SUMARIO ENERO 2004 / ADS Nº 101

DOCTRINA


 La información terapéutica y el consentimiento en ensayos clínicos
MANUEL AMARILLA, Presidente del Grupo Europeo de Derecho Farmaceútico (Eupharlaw).
REF. 1/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

 Reflexiones sobre el derecho de información del paciente, instrucciones previas e historia clínica en la Ley 41/2002
DIEGO ALONSO HERREROS. Abogado.

SENTENCIAS

CIVIL :


  Culpa objetiva de laboratorio por daños hepáticos de Trován en terapia a dosis altas

  Clínica condenada por falta de medios para prevenir el sufrimiento fetal

Ginecología / Negligencia grave de varios ecografistas al no diagnosticar taras detectables

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO


ICS / El déficit asistencial y la omisión del tratamiento, causas de una sordera irreversible

El reconocimiento médico a petición de empresarios y aseguradoras está exento del IVA

SOCIAL


La declaración judicial de contrato indefinido implica cobrar la antigüedad

Supremo: el alta continua del refuerzo se juzga en lo social, y su abono en lo contencioso

La movilidad funcional dentro del área de salud se juzga en lo social, no en lo contencioso

Refuerzos / Nuevo rechazo del Supremo a la igualdad salarial con el personal de plantilla

Las causas de cese de la Ley 30/1999 rigen para contratos de ATS suscritos antes de su vigencia

 NORMATIVA


Novedades sanitarias en la ley presupuestaria 2004

Nuevas condiciones de financiación y prescripción de medicamentos en la clasificación ATCC 
La autorización de medicamentos se adapta al ordenamiento comunitario

Novedades de la reforma del Código PENAL


Ley de Ayudas a afectados por VHC

Murcia / Incrementos retributivos de guardias, turnicidad y festividad hasta el 2005

Andalucía / Coordinación de trasplantes



LIBROS



Revista de la Cátedra de Derecho y Genoma humano

Futuro de la Responsabilidad Médica



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DOCTRINA

La información terapéutica y el  consentimiento en ensayos clínicos

Hace ahora tres años predije en un medio especializado de nuestro país (El Global, 29 de enero de 2001), que la judicialización en ensayos clínicos llegaría, y así ha ocurrido. La razón es muy sencilla, no se están haciendo bien las cosas respecto de la información terapéutica que debe recibir el ciudadano-paciente en investigación de fármacos y en otros ámbitos, como la Biotecnología o el Genoma Humano. 
De todas formas, la sentencia reseñada, no es por estar satisfechos desde la óptica de la seguridad de los ciudadanos, pero si es un aviso para navegantes de lo que está por llegar.

Hay que reconocer no obstante, que la sentencia analizada subsana en parte, al revocar la de Primera Instancia, (JPI Valencia, nº 21), la cuestión legal planteada por los padres de un menor (trece años), que falleció durante el ensayo que tenía como objeto la evaluación de la eficacia de Formoterol en polvo como tratamiento por el asma bronquial. 
Aunque no sabemos si la sentencia de la Audiencia Provincial es firme o no, podemos entrar a analizarla por su interés: 
l La indemnización fijada es absolutamente mínima, 90.000 Euros (14.974.740 pesetas) en proporción al daño. 
l La condena al Laboratorio, ASTRAZENECA FARMACÉUTICA SPAIN, antes ASTRA ESPAÑA, se basa en la presunción de culpa del mismo, según el Art. 62.3 de la Ley del Medicamento. 
l Se invierte la carga de la prueba, a favor de los demandantes y obliga al laboratorio a probar que no existe relación entre el óbito y el fármaco utilizado en el ensayo en el plazo establecido en el articulo citado de la Ley del Medicamento. l Se tiene en consideración para el fallo la información terapéutica que figuraba en la ficha técnica del Formoterol y en consecuencia, la que referenciaba la bibliografía científica, respeto al broncoespasmo paradójico "que puede ser de riesgo vital". 
No era de recibo que la presumible falta de conocimientos técnicos suficientes en la perito designada en Primera Instancia sobre la cuestión terapéutica, llevase a una sentencia absolutoria, ahora revocada en Justicia. 

