Madrid, 26 y 27 de febrero de 2003. Hotel Crowne Plaza

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Cataluña / Modelo orientativo del documento de voluntades anticipadas

 

 

 

 

 

 

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V CONGRESO DE RESPONSABILIDAD SANITARIA

Dossier de prensa
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Diario Médico
Alfonso Atela: "La ley permite el veto temporal a la cancelación de datos de salud"
Arturo Ramos: "La relación de documentos mínimos de la HC es incompleta"  
Margarita Retuerto:
"El representante será clave para aplicar las voluntades anticipadas"
Martínez-Pereda: "La ley regula la información de una manera muy exclusiva"
Remedios Avilés / Teresa Millán: En urgencias no hará falta el CI para realizar ensayos clínicos
Eugeni Sedano: Cataluña recurre al TC la Ley básica de Derechos del Paciente

El Observador de la Actualidad Médica
Expertos creen que la Ley de Autonomía del Paciente resuelve "a medias"
Retuerto propone los arbitrajes para evitar ir a juicio en caso de conflicto

Europa Press
La APD descarta que la tarjeta sanitaria única vaya a mermar la confidencialidad

 


IMPACTO DE LA LEY BÁSICA DE DERECHOS DEL PACIENTE
Alfonso Atela: "La ley permite el veto temporal a la cancelación de datos de salud"  
DM, 28 de febrero de 2003. "La nueva Ley básica de Autonomía del Paciente permite, al menos durante cinco años, que se niegue el derecho que tiene el paciente a la cancelación de sus datos sanitarios", según ha declarado Alfonso Atela, abogado del Colegio de Médicos de Vizcaya. El jurista ha llegado a esta conclusión después de interpretar y confrontar esta norma básica con la Ley Orgánica de Protección de Datos de 1999.

"Actualmente y con la nueva Ley 41/2000, básica de Autonomía de Derechos del Paciente, se puede fundamentar motivadamente la negativa al paciente para la cancelación de sus datos sanitarios, al menos durante el plazo de cinco años establecido en el artículo 17.1 que regula la conservación de la documentación clínica". Así lo ha declarado Alfonso Atela, asesor jurídico del Colegio de Médicos de Vizcaya.

Atela, que ha participado en el IV Congreso de Responsabilidad Sanitaria organizado por Instituto de Fomento Sanitario, ha llegado a esta conclusión después de analizar lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos acerca del derecho a la cancelación de datos. Esta ley dice que "los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables...". Hasta ahora no existía disposición -a excepción de algunas autonómicas- que estableciera plazo alguno de conservación de datos de salud. Por tanto, la Ley 41/2002, al fijar un plazo de custodia otorga plena aplicabilidad lo establecido en la ley de protección de datos.

Respecto al derecho de acceso a la HC una vez fallecido el paciente, el jurista ha resaltado "la falta de concreción o de orden cuando la ley habla de los familiares o personas vinculadas al enfermo. Esta ausencia también se manifesta al fijar los interlocutores válidos del médico cuando el enfermo incapacitado no está en condiciones de expresar su voluntad". Un problema que se plantea en el acceso a la HC es cuando al menor se le deniega este derecho, "pues la ley no distingue entre los pacientes en función de su edad, y el menor, aun maduro, carece de capacidad de obrar". En tales casos, el experto aboga por ejercitar este derecho acudiendo al Defensor del Pueblo o poner el hecho en conocimiento del Fiscal.

Problemas
Atela ha puesto sobre la mesa varios problemas que la ley no resuelve. Por ejemplo "el destino de la HC cuando en consultorios privados el médico se jubila o fallece repentinamente". Respecto al menor maduro las dificultades por resolver son varias: "¿Qué criterios debe seguir el médico para juzgar la capacidad emocional o intelectual del niño? ¿Es revisable judicialmente este criterio? ¿Le pueden demandar quien cuestione su decisión de dar por capacitado al menor maduro?"

La Agencia de Protección de Datos descarta que la tarjeta sanitaria única vaya a mermar la garantía de confidencialidad de la información de salud  
Europa Press, 27 de febrero de 2003  El subdirector general de Inspección de Datos de la Agencia de Protección de Datos (APD), Jesús Rubí Navarrte, descartó ayer que el próximo lanzamiento de la tarjeta sanitaria única vaya a suponer una pérdida en la garantía de protección de los datos de salud de los ciudadanos, siempre y cuando se aplique la "rigurosa" normativa vigente en esta materia a la tecnología del nuevo dispositivo.

