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SUMARIO NOVIEMBRE 2004 / ADS Nº
110
DOCTRINA /INFORME
Análisis de los aspectos legales del ejercicio profesional del médico
residente.
MANUEL MENÉNDEZ GONZÁLEZ. I Premio de Derecho Sanitario.
El Derecho Sanitario en España, evolución y retos pendientes. JOSÉ
MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA, JOSÉ JOAQUIN JIMÉNEZ, JULIO CÉSAR GALÁN CORTÉS,
SANTIAGO PELAYO, ANTONIO PIGA. Actos conmemorativos del X Aniversario
ADS. Conclusiones
SENTENCIAS
CIVIL
El uso de injertos inestables exonera al médico si es la única opción
terapéutica
El juez ordena a la policía el registro de una clínica por negarse
a entregar la historia
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Condena al Insalud por no combatir la infección quirúrgica en tiempo
y forma
La omisión del consentimiento tiene plena autonomía como concepto
indemnizable
Anulada una sanción disciplinaria por infracción del principio de
tipicidad
SOCIAL
BSCH: la supresión de datos personales de salud obliga a una verificación
judicial
El tratamiento de donación de ovocitos para la infertilidad no es
prestación pública
El Supremo amplía el derecho de reembolso al riesgo de daños para
la integridad física
Competencia social / El defecto de baremación anula una adjudicación
por movilidad funcional
TSJ Madrid / El concurso del Insalud de médicos de familia de 1999
fue discriminatorio
NORMATIVA.
Real Decreto / Autorización para investigar con embriones sobrantes
Real Decreto / Autorización de laboratorios y garantía de calidad farmacéutica
Andalucía / Plan de Ordenación de Recursos Humanos
Galicia / Pacto laboral en los puntos de atención continuada
Baleares / Defensor de los usuarios del sistema sanitario público
Baleares / Regulación de fórmulas magistrales y preparados oficinales
LIBROS
La dependencia en España
Tratado de Medicina Legal y Toxicología
Ética y legislación en enfermería
Régimen funcionarial en Andalucía
BOLETINES OFICIALES
BOE
Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Cantabria
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Cataluña
Extremadura
Galicia
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Valencia
DOCTRINA/
DOCTRINA
Análisis de los aspectos legales del
ejercicio profesional del médico residente
El I Premio de Derecho Sanitario ha sido adjudicado a Manuel Menéndez
González, médico interno residente que finaliza la especialidad de Neurología
en el Hospital Central de Asturias, por la realización de este trabajo
sobre la naturaleza jurídica de la figura del MIR. El premio fue entregado
durante los actos conmemorativos del X Aniversario de Actualidad del Derecho
Sanitario e Instituto de Fomento Sanitario, promotores de esta convocatoria
pionera en España que tiene como objetivo fomentar trabajos inéditos que
ensalcen valores éticos, deontológicos y jurídicos en el ámbito del Derecho
Sanitario y que tengan una destacada proyección social o profesional.
De acuerdo con las bases de la convocatoria, ADS publica el trabajo en
su integridad, y facilitará al candidato premiado un currículo formativo
que incluye la inscripción en el Master de Derecho Sanitario de la Universidad
Complutense de Madrid, la asistencia al XVI Congreso Mundial de Derecho
Médico (World Association on Medical Law; Toulousse, 2006), al III Congreso
de Derecho Médico y de la Salud (Sociedad Iberoamericana de Derecho Médico;
Gijón, 5 al 7 de mayo del 2005), y al XIV Congreso Nacional de Hospitales
(Federación Española de Gestión Sanitaria; Zaragoza, del 17 al 20 de mayo
del 2005), además de una base de datos que incluye todos los números de
la revista ADS desde su nacimiento hasta su actualidad.
