SUMARIO JUNIO 2004 / ADS Nº 106
DOCTRINA
I Premio de Derecho Sanitario, directo a la excelencia académica
Las
lesiones producidas por actuaciones terapéuticas correctas y la incidencia
del estado del paciente en la responsabilidad del centro hospitalario
público (I)
PEDRO RODRIGUEZ LÓPEZ. Doctor en Derecho. Cuerpo Superior de Técnicos
de la Administración de la Seguridad Social.
SENTENCIAS
CIVIL
El
diagnóstico provisional de cáncer no invalida el seguro de la hipoteca
El
supremo reitera la validez del acuerdo que transformó a PSN en mutua de
seguros
PENAL
Una condena penal provoca la revisión de un protocolo de control del material
quirúrgico
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
La falta de tratamiento por retraso diagnóstico es un daño moral
indemnizable
Navarra / Anuladas normas retributivas del decreto de asistencia
especializada
Supremo: La tutela judicial exige que la autonomía abone deudas
del Insalud
Respaldo constitucional a las autonomías para incrementar las prestaciones
básicas
SOCIAL
Canarias / La ausencia del trabajo por lactancia también es un derecho
del padre
Mobbing / El exceso de carga de trabajo no es acoso laboral si afecta
a todo el personal
La homologación salarial es compatible con el abono de funciones
de superior categoría
NORMATIVA.
Precios de referencia / Los farmaceúticos dispensarán el fármaco de menor
precio a partir de 1 de agosto
SAS / El registro de implantes recogerá la información sobre efectos adversos
Cataluña / Primaria: Decreto de organización y condiciones laborales
en obstetricia y ginecología
Nuevos requisitos de seguridad para productos sanitarios de origen
animal
LIBROS
Biotecnología, dignidad y derecho
Protección legal de datos de salud y genéticos
BOLETINES OFICIALES
BOE
Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Cataluña
Extremadura
Galicia
La Rioja
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Valencia
DOCTRINA
I Premio de Derecho Sanitario, directo
a la excelencia académica
La trayectoria de 10 años de Derecho Sanitario iniciada en el campo editorial
y de formación por Actualidad del Derecho Sanitario (ADS) e Instituto
de Fomento Sanitario (IFS) se ha visto plasmada en varias publicaciones,
congresos y seminarios, con el objetivo de contribuir al conocimiento
de la especialidad, y de servir información, documentación y análisis
a los principales operadores del sector sanitario, sin perder de vista
la función social que se aporta a los ciudadanos a través de la ventana
de internet, un puente de comunicación que se abre a miles de usuarios
independientemente de su ubicación geográfica.
El servicio informativo que prestan las publicaciones en el formato tradicional
del papel, los congresos y el portal de internet se ha convertido en una
puerta de enlace con las principales instituciones académicas, tribunales
de justicia, universidades, colegios profesionales, sindicatos y asociaciones,
creando un fondo de conocimiento y estudio DOCTRINAL singular.
Este es uno de los motivos que han llevado a Actualidad del Derecho Sanitario
a convocar el I Premio de Derecho Sanitario -el primero de estas características
en España- dirigido a fomentar la difusión de la especialidad y a descubrir
jóvenes valores que quieran encaminar su actividad DOCTRINAL o profesional
brindando una formación de alto nivel, y los recursos documentales necesarios
para facilitar el camino a la excelencia académica.
Esta primera convocatoria está dotada con importantes premios que harán
más atractiva la participación, no sólo por su valoración económica, sino
porque la formación ofertada a los galardonados se realizará en universidades
e instituciones públicas y privadas de prestigio de la especialidad, al
que se añade la asistencia a varios congresos nacionales e internacionales
de Derecho Sanitario y Gestión durante el 2005 y el 2006. Todo ello ha
sido posible gracias a los diferentes convenios suscritos con la UNIVERSIDAD
COMPLUTENSE DE MADRID (Departamento de Toxicología y Legislación Sanitaria),
la UNIVERSIDAD DE MURCIA (Cátedra de Medicina Legal), la Federación Española
de Gestión Sanitaria, la Sociedad Iberoamericana de Derecho Médico, y
la Asociación Latinoamericana de Derecho Médico.
