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SUMARIO FEBRERO 2004 / ADS Nº 102
DOCTRINA
Minoría
de edad y consentimiento médico en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre
(I)
SERGIO ROMEO MALANDA. Investigador de la Cátedra Interuniversitaria Fundación
BBVA-Diputación Foral de Vizcaya de Derecho y Genoma Humano. Universidad
de Deusto, Universidad del País Vasco/EHU.
¿Para
cuándo la responsabilidad contractual terapéutica? Comentario a la sentencia
de la Audiencia Provincial de Málaga del 24 de julio de 2003
NURIA AMARILLA. Grupo Europeo de Derecho Farmacéutico (Eupharlaw). Consejera
Delegada.
SENTENCIAS
CIVIL:
Absuelto un médico de la demanda de rectificación de un laboratorio
La rescisión del contrato de análisis clínicos obliga a una aseguradora
a indemnizar
PENAL
Prisión de un año para un paciente por amenazas y agresión al equipo médico
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SVS / El jefe de una unidad de primaria tiene que ser licenciado en Medicina
El TS avala la intervención financiera de un Colegio por el Consejo General
La venta y publicidad de medicamentos sin receta por internet es legal,
según el TJCE
Culpa objetiva del Sergas por daños después de operar de hernia de hiato
Los Colegios de farmacéuticos pueden recurrir normas de regulación de
ópticas
SOCIAL
La trombosis sufrida por un médico en su hospital es enfermedad laboral,
no común
Ya es doctrina : el Sergas debe pagar la atención continuada también en
vacaciones
NORMATIVA
España
incorpora la Directiva sobre ensayos clínicos
Primeros grupos de trabajo de la Comisión de RRHH del Sistema Nacional
de Salud
Plan Integral de Obesidad, Nutrición y Actividad Física
La tarjeta sanitaria única entra en vigor
Galicia modifica su decreto sobre recetas para subsanar el conflicto de
competencias con el Estado
Valencia / Circular sobre uso de recetas oficiales
LIBROS
Legislación Laboral del Personal Sanitario
Derecho Sanitario y responsabilidad médica
BOLETINES OFICIALES
Europa
BOE
Asturias
Baleares
Canarias
Castilla-La Mancha
Castilla y León
Cataluña
Extremadura
Galicia
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Valencia
DOCTRINA
Minoría de edad
y consentimiento médico en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre (I)
En esta primera entrega de su estudio, el autor esboza distintos supuestos
que pueden darse en la atención médica a menores de edad, y los conflictos
posibles entre éstos, el representante legal y el médico que realiza la
asistencia desde una óptica jurídica acorde con las distintas leyes de
aplicación y la doctrina más autorizada. Los principios generales y las
reglas especiales, la presunción iuris et de iure de menores emancipados
o con dieciséis años cumplidos, y el estado de necesidad terapéutica como
eximente de la responsabilidad del médico son valorados en su análisis.
La multitud de casos en que el consentimiento puede verse alterado, modificado
o revocado en función de la urgencia o no de la intervención, o de la
integridad física y psíquica, hacen de este estudio un manual jurídico
ilustrativo para los distintos profesionales y personas que pueden verse
involucrados en la decisión de un menor de edad maduro. La figura del
ministerio fiscal o del juez se hacen imprescindibles en determinados
casos para proteger la autonomía o la salud del menor.
REF. 20/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
¿Para cuándo la responsabilidad contractual terapéutica?
Comentario a la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga del 24
de julio de 2003
La responsabilidad objetiva que en algunos casos declaran los tribunales
con respecto a los daños por productos farmacéuticos puede parecer beneficiosa,
en principio, para el perjudicado, pero en realidad lo es más para el
laboratorio, según expone la autora en su análisis. Y ello, porque la
declaración de responsabilidad objetiva por los jueces implica no entrar
en el fondo del asunto, bastando con probar que la ingesta de determinado
medicamento tiene como consecuencia un daño determinado. Además, supone
la limitación de la responsabilidad económica del fabricante, distribuidor
o importador del medicamento. Nuria Amarilla, autora de otro artículo
en esta revista, titulado ‘La responsabilidad del fabricante de medicamentos
de uso humano’ (ADS nº 73 / junio 2001), considera que el régimen de responsabilidad
subjetiva o por culpa es más adecuado para la protección de los intereses
del perjudicado por dos razones: por un lado, el hecho de que los
presupuestos de la responsabilidad contractual permiten la investigación
del grado de intervención del causante/s del daño, lo que coadyuva a la
investigación de la idoneidad de un medicamento puesto en circulación.
