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SUMARIO JULIO-AGOSTO 2004 / ADS Nº 107
DOCTRINA
Lesiones producidas por terapéuticas correctas e incidencia del estado
del paciente en la responsabilidad del hospital público (II)
PEDRO RODRIGUEZ LOPEZ. Cuerpo Superior Técnicos Administración de la Seguridad
Social.
Nuevas
ideas de política farmacéutica (I). MANUEL AMARILLA. Presidente Eupharlaw.
SENTENCIAS
CIVIL
Condena
a cirujano, Servasa y clínica privada por no controlar el postoperatorio
El
régimen de responsabilidad objetiva no es aplicable a todo tipo de daños
Oftalmología
/ Condena por no informar del riesgo de empeorar por la intervención
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
El Supremo valida el consentimiento del marido en una ligadura de
trompas
Las ayudas a hijos de afectados VIH son ‘indemnizaciones’ compatibles
con pensión
El odontólogo no puede facilitar datos identificadores del paciente
al protésico
SOCIAL
Refuerzos: otra sentencia obliga a reclamar alta continuada y cuotas en
dos jurisdicciones
La contratación de sustitutos debe atender a situaciones de urgencia o
carga de trabajo
Refuerzos: el TSJ de Andalucía abre el camino de la equiparación salarial
y jurídica
El complemento de jubilación puede ser reducido de oficio por el Servicio
de Salud
Condena de futuro a diferencias salariales por realizar funciones de nivel
superior
NORMATIVA.
Madrid / Instrucciones de gestión de pacientes en espera quirúrgica
Madrid / Regulado el registro de competencia profesional
Madrid / Comisión de Acreditación de Comités de Ética de Asistencia
Sanitaria
Valencia / Regulación del Consejo Asesor de Bioética
Valencia / Creación y Acreditación de Comités de Bioética Asistencial
Valencia / Decreto de constitución de la Comisión de Consentimiento
Informado
Extremadura / Decreto regulador del derecho a una segunda opinión
médica
Castilla y León, primera autonomía en regular la relación laboral
del refuerzo
Galicia / Constituida la Red de Comisiones de Docencia de Especialistas
LIBROS
El consentimiento informado. Su valoración en la jurisprudencia
Estudio comparativo del salario del médico en España
BOLETINES OFICIALES
BOE
Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Cataluña
Extremadura
Galicia
La Rioja
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Valencia
DOCTRINA
Las lesiones producidas por actuaciones
terapéuticas correctas y la incidencia
del estado del paciente en la responsabilidad del centro hospitalario
público (II)
En la primera entrega de su estudio, el jurista afirmaba, entre otras
conclusiones, que el espíritu de la jurisprudencia civil es flexibilizar
algunos postulados tradicionales para posibilitar la reparación de las
víctimas, comentario que realizaba al hilo de su visión sobre la evolución
del concepto de culpa médica en el ámbito civil a través de la jurisprudencia.
En esta segunda parte, revisa las características de la responsabilidad
hospitalaria pública, analizando los conceptos de daño antijurídico y
riesgo de desarrollo, y su influencia en las causas de condena o exoneración
de culpa. Sólo una declaración judicial de lesión antijurídica permitiría
la reparación al afectado, según Pedro Rodríguez, cuando analiza los presupuestos
de la responsabilidad objetiva de la Administración, pues de otro modo
se estaría garantizando la cobertura de todo tipo de daños. El régimen
de responsabilidad de las administraciones públicas permite que el estado
del arte de la especialidad en el momento de aplicarse el tratamiento
médico sea una causa de resarcimiento de los daños, o, por contra, de
absolución de la Administración si se desencadena un efecto extraño o
desconocido cuando la actuación terapéutica ha sido correcta. Escribe
también sobre el concepto de lex artis ad hoc, el de efecto secundario previsible, y el efecto secundario imprevisible
con arreglo al estado de la ciencia. REF. 104/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Nuevas ideas de política farmacéutica
(I)
El especialista en Derecho Farmacéutico realiza un estudio sobre las causas
del gasto farmacéutico público en España, en conexión con los países de
nuestro entorno y sus medidas de corrección del consumo y el panorama
interno de inestabilidad en el sector por la falta de acuerdos con visión
de futuro y de reformas estructurales a largo plazo. Su trabajo -un extracto
de la ponencia presentada en las jornadas Nuevas Necesidades de Información
y Política Farmacéutica, celebradas en Julio en Madrid- pone el acento
en la falta de unión de los diferentes agentes del sector para lograr
un acuerdo global, incluso a escala internacional. El mayor nivel de renta,
los avances científicos, el envejecimiento de la población, la inmigración,
y colectivos como los pensionistas son algunas de las causas que en un
sistema de cobertura universal desequilibran la balanza presupuestaria.