El conocimiento técnico de los peritos judiciales


Solo diremos que quizás debamos empezar a plantearnos, el nivel técnico exigible de conocimiento a los peritos judiciales, en cuestiones tan especializadas con arreglo a la bibliografía científica más actualizada, que, por otra parte, debe figurar en la ficha técnica y prospecto de los medicamentos inmediatamente que es conocida, sobre todo en efectos adversos imprevisibles graves. Un perito judicial no puede sesgar supuestamente sus conclusiones si no tiene un nivel de conocimiento actualizado de vanguardia y mucho menos puede negar la posibilidad de un hecho, si todo lo presume y ampara, debiéndosele exigir responsabilidad jurídica en el futuro. 
Afortunadamente, la Audiencia Provincial corrige esta situación, al tener en cuenta, las especiales circunstancias del ensayo, la dosis más alta ingerida por el menor, los efectos adversos típicos y atípicos o imprevisibles graves, la estadística en investigación y la sustitución de la misma medicación inhalada, en su toma en polvo y su contraindicación en un paciente concreto. 
Es lógico que si en el plazo de un año, desde la terminación del ensayo o durante el mismo, se produce una muerte en un paciente y no se puede acreditar que el origen de la misma tenga relación con el fármaco investigado, la presunción le ampare. La prueba testifical, ya no tiene en consecuencia relevancia, más si la bibliografía científica actualizada refiere “que ha habido casos de muerte asociada a la ingesta de Formoterol en pacientes asmáticos”. 
Presunción de culpa
En estas condiciones, la relación de causa a efecto entre la medicación tomada durante el ensayo y la muerte se presume. Además, la prueba pericial en segunda instancia, contenida en el informe del Centro de Farmacología de la Comunidad Valenciana, es absolutamente lógica y reparadora ya que se relaciona la información terapéutica general del Formoterol contenida en la ficha técnica, con la "comunicación de casos mortales con el uso excesivo de preparados que contenían estimulantes beta-adrenérgicos, aunque se desconoce su causa exacta. En varios casos, se registró paro cardiaco". Y especial es la recomendación contenida en el Fundamento de Derecho Noveno de la Sentencia que dice:" Por este motivo se hará saber (por el médico) al paciente la importancia de seguir estrictamente las recomendaciones posológicas". REF. 1/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Reflexiones sobre el derecho de información del paciente, instrucciones previas e historia clínica en la Ley 41/2002
El autor destaca las limitaciones del derecho de información en las voluntades anticipadas, la historia clínica y el consentimiento informado en la regulación básica estatal. El valor jurídico de estos documentos debe tener en cuenta su aplicación práctica, para que la acción terapéutica no comprometa obligaciones deontológicas y la lex artis. Este estudio completa otros trabajos del autor sobre los testamentos vitales en leyes autonómicas, con la finalidad de ilustrar al lector sobre una materia que tiene como denominador común la transformación en la relación médico-paciente. En su opinión, el derecho a la información no debe entenderse en términos absolutos, sino limitado a la conveniencia del paciente, y teniendo en cuenta la idoneidad terapéutica y el equilibrio psíquico. La omisión de información por necesidad terapéutica no debe partir de una mera suposición del facultativo, según el jurista, que tiene que dejar constancia motivada de las circunstancias en la historia clínica, comunicando su decisión a las personas vinculadas al paciente. También estudia el derecho a la intimidad como consecuencia de los nuevos dictados legales sobre documentación clínica.
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SENTENCIAS