Por otro, que la responsabilidad subjetiva permite una indemnización mayor,
acorde con los daños físicos, psíquicos, patrimoniales, e, incluso, morales.
REF. 21/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SENTENCIAS
CIVIL
Absuelto un médico de la demanda de rectificación
de un laboratorio
La demanda de rectificación presentada por Merck Sharp & Dome
España contra el catedrático de Farmacología Juan Ramón Laporte Roselló
y la fundación privada Instituto Catalán de Farmacología, por una información
publicada sobre riesgos derivados de la administración de rofecoxib ha
sido desestimada. Este principio activo es comercializado en exclusiva
en España por el laboratorio en los medicamentos Vioxx y Ceoxx. El farmacólogo
dudaba en un artículo escrito en Butlleti Groc, publicación que dirige,
de sus propiedades y de la seriedad de los estudios médicos y farmacológicos
previos a la comercialización.
La sentencia valora que la opinión del farmacólogo está respaldada por
otros dos artículos científicos que relataban el riesgo de acontecimientos
vasculares graves, publicados en The Lancet (julio 2002) y British Medical
Journal (del 6.10.2001, y del 2.8.2002). Además, la sentencia considera
probado que la FDA advirtió al laboratorio sobre actividades de promoción
en las que minimizaba el riesgo de efectos cardiovasculares adversos.
Finalmente, la demanda se desestima porque el escrito de rectificación
se apartaba formalmente de las exigencias del artículo 2 de la Ley Orgánica
2/1984, al excederse en sus pretensiones.
REF. 22/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
La rescisión del contrato
de análisis clínicos obliga a una aseguradora a indemnizar
El Tribunal Supremo ha condenado a la aseguradora Previasa a pagar una
indemnización de 3.268.528 pesetas a un farmacéutico por incumplimiento
de un contrato de arrendamiento de servicios para la toma de muestras
y análisis clínicos.
El origen del conflicto, tal y como lo definen los hechos declarados como
probados, surgió al hacer constar la aseguradora en la publicidad de su
cuadro médico otro laboratorio de análisis clínicos distinto del del demandante,
con quien llevaba nueve años de relación contractual.
Primero se intentó la conciliación en el Colegio de Médicos provincial,
sin llegar a un acuerdo, por lo que la jurisdicción ordinaria interpreta
después que Previasa incumplió el contrato de servicios de análisis clínicos.
Las dos partes suscribieron un contrato de una duración de cuatro años,
con prórrogas tácitas de igual periodo de tiempo. Tras nueve años de contrato
sin que hubiese surgido conflicto alguno, Previasa decidió suspender la
relación comunicando al actor que ya no realizaría los análisis clínicos
de sus abonados. Tal decisión fue adoptada, según Previasa, para optimizar
recursos centralizando los análisis en otro laboratorio de la misma ciudad
que la del demandante.
REF. 23/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
PENAL
Prisión de un año para un paciente por amenazas
y agresión al equipo médico
Un paciente ha sido condenado por amenazar y agredir a los profesionales
de un equipo médico de urgencias que hicieron una visita domiciliaria.
El Juzgado nº 2 de Córdoba califica estas conductas como un delito de
amenazas y una falta de lesiones, al gritar a los profesionales repetidas
veces “os voy a matar”, y tirarles piedras de gran tamaño (una de ellas
del tamaño de un melón).
Condena al demandado a un año de prisión por el delito de amenazas, a
tres arrestos de fin de semana, a la prohibición de acercarse a las víctimas
del delito, a indemnizar con 600 euros al médico, y al abono de las costas
procesales.
Las penas han sido atenuadas por el juez al valorar que el paciente padecía
episodios de trastorno mental, según se deduce de las manifestaciones
del propio equipo médico y de la madre.
La falta de lesiones se consuma al causar a un médico un esguince cervical
y una herida contusa en el labio inferior. La resolución judicial es muy
ilustrativa porque expone y analiza distintas situaciones en las que puede
cometerse delito o falta por lesiones o amenazas.
