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SUMARIO SEPTIEMBRE 2004 /
ADS Nº 108
DOCTRINA
Nuevas ideas de política farmacéutica (II). MANUEL AMARILLA. Presidente Eupharlaw.
SENTENCIAS
CIVIL
Los daños al paciente en el traslado hacen responsable a la clínica, no
a la aseguradora
PENAL
Condena a paciente por una falta de amenazas a un médico en la consulta
El cirujano debe verificar el contaje de gasas, aunque sea una función
del instrumentista
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
La ausencia de ginecólogo y la falta de monitorización condenan
al Insalud
TSJ Galicia: La responsabilidad del Estado por daños sanitarios
es directa y objetiva
Anulada una norma autonómica por convocar concursos restringidos
para el personal laboral
OPE Extraordinaria: El traslado no puede excluir al estatutario
convertido en funcionario
Funcionarios de Navarra / El lunes se libra por guardia en sábado
y cuenta como trabajo
SOCIAL
La reorganización de servicios permite reducir funciones, medios y recursos
NORMATIVA.
BOE / Protocolo para fecundación de más de tres ovocitos en un mismo ciclo
MADRID / Recomendación sobre tratamiento de historias clínicas no informatizadas
MADRID / Observatorio Regional de Riesgos Sanitarios
MADRID / Medicamentos / Requisitos de estudios postautorización observacional
en Madrid
ARAGÓN / Segunda autonomía en regular la relación laboral del refuerzo
CASTILLA Y LEÓN / Acuerdo para las indemnizaciones por desplazamientos,
y manutención durante guardias
SAS / Régimen de vacaciones, permisos y licencias del personal
LIBROS
Responsabilidad médica y hospitalaria
La guarda del enfermo mental: deberes y responsabilidades
Ética en la práctica clínica
BOLETINES OFICIALES
BOE
Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Cataluña
Extremadura
Galicia
La Rioja
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Valencia
DOCTRINA
Nuevas ideas de política farmacéutica
(II)
La política económica y legislativa internacional en relación con
la contención del gasto farmacéutico centran esta segunda entrega del
trabajo del especialista en Derecho Farmacéutico Manuel Amarilla. El estudio
que publicó en el número anterior analizó las causas del gasto farmacéutico
público en España, en relación con los países de nuestro entorno, manifestando
que la política sanitaria adolece de visión de futuro y reformas estructurales
a largo plazo. Describía de forma pormenorizada distintas figuras de contención
del gasto como los pactos de estabilidad, el copago, genéricos y precios
de referencia, listas positivas y negativas, control de beneficios y acuerdos
de devolución de fondos, control de precios, control e incentivos a la
prescripción. Siguiendo con el esquema de la ponencia que presentó en
las jornadas sobre Nuevas Necesidades de Información y de Política Farmacéutica
(*), refleja los requisitos de política y regulación económica necesarios
para el equilibrio financiero y la satisfacción de las necesidades reales
de consumo basados en estudios de coste-efectividad, de comparación de
fármacos ya utilizados del mismo grupo farmacéutico, y de presupuestos
específicos de investigación para enfermedades crónicas, que son las que
generan mayor gasto.
REF. 126/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SENTENCIAS
CIVIL
Los daños al paciente en el traslado hacen
responsable a la clínica, no a la aseguradora
La doctrina del Tribunal Supremo es unánime al declarar la responsabilidad
solidaria de las aseguradoras de servicios sanitarios por daños en clínicas
concertadas. Pero la aseguradora queda exonerada de responsabilidad cuando
ésta no ha sido de libre elección por el asegurado, sino que presta servicios
a través de un concierto marco suscrito con una organización o mutualidad
de funcionarios.
Este es el caso de DKV Seguros y Reaseguros, que fue llamada al proceso
en virtud del concierto pactado con Muface para prestar asistencia sanitaria
a un funcionario. La demanda fue dirigida contra un ginecólogo, un anestesista,
la clínica donde se realizó una extirpación de un quiste, y DKV. La Audiencia
Provincial de Tenerife absuelve a la aseguradora porque el concierto sólo
le obligaba a facilitar los medios para prestar el servicio sanitario,
pero no a vigilar el proceso asistencial, que corresponde a la clínica
donde se realiza. El hospital ha sido condenado por los daños a una paciente
en el traslado desde el quirófano (‘hombro congelado’ como consecuencia
de una manipulación negligente del personal auxiliar). El ginecólogo y
el anestesista son absueltos por quedar probado que el daño fue por causa
del traslado, tarea que corresponde al personal auxiliar o celadores.
REF. 127/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 88 / noviembre 2002, pág. 829. El seguro sanitario paga daños del
anestesista, aunque no esté en su cuadro.
ADS nº 57 / enero 2000, pág. 15. La aseguradora responde por daños en
el arrendamiento de servicios de médicos.
ADS nº 59 / marzo 2000, pág. 217. La falta de pericia del médico convierte
al asegurador en responsable solidario.
