SUMARIO JUNIO 2004 / ADS Nº 106

DOCTRINA

I Premio de Derecho Sanitario, directo a la excelencia académica
 Las lesiones producidas por actuaciones terapéuticas correctas y la incidencia del estado del paciente en la responsabilidad del centro hospitalario público (I)
PEDRO RODRIGUEZ LÓPEZ. Doctor en Derecho. Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
 
SENTENCIAS

CIVIL

 El diagnóstico provisional de cáncer no invalida el seguro de la hipoteca
 El supremo reitera la validez del acuerdo que transformó a PSN en mutua de seguros

PENAL

Una condena penal provoca la revisión de un protocolo de control del material quirúrgico

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

 La falta de tratamiento por retraso diagnóstico es un daño moral indemnizable
 Navarra / Anuladas normas retributivas del decreto de asistencia especializada
 Supremo: La tutela judicial exige que la autonomía abone deudas del Insalud
 Respaldo constitucional a las autonomías para incrementar las prestaciones básicas

SOCIAL

 Canarias / La ausencia del trabajo por lactancia también es un derecho del padre
Mobbing / El exceso de carga de trabajo no es acoso laboral si afecta a todo el personal
 La homologación salarial es compatible con el abono de funciones de superior categoría

 NORMATIVA.

Precios de referencia / Los farmaceúticos dispensarán el fármaco de menor precio a partir de 1 de agosto
SAS / El registro de implantes recogerá la información sobre efectos adversos 
 Cataluña / Primaria: Decreto de organización y condiciones laborales en obstetricia y ginecología
 Nuevos requisitos de seguridad para productos sanitarios de origen animal

LIBROS

 Biotecnología, dignidad y derecho
 Protección legal de datos de salud y genéticos

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DOCTRINA

I Premio de Derecho Sanitario, directo a la excelencia académica

La trayectoria de 10 años de Derecho Sanitario iniciada en el campo editorial y de formación por Actualidad del Derecho Sanitario (ADS) e Instituto de Fomento Sanitario (IFS) se ha visto plasmada en varias publicaciones, congresos y seminarios, con el objetivo de contribuir al conocimiento de la especialidad, y de servir información, documentación y análisis a los principales operadores del sector sanitario, sin perder de vista la función social que se aporta a los ciudadanos a través de la ventana de internet, un puente de comunicación que se abre a miles de usuarios independientemente de su ubicación geográfica.

El servicio informativo que prestan las publicaciones en el formato tradicional del papel, los congresos y el portal de internet se ha convertido en una puerta de enlace con las principales instituciones académicas, tribunales de justicia, universidades, colegios profesionales, sindicatos y asociaciones, creando un fondo de conocimiento y estudio DOCTRINAL singular.

Este es uno de los motivos que han llevado a Actualidad del Derecho Sanitario a convocar el I Premio de Derecho Sanitario -el primero de estas características en España- dirigido a fomentar la difusión de la especialidad y a descubrir jóvenes valores que quieran encaminar su actividad DOCTRINAL o profesional brindando una formación de alto nivel, y los recursos documentales necesarios para facilitar el camino a la excelencia académica.

Esta primera convocatoria está dotada con importantes premios que harán más atractiva la participación, no sólo por su valoración económica, sino porque la formación ofertada a los galardonados se realizará en universidades e instituciones públicas y privadas de prestigio de la especialidad, al que se añade la asistencia a varios congresos nacionales e internacionales de Derecho Sanitario y Gestión durante el 2005 y el 2006. Todo ello ha sido posible gracias a los diferentes convenios suscritos con la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (Departamento de Toxicología y Legislación Sanitaria), la UNIVERSIDAD DE MURCIA (Cátedra de Medicina Legal), la Federación Española de Gestión Sanitaria, la Sociedad Iberoamericana de Derecho Médico, y la Asociación Latinoamericana de Derecho Médico.
REF. 89/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )


Las lesiones producidas por actuaciones terapéuticas correctas y la incidencia del estado del paciente en la responsabilidad del centro hospitalario público (I)
El autor comenta en esta primera parte de su artículo la evolución del concepto de culpa médica en el ámbito civil, al que la jurisprudencia ha contribuido creando una serie de reglas especiales para determinar la responsabilidad. La diligencia exigible y la previsibilidad son nociones que encuadran el concepto clásico de culpa del Derecho Romano en la Lex Aquilia.
 Pero el concepto moderno de culpa se ha construido sobre la base del desarrollo industrial y de la satisfacción del daño, derivadas del progreso y la tecnología, con nuevas exigencias y regulación de la responsabilidad objetiva para garantizar la seguridad de los ciudadanos. Allí donde las leyes no han llegado, los tribunales han jugado un papel clave al concretar los criterios de culpa, más específicamente de las profesión médica creando nuevas reglas de valoración de la conducta. La responsabilidad objetiva tiene en la prueba uno de los principales instrumentos de definición de la responsabilidad, utilizándola en relación de causalidad, invirtiéndola en contra del demandado si procediera, o atenuándola si el daño fuera inusual. Una primera conclusión del autor en este trabajo es que el espíritu actual de la jurisprudencia civil es flexibilizar algunos de los postulados tradicionales para posibilitar la reparación a las víctimas, incluso en los actos médicos.
REF. 88/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




SENTENCIAS




CIVIL

El diagnóstico provisional de cáncer no invalida el seguro de la hipoteca

El diagnóstico provisional de una enfermedad grave no invalida una póliza de vida, declara el Tribunal Supremo en una sentencia en la que interpreta el valor jurídico de los seguros, los cuestionarios de salud y las proposiciones de seguro. En el caso de autos, la demandante reclama al fallecer el marido el abono de una póliza de vida suscrita para hacer frente a la hipoteca de la vivienda, pero el seguro lo deniega alegando que su marido no declaró el cáncer que padecía, que era fumador antiguo y que había trabajado en minas de carbón. La aseguradora, AGF Unión Fenix Seguros y Reaseguros, afirmó que en agosto de 1989 se rellenó el cuestionario de salud y la proposición del seguro, pero que tres meses antes ya había un diagnóstico posible de neoplasia pulmonar no declarado. El Supremo resuelve varias cuestiones antes de condenar a la aseguradora: por un lado, que el cuestionario de salud y la proposición del seguro no tienen valor de documento público. Por otro, que éstos fueron suscritos cuatro meses después del contrato de préstamo hipotecario, "al que está vinculada la póliza de vida", único documento elevado a escritura pública que tiene fuerza probatoria antes los tribunales. El seguro de vida no nace solo, sino que es una cláusula de garantía de la hipoteca, falla el Supremo.
REF. 90/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

El Supremo reitera la validez del acuerdo que transformó a PSN en mutua de seguros

El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Previsión Sanitaria Nacional (PSN) del 11 de junio de 1994, que acordó su conversión de mutualidad en mutua de seguros, lo que ha condicionado desde entonces la vida jurídica de la entidad, impidiendo ser alternativa a la Seguridad Social para sus asociados.

La misma sentencia declara, en cambio, la nulidad radical y absoluta de la Junta General Ordinaria del 5 de abril de 1995, por utilizar un sistema de voto delegado contrario al artículo 31.4 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado. Este sistema de voto por delegación, que determinó la reelección de la Junta Directiva encabezada por Juan Blázquez, eliminó el derecho de participación de los socios otorgando al Consejo de Administración una mayoría aplastante (9.972 votos delegados en el Consejo frente a los 156 de los socios que estaban presentes). El Tribunal Supremo ha confirmado en toda su extensión los pronunciamientos de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del 12 de diciembre de 1997.

Los promotores de la demanda estudian ahora reclamar a los consejeros elegidos en esa junta la devolución de los emolumentos percibidos en su mandato.
REF. 91/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




PENAL

Una condena penal provoca la revisión de un protocolo de control del material quirúrgico

La condena penal a un médico especialista y a un ATS instrumentalista por olvido de unas pinzas en el abdomen de un paciente ha ocasionado la revisión de protocolos de actuación de vigilancia y control del instrumental quirúrgico.