Pero el autor considera que una profunda transformación y modernización
de la estrategia farmacéutica superará el traumatismo en el que está sumido
el sector. La aparición de nuevos escenarios supone adaptar las políticas
sectoriales a una realidad cambiante en la que otro factor determinante
del gasto es el consumo indiscriminado de fármacos por los ciudadanos
al ser el primer recurso prescriptor. Amarilla realiza un análisis pormenorizado
de distintas figuras de contención del gasto (pactos de estabilidad, copagos,
genéricos y precios de referencia, listas positivas y negativas, control
de beneficios y acuerdos de devolución de fondos, control de precios,
control e incentivos a la prescripción), aunque aprecia que la intervención
administrativa del mercado farmacéutico es perniciosa para un sector que
desarrolla su actividad para la mejora de la salud y el beneficio de los
ciudadanos.
REF. 105/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SENTENCIAS
CIVIL
Condena a cirujano, Servasa y clínica privada
por no controlar el postoperatorio
Un cirujano, el Servicio Valenciano de Salud y una clínica privada concertada
han sido condenados solidariamente por el fallecimiento de un paciente
cuyo postoperatorio no fue controlado satisfactoriamente. La indemnización
asciende a treinta millones de pesetas, y será abonada a las dos hijas
del fallecido, solteras y dependientes del finado (una de ellas menor
de edad) por daños morales y materiales.
El Tribunal Supremo califica la conducta como de asistencia sanitaria
incompleta, con falta de diligencia debida, una causa eficiente que interviene
en la producción del daño, tal y como refleja la jurisprudencia que exige
prevenciones, cuidados reglamentarios, y todo lo que la prudencia imponga
para prevenir el resultado. Los hechos muestran cómo en una intervención
quirúrgica por hernia inguinal, la femoral quedó seriamente lesionada,
de tal forma que hubo que aplicar una transfusión de sangre masiva. El
desgarro de la vena es un riesgo quirúrgico, sin embargo, el traslado
del paciente a una habitación con su hija en vez de a la unidad de cuidados
intensivos hizo que el paciente entrara en estado de shock sin control
médico que le dejó inconsciente durante dos años hasta fallecer. Se aplica
también la doctrina de deducción de la culpa por un resultado desproporcionado.
REF. 106/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
El régimen de responsabilidad objetiva no
es aplicable a todo tipo de daños
El régimen de responsabilidad objetiva de la legislación de usuarios y
consumidores, que no exige identificar al culpable, no es aplicable a
todo tipo de supuestos y daños, según una sentencia del Tribunal Supremo.
Sólo es predicable de supuestos como las infecciones nosocomiales, las
transfusiones de sangre, los fallos en determinados dispositivos de implante
o en el instrumental quirúrgico, o en los casos de daño desproporcionado
en relación con el escaso riesgo atribuible a una determinada intervención,
afirma el tribunal. En el resto de casos en los que hay secuelas a pesar
de una correcta intervención médica, “la interpretación racional de la
Ley 26/1984 General para la Defensa de Consumidores y Usuarios no permite
prescindir de la acreditación de la culpa del presunto responsable”, que
debe probar el perjudicado, indica la resolución. La prueba tampoco se
puede cargar al médico, salvo indicios muy cualificados de culpa por anormales,
o en los casos de cirugía estética en que se exige un resultado. Tales
conclusiones, que han sido cuestionadas por algunos juristas, sirven al
tribunal para desestimar una demanda contra un servicio sanitario de urgencia
de Albacete, en la que se reclamaba indemnización por no atender en un
tiempo menor heridas en la boca y un diente de un menor por una caída
en bicicleta.