PENAL
Condena a paciente por una falta
de amenazas a una médico en la consulta
Un paciente ha sido condenado por una falta de amenazas prevista en el
Código Penal a 15 días de multa tras la denuncia presentada por una médico
en Ondarroa, en Vizcaya.
Los hechos reflejan cómo el paciente empezó a levantar la voz manifestando
que iba a destrozar la consulta de la denunciante, y que iba a agredirla,
lo que impidieron los compañeros del centro sanitario.
La agresión verbal surgió después de informar la médico que era la última
baja que iba a tramitarle. Los hechos fueron corroborados por los testigos
presentes, lo que constituyó prueba suficiente para el juzgador para condenar.
En su sentencia declara que la falta de amenazas se configura por la intimidación
en el sujeto amenazado, y supone un peligro en abstracto sin necesidad
de que haya tenido lugar una perturbación anímica (peligro concreto).
Basta con que se amedrente a la víctima, causando temor y desasosiego.
La orden de alejamiento propuesta por el juzgado y no ejecutada finalmente
podría aplicarse en el caso de reincidencia del acusado. Se da la circunstancia
de que el agresor vivía en el mismo edificio donde se encuentra el centro
sanitario en el que trabajaba la denunciante, lo que agrava la situación
de peligro o inseguridad.
REF. 128/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 102 / febrero 2004, pág 131. Prisión de un año para un paciente
por amenazas y agresión al equipo médico.
ADS nº 105 / mayo 2004, pág. 429. Madrid / Orden de Prevención de Conflictos
en los Centros Sanitarios.
El cirujano debe verificar el contaje de
gasas, aunque sea una función
del instrumentista
Una sentencia ha recordado que las funciones del instrumentista deben
ser verificadas por el cirujano director de la intervención, porque de
lo contrario se incurre en una conducta descuidada con reproche penal
si como consecuencia del olvido del instrumental se produce un daño. Sin
embargo, en el caso de autos, el Juzgado de lo Penal nº 15 de Barcelona
absuelve a una médico porque las secuelas que padecía el paciente después
de la intervención no fueron consecuencia directa del olvido de una gasa.
Queda probado en la causa que la sintomatología posterior a la intervención
guardaba similitud con la que tenía antes de ésta. Los efectos físicos
que permanecen son lumbalgia crónica, dolor, limitación de movimientos,
y leve cojera.
El paciente fue intervenido de microdisectomía L4- L5, con extirpación
de una hernia discal subligamentosa; en el postoperatorio pudo apreciarse
fibrosis cicatricial en tejidos paravertebrales y perirradiculares.
Dos semanas después fue intervenido al presentar supuración persistente
y dolor lumbociático, momento en el que se encontró la gasa en planos
dérmico y muscular, por lo que fue extraída. La médico manifestó no haber
preguntado al instrumentista por el contaje de gasas durante la primera
intervención.
REF. 129/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 106 / junio 2004, pág. 477. Una condena penal provoca la revisión
de un protocolo de control del material quirúrgico.
ADS nº 33 / noviembre 1997, pág. 637. La desidia en la conservación del
material quirúrgico obliga al Insalud a indemnizar.
ADS nº 18 / junio 1996, pág. 413. Penas menores por no hacer test auxiliares
para detectar una infección.
ADS nº 97 / septiembre 2003, pág. 674. La información del riesgo de infección
hospitalaria no exime de indemnizar.
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
La ausencia de ginecólogo y la falta
de monitorización condenan
al Insalud
La Audiencia Nacional ha condenado a un hospital por los graves daños
causados a un neonato (parálisis cerebral y tetraparesia espástica, entre
otros) al omitir la asistencia debida a la parturienta. La ausencia de
ginecólogo ante un cuadro clínico crítico, con omisión de medios elementales
de diagnóstico del sufrimiento fetal por parte de la clínica y la matrona
que atendió el parto, han sido los factores desencadenantes de la condena,
663.000 euros que incluyen los daños físicos y morales del hijo de los
demandantes, y de los familiares.
Una indemnización a todas luces insuficiente si se tiene en cuenta la
parálisis total de por vida, y que el paciente precisa una tercera persona
para cualquier función vital debido a que padece un 90 por ciento de minusvalía,
y con severas limitaciones para la expresión verbal.
La asistencia al parto sin ayuda del monitor materno-fetal, del que disponía
el centro; la no realización del PH sanguíneo, el largo tiempo que medió
entre la dilatación y la expulsión (tres horas), y la aplicación de una
técnica inadecuada por la matrona (maniobra de Kristeller), fueron los
factores desencadenantes de la anoxia cerebral y la fractura del húmero.
REF. 130/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 22. Clínica condenada por falta de medios
para prevenir el sufrimiento fetal.
ADS nº 93 / abril 2003, pág. 341. Ginecología / Condena por no detectar
sufrimiento fetal y demorar la cesárea.
ADS nº 90 / enero 2003, pág. 22. Ginecología: condena penal por impericia
y falta de medios en sanatorio privado.