REF. 160/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
El Derecho Sanitario en España, evolución
y retos pendientes
Los actos conmemorativos del X Aniversario de Actualidad del Derecho Sanitario
(ADS) y de la empresa editora, Instituto de Fomento Sanitario, se celebraron
el pasado día 18 en Madrid, con la presencia de especialistas del sector
que asistieron a las conferencias magistrales de miembros del Consejo
Asesor de ADS -José Manuel Martínez-Pereda, magistrado del Tribunal Supremo;
Julio César Galán Cortés, abogado y doctor en Medicina; Santiago Pelayo,
jefe de los Servicios Jurídicos del INGESA-, del presidente de la Sala
Social de la Audiencia Nacional, José Joaquín Jiménez Sánchez, y de Antonio
Piga Rivero, especialista en ética y deontología médica de la Facultad
de Medicina de la Universidad de Alcalá de Henares y miembro de la Junta
Directiva de la Asociación Mundial de Derecho Médico. Cada uno en su especialidad,
disertó sobre las claves del Derecho Sanitario en España a través de los
temas publicados en la revista desde su nacimiento, en 1995: la responsabilidad
civil, penal, administrativa, el Derecho Laboral del personal sanitario,
la bioética sanitaria y la deontología fueron los temas expuestos por
los conferenciantes desde una perspectiva histórica y con vistas en el
futuro. La autonomía del paciente a través del consentimiento informado,
la pérdida de competencias de la jurisdicción civil y social en favor
de la contenciosa, y la consolidación del Derecho Laboral Sanitario a
través del Estatuto Marco, fueron algunas de las cuestiones sometidas
a debate que ADS resume para sus lectores.
REF. 161/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SENTENCIAS
CIVIL
El uso de injertos inestables exonera al
médico si es la única opción terapéutica
Un neurocirujano, el Sanatorio del Perpetuo Socorro, la compañía St. Paul
Insurance España y Adeslas han resultado absueltos de una demanda de indemnización
por los daños derivados de una presunta negligencia médica. La absolución
se basa en el informe del perito especialista, designado judicialmente,
para valorar las distintas intervenciones médicas para tratar una hernia
discal cervical C-5 C-6. Se realizaron hasta cuatro intervenciones quirúrgicas,
y lo único cuestionable es la utilización del material injertado en las
dos primeras (fibra polímera en el primer caso, y sustitutivo de hueso
"unilab surgibon" en el segundo), debido a que años después
de su comercialización se revelaron como materiales inestables, poco consistentes
y de difícil asimilación al hueso.
Pero la Audiencia de Alicante no encuentra culpa debido a que era el
único material de injerto disponible en el mercado cuando se realizó la
primera intervención, en 1995, año en el que no se conocía la consistencia
del material utilizado. La actuación médica fue correcta, según el perito.
Otro aspecto de interés de la sentencia recurrida, del Juzgado de Primera
Instancia nº 3 de Alicante (sentencia nº 215, 4.10.2002) es que la omisión
del documento de consentimiento es irrelevante porque la paciente no sabía
leer ni escribir.
REF. 162/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 85 / julio-agosto 2002, pág. 539. El TJCE restringe el marco de
responsabilidad por productos defectuosos.
ADS nº 80 / feb. 2002, pág. 146. TJCE: El hospital tiene el mismo régimen
de culpa que el fabricante por productos defectuosos.
ADS nº 69 / feb. 2001, pág. 115. Culpa objetiva del laboratorio por no
probar la idoneidad del producto.
ADS nº 51 / jun. 1999, pág. 364. Sentencia en la que se aplica la Ley
de Productos Defectuosos en un caso de contagio de VHC.
El juez ordena a la policía el registro
de una clínica por negarse a entregar la historia
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Sebastián ha ordenado
el registro de una clínica con presencia de la policía autonómica y el
secretario judicial para tener acceso a la documentación clínica de una
paciente y al seguro de responsabilidad civil del centro.
La negativa de la clínica a entregar la documentación en dos ocasiones
a la representación letrada del paciente motivó el requerimiento judicial
a través de diligencias preliminares. El juez considera que la necesidad
de la medida procede por la postura pasiva del centro hospitalario, y
porque se trata de garantizar la tutela judicial efectiva de la paciente,
y el "derecho básico que le asiste a disponer de la documentación
médica relativa a su persona".
