SUPREMO:
la guardia cuenta como jornada. superar la máxima 'legal' se paga
como ordinaria
Iñigo Barreda. El Tribunal Supremo ha reforzado su doctrina sobre
tiempo de trabajo y retribución del exceso de jornada haciendo
valer el fundamento de la clásica sentencia TJCE 3.10.2000 (Asunto
Simap), utilizada como referencia para resolver los Asuntos Jäeger,
Pfeiffer, y Dellas, sobre la calificación jurídica de las guardias
médicas.
En relación con la primera cuestión, el Supremo recalca que no
considerar el tiempo de guardias de presencia física (incluidas
horas inactivas) como tiempo de trabajo efectivo o jornada es
ilegal. Asimismo, critica por ilegal que un convenio colectivo no
incluya como jornada las horas de guardias de presencia física. La
jornada cuenta desde el momento en que el trabajador se encuentra en
su puesto. Sólo se puede excluir del cómputo de jornada la guardia
localizada o mixta no trabaja-da, o fuera del centro de trabajo
(Fundamento 6º.3). Toda esta argumentación se impregna de la
doctrina Simap y el mandato del artículo 2.1 de la Directiva
93/104. En relación con la segunda cuestión, la retribución del
exceso de jornada, el Supremo repite los fundamentos de la sentencia
publicada en ADS nº 132/2006 para declarar que superar la jornada máxima
legal, 40 horas semanales o 1826 horas y 27 minutos en cómputo
anual, no se abona como hora extraordinaria sino como ordinaria, que
tiene una retribución superior.
REF. 12/07 (Para solicitar
el texto íntegro pulse AQUÍ)
El
Supremo dice que superar el tope de guardias es un perjuicio indemnizable
El médico que supere
el tope de guardias legalmente establecido por mandato de la Administración
tiene derecho a percibir una indemnización equivalente al importe del valor
establecido para la atención continuada. El
Tribunal Supremo condena al Insalud por culpa in vigilando a abonar a un
médico APD el importe de las guardias correspondientes a los servicios que
realizó por encima del tope máximo de las 850 horas anuales pactado con los
sindicatos en 1992. El
facultativo, pese a haber recibido comunicación por parte del Insalud para que
no realizase más guardias que las ordinarias, tuvo que superar el tope por
orden de la Junta de Castilla y León, de la que dependía orgánicamente. El
alto tribunal manifiesta que no puede padecer el profesional consecuencias
imputables a la descoordinación entre administraciones, pues se trata de un
problema que las mismas deberán solucionar entre ellas.
REF. 167/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse
AQUÍ)
El Supremo desestima otra demanda de aplicación de la Directiva sobre jornada
El Tribunal Supremo ha aclarado que la aplicación de la Directiva
93/104/CE, sobre la ordenación del tiempo de trabajo, debe reclamarse en
los respectivos Tribunales Superiores de Justicia (TSJ), y no en la Audiencia
Nacional. Al tratarse
de procesos de conflicto colectivo, hay que atender a la extensión real de la
controversia de modo que, cuando la misma se limite a una comunidad concreta la
competencia será del tribunal autonómico. En
este caso, la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSI-CSIF) recurre
la desestimación por falta de competencia objetiva de una demanda en la que
solicitaba que se declare el derecho de los médicos y ATS andaluces a una
jornada de 48 horas semanales, incluidas guardias, y a ser considerados
trabajadores a turnos. En otra ocasión, el Supremo (*) desestimó ejecutar
una sentencia firme del TSJ de Valencia sobre jornada y guardias.
REF. 137/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse
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Anulada una sentencia que reconoció el complemento de guardias en días de
descanso
El Tribunal Supremo ha reiterado que el complemento de atención continuada
no se cobra los días festivos ni los de libre disposición, anulando una
sentencia del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha que reconoció la
reclamación de varios auxiliares de enfermería y ATS que demandaban dicho
complemento como parte del salario que también se cobra los días de descanso. El
trabajo del personal sanitario se fija en un número de horas al año, para cuyo
cálculo se considera el número de días laborables, descontados los de
descanso, entre los que se incluyen los festivos y los de libre disposición,
por lo que el abono de estos días con el complemento de atención continuada
supondría duplicarlo de forma injustificada, al haber sido ya abonado en las
jornadas nocturnas en que efectivamente se ha trabajado. Además, dicho
complemento sirve para garantizar una atención continua, no para retribuir
horas de descanso.