ADS nº 91 / febrero 2003, pág. 132. Primera condena expresa del Supremo
por no reducir el período expulsivo del feto.
ADS nº 84 / jun. 2002, pág. 484. Condena en parto con sufrimiento fetal
atendido por una matrona.
ADS nº 84 / junio 2002, pág. 482. Responsabilidad objetiva del Insalud
por sufrimiento fetal del neonato.
ADS nº 84 / junio 2002, pág. 473. Ginecólogo, matrona y clínica condenados
por imprudencia temeraria en el parto.
ADS nº 81 / marzo 2002, pág. 240. Prisión e inhabilitación especial por
no ordenar cesárea a pesar del sufrimiento fetal.
ADS nº 80 / febrero 2002, pág. 129. Un año de prisión y tres de inhabilitación
por omitir pruebas diagnósticas inexcusables.
ADS nº 64 / septiembre 2000, pág. 597. Condena al SAS por no practicar
una cesárea y faltar datos en la historia clínica.
ADS nº 6 / junio 1995, pág. 373. La matrona está obligada a avisar al
médico cuando hay sufrimiento fetal.
TSJ Galicia: la responsabilidad del
Estado por daños sanitarios
es directa y objetiva
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha declarado que la responsabilidad
de la Administración por daños sanitarios es directa y objetiva cuando
se demuestra que el perjuicio ocasionado es consecuencia de la asistencia
médica, sin necesidad de probar quien es el culpable de la lesión.
Realiza una interpretación avanzada de los principios reparadores de
la responsabilidad patrimonial, desligándolo de los presupuestos clásicos
de la culpa subjetiva, en que es necesario probar la culpa del agente
causante.
Considera probado que un paciente padeció una artritis séptica causada
por staphylococus aureus en el curso de una infiltración en el hombro
por un cuadro previo de dolor y parestesias.
Rechaza que el germen infeccioso estuviera en el paciente "toda
vez que no puede descuidarse bajo ningún concepto la previa desinfección
de la piel". El demandante fue declarado en situación de incapacidad
permanente total, por lo que la sentencia indemniza con 72.000 euros por
daños físicos, morales y patrimoniales, rechazando la aplicación de baremos
cerrados salvo que se utilicen de forma orientativa no vinculante.
REF. 131/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 95 / junio 2003, pág. 484. Condena al SVS por pérdida de visión
tras cataratas anciano (neumococo y staphylococo).
ADS nº 92 / marzo 2003, pág. 241. Condena al Sergas por staphylococo en
infiltración de cadera (caso defendido por Alfonso Iglesias).
ADS nº 90 / enero 2003, pág. 63. Condena al Sergas por staphylococo (diagnóstico
tardío de infección). Caso defendido por A. Iglesias.
ADS nº 89 / diciembre 2002, pág. 912. La indemnización más alta en España,
por grave retraso diagnóstico de infección (staphylococo).
ADS nº 73 / junio 2001, pág. 432. Otra condena millonaria por complicaciones
surgidas tras una intervención de hernia discal.
ADS nº 67 / diciembre 2000, pág. 815. El SAS indemnizará por no prevenir
con antibioterapia la posibilidad de infección.
ADS nº 56 / diciembre 1999, pág. 706. Condena por infección hospitalaria
mortal tras intervención de hernia discal.
ADS nº 45 / diciembre 1998, pág. 730. Nueva condena a un Servicio de Salud
por infección de una bacteria intrahospitalaria.
ADS nº 31 / septiembre 1997, pág. 466. Otra condena al Insalud por infección
de gérmenes hospitalarios.
Anulada una norma autonómica por convocar
concursos restringidos para el personal laboral
El Tribunal Constitucional ha anulado el punto dos de la Disposición Adicional
Octava de la Ley 3/1985 de Ordenación de la Función Pública del Principado
de Asturias por vulnerar normativa estatal básica.
La norma anulada contemplaba la posibilidad de acceso a un turno restringido
al personal que tuviera la condición de laboral fijo a la fecha de entrada
en vigor de la citada ley, lo que contraviene la legislación básica por
dos razones: la primera, por excluir a funcionarios interinos, y la segunda
porque la Ley 30/1984, de Medidas de Reforma de la Función Pública estableció
como límite temporal que el personal hubiera sido contratado mediante
convocatoria pública antes del 15 de marzo de 1984 (la ley asturiana,
de 1985, amplió este plazo hasta la fecha de su entrada en vigor).
Excepciones a la norma
La norma básica estatal establece como regla general que los concursos
sean abiertos, y alguna excepción tasada para concursos restringidos como
el analizado. En concreto, que las pruebas permitan concurrir a todos
los que tengan la condición de contratados administrativos y estén en
expectativa de acceso a la función pública mediante convocatorias anteriores
al del 15 de marzo de 1984.
REF. 132/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 108 / septiembre 2004. OPE Extraordinaria: el traslado no puede
excluir al estatutario convertido en funcionario (A. Nacional).