La clínica justificaba su negativa en que la paciente pertenecía a un
médico del centro, pero no al centro, pero la defensa solicitó la documentación
porque allí se realizaron las pruebas de ecografía y amniocentesis. Estas
eran necesarias para aportar documentación a la demanda por una presunta
negligencia en la intervención a una gestante que ingresó en urgencias
con fiebre y dolores en el centro sanitario en las últimas semanas de
embarazo, en agosto del 2003, y que no llegó a buen término al fallecer
el feto en septiembre.
REF. 163/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 88 / noviembre 2002, pág. 865. Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones
en materia de Información y Documentación Clínica.
ADS nº 92 / marzo 2003, pág. 223. IV Congreso sobre Responsabilidad Sanitaria
(sobre la Ley 41/2002).
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Condena al Insalud por no combatir
la infección quirúrgica en tiempo y forma
La aseguradora del Insalud Zurich España deberá indemnizar por el fallecimiento
de una paciente a la que no se dispensó un tratamiento hospitalario conforme
a la lex artis, los protocolos, y los conocimientos de la comunidad científica
sobre las infecciones quirúrgicas.
La Audiencia Nacional ha condenado a la Administración sanitaria a abonar
60.000 euros al hijo de una paciente fallecida por causa de infección
con pseudomona aeruginosa que se podía haber evitado de haberse aplicado
los medios diagnósticos y terapéuticos disponibles en tiempo y forma adecuados.
De las cuatro periciales aportadas, la Audiencia Nacional acepta el informe
de una especialista en microbiología clínica y calidad hospitalaria, que
indica que la paciente presentaba un tumor benigno que por sí mismo no
causaba la muerte, que la profilaxis quirúrgica no cubrió la infección
al no realizarse de acuerdo al protocolo del hospital, que fue errónea
y se prolongó más allá de las dosis establecidas, y que las hojas de enfermería
ya informaban precozmente de la infección, por lo que se podían haber
adoptado medidas entre las 24 y 48 horas después de la intervención quirúrgica
de craneotomía.
El hecho de no sustituir un catéter por otro estéril, el error en el
abordaje antibiótico, y el retraso en realizar las pruebas microbiológicas
necesarias fueron los factores desencadenantes del posterior fallecimiento.
Por otra parte, la falta de consentimiento por escrito impidió a la paciente
rechazar la intervención quirúrgica de craneotomía por otro tratamiento
paliativo: "acoger la opción menos lógica hubiera dado resultados
favorables", dice la sentencia.
REF. 164/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 97 / sept. 2003, pág. 655. Culpa objetiva del Insalud por retraso
en aplicar el tratamiento antibiótico.
ADS nº 89 / dic. 2002, pág. 912. La indemnización más alta en España,
por grave retraso diagnóstico de infección.
ADS nº 73 / jun. 2001, pág. 432. Otra condena millonaria por complicaciones
surgidas tras una intervención de hernia discal.
ADS nº 67 / dic. 2000, pág. 815. El SAS indemnizará por no prevenir con
antibioterapia la posibilidad de infección.
ADS nº 56 / dic. 1999, pág. 706. Condena por infección hospitalaria mortal
tras intervención de hernia discal.
La omisión del consentimiento tiene
plena autonomía como concepto indemnizable
La omisión del consentimiento informado es por sí solo un concepto indemnizable
aunque la intervención médica haya sido correcta, según una sentencia
del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña.
La cuestión no es pacífica entre los especialistas, pues algunos juristas
interpretan que la omisión de este requisito es un daño moral indemnizable,
independientemente de que haya o no daño, mientras que otros consideran
que la infracción del consentimiento no puede desvincularse del perjuicio
irrogado (ver, en este sentido, comentario a la sentencia publicada en
ADS nº 104 / abril 2004, pág. 316). El TSJ de Cataluña indemniza por defecto
de consentimiento con 12.000 euros a un paciente que fue tratado de acuerdo
a la lex artis en un Servicio de Urgencias por neumotórax, aunque con
una complicación "imprevisible" -broncoespasmo de intensidad
y curso anómalos-.
