SUMARIO MAYO 2004 / ADS Nº 105

DOCTRINA

 Análisis ético y legal de la asistencia sanitaria de urgencia en los actos terroristas del 11 M
IVÁN ORTEGA DEBALLÓN. Licenciado en Derecho, Emergencias Samur.

El contenido de la relación jurídica sanitaria.
Derechos y deberes de los enfermos. Comentario
JOSEP CORBELLA I DUCH. Doctor en Derecho. Abogado.

SENTENCIAS

CIVIL

 Asisa indemniza por daños de su cuadro médico y centros concertados

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Mestos/ Un tribunal valora el ejercicio en el extranjero para acceder a la especialidad
Anulada una orden que reguló ficheros de afectados VIH por vulnerar la intimidad
Condena por error en el manejo diagnóstico al impedir un abordaje terapéutico correcto
El nacimiento de un niño con síndrome de Down no hace responsable al servicio médico
Condena al Estado por infección nosocomial de VHC durante tratamiento transfusional

SOCIAL

Título y experiencia en "preventiva" habilitan al estatutario para funciones de salud laboral
La revisión de complementos salariales de estatutarios se juzga en lo SOCIAL

Anulado un decreto por no justificar los puestos de libre designación
Los técnicos de laboratorio no tienen igual derecho al descanso que los de radiología

 NORMATIVA

Madrid/ Sistema de prevención de conflictos en los centros sanitarios
Madrid/ Plan integral de reducción de espera quirúrgica
La Rioja regula los centros sanitarios de convalecencia
Galicia/ Decreto regulador del "código numérico del personal" con firma digital
Extremadura/ Procedimiento de elaboración de la cartera de servicios

LIBROS

Responsabilidad patrimonial de la Administración Introducción a la bioética laica
Anuario de Legislación Sanitaria 2003

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DOCTRINA

Análisis ético y legal de la asistencia sanitaria de urgencia a múltiples víctimas tras los actos terroristas del 11M

El autor realiza un análisis profundo desde el punto de vista ético y legal de la asistencia a múltiples víctimas, cuestión desgraciadamente de permanente actualidad tras los atentados terroristas sufridos en Madrid el pasado 11 de marzo. Desde la experiencia personal y profesional del autor, interviniente en la atención inmediata a los heridos, se plantean los conflictos éticos y legales que generan las decisiones tomadas en una situación como ésta. Se analizan conceptos jurídicos como la circunstancia eximente de responsabilidad penal de estado de necesidad y explica la necesidad de proceder al triage o clasificación de las víctimas conforme a criterios asistenciales muy determinados que son razonados y justificados desde el punto de vista ético, legal y clínico o asistencial.
REF. 70/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

El contenido de la relación jurídica sanitaria. Comentario sobre los derechos y deberes de los enfermos

"La regulación jurídica de derechos y deberes específicos del ámbito sanitario está todavía por hacer", escribe el especialista en Derecho Sanitario Josep Corbella en un artículo que describe la dispersión normativa de cada uno de éstos en la Ley General de Sanidad, la Ley de Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica (Ley 41/2002), y en la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (Ley 16/2003). En distintos apartados recoge los distintos artículos referidos a los derechos y deberes de la salud en estas tres normas, y su correlación con los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española, un trabajo de selección legislativa que ayuda a interpretarlos, en el que advierte de la necesidad de su integración y sistematización en una sola norma.
REF. 71/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




 
SENTENCIAS




CIVIL

Asisa indemniza por daños de su cuadro médico y centros concertados

La responsabilidad de una aseguradora de servicios de salud por daños sanitarios surge por la relación de dependencia económica de su cuadro médico asociado y centros sanitarios concertados para la asistencia, declara una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona. 
Su resolución condena a Asisa a indemnizar con 300.500 euros (cerca de cincuenta millones de pesetas) por un contagio transfusional de VIH a un paciente que ingresó en situación de urgencia vital en un hospital, y al que se administraron varias bolsas de sangre de las que no se ha podido probar su procedencia, elemento fundamental que el juzgador ha valorado para adjudicar la responsabilidad solidaria a la clínica y la aseguradora.