REF. 89/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Las lesiones producidas por actuaciones terapéuticas
correctas y la incidencia del estado del paciente en la responsabilidad
del centro hospitalario público (I)
El autor comenta en esta primera parte de su artículo la evolución del
concepto de culpa médica en el ámbito civil, al que la jurisprudencia
ha contribuido creando una serie de reglas especiales para determinar
la responsabilidad. La diligencia exigible y la previsibilidad son nociones
que encuadran el concepto clásico de culpa del Derecho Romano en la Lex
Aquilia.
Pero el concepto moderno de culpa se ha construido sobre la base
del desarrollo industrial y de la satisfacción del daño, derivadas del
progreso y la tecnología, con nuevas exigencias y regulación de la responsabilidad
objetiva para garantizar la seguridad de los ciudadanos. Allí donde las
leyes no han llegado, los tribunales han jugado un papel clave al concretar
los criterios de culpa, más específicamente de las profesión médica creando
nuevas reglas de valoración de la conducta. La responsabilidad objetiva tiene en la prueba uno de los principales
instrumentos de definición de la responsabilidad, utilizándola en relación
de causalidad, invirtiéndola en contra del demandado si procediera, o
atenuándola si el daño fuera inusual. Una primera conclusión del autor
en este trabajo es que el espíritu actual de la jurisprudencia civil es
flexibilizar algunos de los postulados tradicionales para posibilitar
la reparación a las víctimas, incluso en los actos médicos.
REF. 88/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SENTENCIAS
CIVIL
El diagnóstico provisional de cáncer no
invalida el seguro de la hipoteca
El diagnóstico provisional de una enfermedad grave no invalida una póliza
de vida, declara el Tribunal Supremo en una sentencia en la que interpreta
el valor jurídico de los seguros, los cuestionarios de salud y las proposiciones
de seguro. En el caso de autos, la demandante reclama al fallecer el marido
el abono de una póliza de vida suscrita para hacer frente a la hipoteca
de la vivienda, pero el seguro lo deniega alegando que su marido no declaró
el cáncer que padecía, que era fumador antiguo y que había trabajado en
minas de carbón. La aseguradora, AGF Unión Fenix Seguros y Reaseguros,
afirmó que en agosto de 1989 se rellenó el cuestionario de salud y la
proposición del seguro, pero que tres meses antes ya había un diagnóstico
posible de neoplasia pulmonar no declarado. El Supremo resuelve varias
cuestiones antes de condenar a la aseguradora: por un lado, que el cuestionario
de salud y la proposición del seguro no tienen valor de documento público.
Por otro, que éstos fueron suscritos cuatro meses después del contrato
de préstamo hipotecario, "al que está vinculada la póliza de vida",
único documento elevado a escritura pública que tiene fuerza probatoria
antes los tribunales. El seguro de vida no nace solo, sino que es una
cláusula de garantía de la hipoteca, falla el Supremo.
REF. 90/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
El Supremo reitera la validez del acuerdo
que transformó a PSN en mutua de seguros
El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad de la Junta General Ordinaria
y Extraordinaria de Previsión Sanitaria Nacional (PSN) del 11 de junio
de 1994, que acordó su conversión de mutualidad en mutua de seguros, lo
que ha condicionado desde entonces la vida jurídica de la entidad, impidiendo
ser alternativa a la Seguridad Social para sus asociados.
La misma sentencia declara, en cambio, la nulidad radical y absoluta
de la Junta General Ordinaria del 5 de abril de 1995, por utilizar un
sistema de voto delegado contrario al artículo 31.4 del Reglamento de
Ordenación del Seguro Privado. Este sistema de voto por delegación, que
determinó la reelección de la Junta Directiva encabezada por Juan Blázquez,
eliminó el derecho de participación de los socios otorgando al Consejo
de Administración una mayoría aplastante (9.972 votos delegados en el
Consejo frente a los 156 de los socios que estaban presentes). El Tribunal
Supremo ha confirmado en toda su extensión los pronunciamientos de la
sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del 12 de diciembre de
1997.
Los promotores de la demanda estudian ahora reclamar a los consejeros
elegidos en esa junta la devolución de los emolumentos percibidos en su
mandato.
