INSTITUTO DE FOMENTO SANITARIO - Asesoría Laboral - Estatuto Marco del Personal Estatutario del SNS


   

 

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Normativa sanitaria básica

Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público 
Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario del SNS
Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias
Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud
Ley 41/2002 de Información y Documentación Clínica 
Ley 29/2006 Garantías y Uso Racional Medicamentos

Real Decreto 1146/2006 sobre Relación Laboral Especial de Residencia de Especialistas en Ciencias de la Salud

 

Libro ADS: Legislación Laboral del Personal Sanitario 
Edita: Instituto de Fomento Sanitario, Actualidad del Derecho Sanitario

Sentencias ADS y desarrollo normativo autonómico de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco:


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OTRAS NOTICIAS DE INTERÉS EN ADS

19.12.2003. Entra en vigor el Estatuto Marco del Sistema Nacional de Salud
27.11.2003. El Congreso aprueba el Estatuto Marco del personal del Sistema Nacional de la Salud
17.11.2003. Luz verde del Senado al Estatuto Marco
06.11.2003. El Congreso aprueba la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias
16.05.2003. La ordenación de las profesiones sanitarias, a las Cortes

Entra en vigor el Estatuto Marco del Sistema Nacional de Salud
www.actualderechosanitario.com, 19.12.2003. La Ley del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud entró ayer en vigor, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (pulsar aquí para ver texto), y será aplicable no sólo al personal sanitario. El personal estatutario pasará a tener una relación funcionarial especial, que le diferencia del netamente funcionario y del laboral. La nueva legislación deroga los estatutos anteriores del personal sanitario, y regula las condiciones de trabajo de los centros públicos sanitarios de ámbito nacional, aunque sus dictados podrán ser desarrollados por las comunidades autónomas. Clasificación, planificación y ordenación de recursos humanos, derechos y deberes de trabajadores, el sistema de acceso a plazas públicas, los criterios generales de provisión, selección y promoción interna, la movilidad, la carrera profesional, retribuciones, jornada y descansos, conforman el articulado de la ley. También se regulan las distintas situaciones administrativas de servicios, excedencia, reingreso y suspensión de funciones. El régimen disciplinario, más completo que el vigente hasta ahora, y el de incompatibilidades, son otros de los aspectos legislados. Los órganos de participación colectiva y representación regulan las condiciones de los pactos y acuerdos sindicales.

Quedan derogadas de forma expresa las siguientes normas (además de las que se opongan a lo establecido en esta ley): 

  • a) El apartado 1 del artículo 84 de la Ley 14/ 1986, de 25 de abril, General de Sanidad. 

  • b) El Real Decreto Ley 3/ 1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, y las disposiciones y acuerdos que lo complementan y desarrollan. 

  • c) La Ley 30/ 1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de personal estatuario de los servicios de salud.

  • d) El Real Decreto Ley 1/ 1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social. 

  • e) El Estatuto jurídico del personal médico de la Seguridad Social aprobado por Decreto 3160/ 1966, de 23 de diciembre, y las disposiciones que lo modifican, complementan y desarrollan. 

  • f) El Estatuto de personal sanitario no facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social aprobado por la Orden de 26 de abril de 1973, con excepción de su artículo 151, así como las disposiciones que lo modifican, complementan y desarrollan. 

  • g) El Estatuto de personal no sanitario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social aprobado por la Orden de 5 de julio de 1971, y las disposiciones que lo modifican, complementan y desarrollan. 

La entrada en vigor de esta ley no modificará o derogará pactos y acuerdos vigentes en aquellos aspectos que no se opongan o contradigan lo establecido ahora.

La Ley del Estatuto Marco completa, junto con la reciente Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarios el nuevo marco laboral del personal del Sistema Nacional de Salud, normas que de forma monográfica fueron analizadas en el VII Congreso de Recursos Humanos en la Sanidad, organizado por Instituto de Fomento Sanitario y Actualidad del Derecho Sanitario.

El Congreso aprueba el Estatuto Marco de personal del Sistema Nacional de la Salud
Jueves, 27 de Noviembre de 2003. EFE.
El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó hoy con carácter definitivo el proyecto de ley de Estatuto Marco de los trabajadores del Sistema Nacional de Salud (SNS), norma que regulará las condiciones laborales de más de medio millón de profesionales sanitarios.

La Cámara Baja debatió hoy las enmiendas del Senado; el proyecto contó con el apoyo del Grupo Popular, entre otros, y la abstención del PSOE. En el debate y votación de hoy se modificaron 13 artículos y varias disposiciones adicionales. El diputado del PP Francisco Zambrano dijo a Efe que con estas variaciones se "enriquece" el texto, y se introducen "mejoras más claras en las competencias de las Comunidades Autónomas y en las relaciones laborales". También, agregó Zambrano, se amplía del tres al cinco por ciento el acceso a puestos de trabajo del colectivo discapacitado y se da opción a los mayores de 60 años a optimizar las cotizaciones. Se precisan más cuestiones relacionadas con el Foro de Mediación y Diálogo Social que establece el Estatuto, agregó el diputado popular. 