Responsabilidad directa 

Se aplica la responsabilidad directa de Asisa por defectuosa prestación de los servicios conforme a lo dispuesto en la Ley 26/1984 de Consumidores y Usuarios, ocasionada por personal y en centro pertenecientes al cuadro médico de la aseguradora.

El razonamiento de la Audiencia tiene otras notas de interés, como por ejemplo no conceder relevancia judicial al hecho de que el paciente tuviera una relación extramatrimonial, según constaba en la historia clínica. También refiere que la urgencia vital es un supuesto de excepción de la obligación de informar de los riesgos de una transfusión, pero que en el caso se autos se desconocía si esa urgencia in extremis de mantuvo durante el periodo de 24 horas en que se realizaron las transfusiones, por lo que rechaza las alegaciones de la aseguradora sobre este extremo.
REF. 72/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Mestos/ Un tribunal valora el ejercicio en el extranjero para acceder a la especialidad
Una sentencia ha declarado que el tiempo de formación mediante el sistema de residencia retribuida en el extranjero debe valorarse a efectos del acceso a la prueba teórico-práctica para la obtención del título de especialista mediante el procedimiento excepcional reglado en el Real Decreto 1497/1999 (ver texto íntegro de esta norma en ADS n º 54/1999).

El caso que juzga el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se refiere a un médico Licenciado en Medicina en la Facultad de La Habana en 1986 y homologado en España en el 2000, que se formó mediante residencia retribuida en el Hospital Clínico Quirúrgico 10 de Octubre de La Habana desde septiembre de 1983 hasta 1986. Desde ese año hasta 1994 prestó servicios como anestesista en Cuba. Desde 1997 ha trabajado en varios hospitales españoles.

Causa de exclusión 

La Comisión Mixta de Valoración tuvo en cuenta el ejercicio profesional en España, pero no todo el realizado en el extranjero, lo que es censurado jurídica-mente por el Tribunal Superior de Madrid, al declarar que sólo pueden ser excluidos de la prueba teórico-práctica quienes no acrediten los requisitos exigidos en el artículo 1.1.a) del Real Decreto 1497/1999.

Este precepto exige "haber completado un ejercicio profesional efectivo como médico, dentro del campo propio y específico de una especialidad durante un periodo mínimo equivalente del 170 por cien del período de formación establecido para la misma en España".

Discrecionalidad en la valoración

El Real Decreto de aplicación exige que la experiencia profesional se haya realizado en centros públicos del Sistema Nacional de Salud, o acreditados para la formación especializada. Pese a ello, el Tribunal de Madrid juzga que la Comisión Mixta de Valoración, en el uso de su facultad de discrecionalidad técnica, al valorar el ejercicio profesional en Cuba debió computar no sólo una parte, sino todo el tiempo de trabajo.

"El hecho de haber concedido valor a la realización del ejercicio en otro país supone un acto propio de la Administración, y, por tanto, debe tenerse en cuenta (...)". En consecuencia, el tribunal declara que debe admitirse la solicitud del recurrente, reconociendo su derecho a realizar la prueba teórico práctica.
REF. 73/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Anulada una orden que reguló ficheros de afectados VIH por vulnerar la intimidad
La Orden del Ministerio de Sanidad del 18 de diciembre del 2000 que reguló la creación de un fichero de datos de carácter personal sobre afectados por el VIH ha sido anulada por la Audiencia Nacional por no garantizar la intimidad de los interesados, en respuesta a un recurso presentado por varias asociaciones anti-sida de Galicia. Según la pericial realizada en el proceso, la estructura informática del fichero permite el acceso a terceros mediante su manipulación, y obtener información sensible que debe estar vedada. La identificación por iniciales de nombre y apellidos, en lugar de un código numérico, es una de las infracciones detectadas. No garantiza la seguridad de los datos, y no evita el acceso no autorizado, tal y como exigen el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 15/1999 sobre Protección de los Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 994/1999 sobre el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados con Datos Personales. Estas normas exigen para los datos de salud el nivel de protección más alto, es decir, cifrando los datos por medio de mecanismos que garanticen que la información no sea inteligible en el caso de un uso incorrecto. Con apoyo en la doctrina constitucional, la sentencia -que ha sido recurrida por el Ministerio de Sanidad- declara que la orden vulnera el derecho a la intimidad.
REF. 74/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Condena por error en el manejo diagnóstico al impedir un abordaje terapeútico correcto
La Administración Central ha sido condenada a indemnizar a familiares de un paciente fallecido por retraso diagnóstico de hemorragia cerebral que impidió un tratamiento adecuado en distintas asistencias médicas en Servicios de Urgencias hospitalarias.

