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SUMARIO ABRIL 2004 / ADS Nº 104
DOCTRINA
Derecho
de Información en la Ley de Castilla y León sobre Derechos y Deberes en
relación con la salud
RAQUEL DE ROMÁN. Profesora de Derecho Civil. Universidad de Burgos.
EVELIO ALONSO. Cirugía General y Aparato Digestivo. Hospital General Yagüe.
SENTENCIAS
CIVIL
El infarto por causa de estrés laboral se indemniza como un
accidente de trabajo
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Polémica DOCTRINAL al exonerar al Insalud de daño moral por omisión de
consentimiento
Indemnización y pensión de invalidez por daños sanitarios son compatibles
Valencia / El Supremo avala la integración de funcionarios como estatutarios
de 1995
Anulada la sanción a un presidente colegial por negarse a pagar cuotas
al Consejo
Presunción de consentimiento, aunque el Insalud no pudo acreditar su existencia
El Supremo anula potestades financieras y disciplinarias del Consejo General
de Enfermería
CASTILLA Y LEÓN / Una sentencia ordena mejorar el plus por desplazamientos
SOCIAL
El exceso de jornada del personal laboral por las guardias se paga como
hora extra
El contrato eventual debe mantenerse si persisten las razones por
las que se inició
El TSJ de Granada confirma que el aislamiento laboral es accidente de
trabajo
NORMATIVA
La Comisión Económica del SNS evaluará prestaciones
Acreditación de institutos de investigación sanitaria
Madrid
/ Reestructuración de la Consejería de Sanidad
Baleares
/ Autorización de servicios hospitalarios
Nuevos
títulos de Especialista en Inmunología
LIBROS
Anuario de Legislación Sanitaria
Nuevo
libro de López-Muñoz y Larraz
BOLETINES OFICIALES
BOE
Andalucía
Aragón
Asturias
Canarias
Castilla y León
Extremadura
Madrid
DOCTRINA
Derecho de información en la Ley de Castilla
y León sobre derechos y deberes en relación con la salud
En el ámbito estatal no hace ni un año que ha entrado en vigor la Ley
Básica 41/2002 de 14 de noviembre, reguladora de la Autonomía del Paciente
y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación
Clínica. Esta norma se aprobó ante la necesidad de dar una regulación
precisa a los derechos de los pacientes, que con anterioridad encontraban
su soporte legal básico en la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad.
Ésta, por su parte, trataba de concretar aquél genérico derecho de todos
los ciudadanos a la protección de la salud reconocido en el artículo 43
de nuestra norma fundamental. Sin duda la protección que dispensó a los
derechos de los pacientes representó un avance notable en su día, no obstante
el paso del tiempo puso de manifiesto la necesidad de una mejor definición
de los propios derechos y la necesidad de contemplar nuevos aspectos demandados
por la sociedad. Para comprenderlo basta con pensar en las innumerables
resoluciones judiciales en las que se abordan cuestiones para las que
resulta determinante la exacta definición del consentimiento informado,
o la creciente preocupación de la sociedad por el respeto a la autonomía
de la decisión del paciente. Pues bien, algunas comunidades autónomas
reaccionaron a esta situación anticipándose normativamente a la Ley Básica.
Así sucedió, por ejemplo, con Cataluña o Navarra, pero no con Castilla
y León, que aprobó la Ley sobre Derechos y Deberes de las Personas en
Relación con la Salud el 8 de abril de 2003 (BOE de 30 de abril). Esta
norma que, como sabemos, no puede contradecir la Ley Básica 41/2002, pero
sí complementar su regulación, incluso incorporar su contenido en la medida
que sea necesario, presenta ciertas peculiaridades, de las que destacan
algunas sobre el derecho de información del paciente. Se trata de aspectos
que unas veces aclaran la normativa básica y que en otras ocasiones introducen
algún problema interpretativo.
REF. 53/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SENTENCIAS
CIVIL
El infarto por causa de estrés laboral
se indemniza como un accidente
de trabajo
El Tribunal Supremo ha declarado que el infarto de miocardio sufrido durante
el trabajo está incluido en el concepto de accidente de trabajo del artículo
100 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS), lo que afecta a las pólizas
de seguro de accidentes suscritas por las empresas para sus empleados.
