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SUMARIO MAYO 2004 / ADS Nº 105
DOCTRINA
Análisis
ético y legal de la asistencia sanitaria de urgencia en los actos terroristas
del 11 M
IVÁN ORTEGA DEBALLÓN. Licenciado en Derecho, Emergencias Samur.
El contenido de la relación jurídica sanitaria.
Derechos y deberes de los enfermos. Comentario
JOSEP CORBELLA I DUCH. Doctor en Derecho. Abogado.
SENTENCIAS
CIVIL
Asisa
indemniza por daños de su cuadro médico y centros concertados
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Mestos/ Un tribunal valora el ejercicio en el extranjero para acceder
a la especialidad
Anulada una orden que reguló ficheros de afectados VIH por vulnerar la
intimidad
Condena por error en el manejo diagnóstico al impedir un abordaje terapéutico
correcto
El nacimiento de un niño con síndrome de Down no hace responsable al servicio
médico
Condena al Estado por infección nosocomial de VHC durante tratamiento
transfusional
SOCIAL
Título y experiencia en "preventiva" habilitan al estatutario
para funciones de salud laboral
La revisión de complementos salariales de estatutarios se juzga en lo
SOCIAL
Anulado un decreto por no justificar los puestos de libre designación
Los técnicos de laboratorio no tienen igual derecho al descanso que los
de radiología
NORMATIVA
Madrid/ Sistema de prevención de conflictos en los centros sanitarios
Madrid/ Plan integral de reducción de espera quirúrgica
La
Rioja regula los centros sanitarios de convalecencia
Galicia/ Decreto regulador del "código numérico del personal"
con firma digital
Extremadura/
Procedimiento de elaboración de la cartera de servicios
LIBROS
Responsabilidad patrimonial de la Administración Introducción
a la bioética laica
Anuario de Legislación Sanitaria 2003
BOLETINES OFICIALES
BOE
Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Cataluña
Extremadura
Galicia
La Rioja
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Valencia
DOCTRINA
Análisis ético y legal de la asistencia
sanitaria de urgencia a múltiples víctimas tras los actos terroristas
del 11M
El autor realiza un análisis profundo desde el punto de vista ético y
legal de la asistencia a múltiples víctimas, cuestión desgraciadamente
de permanente actualidad tras los atentados terroristas sufridos en Madrid
el pasado 11 de marzo. Desde la experiencia personal y profesional del
autor, interviniente en la atención inmediata a los heridos, se plantean
los conflictos éticos y legales que generan las decisiones tomadas en
una situación como ésta. Se analizan conceptos jurídicos como la circunstancia
eximente de responsabilidad penal de estado de necesidad y explica la
necesidad de proceder al triage o clasificación de las víctimas conforme
a criterios asistenciales muy determinados que son razonados y justificados
desde el punto de vista ético, legal y clínico o asistencial.
REF. 70/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
El contenido de la relación jurídica
sanitaria. Comentario sobre los derechos y deberes de los enfermos
"La regulación jurídica de derechos y deberes específicos del ámbito
sanitario está todavía por hacer", escribe el especialista en Derecho
Sanitario Josep Corbella en un artículo que describe la dispersión normativa
de cada uno de éstos en la Ley General de Sanidad, la Ley de Autonomía
del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y
Documentación Clínica (Ley 41/2002), y en la Ley de Cohesión y Calidad
del Sistema Nacional de Salud (Ley 16/2003). En distintos apartados recoge
los distintos artículos referidos a los derechos y deberes de la salud
en estas tres normas, y su correlación con los derechos fundamentales
reconocidos en la Constitución Española, un trabajo de selección legislativa
que ayuda a interpretarlos, en el que advierte de la necesidad de su integración
y sistematización en una sola norma.
REF. 71/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SENTENCIAS
CIVIL
Asisa indemniza por daños de su cuadro médico
y centros concertados
La responsabilidad de una aseguradora de servicios de salud por daños
sanitarios surge por la relación de dependencia económica de su cuadro
médico asociado y centros sanitarios concertados para la asistencia, declara
una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Su resolución condena a Asisa a indemnizar con 300.500 euros (cerca de
cincuenta millones de pesetas) por un contagio transfusional de VIH a
un paciente que ingresó en situación de urgencia vital en un hospital,
y al que se administraron varias bolsas de sangre de las que no se ha
podido probar su procedencia, elemento fundamental que el juzgador ha
valorado para adjudicar la responsabilidad solidaria a la clínica y la
aseguradora.