Según la clínica que presentaba el paciente, la punción en pared torácica
era la opción adecuada, por lo que no se puede imputar responsabilidad
alguna al servicio sanitario. El tribunal autonómico recuerda, por otra
parte, que el Tribunal Supremo ha admitido, en su sentencia del 4 de abril
del 2000, la plena autonomía jurídica del consentimiento como concepto
indemnizable
REF. 165/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 109 / octubre 2004, pág. 764. Condena a médicos y aseguradora por
no informar del fracaso posible de la vasectomía.
ADS nº 107 / julio-agosto 2004, pág. 571. Oftalmología / Condena por no
informar del riesgo de empeorar por la intervención.
ADS nº 104 / abril 2004, pág. 331. Presunción de consentimiento, aunque
el Insalud no pudo acreditar su existencia.
ADS nº 104 / abril 2004, pág. 316. Polémica DOCTRINAL al exonerar al Insalud
de daño moral por omisión de consentimiento.
ADS nº ADS nº 98 / octubre 2003, página 739. Nueva condena por omitir
el consentimiento aunque la técnica quirúrgica fue correcta.
ADS nº 84 / junio 2002, página 494. Culpa objetiva del Sergas por usar
técnica en desuso y no informar de riesgos previsibles.
ADS nº82 / abril 2002, página 296. Primera condena por error con láser
en miopía y faltar el consentimiento.
ADS nº 67 / diciembre 2000, página 783. El médico que realiza la operación,
único responsable de informar al paciente.
ADS nº 64 / septiembre 2000, página 592. No informar de los riesgos es
un daño moral grave, dice el Tribunal Supremo.
ADS nº 24 / enero 1997, pág. 20. Un tribunal condena en un acto médico
correcto por falta de consentimiento.
Anulada una sanción disciplinaria por
infracción del principio de tipicidad
El Juzgado de lo Contencioso de Madrid nº 22 ha anulado una sanción
disciplinaria de un mes de empleo y sueldo a una médico por el retraso
en ordenar el ingreso de un paciente.
El expediente sancionador tramitado por el Instituto Madrileño de Salud
incurre en dos faltas que han provocado su anulación judicial: por un
lado, la caducidad del plazo máximo de tramitación de dos meses desde
la fecha de iniciación del expediente hasta la de notificación de sanción.
Por otro, que el órgano instructor sólo puede sancionar por los tipos
de infracción previstos en el Estatuto Jurídico del Personal Médico de
la Seguridad Social (Decreto 3160/1966). Y la sanción se impuso con base
en el artículo 66.3.1), que exige un grado de negligencia inexcusable
que cause un perjuicio para la asistencia médica.
Como no se ha demostrado que la omisión de la médico causara un daño,
el juzgador estima que en todo caso sería aplicable el tipo de infracción
leve, del artículo 66.2.b). El órgano administrativo no puede aplicar
por analogía una calificación más grave, para no atentar contra los principios
de tipicidad y legalidad que debe regir la potestad sancionadora. La sentencia
acoge los argumentos de Carlos Hernández, abogado del Colegio de Médicos
de Madrid.
REF. 166/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SOCIAL
BSCH: la supresión de datos personales
de salud obliga a una verificación judicial
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado de nuevo sobre el derecho
a la cancelación de datos médicos existentes en los ficheros de datos
personales de trabajadores en las empresas.
Es la segunda vez que se pronuncia sobre un mismo caso (del que informó
ADS nº59/marzo 2000, pág. 235), debido a que su primera sentencia de amparo
no se cumplió con las garantías debidas de tutela judicial efectiva. La
primera sentencia del Constitucional exigía que la empresa del trabajador
(el Banco Santander Central Hispano) suprimiera los diagnósticos médicos
de la base de datos "absentismo con baja médica". Tramitada
por el juzgado de lo social la correspondiente orden de cancelación de
estos datos, la empresa contestó en un sobre cerrado dirigido al recurrente
con un impreso en el que no se hacía referencia al archivo "absentismo
con baja médica", ni se identificaba a persona alguna responsable
del contenido del documento.
