V CONGRESO DE RESPONSABILIDAD
SANITARIA
Dossier de prensa
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Diario
Médico
Alfonso
Atela: "La ley permite el veto temporal a la cancelación de
datos de salud"
Arturo
Ramos: "La relación de documentos mínimos de la HC es
incompleta"
Margarita Retuerto: "El
representante será clave para aplicar las voluntades anticipadas"
Martínez-Pereda:
"La ley regula la información de una manera muy
exclusiva"
Remedios
Avilés / Teresa Millán: En
urgencias no hará falta el CI para realizar ensayos clínicos
Eugeni
Sedano: Cataluña
recurre al TC la Ley básica de Derechos del Paciente
El
Observador de la Actualidad Médica
Expertos
creen que la Ley de Autonomía del Paciente resuelve "a medias"
Retuerto
propone los arbitrajes para evitar ir a juicio en caso de conflicto
Europa Press
La
APD descarta que la tarjeta sanitaria
única vaya a mermar la confidencialidad
IMPACTO DE LA LEY BÁSICA DE DERECHOS DEL PACIENTE
Alfonso
Atela: "La ley permite el veto temporal a la cancelación de
datos de salud"
DM,
28
de febrero de 2003. "La
nueva Ley básica de Autonomía del Paciente permite, al menos durante
cinco años, que se niegue el derecho que tiene el paciente a la cancelación
de sus datos sanitarios", según ha declarado Alfonso Atela, abogado
del Colegio de Médicos de Vizcaya. El jurista ha llegado a esta conclusión
después de interpretar y confrontar esta norma básica con la Ley Orgánica
de Protección de Datos de 1999.
"Actualmente
y con la nueva Ley 41/2000, básica de Autonomía de Derechos del
Paciente, se puede fundamentar motivadamente la negativa al paciente para
la cancelación de sus datos sanitarios, al menos durante el plazo de
cinco años establecido en el artículo 17.1 que regula la conservación
de la documentación clínica". Así lo ha declarado Alfonso Atela,
asesor jurídico del Colegio de Médicos de Vizcaya.
Atela, que ha participado en el IV Congreso de Responsabilidad Sanitaria
organizado por Instituto de Fomento
Sanitario, ha llegado a esta
conclusión después de analizar lo dispuesto en la Ley de Protección de
Datos acerca del derecho a la cancelación de datos. Esta ley dice que
"los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los
plazos previstos en las disposiciones aplicables...". Hasta ahora no
existía disposición -a excepción de algunas autonómicas- que
estableciera plazo alguno de conservación de datos de salud. Por tanto,
la Ley 41/2002, al fijar un plazo de custodia otorga plena aplicabilidad
lo establecido en la ley de protección de datos.
Respecto al derecho de acceso a la HC una vez fallecido el paciente, el
jurista ha resaltado "la falta de concreción o de orden cuando la
ley habla de los familiares o personas vinculadas al enfermo. Esta
ausencia también se manifesta al fijar los interlocutores válidos del médico
cuando el enfermo incapacitado no está en condiciones de expresar su
voluntad". Un problema que se plantea en el acceso a la HC es cuando
al menor se le deniega este derecho, "pues la ley no distingue entre
los pacientes en función de su edad, y el menor, aun maduro, carece de
capacidad de obrar". En tales casos, el experto aboga por ejercitar
este derecho acudiendo al Defensor del Pueblo o poner el hecho en
conocimiento del Fiscal.
Problemas
Atela ha puesto sobre la mesa varios problemas que la ley no resuelve. Por
ejemplo "el destino de la HC cuando en consultorios privados el médico
se jubila o fallece repentinamente". Respecto al menor maduro las
dificultades por resolver son varias: "¿Qué criterios debe seguir
el médico para juzgar la capacidad emocional o intelectual del niño? ¿Es
revisable judicialmente este criterio? ¿Le pueden demandar quien
cuestione su decisión de dar por capacitado al menor maduro?"
La
Agencia de Protección de Datos descarta que la tarjeta sanitaria
única vaya a mermar la garantía de confidencialidad de la
información de salud
Europa
Press, 27
de febrero de 2003 El
subdirector general de Inspección de Datos de la Agencia de Protección
de Datos (APD), Jesús Rubí Navarrte, descartó ayer que el próximo
lanzamiento de la tarjeta sanitaria única vaya a suponer una pérdida en
la garantía de protección de los datos de salud de los ciudadanos,
siempre y cuando se aplique la "rigurosa" normativa vigente en
esta materia a la tecnología del nuevo dispositivo.