REF. 24/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SVS / El jefe de una unidad de primaria tiene
que ser licenciado en Medicina
El Tribunal Supremo ha declarado la conformidad a derecho del Decreto
195/1996, de 23 de julio, sobre estructura organizativa de los recursos
adscritos al Servicio Vasco de Salud, en virtud del cual se exige para
ser Jefe de la Unidad de Atención Primaria tener el título de Licenciado
en Medicina y Cirugía. Los demandantes (Colegios Oficiales de ATS - Diplomados
de Enfermería de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya) recurrían contra este requisito
al considerar que quebranta el principio de igualdad del artículo 14 de
la Constitución, por entender que el desempeño de este cargo sólo implica
realizar tareas burocráticas.
Pero el Tribunal Supremo afirma que sus funciones no son sólo de gestión,
y deben llevar a cabo otras tales como asegurar el uso racional de los
medios diagnósticos y terapéuticos, o la gestión de docencia, para las
que sí es necesario poseer una titulación de Licenciado en Medicina, razón
por la que no se considera infringido el principio de igualdad.
Otras funciones que requiere el cargo son las de controlar la calidad
de la prescripción farmacéutica, y proponer criterios para la implantación
de sistemas para el mejor desarrollo profesional, más adecuados a la formación
médica.
REF. 25/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
El TS avala la intervención financiera
de un Colegio por el Consejo General
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por el Colegio
Oficial de Diplomados en Enfermería de Pontevedra contra la Resolución
18/97 de la Comisión Permanente del Pleno del Consejo General de Enfermería,
que acordó la intervención financiera, la sustitución del tesorero por
un interventor y el bloqueo de las cuentas bancarias del citado Colegio.
Esta serie de medidas se acordaron para posibilitar el cobro de unas cantidades
debidas por el Colegio al Consejo General de Enfermería, cuya pertinencia
ni siquiera fue impugnada en los motivos del recurso.
El rechazo del recurso por el Supremo se fundamenta en que no existe ilegítima
intromisión, ni vulneración del principio de independencia y estructura
democrática de los colegios provinciales, afirmando que la actuación impugnada
tiene suficiente respaldo normativo que la avala.
El Supremo interpreta que, aunque existan Consejos Profesionales Autonómicos,
o cuando éstos sean creados el Consejo General mantiene algunas funciones,
entre las que se encuentran las de control de las cuentas colegiales de
la organización.
REF. 26/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
La venta y publicidad
de medicamentos sin receta por internet es legal, según el TJCE
La publicidad y venta de medicamentos sin receta a través de Internet
o por correspondencia no puede prohibirse por la presunta necesidad de
la presencia física de un farmacéutico, según una sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) que recuerda,
en cambio, la prohibición absoluta que existe para utilizar estos canales
para los medicamentos que sí precisan receta.
La dispensación obligatoria de fármacos con receta, que exige la necesidad
de proporcionar un consejo personalizado al cliente y de garantizar su
protección, así como la necesidad de controlar la autenticidad de las
recetas médicas, es la única justificación que permite a un Estado miembro
permitir la venta de medicamentos por correspondencia a través de Internet,
a la luz de la Directiva 2001/83 sobre el Código Comunitario del Medicamento.
Demanda contra la web y su director
El TJCE reponde así a varias cuestiones prejudiciales planteadas para
dilucidar la legalidad de la venta de medicamentos por internet que realiza
un farmacéutico con farmacia abierta en Holanda a ciudadanos de Alemania.
La demanda fue presentada por una asociación de farmacéuticos de Alemania,
al considerar vulnerada la legislación germana sobre medicamentos, contra
el director de la farmacia y el canal de venta farmacéutica a través de
internet www.0800DocMorris.com. La resolución avala la venta de medicamentos
sin receta por internet si están autorizados en el Estado de destino de
la venta, y siempre que se respeten los requisitos mínimos del Código
Comunitario del Medicamento.