ADS nº 58 / febrero 2000, pág. 157. Propietarios especialistas: el Constitucional
juzgará el veto para concursar en oposiciones.
ADS nº 54 / octubre 1999, pág. 595. Supremo / La reserva de plazas de
formación en Medicina Familiar no es discriminatoria.
ADS nº 54 / octubre 1999, pág. 592. El concurso que puntúa la condición
de funcionario y no la de estatutario es nulo (STC 99/1999)
ADS nº 53 / sept. 1999, pág. 523. Nulidad del RD 1453/1989, sobre provisión
de plazas de primaria, por basarse en ley presupuestaria.
ADS nº 50 / mayo 1999, págs. 299 y ss. Anulados el traslado y la oposión
de especialistas del Insalud por discriminar a los propietarios.
ADS nº 49 / abril 1999, pág. 229. No es inconstitucional primar a interinos
si sólo se hace una vez por ley.
ADS nº 45 / diciembre 1998, pág. 739. El sistema de provisión de plazas
de la Seguridad Social, anulado por el Supremo.
ADS nº 44 / noviembre 1998, pág. 674. El Constitucional reitera que las
leyes de presupuestos no pueden regular concursos (STC 174/1988).
OPE Extraordinaria: el traslado no
puede excluir al estatutario
convertido en funcionario
El personal estatutario transferido a los Servicios de Salud tiene derecho
a participar en el concurso de traslado de especialistas de área de la
OPE Extraordinaria, según una sentencia de la Audiencia Nacional, "la
primera de todo el territorio nacional que revoca con carácter definitivo
un acto administrativo del Ministerio de Sanidad en el tema de la OPE",
explica Javier Alvarez Arias de Velasco, abogado del Colegio de Médicos
de Asturias. "El asunto tiene enorme trascendencia práctica en el
territorio de Navarra al haberse excluido a muchos médicos por idénticos
motivos que los que hoy rechaza la sentencia", añade el abogado,
defensor del médico en este procedimiento.
El Ministerio de Sanidad había excluido del traslado a un especialista
en reumatología por haber pasado a depender de la Administración Foral
de Navarra, una vez aceptada la oferta de integración como funcionario.
La Audiencia Nacional anula la resolución que excluyó al facultativo,
al interpretar la Disposición Adicional Segunda de la OPE Extraordinaria
(Ley 16 /2003), norma que reguló el traslado de propietarios independientemente
del proceso de selección y provisión del proceso de consolidación de empleo.
Situaciones administrativas
Al regular el traslado previó dos situaciones administrativas desde las
que poder concursar, la de estatutarios fijos o con reserva de plaza,
y la del personal con situación distinta a la de activo sin reserva de
plaza.
En el segundo supuesto se encuadra, según el tribunal, el personal estatutario
que se convirtió en funcionario porque al integrarse pasó a la situación
de excedencia voluntaria en la plaza de procedencia, con todos los derechos
que tenía antes de la integración.
El facultativo excluido impugnó la Orden 1202/2003, norma que publicó
los listados de admitidos en el concurso de traslado de especialistas
de área del Insalud, recurso que ha tenido favorable acogida con base
en las razones expuestas, y lo dispuesto en la Ley 55/2003 para la comunidad
autónoma de Navarra.
La sentencia estudia cómo evoluciona la situación administrativa del
personal estatutario cuando es transferido, momento en el que pasa a estar
en la situación administrativa especial de servicios en comunidades autónomas.
Cuando es integrado pasa a la situación de excedencia voluntaria en la
plaza de origen.
Perspectiva constitucional Otra sentencia publicada por ADS (ver nº 54 / octubre 1999, pág. 592)
del Tribunal Constitucional anuló una convocatoria de plazas de la Consejería
de Administración de Murcia por baremar como mérito a los funcionarios
y no a los estatutarios.
REF. 133/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 85 / julio-agosto 2002, pág. 567. OPE extraordinaria: primar al
MIR y a médicos de la misma autonomía es legal (Audiencia Nacional)
ADS nº 77 / noviembre 2001, pág. 783. El Supremo anula un baremo por primar
el título vía MIR.
ADS nº 67 / dic. 2000, pág. 797. Medicina familiar: el baremo que valora
la especialidad y no la acreditación es ilegal.
ADS nº 54 / oct. 1999, pág. 592. El concurso que puntúa la condición de
funcionario y no la de estatutario es nulo.
Funcionarios de Navarra / El lunes se libra
por guardia en sábado y cuenta como trabajo
El Tribunal de Navarra ha reconocido a varios médicos funcionarios el
derecho al descanso de 35 horas después del domingo o festivo en cuya
víspera se haya realizado una guardia. Este descanso cuenta además como
trabajo efectivo computable en la jornada anual, según la resolución,
que aplica directamente la Directiva 93/104 sobre tiempo de trabajo.
La norma comunitaria constituye un mínimo de derecho necesario que invalida
cualquier norma nacional o autonómica que se oponga al descanso semanal
ininterrumpido de 35 horas (once horas consecutivas en periodo de veinticuatro,
más veinticuatro horas en cada periodo de siete días que se disfrutarán
en principio en domingo).