La Audiencia de Murcia interpretó que este riesgo no está incluido en
la definición de accidente de la ‘LCS’, salvo que se estipule, por lo
que absolvió a Hércules Hispano de Seguros de indemnizar a un funcionario
de la Administración. La nueva sentencia del Supremo renueva su doctrina
al considerar que el infarto de miocardio no es indemnizable en las pólizas
de accidente, salvo que se estipule lo contrario, o que este suceso ocurra
"por causa externa e inmediata, consistente en la presión y el estrés
consecuencia del aumento de trabajo (...), esfuerzo y tensiones en el
desempeño del trabajo." Así, indemniza con siete millones de pesetas
el fallecimiento por estas causas de un trabajador de la Jefatura de Correos
de Murcia, al ser beneficiario de dos pólizas colectivas de accidentes
suscritos por la Dirección General de Correos.
REF. 54/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Polémica DOCTRINAL al exonerar al
Insalud de daño moral
por omisión de consentimiento
La pólemica DOCTRINAL sobre si la omisión del con-sentimiento informado
(CI) es por si sólo un daño moral indemnizable se ha avivado por una sentencia
del Tribunal Supremo (TS) que ha exonerado al extinto Insalud de culpa
por infracción de un endoscopista. En su resolución declara que no cumplir
con el requisito del CI constituye mala praxis, pero no genera responsabilidad
patrimonial si del acto médico no se deriva daño alguno, tesis que también
se suscribía en la sentencia TS 26.03.02, tal y como recuerda el alto
tribunal. En aquella sentencia se mantenía que es imprescindible que se
produzca un "daño antijurídico" en relación directa de causalidad
con un acto médico para que nazca la responsabilidad patrimonial. Varios
especialistas en Derecho Sanitario han manifestado opiniones encontradas
en relación con esta posición DOCTRINAL, unos afirmando que la omisión
del CI es un daño moral indemnizable, y otros sosteniendo que la infracción
del consentimiento es irrelevante en ausencia de lesiones al paciente.
En la resolución ahora publicada por el Tribunal Supremo consta como hecho
probado la omisión del consentimiento por el endoscopista, lo que se califica
de mala praxis profesional, aunque no concede una indemnización por inexistencia
de un daño antijurídico.
REF. 55/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Indemnización y pensión de invalidez
por daños sanitarios son compatibles
La pensión por invalidez sobrevenida a consecuencia de daños derivados
del ejercicio profesional es compatible con una indemnización judicial,
según una sentencia del Tribunal Supremo que corrige una resolución contraria
de la Audiencia Nacional. Este tribunal había rechazado una indemnización
al interpretar que el daño estaba suficientemente compensado con la pensión
de invalidez. El Supremo también deniega la indemnización solicitada por
una médico especialista en radiología, pero por otro motivo: juzga que
los daños sufridos con ocasión del ejercicio profesional no son antijurídicos
si se conocen los riesgos. Así, revisa la reclamación de una radióloga,
que conocía los riesgos potenciales de su trabajo y las medidas de prevención
para evitar un nivel de radiación superior al permitido, por lo que rechaza
indemnizar las cataratas que sufre como con-secuencia de la exposición
radiológica. Se trata de una enfermedad profesional, un riesgo conocido
por la recurrente, "que estaba especialmente calificada para dirigir
el funcionamiento de la instalación de medicina nuclear del centro sanitario
en que desarrollaba su actividad profesional, así como la actividad de
operadores que desarrollan su trabajo en la misma".
REF. 56/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Valencia / El Supremo avala la integración
de funcionarios como estatutarios
de 1995
La integración de los funcionarios de carrera como personal estatutario
del Servicio Valenciano de Salud operada por el Decreto 91/1995 es conforme
a Derecho, según una sentencia del Tribunal Supremo que rechaza el recurso
presentado por Cemsatse. El sindicato denunciaba vicios de nulidad en
la elaboración de la norma por no haber sido consultado, con posible quebranto
del derecho de negociación colectiva y del de libertad sindical. Sin embargo,
la sentencia rechaza esta interpretación al entender que las ofertas de
integración no son negociables con los sindicatos, dado que no modifican
condiciones de trabajo, sino que sólo afectan a la potestad de organización
de la Administración. Sólo en el caso de que la integración hubiera contemplado
la variación de las condiciones de prestación del servicio, sería viable
la nulidad, como así resolvió una sentencia del mismo tribunal del 18
de octubre de 1995 en relación con un acuerdo retributivo de 1990. El
hecho de que el decreto se refiera a aspectos relativos a las condiciones
de trabajo no supone que los regule ni que los modifique, ya que mencionarlos
no significa entrar en su régimen ni variar su contenido, destaca el Supremo
(F.J. 3º).