La Audiencia de La Rioja ha juzgado al cirujano especialista, a un MIR de quinto año, y al ATS instrumentalista, absolviendo al segundo por estar bajo supervisión del primero. Su fallo rebaja la imputación penal de delito de lesiones por imprudencia a falta simple, al considerar como atenuante que se trataba de una urgencia vital y una larga intervención de dos horas y media (F.J. 7º, párrafo 3º).

En sus fundamentos individualiza la responsabilidad de cada uno de los implicados en función de sus competencias y obligaciones, aplicando la doctrina de equivalencia de condiciones (condicio sine qua non, condición o conducta sin la cual el resultado no se habría producido), la previsibilidad del evento, la regla de conducta profesional media, y todo ello en relación con el caso concreto. La sentencia realiza un extenso y profundo estudio de los principios de la culpa médica civil y penal, comparándolos, y citando numerosa jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo.
REF. 92/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

La falta de tratamiento por retraso diagnóstico es un daño moral indemnizable

La Administración responde del retraso diagnóstico aunque el fallecimiento sea inevitable por la etiología de la enfermedad, según una sentencia de la Audiencia Nacional que avanza en la doctrina sobre daño moral por mal funcionamiento del servicio.

En el caso que estudia, un paciente acudió en ocho ocasiones a un centro de primaria y en cuatro al Servicio de Urgencia del Hospital Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares refiriendo lumbalgia y esguince de tobillo, pero dos meses y medio después de la primera visita médica falleció por cáncer de pulmón. Entre los informes médicos aportados al proceso destaca uno de un especialista en traumatología en el que afirma que podía haberse diagnosticado la grave patología un mes antes del óbito si se hubiera remitido al enfermo a Medicina Interna al aparecer síntomas como pérdida de peso y estar demacrado. El paciente tenía metástasis lumbar secundaria al cáncer, y aunque la sintomatología tardó en manifestarse y no había remedio curativo, la sentencia indemniza únicamente "el hecho de permanecer sin tratamiento durante un mes con la angustia para el paciente y familiares (...) y la creencia para éstos de que la demora pudo disminuir la posibilidad de superar la enfermedad". La indemnización para los familiares ha sido fijada en 30.000 euros.
REF. 93/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Navarra / Anuladas normas retributivas del decreto de asistencia especializada

El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de las disposiciones adicionales del Decreto 241/1998 sobre asistencia sanitaria especializada en Navarra que regulaban materia retributiva sin cumplir con el trámite de consulta sindical.

Por otro lado, ha revocado la anulación de aquellas disposiciones adicionales que por no regular aspectos laborales no precisaban dar audiencia a los sindicatos. Las disposiciones adicionales anuladas son la segunda, la tercera, la cuarta y la sexta del Decreto 241/1998. La primera de ellas fijaba unos topes al salario integrado por el resultado, esencialmente variable, de multiplicar un coeficiente por el número de titulares, fijando igualmente determinados límites para los especialistas de cupo.

La adicional tercera equiparó remuneraciones de Dermatología y Oftalmología, alterando igualmente el multiplicador de cupo. La adicional cuarta condicionaba el percibo del coeficiente quirúrgico al efectivo de esta actividad, y la sexta otorgaba al consejero foral la facultad de fijar mediante orden -sin limitación de ninguna clase- las retribuciones y la forma de provisión de los cargos de coordinadores de cada una de las especialidades médicas.
REF. 94/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Supremo: La tutela judicial exige que la autonomía abone deudas del Insalud

El permanente conflicto judicial sobre a quién compete abonar las deudas surgidas por contratos celebrados por el Insalud una vez asumidas las transferencias sanitarias ha sido censurado por el Tribunal Supremo porque quebranta el principio de tutela judicial efectiva y produce una clara indefensión de los afectados.

En una sentencia declara que las estrategias jurídicas de la Administración central y los Servicios de Salud para evitar ser juzgados en un proceso en el que se les reclaman deudas por contratos celebrados y ejecutados durante el periodo de gestión del Insalud frustra la demanda por la sola circunstancia de haberse producido un cambio normativo derivado de la nueva organización del Estado (F.J. 5º, último párrafo).