La Audiencia Nacional llega a esta conclusión después de valorar varios informes periciales de las distintas partes en el proceso, pero otorgando credibilidad sólo al aportado por la parte demandante por ser de un especialista en Neurología, "titulación que presupone un preciso conocimiento de la materia relativa al episodio sufrido por el paciente".

El neurólogo declaró que hubo un "evidente mal manejo diagnóstico que retrasó la detección de la hemorragia cerebral intraventicular", manteniendo que "no se valoró el fondo de ojo ni se buscaron signos meníngeos, que son de obligada búsqueda en un paciente con cefalea aguda". Manifestó que el paciente tenía hemorragia cerebral desde el primer ingreso, y que al no hacerse una exploración correcta, incluida un fondo de ojo, no se pudo detectar de inmediato la hemorragia y actuar en consecuencia. El tribunal echa de menos una prueba de los demandados para acreditar cuáles eran las posibilidades de detectar la hemorragia en los primeros ingresos de urgencias, y no veinte días después cuando el cuadro clínico ya era crítico.

Informes de los demandados

Las partes demandadas presentaron informes de un jefe de servicio de uno de los hospitales donde ocurrieron los hechos, de un especialista en Medicina Interna, y de la Inspección Médica del Insalud. En ellos se afirma que "la atención fue en todo momento correcta", pero que el cuadro inicial era "difícilmente etiquetable", hasta que en la tercera visita a urgencias es diagnosticado de hemorragia cerebral, de la que es intervenido. En el postoperatorio tuvo una parada cardiorrespiratoria secundaria a embolismo pulmonar de la que fallece. Las dos médicos que atendieron al paciente en la penúltima visita a urgencias asociaron el cuadro clínico a una cefalea en posible relación con contractura muscular cervical, remitiéndole a domicilio. Catorce días más tarde, el paciente acudió a urgencias y el Servicio de Neurocirugía decidió intervenir.
REF. 75/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

El nacimiento de un niño con síndrome de Down no hace responsable al servicio médico
Una reclamación de responsabilidad patrimonial por el nacimiento de una niña con síndrome de Down no diagnosticado en los comienzos del embarazo ha sido desestimada por la Audiencia Nacional. Los magistrados tienen en cuenta informes de los distintos servicios médicos en los que estuvo la demandante, y el de la Inspección Médica Insalud, para llegar a la conclusión de que la embarazada no era acreedora de una amniocentesis al no ser una prueba indicada conforme a los protocolos del hospital.

La patología fue detectada en la última ecografía realizada en la semana 36, que sí era expresiva del acorta-miento del fémur, un signo indicativo -junto al del pliegue nucal- del síndrome de Down. Aunque la edad materna es tenida como un factor de riesgo de síndrome de Down -entre los 35 y 38 años-, el protocolo de amniocentesis del Hospital 12 de Octubre lo marca a partir de los 36 años. La paciente manifestó que había solicitado la amniocentesis varias veces desde la primera consulta, al temer riesgos por estar tratada con medicamentos contra la depresión. Sin embargo, esta manifestación no constaba en la historia clínica. El tribunal desestima la demanda por no estar probado que el síndrome de Down de la niña tuviera relación directa con una actuación médica incorrecta o mala praxis.
REF. 76/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Condena al Estado por infección nosocomial de VHC durante tratamiento transfusional 
La Audiencia Nacional ha declarado la responsabilidad patrimonial del Estado por un contagio de VHC acaecido durante una transfusión con gammaglobulina a un niño de 4 años con una enfermedad hereditaria que le obligaba a una delicada hemoterapia con ingreso hospitalario.