REF. 107/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Oftalmología / Condena por no informar del
riesgo de empeorar por la intervención
La falta de información de riesgos graves en una intervención de cirugía
láser para corregir una miopía, unido al grave daño de pérdida de la visión
(con una agudeza visual de un 0,2 por ciento en cada ojo), han sido los
elementos de condena a la aseguradora de un oftalmólogo, que deberá indemnizar
con 60.000 euros. En la hoja de consentimiento constaba que la intervención
quirúrgica podía no mejorar la patología existente, pero no se informaba
acerca de la posibilidad de empeorar la miopía, como así ocurrió, según
informa la defensa, promovida por el bufete Gómez Menchaca Abogados. La
sentencia recuerda que la información no es una obligación formal o mero
formulismo, sino “un derecho humano fundamental” que requiere informar
de consecuencias y riesgos posibles, “con una redacción diligente de los
datos (...), con información no inexacta ni incompleta, ni falta de rigor
profesional (...)” (F.J. 3º, párrafo 2º). La demandante ha sido declarada
en situación de invalidez laboral permanente total, y para la indemnización
se ha valorado la edad, sexo, trabajo, actividades habituales, consecuencias
sobre la personalidad, pérdida de bienestar, y el grado de culpa del demandado.
Hay que destacar, por otra parte, que en 1995, año de la intervención,
no se sabía cual era el límite aconsejable de ablación corneal que un
cirujano se podía permitir.
REF. 108/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
El Supremo valida el consentimiento del
marido en una ligadura de trompas
El consentimiento informado, un requisito personalísimo previo y necesario
para una intervención quirúrgica, es una figura jurídica en constante
cambio debido a la jurisprudencia, a pesar de las previsiones de la Ley
41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente
y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación
Clínica.
Una sentencia del Tribunal Supremo ha validado la firma del marido en
el documento de consentimiento para una intervención de ligadura de trompas
de una paciente. Justifica también su resolución en que el consentimiento
escrito no es imprescindible, si puede demostrarse por cualquier medio
de prueba que el paciente ha recibido la información. Legitima la actuación
médica porque en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida
figura que la paciente fue debidamente informada del riesgo de embarazo
posterior al estar clínicamente probada la existencia de fallos en la
aplicación de esta técnica. Suscribe, al mismo tiempo, que el defecto
de consentimiento es infracción de la lex artis y revela funcionamiento
anormal del servicio sanitario. Contrasta esta tesis con lo dispuesto
en el artículo 8.2 de la Ley 41/2002, que obliga al consentimiento del
paciente en intervenciones quirúrgicas, diagnósticas y terapéuticas con
riesgos.
REF. 109/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Las ayudas a hijos de afectados VIH
son ‘indemnizaciones’ compatibles con pensión
Los hijos menores de 24 años dependientes de personas fallecidas infectadas
por el VIH en centros sanitarios públicos tienen derecho a compatibilizar
las ayudas sociales del Real Decreto 9/1993 con una pensión de orfandad,
según una sentencia del Tribunal Supremo.
Negarles este derecho supondría una discriminación con respecto a los
hijos menores de 24 años dependientes de personas vivas infectadas por
el VIH, supuesto en el que la unidad familiar recibe dos ayudas, una para
el enfermo, y otra para la persona dependiente sin trabajo remunerado,
rentas patrimoniales, o pensión.
La interpretación administrativa de hacer optar a los beneficiarios -hijos
de fallecidos menores de 24 años-por la ayuda social del RD 9/1993, o
por la pensión de orfandad, es una aplicación arbitraria de la norma,
dice el Supremo, que quebranta el derecho constitucional a la igualdad
(artículo 14). Más allá de estas declaraciones, el alto tribunal considera
que las ayudas a este tipo de beneficiarios tienen carácter de reparación
indemnizatoria vinculada a la declaración ope legis de responsabilidad
de la Administración sanitaria por el servicio sanitario (F.J. 5º, párrafo
octavo).
REF. 110/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
El odontólogo no puede facilitar datos
identificadores del paciente al protésico
Una sentencia ha anulado el artículo 4.4 de la orden reguladora de las
consultas dentales de Canarias por disponer que en la prescripción de
prótesis dentales “el odontólogo deberá cumplimentar los siguientes datos:
“(...) nombre, apellidos y fecha de nacimiento del paciente, número de
historia (...)”.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias utiliza como DOCTRINALa
sentencia del Tribunal Supremo del 21 de diciembre de 1998, que declaró
que proporcionar los datos identificadores del paciente puede afectar
a la intimidad de éste y forma parte del secreto médico, añadiendo que
su inclusión entre las indicaciones del facultativo al protésico no es
una obligación legal, y que vulnera el secreto profesional. Se estima
el recurso del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas,
anulando el artículo 4.4 de la orden que regula las condiciones y requisitos
técnicos de instalación y funcionamiento de las consultas dentales y laboratorios
de prótesis dental, publicada en el Boletín Oficial de Canarias del 12
de julio del 2002. Hay que destacar, por otra parte, que la Audiencia
Nacional anuló recientemente la Orden que reguló la creación del fichero
de afectados por VIH del Ministerio de Sanidad, por permitir su identificación
por nombre y apellidos (ver ADS nº 105 / marzo 2004, pág. 392)
REF. 111/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SOCIAL
Refuerzos: otra sentencia obliga a reclamar
alta continuada y cuotas en dos jurisdicciones
La jurisdicción social es competente para reclamar el alta continuada
de los médicos de refuerzo, pero no para la exigencia de cuotas devengadas
como consecuencia del tiempo que el trabajador debía estar cotizando a
la Seguridad Social, materia que corresponde al orden contencioso-administrativo.