 
CIVIL

Culpa objetiva de laboratorio por daños hepáticos de Trován en terapia a dosis altas
Los daños ocasionados por la administración prolongada de un fármaco durante 21 días deberán se indemnizados por el laboratorio farmacéutico Pfizer, según una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga. 
Se trata del medicamento Trován, cuya terapia a dosis altas causó una dolencia hepática por trovafloxacino, por lo que su administración fue suspendida de inmediato por el médico, momento a partir del cual el paciente presentó mejoría, aunque su curación total no fue hasta pasados 61 días. 
Retirada cautelar Se da la circunstancia de que unos meses después del tratamiento, la EMEA (Agencia Europea del Medicamento) retiró cautelarmente el fármaco debido a que su consumo causó daños hepáticos severos en varios pacientes. 
Su peligrosidad potencial hizo que el medicamento estuviese apenas un año en el mercado europeo hasta su retirada cautelar el 15 de junio de 1999. Debido a la reacción del medicamento, en Estados Unidos y Canadá su uso quedó limitado a dolencias graves en tratamiento hospitalario. 
La indemnización, con base en la doctrina sobre responsabilidad objetiva del Tribunal Supremo, ha sido fijada en 2749,63 euros (457.500 pesetas), a razón de 7.500 pesetas diarias, por los efectos secundarios durante 61 días, que incluye el daño moral. 
Información del prospecto El laboratorio pretendió descargar la responsabilidad en el médico, alegando que en el prospecto figuraba que el tratamiento debe estar comprendido entre 7 y 14 días, en función de la gravedad de la infección, y que “el uso prolongado, o el uso de dosis más altas de las recomendadas puede asociarse con un aumento de los efectos adversos”. 
El magistrado juzga que esta advertencia es genérica, al no concretar que la administración después del día 14 puede tener complicaciones hepáticas. “En definitiva, el medicamento es tan objetivamente peligroso, ya sea en su consumo normal como anormal, que ha llevado a la EMEA a retirar el medicamento al cabo de poco menos de un año de su autorización comercial”, refiere la sentencia.
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Clínica condenada por falta de medios para prevenir el sufrimiento fetal

Una clínica ha sido condenada por omisión de medios para diagnosticar el sufrimiento fetal, en una sentencia en la que no se dilucida la responsabilidad del ginecólogo y de la matrona al no haber sido demandados.

La sentencia pone contra las cuerdas a aquellas clínicas que, por falta de medios, no aplican procedimientos que suelen ser rutinarios en los hospitales, como realizar un equilibrio ácido base en cualquier momento del día cuando hay sospecha de daño fetal.

La única forma de detectar el sufrimiento fetal, según la pericial es, antes del nacimiento, con el análisis de micromuestras de sangre del feto, y tras el parto, mediante el análisis del PH de la muestra de sangre del cordón umbilical.

Pautas de actuación hospitalaria

El perito revela que el cumplimiento de estas pautas está en función de los recursos, y no cree que fuera del ámbito hospitalario sea factible realizar un equilibrio ácido base cuando existe la necesidad.

En el caso que analiza la sentencia se observa que la evolución del parto hacía sospechar el riesgo fetal, para lo que debían haber adoptado medidas de precaución en evitación del fatal resultado. La administración de sustancias para corregir la acidosis es posible de forma empírica, o basada en el análisis del equilibrio ácido-base, pero en este caso no se adoptaron las medidas de corrección.

Hechos

El ginecólogo realizó una ventosa y la maniobra de Kristeller mantenida por dos personas antes de decidir extraer el feto mediante cesárea, haciendo dos tracciones coincidentes con la contracción uterina, al comprobar que la ventosa no modificaba la actitud de la cabeza fetal.

Finalmente se produjo el parto con cesárea, a las seis horas del ingreso, cuando sólo se había realizado un registro cardiotocográfico de unos veinte o veinticinco minutos tres horas después de ingresar la parturienta. 
Según el perito, había indicios suficientes de sufrimiento fetal, y por el resultado de Apgar de 4 y 6 al minuto y a los cinco minutos, lo que es sintomático de asfixia moderada. 
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Ginecología / Negligencia grave de varios ecografistas al no diagnosticar taras detectables

Tres ecografistas del Instituto Catalán de la Salud han sido condenados por negligencia grave al emitir informes erróneos en los que se declaraba la normalidad del feto cuando en realidad le faltaba un riñón, el esqueleto de la parte izquierda de la pelvis, y la extremidad inferior izquierda.

