INSTITUTO DE FOMENTO SANITARIO - Asesoría Laboral - Estatuto Marco del Personal Estatutario del SNS |
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Normativa sanitaria básica
Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público
Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario del SNS
Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias
Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud
Ley 41/2002 de Información y Documentación Clínica
Ley 29/2006 Garantías y Uso Racional Medicamentos
Real Decreto 1146/2006 sobre Relación Laboral Especial de Residencia de Especialistas en Ciencias de la Salud
Libro ADS: Legislación Laboral del Personal Sanitario
Edita: Instituto de Fomento Sanitario, Actualidad del Derecho Sanitario
Sentencias ADS y desarrollo normativo autonómico de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco:
Consultas a ADS sobre la Ley 55/2003 del Estatuto MarcoLABORAL / OTROS TEMAS DE INTERÉS EN ADS: Guardias, Concursos, MIR, Refuerzos, Retribuciones,
OTRAS NOTICIAS DE INTERÉS EN ADS
19.12.2003.
Entra en vigor el Estatuto Marco del Sistema Nacional de Salud Entra
en vigor el Estatuto Marco del Sistema Nacional de Salud Quedan derogadas de forma expresa las siguientes normas (además de las que se opongan a lo establecido en esta ley):
La entrada en vigor de esta ley no modificará o derogará pactos y acuerdos vigentes en aquellos aspectos que no se opongan o contradigan lo establecido ahora. La
Ley del Estatuto Marco completa, junto con la reciente Ley
de Ordenación de las Profesiones Sanitarios el nuevo marco
laboral del personal del Sistema Nacional de Salud, normas que de
forma monográfica fueron analizadas en el VII
Congreso de Recursos Humanos en la Sanidad, organizado por Instituto
de Fomento Sanitario y Actualidad del Derecho Sanitario. El
Congreso
aprueba el Estatuto Marco de personal del Sistema Nacional de la Salud La Cámara
Baja debatió hoy las enmiendas del Senado; el proyecto contó con el
apoyo del Grupo Popular, entre otros, y la abstención del PSOE. El diputado del PSOE Alfredo Arola dijo que su grupo votó hoy a favor de algunas enmiendas que venían del Senado, pero expresó que su posición es la de abstención respecto a esta norma. Arola dijo a Efe que "hay elementos que no han quedado claros en la ley; no tiene memoria económica y por tanto no refleja el estado de los costes, y no nos podemos creer el coste cero". "El Estatuto Marco -añadió- no tiene nuestro respaldo. Es una oportunidad perdida de aprobar una ley con mayor consenso; el ministerio podía haber hecho un mayor esfuerzo". En una nota difundida el pasado martes, la Organización Médica Colegial señaló que la aplicación del Estatuto originará "un sin fin de reclamaciones y una judicialización perjudicial para un ambiente de tranquilidad profesional". Para el Ministerio de Sanidad, la mejora de la situación laboral de los profesionales sanitarios repercutirá de forma positiva en la atención a los pacientes. Jornada
y descanso Luz
verde del Senado al Estatuto Marco El
Estatuto Marco y la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias,
aprobada también durante este mes, son las dos piezas legales
básicas de regulación de las condiciones de trabajo en los centros
sanitarios del Sistema Nacional de la Salud. La segunda de éstas
será además aplicable al sector privado. En el VII Congreso de
Recursos Humanos en la Sanidad, celebrado en Madrid durante los días
18 y 19, se analizó el futuro de la aplicación de estas normas, sus
beneficios, inconvenientes y debilidades. El Estatuto Marco podrá ser
desarrollado por las autonomías, por lo que las políticas
retributivas y el nivel salarial entre la misma categoría profesional
será distintas en cada una de ellas. El Gobierno
remite a las Cortes el Regulará
la carrera profesional, el régimen retributivo, la movilidad geográfica
y la jornada y descansos del personal sanitario. Madrid, 16 de mayo de 2003. El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley del Estatuto Marco del personal estatutario al servicio del Sistema Nacional de Salud. Se trata de una Ley que regulará las relaciones básicas del personal del Sistema Nacional de Salud -más de medio millón de trabajadores-, estableciendo para ello una nueva base legal que aglutine y ordene con rango de Ley las normas laborales vigentes, hasta ahora dispersas o preconstitucionales, así como sus derechos y deberes. El Estatuto Marco es una norma largamente demandada por los profesionales sanitarios, ya que se trata de un proyecto pendiente de