Según explicó Rubí a Europa Press, las medidas de seguridad necesarias dependerán del tipo de informacción al que se pueda acceder a través de la tarjeta, desde la "puramente identificativa de la persona para que pueda ser utilizada en cualquier servicio de salud de cualquier administración territorial" -correspondiente a una primera fase de la iniciativa- a la "información sanitaria básica, que se refiere a la salud concreta de una persona", objetivo final del dispositivo.

"El problema no es la existencia de esa información sino la aplicación de medidas de seguridad que permitan que no sea accesible por personas que no estén autorizadas, y la limitación con claridad de quien podrá tener acceso" a la misma, añadió, tras participar en el IV Congreso de Responsabilidad Sanitaria, organizado en Madrid por Instituto de Fomento Sanitario y Actualidad del Derecho Sanitario.

En su opinión, se trata de "adaptar las medidas de seguridad que ya están previstas y en vigor a la tecnología concreta que quiere la tarjeta sanitaria, y también a la posiblidad de acceder y descifrar esa información".

Nuevo marco legal
Entre los derechos y obligaciones recogidos en la actual legislación, así como en el nuevo marco legal, fijado por la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Inforamción y Documentación Clínica, que entrará en vigor el próximo mes de mayo, figuran el de la necesidad de consentimiento expreso por parte del paciente para proporcionar y ceder datos, salvo en determinadas circunstancias, o el de proporcionalidad de los requeridos y la finalidad de los mismos.

Asimismo, se establece la obligación de custodia de la información por parte de profesionales y centros sanitarios, de no utilización de la misma una vez concluido el plazo prescrito por ley o el de informar debidamente al paciente en el caso de que este participe en la realización de un ensayo clínico.

En opinión de Rubí, el desarrollo posterior y necesario de esta nueva norma dará cabida a cuantas precisiones relacionadas con la salud sean necesarias por lo que consideró que "no es imprescindible" desarrollar una ley de protección de datos específica para la información sanitaria.

Tratamiento correcto de datos
En este sentido, y preguntado por algunos recientes sucesos en los que se encontraron miles de historiales clínicos en la vía pública, Rubí defendió nuevamente el modelo actual y aseguró que aunque "ha habido casos de todo tipo" en las inspecciones realizadas por la APD "en términos generales el tratamiento de los datos de salud es correcto por parte de los centros sanitarios".

Por otra parte, argumentó este mensaje tranquilizador a los ciudadanos indicando que "la ley española de proteción de datos es problablemente de las más garantistas de la Unión Europea", añadiendo que las competencias y medidas que puede adoptar el director de la APD son "muy completas", y que el régimen sacionador que existe es "el más alto de la UE".

"Tenemos una norma muy rigurosa y muy garantista y la autoridad de control de la ley tiene un abanico de facultades muy potentes para proteger los datos de los ciudadanos", apostilló el subdirector de Inspección de Datos de la APD.

IMPACTO DE LA LEY BÁSICA DE DERECHOS DEL PACIENTE
Arturo Ramos: "La relación de documentos mínimos de la HC es incompleta"  
DM, 28 de febrero de 2003. "El contenido mínimo de documentos con que la Ley 41/2002 define la HC es incompleto, porque no incorpora registros de vital importancia en los procesos asistenciales de pacientes ingresados en unidades de cuidados paliativos o psiquiátricas. También faltarían los procedentes de los registros de los trabajadores sociales ubicados en los centros de larga estancia y residencias de ancianos". Así lo ha manifestado Arturo Ramos, vicepresidente de la Sociedad Española de Documentación Médica.

Ramos ha expuesto varias carencias de la ley. Por ejemplo, los términos empleados pero no definidos por el propio texto legal: "Profesional sanitario, servicio sanitario y de salud, proceso asistencial, tercero, representante legal, etcétera". Tampoco "regula a quién pertenece la HC, pues de la disposición legal parece desprenderse una doble titularidad: Del paciente y del médico".