REF. 57/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Anulada la sanción a un presidente
colegial por negarse
a pagar cuotas al Consejo
El Tribunal Supremo ha anulado el expediente disciplinario y la inhabilitación
cautelar del presidente del Colegio de Diplomados de Enfermería de Alicante,
acordada por resolución del Consejo General de Enfermería el 1 de julio
de 1994. Dicha medida fue adoptada por discrepancias sobre la financiación
del Consejo General a través de las cuotas colegiales, pero fue desproporcionada
en relación con las acciones preventivas que pueden adoptar-se en el curso
de un expediente disciplinario. El expediente disciplinario se inició
porque el Colegio provincial acordó no abonar las cuotas al Consejo General
al considerar que no eran equitativas ni proporcionadas, pero esta decisión
se adoptó con anterioridad a que el expedientado fuera nombrado presidente.
La medida cautelar del Consejo General fue exagerada por tramitarse al
inicio del expediente "sin practicar diligencia alguna". Por
otra parte, el alto tribunal recuerda que la potestad de adoptar medidas
cautelares en un procedimiento disciplinario no puede servir como instrumento
de coerción para asegurar la efectividad en vía administrativa del cumplimiento
de obligaciones que deben exigirse acudiendo a los tribunales ordinarios.
REF. 58/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Presunción de consentimiento, aunque
el Insalud no pudo acreditar su existencia
Una sentencia del Tribunal Supremo ha suscitado la sorpresa al inclinar
la balanza judicial en favor del Insalud presumiendo que existió consentimiento
informado (CI), a pesar de que la propia Inspección Médica de la extinguida
entidad gestora informó lo contrario, es decir, que no figuraba la existencia
de CI para la práctica de herniografía inguinal derecha. Incluso un informe
facultativo afirmó que el CI no se encontraba en la carpeta de la historia,
"por lo que debe haberse extraviado (...), porque la firma del consentimiento
es condición sine qua non para proceder al ingreso en el Servicio de Cirugía."
El Supremo otorga presunción de veracidad a los informes de la entidad
gestora y del servicio médico al considerar que la falta de acreditación
del CI no supone entender que no se ha informado al paciente sobre los
pormenores del procedimiento diagnóstico. Respalda la sentencia de la
Audiencia Nacional des-estimatoria de la reclamación al valorar que el
demandante no había hecho alusión alguna sobre este extremo en la reclamación
administrativa previa, y el informe según el cuál el Servicio de Cirugía
no habría admitido al paciente sin mediar el CI.
REF. 59/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
El Supremo anula potestades financieras
y disciplinarias del Consejo de Enfermería
El Tribunal Supremo ha anulado parcialmente los Estatutos Generales de
la Organización Colegial de Enfermería, del Consejo General y de Ordenación
de la Actividad Profesional de Enfermería, en respuesta a un recurso presentado
por el Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra.
Diecisiete párrafos e incisos de artículos, y un artículo completo
han sido declarados nulos de pleno derecho por atribuir potestades y funciones
al Consejo que corresponden a colegios provinciales o autonómicos, o por
infracción de materias reservadas a la ley, ya que los Estatutos fueron
regulados con rango de Real Decreto. Otras cuatro sentencias del mismo
tribunal con la misma fecha, correspondientes a recursos de cuatro colegios
provinciales de Enfermería, se han pronunciado en el mismo sentido.
Interés general
Su doctrina tiene el máximo interés, no sólo para la organización colegial
de enfermería, sino para las de otros colectivos profesionales, porque
se apoya en numerosa jurisprudencia relativa a competencias económicas
y potestades disciplinarias de los Consejos Generales y de los Colegios
provinciales. La financiación a través de las cuotas de los colegiados
es un punto de fricción clásico, y es en este aspecto donde el Supremo
destaca que el Consejo General no puede fijar las cuotas de los colegiados,
ni tampoco las eventuales o las extraordinarias. Sólo puede estipular
la cuota de ingreso por afectar al sistema de colegiación única. Por ello,
se anulan los incisos relativos a estos extremos de los artículos 24.19
y 26.2 de los Estatutos de Enfemería.