El Tribunal Supremo ha examinado estas dos cuestiones de forma separada,
declarando de oficio la competencia social para conocer del alta continuada
del refuerzo, remitiéndose a la sentencia dictada en Pleno de la Sala
de lo Social del alto tribunal del 29 de abril del 2002.
La Ley General de la Seguridad Social reconoce de forma expresa que los
beneficiarios pueden instar directamente su afiliación o alta directamente
al organismo competente cuando el empresario ha incumplido el deber de
solicitarla que la propia ley pone a su cargo como obligado principal.
Este reconocimiento, en cambio, no se produce en relación con cotizaciones
atrasadas, porque según la doctrina sentada por las sentencias del 1 y
22 de diciembre del 2003, y siguiendo la dictada en Sala General el 29
de abril del 2002, las decisiones sobre pagos de cuotas corresponden a
la jurisdicción contenciosa.
REF. 112/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
La contratación de sustitutos debe atender
a situaciones de urgencia o carga de trabajo
Los gerentes son los únicos competentes para contratar personal temporal
que sustituya al titular ausente, pero no de forma automática, sino atendiendo
a índices estadísticos de actividad, carga de trabajo, duración de la
misma, período en que se produce, número de profesionales a disposición
de la unidad de atención primaria, y situación geográfica, afirma el Tribunal
Supremo.
Su resolución desestima una demanda de conflicto colectivo de la Confederación
Intersindical Gallega, en la que solicitaba que las sustituciones fueran
automáticas para evitar excesos de trabajo de los médicos de servicio.
También solicitaba el sindicato que se declarara el derecho de los médicos
de primaria de Galicia a no atender el cupo de compañeros ausentes por
vacaciones o licencias o que, en el caso de que se vieran obligados a
atenderlo, se abonara el complemento de productividad. Pretendía que este
complemento incluyera las cartillas o tarjetas sanitarias de los cupos
atendidos de otros compañeros. Ambas reclamaciones han sido desestimadas.
De esta forma, el Tribunal Supremo refrenda el Pacto suscrito el 4 de
febrero de 2000 entre la Administración y los sindicatos sobre selección
temporal de diversas categorías de personal estatutario.
REF.113/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Refuerzos: el TSJ de Andalucía abre el camino
de la equiparación salarial y jurídica
Iñigo Barreda. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
ha interpretado de forma novedosa la relación laboral del personal de
refuerzo, dando un extraordinario impulso a su configuración jurídica.
Pocas veces un tribunal ha estimado en una misma sentencia tantas peticiones
como en ésta -instada por Juan Miguel Aparicio Ríos, letrado del Sindicato
Médico de Granada-, y con tanta trascendencia jurídica para el personal
de refuerzos. Esta importante resolución realiza las siguientes declaraciones:
1) Régimen salarial nulo: la cláusula que figura en el contrato del demandante
es nula por contemplar que se le retribuye con el complemento de atención
continuada.
2) La jornada es ordinaria: la nulidad de la cláusula retributiva deriva
del régimen de trabajo, que es una jornada ordinaria denominada atención
continuada.
3) La retribución es ordinaria: como la jornada es ordinaria, la retribución
debe ser la misma que la del resto de los médicos de familia del centro
de atención primaria donde trabaja el demandante.
4) Derecho al complemento de atención continuada: dado que el personal
de refuerzo debe ser retribuido conforme a conceptos salariales ordinarios,
el exceso de jornada trabajada tiene que pagarse con el complemento de
atención continuada.
5) Derecho a dos pagas extras anuales: la resolución declara que el demandante
tiene derecho a dos pagas extras anuales, conforme a los criterios antes
expresados.
6) Derecho a vacaciones retribuidas: el actor tiene derecho a un mes de
vacaciones anuales retribuidas.