Queda probado por las distintas investigaciones epidemiológicas realizadas por la Agencia Española del Medicamento, por el laboratorio del Hospital La Paz, y por el Servicio de Microbiología del Instituto de Salud Carlos III que se trata de una infección nosocomial debido a que en el mismo día de la transfusión se rea-izó una extracción de sangre a un paciente con VIH. Esta es la fuente de infección detectada por la investigación, dado que el paciente con VIH comparte cepas de VHC 3a relacionadas con idéntica cepa viral que la diagnosticada al niño. El abogado del Estado aceptó la responsabilidad de la Administración determinando el caso como fortuito, pero solicitando una indemnización de 120.200 euros, casi la mitad de lo solicitado en la demanda y concedido por el tribunal, 210.354,23 euros (34.999.998 pesetas). Para determinarla, el tribunal ha valorado las expectativas de vida actual y futura, y que el paciente precisa de un intensa hemoterapia con graves efectos secundarios.
REF. 77/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




SOCIAL

Título y experiencia en "Preventiva" habilitan al estatutario para funciones de salud laboral
El título de Especialista en Medicina del Trabajo o Diplomado en Medicina de Empresa no es exigible al personal del Servicio Vasco de Salud que ha trabajado en Servicios de Medicina Preventiva con título oficial en Medicina Preventiva y Salud Pública, según el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Estima una demanda de una médico especialista en Medicina Preventiva y Salud Laboral que trabajaba en el Servicio de Medicina Preventiva y Salud Laboral del antiguo Hospital Nuestra Señora de Aránzazu.

La demandante, que también es especialista en Microbiología, desempeñaba funciones de vigilancia y control de la salud desde 1977, y aceptó la oferta de integración que le hizo el Servicio Vasco de la Salud (SVS) en otro Servicio de Prevención. El Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (Osalan) emitió un informe en el que consideraba necesario que la demandante acreditase titulación específica de especia-lista en Medicina del Trabajo o Diplomado en Medicina de Empresa para tener derecho a la integración. No obstante, el SVS acordó integrar a la demandante, pero condicionándola a la acreditación de haber obtenido el título antes del 2006, lo que fue recurrido judicialmente por la médico.
REF.78/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

La revisión de complementos salariales de estatutarios se juzga en lo SOCIAL

La competencia para determinar el derecho a la revisión de un complemento retributivo de personal estatutario es del orden social, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Granada) que aclara una cuestión nada pacífica últimamente desde la entrada en vigor del Estatuto Marco.

Su resolución anula otra de un juzgado de lo social que se declaró incompetente para reconocer el derecho de un médico general a que fuera revisado el complemento de productividad factor fijo, modalidad de estructura de población. La negativa del juzgado de lo social a juzgar el caso respondía a que revisar el referido complemento implicaba la modificación de actos administrativos como la Redacción de Retribuciones, por lo que entendía que el recurso debía presentarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo, el tribunal autonómico rechaza esta tesis y tiene en cuenta varias cuestiones para declarar que corresponde al orden social juzgar retribuciones: por un lado, que la resolución que reguló retribuciones como la del recurrente no se publicó en ningún boletín oficial, lo que le resta efectos jurídicos. Por otro, que esa norma administrativa se dictó en 1993, dándose la circunstancia de que desde su publicación no ha sido actualizada, y que han pasado al menos 10 años. También tiene importancia para el tribunal el hecho de que la revisión de complementos retributivos como el enjuiciado, por envejecimiento poblacional, no implica la modificación de ninguna resolución administrativa, al tratarse de un concepto no fijo, sino variable y sujeto a datos estadísticos que pueden variar paulatinamente. Por último, se estima competente el orden social, en aplicación del artículo 45.2 de la Ley General de la Seguridad Social, por lo que ordena al juzgado de lo social que resuelva la reclamación planteada.
REF. 79/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Anulado un decreto por no justificar los puestos de libre designación