Deudas de colegios provinciales
Otra cuestión que preocupa a los Consejos Generales es la exigencia de
cantidades adeudadas por los colegios provinciales. Aquí el Supremo anula
también un inciso del artículo 22.4 que exige el depósito judicial de
lo adeudado, al considerarlo inadmisible. En este sentido, se anulan además
preceptos que suspenden a los colegios los derechos de participación en
los órganos del Consejo General si incumplen obligaciones relacionadas
con las cuotas. La sentencia expresa que el incumplimiento de obligaciones
no permite adoptar medidas coactivas.
REF. 60/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Castilla y León / Una sentencia ordena
mejorar el plus por desplazamientos
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valladolid ha condenado
a la Consejería de Sanidad de Castilla y León a cumplir con los acuerdos
de la Mesa Sectorial suscritos el 19 de junio del 2001 que contemplaban
la mejora de la compensación de los desplazamientos del personal de atención
primaria. Este pacto, denominado Acuerdo de la Mesa Sectorial del Personal
Sanitario para la mejora de la Calidad y Atención del Servicio Público
Sanitario mediante el Establecimiento de Medidas de Ordenación y Racionalización
de los Recursos Asistenciales y de Mejora de las Condiciones de Trabajo
de los Profesionales Sanitarios, contemplaba en el punto sexto facilitar
la suscripción de créditos y seguros en condiciones ventajosas para la
compra de vehículos de uso particular. También se previó constituir un
fondo para compensar los daños sufridos por accidente en los vehículos
de los profesionales de atención primaria en sus desplazamientos laborales.
Todas estas cuestiones quedaban sujetas a la creación de un grupo de trabajo,
que no se había constituido a la fecha de la sentencia. La revisión del
complemento compensatorio de desplazamientos tampoco se llevó a cabo,
por lo que la sentencia obliga al cumplimiento de estos extremos.
REF. 61/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SOCIAL
EL exceso de jornada del personal laboral
por las guardias se paga
como hora extra
Las
guardias de presencia física o localizadas trabajadas efectivamente que
excedan de la jornada máxima anual del personal laboral de Galicia se
pagan como extraordinarias, según una sentencia del Tribunal Supremo.
Esta resolución afecta a los trabajadores de al menos siete fundaciones
sanitarias públicas de Galicia, que se rigen por el Convenio Colectivo
del Personal Laboral del Sector Sanitario, publicado en el Diario Oficial
de Galicia del 16 de mayo del 2002.
El primer párrafo del artículo 24.1.1 de este pacto laboral ha sido anulado
por no calificar de horas extraordinarias el exceso de jornada realizado
con trabajo efectivo o de presencia física por encima de las cuarenta
horas semanales. La demanda de conflicto colectivo fue promovida por el
Sindicato de Médicos de Galicia-Confederación Estatal de Sindicatos Médicos.
La tesis suscrita ahora por el Supremo se sirve de otra sentencia del
mismo tribunal del 31 de octubre del 2001 (ver ADS nº 82 / 2002), que
condenó a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias de Anda-lucía a
calificar de horas extraordinarias el tiempo de trabajo de la guardia
localizada desde que se activa, en guardias asistenciales o en dispositivos
de prevención.
REF. 62/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
El contrato eventual debe mantenerse si
persisten las razones por las que se inició
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reconocido el derecho
de una médico con un contrato temporal a mantenerse en su puesto mientras
persistan los motivos por los que se la contrató.
La actora prestó sus servicios al SAS como especia-lista de área de neurología
en el Complejo Hospitalario de Jaén, mediante sucesivas contrataciones
de carácter temporal. Entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2002
tuvo tres nombramientos, uno de ellos por incremento de la actividad asistencial
y otro por necesidades de personal. Pero fue cesada por expiración del
plazo establecido en el nombramiento. Para sustituirla, se contrató a
otra persona con la misma eventualidad y por los mismos motivos y, al
renunciar ésta a su puesto, se contrató a otra persona más, con nombramiento
eventual por idénticos motivos que los anteriores.