REF. 54/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse
AQUÍ)
La
CE estudia medidas contra España por incumplimiento de la Directiva sobre
jornada y descanso
Analiza el efecto `Simap´ también en otros Estados para vigilar el
cumplimiento de la sentencia TJCE 3.10.2000
I. Barreda. La Comisión Europea estudia medidas contra España y el resto
de los Estados miembros de la Unión Europea que incumplan los dictados de la
Directiva 93/104 sobre jornada, descansos y condiciones de seguridad de los
trabajadores, según un escrito redactado por la Sra. Diamantopoulou en nombre
de la Comisión. La
Comisión ha decidido realizar un estudio sobre "la amplitud y las
consecuencias de la sentencia Simap (Sindicato de Médicos de Asistencia Pública
de la Comunidad Valenciana) para otras situaciones comparables en los Estados
miembros" con el objeto de actuar en consecuencia y decidir las medidas a
adoptar.El escrito responde a una pregunta realizada por Laura González Alvarez
en la que protesta por la situación de los médicos en Asturias y el resto de
España, por incumplimiento del tope de jornada semanal de 48 horas, y la no
consideración de la guardia como de tiempo de trabajo a efectos del cómputo de
la jornada anual. En la
queja presentada se denuncia que la Administración española sigue sin
considerar la guardia como trabajo a turnos o nocturna, y se exige la aplicación
de la sentencia TJCE
del 3.10.2000, que falló a favor del Sindicato de Médicos de Asistencia Pública
de la Comunidad Valenciana.
Un
documento remitido a la Comisión Europea refleja que en Asturias las
condiciones laborales son "draconianas: 2.832 horas anuales, sueldos bajos,
no reconocimiento de los turnos, la nocturnidad y el descanso remunerado después
de 36 horas de atención continuada". La
Comisión responde que las sentencias en asuntos prejudiciales tienen efectos erga
omnes y deberán aplicarse a las situaciones y los asuntos jurídicos
similares, comparables o análogos: "Así pues, la noción de tiempo de
trabajo debe interpretarse en lo sucesivo de conformidad con la sentencia del
TJCE"."En este contexto debe recordarse que los Estados miembros están
obligados a aplicar las disposiciones legislativas, reglamentarias y
administrativas necesarias para cumplir lo establecido en las directivas. La
aplicación de las directivas es responsabilidad de los Estados miembros, que
deben especialmente efectuar un control y una supervisión adecuados de la
aplicación de las disposiciones nacionales por la que se trasponen las
directivas", escribe Diamantopoulou.
(Los
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www.actualderechosanitario.com,
3.07.2002
SAS / El Supremo anula la cláusula que negaba a los MIR el descanso tras
guardias
El Tribunal Supremo ha anulado la cláusula contractual que el Servicio
Andaluz de Salud impone a los médicos residentes negándoles el derecho al
descanso mínimo de doce horas tras guardias nocturnas de presencia física. Como
ya sucedió con similar cláusula del Servicio Valenciano de Salud en 1999 (*),
el Supremo reitera que el MIR es personal laboral al que se aplica el Estatuto
de los Trabajadores y, por tanto, la norma más beneficiosa, que en este
caso resulta ser el artículo 34.3, que reconoce el derecho al descanso mínimo
de doce horas entre jornadas. Además, con muy buen criterio, el Supremo
advierte que en el caso concreto de los residentes el descanso entre jornadas no
sólo vela por la salud del trabajador, sino también por la del propio enfermo,
cuya atención podría verse desmejorada por la asistencia de un trabajador
fatigado por una larga jornada de trabjo.
REF. 9 (Para solicitar el texto íntegro pulse
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ICS / Un juez compensa con descanso el exceso de jornada por guardias
Un juez de Barcelona ha concedido compensar con horas de descanso el exceso
de jornada por la realización de guardias de presencia física. Su
sentencia no hace más que aplicar lo previsto en la Orden del 7.7.1972,
vigente para territorios transferidos o no gestionados por el Insalud en la
fecha de autos, que prevé la compensación horaria o económica por la
realización obligatoria de las guardias. La
aplicación práctica de esta sentencia podría ocasionar a los servicios de
salud una grave carencia de personal para cubrir la asistencia sanitaria. Esta
orden no era aplicable al Insalud al ser derogada por el Real Decreto
521/1987, sobre estructura y funcionamiento de los hospitales del Insalud.
En el caso de autos, el facultativo no pide exención ni limitación de guardias
sino simplemente, que se le compensen con descanso en vez de con salario, con base
en el derecho del trabajador a garantizar una jornada semanal máxima.