El Decreto 50/2002 de la Junta de Castilla y León, que aprobó la relación de puestos de trabajo (RPT) del personal funcionario de la Gerencia Regional de la Salud ha sido anulado por omitir una justificación de las plazas de libre designación.

El Decreto contraviene los artículos 9.3 y 103.1 de la Constitución y la legislación autonómica de ingreso y provisión de plazas (Real Decreto Legislativo Autonómico 1/1990) porque el mecanismo utilizado de cobertura de determinados puestos por libre designación o por concurso de méritos específico no observó las exigencias legales de motivación previstas para ofertas excepcionales distintas del concurso ordinario. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se basa en otras sentencias anteriores dictadas por la misma Sala, y en jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia del 8 de mayo de 1998) que perfilan la función de las RPT, determinando que es el instrumento técnico de ordenación de personal de la Administración articulado conforme a las normas de derecho administrativo. La libre designación o el concurso específico requieren una justificación o constancia de las razones de adoptar tal opción en la exposición de motivos del decreto que aprueba las RPT, o en el expediente, referida a la memoria técnica justificativa.
REF. 80/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Los técnicos de laboratorio no tienen igual derecho al descanso que los de radiología

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha denegado la demanda presentada por varios técnicos de laboratorio para tener derecho al descanso los sábados y domingos, e incluso una reducción de jornada a 25 horas semanales por considerarlo una medida de protección de la salud frente a su trabajo con sustancias tóxicas. Su reclamación fue estimada tanto en un juzgado de lo social como en el tribunal autonómico, pero el Supremo ha estimado el recurso de casación para unificación de doctrina del Servicio Andaluz de Salud, al valorar que este personal no está incurso en las medidas de protección especial de personal que trabaja con sustancia tóxicas.

Llega a esta conclusión por comparación con la actividad del personal que presta servicios en unidades de radiología, radioterapia y medicina nuclear, colectivo al que sí se aplican medidas de prevención por el riesgo de irradiación, y que sólo tienen derecho al descanso durante el resto de la semana en el caso de que se alcance la dosis máxima semanal de 100 miliroentgens. Este personal no tiene derecho a descansar los sábados, sino a no trabajar lo que les reste de semana desde que alcancen el nivel máximo de irradiación, nivel que es acumulativo.
REF. 81/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




NORMATIVA

Madrid/ Sistema de prevención de conflictos en los centros sanitarios

Las gerencias de los centros sanitarios dependientes de la Consejería de Sanidad de Madrid tienen un plazo de seis meses desde el 16 de marzo del 2004 para elaborar y aprobar los Planes de Prevención y Atención frente a situaciones de tensión y conflicto. Una Comisión Central de Seguimiento (CCS) evaluará su aplicación, definirá los contenidos y el formato básico del sistema de notificación de incidentes, identificará los puntos críticos y elaborará un mapa de riesgos. La orden que regula el sistema de prevención de conflictos establece las directrices para la elaboración de los planes de prevención frente a situaciones críticas con los ciudadanos en los centros e instituciones sanitarias públicas, y crea la CCS. El progresivo incremento de los enfrentamientos, amenazas y agresiones al personal sanitario ha justificado la elaboración de esta norma, orientada primero a formar y concienciar sobre las actitudes que debe adoptar el profesional sanitario, siempre encaminadas a atender al paciente y familiares de forma atenta, correcta y educada. La calidad en la atención prima en la nueva normativa, que también pretende la formación de los profesionales en el manejo de situaciones críticas, y en la prevención y resolución de conflictos mediante medidas especiales de protección y seguridad. El conocimiento de los comportamientos inadecuados por parte de los trabajadores, y la mejora de la información a los usuarios de servicios, prestaciones, horarios, derechos y deberes es el punto de partida que deben observar los Planes de Prevención. Otro de los objetivos es la mejora del acceso a centros y servicios a través de los sistemas de comunicación, y la cita previa alternativa para disminuir los tiempos de espera. Los Planes de Formación profesional deben enseñar técnicas de comunicación a pacientes y familiares, así como el manejo de situaciones críticas y de pacientes conflictivos, todo ello en relación con los requisitos de información de la Ley 41/2002 sobre Autonomía del Paciente. Asimismo, se establecen políticas de seguridad activa y pasiva en primaria, hospitales, urgencias y atención domiciliaria. Medidas organizativas especiales como el cambio de médico y de centro son posibles, previa valoración, para evitar situaciones de violencia.
REF. 82/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Madrid/ Plan Integral de Reducción de Espera Quirúrgica