El diputado del PSOE Alfredo Arola dijo que su grupo votó hoy a favor de algunas enmiendas que venían del Senado, pero expresó que su posición es la de abstención respecto a esta norma. Arola dijo a Efe que "hay elementos que no han quedado claros en la ley; no tiene memoria económica y por tanto no refleja el estado de los costes, y no nos podemos creer el coste cero". "El Estatuto Marco -añadió- no tiene nuestro respaldo. Es una oportunidad perdida de aprobar una ley con mayor consenso; el ministerio podía haber hecho un mayor esfuerzo".

En una nota difundida el pasado martes, la Organización Médica Colegial señaló que la aplicación del Estatuto originará "un sin fin de reclamaciones y una judicialización perjudicial para un ambiente de tranquilidad profesional". Para el Ministerio de Sanidad, la mejora de la situación laboral de los profesionales sanitarios repercutirá de forma positiva en la atención a los pacientes. 

Jornada y descanso
El Estatuto Marco fija una duración máxima de jornada ordinaria y complementaria de 48 horas semanales, aunque se puede añadir una jornada especial de carácter voluntario con un máximo de 150 horas anuales; entre una jornada y otra, el tiempo mínimo de descanso ininterrumpido será de doce horas. Esta ley, que establece el carácter funcionarial del personal estatutario, fija además los derechos y deberes de los trabajadores; prevé la homologación de categorías profesionales y la coordinación de las convocatorias de plazas para garantizar el derecho a la movilidad entre Comunidades Autónomas; y crea un foro marco para el diálogo social.

Luz verde del Senado al Estatuto Marco
www.actualderechosanitario.com
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18.11.2003. El Pleno del Senado aprobó ayer el Proyecto de Ley de Estatuto Marco del Personal Sanitario de los Servicios de Salud, por lo que será aprobado de forma inminente por el Congreso de los Diputados. La fecha de votación prevista en la Cámara Baja es el 27 de noviembre, por lo que con toda probabilidad estará publicado en el Boletín Oficial del Estado en diciembre.

El Estatuto Marco y la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, aprobada también durante este mes, son las dos piezas legales básicas de regulación de las condiciones de trabajo en los centros sanitarios del Sistema Nacional de la Salud. La segunda de éstas será además aplicable al sector privado. En el VII Congreso de Recursos Humanos en la Sanidad, celebrado en Madrid durante los días 18 y 19, se analizó el futuro de la aplicación de estas normas, sus beneficios, inconvenientes y debilidades. El Estatuto Marco podrá ser desarrollado por las autonomías, por lo que las políticas retributivas y el nivel salarial entre la misma categoría profesional será distintas en cada una de ellas.

El Gobierno remite a las Cortes el 
Proyecto de Ley de Estatuto Marco


Ordenará con rango de Ley las normas laborales vigentes y los derechos y deberes del personal estatutario.

Regulará la carrera profesional, el régimen retributivo, la movilidad geográfica y la jornada y descansos del personal sanitario.

Consulte aquí el texto íntegro del Proyecto de Ley de Estatuto Marco (B.O.C.G., 23 de mayo de 2003)

Madrid, 16 de mayo de 2003. El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley del Estatuto Marco del personal estatutario al servicio del Sistema Nacional de Salud. Se trata de una Ley que regulará las relaciones básicas del personal del Sistema Nacional de Salud -más de medio millón de trabajadores-, estableciendo para ello una nueva base legal que aglutine y ordene con rango de Ley las normas laborales vigentes, hasta ahora dispersas o preconstitucionales, así como sus derechos y deberes.

El Estatuto Marco es una norma largamente demandada por los profesionales sanitarios, ya que se trata de un proyecto pendiente de llevarse a cabo desde la Ley General de Sanidad de 1986 en la que ya se recogía este compromiso.

Posición unánime

A esto hay que añadir la posición unánime expresada, tanto por el Ministerio de Sanidad y Consumo, las Comunidades Autónomas, sindicatos y profesionales, para que se apruebe este Estatuto con el que se pretende dotar de mayor seguridad jurídica a los profesionales. En el ámbito sanitario, el Estatuto Marco tiene un carácter similar al Estatuto de los Trabajadores o la Ley 30/84 de los funcionarios.

A su vez, el Estatuto Marco clasificará al personal según sus funciones y su nivel de titulación, y establecerá los procedimientos de adquisición o pérdida de la condición de estatutario y el principio de movilidad general. La carrera profesional también será regulada por el Estatuto Marco, así como el régimen retributivo y disciplinario, la jornada de descanso y los mecanismos de representación.

