Actualidad del Derecho Sanitario - Guardias médicas - Sentencias


   

 

  

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Guardias médicas - Sentencias

El Supremo dice que superar el tope de guardias es un perjuicio indemnizable
El Supremo desestima otra demanda  de aplicación de la Directiva sobre jornada
Anulada una sentencia que reconoció el complemento de guardias en días de descanso
La CE estudia medidas contra España por incumplimiento de la Directiva sobre jornada y descanso
SAS / El Supremo anula la cláusula que negaba a los MIR el descanso tras guardias
ICS / Un juez compensa con descanso el exceso de jornada por guardias 
El exceso de jornada por guardia se compensa con descanso y cuenta como trabajo  
Un juez da descanso a un médico por exceso de guardias
Valencia cumple con la Justicia comunitaria al regular guardias y descansos 
TJCE: las guardias son computables a efectos de jornada  
Doctrina: claves para garantizar el descanso semanal 
El descanso de 36 horas tras guardia es derecho de directa aplicación 
Las guardias no trabajadas por embarazo también se cobran 

 




 

SUPREMO: la guardia cuenta como jornada. superar la máxima 'legal' se paga como ordinaria

Iñigo Barreda. El Tribunal Supremo ha reforzado su doctrina sobre tiempo de trabajo y retribución del exceso de jornada haciendo valer el fundamento de la clásica sentencia TJCE 3.10.2000 (Asunto Simap), utilizada como referencia para resolver los Asuntos Jäeger, Pfeiffer, y Dellas, sobre la calificación jurídica de las guardias médicas.

En relación con la primera cuestión, el Supremo recalca que no considerar el tiempo de guardias de presencia física (incluidas horas inactivas) como tiempo de trabajo efectivo o jornada es ilegal. Asimismo, critica por ilegal que un convenio colectivo no incluya como jornada las horas de guardias de presencia física. La jornada cuenta desde el momento en que el trabajador se encuentra en su puesto. Sólo se puede excluir del cómputo de jornada la guardia localizada o mixta no trabaja-da, o fuera del centro de trabajo (Fundamento 6º.3). Toda esta argumentación se impregna de la doctrina Simap y el mandato del artículo 2.1 de la Directiva 93/104. En relación con la segunda cuestión, la retribución del exceso de jornada, el Supremo repite los fundamentos de la sentencia publicada en ADS nº 132/2006 para declarar que superar la jornada máxima legal, 40 horas semanales o 1826 horas y 27 minutos en cómputo anual, no se abona como hora extraordinaria sino como ordinaria, que tiene una retribución superior.

REF. 12/07
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El Supremo dice que superar el tope de guardias es un perjuicio indemnizable  
El médico que supere el tope de guardias legalmente establecido por mandato de la Administración tiene derecho a percibir una indemnización equivalente al importe del valor establecido para la atención continuada. El Tribunal Supremo condena al Insalud por culpa in vigilando a abonar a un médico APD el importe de las guardias correspondientes a los servicios que realizó por encima del tope máximo de las 850 horas anuales pactado con los sindicatos en 1992. El facultativo, pese a haber recibido comunicación por parte del Insalud para que no realizase más guardias que las ordinarias, tuvo que superar el tope por orden de la Junta de Castilla y León, de la que dependía orgánicamente. El alto tribunal manifiesta que no puede padecer el profesional consecuencias imputables a la descoordinación entre administraciones, pues se trata de un problema que las mismas deberán solucionar entre ellas.
REF. 167/02 
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El Supremo desestima otra demanda de aplicación de la Directiva sobre jornada
  
El Tribunal Supremo ha aclarado que la aplicación de la Directiva 93/104/CE, sobre la ordenación del tiempo de trabajo, debe reclamarse en los respectivos Tribunales Superiores de Justicia (TSJ), y no en la Audiencia Nacional. Al tratarse de procesos de conflicto colectivo, hay que atender a la extensión real de la controversia de modo que, cuando la misma se limite a una comunidad concreta la competencia será del tribunal autonómico. En este caso, la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSI-CSIF) recurre la desestimación por falta de competencia objetiva de una demanda en la que solicitaba que se declare el derecho de los médicos y ATS andaluces a una jornada de 48 horas semanales, incluidas guardias, y a ser considerados trabajadores a turnos. En otra ocasión, el Supremo (*) desestimó ejecutar una sentencia firme del TSJ de Valencia sobre jornada y guardias. 
REF. 137/02 
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Anulada una sentencia que reconoció el complemento de guardias en días de descanso 