El Plan Integral de Reducción de la Espera Quirúrgica de Madrid ha sido desarrollado mediante el Real Decreto 62 / 2004, que crea la Unidad Central de Gestión, los Comités Técnicos de los centros hospitalarios, la Comisión Central de Seguimiento y Evaluación, y el Registro Unificado de Pacientes. El registro incluirá a todos los pacientes con prescripción no urgente de un procedimiento quirúrgico establecido por un médico especialista, una vez concluidos sus estudios diagnósticos y aceptada la intervención por el enfermo, y para cuya realización el hospital tiene previsto la utilización del quirófano. Extiende su ámbito de aplicación a todos los centros hospitalarios públicos de Madrid y a los que tengan concierto sustitutorio. Quedan expresamente excluidas las intervenciones quirúrgicas para trasplante de órganos y tejidos, las técnicas de reproducción humana asistida, y las intervenciones quirúrgicas urgentes, así como aquellas para las que se requieren técnicas o procedimientos específicos que no formen parte de la práctica habitual de los centros. La nueva norma regula los procedimientos de gestión de la demanda y la oferta quirúrgica en la red pública en los centros hospitalarios con convenios especiales, y en centros privados concertados. También, el procedimiento para ofertar centros al paciente en caso de que no puedan ser atendidos en su hospital en el plazo de demora previsto. La derivación de pacientes garantizará la continuidad asistencial y el traslado de información necesaria entre centros de origen y destino, así como al médico que indicó la intervención, para asegurar el oportuno seguimiento del paciente. Un Centro de Información y Gestión canalizará la comunicación con el ciudadano sobre tiempos de espera, situación personalizada de cada paciente, oferta de centros asistenciales, consulta y confirmación de programación quirúrgica, y gestión de incidencias y reclamaciones, entre otras informaciones. El Registro Unificado regula varios requisitos de inclusión en función de si el paciente es residente en Madrid, viene de otras autonomías, de países de la Unión Europea o con convenio de asistencia sanitaria, supuestos estos tres últimos en que se exige la propuesta de derivación conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1247/2002 sobre el Fondo de Cohesión Sanitaria.
REF. 83/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