Ventajas de la compra por internet
En su fundamento jurídico 113, el TJCE destaca que la compra de este tipo
de productos farmacéuticos on line aporta ventajas, “como la posibilidad
de hacer pedidos desde casa o la oficina sin necesidad de desplazarse,
y de formular con calma las cuestiones que quieran plantearse a los farmacéuticos,
lo que debe tomarse en consideración”. REF. 27/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Culpa objetiva del Sergas por daños después
de operar de hernia de hiato
El Sergas ha sido condenado a indemnizar a una paciente por las lesiones
causadas después de una intervención, a consecuencia de la cual sufrió
una inflamación del esófago. La demandante interpuso una reclamación para
que se declarase relación de causalidad entre sus lesiones y secuelas,
y la atención sanitaria recibida en el Hospital Montecelo. Esta reclamación
fue desestimada por silencio administrativo.
El Tribunal Superior de Galicia estimó el recurso de la actora contra
el silencio administrativo, anuló la resolución recurrida y declaró el
derecho de la recurrente a la indemnización.
El Sergas recurre después al Tribunal Supremo alegando que el cúmulo de
complicaciones que se dio en la intervención no expresa necesariamente
una deficiente lex artis por parte de los médicos. Pero la Sala afirma
que la operación desencadenó unas consecuencias para la salud de la enferma
desmesuradas y que fueron mucho más allá de lo previsible en una operación
cuyo objetivo era corregir una colelitiasis y una hernia de hiato. Por
este motivo, desestima el recurso de casación y reconoce la relación de
causalidad entre la operación y las lesiones y secuelas de la paciente.
Asimismo, le impone al Sergas el abono de las costas.
REF. 28/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Los Colegios
de farmacéuticos pueden recurrir normas de regulación de ópticas
El Tribunal Supremo ha ordenado retrotraer las actuaciones al momento
de elaboración de la Orden de regulación de los establecimientos de óptica
en Aragón, al estimar el recurso del Consejo General de Consejos Farmacéuticos.
La corporación farmacéutica pedía al Supremo ser tenida en cuenta en el
trámite de audiencia, ya que éste fue cumplido con el Colegio de Farmacéuticos
de Zaragoza, pero no con el de Huesca, ni el de Teruel, ni el Consejo
General.
El Supremo aplica la doctrina de otras sentencias en las que se omitió
el requisito de audiencia al Consejo General, pese a que los farmacéuticos
pueden ejercer la óptica en las farmacias. Precisamente, la orden ahora
recurrida fue impugnada por excluir títulos emitidos por facultades de
farmacia para ejercer de óptico.
Anteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón había desestimado
el recurso por considerar que la legitimidad que tiene el Consejo General
de Colegios de Farmacéuticos para defender los intereses de sus profesionales
no puede extenderse a otros colectivos a los que no representa, como es
el caso de los ópticos.
REF. 29/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SOCIAL
La trombosis sufrida por un médico en su
hospital es enfermedad laboral, no común
El Tribunal Supremo estima el recurso presentado por un médico pediatra
del Equipo de Atención Primaria de Huescar y declara que su invalidez
tiene origen en un accidente laboral, con todos los efectos inherentes
a tal declaración.
Su situación de incapacidad se debió a una trombosis venosa profunda iliocavo
bilateral que sufrió cuando estaba prestando sus servicios como médico.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió una declaración de
incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, lo que fue
refrendado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
El Tribunal Supremo determina que no se trata de un accidente de trabajo
propiamente dicho, o sea, una lesión derivada de una acción súbita, sino
de una enfermedad de trabajo, una situación de deterioro físico derivado
de una dolencia manifestada en el tiempo y lugar de trabajo, en el ámbito
de la función médica del actor y con la tensión que el trato con pacientes
durante horas le puede producir. No puede considerarse, por tanto, una
enfermedad sin causa en el trabajo, sino que goza de la presunción de
laboralidad del artículo 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social.
REF. 30/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Ya es doctrina : el Sergas debe pagar la
atención continuada también en vacaciones
Una sentencia del Tribunal Supremo ha confirmado de nuevo la obligación
del Servicio Gallego de Salud (Sergas) de retribuir el complemento de
atención continuada también en vacaciones (ver otra resolución publicada
en el mismo sentido en ADS / noviembre 2003, número 99, página 845).
Las actoras, dos ATS del Servicio Normal de Urgencias de Betanzos reclamaron
el complemento de atención continuada que no se les abonó en la liquidación
de las vacaciones desde 1993 a 1997, ni en los permisos de días de libre
disposición, así como la parte proporcional del IPC gallego.