llevarse a cabo desde la Ley General de Sanidad de 1986 en la que ya se recogía este compromiso. Posición unánime A esto hay que añadir la posición unánime expresada, tanto por el Ministerio de Sanidad y Consumo, las Comunidades Autónomas, sindicatos y profesionales, para que se apruebe este Estatuto con el que se pretende dotar de mayor seguridad jurídica a los profesionales. En el ámbito sanitario, el Estatuto Marco tiene un carácter similar al Estatuto de los Trabajadores o la Ley 30/84 de los funcionarios. A su vez, el Estatuto Marco clasificará al personal según sus funciones y su nivel de titulación, y establecerá los procedimientos de adquisición o pérdida de la condición de estatutario y el principio de movilidad general. La carrera profesional también será regulada por el Estatuto Marco, así como el régimen retributivo y disciplinario, la jornada de descanso y los mecanismos de representación. Jornada de trabajo Una de las medidas que se pretende hacer efectiva con esta norma es la regularización de la jornada de trabajo, en un sector como la sanidad que lleva implícita la atención continuada durante las 24 horas del día y los 365 días del año. Esto se llevará a cabo mediante la transposición de una Directiva Europea, cuyo plazo se agota este año, y con la que se pretende evitar diferentes aplicaciones por Comunidades Autónomas, en base a diferentes sentencias judiciales. La Directivas Europeas 93/104/CE y 2000/34/CE hacen referencia a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores a través de la regulación de los tiempos de trabajo y del régimen de descansos, cuya transposición se aborda en los artículos 45 a 58 del Anteproyecto del Ley. Todas las Comunidades Autónomas han coincidido en la necesidad de trasponer las Directivas mediante una norma estatal y general para todo el Sistema Nacional de Salud.
Igualmente, a través del Estatuto Marco se pretende garantizar la movilidad de todos los profesionales del Sistema Nacional de Salud, mejorar la planificación de recursos y sistemas de información y actualizar los derechos y deberes de los sanitarios. Clasificación del personal Se introduce una clasificación del personal estatutario atendiendo a la función desarrollada, al título exigido para el ingreso y al tipo de nombramiento. Dicha clasificación distingue: personal estatutario sanitario, personal estatutario de Gestión y Servicios, personal estatutario fijo y personal estatutario temporal. Personal estatutario sanitario:
Personal estatutario de Gestión y Servicios. No tienen carácter sanitario y se clasifican en función del título exigido para el ingreso. Personal estatutario fijo, que es el que desempeña sus funciones con carácter permanente. Personal estatutario temporal, cuyo nombramiento podrá ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución. Ámbito de aplicación Al tratarse de una Ley de bases, deberá ser desarrollada en cada Comunidad Autónoma respecto de su propio personal, partiendo de los principios y criterios que se establecen (igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal estatutario, estabilidad en el empleo, libre circulación en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, etcétera). Movilidad geográfica Otro asunto destacado que aborda el Capítulo VII del nuevo Estatuto Marco es facilitar la movilidad geográfica del personal sanitario, para lo cual se arbitrarán, entre otras medidas, la homologación de las categorías profesionales y la coordinación de las convocatorias a fin de permitir el libre movimiento de los profesionales entre las diferentes Comunidades Autónomas. Se valorarán, asimismo, los méritos, por igual, independientemente de la Comunidad Autónoma de origen. Carrera profesional La carrera profesional se articulará conforme a los criterios generales establecidos en la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y supondrá el derecho de los profesionales sanitarios a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios. La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud establecerá los principios y criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional de los diferentes Servicios de Salud, a fin de garantizar el reconocimiento mutuo de las categorías de la carrera, sus efectos profesionales y la libre circulación de dichos profesionales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. Por su parte, las Comunidades Autónomas establecerán la Carrera Profesional como mecanismo de promoción de su personal.
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