Falta de comprobación judicial
El juez de lo social no ratificó mediante la oportuna prueba pericial
la veracidad del documento aportado por el banco, por lo que el demandante
solicitó de nuevo el amparo constitucional, que de nuevo se ha concedido
para que se realicen las pruebas necesarias en orden a determinar la supresión
de datos médicos.
La trascendencia jurídica de la nueva resolución del Constitucional estriba
en el reforzamiento del derecho constitucional a que quién está en poder
de las pruebas colabore con los órganos jurisdiccionales a la acreditación
de los hechos enjuiciados, pues si no la carga probatoria se convertiría
en diabólica para el demandante.
Prueba imposible
Equivaldría a exigir del demandante una prueba imposible de un hecho negativo
susceptible de causar indefensión al no poder justificar procesalmente
las circunstancias relativas a sus derechos o intereses legítimos, afirma
el Constitucional.
Otro fundamento jurídico de especial interés refiere que el trabajador
es el único titular autorizado para disponer a su voluntad acerca del
acceso y comunicación a terceros de sus datos personales de carácter médico
(F.J. 5º segundo párrafo).
REF. 167/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otros documentos de interés en ADS :
ADS nº 59 / marzo 2000, pág. 235. El Constitucional ordena al BCH suprimir
datos sobre salud de sus ficheros laborales.
ADS nº 108 / septiembre 2004, pág. 692. Recomendación de la Agencia de
Protección de Datos sobre tratamiento de historias clínicas no informatizadas.
ADS nº 94 / mayo 2003, pág. 383. La autorregulación, alternativa a la
falta de definición legal de los datos de salud. Artículo de Jesús Rubí
Navarrete, subdirector general de Inspección de Datos. AGENCIA NACIONAL
DE PROTECCIÓN DE DATOS.
ADS nº 88 / nov. 2002, pág. 865. Ley 41/2002 Básica sobre Obligaciones
en Materia de Información y Documentación Clínica.
ADS nº 56 / dic. 1999, pág. 738. Ley 15/1999 de Protección de Datos de
Carácter Personal.
ADS nº 93 / abril 2003, pág. 313. Novedades de la ley de información clínica:
análisis, futuro y desarrollo autonómico. Javier Sánchez Caro, Director
de la Unidad de Bioética y Derecho Sanitario de la Consejería de Sanidad
de la Comunidad de Madrid.
ADS nº 92 / marzo 2003, pág. 223. Informe del IV CONGRESO DE RESPONSABILIDAD
SANITARIA: "La Ley de Información Clínica: Impacto Organizativo y
Asistencial". Pablo Parrón, Iñigo Barreda.
El tratamiento de donación de ovocitos
para la infertilidad no es prestación pública
Los centros sanitarios públicos no están obligados a facilitar el tratamiento
de donación de ovocitos para combatir la infertilidad, según se desprende
de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Una beneficiaria de la Seguridad Social solicitó el tratamiento, al considerar
que la norma reguladora de las prestaciones sanitarias, es decir, el Real
Decreto 63/1995, incluye el tratamiento y diagnóstico de la infertilidad.
Sin embargo, la sentencia desestima su petición tras interpretar que la
sanidad pública sólo permite financiar prestaciones con los medios disponibles,
y con medios concertados o ajenos cuando las características de la intervención
así lo aconsejen y se trate de un supuesto de urgencia vital, o de casos
excepcionales que deben ser justificados por el beneficiario.
"En ocasiones puede tratarse de una decisión caprichosa o por intereses
familiares que pretenden agotar todo tipo de posibilidades terapéuticas,
los cuales son humanamente comprensibles pero no justificarían el reintegro",
dice la resolución.
La reclamación queda fuera del ámbito de las prestaciones sanitarias
públicas, según la sentencia, para asegurar el principio de igualdad y
solidaridad.
REF. 168/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 108 / septiembre 2004, pág. 689. Protocolo para fecundación de
más de tres ovocitos en un mismo ciclo.
ADS nº 99 / 2003, pág. 863. Ley 45/2003, de 21 de noviembre, que modifica
la Ley 35/1988 sobre Técnicas de Reproducción Asistida.