Responsabilidad directa
Se aplica la responsabilidad directa de Asisa por defectuosa prestación
de los servicios conforme a lo dispuesto en la Ley 26/1984 de Consumidores
y Usuarios, ocasionada por personal y en centro pertenecientes al cuadro
médico de la aseguradora.
El razonamiento de la Audiencia tiene otras notas de interés, como por
ejemplo no conceder relevancia judicial al hecho de que el paciente tuviera
una relación extramatrimonial, según constaba en la historia clínica.
También refiere que la urgencia vital es un supuesto de excepción de la
obligación de informar de los riesgos de una transfusión, pero que en
el caso se autos se desconocía si esa urgencia in extremis de mantuvo
durante el periodo de 24 horas en que se realizaron las transfusiones,
por lo que rechaza las alegaciones de la aseguradora sobre este extremo.
REF. 72/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Mestos/ Un tribunal valora el ejercicio en
el extranjero para acceder a la especialidad
Una sentencia ha declarado que el tiempo de formación mediante el sistema
de residencia retribuida en el extranjero debe valorarse a efectos del
acceso a la prueba teórico-práctica para la obtención del título de especialista
mediante el procedimiento excepcional reglado en el Real Decreto 1497/1999
(ver texto íntegro de esta norma en ADS n º 54/1999).
El caso que juzga el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se refiere
a un médico Licenciado en Medicina en la Facultad de La Habana en 1986
y homologado en España en el 2000, que se formó mediante residencia retribuida
en el Hospital Clínico Quirúrgico 10 de Octubre de La Habana desde septiembre
de 1983 hasta 1986. Desde ese año hasta 1994 prestó servicios como anestesista
en Cuba. Desde 1997 ha trabajado en varios hospitales españoles.
Causa de exclusión
La Comisión Mixta de Valoración tuvo en cuenta el ejercicio profesional
en España, pero no todo el realizado en el extranjero, lo que es censurado
jurídica-mente por el Tribunal Superior de Madrid, al declarar que sólo
pueden ser excluidos de la prueba teórico-práctica quienes no acrediten
los requisitos exigidos en el artículo 1.1.a) del Real Decreto 1497/1999.
Este precepto exige "haber completado un ejercicio profesional efectivo
como médico, dentro del campo propio y específico de una especialidad
durante un periodo mínimo equivalente del 170 por cien del período de
formación establecido para la misma en España".
Discrecionalidad en la valoración
El Real Decreto de aplicación exige que la experiencia profesional se
haya realizado en centros públicos del Sistema Nacional de Salud, o acreditados
para la formación especializada. Pese a ello, el Tribunal de Madrid juzga
que la Comisión Mixta de Valoración, en el uso de su facultad de discrecionalidad
técnica, al valorar el ejercicio profesional en Cuba debió computar no
sólo una parte, sino todo el tiempo de trabajo.
"El hecho de haber concedido valor a la realización del ejercicio
en otro país supone un acto propio de la Administración, y, por tanto,
debe tenerse en cuenta (...)". En consecuencia, el tribunal declara
que debe admitirse la solicitud del recurrente, reconociendo su derecho
a realizar la prueba teórico práctica.
REF. 73/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Anulada una orden que reguló ficheros de afectados
VIH por vulnerar la intimidad
La Orden del Ministerio de Sanidad del 18 de diciembre del 2000 que reguló
la creación de un fichero de datos de carácter personal sobre afectados
por el VIH ha sido anulada por la Audiencia Nacional por no garantizar
la intimidad de los interesados, en respuesta a un recurso presentado
por varias asociaciones anti-sida de Galicia. Según la pericial realizada
en el proceso, la estructura informática del fichero permite el acceso
a terceros mediante su manipulación, y obtener información sensible que
debe estar vedada. La identificación por iniciales de nombre y apellidos,
en lugar de un código numérico, es una de las infracciones detectadas.