Jornada de trabajo

Una de las medidas que se pretende hacer efectiva con esta norma es la regularización de la jornada de trabajo, en un sector como la sanidad que lleva implícita la atención continuada durante las 24 horas del día y los 365 días del año. Esto se llevará a cabo mediante la transposición de una Directiva Europea, cuyo plazo se agota este año, y con la que se pretende evitar diferentes aplicaciones por Comunidades Autónomas, en base a diferentes sentencias judiciales.

La Directivas Europeas 93/104/CE y 2000/34/CE hacen referencia a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores a través de la regulación de los tiempos de trabajo y del régimen de descansos, cuya transposición se aborda en los artículos 45 a 58 del Anteproyecto del Ley. Todas las Comunidades Autónomas han coincidido en la necesidad de trasponer las Directivas mediante una norma estatal y general para todo el Sistema Nacional de Salud.

  • Se fija la duración máxima de la jornada ordinaria y complementaria en 48 horas semanales. La jornada complementaria se deberá desempeñar obligatoriamente siempre que el centro sanitario así lo determine, con el fin de atender el necesario funcionamiento continuado o permanente del mismo.

  • Siempre que existan razones organizativas o asistenciales que así lo justifiquen, y previa oferta expresa del centro sanitario, podrá superarse la duración máxima conjunta de la jornada ordinaria y la jornada complementaria. La jornada especial es voluntaria y el trabajador debe manifestar su consentimiento por escrito.

  • Se establecen, asimismo, previsiones legales para que entre dos jornadas de trabajo el trabajador tenga derecho a doce horas de descanso ininterrumpido, y para que la jornada ordinaria, sólo en casos excepcionales, alcance las 24 horas.

  • También se determina la posibilidad de jornadas parciales y el régimen de vacaciones y permisos, especificándose el derecho al régimen de permisos para la conciliación de la vida familiar y laboral, de acuerdo con la Ley 39/99.

  • Se establecen permisos para participar en programas de cooperación internacional, además de los permisos para participar en actividades y tareas de formación e investigación.

  • La determinación de la jornada ordinaria y la jornada complementaria se deja al desarrollo de los pactos, acuerdos o convenios que, en su caso, se produzcan entre los Servicios de Salud y sus organizaciones sindicales. Asimismo, se deja también abierto a pactos o convenios colectivos el sistema de cómputo de dicha jornada complementaria.

Igualmente, a través del Estatuto Marco se pretende garantizar la movilidad de todos los profesionales del Sistema Nacional de Salud, mejorar la planificación de recursos y sistemas de información y actualizar los derechos y deberes de los sanitarios.

Clasificación del personal

Se introduce una clasificación del personal estatutario atendiendo a la función desarrollada, al título exigido para el ingreso y al tipo de nombramiento. Dicha clasificación distingue: personal estatutario sanitario, personal estatutario de Gestión y Servicios, personal estatutario fijo y personal estatutario temporal.

Personal estatutario sanitario:

  1. Facultativos sanitarios, cuando el título exigido sea de Licenciado universitario.

  2. Diplomados sanitarios, cuando se exija titulación de Diplomado universitario

  3. Técnicos sanitarios, cuando se exija título de Formación Profesional.

Personal estatutario de Gestión y Servicios. No tienen carácter sanitario y se clasifican en función del título exigido para el ingreso.

Personal estatutario fijo, que es el que desempeña sus funciones con carácter permanente.

Personal estatutario temporal, cuyo nombramiento podrá ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución.

Ámbito de aplicación

Al tratarse de una Ley de bases, deberá ser desarrollada en cada Comunidad Autónoma respecto de su propio personal, partiendo de los principios y criterios que se establecen (igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal estatutario, estabilidad en el empleo, libre circulación en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, etcétera).

Movilidad geográfica

Otro asunto destacado que aborda el Capítulo VII del nuevo Estatuto Marco es facilitar la movilidad geográfica del personal sanitario, para lo cual se arbitrarán, entre otras medidas, la homologación de las categorías profesionales y la coordinación de las convocatorias a fin de permitir el libre movimiento de los profesionales entre las diferentes Comunidades Autónomas. Se valorarán, asimismo, los méritos, por igual, independientemente de la Comunidad Autónoma de origen.

Carrera profesional

La carrera profesional se articulará conforme a los criterios generales establecidos en la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y supondrá el derecho de los profesionales sanitarios a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud establecerá los principios y criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional de los diferentes Servicios de Salud, a fin de garantizar el reconocimiento mutuo de las categorías de la carrera, sus efectos profesionales y la libre circulación de dichos profesionales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

Por su parte, las Comunidades Autónomas establecerán la Carrera Profesional como mecanismo de promoción de su personal.

 

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