REF. 91/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
PENAL
Una condena penal provoca la revisión de
un protocolo de control del material quirúrgico
La condena penal a un médico especialista y a un ATS instrumentalista
por olvido de unas pinzas en el abdomen de un paciente ha ocasionado la
revisión de protocolos de actuación de vigilancia y control del instrumental
quirúrgico.
La Audiencia de La Rioja ha juzgado al cirujano especialista, a un MIR
de quinto año, y al ATS instrumentalista, absolviendo al segundo por estar
bajo supervisión del primero. Su fallo rebaja la imputación penal de delito
de lesiones por imprudencia a falta simple, al considerar como atenuante
que se trataba de una urgencia vital y una larga intervención de dos horas
y media (F.J. 7º, párrafo 3º).
En sus fundamentos individualiza la responsabilidad de cada uno de los
implicados en función de sus competencias y obligaciones, aplicando la
doctrina de equivalencia de condiciones (condicio sine qua non, condición
o conducta sin la cual el resultado no se habría producido), la previsibilidad
del evento, la regla de conducta profesional media, y todo ello en relación
con el caso concreto. La sentencia realiza un extenso y profundo estudio
de los principios de la culpa médica civil y penal, comparándolos, y citando
numerosa jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo.
REF. 92/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
La falta de tratamiento por retraso
diagnóstico es un daño moral indemnizable
La Administración responde del retraso diagnóstico aunque el fallecimiento
sea inevitable por la etiología de la enfermedad, según una sentencia
de la Audiencia Nacional que avanza en la doctrina sobre daño moral por
mal funcionamiento del servicio.
En el caso que estudia, un paciente acudió en ocho ocasiones a un centro
de primaria y en cuatro al Servicio de Urgencia del Hospital Príncipe
de Asturias de Alcalá de Henares refiriendo lumbalgia y esguince de tobillo,
pero dos meses y medio después de la primera visita médica falleció por
cáncer de pulmón. Entre los informes médicos aportados al proceso destaca
uno de un especialista en traumatología en el que afirma que podía haberse
diagnosticado la grave patología un mes antes del óbito si se hubiera
remitido al enfermo a Medicina Interna al aparecer síntomas como pérdida
de peso y estar demacrado. El paciente tenía metástasis lumbar secundaria
al cáncer, y aunque la sintomatología tardó en manifestarse y no había
remedio curativo, la sentencia indemniza únicamente "el hecho de
permanecer sin tratamiento durante un mes con la angustia para el paciente
y familiares (...) y la creencia para éstos de que la demora pudo disminuir
la posibilidad de superar la enfermedad". La indemnización para los
familiares ha sido fijada en 30.000 euros.
REF. 93/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Navarra / Anuladas normas retributivas
del decreto de asistencia especializada
El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de las disposiciones adicionales
del Decreto 241/1998 sobre asistencia sanitaria especializada en Navarra
que regulaban materia retributiva sin cumplir con el trámite de consulta
sindical.
Por otro lado, ha revocado la anulación de aquellas disposiciones adicionales
que por no regular aspectos laborales no precisaban dar audiencia a los
sindicatos. Las disposiciones adicionales anuladas son la segunda, la
tercera, la cuarta y la sexta del Decreto 241/1998. La primera de ellas
fijaba unos topes al salario integrado por el resultado, esencialmente
variable, de multiplicar un coeficiente por el número de titulares, fijando
igualmente determinados límites para los especialistas de cupo.
La adicional tercera equiparó remuneraciones de Dermatología y Oftalmología,
alterando igualmente el multiplicador de cupo. La adicional cuarta condicionaba
el percibo del coeficiente quirúrgico al efectivo de esta actividad, y
la sexta otorgaba al consejero foral la facultad de fijar mediante orden
-sin limitación de ninguna clase- las retribuciones y la forma de provisión
de los cargos de coordinadores de cada una de las especialidades médicas.
REF. 94/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Supremo: La tutela judicial exige
que la autonomía abone deudas del Insalud
El permanente conflicto judicial sobre a quién compete abonar las deudas
surgidas por contratos celebrados por el Insalud una vez asumidas las
transferencias sanitarias ha sido censurado por el Tribunal Supremo porque
quebranta el principio de tutela judicial efectiva y produce una clara
indefensión de los afectados.