No garantiza la seguridad de los datos, y no evita el acceso no autorizado,
tal y como exigen el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 15/1999 sobre Protección
de los Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 994/1999 sobre el
Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados con Datos
Personales. Estas normas exigen para los datos de salud el nivel de protección
más alto, es decir, cifrando los datos por medio de mecanismos que garanticen
que la información no sea inteligible en el caso de un uso incorrecto.
Con apoyo en la doctrina constitucional, la sentencia -que ha sido recurrida
por el Ministerio de Sanidad- declara que la orden vulnera el derecho
a la intimidad.
REF. 74/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Condena por error en el manejo diagnóstico
al impedir un abordaje terapeútico correcto
La Administración Central ha sido condenada a indemnizar a familiares
de un paciente fallecido por retraso diagnóstico de hemorragia cerebral
que impidió un tratamiento adecuado en distintas asistencias médicas en
Servicios de Urgencias hospitalarias.
La Audiencia Nacional llega a esta conclusión después de valorar varios
informes periciales de las distintas partes en el proceso, pero otorgando
credibilidad sólo al aportado por la parte demandante por ser de un especialista
en Neurología, "titulación que presupone un preciso conocimiento
de la materia relativa al episodio sufrido por el paciente".
El neurólogo declaró que hubo un "evidente mal manejo diagnóstico
que retrasó la detección de la hemorragia cerebral intraventicular",
manteniendo que "no se valoró el fondo de ojo ni se buscaron signos
meníngeos, que son de obligada búsqueda en un paciente con cefalea aguda".
Manifestó que el paciente tenía hemorragia cerebral desde el primer ingreso,
y que al no hacerse una exploración correcta, incluida un fondo de ojo,
no se pudo detectar de inmediato la hemorragia y actuar en consecuencia.
El tribunal echa de menos una prueba de los demandados para acreditar
cuáles eran las posibilidades de detectar la hemorragia en los primeros
ingresos de urgencias, y no veinte días después cuando el cuadro clínico
ya era crítico.
Informes de los demandados
Las partes demandadas presentaron informes de un jefe de servicio de uno
de los hospitales donde ocurrieron los hechos, de un especialista en Medicina
Interna, y de la Inspección Médica del Insalud. En ellos se afirma que
"la atención fue en todo momento correcta", pero que el cuadro
inicial era "difícilmente etiquetable", hasta que en la tercera
visita a urgencias es diagnosticado de hemorragia cerebral, de la que
es intervenido. En el postoperatorio tuvo una parada cardiorrespiratoria
secundaria a embolismo pulmonar de la que fallece. Las dos médicos que
atendieron al paciente en la penúltima visita a urgencias asociaron el
cuadro clínico a una cefalea en posible relación con contractura muscular
cervical, remitiéndole a domicilio. Catorce días más tarde, el paciente
acudió a urgencias y el Servicio de Neurocirugía decidió intervenir.
REF. 75/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
El nacimiento de un niño con síndrome de Down
no hace responsable al servicio médico
Una reclamación de responsabilidad patrimonial por el nacimiento de una
niña con síndrome de Down no diagnosticado en los comienzos del embarazo
ha sido desestimada por la Audiencia Nacional. Los magistrados tienen
en cuenta informes de los distintos servicios médicos en los que estuvo
la demandante, y el de la Inspección Médica Insalud, para llegar a la
conclusión de que la embarazada no era acreedora de una amniocentesis
al no ser una prueba indicada conforme a los protocolos del hospital.
La patología fue detectada en la última ecografía realizada en la semana
36, que sí era expresiva del acorta-miento del fémur, un signo indicativo
-junto al del pliegue nucal- del síndrome de Down. Aunque la edad materna
es tenida como un factor de riesgo de síndrome de Down -entre los 35 y
38 años-, el protocolo de amniocentesis del Hospital 12 de Octubre lo
marca a partir de los 36 años. La paciente manifestó que había solicitado
la amniocentesis varias veces desde la primera consulta, al temer riesgos
por estar tratada con medicamentos contra la depresión. Sin embargo, esta
manifestación no constaba en la historia clínica. El tribunal desestima
la demanda por no estar probado que el síndrome de Down de la niña tuviera
relación directa con una actuación médica incorrecta o mala praxis.