ADS nº 91 / febrero 2003, pág. 204. Real Decreto 720/2003, de 31 de enero,
por el que se regulan los requisitos para la realización de experiencias
controladas, con fines reproductivos, de fecundación de ovocitos o tejido
ovárico previamente congelados, relacionadas con las técnicas de reproducción
humana asistida.
ADS nº 16 / abril 1996, pág. 312. Real Decreto 413/1996 sobre autorización
y homologación de centros y servicios de reproducción asistida.
ADS nº 16 / abril 1996, pág.304. Real Decreto 412/1996, de 1 de marzo,
sobre protocolos de estudio de donantes y usuarios relacionados con técnicas
de reproducción humana asistida, y se regula la creación y organización
del Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones con fines
de reproducción humana.
El Supremo amplía el derecho de reembolso
al riesgo de daños para la integridad física
El riesgo de pérdida de funcionalidad o de órganos importantes es un supuesto
incardinable en el concepto jurídico de urgencia vital, que permite solicitar
a la Administración sanitaria su reembolso por intervención médica en
un centro privado.
El Tribunal Supremo ha estimado la reclamación de una paciente con grave
riesgo de pérdida de visión por enfermedad ocular, que fue remitida por
la Inspección Médica del Servicio Vasco de Salud a un centro privado por
carecer del único tratamiento posible -terapia fotodinámica-, y porque
el fármaco que se debía administrar -Verteporfine- estaba pendiente de
autorización por la Agencia Europea del Medicamento. El alto tribunal
amplía así las restricciones impuestas por algunos tribunales al reembolso
de gastos médicos en centros privados, que lo limitan al supuesto de urgencia
vital en el que hay riesgo de peligro inminente de muerte. El Supremo
anula la sentencia del TSJ del País Vasco que desestimó la reclamación
porque el tratamiento no figuraba en el catálogo de prestaciones. El mandato
constitucional de protección de la salud no permite otra interpretación
que considerar el riesgo de pérdida de visión como de urgencia vital,
afirma el Supremo, por lo que condena al Servicio Vasco de Salud a abonar
a la paciente una cantidad de 4.187,84 euros.
REF. 169/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 103 / marzo 2004, pág. 276. El reintegro de gastos en centro privado
no incluye nuevas técnicas terapéuticas.
ADS nº 98 / octubre 2003, página 754. UE / La SS paga los gastos del extranjero
residente en España que se opera en su país.
ADS nº 97 / septiembre 2003, página 680. TJCE: el requisito de enfermedad
repentina no es necesario para la asistencia en otro país.
ADS nº 59 / marzo 2000, página 229. Supremo: el error diagnóstico también
da derecho a reembolso de gastos en la privada.
ADS nº 59 / marzo 2000, página 232. Nuevo rechazo al reintegro de gastos
por no haber urgencia vital in extremis.
ADS nº 56 /diciembre 1999, página720. Conducta temeraria del Estado por
empecinarse al denegar un reembolso.
ADS nº 50 / mayo 1999, página 307. Una sentencia delimita las causas de
reintegro por asistencia sanitaria privada.
ADS nº 11 / noviembre de 1995, pág. 739. La opción por la asistencia privada
no es sólo para los casos de urgencia vital.
Competencia social / El defecto de baremación
anula una adjudicación por movilidad funcional
El defecto de puntuación de alguno de los criterios del baremo de méritos
profesionales y académicos pactado entre la Administración y los sindicatos
ha provocado la anulación de un nombramiento, y la reposición de la convocatoria
al momento de valoración de méritos de aspirantes a una plaza del Hospital
Comarcal de Sierrallana en Torrelavega, en Santander.