La Rioja regula los centros sanitarios de convalecencia
La atención sociosanitaria a personas dependientes por su estado de salud físico o psíquico es uno de los mandatos contenidos en la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad que ha sido desarrollado por el Gobierno de la Rioja a través del Decreto 24/2004, sobre Centros Sociosanitarios de Convalecencia. Esta norma define la dependencia como la pérdida de la autonomía física, psíquica o intelectual de personas que necesitan asistencia o una ayuda importante para realizar actos corrientes de la vida diaria. La asistencia se prestará en centros de media estancia de convalecencia, a falta de regulación del Plan Sociosanitario de la Rioja, en el que se incluirán los centros de cuidados paliativos y los de post-agudos por carencia social. El objetivo fundamental de los centros de convalecencia es la evaluación y la rehabilitación integral en régimen de internamiento durante un período de tiempo que, "por lo general", no superará los noventa días. Los centros de convalecencia tienen la condición de centros sanitarios, por lo que están sometidos al mismo régimen de control, inspección y régimen sancionador. El ingreso de los pacientes queda sujeto a una serie de requisitos, como que procedan de un hospital de agudos, que se encuentren en fase de recuperación de un proceso agudo, y con pérdida de autonomía potencialmente recuperable con una terapia de rehabilitación integral. También pueden ingresar personas con patologías crónicas "con frecuentes descompensaciones" que originen limitación severa en su vida independiente. Los centros de convalecencia prestarán como mínimo servicios de asistencia médica y de enfermería continuada y permanente, rehabilitación integral, prescripción, dispensación y administración de fármacos, análisis clínicos y radiología médica básica, propia o concertada, y asistencia social a través de trabajadores sociales.
REF.84/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Galicia/ Decreto regulador del "código numérico del personal" con firma digital

Un decreto de la Consejería de Sanidad de Galicia ha regulado la asignación de un código numérico personal a todos los profesionales que intervienen en los procedimientos de prestación y gestión de los servicios del sistema sanitario público. El sistema de acreditación electrónica se acompañará de un certificado digital que podrá ser utilizado como firma electrónica y llave de acceso seguro a los sistemas informáticos. El código numérico personal se hará constar en todos los procesos y en los documentos físicos y electrónicos de la Administración sanitaria gallega en los que sea preciso la identificación de profesionales. Puede contener datos complementarios necesarios para identificar mejor al personal, e incluir el número de colegiado de aquellos profesionales que lo posean. La implantación de este nuevo sistema comenzará en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del decreto que lo regula.
REF.85/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Extremadura/ Procedimiento de elaboración de la cartera de servicios

El Servicio Extremeño de Salud ha regulado el procedimiento de elaboración y actualización de la cartera de servicios, en desarrollo de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad y la legislación autonómica sobre salud. Su definición deberá respetar la evidencia científica teniendo al ciudadano como centro de atención, y deberá contar con el consenso profesional y de la comunidad, tal y como refieren los principios generales de la norma. Se crea una Comisión Técnica de Cartera de Servicios que promocionará el modelo de salud de la Ley de Salud de Extremadura, el Plan de Salud autonómico y el contrato programa, elaborando y actualizando las propuestas de cartera, y valorando el impacto económico, social y profesional. Se constituirán varios grupos de trabajo para el óptimo desarrollo de las carteras, y se impulsarán actividades de seguimiento y evaluación para verificar los resultados de su implantación. La nueva norma crea el Grupo de Trabajo de Cartera de Servicios, asignándole la organización de los diferentes servicios en función de las prestaciones, entre otros cometidos, como la ayuda a la redacción de programas, guías de práctica clínica, protocolos y recomendaciones. La estructura de la cartera de servicios debe contemplar los siguientes contenidos: grupo de prestaciones en que se incluye el servicio, definición del servicio, población diana y criterios de inclusión, identificación de recursos humanos y materiales, propuesta de criterios conceptuales, propuesta de criterios metodológicos de evaluación, e indicadores de proceso y resultados. La cartera de servicios se evaluará anualmente en todas las áreas de salud, así como los programas, protocolos, guías o recomendaciones, con el objetivo de conocer la cobertura, el grado de cumplimiento y su suficiencia.
REF.86/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