El derecho a la intimidad debería estar desarrollado conceptualmente, es decir, "la ley debería fijar sus limitaciones porque al no regularlas da la sensación que tiene un carácter absoluto".

"El representante será clave para aplicar las voluntades anticipadas"
DM, José M. López Agundez, 27 de febrero de 2003. "En la aplicación de las voluntades anticipadas habrá que tener en cuenta como figura clave al representante del paciente, que será el intérprete de las nuevas circunstancias que hayan aparecido después de que el enfermo haya dejado escritas las voluntades anticipadas", declaró ayer Margarita Retuerto, Defensora del Paciente de la Comunidad de Madrid, en una conferencia que abordó la protección constitucional de la salud.

De izda. a dcha. Francisco José López Rois, director general de Asistencia Sanitaria del Sergas, Margarita Retuerto, Defensora del Paciente de la CAM, Santiago Pelayo, moderador y letrado del Ingesa y Rafael Cáliz, jefe de la Asesoría Jurídica del Servicio Andaluz de Salud.
FOTO: José Luis Pindado.

"El cambio de cultura en el ámbito sanitario en los últimos años ha motivado que las reclamaciones de los pacientes exijan información sobre su proceso clínico, no sólo sobre cuestiones de mala praxis", afirmó ayer Margarita Retuerto, Defensora del Paciente de la Comunidad de Madrid, durante una conferencia pronunciada en el IV Congreso de Responsabilidad Sanitaria, organizado por el Instituto de Fomento Sanitario.

Para Retuerto, "los usuarios del sistema sanitario son interlocutores válidos", circunstancia que justifica la necesidad de desarrollar la Ley 41/2002 básica de derechos del paciente y la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (Loscam), "en los aspectos que se refieren al derecho de información, por lo que será necesario elaborar una carta de derechos y deberes de los usuarios, que tengan en cuenta las prestaciones disponibles del sistema, la dotación y medios de los hospitales".

En su opinión, la Loscam requiere un desarrollo legislativo en materias como el acceso a la historia clínica y el rechazo de la propuesta de alta, los derechos de los menores y las voluntades anticipadas.

En cuanto a este último aspecto, la defensora del paciente en Madrid explicó que para el buen desarrollo de las voluntades anticipadas "será necesario un protocolo adecuado y una buena relación entre el médico y el paciente", a la vez que destacó la capacidad que tiene del ciudadano corriente para interpretar su propia voluntad en las instrucciones previas. Retuerto destacó la figura del representante para interpretarlas, posibilidad recogida en el artículo 11.1 de la Ley 41/2002.

Soluciones pacíficas
En lo que se refiere a su papel como defensora del paciente, Retuerto recalcó que quiere "potenciar la mediación para la solución pacífica de los conflictos que planteen los ciudadanos como usuarios del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid", actividad que también se extiende a recabar información sobre aspectos del funcionamiento de los servicios y recibir las observaciones y sugerencias que deseen realizar los ciudadanos.

Por su parte, Rafael Cáliz, jefe de la Asesoría Jurídica del Servicio Andaluz de Salud, apuntó que la regulación básica de la Ley 41/2002 sobre los plazos de conservación de las historias no está en conflicto con el resto de normas autonómicas que han tratado esta materia, ya que establece un plazo mínimo.

Francisco José López Rois, director general de Atención Sanitaria del Servicio Gallego de Salud, dentro del apartado de la información asistencial, elogió que la Ley 41/2002 haya terminado "con el confuso término de allegados al paciente, lo que le sitúa como personaje principal y único del derecho a la información y no a idéntico nivel con los familiares". López Rois resaltó que "la medicina se ha convertido en una relación entre un paciente y un equipo multidisciplinar. La forma de comunicación entre este equipo es la historia clínica, que debe incorporar toda la información asistencial relevante".

Santiago Pelayo, moderador de la mesa y letrado del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, opinó que en la aplicación del testamento vital "debería prevalecer la autonomía, pero considerando los avances científicos que surjan con el paso del tiempo".

Martínez-Pereda: "La ley regula la información de una manera muy exclusiva" José M. Martínez-Pereda.