REF. 76/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Condena al Estado por infección nosocomial
de VHC durante tratamiento transfusional
La Audiencia Nacional ha declarado la responsabilidad patrimonial del
Estado por un contagio de VHC acaecido durante una transfusión con gammaglobulina
a un niño de 4 años con una enfermedad hereditaria que le obligaba a una
delicada hemoterapia con ingreso hospitalario.
Queda probado por las distintas investigaciones epidemiológicas realizadas
por la Agencia Española del Medicamento, por el laboratorio del Hospital
La Paz, y por el Servicio de Microbiología del Instituto de Salud Carlos
III que se trata de una infección nosocomial debido a que en el mismo
día de la transfusión se rea-izó una extracción de sangre a un paciente
con VIH. Esta es la fuente de infección detectada por la investigación,
dado que el paciente con VIH comparte cepas de VHC 3a relacionadas con
idéntica cepa viral que la diagnosticada al niño. El abogado del Estado
aceptó la responsabilidad de la Administración determinando el caso como
fortuito, pero solicitando una indemnización de 120.200 euros, casi la
mitad de lo solicitado en la demanda y concedido por el tribunal, 210.354,23
euros (34.999.998 pesetas). Para determinarla, el tribunal ha valorado
las expectativas de vida actual y futura, y que el paciente precisa de
un intensa hemoterapia con graves efectos secundarios.
REF. 77/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SOCIAL
Título y experiencia en "Preventiva"
habilitan al estatutario para funciones de salud laboral
El título de Especialista en Medicina del Trabajo o Diplomado en Medicina
de Empresa no es exigible al personal del Servicio Vasco de Salud que
ha trabajado en Servicios de Medicina Preventiva con título oficial en
Medicina Preventiva y Salud Pública, según el Tribunal Superior de Justicia
del País Vasco.
Estima una demanda de una médico especialista en Medicina Preventiva
y Salud Laboral que trabajaba en el Servicio de Medicina Preventiva y
Salud Laboral del antiguo Hospital Nuestra Señora de Aránzazu.
La demandante, que también es especialista en Microbiología, desempeñaba
funciones de vigilancia y control de la salud desde 1977, y aceptó la
oferta de integración que le hizo el Servicio Vasco de la Salud (SVS)
en otro Servicio de Prevención. El Instituto Vasco de Seguridad y Salud
Laborales (Osalan) emitió un informe en el que consideraba necesario que
la demandante acreditase titulación específica de especia-lista en Medicina
del Trabajo o Diplomado en Medicina de Empresa para tener derecho a la
integración. No obstante, el SVS acordó integrar a la demandante, pero
condicionándola a la acreditación de haber obtenido el título antes del
2006, lo que fue recurrido judicialmente por la médico.
REF.78/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
La revisión de complementos salariales de estatutarios
se juzga en lo SOCIAL
La competencia para determinar el derecho a la revisión de un complemento
retributivo de personal estatutario es del orden social, según una sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Granada) que aclara
una cuestión nada pacífica últimamente desde la entrada en vigor del Estatuto
Marco.
Su resolución anula otra de un juzgado de lo social que se declaró incompetente
para reconocer el derecho de un médico general a que fuera revisado el
complemento de productividad factor fijo, modalidad de estructura de población.
La negativa del juzgado de lo social a juzgar el caso respondía a que
revisar el referido complemento implicaba la modificación de actos administrativos
como la Redacción de Retribuciones, por lo que entendía que el recurso
debía presentarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin
embargo, el tribunal autonómico rechaza esta tesis y tiene en cuenta varias
cuestiones para declarar que corresponde al orden social juzgar retribuciones:
por un lado, que la resolución que reguló retribuciones como la del recurrente
no se publicó en ningún boletín oficial, lo que le resta efectos jurídicos.