Por razones objetivas, técnicas, o de producción, o por razón de la actividad,
se pueden admitir excepciones, pero siempre dentro de determinados límites.
Pero no puede dejarse a la Administración la apreciación de que concurren
razones objetivas en todos sus centros sanitarios o en alguno de ellos
para justificar la excepción a la norma general. Es necesario que una
norma las establezca, con cumplimiento de los requisitos del descanso
contemplados en la directiva.
REF. 134/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 103 / marzo 2004, pág. 271. MIR / Guardias y formación no están
incluidas en la jornada ordinaria.
ADS nº 95 / junio 2003, pág. 508. TS / Valencia puede imponer al MIR una
jornada media semanal de 58 horas.
ADS nº 87 / oct. 2002, pág. 778. El Supremo desestima otra demanda de
aplicación de la Directiva sobre jornada.
ADS nº 85 / jul.-ago. 2002, pág. 585. El Supremo declara inaplicable la
histórica sentencia `Simap´ sobre jornada y guardias.
ADS nº 82 / abril 2002, pág. 344. Anulada una sentencia que reconoció
el complemento de guardias en días de descanso.
ADS nº 78 / dic. 2001, pág. 874. El TSJ Galicia aplica la Directiva y
reconoce el límite de 48 horas incluidas guardias.
ADS nº 75 / sep. 2001, pág. 632. TSJ Cataluña: "La directiva sobre
jornada máxima no es aplicable al sector sanitario".
ADS nº 69 / feb. 2001 pág. 139. TJCE: las guardias son tiempo de trabajo
a efectos de descanso y cómputo anual.
ADS nº 60 / abril 2000, pág. 324. La guardia en sábado da derecho al descanso
mínimo de 36 horas, reitera el Supremo.
ADS nº 57 / enero 2000, pág. 31. El descanso tras guardia en sábado termina
a las 20,00 horas del lunes, dice el Supremo.
ADS nº 53 / sept. 1999, pág. 532. Supremo / El descanso de 36 horas, aplicable
a la guardia localizada trabajada en sábado.
ADS nº 51 / jun. 1999, pág. 384. El MIR tiene derecho a descansar doce
horas tras las guardias, declara el Supremo.
SOCIAL
La reorganización de servicios permite
reducir funciones, medios y recursos
La reorganización de los servicios asistenciales en un área de salud permite
modificar las condiciones de trabajo reubicando al personal, unificando
recursos técnicos y reasignando funciones, médicos, personal de enfermería
y auxiliar, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla
y León.
Desestima la demanda de un especialista en análisis clínicos de cupo
que estaba al frente del laboratorio del ambulatorio en el que trabajaba
hasta que la dirección médica adoptó la decisión de integrarlo en el laboratorio
de un hospital. A su cargo tenía medios técnicos y personal, desempeñando
funciones de coordinación, hasta que se desarrolló el Plan Estratégico
del Hospital Virgen de la Concha, en el que se diseñó la fusión de los
dos laboratorios -el ambulatorio y el hospitalario-reasignando funciones,
espacios, personal y recursos.
En el nuevo modelo organizativo, el demandante quedó en una situación
de dependencia jerárquica, funcional y administrativa que calificó de
trato vejatorio. Sin embargo, el tribunal declara que tal situación no
se produce por que existen razones técnicas, organizativas y de producción
que justifican la decisión de la empleadora de proceder a la modificación
para mejorar y modernizar los recursos asistenciales.
REF. 135/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 104 / abril 2004, pág. 351. El TSJ de Granada confirma que el aislamiento
laboral es accidente de trabajo.
ADS nº 95 / junio 2003, págs. 512 y ss. Mobbing / La depresión por aislamiento
laboral es accidente de trabajo.
ADS nº 106 / junio 2004, pág. 507. Mobbing / El exceso de carga de trabajo
no es acoso laboral si afecta a todo el personal.
NORMATIVA
Protocolo para fecundación de más
de tres ovocitos en un mismo ciclo
El Ministerio de Sanidad ha desarrollado la legislación sobre reproducción
asistida (Ley 35/1988 y Ley 45/2003) para establecer las tipologías fisiopatológicas
que permiten fecundar más de tres ovocitos en el mismo ciclo, caso en
el que los embriones sobrantes generados se conservarán durante la vida
fértil de la mujer previa firma de un compromiso de responsabilidad de
los progenitores. El número de ovocitos a fecundar vendrá determinado
por los criterios clínicos de los profesionales responsables del proceso
de reproducción asistida, debiendo quedar reflejada en la historia clínica
la tipología fisiopatológica que justifica la decisión en cada caso concreto.
El real decreto publicado ahora especifica las condiciones que deben reunir
los candidatos por esterilidad de causa masculina o femenina.
REF. 136/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Recomendación sobre tratamiento
de historias clínicas no informatizadas
El acceso a la documentación clínica en los centros sanitarios ha provocado
multitud de situaciones que rozan los límites de la legalidad, unas veces
por desconocimiento del complejo entramado de normas, y otras por falta
de recursos adecuados.