El Supremo considera que su actuación fue muy grave, y especialmente la de uno de los ecografistas al visualizar dos arterias cuando sólo había una, y detectar normalidad en las extremidades inferiores cuando faltaba totalmente la izquierda. El ginecólogo actuó en la confianza de los informes ecográficos, en los que no se refería ningún dato de alarma o riesgo.

Error notorio 

La sentencia de la Audiencia de Barcelona, que absolvió a todos los demandados, ha sido anulada por el Supremo, que califica de error notorio la valoración de los hechos, pues no explica las deficiencias de los informes ecográficos, destacando que resulta inverosímil visualizar normalidad anatómica en el feto una vez visto el resultado en el nacimiento.También ha sido anulada parcialmente la sentencia de primera instancia, que condenó a todos los demandadados incluido el ginecólogo, además del hospital, el Instituto Catalán de la Salud y la aseguradora Winterthur, a indemnizar con 25 millones de pesetas.

Responsabilidad solidaria

Tras absolver al ginecólogo, el Supremo condena al resto a responder con distintas cantidades en función de su responsabilidad. Así, uno de los ecografistas ha sido condenado a indemnizar con 45.000.000 de pesetas, y los otros dos a desembolsar 15.000.000 de pesetas con carácter solidario. El Hospital Universitario Materno Infantil Vall d’Hebrón, el Instituto Catalán de la Salud y Winterthur responderán del importe total (60.000.000 de pesetas) con carácter solidario entre sí y respecto de los ecografistas.

Deber de información incumplido

En ninguno de los cuatro informes ecográficos descritos en la fundamentación jurídica se hace mención alguna a malformación, y en el último de ellos se refiere “probable arteria umbilical única”. El Supremo declara que el ginecólogo no pudo cumplir con el deber de información en estas circunstancias.
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CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

ICS / El déficit asistencial y la omisión del tratamiento, causas de una sordera irreversible

El Instituto Catalán de la Salud indemnizará a un paciente por déficit asistencial y por la omisión del tratamiento de una otitis que habría evitado una sordera del 72 por ciento en el oído derecho y del 97 por ciento en el izquierdo. El Tribunal Supremo condena no sólo a indemnizar daños físicos, psíquicos y morales, sino también en costas a la entidad sanitaria por la falta de base jurídica del recurso. De esta forma, el alto tribunal declara firme la sentencia del Tribunal Superior de Cataluña, que declaró el derecho del afectado a ser indemnizado con 22.000.000 de pesetas (14.500.000 por las secuelas físicas y 7.500.000 pesetas por “repercusiones sociales, educativas y psicológicas). La sentencia califica los hechos de anormal funcionamiento de los servicios sanitarios que causaron unos daños y perjuicios que el enfermo no tiene la obligación de soportar. El dictamen del perito en el proceso declara que una otitis tratada normalmente tiene una evolución de 5 o 6 días, pero jamás de varios años, como aconteció. También, que no se llevó a cabo el tratamiento necesario.
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El reconocimiento médico a petición de  empresarios y aseguradoras está exento del IVA

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha interpretado qué servicios médicos están exentos del Impuesto del Valor Añadido (IVA) y cuáles no, en aplicación de la Sexta Directiva sobre el sistema común del IVA. Según su sentencia, el artículo 13,A,1,c) de esta directiva permite eximir de este impuesto a los reconocimientos médicos de particulares a petición de empresarios o de compañías de seguros, a las extracciones de sangre o toma de otras muestras corporales con el fin de analizar la presencia en ellas de virus, infecciones u otras enfermedades, o expedición de certificados médicos de aptitud para viajar, cuando su objetivo principal sea proteger la salud de la persona interesada. No están exentos los certificados médicos para obtener una pensión de guerra, los informes sobre responsabilidad médica y evaluación del daño sufrido por personas que se proponen demandar por delito de lesiones, y la emisión de dictámenes médicos basados en informes médicos, según la sentencia del tribunal europeo.
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SOCIAL