La Sala considera que no existía motivo para cesar a la actora y que
se ha vulnerado el principio constitucional en el empleo. También afirma
que este caso evidencia una falta de plantilla que debe solucionarse convocando
oposiciones o concursos y no sometiendo a los facultativos a infinitas
contrataciones eventuales, por lo que el SAS debe reponer a la actora
en su puesto mientras persista la razón por la que lo ocupó.
REF. 63/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
El TSJ de Granada confirma que el
aislamiento laboral es accidente de trabajo
La depresión derivada del acoso laboral como única causa de baja por ‘incapacidad
temporal’ se califica jurídicamente como ‘accidente de trabajo’, y no
como ‘enfermedad común’, lo que conlleva un pensión eco-nómica superior.
Así lo ha declarado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía al confirmar
una sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Granada, de la que informó
ADS (ADS nº 95 / junio 2003, págs. 512 y ss.). Éste confirmó que la depresión
contraída por una médico especialista de área interina fue consecuencia
de una injustificada presión laboral por su jefe de ser-vicio.
En los informes médicos aportados al proceso consta el diagnóstico de
"trastorno adaptativo con reacción mixta de ansiedad y depresión",
y el de "estrés laboral", lo que fue calificado como ‘enfermedad
común’ por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de una
resolución que después fue recurrida por la médico.
De esta forma, se avanza en la definición jurídica de la depresión del
profesional, que se interpreta como enfermedad común, y de la depresión
causada por presiones en el entorno laboral, encuadrable más bien en el
concepto de accidente de trabajo.
REF. 64/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
NORMATIVA
Creada la Comisión que medirá el impacto
económico de las prestaciones en el SNS
Los informes de la Comisión Interministerial recientemente creada para
velar por el equilibrio financiero del Sistema Nacional de Salud (SNS)
serán preceptivos para elaborar planes integrales de salud, carteras de
servicios y procesos hospitalarios, así como para incluir nuevas prestaciones,
medicamentos y productos sanitarios. También serán preceptivos en la elaboración
de proyectos de disposiciones de la Administración General del Estado
en materia de sanidad, asistencia sanitaria, farmacia o productos sanitarios
que tengan trascendencia presupuestaria para el equilibrio financiero
del SNS. Previamente a la emisión de estos informes, la Comisión evaluará
los fondos destinados por cada autonomía al área asistencial correspondiente
en ejercicios presupuestarios previos. Otra importante función de este
nuevo órgano es el seguimiento del gasto sanitario consolidado y su ejecución
por los agentes que integran el SNS, así como informar sobre la evolución
de la financiación de la asistencia sanitaria por las autonomías. En cualquier
caso, la Comisión informará de cualquier actuación que tenga trascendencia
financiera significativa para el SNS, para lo que podrá crear grupos de
trabajo. Los informes de la Comisión se presentarán en el Consejo Interterritorial
del SNS, y en el Consejo de Política Fiscal y Financiera.
REF. 65/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Acreditación de institutos
de investigación sanitaria
El Ministerio de Sanidad ha publicado el procedimiento de acreditación
de los institutos de investigación sanitaria, que podrán estar participados
por universidades, organismos públicos, hospitales y otros centros de
investigación, y estar vinculados a empresas privadas del sector sanitario.
El objetivo es lograr la participación de todos los centros de investigación
básica, clínica y de salud pública, para la transferencia de conocimiento
y su aplicación real en la prevención y en la práctica médica. Es un paso
más del Ministerio para adaptarse al Programa Marco de Investigación y
Desarrollo de la Unión Europea 2002-2006, en el que se contemplan las
denominadas redes científicas de excelencia. Se trata de impulsar el uso
eficiente de los recursos y su acoplamiento multidisciplinar con grupos
de excelencia de otras instituciones para promover líneas de colaboración.
La acreditación como instituto de investigación sanitaria supone integrarse
en una red de centros de investigadores, y permite utilizar el aval oficial
para difundir las actividades, garantizar una correcta financiación de
actividades, y el buen uso de los recursos. También facilita identificar
los indicadores temáticos, de calidad, eficacia, eficiencia, oportunidad
y pertinencia de la actividad investigadora. El real decreto que regula
las condiciones de acreditación define que los hospitales son el núcleo
básico de los institutos de investigación sanitaria, es decir, serán necesariamente
hospitales docentes e investigadores, entre los que se incluyen los dispositivos
de investigación de atención primaria. Para lograr la acreditación se
exige formalizar un convenio de colaboración que incluya la estructura
organizativa, un plan estratégico, un comité científico externo, unos
servicios de apoyo comunes, un plan de formación en investigación, y una
guía escrita que asegure la calidad, la ética y la buena práctica científica,
así como las disposiciones legales y principios comúnmente aceptados,
un registro de personal y un registro de los datos.