En una sentencia declara que las estrategias jurídicas de la Administración
central y los Servicios de Salud para evitar ser juzgados en un proceso
en el que se les reclaman deudas por contratos celebrados y ejecutados
durante el periodo de gestión del Insalud frustra la demanda por la sola
circunstancia de haberse producido un cambio normativo derivado de la
nueva organización del Estado (F.J. 5º, último párrafo).
El principio constitucional de tutela judicial efectiva debe impedir
esta situación de peregrinaje jurisdiccional. Por otra parte, el silencio
administrativo sin indicar al afectado a qué organismo dirigir la reclamación
produce "una clara indefensión. Las dudas que pueden surgir entre
dos administraciones públicas sobre quién es la responsable del pago no
puede perjudicar a quien sólo le basta con interesar el pago al que en
ese momento ostenta la titularidad del servicio, sin perjuicio de las
compensaciones económicas que, en su caso, pueden establecerse entre las
Administraciones afectadas", como recoge, por ejemplo, la sentencia
del 5 de febrero de 1998. Para el Supremo "es hoy indiscutible que
la transferencia a la comunidad autónoma implica la subrogación de ésta
en todos los derechos y obligaciones que antes tenía el Insalud"
siguiendo la línea jurisprudencial más consolidada.
Por ello, condena a la Generalidad de Valencia a abonar a Dragados y
Construcciones una deuda de 17.399.803 pesetas, con los intereses de demora
producidos desde los nueve meses siguientes a la recepción provisional
de las obras por parte de la Administración. La fecha del traspaso en
Valencia fue el 1 de enero de 1998, y la recepción provisional de las
obras realizadas por Dragados en el Hospital Clínico de Valencia fue anterior
a esa fecha, presentándose la reclamación contra el Gobierno autonómico
en 1993.
REF. 95/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Respaldo constitucional a las autonomías
para incrementar las prestaciones básicas
El Tribunal Constitucional ha declarado que la ley presupuestaria de Canarias
de 1996 que habilitó al Gobierno autonómico para fijar precios de referencia
es conforme a la Constitución siempre que respete "los mínimos establecidos
por la norma básica estatal".
El precepto impugnado por el abogado del Estado es el artículo 51 de
la Ley de Presupuestos Generales de Canarias 5/1996, que permite al Gobierno
autonómico no sólo fijar precios de referencia, sino financiar públicamente
medicamentos cuyo importe exceda del de referencia cuando el médico lo
justifique mediante un informe complementario.
El tribunal ha aplicado su interpretación más flexible, pues en otra
más rígida reconoce que partiendo de la estricta literalidad del precepto
cabe entender también que Canarias podría fijar precios de referencia
que no respetaran la norma básica estatal. Sin embargo, ha preferido declarar
su constitucionalidad en clara alusión a la autonomía financiera, al margen
normativo de las comunidades en desarrollo de la bases generales de coordinación
sanitaria, y recordando que las prestaciones básicas pueden ser incrementadas
en virtud de las posibilidades económicas de cada comunidad, respetando
el principio de solidaridad.
REF. 96/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SOCIAL
Canarias / La ausencia del trabajo por
lactancia también es un derecho del padre
El padre puede disfrutar igual que la madre del derecho de lactancia ausentándose
una hora diaria durante la jornada de trabajo, aunque la trabajadora disfrute
del descanso por parto, e inclusive aunque ésta no tenga trabajo remunerado,
según una sentencia que se ciñe al personal del Servicio Canario de Salud.
Este permiso puede ser disfrutado indistintamente por uno u otro en caso
de que ambos trabajen, debiendo justificar que no lo está disfrutando
el otro cónyuge, dice la sentencia en aplicación del punto 2.2.8 del Pacto
entre la Administración sanitaria de Canarias y las organizaciones sindicales
del sector, publicado por resolución del 9.03.1998.
La hora diaria de ausencia durante la jornada de trabajo a la que tiene
derecho el personal estatutario con hijos menores de nueve meses puede
disfrutarse al principio, en medio o al final del trabajo, tal y como
recoge esa resolución. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirma
la sentencia del Juzgado de lo Social nº. 4 de Las Palmas de Gran Canaria,
que estimó la reclamación de un trabajador estatutario para que se reconociera
el derecho a la ausencia por lactancia, indemnizándole con 409.332 pesetas
en concepto de horas de licencia no disfrutadas.