El principio constitucional de tutela judicial efectiva debe impedir esta situación de peregrinaje jurisdiccional. Por otra parte, el silencio administrativo sin indicar al afectado a qué organismo dirigir la reclamación produce "una clara indefensión. Las dudas que pueden surgir entre dos administraciones públicas sobre quién es la responsable del pago no puede perjudicar a quien sólo le basta con interesar el pago al que en ese momento ostenta la titularidad del servicio, sin perjuicio de las compensaciones económicas que, en su caso, pueden establecerse entre las Administraciones afectadas", como recoge, por ejemplo, la sentencia del 5 de febrero de 1998. Para el Supremo "es hoy indiscutible que la transferencia a la comunidad autónoma implica la subrogación de ésta en todos los derechos y obligaciones que antes tenía el Insalud" siguiendo la línea jurisprudencial más consolidada.

Por ello, condena a la Generalidad de Valencia a abonar a Dragados y Construcciones una deuda de 17.399.803 pesetas, con los intereses de demora producidos desde los nueve meses siguientes a la recepción provisional de las obras por parte de la Administración. La fecha del traspaso en Valencia fue el 1 de enero de 1998, y la recepción provisional de las obras realizadas por Dragados en el Hospital Clínico de Valencia fue anterior a esa fecha, presentándose la reclamación contra el Gobierno autonómico en 1993.
REF. 95/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Respaldo constitucional a las autonomías para incrementar las prestaciones básicas

El Tribunal Constitucional ha declarado que la ley presupuestaria de Canarias de 1996 que habilitó al Gobierno autonómico para fijar precios de referencia es conforme a la Constitución siempre que respete "los mínimos establecidos por la norma básica estatal".

El precepto impugnado por el abogado del Estado es el artículo 51 de la Ley de Presupuestos Generales de Canarias 5/1996, que permite al Gobierno autonómico no sólo fijar precios de referencia, sino financiar públicamente medicamentos cuyo importe exceda del de referencia cuando el médico lo justifique mediante un informe complementario.

El tribunal ha aplicado su interpretación más flexible, pues en otra más rígida reconoce que partiendo de la estricta literalidad del precepto cabe entender también que Canarias podría fijar precios de referencia que no respetaran la norma básica estatal. Sin embargo, ha preferido declarar su constitucionalidad en clara alusión a la autonomía financiera, al margen normativo de las comunidades en desarrollo de la bases generales de coordinación sanitaria, y recordando que las prestaciones básicas pueden ser incrementadas en virtud de las posibilidades económicas de cada comunidad, respetando el principio de solidaridad.
REF. 96/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




SOCIAL

Canarias / La ausencia del trabajo por lactancia también es un derecho del padre

El padre puede disfrutar igual que la madre del derecho de lactancia ausentándose una hora diaria durante la jornada de trabajo, aunque la trabajadora disfrute del descanso por parto, e inclusive aunque ésta no tenga trabajo remunerado, según una sentencia que se ciñe al personal del Servicio Canario de Salud.

Este permiso puede ser disfrutado indistintamente por uno u otro en caso de que ambos trabajen, debiendo justificar que no lo está disfrutando el otro cónyuge, dice la sentencia en aplicación del punto 2.2.8 del Pacto entre la Administración sanitaria de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, publicado por resolución del 9.03.1998.

La hora diaria de ausencia durante la jornada de trabajo a la que tiene derecho el personal estatutario con hijos menores de nueve meses puede disfrutarse al principio, en medio o al final del trabajo, tal y como recoge esa resolución. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº. 4 de Las Palmas de Gran Canaria, que estimó la reclamación de un trabajador estatutario para que se reconociera el derecho a la ausencia por lactancia, indemnizándole con 409.332 pesetas en concepto de horas de licencia no disfrutadas.
REF. 97/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Mobbing / El exceso de carga de trabajo no es acoso laboral si afecta a todo el personal

La prueba en juicio del acoso laboral o mobbing tiene una especial dificultad por parte del que demanda y del demandado (en su descarga), y es la jurisprudencia más reciente la que marca el camino para conocer cuándo se lesionan derechos básicos del trabajador en el entorno laboral.