El Sergas presentó recurso de casación para la unificación de doctrina
alegando la infracción del artículo 2-3-b) del Real Decreto Ley 3/1997
de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario, y que
nomerosa jurisprudencia había rechazado retribuir este complemento en
días de descanso, en concreto durante los días festivos y los de libre
disposición.
El Tribunal Supremo estima la pretensión del Sergas de no retribuir los
días de libre disposición, pero rechaza la parte del recurso en la que
reclama no abonar el complemento de guardias durante las vacaciones.
REF. 31/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
NORMATIVA
España incorpora la Directiva sobre ensayos
clínicos
El Real Decreto 223/2004 ha actualizado la legislación vigente sobre
ensayos clínicos, sustituyendo el Real Decreto 561/1993, incorporando
la Directiva 2002/20 (ADS nº 72 / Mayo 2001) y principios de la Ley 41
/ 2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente, y de Derechos
y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica (ADS
nº 88 / Noviembre 2002), el Convenio de Oviedo (ADS nº 26 / marzo 1997)
y la Declaración de Helsinki. Incluye las definiciones de todos los agentes
y conceptos relacionados con los ensayos clínicos, los principios éticos
de protección de los sujetos sometidos a investigación, incluidos los
menores y los adultos incapacitados, la población vulnerable, y la compensación
económica por la participación en las investigaciones. El consentimiento
es otro capítulo importante, al contemplar la mayoría de edad para suscribirlo
a los 12 años (junto con el de los padres), y la puesta en conocimiento
del ministerio fiscal cuando participen menores. La investigación sin
consentimiento del titular, es decir por sustitución o representación,
también es contemplada. El seguro y las garantías financieras fijan un
importe mínimo de 250.000 euros por sujeto sometido a ensayo como indemnización
a tanto alzado, con un sublímite por ensayo clínico y año de 2.500.000
euros. Otros aspectos regulados son las funciones de los Comités Eticos
de Investigación Clínica y su acreditación, los requisitos de los ensayos
clínicos, el dictamen único, el uso compasivo, la responsabilidad del
promotor, del fabricante y el investigador principal, y las normas de
buena práctica clínica.
REF. 32/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Primeros grupos de trabajo de la Comisión de RRHH del Sistema Nacional
de Salud
El Real Decreto que regula la composición de la Comisión de Recursos
Humanos del Sistema Nacional de Salud ha ordenado la constitución de las
Comisiones Técnicas de Personal de los Servicios de Salud, de Desarrollo
Profesional, y de Formación Especializada en Ciencias de la Salud, en
una norma que permite a este nuevo órgano de la Administración crear mediante
acuerdo expreso las comisiones y grupos de trabajo que considere oportunas
para el mejor desarrollo de sus funciones. Las comisiones técnicas elevarán
sus propuestas a la Comisión, cuyos acuerdos se plasmarán en decisiones,
recomendaciones o informes. El Gobierno ha querido dar la mayor relevancia
a estos órganos de decisión al estar presidida por el ministro de Sanidad
y Consumo e integrada por los consejeros de salud de las distintas autonomías,
además de los directores generales de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios,
y un director general en representación de los Ministerios de Hacienda,
Educación, Cultura y Deporte, Trabajo y Asuntos Sociales, y Administraciones
Públicas.
REF. 33/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Plan Integral de Obesidad, Nutrición y Actividad Física
El Plan de Obesidad, Nutrición y Actividad Física responde a la obligación
recogida en la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional
de Salud, por la cual el Ministerio de Sanidad y Consumo, junto con los
órganos competentes de las Comunidades Autónomas, tienen que elaborar
planes integrales de salud sobre las patologías más prevalentes, relevantes
o que supongan una mayor carga sociofamiliar. Lo que se pretende
es garantizar una atención sanitaria integral que comprenda su prevención,
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. Estos planes, según la Ley
de Cohesión y Calidad, deben organizar los servicios para atender las
patologías, determinar los estándares mínimos y los modelos básicos de
atención, y especificar actuaciones de efectividad reconocida. Asimismo,
añade que las Comunidades Autónomas deben organizar sus servicios de acuerdo
con el modelo que más se adapte a sus peculiaridades y necesidades. También
establece que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
es el órgano que ha de cumplir las funciones de cooperación, comunicación
e información, de los Servicios de Salud, entre ellos, y con la Administración
del Estado.