Por otro, que esa norma administrativa se dictó en 1993, dándose la circunstancia
de que desde su publicación no ha sido actualizada, y que han pasado al
menos 10 años. También tiene importancia para el tribunal el hecho de
que la revisión de complementos retributivos como el enjuiciado, por envejecimiento
poblacional, no implica la modificación de ninguna resolución administrativa,
al tratarse de un concepto no fijo, sino variable y sujeto a datos estadísticos
que pueden variar paulatinamente. Por último, se estima competente el
orden social, en aplicación del artículo 45.2 de la Ley General de la
Seguridad Social, por lo que ordena al juzgado de lo social que resuelva
la reclamación planteada.
REF. 79/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Anulado un decreto por no justificar los
puestos de libre designación
El Decreto 50/2002 de la Junta de Castilla y León, que aprobó la relación
de puestos de trabajo (RPT) del personal funcionario de la Gerencia Regional
de la Salud ha sido anulado por omitir una justificación de las plazas
de libre designación.
El Decreto contraviene los artículos 9.3 y 103.1 de la Constitución y
la legislación autonómica de ingreso y provisión de plazas (Real Decreto
Legislativo Autonómico 1/1990) porque el mecanismo utilizado de cobertura
de determinados puestos por libre designación o por concurso de méritos
específico no observó las exigencias legales de motivación previstas para
ofertas excepcionales distintas del concurso ordinario. El Tribunal Superior
de Justicia de Castilla y León se basa en otras sentencias anteriores
dictadas por la misma Sala, y en jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia
del 8 de mayo de 1998) que perfilan la función de las RPT, determinando
que es el instrumento técnico de ordenación de personal de la Administración
articulado conforme a las normas de derecho administrativo. La libre designación
o el concurso específico requieren una justificación o constancia de las
razones de adoptar tal opción en la exposición de motivos del decreto
que aprueba las RPT, o en el expediente, referida a la memoria técnica
justificativa.
REF. 80/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Los técnicos de laboratorio no tienen igual
derecho al descanso que los de radiología
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha denegado la demanda presentada
por varios técnicos de laboratorio para tener derecho al descanso los
sábados y domingos, e incluso una reducción de jornada a 25 horas semanales
por considerarlo una medida de protección de la salud frente a su trabajo
con sustancias tóxicas. Su reclamación fue estimada tanto en un juzgado
de lo social como en el tribunal autonómico, pero el Supremo ha estimado
el recurso de casación para unificación de doctrina del Servicio Andaluz
de Salud, al valorar que este personal no está incurso en las medidas
de protección especial de personal que trabaja con sustancia tóxicas.
Llega a esta conclusión por comparación con la actividad del personal
que presta servicios en unidades de radiología, radioterapia y medicina
nuclear, colectivo al que sí se aplican medidas de prevención por el riesgo
de irradiación, y que sólo tienen derecho al descanso durante el resto
de la semana en el caso de que se alcance la dosis máxima semanal de 100
miliroentgens. Este personal no tiene derecho a descansar los sábados,
sino a no trabajar lo que les reste de semana desde que alcancen el nivel
máximo de irradiación, nivel que es acumulativo.
REF. 81/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
NORMATIVA
Madrid/ Sistema de prevención de conflictos
en los centros sanitarios
Las gerencias de los centros sanitarios dependientes de la Consejería
de Sanidad de Madrid tienen un plazo de seis meses desde el 16 de marzo
del 2004 para elaborar y aprobar los Planes de Prevención y Atención frente
a situaciones de tensión y conflicto. Una Comisión Central de Seguimiento
(CCS) evaluará su aplicación, definirá los contenidos y el formato básico
del sistema de notificación de incidentes, identificará los puntos críticos
y elaborará un mapa de riesgos. La orden que regula el sistema de prevención
de conflictos establece las directrices para la elaboración de los planes
de prevención frente a situaciones críticas con los ciudadanos en los
centros e instituciones sanitarias públicas, y crea la CCS. El progresivo
incremento de los enfrentamientos, amenazas y agresiones al personal sanitario
ha justificado la elaboración de esta norma, orientada primero a formar
y concienciar sobre las actitudes que debe adoptar el profesional sanitario,
siempre encaminadas a atender al paciente y familiares de forma atenta,
correcta y educada. La calidad en la atención prima en la nueva normativa,
que también pretende la formación de los profesionales en el manejo de
situaciones críticas, y en la prevención y resolución de conflictos mediante
medidas especiales de protección y seguridad. El conocimiento de los comportamientos
inadecuados por parte de los trabajadores, y la mejora de la información
a los usuarios de servicios, prestaciones, horarios, derechos y deberes
es el punto de partida que deben observar los Planes de Prevención. Otro
de los objetivos es la mejora del acceso a centros y servicios a través
de los sistemas de comunicación, y la cita previa alternativa para disminuir
los tiempos de espera. Los Planes de Formación profesional deben enseñar
técnicas de comunicación a pacientes y familiares, así como el manejo
de situaciones críticas y de pacientes conflictivos, todo ello en relación
con los requisitos de información de la Ley 41/2002 sobre Autonomía del
Paciente. Asimismo, se establecen políticas de seguridad activa y pasiva
en primaria, hospitales, urgencias y atención domiciliaria. Medidas organizativas
especiales como el cambio de médico y de centro son posibles, previa valoración,
para evitar situaciones de violencia.