A ello contribuye una modélica sentencia del Juzgado de lo Social nº. 5 de Valencia, al explicar que el acoso laboral tiene las siguientes notas características: cuando se adoptan medidas contra el acosado que limitan sus posibilidades de comunicación con los compañeros, aislándole, o cuestionando repetidamente sus decisiones o su trabajo sin fundamento o justificación, lo que produce una situación de hostigamiento. Cuando se ataca la vida privada del trabajador, a la que se hace responsable de los fallos en su trabajo; también, cuando se producen agresiones verbales, o la crítica permanente de su trabajo, o a través de gritos, insultos, o levantando la voz repetidamente. Otra nota típica es la creación de rumores y su difusión en el centro de trabajo contra la persona. El juzgado añade que las consecuencias del hostigamiento son la ansiedad, la pérdida de autoestima, la producción de enfermedades como la úlcera gastrointestinal o la depresión.

El acoso debe ser sistemático y en un periodo de tiempo prolongado, produciendo una perturbación grave en el trabajador, sin que este concepto pueda confundirse con una situación de conflicto o tensión entre las partes. La sentencia parte de estos criterios para desestimar una demanda de un médico de un Servicio de Urgencias al considerar que el exceso de carga de trabajo no es una conducta de acoso porque afectaba a todos los profesionales del servicio, resultado de un acuerdo mayoritario adoptado por los médicos que integraban el mismo. La acumulación de horas excedía lo previsto en Convenio, y ocasionó en el demandante una situación importante de estrés laboral, causando una baja médica por ansiedad, lo que no es encuadrable en el concepto de acoso moral o mobbing definido por el juzgado utilizando la jurisprudencia autonómica.
REF.98/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

La homologación salarial es compatible con el abono de funciones de superior categoría

La homologación retributiva del personal laboral con el personal estatutario no impide cobrar un salario mayor por realizar funciones de superior categoría, según una sentencia del Tribunal Supremo.

En el caso que se estudia, el Servicio Andaluz de Salud denegaba abonar a un auxiliar administrativo retribuciones de una categoría superior al considerar que no realizaba las funciones requeridas, y porque su contrato de trabajo, de interinidad, y suscrito al régimen de contratación temporal del Real Decreto 2546/1994, contenía una cláusula de remisión en materia salarial a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 3/1987, sobre retribuciones del personal estatutario de la Seguridad Social. Esta previsión significa realmente una "garantía de homologación retributiva con el personal estatutario que desempeñe las funciones de la misma categoría, pero no impide que en caso de que se lleven a cabo otras de orden superior, se hayan de percibir las que corresponden a tal actividad, tal y como establece el artículo 39.4 del Estatuto de los Trabajadores"  La conclusión es que el personal con contrato laboral con este tipo de cláusula referida al régimen retributivo estatutario puede beneficiarse de la aplicación de ambas normas, es decir, el Estatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto Ley 3/1987.
REF. 99/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




NORMATIVA

Precios de referencia / Los farmaceúticos dispensarán el fármaco de menor precio a partir del 1 de agosto
El Ministerio de Sanidad ha publicado una nueva orden de precios de referencia de medicamentos que deroga otra anterior (la Orden 3215/2002), ampliando el listado de especialidades financiadas con fondos públicos. El cálculo del precio de referencia de los medicamentos incluidos ahora en el Anexo A se rige según los criterios que, respecto de las tres presentaciones seleccionadas para fijar el precio de referencia, se contienen en el apartado 2 del artículo 1 de la Orden SCO 2958/2003 (ver texto en ADS nº. 99 / Noviembre 2003, pág. 873). El resto de los anexos de la orden publican dosis diarias definidas (anexo II), precios menores de distintos genéricos (anexo III), medicamentos que quedan incluidos en los conjuntos de la Orden SCO/2958/2003 (anexo IV) y precios menores correspondientes a las mismas (anexo V). Otros medicamentos se relacionan en el anexo 6 de la orden. Entre las novedades de la nueva norma destaca que en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta orden los genéricos con precio superior al de referencia se suministrarán por los laboratorios al precio de referencia, que los laboratorios podrán reducir su precios por debajo del autorizado e incluso del de referencia sin modificar el Código Nacional, y que las aportaciones que deban realizar los ciudadanos se realizarán con base en el precio que figure en el embalaje hasta dos meses después de la entrada en vigor de este orden, momento a partir del cual se calcularán según los nuevos precios de facturación. Por otra parte, la obligación de sustitución de medicamentos por el farmacéutico será efectiva a partir del 1 de agosto del 2004.
REF. 100/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