El Tribunal Supremo ha reiterado que el complemento de atención continuada no se cobra los días festivos ni los de libre disposición, anulando una sentencia del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha que reconoció la reclamación de varios auxiliares de enfermería y ATS que demandaban dicho complemento como parte del salario que también se cobra los días de descanso. El trabajo del personal sanitario se fija en un número de horas al año, para cuyo cálculo se considera el número de días laborables, descontados los de descanso, entre los que se incluyen los festivos y los de libre disposición, por lo que el abono de estos días con el complemento de atención continuada supondría duplicarlo de forma injustificada, al haber sido ya abonado en las jornadas nocturnas en que efectivamente se ha trabajado. Además, dicho complemento sirve para garantizar una atención continua, no para retribuir horas de descanso.
REF. 54/02
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La CE estudia medidas contra España por incumplimiento de la Directiva sobre jornada y descanso   
Analiza el efecto `Simap´ también en otros Estados para vigilar el cumplimiento de la sentencia TJCE 3.10.2000
I. Barreda.
La Comisión Europea estudia medidas contra España y el resto de los Estados miembros de la Unión Europea que incumplan los dictados de la Directiva 93/104 sobre jornada, descansos y condiciones de seguridad de los trabajadores, según un escrito redactado por la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión. La Comisión ha decidido realizar un estudio sobre "la amplitud y las consecuencias de la sentencia Simap (Sindicato de Médicos de Asistencia Pública de la Comunidad Valenciana) para otras situaciones comparables en los Estados miembros" con el objeto de actuar en consecuencia y decidir las medidas a adoptar.El escrito responde a una pregunta realizada por Laura González Alvarez en la que protesta por la situación de los médicos en Asturias y el resto de España, por incumplimiento del tope de jornada semanal de 48 horas, y la no consideración de la guardia como de tiempo de trabajo a efectos del cómputo de la jornada anual. En la queja presentada se denuncia que la Administración española sigue sin considerar la guardia como trabajo a turnos o nocturna, y se exige la aplicación de la sentencia TJCE del 3.10.2000, que falló a favor del Sindicato de Médicos de Asistencia Pública de la Comunidad Valenciana.

Un documento remitido a la Comisión Europea refleja que en Asturias las condiciones laborales son "draconianas: 2.832 horas anuales, sueldos bajos, no reconocimiento de los turnos, la nocturnidad y el descanso remunerado después de 36 horas de atención continuada". La Comisión responde que las sentencias en asuntos prejudiciales tienen efectos erga omnes y deberán aplicarse a las situaciones y los asuntos jurídicos similares, comparables o análogos: "Así pues, la noción de tiempo de trabajo debe interpretarse en lo sucesivo de conformidad con la sentencia del TJCE"."En este contexto debe recordarse que los Estados miembros están obligados a aplicar las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir lo establecido en las directivas. La aplicación de las directivas es responsabilidad de los Estados miembros, que deben especialmente efectuar un control y una supervisión adecuados de la aplicación de las disposiciones nacionales por la que se trasponen las directivas", escribe Diamantopoulou.

(Los suscriptores de www.actualderechosanitario.com pueden solicitar el documento de la CE por e-mail, para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
www.actualderechosanitario.com, 3.07.2002


SAS / El Supremo anula la cláusula que negaba a los MIR el descanso tras guardias  

El Tribunal Supremo ha anulado la cláusula contractual que el Servicio Andaluz de Salud impone a los médicos residentes negándoles el derecho al descanso mínimo de doce horas tras guardias nocturnas de presencia física. Como ya sucedió con similar cláusula del Servicio Valenciano de Salud en 1999 (*), el Supremo reitera que el MIR es personal laboral al que se aplica el Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, la norma más beneficiosa, que en este caso resulta ser el artículo 34.3, que reconoce el derecho al descanso mínimo de doce horas entre jornadas. Además, con muy buen criterio, el Supremo advierte que en el caso concreto de los residentes el descanso entre jornadas no sólo vela por la salud del trabajador, sino también por la del propio enfermo, cuya atención podría verse desmejorada por la asistencia de un trabajador fatigado por una larga jornada de trabjo.
REF. 9
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ICS / Un juez compensa con descanso el exceso de jornada por guardias 
   
Un juez de Barcelona ha concedido compensar con horas de descanso el exceso de jornada por la realización de guardias de presencia física. Su sentencia no hace más que aplicar lo previsto en la Orden del 7.7.1972, vigente para territorios transferidos o no gestionados por el Insalud en la fecha de autos, que prevé la compensación horaria o económica por la realización obligatoria de las guardias. La aplicación práctica de esta sentencia podría ocasionar a los servicios de salud una grave carencia de personal para cubrir la asistencia sanitaria. Esta orden no era aplicable al Insalud al ser derogada por el Real Decreto 521/1987, sobre estructura y funcionamiento de los hospitales del Insalud. En el caso de autos, el facultativo no pide exención ni limitación de guardias sino simplemente, que se le compensen con descanso en vez de con salario, con base en el derecho del trabajador a garantizar una jornada semanal máxima. 
REF. 23/02
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El exceso de jornada por guardia se compensa con descanso y cuenta como trabajo
 