7) Turno rotatorio: el tribunal califica la jornada de ordinaria en turno
rotatorio a tiempo completo.
8) Derecho al complemento de exclusividad: el demandante tiene derecho
al complemento de exclusividad por haber firmado una declaración de incompatibilidad.
9) Declaración de incompatibilidad: el hecho de firmar en los anexos del
contrato que no se desempeña ninguna otra actividad supone una declaración
de incompatiblidad que otorga el derecho a percibir el complemento de
dedicación exclusiva.
REF. 114/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
El complemento de jubilación puede ser
reducido de oficio por el Servicio de Salud
Los Servicios de Salud pueden reducir el complemento por jubilación anticipada
o forzosa, en función de las subidas o variaciones que se produzcan en
la pensión de jubilación que abona el Instituto Nacional de la Seguridad
Social.
Una sentencia del Tribunal Supremo ha aclarado que los hospitales o servicios
sanitarios pueden llevar a cabo esta reducción, e incluso regularizar
de oficio las cantidades indebidamente percibidas por el pensionista.
Este extremo ha sido debatido en el proceso, puesto que la primera instancia
judicial a la que acudió el demandante, el Juzgado de lo Social nº 6 de
Granada, declaró que las entidades gestoras no pueden imponer de oficio
el reintegro de prestaciones, en alusión al artículo 145.1 de la Ley de
Procedimiento Laboral. Pero el Tribunal Supremo rebate esta afirmación
al interpretar que el Servicio de Salud no actúa aquí como entidad gestora,
ni se trata de resoluciones que afecten a beneficiarios de la Seguridad
Social, sino al personal estatutario por jubilación, y su objeto es una
mejora voluntaria temporal por parte de la empresa. La demanda fue promovida
porque en el escrito de concesión de la pensión de jubilación constaba
que el complemento que abonaría el Servicio Andaluz de Salud no sufriría
variación alguna.
REF. 115/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Condena de futuro a diferencias salariales
por realizar funciones de nivel superior
El Tribunal Supremo ha reconocido a cincuenta profesionales el derecho
a seguir cobrando las diferencias retributivas en el complemento de destino
entre el nivel 17 y el nivel 21, con los incrementos que en el futuro
se establezcan.
Se trata de una condena que la entidad demandada -en aquellas fechas el
Insalud, hoy el Servicio de Salud de Castilla y León- debe cumplir mientras
no acredite que han variado las circunstancias laborales que causan derecho
a su percepción.
Los demandantes reclamaban en ejecución de sentencia que el Insalud cumpliese
en toda su extensión la condena del Juzgado de lo Social de Segovia, del
11 de noviembre de 2000. La entidad gestora abonó con efectos desde 1995
las diferencias retributivas, pero dejó de pagarlas posteriormente al
interpretar que no se trataba de una condena de futuro. El Supremo acoge
el recurso de los demandantes, y suscribe que tienen que seguir cobrando
el nivel 21 mientras la entidad gestora no acredite que han variado las
circunstancias laborales de los trabajadores. El Juzgado había reconocido
un nivel superior a cincuenta técnicos especialistas por realizar funciones
coincidentes con las de los ATS/DUE especialistas o en funciones de técnico
especialista.
REF. 116/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
NORMATIVA
Madrid / Instrucciones de gestión de
pacientes en espera quirúrgica
La instrucciones de gestión del Registro de Pacientes en Lista de Espera
Quirúrgica de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad
de Madrid regulan los criterios de clasificación de pacientes, definen
los usuarios que tienen derecho a la intervención quirúrgica de prescripción
no urgente, y los supuestos excluidos (intervenciones no programadas durante
la hospitalización en que se establece la indicación quirúrgica, trasplantes
de órganos y tejidos, reproducción humana asistida, y las actuaciones
urgentes, así como técnicas y procedimientos que no formen parte de la
práctica habitual de los centros). Tienen derecho a estar incluidos en
el Registro los pacientes con Tarjeta Sanitaria Individual, los de otras
comunidades autónomas y los procedentes de otros países de la Unión
Europea (o con convenio de asistencia) que tengan propuesta de derivación
aceptada por el Instituto Madrileño de la Salud y por el centro receptor.
Las nuevas instrucciones fijan criterios clínicos de indicación quirúrgica,
las normas de regulación del flujo de pacientes, y de derivación de usuarios
a otros centros. Los indicadores de gestión son la demora máxima,
el número de pacientes pendientes de intervención quirúrgica, el
tiempo medio de espera, la distribución de pacientes pendientes de intervención
por tramos de espera, el número de entradas y salidas del Registro,
y la espera media de los pacientes intervenidos en espera estructural.