SAS/ El Registro de Implantes recogerá la información sobre efectos adversos

El Registro de Implantes Quirúrgicos del Servicio Andaluz de Salud (SAS) recogerá los efectos adversos ocasionados por los productos sanitarios implantables, según una resolución que lo regula como un instrumento de vigilancia e información de carácter sanitario y administrativo. El objetivo es aplicar medidas de control, seguimiento y respuesta sanitaria cuando se detecten riesgos o efectos adversos después de la intervención quirúrgica, o durante su utilización por el paciente. Es obligatorio inscribir en el Registro todos los productos incluidos en el Grupo 04 (prótesis quirúrgicas del Catálogo del SAS que sean implantadas en cualquiera de las instituciones sanitarias de este organismo), y que esta inscripción figure en todos los contratos que se realicen para el suministro de prótesis. La norma establece quiénes son los sujetos obligados a la inscripción (empresas suministradoras), y que los hospitales deberán designar un técnico con funciones de control, supervisión, coordinación, enlace y anotación de datos. Entre estos datos figura el código numérico personal del cirujano implantador, el número de historia clínica del paciente, mes y año de nacimiento del paciente, y sexo.
REF. 101/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Cataluña / Primaria: decreto de organización y condiciones laborales en obstetricia y ginecología

El Instituto Catalán de la Salud ha regulado nuevas condiciones organizativas y laborales para los profesionales de atención primaria que prestan servicios en unidades de Obstetricia y Ginecología, en virtud del nuevo modelo de atención extra-hospitalaria y del Programa de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva. Este programa se implantará en unidades productivas concretas que abarcarán una o varias áreas básicas de salud, con propia identidad de gestión y organización asistencial. Según este nuevo organigrama, los servicios serán prestados por facultativos de contingente y zona, por los de los servicios jerarquizados del ámbito hospitalario, y por los dependientes de la estructura de atención primaria. Los servicios se prestarán en equipos multidisciplinares, con mecanismos de coordinación entre niveles asistenciales, para lo cual se podrán promover acuerdos, convenios y pactos con otros proveedores sanitarios. La jornada laboral ordinaria (1612 horas al año) se prestará en régimen de mañana y/o tarde, en función de necesidades asistenciales, la organización de los servicios y la garantía de acceso a los servicios. Podrá realizarse una jornada complementaria como atención continuada, con carácter voluntario, cuyas horas no se computarán como jornada complementaria. De forma excepcional esta jornada será obligatoria cuando haya razones o circunstancias que lo aconsejen. La nueva norma también regula el sistema de selección de médicos y especialistas de atención primaria, así como la provisión.
REF.102/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Nuevos requisitos de seguridad para productos sanitarios de origen animal

La regulación de los productos sanitarios a través del Real Decreto 414/1996 ha sido reformada por el Real Decreto 1372/2004, que introduce especificaciones para aquellos en cuya elaboración se utilizan tejidos de origen animal, adaptando a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2003/32. La especificaciones se refieren a las obligaciones para fabricantes en relación con el análisis y la estrategia de gestión del riesgo de enfermedades transmisibles en condiciones normales de utilización de pacientes u otras personas. Estos requisitos no son aplicables a los productos transformados en inviables o productos inviables cuando no estén destinados a entrar en contacto directo con el cuerpo humano o estén destinados a entrar en contacto únicamente con piel intacta. El análisis del riesgo deberá ser presentado por los fabricantes antes de tramitar la evaluación de solicitud de conformidad. En el anexo I se detallan los requisitos que deben cumplir estos productos, así como los específicos para eliminar o reducir en lo posible el riesgo de infección para pacientes, usuarios o terceros, e indica que el diseño y la fabricación debe ajustarse a los principios de integración de la seguridad teniendo en cuenta el estado generalmente reconocido de la técnica.
REF.103/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