Martínez-Pereda: "La ley regula la información de una manera muy exclusiva"  
DM, 3.03.2003. "Si se pretendiese subrayar la principal característica de la Ley 41/2002, sería la minuciosidad con que esta norma regula el derecho a la información, en claro contraste con la normativa precedente. La Ley General de Sanidad dedicaba escasísimos e irregulares preceptos a la información, gran parte de los cuales van a ser dejados sin efecto a la entrada en vigor de la ley básica". Así lo ha declarado José Manuel Martínez-Pereda, magistrado de la Sala Civil del Tribunal Supremo.

El jurista, que ha realizado un análisis prolijo del consentimiento, ha señalado que "si las leyes anteriores han fracasado ha sido porque el legislador no preparó a los profesionales sanitarios sobre la información y el CI".

En su opinión, la ley distingue muy bien el paciente del usuario, según se desprende de las definiciones legales que da el texto legal.

En cuanto a la forma de la información, la ley dice que con carácter general será verbal dejando constancia en la historia y comprenderá como mínimo la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y consecuencias. Sin embargo, Martínez-Pereda afirma que "la ley no dice cuándo debe prestarse por escrito, a diferencia de lo que ocurre con el consentimiento informado, que sí especifica los supuestos".

IMPACTO DE LA LEY BÁSICA DE DERECHOS DEL PACIENTE
En urgencias no hará falta el CI para realizar ensayos clínicos
El nuevo real decreto que prepara Sanidad para regular los ensayos clínicos de medicamentos, que sustituirá al actual Real Decreto 561/1993, excepciona el consentimiento informado (CI) si existe un riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del paciente.

Remedios Avilés y Teresa Millán, expertas de la AEM.
FOTO: José Luis Pindado

DM, 28.2.2003. Este supuesto puede darse en aquellos ensayos en situaciones de emergencia en que el medicamento en investigación es utilizado en IAM, accidente vascular cerebral, sepsis, politraumatismos u otras patologías en las que el sujeto está inconsciente y el tiempo de administración del medicamento es muy reducido.

La nueva normativa sobre ensayos, que se moverá dentro del marco establecido por al Directiva 20/2001 sobre aplicación de buenas prácticas clínicas en ensayos clínicos, fue explicada ayer por Teresa Millán, consejera técnica para la UE y asuntos internacionales de la Agencia Española del Medicamento (AEM), y por Remedios Avilés, jefa del Area Jurídica de la AEM, durante una conferencia pronunciada en el IV Congreso de Responsabilidad Sanitaria, organizado por el Instituto de Fomento Sanitario.

Según explicó Millán, los casos en que se exceptúa el consentimiento informado son situaciones en que "la decisión clínica hay que tomarla rápido, por lo que no es posible acudir al juez o hablar con los familiares, ya que suele llegar en ambulancia".

Otro de los supuestos en que no será necesario el CI en ensayos clínicos trata del paciente que no es capaz de tomar decisiones por su estado físico o psíquico: esquizofrenia, fases agudas de trastornos psicóticos, síndromes de abstinencia y enfermedades neurodegenerativas como el Alzheimer.

Por su parte, Remedios Avilés explicó que, una vez que se ha modificado la Ley del Medicamento para "habilitar las excepciones necesarias en materia de consentimiento" según lo previsto en la Directiva 20/2001, es necesario incorporar a la legislación española con un reglamento toda la normativa de la UE.

Cataluña recurre al TC la Ley básica de Derechos del Paciente
DM, 28.02.2003. El Parlamento de Cataluña ha decidido por mayoría de todos los grupos políticos, a excepción del PP, llevar la Ley 41/2002, básica de Autonomía del Paciente al Tribunal Constitucional.

Como ya adelantó DIARIO MEDICO, la razón fundamental que ha llevado a los grupos catalanes ha sido que el texto que aprobaron las Cortes atribuye carácter básico a toda la ley, en lugar de sólo a algunos artículos (ver DM del 25-X-2002).

En efecto, según las alegaciones que ha formulado el Parlamento Catalán, este carácter básico que le atribuye la disposición adicional primera a toda la ley, no es legítima para los artículos 14.2, 17.4 y 21.1, "pues son contrarios a la Constitución por no respetar las competencias que ésta atribuye a las comunidades autónomas".