REF. 117/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Madrid / Regulado el registro de competencia
profesional
La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha creado el Registro
de Profesionales, en el que constará la cualificación y acreditación
profesional, un instrumento de información de la experiencia y competencia
técnica obtenida por profesionales sanitarios y no sanitarios. Es obligatorio
inscribir en este registro todos los actos que acrediten conocimiento,
adiestramiento o experiencia profesional susceptible de certificación
o reconocimiento de la capacidad y de la competencia profesional. El Registro
de Profesionales está adscrito a la Agencia Pedro Laín Entralgo para la
Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid,
en el que no sólo se podrán inscribir personas con acreditación,
sino asociaciones científicas sanitarias de Madrid, actividades científicas
y técnicas organizadas por entidades públicas o privadas declaradas
de interés sanitario, y todos aquellos documentos que tengan relación
con la formación y el ejercicio profesional de los interesados.
REF. 118/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Madrid / Comisión de Acreditación de Comités
de Ética de Asistencia Sanitaria
La Consejería de Sanidad de Madrid ha creado la Comisión de Acreditación
de los Comités de Ética para la Asistencia Sanitaria (CEAS), integrada
en la Unidad de Bioética y Orientación Sanitaria, que dirige el especialista
en Derecho Sanitario Javier Sánchez Caro. Sus normas de funcionamiento
desarrollan el Decreto 61/2003, que reguló las normas de acreditación
de los comités de ética asistenciales de Madrid. La Comisión de Acreditación
de los CEAS será la encargada de valorar las solicitudes y proponer la
acreditación, o la revocación de ésta. Valencia, por su parte, ha publicado
recientemente el Decreto de Creación y Acreditación de los Comités de
Bioética Asistencial, y el de Creación del Consejo Asesor de Bioética (ver textos de estas normas en este número de ADS).
Anteriormente han regulado normas sobre CAES el extinto Insalud y el País
Vasco (1995), Navarra (2001), y Castilla y León (2002).
REF.119/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Valencia / Regulación del Consejo
Asesor de Bioética
Valencia ha regulado las funciones del Consejo Asesor de Bioética, el
órgano de referencia de los Comités de Bioética de los Departamentos
de Salud de la Consejería de Sanidad, a los que acreditará y asesorará
en la elaboración de normas y protocolos de actuación. Este nuevo
órgano evaluará las memorias de actividades de los Comités, fomentará
la formación bioética de los profesionales sanitarios, y emitirá informes
sobre materia bioética que le sean solicitados o que se considere de interés
para la sanidad valenciana. Junto con otros dos decretos publicados recientemente,
uno sobre la Comisión de Acreditación de los Comités de Etica de Asistencia
Sanitaria, y otro sobre las condiciones de Creación y Acreditación de
los Comités de Bioética Asistencial (ver texto íntegro de las normas que
lo regulan en este número de ADS), Valencia desarrolla las previsiones
de la Ley 1/2003, de la Generalitat, de Derechos e Información al Paciente.
REF.120/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Valencia / Creación y Acreditación de
Comités de Bioética Asistencial
Los Comités de Bioética Asistencial de Valencia asesorarán a profesionales
y usuarios de las instituciones sanitarias en la resolución de situaciones
de conflicto ético con ocasión de la asistencia, y con el objeto de amparar
la dignidad de las personas y garantizar la calidad de la atención
sanitaria, según dispone el decreto de creación y acreditación de estos
órganos consultivos. Existirá al menos uno por departamento o área de
salud, siendo su ámbito de actuación tanto la atención primaria como la
especializada. Su asesoramiento no suplantará la responsabilidad de las
personas en la toma de decisiones, sino que ofrecerá recomendaciones fruto
de la experiencia profesional y científica después de la deliberación
colegiada de sus miembros. Para las situaciones de emergencia, los comités
podrán elegir una Comisión Permanente de tres miembros, e incluso un consultor
permanente de entre los miembros cualificados (al menos dos personas del
Comité deben tener formación de postgrado en bioética). Entre las
funciones regladas de los Comités de Bioética Asistencial destacan la
protección de los derechos de los pacientes, asesorar en los procesos
de decisión clínica en situaciones de conflicto ético entre personal sanitario,
pacientes e instituciones; colaborar en la formación bioética de los profesionales,
y muy en particular de los miembros del comité; proponer a las instituciones
protocolos de actuación para conflictos habituales u ocasionales; impulsar
la investigación bioética, y elaborar una memoria anual de actividades
que remitirá al Consejo Asesor de Bioética de Valencia.