REF. 82/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Madrid/ Plan Integral de Reducción de
Espera Quirúrgica
El Plan Integral de Reducción de la Espera Quirúrgica de Madrid ha sido
desarrollado mediante el Real Decreto 62 / 2004, que crea la Unidad Central
de Gestión, los Comités Técnicos de los centros hospitalarios, la Comisión
Central de Seguimiento y Evaluación, y el Registro Unificado de Pacientes.
El registro incluirá a todos los pacientes con prescripción no urgente
de un procedimiento quirúrgico establecido por un médico especialista,
una vez concluidos sus estudios diagnósticos y aceptada la intervención
por el enfermo, y para cuya realización el hospital tiene previsto la
utilización del quirófano. Extiende su ámbito de aplicación a todos los
centros hospitalarios públicos de Madrid y a los que tengan concierto
sustitutorio. Quedan expresamente excluidas las intervenciones quirúrgicas
para trasplante de órganos y tejidos, las técnicas de reproducción humana
asistida, y las intervenciones quirúrgicas urgentes, así como aquellas
para las que se requieren técnicas o procedimientos específicos que no
formen parte de la práctica habitual de los centros. La nueva norma regula
los procedimientos de gestión de la demanda y la oferta quirúrgica en
la red pública en los centros hospitalarios con convenios especiales,
y en centros privados concertados. También, el procedimiento para ofertar
centros al paciente en caso de que no puedan ser atendidos en su hospital
en el plazo de demora previsto. La derivación de pacientes garantizará
la continuidad asistencial y el traslado de información necesaria entre
centros de origen y destino, así como al médico que indicó la intervención,
para asegurar el oportuno seguimiento del paciente. Un Centro de Información
y Gestión canalizará la comunicación con el ciudadano sobre tiempos de
espera, situación personalizada de cada paciente, oferta de centros asistenciales,
consulta y confirmación de programación quirúrgica, y gestión de incidencias
y reclamaciones, entre otras informaciones. El Registro Unificado regula
varios requisitos de inclusión en función de si el paciente es residente
en Madrid, viene de otras autonomías, de países de la Unión Europea o
con convenio de asistencia sanitaria, supuestos estos tres últimos en
que se exige la propuesta de derivación conforme a lo dispuesto en el
Real Decreto 1247/2002 sobre el Fondo de Cohesión Sanitaria.
REF. 83/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
La Rioja regula los centros sanitarios de convalecencia
La atención sociosanitaria a personas dependientes por su estado de salud
físico o psíquico es uno de los mandatos contenidos en la Ley 16/2003
de Cohesión y Calidad que ha sido desarrollado por el Gobierno de la Rioja
a través del Decreto 24/2004, sobre Centros Sociosanitarios de Convalecencia.
Esta norma define la dependencia como la pérdida de la autonomía física,
psíquica o intelectual de personas que necesitan asistencia o una ayuda
importante para realizar actos corrientes de la vida diaria. La asistencia
se prestará en centros de media estancia de convalecencia, a falta de
regulación del Plan Sociosanitario de la Rioja, en el que se incluirán
los centros de cuidados paliativos y los de post-agudos por carencia social.