No hay que perder de vista que a las historias clínicas pueden tener acceso
desde médicos responsables de la asistencia y personal administrativo,
hasta los jueces, los investigadores policiales, los inspectores médicos,
la intervención pública (por derechos y obligaciones de contenido económico),
las empresas de servicios de externalización de la custodia de documentos,
y la investigación epidemiológica, entre otros. Sirvan como ejemplo las
siguientes leyes que de forma directa o indirecta interesan a la documentación
clínica: desde la Ley 41/2002 sobre Derechos y Obligaciones en Materia
de Información y Documentación Clínica, hasta la Ley Orgánica 15/1999
de Protección de Datos de Carácter Personal; el Real Decreto 994/1999,
sobre Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados Origen Personal;
la legislación tributaria, e incluso la Ley Orgánica sobre Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado, pasando por las normas autonómicas específicas
sobre historia clínica. La Agencia de Protección de Datos de Madrid trata
de dar respuesta a las dudas más frecuentes en el tratamiento de las historias
clínicas no informatizadas a través de una ilustrativa recomendación que
recoge los distintos supuestos de acceso, custodia, conservación y expurgo,
y cesión de datos, así como las medidas de seguridad y confidencialidad
que deben contemplar los responsables de los centros sanitarios.
REF. 137/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Madrid / Observatorio
Regional de Riesgos Sanitarios
Un decreto ha regulado las funciones, objetivos y organización del Observatorio
Regional de Riesgos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, norma que responde
a la evolución de acontecimientos adversos como consecuencia de los servicios
asistenciales. Su misión principal es la reducción de sucesos no deseados
en los pacientes mediante mecanismos de prevención de riesgos a través
de su análisis, identificación y evaluación. El nuevo órgano consultivo
tendrá como funciones difundir la cultura de prevención de riesgos sanitarios,
obtener información periódica sobre éstos, y proponer medidas para prevenirlos,
reducirlos o eliminarlos. La elaboración de las bases fundamentales de
un futuro plan de gestión de riesgos del sistema sanitario, y efectuar
el seguimiento de incidentes puntuales, son otros cometidos. El Observatorio
se organizará en Pleno, constituido por dos integrantes de servicios de
medicina preventiva de los hospitales de Madrid, el Viceconsejero de Ordenación
Sanitaria, y directivos de las Direcciones Generales de Farmacia, Salud
Pública, Aseguramiento, Calidad, y de la Red Sanitaria Única de Utilización
Pública. Con el Pleno colaborará un Consejo Asesor de expertos en Medicina
Preventiva y profesionales de prestigio en gestión de riesgos sanitarios,
en inspección de servicios, y en atención al paciente.
REF.138/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Medicamentos / Requisitos de estudios
postautorización observacional en Madrid
La Consejería de Sanidad de Madrid ha publicado la orden que regula las
condiciones de realización de estudios postautorización de tipo observacional
con medicamentos de uso humano, en desarrollo del Real Decreto 711/2002
sobre farmacovigilancia. Los estudios postautorización con diseño experimental
tipo ensayo clínico, incluidos los llamados naturalísticos o pragmáticos,
no se rigen por esta orden, sino por el Real Decreto 223/2004 sobre ensayos
clínicos con medicamentos y por la normativa autonómica vigente. La nueva
orden detalla las definiciones de los distintos tipos de estudios postautorización,
de promotor, investigador, investigador coordinador, protocolo, monitor,
comité ético de investigación clínica, datos de carácter personal, procedimiento
de disociación y fuente de información. Asimismo, se recogen las obligaciones
del promotor e investigadores, y las condiciones de autorización de la
solicitud, de su evaluación, de resolución, y de seguimiento tras su aprobación.
La documentación deberá ser conservada por el promotor y el investigador
coordinador al menos hasta transcurridos cinco años desde el informe final.
Los anexos de la norma publican el modelo de solicitud, y la estructura
del protocolo de estudio postautorización observacional prospectivo.
REF.139/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Aragón / Segunda autonomía en regular
la relación laboral del refuerzo
Aragón es la segunda autonomía en regular la relación laboral del refuerzo
(después de Castilla y León, que lo hizo en el ámbito de atención primaria
-ver texto en ADS nº 107-), a través de unas instrucciones que fijan las
condiciones de los contratos y de la cotización aplicable en atención
especializada, además del régimen de vacaciones y permisos. La nueva norma
recoge las reivindicaciones sindicales y la jurisprudencia de tribunales
autonómicos al ordenar el alta continuada de estos profesionales en la
Seguridad Social, con una base de cotización mensual que se determinará
por las retribuciones percibidas en función de las horas mensuales trabajadas
(en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 335/2004 -de desarrollo
del reglamento general de cotización del Real Decreto 2064/1995-, que
recoge un apartado concreto específico para las cotizaciones de este personal).