REF. 23/02 (Para solicitar el texto íntegro pulse
AQUÍ)
El exceso de jornada por guardia se compensa con descanso y cuenta como trabajo
El Tribunal Supremo ha reconocido a varios médicos del Servicio Vasco de
Salud el derecho a que el tiempo de descanso tras guardias sea considerado como
tiempo de trabajo a efectos del computo de la jornada anual. Además,
y aquí radica la novedad de esta sentencia, se reconoce el derecho de los
facultativos a que el exceso de horas trabajadas producido como consecuencia del
cómputo del tiempo de descanso tras guardias como tiempo de trabajo se compense
con descanso. Aunque
los médicos también solicitaban que el exceso de horas se compensara económicamente,
como alternativa al descanso, el fallo del alto tribunal no es claro a este
respecto. Si relacionamos esta sentencia con otras anteriores publicadas en
Actualidad del Derecho Sanitario sobre guardias médicas (*), parece clara la
tendencia
doctrinal a considerar las guardias como tiempo de trabajo a todos los efectos.
REF. 159-01 (Para solicitar el texto íntegro pulse
AQUÍ)
Un juez de Barcelona da descanso a un médico por exceso de guardias
Un juez de Barcelona ha condenado al Instituto Catalán de la Salud (ICS) a
compensar las guardias de presencia física de un médico de la Ciudad Sanitaria
y Universitaria de Bellvitge (Barcelona) con jornadas laborales siempre que la
jornada semanal exceda las 40 horas, según informa Europa Press. El
Juzgado de lo Social número 13 de Barcelona ha considerado ajustada a derecho
la demanda de un médico que reclamó que la compensación por las guardias
fuese horaria en lugar de económica, alegando motivos de salud. No obstante, el
demandante en ningún momento solicitó la exención ni limitación de las
guardias. El Sindicato de Médicos
de Cataluña (SMC-CESM), la parte demandante del procedimiento, considera que
esta sentencia es "un nuevo paso para proteger el derecho a la salud del
trabajador, ya reconocido en la Directiva europea 93/104 de ordenación y
distribución del tiempo de trabajo". El
sindicato interpuso demanda basándose en el artículo 164 de la orden de 7 de
julio de 1972 del Ministerio de Sanidad, que establece la obligatoriedad de las
guardias médicas y su compensación horaria o económica correspondiente.
En un primer momento, el ICS se
opuso a la solicitud del médico aduciendo que esta orden estaba derogada por el
Real Decreto 521/87. No
obstante, el juez señala en la sentencia que la derogación afecta
"exclusivamente a los hospitales gestionados por el Insalud, dejando fuera
de su ámbito de aplicación a las comunidades autónomas con servicio de salud
propio, como es el caso de Cataluña". El
fallo afirma que la petición del demandante es infrecuente, pero ajustada a
Derecho, a los principios generales de ordenamiento laboral y a las directrices
europeas, "ya que todas contemplan el derecho del trabajador a una jornada
semanal máxima, ya sea basándose en su derecho al descanso o al ocio o por
motivos de salud".
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4.10.2001
Valencia cumple con la Justicia comunitaria al regular guardias y descansos
El Gobierno Valenciano ha regulado el régimen de guardias en cumplimiento de la
sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) del
3.10.2000 que exigió a la Administración española el respeto de la directivas
comunitarias en relación con el descanso de los profesionales y la seguridad de
los servicios sanitarios. También,
para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de Valencia que
aplicó los criterios del TJCE y de las directivas comunitarias que regulan la
seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. Es
la legislación más avanzada en España sobre la materia en el nivel
asistencial de atención primaria, ya que regula un tope de 425 horas al año,
pudiendo ampliarse de forma voluntaria hasta las 850 horas al año. "En
ningún caso, la jornada de trabajo excederá de 48 horas, incluido el tiempo de
trabajo dedicado a atención continuada, por cada periodo de siete días en cómputo
de doce meses", indica la norma recientemente aprobada. El
descanso tras guardia es obligatorio y remunerado, y en el caso de que la atención
continuada se efectúe en domingo, el descanso será el lunes inmediatamente
posterior, al que además se compensará con otro día añadido en los periodos
vacacionales. Otra novedad
es la paulatina rebaja de la edad de exención de las guardias, fijada en 54 años
para este año, en los 52 para el 2002, y así sucesivamente hasta el 2005, en
que el tope estará en los 46 años de edad.
ADS, 20.04.2001
La sentencia del TJCE sobre guardias médicas: su incidencia en el personal del
SNS (I y II)
Nestor Valcárcel Tejeiro.
Letrado de la Xunta de Galicia.
Roberto Pérez López. Cuerpo Superior de Letrados de la Seguridad
Social. Letrado de la Xunta de Galicia.
Flavio López López. Cuerpo Técnico de Instituciones Sanitarias.