LIBROS

Responsabilidad patrimonial de la Administración

La responsabilidad patrimonial de la Administración a través de las nuevas formas de gestión hospitalaria es objeto de estudio en el libro de Pedro Rodríguez López, Doctor en Derecho del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social, resultado de los trabajos finales de su tesis doctoral. En su obra se realiza un estudio de las orientaciones actuales de la responsabilidad civil y patrimonial, la contractual y la extracontractual, y la derivada de ilícito penal. Los elementos que conforman la responsabilidad como el daño antijurídico, los casos relacionados con los riesgos del desarrollo, el consentimiento informado, el funcionamiento normal y anormal de los servicios, o la relación de causalidad, son comentados por el jurista. El cambio en la mentalidad del aseguramiento de la responsabilidad debido a las nuevas perspectivas de la relación médico-paciente, así como para solventar problemas derivados de la medicina defensiva, son abordados en el trabajo. También la discusión DOCTRINAL acerca de si la responsabilidad patrimonial puede cubrirse con un seguro privado, puesto que la legislación civil y administrativa limitan esta posibilidad en los casos previstos en la Ley 30/92, y porque cargar la responsabilidad objetiva sobre los hombros de las asegurado-ras privadas "podría vulnerar la Ley de Contrato de Seguro".

Otro capítulo del libro está dedicado a la competencia de jurisdicción, con cita de los autos de la Sala de Conflictos que se han pronunciado en uno u otro sentido, y destacando que cuando se demanda a las aseguradoras la atribución competencial recae sobre el orden civil. Por otra parte, se repasan los efectos jurídicos de las transferencias, y los de las nuevas formas de gestión a través de fundaciones, consorcios y empresas públicas.


Título: Nuevas formas de gestión hospitalaria y responsabilidad patrimonial de la Administración.
Autor: Pedro Rodríguez López. Edita: Dykinson. Páginas: 256.

Pedidos : Haz click aquí

Principios de bioética laica

El catedrático de Ética de la Universidad Autónoma de Madrid, Javier Sádaba ha realizado una introducción a la bioética que trata de explicar por qué ha surgido esta disciplina y cuáles son los problemas a los que se enfrenta, la fascinación y el temor que sus-cita, y la confrontación con las religiones, de modo especial con la religión católica. La clonación o la eutanasia se estudian a la luz de la reivindicación de un espacio propio de la bioética contra intromisiones que no se corresponden con una sociedad secular. La clave del libro reside en la proclamación de una ética universal, que atenta a los avances de la ciencia y a los derechos de los ciudadanos. La integración de las distintas culturas puede superar dilemas éticos "construyendo una bioética responsable, laica y respetuosa",subraya Sádaba. Finalmente se plantea el interrogante de la vida después de la muerte, pasando revista a las posturas más estrafalarias, como a "las nuevas tecnologías de la inmortalidad".


Título: Principios de Bioética Laica. 
Autor: Javier Sádaba. Edita: Gedisa. Páginas:139.
Pedidos: La Librería. Tf. 91 351 43 28.
 Fax 91 351 27 65.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com

Anuario de Legislación Sanitaria 2003

El Anuario de Legislación Sanitaria correspondiente al 2003 ya está disponible en formato digital, una recopilación de 2239 páginas y más de 300 disposiciones entre normas mayores y menores. Es legible con Acrobat Reader y permite realizar búsquedas conceptuales, copiar y extraer texto. La obra, que se distribuye con la última versión de Acrobat (6.0), está desglosada en 19 apartados, uno por autonomía, más los correspondientes al Boletín Oficial del Estado y al Diario Oficial de las Comunidades Europeas. La obra ha sido producida por el equipo de Actualidad del Derecho Sanitario (ADS), en una apuesta decidida por el mercado de productos para los profesionales del sector sanitario. Próximamente estará disponible la colección de todos los anuarios de legislación sanitaria en CD ROM, desde 1995 hasta la actualidad, en condiciones de suscripción especiales para los clientes de ADS y de Lex Sanitas.



Título: Lex Sanitas 2003. 
Autor: Actualidad del Derecho sanitario. Edita: Instituto de fomento Sanitario. Páginas: 2.024.
Pedidos: La Librería. Tf. 91 351 43 28.
 Fax 91 351 27 65.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com




 


CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional

Presidente


José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos
Magistrado del Tribunal Supremo

José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias

Santiago Pelayo
Abogado

Julio Galán Cortés
Abogado. Doctor en Medicina

Editor : Iñigo Barreda
Coordinador : Carlos Barreda
Redacción : Pablo Parrón