La declaración judicial de contrato indefinido implica cobrar la antigüedad
El TSJ de Galicia ha declarado como indefinida una relación laboral de un auxiliar de clínica a través de diez contratos temporales durante seis años para el mismo puesto de trabajo y funciones. Los nueve primeros contratos fueron eventuales, con modalidades que iban desde contratos de duración determinada, como medida de fomento de empleo, hasta otros por acumulación de tareas; el último fue de interina. La trabajadora, dependiente del Hospital Médico Quirúrgico Provincial de Conxo, reclamaba, además, ser retribuída conforme al convenio colectivo del citado centro y cobrar el complemento de antigüedad contemplado en ese acuerdo laboral, ya que venía siendo retribuida como personal estatutario. El tribunal declara que tiene derecho a cobrar el complemento de antigüedad con efectos retroactivos de un año antes de la fecha de presentación de la reclamación previa administrativa.
REF. 8/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Supremo: el alta continua del refuerzo se juzga en lo social, y su abono en lo contencioso

El Tribunal Supremo ha dictado la primera sentencia que concede el alta ininterrumpida en la Seguridad Social a un médico de refuerzo, cuestión que ya era pacífica en algunos tribunales autonómicos. La sentencia es positiva para los refuerzos en este aspecto, pero complica la exigencia del abono de las cuotas devengadas antes y después de la reclamación, pues el Supremo juzga que es un tema que compete a lo contencioso. El alto tribunal deja firme la sentencia del juzgado de lo social nº 1 de Avilés (que publicó ADS en su nº 74 / 2001, pág. 542) y del Tribunal Superior de Asturias en lo tocante al derecho del médico al alta continua, pero revoca la parte de esas resoluciones que reconocían el abono de las cuotas desde el nombramiento y hasta su término. El Supremo entra a examinar de oficio la cuestión controvertida de las cuotas, declarando que la reclamación de la deuda vencida, actual y futura debe reclamarse después en lo contencioso.
REF. 9/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

La movilidad funcional dentro del área de salud se juzga en lo social, no en lo contencioso
Un minucioso estudio jurídico realizado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha revisado copiosa jurisprudencia del Tribunal Supremo, tribunales autonómicos y legislación de personal estatutario para llegar a la conclusión de que la movilidad funcional se ventila en la jurisdicción social, y no en la contencioso-administrativa, como había interpretado el Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao. Este es un asunto debatido últimamente por algunos juristas, a la luz de la reciente Ley 55/2003 de Personal Estatutario de los Servicios de Salud (*), aunque el TSJPV se refiere a un caso anterior a su entrada en vigor. En este sentido, interpreta que la comisión de servicios es un supuesto de movilidad funcional, no geográfica, en el que el propietario no cambia de plaza, sino de puesto, lo que entra de lleno dentro de la regla general de aplicación, es decir, del artículo 45.2 de la Ley General de la Seguridad Social. En el caso que se juzga, se trata de una decisión de gestión de distribución de personal dentro del área de salud, en concreto la impugnación de una comisión de servicios. La sentencia anula la resolución del juzgado de lo social que se declaró incompetente para juzgar la revocación de una comisión de servicios por el gerente de un área de salud de Osakidetza.
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Refuerzos / Nuevo rechazo del Supremo a la igualdad salarial con el personal de plantilla
El Tribunal Supremo ha desestimado de nuevo la homologación salarial del personal de refuerzo con el de plantilla, basándose en doctrina propia (TS, 5.07.2003 y 7.10.2002) y en la del Constitucional (TC, 2/1998, del 12 de enero). Esta tesis contrasta con la de otra sentencia anterior (ver ADS nº 82 / 2002, pág. 666) que habría la posibilidad de la igualdad salarial para todo el personal de refuerzos del Insalud de forma progresiva desde 1999 y hasta el 2001, en virtud de los acuerdos sindicales de 1999. La sentencia ahora publicada se refiere a una reclamación de una ATS de refuerzo contratada para la realización de guardias en un centro de Salud de Valencia que exige el abono del mismo salario que el personal de plantilla porque entiende que realiza las mismas funciones. El TSJ de Valencia estimó la reclamación, condenando a pagar el mismo salario que al personal de plantilla y con cotización continua a la Seguridad Social, lo que el Supremo revoca.
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Las causas de cese de la Ley 30/1999 rigen para contratos de ATS suscritos antes de su vigencia