REF. 66/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Madrid / Ventanilla única en internet
y receta electrónica, nuevos retos de
futuro
La Consejería de Sanidad de Madrid se ha reestructurado orgánicamente
para hacer frente a los retos de futuro del sistema sanitario autonómico,
en coordinación y con plena integración en el resto del Sistema Nacional
de Salud. La nueva organización pretende evitar duplicidades administrativas,
racionalizar el gasto, y facilitar el acceso a los ciudadanos a través
de la ventanilla única electrónica. La asignación de competencias a los
viceconsejerías, direcciones generales y centros directivos está diseñada
para la mejora de la planificación en salud, la política farmacéutica
el impulso de las Oficinas Regionales de Coordinación y de las Agencias
Sanitarias. Las áreas de salud pública y consumo incidirán en la lucha
contra la droga, la protección de consumidores y la seguridad alimentaria.
La Dirección de Recursos Humanos desarrollará la Ley del Estatuto Marco
del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y diseñará los sistemas
de carrera profesional. También definirá el marco de relaciones laborales
a través de la negociación colectiva, la acción social, la salud laboral
y la prevención de riesgos, además de otras cuestiones relacionadas con
la administración de personal y la convocatoria de consursos. La Dirección
General de Aseguramiento del Paciente pondrá especial atención en la implantación
de la tarjeta sanitaria, y en la aplicación efectiva de los derechos de
los ciudadanos y de la bioética a través de la Unidad de Bioética y Orientación
Sanitaria. El Real Decreto que publica las nuevas competencias dispone
que la política farmacéutica tiene que integrarse en el sistema sanitario,
en el marco de la legislación del Estado y de la autonomía. La puesta
en marcha de la receta electrónica es una de las funciones asignadas a
la Dirección General de Farmacia, con el objetivo de facilitar los sistemas
de información de la prestación farmacéutica. El modelo de separación
de funciones entre el proveedor de servicios y el financiador se mantiene,
a través de la superior dirección y coordinación del Servicio Madrileño
de Salud y del Instituto Madrileño de la Salud. La seguridad alimentaria,
la calidad y acreditación de servicios y centros sanitarios, las relaciones
institucionales y la política informática y de comunicaciones son otras
materias reguladas por la nueva norma.
REF. 67/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Baleares / Nuevo plazo de adaptación
a la norma de autorización
de servicios hospitalarios
La Consejería de Sanidad de las Islas Baleares ha prorrogado la implantación
de los requisitos técnicos para la autorización de servicios hospitalarios
conforme al Decreto 163 / 1996, a través de una nueva orden. El plazo
inicialmente otorgado no ha sido suficiente para la adaptación de los
hospitales, por lo que se permite un nuevo plazo que no podrá exceder
de cuatro años. Los interesados deben solicitar una nueva prórroga en
el plazo de tres meses desde la publicación de la orden, para lo que debe
acompañarse un informe técnico. Después se realizarán visitas de inspección
para comprobar las cuestiones alegadas en la solicitud de prórroga, y
el cumplimiento de los requisitos de adaptación. La orden también añade
novedades en relación con las áreas de diagnóstico y tratamiento, las
dimensiones de quirófanos y las unidades de hemodinámica cardiaca.
REF. 68/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Nuevos títulos de Especialista en Inmunología
El Ministerio de Sanidad ha regulado las condiciones de obtención de los
títulos de farmacéutico especialista en inmunología y de químico especialista
en inmunología. La nueva titulación se regirá además por el Real Decreto
2708 / 1982, sobre estudios de especialización y obtención del título
de farmacéutico especialista, y por las normas de desarrollo. El Real
Decreto que regula ahora las condiciones de obtención especifica la exigencia
de una formación hospitalaria mediante residencia. Será requisito obligatorio
tener el título de Licenciado en Farmacia (o el de Licenciado en Biología
o en Bioquímica para el caso del título de Químico Especialista en Inmunología),
o de título equivalente reconocido. La vía transitoria de acceso regula
que podrán obtener el título los que reúnan estos requisitos a la entrada
en vigor del nuevo Real Decreto, y los farmacéuticos que cumplan con las
condiciones establecidas en el Real Decreto 1163 / 2002, que reguló las
especialidades sanitarias para químicos, biólogos y bioquímicos, así como
las normas dictadas en su desarrollo. En este caso, puede cursarse la
solicitud correspondiente al Ministerio de Educación en el plazo de seis
meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 365 / 2004.