REF. 33 /04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
La tarjeta sanitaria única entra en
vigor
La regulación de la tarjeta sanitaria única ha entrado en vigor con la
publicación del Real Decreto 183 / 2004, norma que desarrolla el artículo
57 de la Ley 16 / 2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de
Salud. Todos los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud contarán
con un código único de identificación personal que se les asignará con
las nuevas tarjetas, y que permitirá su asistencia y la obtención de información
clínica en cualquier lugar del sistema sanitario público. La información
de la población protegida se integrará en una base de datos que desarrollará
el Instituto de Información Sanitaria, independientetemente de la comunidad
autónoma de procedencia del beneficiario, lo que permitirá su explotación
estadística, y la integración de datos de aseguramiento público, incluidos
los colectivos con un régimen especial de mutualismo administrativo. Los
sistemas de seguridad y protección de datos, así como su cesión a terceros,
se efectuarán conforme a la Ley de Protección de Datos y la legislación
sobre técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas de la Administración
General del Estado. La tarjeta sanitaria única se adaptará a los criterios
de normalización de la Unión Europea que faciliten la circulación de pacientes
y la mejora de la asistencia sanitaria.
REF. 35/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Galicia modifica su decreto sobre recetas para subsanar el conflicto de
competencias con el Estado
La Xunta de Galicia ha subsanado el conflicto de competencias surgido
entre el Servicio Gallego de Salud y el Ministerio de Sanidad por las
disposiciones del Decreto 244 / 2003 (ver texto íntegro en ADS nº 94 /
mayo 2003), que pemitían a la comunidad gallega determinar qué medicamentos
precisaban visado previo para su dispensación en las oficinas de farmacia.
El Ministerio de Sanidad envió un requerimiento previo a la interposición
de un recurso administrativo para que modificase la disposición (el apartado
primero del artículo 2), lo que se ha llevado a cabo a través de este
nuevo decreto. La Constitución, y la legislación del medicamento, que
establecen el reconocimiento de todos a obtener medicinas en condiciones
de igualdad en todo el Sistema Nacional de Salud, ha sido el argumento
de rectificación esgrimido por el Ministerio. La modificación legal especifica
que el visado previo se limitará a los medicamentos que el Ministerio
determine.
REF. 36/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Valencia / Circular
sobre uso de recetas oficiales
Valencia se ha adaptado a los dictados de la Ley de Cohesión de Calidad
con una nueva norma sobre recetas médicas oficiales, con el fin de racionalizar
el uso del medicamento con dosis precisas, durante un periodo de tiempo
adecuado, y con el menor coste posible. Para ello, ha establecido en una
circular los requisitos de utilización de los talonarios de recetas en
primaria y especializada, en conexión con los datos identificativos de
los usuarios a través de la tarjeta sanitaria, que incluirá el número
de identificación del Sistema de Identificación Poblacional (SIP). La
selección de recetas por los facultativos en atención al tipo de paciente
(activo o pensionista), una vez comprobado el régimen de afiliación, es
uno de los requisitos de la norma, que establece los datos a consignar
por el profesional autorizado para ello. El facultativo será el reponsable
de la custodia de los talonarios y del sello oficial, y de incluir el
Código SIP. Las prescripciones se realizarán preferentemente con medicamentos
genéricos, procurando obviar los fármacos de utilización terapéutica baja.
En el ámbito de especializada, las prescripciones deberán contener medicación
suficiente hasta nueva revisión del paciente, con un máximo que no puede
superar en ningún caso los tres meses de tratamiento. La circular actualiza
normas autonómicas como la Orden del 19 de diciembre del 2001 sobre tarjeta
sanitaria, las instrucciones dictadas por la Consejería el 4 de marzo
del 2002, y la Circular 3/2001 sobre sellos médicos, talonarios, recetas,
y control de captura de datos.
REF. 37/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Andalucía / Coordinación de trasplantes
La Consejería de Salud de Andalucía ha publicado una orden que tiene como
objetivo modificar la del 18 de noviembre de 1997, con el fin de hacer
factible el crecimiento sostenido de la actividad de donación-trasplante
en Andalucía. El cambio normativo afecta al artículo 2 de la orden anterior,
reforzando con un coordinador médico de trasplantes intrahospitalario
a cada uno de los cinco hospitales autorizados para la extracción y trasplantes
de órganos y tejidos, que corresponden a cada una de las cinco Áreas Sectoriales
de Trasplantes.