El Tribunal Supremo ha analizado por primera vez la legalidad del cese de personal sanitario no facultativo con un contrato de carácter eventual por sustitución del titular suscrito antes de la entrada en vigor de la Ley 30/1999, de Selección de Personal y Provisión de Vacantes en los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social. Anteriormente ya se había pronunciado sobre la misma situación, pero referida a un médico con contrato de interinidad (ver texto de la sentencia en ADS nº 92 / marzo 2003, pág. 282), declarando legal el cese de éste por perder el titular el derecho a la plaza, causa tasada en el artículo 7.6 de la referida norma. El Supremo utiliza la doctrina de esta sentencia (TS, 23.09.2003, ponente José María Marín Correa), por razones de seguridad jurídica, para aplicarla al caso de autos. Tanto en uno como en otro supuesto, las causas de cese que figuraban en el contrato eran las previstas en el artículo 7 de la Ley 30/1999, es decir, por reincorporación del titular, o cuándo éste pierde su derecho de reincorporación a la misma plaza o función. REF. 12/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




NORMATIVA

Novedades sanitarias en la ley presupuestaria 2004

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2004, y la de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social han recogido novedades del máximo interés para el sector sanitario, entre las que destacan las competencias presupuestarias y generaciones de créditos de instituciones públicas, las entregas a cuenta y la liquidación definitiva, y las garantías de financiación de los servicios de asistencia sanitaria. La segunda de las leyes prorroga hasta el 31 de diciembre de 2004 el proceso extraordinario de consolidación de empleo. También valora la experiencia profesional de médicos especialistas que han obtenido el título a través del Real Decreto 1497/1999. Asimismo, recoge las modificaciones aplicadas a la Ley del Medicamento; por un lado, la dispensación personalizada, y, por otro, la implantación del sistema de receta electrónica. Se modifica la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud asignando competencias a la Dirección General de Farmacia, y considerando como servicios de referencia los de Canarias y Baleares a efectos de financiación del Fondo de Cohesión Sanitaria. Por último, cabe destacar la disposición final segunda, en la que se fijan las ayudas sociales a los afectados por el VIH.
REF. 13/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Nuevas condiciones de financiación y prescripción de medicamentos en la clasificación ATCC 
La nueva clasificación de medicamentos según el sistema ATCC (Anatomical, Therapeutic, Chemical Classification System) afecta a las condiciones de financiación, prescripción y dispensación, al tiempo que modifica los Anexos de distintas normas de financiación selectiva de medicamentos (el Real Decreto 83/1993, el Real Decreto 1663/1998 y la Orden del 6.04.1993). Estas modificaciones alteran la determinación de los medicamentos que quedan excluidos de financiación pública y los que son de aportación reducida por parte del beneficiario. Los grupos y subgrupos terapéuticos excluidos se relacionan en el Anexo II, y los de aportación reducida se especifican en el Anexo III. El Anexo IV modifica las condiciones de financiación pública de los medicamentos que se relacionan. Otra novedad de la norma es que permite la cobertura pública de nuevas especialidades para lagunas terapéuticas, o medicamentos huérfanos para enfermedades graves. Las condiciones de prescripción de la Orden del 23 de mayo de 1994 y de la Orden del 28 de mayo de 1986 también sufren modificaciones, al establecer que sólo se podrá recetar un sólo envase de una especialidad farmacéutica, excepto en determinados grupos terapéuticos que se relacionan. La Disposición Final Segunda recoge los medicamentos que no podrán ser sustituidos sin la autorización expresa del médico prescriptor.
REF. 14/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