Las instrucciones serán aplicables a los facultativos que realicen un
mínimo de cinco guardias al mes, teniendo en cuenta la base de cotización
mínima establecida para el grupo 01 (facultativos). Los contratos para
la realización de servicios de atención continuada tendrán el carácter
de nombramiento eventual para la realización de guardias médicas en hospitales,
y se mantendrá en vigor mientras subsistan las circunstancias que lo motivaron.
Por prestación de servicios de atención continuada se entiende la realización
de distintos turnos de guardias médicas programadas en los distintos servicios
del hospital, tanto de presencia física como de localización. El período
de prueba queda establecido en tres meses. Los refuerzos percibirán las
retribuciones que correspondan según su actividad, tendrán un mes de vacaciones
o su parte proporcional, supeditadas a las necesidades del servicio, y
disfrutarán de permisos y licencias retribuidas por motivos familiares.
REF.140/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Castilla y León / Acuerdo para las
indemnizaciones por desplazamientos,
y manutención durante guardias
Castilla y León ha desarrollado el acuerdo marco autonómico de recursos
humanos (ver texto íntegro en ADS nº 87 / octubre 2002) para asignar la
compensación económica por desplazamientos al personal de instituciones
sanitarias de la Gerencia Regional de Salud en el ámbito de atención primaria
y especializada, y otras medidas complementarias como las ayudas por daños
a vehículos particulares de los profesionales. Lo más llamativo del acuerdo
es el compromiso de suministrar cenas y comidas cuando corresponda en
los Puntos de Atención Continuada (PAC), y en los Servicios de Urgencia
de Atención Primaria (SUAP). La realización de avisos domiciliarios tanto
urgentes como no urgentes de atención primaria se compensará con la cantidad
de 104,48 euros/año por cada facultativo y ATS/DUE del equipo, cuyos puestos
de trabajo estén en zonas básicas de salud urbanas o en los municipios
donde radique el centro de salud, en las zonas básicas rurales. Por otra
parte, la norma establece que las indemnizaciones por desplazamientos
durante la jornada ordinaria se abonarán en la cantidad prevista en el
Anexo IV del Decreto 252/1993 sobre indemnizaciones por razón del servicio
del personal autónomo de la Administración de Castilla y León. Se regula,
asimismo, la fórmula de cálculo de la indemnización por kilómetros recorridos
en función de servicios prestados en distintos centros de salud. REF.141/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SAS / Régimen de vacaciones,
permisos
y licencias del personal
El Servicio Andaluz de Salud ha regulado el nuevo régimen de vacaciones,
permisos y licencias del personal de los centros e instituciones sanitarias,
norma que desarrolla el Acuerdo sobre Política de Personal 2003-2005 y
el Estatuto Marco, y aplica la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre Conciliación
de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras. La exención
de guardias está prevista para mayores de 55 años, mujeres en edad de
gestación o con un hijo menor de un año, aquellos trabajadores con hijos
minusválidos, y los que por razón de enfermedad sea contraproducente ampliar
su jornada horaria. La reducción de jornada es aplicable al personal que
necesite tiempo para cuidados de hijos menores de nueve años, discapacitados
o disminuidos, con la consiguiente reducción del salario. Las vacaciones
anuales tienen una duración de 30 días naturales, o el tiempo proporcional
que corresponda, a los que se podrá añadir hasta cuatro días más en función
de la antigüedad (a partir de quince años y hasta treinta o más años de
antigüedad). El periodo de disfrute y los turnos son otras cuestiones
regladas, así como que los centros deben elaborar un plan de vacaciones
donde se reflejen las que se han autorizado o denegado a cada trabajador,
incluyendo el motivo de la denegación. Los permisos retribuidos por matrimonio,
nacimiento de hijo, adopción -o acogimiento permanente o preadoptivo de
menor-, por muerte de cónyuge o familiares, por enfermedad grave de familiar,
por traslado de domicilio, y por otros motivos personales se regulan en
el artículo 7.2 de la norma.
REF.142/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
LIBROS
Responsabilidad médica y hospitalaria
El tema de la responsabilidad civil del médico y del hospital, tanto publico
como privado, es un problema que, a estas alturas, debería estar completamente
resuelto, pero no es así. Las reclamaciones y las negligencias médicas
enfrentan cada año a pacientes y centros sanitarios ante los tribunales.
De hecho, sólo durante el año 2003, en España se produjeron cerca de 70.000
reclamaciones sanitarias. Partimos de dos conceptos dificilmente diferenciables,
lo que genera enormes problemas de integración y de aplicación del derecho,
la existencia de una responsabilidad civil conviviendo con una responsabilidad,
denominada por la norma, patrimonial, con un distinto tratamiento.
En este sentido, se busca explicar la necesidad de conjugar la obligación
del Estado de proteger la salud de los ciudadanos, que ha obligado a crear
un Sistema Nacional de Salud, junto con la obligación del propio médico
en el ejercicio de su profesión, y la construcción objetivista de nuestra
responsabilidad patrimonial de la Administración.