Según explicó Rubí a Europa Press, las medidas de seguridad necesarias
dependerán del tipo de informacción al que se pueda acceder a través de
la tarjeta, desde la "puramente identificativa de la persona para que
pueda ser utilizada en cualquier servicio de salud de cualquier
administración territorial" -correspondiente a una primera fase de
la iniciativa- a la "información sanitaria básica, que se refiere a
la salud concreta de una persona", objetivo final del dispositivo.
"El problema no es la existencia de esa información sino la aplicación
de medidas de seguridad que permitan que no sea accesible por personas que
no estén autorizadas, y la limitación con claridad de quien podrá tener
acceso" a la misma, añadió, tras participar en el IV Congreso de
Responsabilidad Sanitaria, organizado en Madrid por Instituto de
Fomento Sanitario y Actualidad del Derecho Sanitario.
En su opinión, se trata de "adaptar las medidas de seguridad que ya
están previstas y en vigor a la tecnología concreta que quiere la
tarjeta sanitaria, y también a la posiblidad de acceder y descifrar esa
información".
Nuevo marco legal
Entre los derechos y obligaciones recogidos en la actual legislación, así
como en el nuevo marco legal, fijado por la Ley Básica Reguladora de la
Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de
Inforamción y Documentación Clínica, que entrará en vigor el próximo
mes de mayo, figuran el de la necesidad de consentimiento expreso por
parte del paciente para proporcionar y ceder datos, salvo en determinadas
circunstancias, o el de proporcionalidad de los requeridos y la finalidad
de los mismos.
Asimismo, se establece la obligación de custodia de la información por
parte de profesionales y centros sanitarios, de no utilización de la
misma una vez concluido el plazo prescrito por ley o el de informar
debidamente al paciente en el caso de que este participe en la realización
de un ensayo clínico.
En opinión de Rubí, el desarrollo posterior y necesario de esta nueva
norma dará cabida a cuantas precisiones relacionadas con la salud sean
necesarias por lo que consideró que "no es imprescindible"
desarrollar una ley de protección de datos específica para la información
sanitaria.
Tratamiento correcto de datos
En este sentido, y preguntado por algunos recientes sucesos en los que se
encontraron miles de historiales clínicos en la vía pública, Rubí
defendió nuevamente el modelo actual y aseguró que aunque "ha
habido casos de todo tipo" en las inspecciones realizadas por la APD
"en términos generales el tratamiento de los datos de salud es
correcto por parte de los centros sanitarios".
Por otra parte, argumentó este mensaje tranquilizador a los ciudadanos
indicando que "la ley española de proteción de datos es
problablemente de las más garantistas de la Unión Europea", añadiendo
que las competencias y medidas que puede adoptar el director de la APD son
"muy completas", y que el régimen sacionador que existe es
"el más alto de la UE".
"Tenemos una norma muy rigurosa y muy garantista y la autoridad de
control de la ley tiene un abanico de facultades muy potentes para
proteger los datos de los ciudadanos", apostilló el subdirector de
Inspección de Datos de la APD.
IMPACTO DE LA LEY BÁSICA DE DERECHOS DEL PACIENTE
Arturo
Ramos: "La relación de documentos mínimos de la HC es
incompleta"
DM,
28
de febrero de 2003. "El
contenido mínimo de documentos con que la Ley 41/2002 define la HC es
incompleto, porque no incorpora registros de vital importancia en los
procesos asistenciales de pacientes ingresados en unidades de cuidados
paliativos o psiquiátricas. También faltarían los procedentes de los
registros de los trabajadores sociales ubicados en los centros de larga
estancia y residencias de ancianos". Así lo ha manifestado Arturo
Ramos, vicepresidente de la Sociedad Española de Documentación Médica.
Ramos ha expuesto varias carencias de la ley. Por ejemplo, los términos
empleados pero no definidos por el propio texto legal: "Profesional
sanitario, servicio sanitario y de salud, proceso asistencial, tercero,
representante legal, etcétera". Tampoco "regula a quién
pertenece la HC, pues de la disposición legal parece desprenderse una
doble titularidad: Del paciente y del médico".