El Tribunal Supremo ha reconocido a varios médicos del Servicio Vasco de Salud el derecho a que el tiempo de descanso tras guardias sea considerado como tiempo de trabajo a efectos del computo de la jornada anual.
Además, y aquí radica la novedad de esta sentencia, se reconoce el derecho de los facultativos a que el exceso de horas trabajadas producido como consecuencia del cómputo del tiempo de descanso tras guardias como tiempo de trabajo se compense con descanso. Aunque los médicos también solicitaban que el exceso de horas se compensara económicamente, como alternativa al descanso, el fallo del alto tribunal no es claro a este respecto. Si relacionamos esta sentencia con otras anteriores publicadas en Actualidad del Derecho Sanitario sobre guardias médicas (*), parece clara la tendencia 
doctrinal a considerar las guardias como tiempo de trabajo a todos los efectos.
REF. 159-01
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Un juez de Barcelona da descanso a un médico por exceso de guardias

Un juez de Barcelona ha condenado al Instituto Catalán de la Salud (ICS) a compensar las guardias de presencia física de un médico de la Ciudad Sanitaria y Universitaria de Bellvitge (Barcelona) con jornadas laborales siempre que la jornada semanal exceda las 40 horas, según informa Europa Press.
El Juzgado de lo Social número 13 de Barcelona ha considerado ajustada a derecho la demanda de un médico que reclamó que la compensación por las guardias fuese horaria en lugar de económica, alegando motivos de salud. No obstante, el demandante en ningún momento solicitó la exención ni limitación de las guardias. El Sindicato de Médicos de Cataluña (SMC-CESM), la parte demandante del procedimiento, considera que esta sentencia es "un nuevo paso para proteger el derecho a la salud del trabajador, ya reconocido en la Directiva europea 93/104 de ordenación y distribución del tiempo de trabajo". El sindicato interpuso demanda basándose en el artículo 164 de la orden de 7 de julio de 1972 del Ministerio de Sanidad, que establece la obligatoriedad de las guardias médicas y su compensación horaria o económica correspondiente. En un primer momento, el ICS se opuso a la solicitud del médico aduciendo que esta orden estaba derogada por el Real Decreto 521/87. No obstante, el juez señala en la sentencia que la derogación afecta "exclusivamente a los hospitales gestionados por el Insalud, dejando fuera de su ámbito de aplicación a las comunidades autónomas con servicio de salud propio, como es el caso de Cataluña". El fallo afirma que la petición del demandante es infrecuente, pero ajustada a Derecho, a los principios generales de ordenamiento laboral y a las directrices europeas, "ya que todas contemplan el derecho del trabajador a una jornada semanal máxima, ya sea basándose en su derecho al descanso o al ocio o por motivos de salud".
www.actualderechosanitario.com 4.10.2001


Valencia cumple con la Justicia comunitaria al regular guardias y descansos

El Gobierno Valenciano ha regulado el régimen de guardias en cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) del 3.10.2000 que exigió a la Administración española el respeto de la directivas comunitarias en relación con el descanso de los profesionales y la seguridad de los servicios sanitarios.
También, para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de Valencia que aplicó los criterios del TJCE y de las directivas comunitarias que regulan la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. Es la legislación más avanzada en España sobre la materia en el nivel asistencial de atención primaria, ya que regula un tope de 425 horas al año, pudiendo ampliarse de forma voluntaria hasta las 850 horas al año. "En ningún caso, la jornada de trabajo excederá de 48 horas, incluido el tiempo de trabajo dedicado a atención continuada, por cada periodo de siete días en cómputo de doce meses", indica la norma recientemente aprobada. El descanso tras guardia es obligatorio y remunerado, y en el caso de que la atención continuada se efectúe en domingo, el descanso será el lunes inmediatamente posterior, al que además se compensará con otro día añadido en los periodos vacacionales. Otra novedad es la paulatina rebaja de la edad de exención de las guardias, fijada en 54 años para este año, en los 52 para el 2002, y así sucesivamente hasta el 2005, en que el tope estará en los 46 años de edad.
ADS, 20.04.2001


La sentencia del TJCE sobre guardias médicas: su incidencia en el personal del SNS (I y II)

Nestor Valcárcel Tejeiro.
Letrado de la Xunta de Galicia.
Roberto Pérez López. Cuerpo Superior de Letrados de la Seguridad Social. Letrado de la Xunta de Galicia.
Flavio López López. Cuerpo Técnico de Instituciones Sanitarias. 