REF. 19/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
LIBROS
Legislación Laboral del Personal Sanitario Este libro es el primero de la Colección de Derecho Sanitario ADS, que
comienza ahora con el objetivo de editar en formato de bolsillo temas
de interés del sector sanitario, centrados en áreas como Gestión, Recursos
Humanos, y Responsabilidad Profesional, entre otros.
Legislación Laboral del Personal Sanitario, con prólogo de la ministra
de Sanidad y Consumo, Ana Pastor Julián, e introducción del editor, Iñigo
Barreda Cabanillas -director de Actualidad del Derecho Sanitario-, es
una obra que recoge los textos de la Ley del Estatuto Marco, y de la Ley
de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, así como las disposiciones
de orden laboral contenidas en la Ley de Cohesión y Calidad. También contiene
el texto íntegro de la histórica sentencia Simap (Tribunal de Justicia
de las Comunidades Europeas, 3.10.2000), un documento excepcional con
conceptos de Derecho Laboral, descanso y protección de los trabajadores
que deberán ser tenidas en cuenta en la negociación de las condiciones
de trabajo, además del nuevo régimen fijado por el Estatuto Marco y la
Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
El libro, patrocinado por Laboratorio JRI como continuación a su apoyo
al VII Congreso de Recursos Humanos en la Sanidad -en cuyas jornadas se
sometió a debate y estudio la nueva legislación laboral del personal sanitario-
será distribuido de forma gratuita a los suscriptores de Actualidad del
Derecho Sanitario y del resto de productos y servicios de Instituto de
Fomento Sanitario. Para una mejor búsqueda conceptual, el trabajo se acompaña
de índices sistemáticos y analíticos. Se trata de un manual indispensable
para la biblioteca de los gestores de los centros sanitarios, responsables
de recursos humanos, sindicatos, abogados, y cualquier profesional sanitario
que desee estar informado sobre derechos y deberes laborales. El espacio
web www.actualderechosanitario.com tiene un apartado de noticias laborales
que completan la documentación de este libro.
Título: Legislación Laboral del Personal Sanitario. Colección de Derecho
Sanitario ADS.
Autor, Director de la Colección: Iñigo Barreda. Prólogo: Ana Pastor Julián.
Edita: Instituto de Fomento Sanitario.
Pedidos : Haz click aquí
( Tf. 91 351 43 28 ) ( Fax : 91 351 27 65 )
Derecho Sanitario y responsabilidad médica
El libro comienza con un capítulo inicial de “consideraciones preliminares”,
donde se hace un estudio fundamentalmente jurisprudencial sobre el estado
actual del problema de la responsabilidad médica hospitalaria.
El resto del trabajo sigue una estructura sistemática, a través de la
cual va comentando, uno por uno, todos los artículos de la Ley 41/2002.
De cada uno de los preceptos se hace un breve análisis de sus antecedentes
legislativos, su relación con la normativa sanitaria existente (sobre
todo con la Ley General de Sanidad), y se coordina con las distintas leyes
autonómicas dictadas recientemente sobre la materia. Además, se recogen
las opiniones que merecen cada uno de los artículos y la jurisprudencia
existente, tanto del Tribunal Supremo como de los Tribunales Superiores
de Justicia y Audiencias Provinciales. El comentario sigue como ejes fundamentales
el estudio de los derechos y obligaciones de los pacientes y de los profesionales
sanitarios, el análisis de los preceptos dedicados al derecho a la información
y al consentimiento, y las consecuencias jurídicas de su omisión en cada
supuesto, disposiciones relativas a la historia clínica, la problemática
del acceso a la misma, el respeto a la intimidad de los datos sanitarios
y la normativa de su protección.
Título: Derecho Sanitaro y Responsabilidad Médica. Autor: Andrés Dominguez
Luelmo. Edita: Lex Nova
Pedidos : Haz click aquí
( Tf. 91 351 43 28 ) ( Fax : 91 351 27 65 )
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos
Magistrado del Tribunal Supremo
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias
Santiago Pelayo
Abogado
Julio Galán Cortés
Abogado. Doctor en Medicina
Editor : Iñigo Barreda
Coordinador : Carlos Barreda
Redacción : Pablo Parrón
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