El derecho a la intimidad debería estar desarrollado conceptualmente, es
decir, "la ley debería fijar sus limitaciones porque al no
regularlas da la sensación que tiene un carácter absoluto".
"El
representante será clave para aplicar las voluntades anticipadas"
DM,
José
M. López Agundez, 27
de febrero de 2003. "En
la aplicación de las voluntades anticipadas habrá que tener en cuenta
como figura clave al representante del paciente, que será el intérprete
de las nuevas circunstancias que hayan aparecido después de que el
enfermo haya dejado escritas las voluntades anticipadas", declaró
ayer Margarita Retuerto, Defensora del Paciente de la Comunidad de Madrid,
en una conferencia que abordó la protección constitucional de la salud.
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De
izda. a dcha. Francisco José López Rois, director
general de Asistencia Sanitaria del Sergas, Margarita
Retuerto, Defensora del Paciente de la CAM, Santiago
Pelayo, moderador y letrado del Ingesa y Rafael Cáliz,
jefe de la Asesoría Jurídica del Servicio Andaluz de
Salud.
FOTO: José Luis Pindado.
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"El
cambio de cultura en el ámbito sanitario en los últimos años ha
motivado que las reclamaciones de los pacientes exijan información sobre
su proceso clínico, no sólo sobre cuestiones de mala praxis", afirmó
ayer Margarita Retuerto, Defensora del Paciente de la Comunidad de Madrid,
durante una conferencia pronunciada en el IV Congreso de Responsabilidad
Sanitaria, organizado por el Instituto de Fomento Sanitario.
Para Retuerto, "los usuarios del sistema sanitario son interlocutores
válidos", circunstancia que justifica la necesidad de desarrollar la
Ley 41/2002 básica de derechos del paciente y la Ley de Ordenación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid (Loscam), "en los aspectos que se
refieren al derecho de información, por lo que será necesario elaborar
una carta de derechos y deberes de los usuarios, que tengan en cuenta las
prestaciones disponibles del sistema, la dotación y medios de los
hospitales".
En su opinión, la Loscam requiere un desarrollo legislativo en materias
como el acceso a la historia clínica y el rechazo de la propuesta de
alta, los derechos de los menores y las voluntades anticipadas.
En cuanto a este último aspecto, la defensora del paciente en Madrid
explicó que para el buen desarrollo de las voluntades anticipadas
"será necesario un protocolo adecuado y una buena relación entre el
médico y el paciente", a la vez que destacó la capacidad que tiene
del ciudadano corriente para interpretar su propia voluntad en las
instrucciones previas. Retuerto destacó la figura del representante para
interpretarlas, posibilidad recogida en el artículo 11.1 de la Ley
41/2002.
Soluciones pacíficas
En lo que se refiere a su papel como defensora del paciente, Retuerto
recalcó que quiere "potenciar la mediación para la solución pacífica
de los conflictos que planteen los ciudadanos como usuarios del sistema
sanitario de la Comunidad de Madrid", actividad que también se
extiende a recabar información sobre aspectos del funcionamiento de los
servicios y recibir las observaciones y sugerencias que deseen realizar
los ciudadanos.
Por su parte, Rafael Cáliz, jefe de la Asesoría Jurídica del Servicio
Andaluz de Salud, apuntó que la regulación básica de la Ley 41/2002
sobre los plazos de conservación de las historias no está en conflicto
con el resto de normas autonómicas que han tratado esta materia, ya que
establece un plazo mínimo.
Francisco José López Rois, director general de Atención Sanitaria del
Servicio Gallego de Salud, dentro del apartado de la información
asistencial, elogió que la Ley 41/2002 haya terminado "con el
confuso término de allegados al paciente, lo que le sitúa como personaje
principal y único del derecho a la información y no a idéntico nivel
con los familiares". López Rois resaltó que "la medicina se ha
convertido en una relación entre un paciente y un equipo
multidisciplinar. La forma de comunicación entre este equipo es la
historia clínica, que debe incorporar toda la información asistencial
relevante".
Santiago Pelayo, moderador de la mesa y letrado del Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria, opinó que en la aplicación del testamento vital
"debería prevalecer la autonomía, pero considerando los avances
científicos que surjan con el paso del tiempo".