En esta primera parte de su estudio sobre las guardias médicas, los autores apuntan la urgente necesidad de regular su régimen laboral en cuanto al tiempo máximo de dedicación y los descansos semanales, mensuales y anuales en aras de la seguridad jurídica, la salud del trabajador y la eficacia de los servicios asistenciales. Asimismo, plantean los beneficios de reformar las normas retributivas específicas, y que todos estos aspectos sean negociados por los representantes de los trabajadores para lograr una estabilidad muy necesaria. Los efectos económicos de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre los médicos que se analiza en este trabajo, que califica las guardias como trabajo a turnos y no como trabajo nocturno, son por el momento impredecibles. La reclamación como concepto salarial tiene difícil viabilidad, porque la jurisprudencia sólo reconoce el abono de sueldos y pluses previstos en la ley, y la atención continuada ya es abonada al que la presta. Sin embargo, los autores indican como posible la reclamación de indemnización patrimonial por daños del normal funcionamiento de los servicios.

Los autores recomiendan a la Administración que se anticipe a los efectos de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre guardias médicas, actuando según sus dictados para garantizar el descanso y la jornada máxima semanal, para lo que lanzan varias propuestas acordes con el especial estatus jurídico de los médicos de la Seguridad Social.

En esta segunda y última entrega de su trabajo se apuntan varias opciones, entre las que destaca la reorganización de los efectivos creando la jornada de tarde en los hospitales e incluyendo en ésta la asistencia urgente, y dotando a los hospitales de personal específico para prestar el servicio de guardias. Un sistema mixto que contemple la jornada de mañana y la de tarde, involucrando al personal de urgencias y emergencias, absorbería una gran parte de la demanda asistencial, dejando para las guardias personal especialmente formado y capacitado con el objetivo de garantizar las mejores condiciones de trabajo y servicio. La propuesta de reorganización del trabajo incluye la correspondiente modificación y oferta del actual sistema retributivo.
REFS. 17-01 y 27-01 
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El descanso de 36 horas tras guardia  es un derecho de directa aplicación
El derecho al descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas fue reconocido en el apartado IV de los acuerdos sindicales de 22.02.92, y es directamente aplicable sin que sea preciso un ulterior desarrollo o negociación con la Administración para garantizar su cumplimiento efectivo. El Supremo reafirma la posición mantenida en sentencias de 10.03.99 y 22.09.99, en el sentido de que los citados acuerdos de 1992 reconocieron el derecho de los trabajadores a un descanso mínimo semanal ininterrumpido de 36 horas en atención tanto a la salud de los profesionales como para evitar riesgos innecesarios, sin establecer condición alguna, ni expresa ni tácita, en cuanto a su aplicación, por lo que es una norma vinculante para quienes lo suscribieron. Además, la competencia de los gerentes para distribuir los efectivos y determinar el horario de los servicios está limitada por las normas establecidas, que deben respetar.
REF. 133
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ICS: las guardias no trabajadas por embarazo también se cobran
Las guardias no trabajadas por haber quedado exenta de su realización la médico en estado de gestación, forman parte de la masa salarial y se cobran en su integridad. El Tribunal Superior de Cataluña ha estudiado el caso de una facultativo especialista adscrita al Instituto Catalán de Oncología que quedó exenta de guardias por estar embarazada. Su trabajo en una sala de simulación con un aparato de Rayos X, donde se hallaba sometida a radiaciones ionizantes, justificó la medida adoptada e impuesta por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El tribunal declara que las guardias son obligatorias para los facultativos y su retribución tiene naturaleza salarial, por lo que la empresa podrá sustituir las funciones de la trabajadora embarazada por otras que no afecten a la seguridad del embarazo, pero, en todo caso, deberá retribuirlas pues de otra forma no se hace efectivo el derecho de la trabajadora.
REF. 13-01
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El TSJ Galicia aplica la Directiva y reconoce el límite de 48 horas incluidas guardias  

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido a los facultativos especialistas la jornada máxima semanal de 48 horas y su condición de trabajadores por
turnos, de conformidad con lo establecido en la Directiva 93/104/CE, sobre ordenación del tiempo de trabajo.
Aunque por causas técnicas el fallo no incluye a los médicos de atención primaria, la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos de Galicia está pendiente de la resolución por el Tribunal Supremo de un recurso del Sergas contra otra sentencia que ya les reconoció estos derechos. Este pronunciamiento supone en la práctica el reconocimiento en su totalidad como tiempo de trabajo de las horas de atención continuada en régimen de presencia física, a efectos del cómputo del tiempo máximo de trabajo de 48 horas semanales en periodos de referencia de 12 meses. Además, a los especialistas se les aplicarán las normas especiales de los trabajadores a turnos.
REF. 158/2001
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