REF.121/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Valencia / Decreto de constitución de
la Comisión de Consentimiento Informado
La Comisión de Consentimiento Informado de Valencia publicará periódicamente
una guía de formularios de referencia de consentimiento informado, en
desarrollo de lo previsto en la Ley autonómica de Información al Paciente
y Documentación Clínica (ver texto íntegro en ADS nº 68 / enero 2001).
La Comisión tiene otras funciones asignadas en el decreto de constitución,
como supervisar la implantación de los formularios en las distintas instituciones
sanitarias, y prestar asesoramiento a los órganos de la Consejería de Sanidad en las materias
relacionadas con sus funciones. Siguen vigentes los actuales documentos
de consentimiento que utiliza la Consejería hasta que se editen la nueva
guía de formularios de referencia. Otra comunidad que ha regulado las
funciones de la Comisión de Consentimiento es Galicia, en desarrollo de
la Ley autonómica del Consentimiento Informado y la Historia Clínica de
los Pacientes. Por su parte, la Consejería de Sanidad de Castilla y León
ha anunciado que elaborará una Guía de Consentimiento Informado.
REF.122/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Extremadura / Decreto regulador del derecho
a una segunda opinión médica
El derecho a la segunda opinión médica ha sido regulado en Extremadura,
afectando tanto a diagnóstico como a procedimientos terapéuticos,
con el objetivo de prestar asistencia completa con todos los conocimientos
científicos y técnicos disponibles en el ámbito autonómico o del Sistema
Nacional de Salud cuando haya carencia de centros de referencia, o cuando
sea necesario por circunstancias especiales de la técnica diagnóstica
o terapéutica. Incluye la posibilidad de obtener una segunda opinión en
centros ajenos al sistema sanitario público cuando no exista centro de
referencia, o no esté desarrollada la implantación de determinadas técnicas
diagnósticas o terapéuticas. Para ejercer el derecho a la segunda opinión
médica se requiere una evidencia de alta relación riesgo beneficio en
el procedimiento diagnóstico o terapéutico a emplear, que la patología
del enfermo suponga un riesgo para su vida o la calidad de la misma (por
amenaza de incapacidad o menoscabo importante de la vida cotidiana
o profesional), y que existan alternativas al diagnóstico o tratamiento. REF.123/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Castilla y León, primera autonomía en regular
la relación laboral del refuerzo
Castilla y León es la primera autonomía en regular la relación jurídica
del personal de refuerzo, al rubricar un Acuerdo entre la Gerencia Regional
de Salud y los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial. El marco laboral
de este colectivo, en constante evolución jurisprudencial, se recogió
en 1992 en el ámbito del Insalud, al ser incluido en el Acuerdo de 3 de
julio de ese año, y después en la Resolución de esta entidad gestora publicada
en el BOE el 12 de agosto de 1999 (ver ADS nº 54 / octubre 1999). Esta
norma administrativa homologó las retribuciones del personal de refuerzo
con el de primaria por el concepto de Atención Continuada. Posteriormente,
varias comunidades han regulado el alta continuada de este personal en
la Seguridad Social. Pero ninguna norma ha recogido hasta ahora un régimen
jurídico tan completo al regular la jornada (forma de computarla, tope,
limitaciones), retribuciones (en función de antigüedad y categoría, homologando
con el personal de plantilla), cotización (alta continua a tiempo completo
o parcial, según nombramiento), procedimiento de selección (se barema
como mérito haber realizado funciones de refuerzo de Atención Continuada),
el tipo de nombramiento (eventual, a tiempo completo o parcial), las causas
de extinción del mismo, calendario anual de guardias, la dependencia jerárquica
y funcional, las obligaciones específicas y el régimen de vacaciones,
permisos y licencias. El tope horario previsto en la Directiva 2003/88
y las previsiones de la Ley 55/2003 del Personal Estatutario, así como
los fundamentos de la sentencia del TSJ de Murcia de 28.01.02 se han tenido
en cuenta para la elaboración del acuerdo.
REF.124/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Galicia / Constituida la Red de Comisiones
de Docencia de Especialistas
La Consejería de Sanidad de Galicia ha constituido la Red de Comisiones
de Docencia y Comisiones Asesoras de Galicia (Redega) de centros
acreditados para la formación de especialistas en ciencias de la salud.