En esta primera parte de su estudio sobre las guardias médicas, los autores
apuntan la urgente necesidad de regular su régimen laboral en cuanto al
tiempo máximo de dedicación y los descansos semanales, mensuales y anuales en
aras de la seguridad jurídica, la salud del trabajador y la eficacia de los
servicios asistenciales. Asimismo, plantean los beneficios de reformar las
normas retributivas específicas, y que todos estos aspectos sean negociados por
los representantes de los trabajadores para lograr una estabilidad muy
necesaria. Los efectos económicos de la sentencia
del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre los médicos que
se analiza en este trabajo, que califica las guardias como trabajo a turnos y no
como trabajo nocturno, son por el momento impredecibles. La reclamación como
concepto salarial tiene difícil viabilidad, porque la jurisprudencia sólo
reconoce el abono de sueldos y pluses previstos en la ley, y la atención
continuada ya es abonada al que la presta. Sin embargo, los autores indican como
posible la reclamación de indemnización patrimonial por daños del normal
funcionamiento de los servicios.
Los autores recomiendan a la Administración que se anticipe a los efectos
de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre
guardias médicas, actuando según sus dictados para garantizar el descanso y la
jornada máxima semanal, para lo que lanzan varias propuestas acordes con el
especial estatus jurídico de los médicos de la Seguridad Social.
En
esta segunda y última entrega de su trabajo se apuntan varias opciones, entre
las que destaca la reorganización de los efectivos creando la jornada de
tarde en los hospitales e incluyendo en ésta la asistencia urgente, y dotando a
los hospitales de personal específico para prestar el servicio de guardias. Un
sistema mixto que contemple la jornada de mañana y la de tarde, involucrando al
personal de urgencias y emergencias, absorbería una gran parte de la demanda
asistencial, dejando para las guardias personal especialmente formado y
capacitado con el objetivo de garantizar las mejores condiciones de trabajo y
servicio. La propuesta
de reorganización del trabajo incluye la correspondiente modificación y
oferta del actual sistema retributivo.
REFS. 17-01 y 27-01 (Para solicitar el texto íntegro pulse
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El
descanso de 36 horas tras guardia es un derecho de directa aplicación
El derecho al descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas fue reconocido en
el apartado IV de los acuerdos sindicales de 22.02.92, y es directamente
aplicable sin que sea preciso un ulterior desarrollo o negociación con la
Administración para garantizar su cumplimiento efectivo. El Supremo reafirma la
posición mantenida en sentencias de 10.03.99 y 22.09.99, en el sentido de que
los citados acuerdos de 1992 reconocieron el derecho de los trabajadores a un
descanso mínimo semanal ininterrumpido de 36 horas en atención tanto a la
salud de los profesionales como para evitar riesgos innecesarios, sin establecer
condición alguna, ni expresa ni tácita, en cuanto a su aplicación, por lo que
es una norma vinculante para quienes lo suscribieron. Además, la competencia de
los gerentes para distribuir los efectivos y determinar el horario de los
servicios está limitada por las normas establecidas, que deben respetar.
REF. 133 (Para solicitar el texto íntegro pulse
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ICS:
las guardias no trabajadas por embarazo también se cobran
Las guardias no trabajadas por haber quedado exenta de su realización la médico
en estado de gestación, forman parte de la masa salarial y se cobran en su
integridad. El
Tribunal Superior de Cataluña ha estudiado el caso de una facultativo
especialista adscrita al Instituto Catalán de Oncología que quedó exenta de
guardias por estar embarazada. Su trabajo en una sala de simulación con un
aparato de Rayos X, donde se hallaba sometida a radiaciones ionizantes,
justificó la medida adoptada e impuesta por la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales. El tribunal declara que las guardias son obligatorias para los
facultativos y su retribución tiene naturaleza salarial, por lo que la empresa
podrá sustituir las funciones de la trabajadora embarazada por otras que no
afecten a la seguridad del embarazo, pero, en todo caso, deberá retribuirlas
pues de otra forma no se hace efectivo el derecho de la trabajadora.
REF. 13-01 (Para solicitar el texto íntegro pulse
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El
TSJ Galicia aplica la Directiva y reconoce el límite de 48 horas incluidas
guardias
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido a los facultativos
especialistas la jornada máxima semanal de 48 horas y su condición de
trabajadores por
turnos, de conformidad con lo establecido en la Directiva 93/104/CE, sobre
ordenación del tiempo de trabajo. Aunque
por causas técnicas el fallo no incluye a los médicos de atención primaria,
la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos de Galicia está pendiente de
la resolución por el Tribunal Supremo de un recurso del Sergas contra otra
sentencia que ya les reconoció estos derechos. Este pronunciamiento supone
en la práctica el reconocimiento en su totalidad como tiempo de trabajo de las
horas de atención continuada en régimen de presencia física, a efectos del cómputo
del tiempo máximo de trabajo de 48 horas semanales en periodos de
referencia de 12 meses. Además, a los especialistas se les aplicarán las
normas especiales de los trabajadores a turnos.
REF. 158/2001 (Para solicitar el texto íntegro pulse
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