LIBROS

Biotecnología, dignidad y derecho

Los juristas Jesús Ballesteros y Angela Aparisi han coordinado un libro en el que se publican los trabajos de varios investigadores sobre el impacto de la biotecnología en las personas y en la dignidad humana, fruto del apoyo del Ministerio de Ciencia y Tecnología al Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Navarra para realizar un proyecto de investigación sobre los aspectos éticos y legales de la investigación biotecnológica. Ana Marta González escribe sobre la dignidad de la persona como presupuesto de la investigación científica, y el profesor Jesús Ballesteros destaca el carácter universal de la dignidad humana, "unida ésta a la conciencia de la inseparabilidad entre desvalimiento biológico y excelencia espiritual". Elena Postigo y María Cruz Díaz de Terán escriben un capítulo sobre la nueva eugenesia a través de la selección de embriones in vitro, que posibilita una nueva forma de discriminación basada en la calidad genética. El profesor Vicente Bellver estudia las intervenciones genéticas en la línea germinal humana y el horizonte de un futuro "posthumano". a través de la medicina genómica. La segunda parte del libro aborda el problema de la relaciones entre naturaleza no humana y biotecnología a través de la ingeniería genética, con la colaboración del profesor Justo Megías, que realiza un estudio de carácter histórico filosófico de las relaciones entre el ser humano y la naturaleza, así como entre ésta última y el Derecho. José López Guzmán y Angela Aparisi analizan la complejidad de los problemas que surgen como consecuencia de la aplicación de la biotecnología del ADN recombinante a las especies vegetales destinadas al consumo humano.


Título: Biotecnología, dignidad y derecho: bases para un diálogo.
Autor: Varios. Edita: Eunsa. Astrolabio. Páginas: 252.

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Protección legal de datos de salud y genéticos
Una nueva obra de Javier Sánchez Caro y Fernando Abellán completa la colección de libros que han editado hasta la fecha sobre cuestiones relacionadas con el Derecho Sanitario, esta vez dedicada a la protección de datos de salud y genéticos, a la vista de las disposiciones comunitarias sobre datos personales, la Constitución y el resto de nuestro ordenamiento jurídico. Como cuestión novedosa se analizan estas cuestiones a la luz de la legislación española sobre autonomía del paciente y sobre protección de los datos personales. De manera especial se abordan las particularidades en relación con los ensayos clínicos, la reproducción humana asistida y la farmacia comunitaria, constituyendo un apartado singular el referente a los datos genéticos, incluyendo los conflictos bioéticos y jurídicos que provoca la información genética. El derecho a no saber una enfermedad o predisposición genética, la revelación de hallazgos inesperados a raiz de la realización de pruebas genéticas, la revelación de información genética a los familiares del paciente, la información genética en el ámbito laboral y de las compañías de seguros, y la libertad reproductiva y la utilización de la información genética. Por último, se recoge un inventario de casos y su solución, tanto en el ámbito administrativo como en los tribunales de justicia.


Título: Datos de Salud y Datos Genéticos. Su protección en la Unión Europea y en España.
Autor: Javier Sánchez Caro y Fernando Abellán. Edita: Derecho Sanitario Asesores. Páginas:178.
Pedidos: La Librería. Tf. 91 351 43 28.
 Fax 91 351 27 65.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com



 

CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos
Magistrado del Tribunal Supremo

José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias

Santiago Pelayo
Abogado

Julio Galán Cortés
Abogado. Doctor en Medicina

Editor : Iñigo Barreda
Coordinador : Carlos Barreda
Redacción : Pablo Parrón