REF. 69/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
LIBROS
Anuario de Legislación Sanitaria
Instituto de Fomento Sanitario está digitalizando el Anuario de Legislación
Sanitaria Lex Sanitas, que hasta ahora venía publicándose en papel, para
un mejor manejo del gran volumen de normas y páginas de las últimas ediciones.
El último anuario digitalizado es el 2002 (está disponible también el
del 2001, y próximamente lo estará el correspondiente al 2003), que tiene
2024 páginas y más de casi 300 disposiciones entre normas mayores y menores.
Es legible con Acrobat Reader y permite realizar búsquedas conceptuales,
copiar y extraer texto. La obra, que se distribuye con la última versión
de Acrobat (6.0), está desglosada en 19 apartados, uno por autonomía,
más los correspondientes al Boletín Oficial del Estado y al Diario Oficial
de las Comunidades Europeas. Otra carpeta incluida en el CD ROM con-tiene
todos los reales decretos de transferencias sanitarias del Insalud a las
comunidades autónomas publicados en el 2001. Las resoluciones menores,
también distribuidas por autonomías, se recogen en otro apartado. Más
de veinte normas entre directivas, reglamentos, decisiones, dictámenes,
resoluciones y recomendaciones componen la parte dedicada a la Unión Europea.
Destacan entre éstas la Directiva de Seguridad General de los Productos,
la de Productos Cosméticos, y otras referidas a la seguridad alimentaria
y a la sanidad animal, así como las normas de correcta fabricación de
los medicamentos, un anexo sectorial sobre dispositivos médicos, programas
comunitarios de salud pública, y una recomendación sobre agentes microbianos
en medicina humana. La obra ha sido producida por el equipo de Actualidad
del Derecho Sanitario (ADS), publicación que este año cumple su X ANIVERSARIO,
en una apuesta decidida por el mercado de productos para los profesionales
del sector sanitario. Próximamente estará disponible la colección de todos
los anuarios de legislación sanitaria en CD ROM, en condiciones de suscripción
especiales para los clientes de ADS y de Lex Sanitas.
Título: Lex Sanitas 2002.
Autor: Actualidad del Derecho Sanitario. Edita: Instituto de Fomento Sanitario.
Pedidos: La Librería. Instituto de Fomento Sanitario. Tf: 91 351 43 28.
El Error Sanitario
El abogado Gustavo López-Muñoz y Larraz ha editado su tercer libro relacionado
con los siniestralidad sanitaria, en el que afirma que la mayoría de los
errores son evitables, negándose a aceptar que son un mal inevitable propio
de la condición humana. Sostiene que salvo en los casos de fuerza mayor,
por motivos absolutamente incontrolables por el ser humano, no existen
errores inevitables. El libro está patrocinado por la Fundación Pro-Pacientes
Cristina, y pretende "hacer una modesta aportación a la sanidad española,
y más concreta-mente a los médicos asistenciales y personal colaborador".
Explica cuáles son los errores sanitarios más frecuentes, y detalla estadísticas
de fallos sanitarios en el mundo, en Estados Unidos y Gran Bretaña. Recoge
treinta y seis casos de errores sanitarios en la jurisprudencia española,
y textos de legislaciones relacionadas con derechos de los pacientes.
Título: El Error Sanitario.
Autor: Guztavo López-Muñoz y Larraz. Edita: Dykinson, 2003. Páginas: 925
Pedidos : Haz click aquí
( Tf. 91 351 43 28 ) ( Fax : 91 351 27 65 )
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos
Magistrado del Tribunal Supremo
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias
Santiago Pelayo
Abogado
Julio Galán Cortés
Abogado. Doctor en Medicina
Editor : Iñigo Barreda
Coordinador : Carlos Barreda
Redacción : Pablo Parrón
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