El objetivo fundamental de los centros de convalecencia es la evaluación
y la rehabilitación integral en régimen de internamiento durante un período
de tiempo que, "por lo general", no superará los noventa días.
Los centros de convalecencia tienen la condición de centros sanitarios,
por lo que están sometidos al mismo régimen de control, inspección y régimen
sancionador. El ingreso de los pacientes queda sujeto a una serie de requisitos,
como que procedan de un hospital de agudos, que se encuentren en fase
de recuperación de un proceso agudo, y con pérdida de autonomía potencialmente
recuperable con una terapia de rehabilitación integral. También pueden
ingresar personas con patologías crónicas "con frecuentes descompensaciones"
que originen limitación severa en su vida independiente. Los centros de
convalecencia prestarán como mínimo servicios de asistencia médica y de
enfermería continuada y permanente, rehabilitación integral, prescripción,
dispensación y administración de fármacos, análisis clínicos y radiología
médica básica, propia o concertada, y asistencia social a través de trabajadores
sociales.
REF.84/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Galicia/ Decreto regulador del "código
numérico del personal" con firma digital
Un decreto de la Consejería de Sanidad de Galicia ha regulado la asignación
de un código numérico personal a todos los profesionales que intervienen
en los procedimientos de prestación y gestión de los servicios del sistema
sanitario público. El sistema de acreditación electrónica se acompañará
de un certificado digital que podrá ser utilizado como firma electrónica
y llave de acceso seguro a los sistemas informáticos. El código numérico
personal se hará constar en todos los procesos y en los documentos físicos
y electrónicos de la Administración sanitaria gallega en los que sea preciso
la identificación de profesionales. Puede contener datos complementarios
necesarios para identificar mejor al personal, e incluir el número de
colegiado de aquellos profesionales que lo posean. La implantación de
este nuevo sistema comenzará en el plazo máximo de tres meses desde la
entrada en vigor del decreto que lo regula.
REF.85/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Extremadura/ Procedimiento de elaboración
de la cartera de servicios
El Servicio Extremeño de Salud ha regulado el procedimiento de elaboración
y actualización de la cartera de servicios, en desarrollo de la Ley 16/2003
de Cohesión y Calidad y la legislación autonómica sobre salud. Su definición
deberá respetar la evidencia científica teniendo al ciudadano como centro
de atención, y deberá contar con el consenso profesional y de la comunidad,
tal y como refieren los principios generales de la norma. Se crea una
Comisión Técnica de Cartera de Servicios que promocionará el modelo de
salud de la Ley de Salud de Extremadura, el Plan de Salud autonómico y
el contrato programa, elaborando y actualizando las propuestas de cartera,
y valorando el impacto económico, social y profesional. Se constituirán
varios grupos de trabajo para el óptimo desarrollo de las carteras, y
se impulsarán actividades de seguimiento y evaluación para verificar los
resultados de su implantación. La nueva norma crea el Grupo de Trabajo
de Cartera de Servicios, asignándole la organización de los diferentes
servicios en función de las prestaciones, entre otros cometidos, como
la ayuda a la redacción de programas, guías de práctica clínica, protocolos
y recomendaciones. La estructura de la cartera de servicios debe contemplar
los siguientes contenidos: grupo de prestaciones en que se incluye el
servicio, definición del servicio, población diana y criterios de inclusión,
identificación de recursos humanos y materiales, propuesta de criterios
conceptuales, propuesta de criterios metodológicos de evaluación, e indicadores
de proceso y resultados. La cartera de servicios se evaluará anualmente
en todas las áreas de salud, así como los programas, protocolos, guías
o recomendaciones, con el objetivo de conocer la cobertura, el grado de
cumplimiento y su suficiencia.