Para ello se ha analizado el problema desde dos perspectivas. Primero
se ha tratado la responsabilidad meramente civil, tanto médica como hospitalaria,
pues en este estadio se determinará la responsabilidad de los médicos
y de los centros fuera del Sistema, además de suponer una fuente de comprensión
del segundo supuesto. Posteriormente se ha analizado la responsabilidad
patrimonial de la Administración y su incidencia en la responsabilidad
de los centros hospitalarios integrados en el sistema Nacional de Salud,
donde se busca establecer la base de la responsabilidad de la Administración
cuando actúa como prestataria del servicio hospitalario público.
Título: Responsabilidad médica y hospitalaria.
Autor: Pedro Rodriguez López. Edita: Bosch. Páginas: 371.
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La guarda del enfermo mental
El ejercicio de funciones tutelares sobre personas que padecen una enfermedad
mental, puede generar para quienes asumen su guarda una responsabilidad
civil que, tras la reforma del Código Civil en materia tutelar por la
Ley 13/1983, de 24 de octubre, alcanza plenamente a los guardadores de
hecho como de manera expresa se ha recogido en el artículo 118.1.1ª del
vigente Código Penal.
A mediados de los años ochenta se inicia una reforma psiquiátrica que
se propone como objetivo prioritario respecto de los hospitales psiquiátricos
"su desaparición, como alternativa DOCTRINAL, como espacio estructural
y en la mayoría de los casos, como espacio físico", que exigía al
mismo tiempo la creación de una red de servicios alternativos al vetusto
manicomio. Tras casi veinte años de aquella reforma, la escasez de recursos
ha provocado un exigüo desarrollo de los dispositivos alternativos precisos,
originando unas carencias en la atención a la salud mental que inciden
negativamente en los enfermos, colocando a los guardadores en pésimas
condiciones para afrontar su dura labor.
En este contexto carencial, quienes ejercen funciones tutelares se ven
desbordados por la situación caracterizada por un tutelado deficientemente
atendido médica y asistencialmente y, en consecuencia, en una lamentable
situación para prestarle la adecuada atención y vigilancia que el Código
Civil exige en evitación de actuaciones dañosas; pero si éstas se producen
quizás habría que orientar la búsqueda de responsabilidades hacia una
Administración sanitaria que, desvinculándose del mandato legal, no crea
una red sanitaria suficiente y capaz para atender adecuadamente a las
personas que padecen una enfermedad mental.
En la presente obra se analizan los elementos conformadores de esa nueva
realidad, así como las obligaciones que incumben a los tutores, señaladamente
las comprendidas en el artículo 269 del Código Civil, completándose a
la exposición con unos formularios que pretenden facilitar el cumplimiento
del, a veces, exhorbitante, haz de deberes que recaen en aquellos familiares
y allegados que afrontan la compleja tarea de cuidar y atender a una persona
con enfermedad mental.
Título: La guarda del enfermo mental: deberes y responsabilidades. Autor: José Luis Gutierrez Calles. Edita: Dykinson. Páginas: 335.
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Ética en la práctica clínica
La bioética española ha alcanzado ya un grado notable de madurez que se
refleja tanto en sus instituciones como en los textos que se producen.
Muchos de estos textos tienen un elevado nivel teórico, pero no es fácil
encontrar un manual práctico de calidad comparable a los que ya existen
en la cultura anglosajona. La presente obra tiene como objetivo pasar
de la bioética teórica a la bioética integrada en la práctica clínica
de los profesionales sanitarios (y muy especialmente en la medicina de
familia). Para ello, el Instituto de Bioética de la Fundación de Ciencias
de la Salud reunió en 1999 un grupo interdisciplinar (formado por médicos,
enfermeras, psicólogos, juristas y bioeticistas) que ha venido desarrollando
este trabajo desde entonces.
El resultado se presenta en este libro. El primer capítulo expone la
metodología de la deliberación moral. Los demás se estructuran sobre casos
clínicos cotidianos que suscitan preguntas éticas cuyas respuestas se
buscan en la teoría moral y en la legislación pertinente. Los temas planteados
incluyen el consentimiento informado; la capacidad o competencia; la confidencialidad
y manejo de la información clínica; la toma de decisiones con el paciente
menor; la limitación del esfuerzo terapéutico; el deber de no abandonar
al paciente; el uso racional de recursos; las actividades preventivas;
la gestión de las bajas laborales y las relaciones entre los propios profesionales
sanitarios. Esta obra consigue articular el rigor teórico con el enfoque
práctico para ofrecer una excelente introducción general a la ética clínica.
Título: Ética en la práctica clínica.
Autores: Diego Gracia y Javier Júdez.
Edita: Editorial Triacastela. Páginas: 380.
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CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos
Magistrado del Tribunal Supremo
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias
Santiago Pelayo
Abogado
Julio Galán Cortés
Abogado. Doctor en Medicina
Editor : Iñigo Barreda
Coordinador : Carlos Barreda
Redacción : Pablo Parrón
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