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Martínez-Pereda:
"La ley regula la información de una manera muy
exclusiva"
José
M. Martínez-Pereda.
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Martínez-Pereda:
"La ley regula la información de una manera muy
exclusiva"
DM,
3.03.2003. "Si
se pretendiese subrayar la principal característica de la Ley 41/2002,
sería la minuciosidad con que esta norma regula el derecho a la información,
en claro contraste con la normativa precedente. La Ley General de Sanidad
dedicaba escasísimos e irregulares preceptos a la información, gran
parte de los cuales van a ser dejados sin efecto a la entrada en vigor de
la ley básica". Así lo ha declarado José Manuel Martínez-Pereda,
magistrado de la Sala Civil del Tribunal Supremo.
El jurista, que ha realizado un análisis prolijo del consentimiento, ha
señalado que "si las leyes anteriores han fracasado ha sido porque
el legislador no preparó a los profesionales sanitarios sobre la
información y el CI".
En su opinión, la ley distingue muy bien el paciente del usuario, según
se desprende de las definiciones legales que da el texto legal.
En cuanto a la forma de la información, la ley dice que con carácter
general será verbal dejando constancia en la historia y comprenderá como
mínimo la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y
consecuencias. Sin embargo, Martínez-Pereda afirma que "la ley no
dice cuándo debe prestarse por escrito, a diferencia de lo que ocurre con
el consentimiento informado, que sí especifica los supuestos".
IMPACTO DE LA LEY BÁSICA DE DERECHOS DEL PACIENTE
En
urgencias no hará falta el CI para realizar ensayos clínico
s
El
nuevo real decreto que prepara Sanidad para regular los ensayos clínicos
de medicamentos, que sustituirá al actual Real Decreto 561/1993,
excepciona el consentimiento informado (CI) si existe un riesgo inmediato
grave para la integridad física o psíquica del paciente.
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Remedios
Avilés y Teresa Millán, expertas de la AEM.
FOTO: José Luis Pindado
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DM,
28.2.2003. Este
supuesto puede darse en aquellos ensayos en situaciones de emergencia en
que el medicamento en investigación es utilizado en IAM, accidente
vascular cerebral, sepsis, politraumatismos u otras patologías en las que
el sujeto está inconsciente y el tiempo de administración del
medicamento es muy reducido.
La nueva normativa sobre ensayos, que se moverá dentro del marco
establecido por al Directiva 20/2001 sobre aplicación de buenas prácticas
clínicas en ensayos clínicos, fue explicada ayer por Teresa Millán,
consejera técnica para la UE y asuntos internacionales de la Agencia Española
del Medicamento (AEM), y por Remedios Avilés, jefa del Area Jurídica de
la AEM, durante una conferencia pronunciada en el IV Congreso de
Responsabilidad Sanitaria, organizado por el Instituto de Fomento
Sanitario.
Según explicó Millán, los casos en que se exceptúa el consentimiento
informado son situaciones en que "la decisión clínica hay que
tomarla rápido, por lo que no es posible acudir al juez o hablar con los
familiares, ya que suele llegar en ambulancia".
Otro de los supuestos en que no será necesario el CI en ensayos clínicos
trata del paciente que no es capaz de tomar decisiones por su estado físico
o psíquico: esquizofrenia, fases agudas de trastornos psicóticos, síndromes
de abstinencia y enfermedades neurodegenerativas como el Alzheimer.
Por su parte, Remedios Avilés explicó que, una vez que se ha modificado
la Ley del Medicamento para "habilitar las excepciones necesarias en
materia de consentimiento" según lo previsto en la Directiva
20/2001, es necesario incorporar a la legislación española con un
reglamento toda la normativa de la UE.
Cataluña
recurre al TC la Ley básica de Derechos del Paciente
DM,
28.02.2003. El
Parlamento de Cataluña ha decidido por mayoría de todos los grupos políticos,
a excepción del PP, llevar la Ley 41/2002, básica de Autonomía del
Paciente al Tribunal Constitucional.
Como ya adelantó DIARIO MEDICO, la razón
fundamental que ha llevado a los grupos catalanes ha sido que el texto que
aprobaron las Cortes atribuye carácter básico a toda la ley, en lugar de
sólo a algunos artículos (ver
DM del 25-X-2002).
En efecto, según las alegaciones que ha formulado el Parlamento Catalán,
este carácter básico que le atribuye la disposición adicional primera a
toda la ley, no es legítima para los artículos 14.2, 17.4 y 21.1,
"pues son contrarios a la Constitución por no respetar las
competencias que ésta atribuye a las comunidades autónomas".