REF.86/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
LIBROS
Responsabilidad patrimonial de la Administración
La responsabilidad patrimonial de la Administración a través de las
nuevas formas de gestión hospitalaria es objeto de estudio en el libro
de Pedro Rodríguez López, Doctor en Derecho del Cuerpo Superior de Técnicos
de la Administración de la Seguridad Social, resultado de los trabajos
finales de su tesis doctoral. En su obra se realiza un estudio de las
orientaciones actuales de la responsabilidad civil y patrimonial, la contractual
y la extracontractual, y la derivada de ilícito penal. Los elementos que
conforman la responsabilidad como el daño antijurídico, los casos relacionados
con los riesgos del desarrollo, el consentimiento informado, el funcionamiento
normal y anormal de los servicios, o la relación de causalidad, son comentados
por el jurista. El cambio en la mentalidad del aseguramiento de la responsabilidad
debido a las nuevas perspectivas de la relación médico-paciente, así como
para solventar problemas derivados de la medicina defensiva, son abordados
en el trabajo. También la discusión DOCTRINAL acerca de si la responsabilidad
patrimonial puede cubrirse con un seguro privado, puesto que la legislación
civil y administrativa limitan esta posibilidad en los casos previstos
en la Ley 30/92, y porque cargar la responsabilidad objetiva sobre los
hombros de las asegurado-ras privadas "podría vulnerar la Ley de
Contrato de Seguro".
Otro capítulo del libro está dedicado a la competencia de jurisdicción,
con cita de los autos de la Sala de Conflictos que se han pronunciado
en uno u otro sentido, y destacando que cuando se demanda a las aseguradoras
la atribución competencial recae sobre el orden civil. Por otra parte,
se repasan los efectos jurídicos de las transferencias, y los de las nuevas
formas de gestión a través de fundaciones, consorcios y empresas públicas.
Título: Nuevas formas de gestión hospitalaria y responsabilidad patrimonial
de la Administración.
Autor: Pedro Rodríguez López. Edita: Dykinson. Páginas: 256.
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Principios de bioética laica
El catedrático de Ética de la Universidad Autónoma de Madrid, Javier
Sádaba ha realizado una introducción a la bioética que trata de explicar
por qué ha surgido esta disciplina y cuáles son los problemas a los que
se enfrenta, la fascinación y el temor que sus-cita, y la confrontación
con las religiones, de modo especial con la religión católica. La clonación
o la eutanasia se estudian a la luz de la reivindicación de un espacio
propio de la bioética contra intromisiones que no se corresponden con
una sociedad secular. La clave del libro reside en la proclamación de
una ética universal, que atenta a los avances de la ciencia y a los derechos
de los ciudadanos. La integración de las distintas culturas puede superar
dilemas éticos "construyendo una bioética responsable, laica y respetuosa",subraya
Sádaba. Finalmente se plantea el interrogante de la vida después de la
muerte, pasando revista a las posturas más estrafalarias, como a "las
nuevas tecnologías de la inmortalidad".
Título: Principios de Bioética Laica.
Autor: Javier Sádaba. Edita: Gedisa. Páginas:139.
Pedidos: La Librería. Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Anuario de Legislación Sanitaria 2003
El Anuario de Legislación Sanitaria correspondiente al 2003 ya está disponible
en formato digital, una recopilación de 2239 páginas y más de 300 disposiciones
entre normas mayores y menores. Es legible con Acrobat Reader y permite
realizar búsquedas conceptuales, copiar y extraer texto. La obra, que
se distribuye con la última versión de Acrobat (6.0), está desglosada
en 19 apartados, uno por autonomía, más los correspondientes al Boletín
Oficial del Estado y al Diario Oficial de las Comunidades Europeas. La
obra ha sido producida por el equipo de Actualidad del Derecho Sanitario
(ADS), en una apuesta decidida por el mercado de productos para los profesionales
del sector sanitario. Próximamente estará disponible la colección de todos
los anuarios de legislación sanitaria en CD ROM, desde 1995 hasta la actualidad,
en condiciones de suscripción especiales para los clientes de ADS y de
Lex Sanitas.
Título: Lex Sanitas 2003.
Autor: Actualidad del Derecho sanitario. Edita: Instituto de fomento Sanitario. Páginas: 2.024.
Pedidos: La Librería. Tf. 91 351 43 28.
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CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos
Magistrado del Tribunal Supremo
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias
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Abogado
Julio Galán Cortés
Abogado. Doctor en Medicina
Editor : Iñigo Barreda
Coordinador : Carlos Barreda
Redacción : Pablo Parrón
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