La demandante, personal de enfermería, reclamó contra la adjudicación
de una plaza de su categoría en una convocatoria de movilidad funcional
voluntaria para personal sanitario no facultativo. La omisión de puntuación
en el apartado del perfil profesional referido a la experiencia y capacitación
para el nuevo puesto provocó la reclamación de la demandante, puesto que
resultó perjudicada por la adjudicación a otra aspirante que obtuvo más
puntos por la entrevista personal que por el baremo. Otra cuestión que
afirma la sentencia es que los conflictos por la movilidad voluntaria
deben resolverse en la jurisdicción social, y no en la contencioso-administrativa
como pretendía el Servicio Cántabro de Salud. Y ello en virtud de la norma
de atribución competencial, es decir, el artículo 45.2 de la Ley General
de la Seguridad Social, y porque se juzga la legalidad de un baremo pactado
por negociación laboral entre sindicatos y Administración.
REF. 170/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otros documentos de interés en ADS :
ADS nº 109 / octubre 2004, pág. 773. Competencia social / La movilidad
funcional obliga al gerente a justificar la causa del cese.
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 53. La movilidad funcional dentro del área
de salud se juzga en lo social, no en lo contencioso.
ADS nº 100 / diciembre 2003. Ver opinión de los magistrados Luis Gil Suárez
y Juan Ramón Giménez Cabezón en el informe del VII Congreso de Recursos
Humanos en la Sanidad, publicado en el número 100 de ADS.
ADS nº 78 / diciembre 2001, pág. 865. El orden social puede juzgar amortizaciones
de plazas previas a despidos de interinos.
ADS nº 49 / abril 1999, pág. 233. El Supremo recuerda que la vía social
sigue hábil para litigios de personal de estatutarios.
ADS nº 41 / julio - agosto 1998, pág. 416. La provisión de plazas tiene
que juzgarse en la jurisdicción contencioso-administrativa.
TSJ Madrid / El concurso del Insalud de médicos
de familia de 1999 fue discriminatorio
La oposición de médicos de Familia de primaria de 1999 convocada por el
Insalud ha sido anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid
por discriminatoria. La anulación responde a la distinta puntuación asignada
para un mismo mérito en función de la institución sanitaria donde se hubiera
trabajado con anterioridad. El concurso otorgaba 0,25 puntos por mes completo
por servicios en la Seguridad Social como especialista en Medicina Familiar,
y 0,125 puntos por servicios en atención especializada de la Seguridad
Social como especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
Sin embargo, el hecho de haber trabajado como médico de Familia para
otras administraciones se valoraba con 0,06 puntos por mes completo; la
experiencia en instituciones concertadas y acreditadas para la docencia
se valoraba con 0,04 puntos por mes completo. No tiene justificación objetiva
y razonable la distinta puntuación por servicios en instituciones según
estén gestionadas o no por el Insalud, según la sentencia, favorable a
la tesis del abogado Eugenio Moure. Además perjudica a quienes han trabajado
en instituciones no dependientes de esta entidad, que sólo pueden alcanzar
2,40 puntos como máximo aunque hayan trabajado más tiempo y tengan más
experiencia.
REF. 171/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otros documentos de interés en ADS:
ADS nº 99 / Noviembre 2003, pág. 840. Canarias / El Supremo confirma la
nulidad de baremos de selección de especialistas de 1992.
ADS nº 60 / abril 2000, pág. 298. El Supremo rechaza el recurso del Insalud
contra la anulación judicial de la OPE de 1998.
ADS nº 50 / mayo 1999, págs. 299 y ss. Anulados el traslado y la oposión
de especialistas del Insalud por discriminar a los propietarios.
ADS nº 53 / sept. 1999, pág. 523. Nulidad del RD 1453/1989, sobre provisión
de plazas de primaria, por basarse en ley presupuestaria.
ADS nº 49/abril 1999, pág. 229. No es inconstitucional primar a interinos
si sólo se hace una vez por ley.
ADS nº 100 / Diciembre 2003 1014LEY 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
ADS nº 76 / 2001, pág. 715. Decreto 136 / 2001, sobre Selección y Provisión
de Plazas en el Servicio Andaluz de Salud.
ADS nº 54 / 1999, pág. 604. Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección
y Provisión de Plazas de Estatutarios de Servicios de Salud.