El artículo 14.2 establece que "cada centro archivará las historias
clínicas de sus pacientes...". El motivo de discordia reside, según
el Parlamento, en que "en la medida que se obliga a realizar el
archivo de las historias en cada centro no puede considerarse norma básica,
pues cada autonomía debe poder optar por otras soluciones organizativas,
siempre que se respeten los principios organizativos básicos establecidos
por el legislador estatal".
Gestión de la HC
Otro punto conflictivo está en el artículo 17.4 de la ley. Este precepto
considera que la gestión de las historias clínicas debe realizarse
concretamente a través de la unidad de admisión y documentación clínica.
La discrepancia está, según el recurso interpuesto, "en que ello
excede de manera clara el ámbito de lo básico por afectar a la potestad
autoorganizativa, inherente a la autonomía de la voluntad y reconocida de
modo expreso por la Constitución y por la jurisprudencia
constitucional". En consecuencia este precepto debe ser declarado
inconstitucional porque regula cuestiones estrictamente organizativas
internas de cada centro.
En cambio el apartado 5 de dicho precepto, dice que los profesionales que
desarrollen su actividad de manera individual son responsables de la gestión
y custodia de la documentación que generen. Este artículo, que se
entiende exclusivamente referido a los profesionales que ejercen en el ámbito
privado, es constitucional. Por último, respecto al alta forzosa regulada
en el artículo 21 de la ley, el segundo inciso del apartado primero
dispone que "el hecho de no aceptar el tratamiento prescrito no dará
lugar al alta forzosa cuando existan tratamientos alternativos, aunque
tengan carácter paliativo, siempre que los preste el centro sanitario y
el paciente los acepte". Para el Parlamento esta regulación "no
puede ser básica porque, aunque tenga por finalidad garantizar una
asistencia sanitaria completa, la perspectiva organizativa adoptada por la
ley excede igualmente del ámbito de lo básico".
El dicho y el hecho
Mientras el Parlamento Catalán impugna ante el Tribunal Constitucional la
imposición de la historia clínica en cada centro, en defensa de la
libertad organizativa de las autonomías, lo cierto es que la Administración
sanitaria está optando precisamente por esta fórmula al impulsar la
historia clínica compartida, es decir, el acceso al historial que un
paciente tenga en cualquier centro desde cualquier otro. Así lo explicaba
a DIARIO MEDICO Eugeni Sedano, director general de Recursos Sanitarios del
Departamento de Sanidad, el pasado día 12. Dada la diversidad jurídica y
de formas de gestión de la red asistencial catalana, se ha optado por un
modelo descentralizado de acceso compartido, análogo al vigente en Reino
Unido y Canadá.
La
APD descarta que la tarjeta sanitaria única vaya a mermar la garantía de
confidencialidad de la información de salud
miércoles 26 de febrero ,15:55:21
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MADRID, (EUROPA PRESS).
El subdirector general de Inspección de Datos de la
Agencia de Protección de Datos (APD), Jesús Rubí Navarrete, descartó
hoy que el próximo lanzamiento de la tarjeta sanitaria única vaya a
suponer una pérdida en la garantía de protección de los datos de salud
de los ciudadanos, siempre y cuando se aplique la "rigurosa"
normativa vigente en esta materia a la tecnología del nuevo dispositivo.
Según explicó Rubí a Europa Press, las medidas de
seguridad necesarias dependerán del tipo de informacción al que se pueda
acceder a través de la tarjeta, desde la "puramente identificativa
de la persona para que pueda ser utilizada en cualquier servicio de salud
de cualquier administración territorial" --correspondiente a una
primera fase de la iniciativa-- a la "información sanitaria básica,
que se refiere a la salud concreta de una persona", objetivo final
del dispositivo.
"El problema no es la existencia de esa
información sino la aplicación de medidas de seguridad que permitan que
no sea accesible por personas que no estén autorizadas, y la limitación
con claridad de quien podrá tener acceso" a la misma, añadió, tras
participar en el IV Congreso de Responsabilidad Sanitaria, organizado en
Madrid por el Instituto de Fomento Sanitario y Actualidad del Derecho
Sanitario.
En su opinión, se trata de "adaptar las
medidas de seguridad que ya están previstas y en vigor a la tecnología
concreta que quiere la tarjeta sanitaria, y también a la posiblidad de
acceder y descifrar esa información".