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REFUERZOS
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El médico de refuerzo tiene derecho al complemento de exclusividad El
médico de refuerzo tiene derecho al complemento de exclusividad El tribunal reitera doctrina del Tribunal Supremo en el sentido de que la cláusula que se incluye en el contrato de trabajo del refuerzo por la que se declara que “no desempeña actividad incompatible ni percibe jubilación, retiro u orfandad por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social” equivale a una opción por la exclusividad. Por otra parte,
el tribunal también reitera que el Servicio de Salud no puede ahora
denegar el abono del complemento de exclusividad alegando que no existe
disponibilidad presupuestaria para hacer frente al gasto.
El Tribunal Supremo desestima la pretensión de un facultativo de refuerzo de que se reconozca que su contratación es indefinida por este motivo. El médico suscribió un contrato para fomento del empleo de 6 meses de duración, que fue objeto de sucesivas prórrogas durante más de dos años. Luego, el contrato fue transformado de mutuo acuerdo en otro para obra o servicio. El alto tribunal considera que no existe
contradicción con las sentencias propuestas, y por tanto no hay irregularidad generadora del pretendido carácter indefinido del
contrato, porque en él se especifica la concreta actividad que se va a realizar y, además, no se puede determinar el perjuicio al no haber sido cesado el facultativo.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias comienza así a confirmar las sentencias de varios juzgados de Avilés y Oviedo que han corregido la ilegal práctica del Insalud consistente en cotizar por los refuerzos únicamente los fines de semana y festivos, días en que en principio prestan sus servicios. El tribunal recuerda que el artículo 106.2 de la Ley General de la Seguridad Social impone la obligación del empleador de cotizar por sus trabajadores de forma ininterrumpida, aún cuando se trate de trabajos discontinuos. La pretensión
del Insalud de que se aplicase su instrucción de 06.07.99, lo que
legitimaría su actuación, es rechazada porque la misma, en virtud del
principio de jerarquía normativa, carece de eficacia normativa para
sustituir a una ley.
Se zanja así la teoría de los médicos de refuerzo que trabajan en días distintos a los fines de semana y festivos sobre que dichos días deben abonarse como horas de atención continuada. El tribunal reconoce el derecho del Insalud a contratar refuerzos para cualquier día de la semana, como se deriva de los acuerdos sindicales de 1992. Además, sería anómalo pagar mayor retribución por refuerzos de días laborales que por refuerzos en festivos y fines de semana en los que resulta más penoso trabajar. Tampoco parece normal que se pague a los refuerzos por
El Tribunal Supremo
desestima una reclamación de una ATS/DUE de refuerzo que trabajó para el Insalud en días laborables, por lo que reclamaba el
abono de dichos días de acuerdo con la retribución prevista para las horas de Aunque a partir del año 2001 se ha homologado
definitivamente el salario del personal de refuerzo con el del personal de plantilla, la normativa aplicable al caso de autos era clara y fijaba con
precisión el salario de los refuerzos por lo que la pretensión de la enfermera de
También se
descarta que la exclusión del sindicato en la negociación del acuerdo
viole sus derechos sindicales ya que, aunque pueda tener representación
mayoritaria en Castilla y León, no la tiene a nivel nacional. [ Presentación] [ Otros Productos ] [ CD-ROM ] [ Lex Sanitas ] [ Artículos ][ Consentimiento ] [ Novedades ] [ Congresos ] [ Suscripciones ] [ Links de interés ] MÁS INFORMACIÓN
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