El artículo 14.2 establece que "cada centro archivará las historias clínicas de sus pacientes...". El motivo de discordia reside, según el Parlamento, en que "en la medida que se obliga a realizar el archivo de las historias en cada centro no puede considerarse norma básica, pues cada autonomía debe poder optar por otras soluciones organizativas, siempre que se respeten los principios organizativos básicos establecidos por el legislador estatal".

Gestión de la HC
Otro punto conflictivo está en el artículo 17.4 de la ley. Este precepto considera que la gestión de las historias clínicas debe realizarse concretamente a través de la unidad de admisión y documentación clínica. La discrepancia está, según el recurso interpuesto, "en que ello excede de manera clara el ámbito de lo básico por afectar a la potestad autoorganizativa, inherente a la autonomía de la voluntad y reconocida de modo expreso por la Constitución y por la jurisprudencia constitucional". En consecuencia este precepto debe ser declarado inconstitucional porque regula cuestiones estrictamente organizativas internas de cada centro.

En cambio el apartado 5 de dicho precepto, dice que los profesionales que desarrollen su actividad de manera individual son responsables de la gestión y custodia de la documentación que generen. Este artículo, que se entiende exclusivamente referido a los profesionales que ejercen en el ámbito privado, es constitucional. Por último, respecto al alta forzosa regulada en el artículo 21 de la ley, el segundo inciso del apartado primero dispone que "el hecho de no aceptar el tratamiento prescrito no dará lugar al alta forzosa cuando existan tratamientos alternativos, aunque tengan carácter paliativo, siempre que los preste el centro sanitario y el paciente los acepte". Para el Parlamento esta regulación "no puede ser básica porque, aunque tenga por finalidad garantizar una asistencia sanitaria completa, la perspectiva organizativa adoptada por la ley excede igualmente del ámbito de lo básico".

El dicho y el hecho
Mientras el Parlamento Catalán impugna ante el Tribunal Constitucional la imposición de la historia clínica en cada centro, en defensa de la libertad organizativa de las autonomías, lo cierto es que la Administración sanitaria está optando precisamente por esta fórmula al impulsar la historia clínica compartida, es decir, el acceso al historial que un paciente tenga en cualquier centro desde cualquier otro. Así lo explicaba a DIARIO MEDICO Eugeni Sedano, director general de Recursos Sanitarios del Departamento de Sanidad, el pasado día 12. Dada la diversidad jurídica y de formas de gestión de la red asistencial catalana, se ha optado por un modelo descentralizado de acceso compartido, análogo al vigente en Reino Unido y Canadá.

La APD descarta que la tarjeta sanitaria única vaya a mermar la garantía de confidencialidad de la información de salud
miércoles 26 de febrero ,15:55:21. MADRID, (EUROPA PRESS). El subdirector general de Inspección de Datos de la Agencia de Protección de Datos (APD), Jesús Rubí Navarrete, descartó hoy que el próximo lanzamiento de la tarjeta sanitaria única vaya a suponer una pérdida en la garantía de protección de los datos de salud de los ciudadanos, siempre y cuando se aplique la "rigurosa" normativa vigente en esta materia a la tecnología del nuevo dispositivo.

Según explicó Rubí a Europa Press, las medidas de seguridad necesarias dependerán del tipo de informacción al que se pueda acceder a través de la tarjeta, desde la "puramente identificativa de la persona para que pueda ser utilizada en cualquier servicio de salud de cualquier administración territorial" --correspondiente a una primera fase de la iniciativa-- a la "información sanitaria básica, que se refiere a la salud concreta de una persona", objetivo final del dispositivo.

"El problema no es la existencia de esa información sino la aplicación de medidas de seguridad que permitan que no sea accesible por personas que no estén autorizadas, y la limitación con claridad de quien podrá tener acceso" a la misma, añadió, tras participar en el IV Congreso de Responsabilidad Sanitaria, organizado en Madrid por el Instituto de Fomento Sanitario y Actualidad del Derecho Sanitario.

En su opinión, se trata de "adaptar las medidas de seguridad que ya están previstas y en vigor a la tecnología concreta que quiere la tarjeta sanitaria, y también a la posiblidad de acceder y descifrar esa información".

 


 

 
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