REF. 97/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Mobbing / El exceso de carga de trabajo
no es acoso laboral si afecta a todo el personal
La prueba en juicio del acoso laboral o mobbing tiene una especial dificultad
por parte del que demanda y del demandado (en su descarga), y es la jurisprudencia
más reciente la que marca el camino para conocer cuándo se lesionan derechos
básicos del trabajador en el entorno laboral.
A ello contribuye una modélica sentencia del Juzgado de lo Social nº.
5 de Valencia, al explicar que el acoso laboral tiene las siguientes notas
características: cuando se adoptan medidas contra el acosado que limitan
sus posibilidades de comunicación con los compañeros, aislándole, o cuestionando
repetidamente sus decisiones o su trabajo sin fundamento o justificación,
lo que produce una situación de hostigamiento. Cuando se ataca la vida
privada del trabajador, a la que se hace responsable de los fallos en
su trabajo; también, cuando se producen agresiones verbales, o la crítica
permanente de su trabajo, o a través de gritos, insultos, o levantando
la voz repetidamente. Otra nota típica es la creación de rumores y su
difusión en el centro de trabajo contra la persona. El juzgado añade que
las consecuencias del hostigamiento son la ansiedad, la pérdida de autoestima,
la producción de enfermedades como la úlcera gastrointestinal o la depresión.
El acoso debe ser sistemático y en un periodo de tiempo prolongado, produciendo
una perturbación grave en el trabajador, sin que este concepto pueda confundirse
con una situación de conflicto o tensión entre las partes. La sentencia
parte de estos criterios para desestimar una demanda de un médico de un
Servicio de Urgencias al considerar que el exceso de carga de trabajo
no es una conducta de acoso porque afectaba a todos los profesionales
del servicio, resultado de un acuerdo mayoritario adoptado por los médicos
que integraban el mismo. La acumulación de horas excedía lo previsto en
Convenio, y ocasionó en el demandante una situación importante de estrés
laboral, causando una baja médica por ansiedad, lo que no es encuadrable
en el concepto de acoso moral o mobbing definido por el juzgado utilizando
la jurisprudencia autonómica.
REF.98/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
La homologación salarial es compatible
con el abono de funciones de superior categoría
La homologación retributiva del personal laboral con el personal estatutario
no impide cobrar un salario mayor por realizar funciones de superior categoría,
según una sentencia del Tribunal Supremo.
En el caso que se estudia, el Servicio Andaluz de Salud denegaba abonar
a un auxiliar administrativo retribuciones de una categoría superior al
considerar que no realizaba las funciones requeridas, y porque su contrato
de trabajo, de interinidad, y suscrito al régimen de contratación temporal
del Real Decreto 2546/1994, contenía una cláusula de remisión en materia
salarial a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 3/1987, sobre retribuciones
del personal estatutario de la Seguridad Social. Esta previsión significa
realmente una "garantía de homologación retributiva con el personal
estatutario que desempeñe las funciones de la misma categoría, pero no
impide que en caso de que se lleven a cabo otras de orden superior, se
hayan de percibir las que corresponden a tal actividad, tal y como establece
el artículo 39.4 del Estatuto de los Trabajadores" La conclusión
es que el personal con contrato laboral con este tipo de cláusula referida
al régimen retributivo estatutario puede beneficiarse de la aplicación
de ambas normas, es decir, el Estatuto de los Trabajadores, y el Real
Decreto Ley 3/1987.
REF. 99/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
NORMATIVA
Precios de referencia / Los farmaceúticos dispensarán
el fármaco de menor precio a partir del 1 de agosto
El Ministerio de Sanidad ha publicado una nueva orden de precios de referencia
de medicamentos que deroga otra anterior (la Orden 3215/2002), ampliando
el listado de especialidades financiadas con fondos públicos. El cálculo
del precio de referencia de los medicamentos incluidos ahora en el Anexo
A se rige según los criterios que, respecto de las tres presentaciones
seleccionadas para fijar el precio de referencia, se contienen en el apartado
2 del artículo 1 de la Orden SCO 2958/2003 (ver texto en ADS nº. 99 /
Noviembre 2003, pág. 873). El resto de los anexos de la orden publican
dosis diarias definidas (anexo II), precios menores de distintos genéricos
(anexo III), medicamentos que quedan incluidos en los conjuntos de la
Orden SCO/2958/2003 (anexo IV) y precios menores correspondientes a las
mismas (anexo V). Otros medicamentos se relacionan en el anexo 6 de la
orden. Entre las novedades de la nueva norma destaca que en el plazo de
dos meses desde la entrada en vigor de esta orden los genéricos con precio
superior al de referencia se suministrarán por los laboratorios al precio
de referencia, que los laboratorios podrán reducir su precios por debajo
del autorizado e incluso del de referencia sin modificar el Código Nacional,
y que las aportaciones que deban realizar los ciudadanos se realizarán
con base en el precio que figure en el embalaje hasta dos meses después
de la entrada en vigor de este orden, momento a partir del cual se calcularán
según los nuevos precios de facturación. Por otra parte, la obligación
de sustitución de medicamentos por el farmacéutico será efectiva a partir
del 1 de agosto del 2004.