La autorización de medicamentos se  adapta al ordenamiento comunitario

La presente orden actualiza el Anexo II del Real Decreto 767/1993, de 21 de mayo, que reguló la evaluación, autorización, registro y condiciones de dispensación de especialidades farmaceúticas y otros medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, incorporando a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2003/63/CE. La nueva orden normaliza los requisitos del expediente de autorización de comercialización, y establece mecanismos de control del material de partida utilizado en medicamentos biológicos. También ordena el procedimiento para la realización de estudios complementarios por el titular de la autorización de comercialización. El anexo modificado se divide en cuatro partes fundamentales: en la primera se explica el formato de la solicitud, las características del producto, etiquetado, prospecto y los requisitos para presentar la solicitud; en la segunda se especifican las excepciones que se aplicarán a las “solicitudes específicas”; en la tercera se exponen los requisitos particulares de las solicitudes de autorización de comercialización de medicamentos biológicos, radiofármacos, medicamentos homeopáticos, medicamentos a base de plantas y medicamentos huérfanos; y, por último, la cuarta parte trata de los medicamentos de “terapia avanzada”, los requisitos de los medicamentos de terapia genética, los de terapia celular y los medicamentos para trasplantes xenogénicos. REF. 15 /04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Novedades de la reforma del Código PENAL


La Ley Orgánica 15/2003 introduce nuevas reformas a la antigua Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal. Algunos de los cambios más significativos de orden médico-legal se encuentran en la sanción penal en delitos de aborto, lesiones, derecho a la intimidad y a la propia imagen. Por otro lado, incluye la clasificación de medidas privativas de libertad, como el internamiento en un centro psiquiátrico. En relación con el delito de aborto se modifican las penas a quien por imprudencia grave lo causare, que pasan a ser entre tres a cinco meses de cárcel. Por último, delimita inhabilitaciones y penas para quienes produzcan vertidos y depósitos de sustancias perjudiciales para el medio ambiente y para la salud pública. El artículo 362 hace referencia a la posibilidad de obtener muestras biológicas del sospechoso si el juez lo estima necesario. REF. 16/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Ley de Ayudas a afectados por VHC

La presente Ley regula la concesión de un crédito extraordinario por valor de 19.833.396 euros para atender al pago de las ayudas sociales a personas afectadas por la hepatitis C como consecuencia de recibir tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el sistema sanitario público. En virtud de la Ley 55/1999, de 25 de diciembre, el Gobierno elaboró un censo de afectados (un total de 735), que fue aprobado por la comisión gestora el 21 de noviembre de 2000 y la Ley 14/2002, de 5 de junio, fijando la cuantía de las ayudas en 18.030,36 euros por cada uno de ellos. Asimismo, esta última ley añade que también recibirán las ayudas los afectados que no estén en el censo por circunstancias objetivas y debidamente acreditadas. El procedimiento de tramitación y concesión de estas ayudas se reguló por el Real Decreto 37/2003, de 28 de marzo. Este crédito será financiado por el “Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria, artículo 15 de la Ley 18/2001”.
REF. 17/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Murcia / Incrementos retributivos de guardias, turnicidad y festividad hasta el 2005

El Acuerdo retributivo del Servicio Murciano de Salud ha fijado las cuantías de los complementos de atención continuada, turnicidad y festividad para el personal funcionario y estatutario hasta el 2005, con incrementos anuales. En lo que al personal estatutario se refiere, la retribución por las guardias de presencia física en el ámbito de atención especializada en el 2004 será de 14,80 euros por cada hora, mientras que en atención primaria será de 13,24 euros, y en el 2005 será de 16 y 14,50 euros, respectivamente. En cuanto al personal funcionario, las retribuciones por las guardias de presencia física y localizada, quedarán equiparadas a las cuantías previstas para el personal estatutario. En esta resolución se especifican los incrementos para los distintos complementos para el 2003, 2004 y 2005. Asimismo, se establece el compromiso de negociar en el 2004 la cuantía del complemento de nocturnidad, y las condiciones salariales del personal del 061 y los servicios de urgencia de primaria.
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Andalucía / Coordinación de trasplantes