Una Comisión Central de Docencia propondrá criterios de actuación a los órganos con responsabilidad
docente en los centros sanitarios acreditados, afectando a las comisiones
de docencia hospitalarias y a las comisiones asesoras de los centros sanitarios
acreditados, facilitando el intercambio de información. Otra función asignada
por la nueva regulación a la Comisión Central es proponer medidas para
incentivar el trabajo profesional de los tutores y los presidentes de
las comisiones de docencia y asesoras, así como acciones para el reconocimiento
de la tutoría. También elaborará estudios e informes sobre la situación
actual y perspectivas de futuro de los programas de formación.
REF.125/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
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LIBROS
Consentimiento informado y jurisprudencia
En esta obra se aborda la que sin duda es la cuestión de más actualidad
dentro del Derecho Sanitario moderno: el derecho de información de los
pacientes y la exigencia de la prestación de su consentimiento previo
a cualquier actuación que afecte a su salud; esta cuestión se constituye,
cada vez con más frecuencia, en el eje central de la multitud de reclamaciones
que se plantean en relación con la asistencia sanitaria.
Desde un punto de vista eminentemente práctico, y tratando de lograr una
exposición que sea útil y, a la vez, lo suficientemente clara tanto para
médicos como para juristas, se aborda, junto al estudio del consentimiento,
sus elementos y sus requisitos, otra cuestión muy transcendente referida
a la formulación de las nuevas bases sobre las que se deben asentar las
relaciones entre los médicos y los pacientes para garantizar que dicha
relación no se constituya sobre la confrontación sino sobre el diálogo.
El estudio del consentimiento informado se lleva a cabo tanto en relación
a la Ley Básica 41/2002 como en relación a las diversas leyes autonómicas
que han regulado también esta materia; se analizan sus diversas regulaciones,
sus semejanzas y las diferencias que se pueden encontrar entre las legislaciones
estatal y autonómica. Por último, y para garantizar un estudio más completo,
se incluye una relación de las sentencias más recientes relativas a la
valoración del consentimiento, un anexo con diversos formularios que pueden
ayudar a plantear reclamaciones basadas en esta cuestión y, finalmente,
un apéndice normativo que facilita la consulta de la legislación dictada
para regular esta materia.
Título: El Consentimiento Informado. Su valoración en la Jurisprudencia.
Autor: José Guerrero Zaplana. Edita: Lex Nova. Páginas: 283.
Pedidos: Tf. 91 351 43 28. Fax 91 351 27 65.
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Comparativa salarial de los médicos en España
Un completo estudio sobre retribuciones de los médicos en España, realizado
por el Sindicato Médico de Granada, destaca importes medios de la productividad
variable en el 2004, la retribución media, máxima y mínima a nivel nacional,
las retribuciones netas y brutas de los especialistas de hospital y de
los médicos de familia, y el precio de la guardia en las distintas autonomías,
entre otras materias salariales. También realiza una breve comparación
con algunos estados del espacio europeo, donde el Reino Unido es la nación
con salarios más altos (entre 80.000 y 120.000 euros al año). e Italia
es el país con retribuciones menores (entre 30.000 y 75.000 euros). Según
este estudio, un médico propietario con 50 horas de guardias y exclusividad
cobra 68.573 euros en Ceuta y Melilla (cantidad máxima), 62.809 en Baleares
(la segunda autonomía que más retribuye), y 50565 euros en Valencia (la
que menos salario abona). La media es de 56.899 euros. La conclusiones
y propuestas de mejora del documento destacan que el Sistema Nacional
de Salud es uno de los más eficaces del mundo, pero que los médicos se
sienten discriminados y menospreciados por el nivel salarial, el insuficiente
reconocimiento laboral, y el deterioro físico y psicológico por la carga
de trabajo. La motivación de los médicos es fundamental, para lo que recomienda
incentivos, cambios organizativos y el desarrollo de la carrera profesional.
Título: Estudio comparativo del salario del médico en España.
Autores: María Jesús Hidalgo Valverde y
Vicente Matas Aguilera. Edita: Sindicato Médico de Granada. Páginas: 61.
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CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo
Vocales
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Magistrado del Tribunal Supremo
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Presidente Audiencia Provincial de Asturias
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Abogado
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Abogado. Doctor en Medicina
Editor : Iñigo Barreda
Coordinador : Carlos Barreda
Redacción : Pablo Parrón
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