REF. 100/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SAS/ El Registro de Implantes recogerá
la información sobre efectos adversos
El Registro de Implantes Quirúrgicos del Servicio Andaluz de Salud (SAS)
recogerá los efectos adversos ocasionados por los productos sanitarios
implantables, según una resolución que lo regula como un instrumento de
vigilancia e información de carácter sanitario y administrativo. El objetivo
es aplicar medidas de control, seguimiento y respuesta sanitaria cuando
se detecten riesgos o efectos adversos después de la intervención quirúrgica,
o durante su utilización por el paciente. Es obligatorio inscribir en
el Registro todos los productos incluidos en el Grupo 04 (prótesis quirúrgicas
del Catálogo del SAS que sean implantadas en cualquiera de las instituciones
sanitarias de este organismo), y que esta inscripción figure en todos
los contratos que se realicen para el suministro de prótesis. La norma
establece quiénes son los sujetos obligados a la inscripción (empresas
suministradoras), y que los hospitales deberán designar un técnico con
funciones de control, supervisión, coordinación, enlace y anotación de
datos. Entre estos datos figura el código numérico personal del cirujano
implantador, el número de historia clínica del paciente, mes y año de
nacimiento del paciente, y sexo.
REF. 101/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Cataluña / Primaria: decreto de organización
y condiciones laborales en obstetricia y ginecología
El Instituto Catalán de la Salud ha regulado nuevas condiciones organizativas
y laborales para los profesionales de atención primaria que prestan servicios
en unidades de Obstetricia y Ginecología, en virtud del nuevo modelo de
atención extra-hospitalaria y del Programa de Atención a la Salud Sexual
y Reproductiva. Este programa se implantará en unidades productivas concretas
que abarcarán una o varias áreas básicas de salud, con propia identidad
de gestión y organización asistencial. Según este nuevo organigrama, los
servicios serán prestados por facultativos de contingente y zona, por
los de los servicios jerarquizados del ámbito hospitalario, y por los
dependientes de la estructura de atención primaria. Los servicios se prestarán
en equipos multidisciplinares, con mecanismos de coordinación entre niveles
asistenciales, para lo cual se podrán promover acuerdos, convenios y pactos
con otros proveedores sanitarios. La jornada laboral ordinaria (1612 horas
al año) se prestará en régimen de mañana y/o tarde, en función de necesidades
asistenciales, la organización de los servicios y la garantía de acceso
a los servicios. Podrá realizarse una jornada complementaria como atención
continuada, con carácter voluntario, cuyas horas no se computarán como
jornada complementaria. De forma excepcional esta jornada será obligatoria
cuando haya razones o circunstancias que lo aconsejen. La nueva norma
también regula el sistema de selección de médicos y especialistas de atención
primaria, así como la provisión.
REF.102/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Nuevos requisitos de seguridad para
productos sanitarios de origen animal
La regulación de los productos sanitarios a través del Real Decreto 414/1996
ha sido reformada por el Real Decreto 1372/2004, que introduce especificaciones
para aquellos en cuya elaboración se utilizan tejidos de origen animal,
adaptando a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2003/32. La especificaciones
se refieren a las obligaciones para fabricantes en relación con el análisis
y la estrategia de gestión del riesgo de enfermedades transmisibles en
condiciones normales de utilización de pacientes u otras personas. Estos
requisitos no son aplicables a los productos transformados en inviables
o productos inviables cuando no estén destinados a entrar en contacto
directo con el cuerpo humano o estén destinados a entrar en contacto únicamente
con piel intacta. El análisis del riesgo deberá ser presentado por los
fabricantes antes de tramitar la evaluación de solicitud de conformidad.