La Consejería de Salud de Andalucía ha publicado una orden que tiene como objetivo modificar la del 18 de noviembre de 1997, con el fin de hacer factible el crecimiento sostenido de la actividad de donación-trasplante en Andalucía. El cambio normativo afecta al artículo 2 de la orden anterior, reforzando con un coordinador médico de trasplantes intrahospitalario a cada uno de los cinco hospitales autorizados para la extracción y trasplantes de órganos y tejidos, que corresponden a cada una de las cinco Áreas Sectoriales de Trasplantes.
REF. 19/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




LIBROS

Revista de la Cátedra de Derecho y Genoma Humano
Esta revista, de la Cátedra Universitaria de la Fundación BBVA, pretende presentar su proyecto de investigación y divulgación consolidado con la celebración de las Jornadas de Derecho y Genoma Humano, como se indica en su editorial. A continuación, Asier Urruela Mora muestra su opinión al respecto en el artículo titulado: “Genética y culpabilidad: la incidencia de la Genética en el ámbito del Derecho Penal”. La publicación informa sobre los actos y novedades más importantes llevados a cabo, como la reunión en Bilbao de los participantes en el Proyecto Europeo EUROSTEM, el proyecto europeo BioT-Ethics, las X Jornadas de Derecho y Genoma Humano, la presentación del informe final sobre el proyecto “El Derecho ante las aplicaciones genéticas en el ámbito de la salud: el consejo genético” y el proyecto “Transgénesis, clonación animal y xenotrasplante: aspectos éticos y jurídicos”. Otra de las secciones de este documento son las reseñas de las publicaciones de la Cátedra, y, por último, muestra las actividades más importantes de los miembros de la cátedra destacando las de su director Carlos María Romeo Casanoba, Aitziber Emaldi Cirión, Leire Escajedo San Epifanio, Amelia Martín Uranga, Pilar Nicolás Jiménez y Sergio Romeo Malanda.



Título: Perspectivas en Derecho y Genoma Humano. Director: Carlos María Romeo Casabona . Edita: Catedra Universitaria Fundación BBVA - Diputación Foral de Bizkaia de Derecho y Genoma Humano. Universidad de Deusto. Universidad del País Vasco/EHU.

Tf. 94 413 92 87. E-mail: llarraza@genomelaw.deusto.es



Futuro de la responsabilidad médica

El presente trabajo tiene por contenido el estudio de la responsabilidad del médico en el ejercicio de su cargo, tema que merece una particular atención impuesta por la evidente realidad del gran número de demandas que se presentan contra el profesional de la Medicina y la consiguiente y lógica inquietud que genera en su ánimo. El médico se inquieta justificadamente, pero no dispone de medios o formas de conocer el tema que le permitan enjuiciar el alcance de su actuación, en determinados supuestos. Con esta publicación pretendemos que el lector tenga a su alcance los más elementales conocimientos sobre el tema, expuestos de forma sencilla, y, consecuentemente, pueda sentirse seguro de si mismo en un terreno que, hasta hace pocos años, le ha sido ajeno. Aunque es bien cierto que el paso de los años dejará de sentir sus efectos sobre ella, esta obra se escribe con proyección de permanencia. Porque, independientemente de los ajustes normativos que se ven impulsados por la cambiante realidad social, los principios éticos, expresados a través de las normas deontológicas que presiden cada uno de los capítulos del texto, y que inspiran su contenido, son valores perdurables.



Título: Responsabilidad profesional del Médico, enfoque para el siglo XXI.
Autor: Blas Orbán, C. Edita: Bosch. Páginas: 384. 1ª edición, 12/9/03.
Pedidos: La Librería. Instituto de Fomento Sanitario. Tf: 91 351 43 28.


CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos
Magistrado del Tribunal Supremo

José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias

Santiago Pelayo
Abogado

Julio Galán Cortés
Abogado. Doctor en Medicina

Editor : Iñigo Barreda
Coordinador : Carlos Barreda
Redacción : Pablo Parrón