En el anexo I se detallan los requisitos que deben cumplir estos productos,
así como los específicos para eliminar o reducir en lo posible el riesgo
de infección para pacientes, usuarios o terceros, e indica que el diseño
y la fabricación debe ajustarse a los principios de integración de la
seguridad teniendo en cuenta el estado generalmente reconocido de la técnica.
REF.103/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
LIBROS
Biotecnología, dignidad y derecho
Los juristas Jesús Ballesteros y Angela Aparisi han coordinado un libro
en el que se publican los trabajos de varios investigadores sobre el impacto
de la biotecnología en las personas y en la dignidad humana, fruto del
apoyo del Ministerio de Ciencia y Tecnología al Instituto de Derechos
Humanos de la Universidad de Navarra para realizar un proyecto de investigación
sobre los aspectos éticos y legales de la investigación biotecnológica.
Ana Marta González escribe sobre la dignidad de la persona como presupuesto
de la investigación científica, y el profesor Jesús Ballesteros destaca
el carácter universal de la dignidad humana, "unida ésta a la conciencia
de la inseparabilidad entre desvalimiento biológico y excelencia espiritual".
Elena Postigo y María Cruz Díaz de Terán escriben un capítulo sobre la
nueva eugenesia a través de la selección de embriones in vitro, que posibilita
una nueva forma de discriminación basada en la calidad genética. El profesor
Vicente Bellver estudia las intervenciones genéticas en la línea germinal
humana y el horizonte de un futuro "posthumano". a través de
la medicina genómica. La segunda parte del libro aborda el problema de
la relaciones entre naturaleza no humana y biotecnología a través de la
ingeniería genética, con la colaboración del profesor Justo Megías, que
realiza un estudio de carácter histórico filosófico de las relaciones
entre el ser humano y la naturaleza, así como entre ésta última y el Derecho.
José López Guzmán y Angela Aparisi analizan la complejidad de los problemas
que surgen como consecuencia de la aplicación de la biotecnología del
ADN recombinante a las especies vegetales destinadas al consumo humano.
Título: Biotecnología, dignidad y derecho: bases para un diálogo.
Autor: Varios. Edita: Eunsa. Astrolabio. Páginas: 252.
Pedidos : Haz click aquí
Protección legal de datos de salud y genéticos
Una nueva obra de Javier Sánchez Caro y Fernando Abellán completa la colección
de libros que han editado hasta la fecha sobre cuestiones relacionadas
con el Derecho Sanitario, esta vez dedicada a la protección de datos de
salud y genéticos, a la vista de las disposiciones comunitarias sobre
datos personales, la Constitución y el resto de nuestro ordenamiento jurídico.
Como cuestión novedosa se analizan estas cuestiones a la luz de la legislación
española sobre autonomía del paciente y sobre protección de los datos
personales. De manera especial se abordan las particularidades en relación
con los ensayos clínicos, la reproducción humana asistida y la farmacia
comunitaria, constituyendo un apartado singular el referente a los datos
genéticos, incluyendo los conflictos bioéticos y jurídicos que provoca
la información genética. El derecho a no saber una enfermedad o predisposición
genética, la revelación de hallazgos inesperados a raiz de la realización
de pruebas genéticas, la revelación de información genética a los familiares
del paciente, la información genética en el ámbito laboral y de las compañías
de seguros, y la libertad reproductiva y la utilización de la información
genética. Por último, se recoge un inventario de casos y su solución,
tanto en el ámbito administrativo como en los tribunales de justicia.
Título: Datos de Salud y Datos Genéticos. Su protección en la Unión Europea
y en España.
Autor: Javier Sánchez Caro y Fernando Abellán. Edita: Derecho Sanitario
Asesores. Páginas:178.
Pedidos: La Librería. Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos
Magistrado del Tribunal Supremo
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias
Santiago Pelayo
Abogado
Julio Galán Cortés
Abogado. Doctor en Medicina
Editor : Iñigo Barreda
Coordinador : Carlos Barreda
Redacción : Pablo Parrón
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