ADS nº 46 / 1999, pág. 45. Real Decreto-Ley 1/1999, sobre Selección de
Estatutarios en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
NORMATIVA
Real Decreto / Requisitos de autorización
para investigar con embriones sobrantes
El Ministerio de Sanidad ha regulado las condiciones de autorización de
investigaciones con embriones sobrantes crioconservados con anterioridad
a la entrada en vigor de la Ley 45/2003. También se regula el procedimiento
mediante el cual los centros de reproducción humana asistida que tengan
preembriones congelados con anterioridad a la entrada en vigor de la citada
ley deberán solicitar el consentimiento informado de las parejas progenitoras,
o de la mujer en su caso, para fines de investigación médica. En los casos
en que exista consentimiento para la donación de embriones de la pareja
progenitora a otra posible receptora, sin que se haya producido la implantación,
podrá solicitarse de los progenitores, o de la mujer, en su caso, la autorización
para utilizarlos con fines de investigación en proyectos concretos, sobre
los que se especificarán a la pareja progenitora las características y
finalidad, así como los resultados potenciales esperados. Los formularios
de consentimiento deben ofrecer otras opciones, e incluir siempre una
cláusula de renuncia de los donantes a cualquier derecho económico, patrimonial
o potestativo sobre los resultados que pudieran derivarse de las investigaciones.
REF. 172/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Real decreto / Régimen de autorización
de laboratorios y garantía de calidad farmacéutica
El régimen de autorización de laboratorios farmacéuticos e importadores
de medicamentos y la garantía de calidad en su fabricación, regulado por
el Real Decreto 1564/1992, ha sido modificado por el Real Decreto 2183/2004.
Su objeto es ampliar su ámbito de aplicación a los medicamentos destinados
a la importación y a la exportación, y a los fármacos en investigación.
La nueva norma afecta a todos los agentes del proceso de fabricación,
es decir, incluidos los que intervienen en el envasado, acondicionamiento
y presentación para su venta. La garantía de calidad farmacéutica, y la
responsabilidad de laboratorios, importadores y exportadores por el cumplimiento
de las normas de correcta fabricación son algunos de los aspectos regulados.
En este sentido, los laboratorios están obligados a revisar periódicamente
sus métodos de elaboración a la luz del progreso científico y técnico
y el desarrollo en el caso de los medicamentos en investigación. El sistema
de garantía de calidad obliga a formar al personal inicial y permanentemente
sobre la teoría y los conceptos de las normas de correcta fabricación.
El sistema de documentación escrita y electrónica de procedimientos de
elaboración y protocolos debe estar permanentemente actualizado y protegido,
fijándose unos periodos de conservación mínimos. Los sistemas de producción
deben aplicar medios técnicos de comprobación de la calidad de los distintos
lotes, y los procesos de fabricación de los medicamentos en investigación
deberán ser validados en su totalidad. Por otra parte, una persona del
laboratorio, independiente del proceso de producción, será responsable
del sistema de control de calidad. El departamento de control de calidad
deberá contar con uno o más laboratorios de control (materias primas,
materiales de acondicionamiento, y controles de productos intermedios
y acabados). Asimismo, se han regulado los periodos de conservación de
muestras y materiales utilizados en los procesos. Por último, se ha modificado
la normativa relativa a las reclamaciones, la retirada de medicamentos
y desenmascaramiento en caso de emergencia.
REF. 173/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Andalucía / Plan de Ordenación de Recursos
Humanos
El Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud contempla
como instrumento clave en materia de personal, dentro de cada Servicio
de Salud, el Plan de Ordenación de Recursos Humanos. Desde la entrada
en vigor de esta ley, la Administración sanitaria de Andalucía abrió un
proceso de consultas y negociaciones, que ha contado finalmente con el
respaldo de las centrales sindicales CC.OO. y UGT, y con el posicionamiento
en contra de CEMSATSE y CSIF, en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad.
Fruto de dicha negociación, se aprueba este Plan que pretende configurarse
como una herramienta básica de gestión para la planificación de los recursos
humanos del Servicio Andaluz de Salud, y que regula materias tales como
los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo, la movilidad
geográfica, la promoción y reclasificación de profesionales, así como
la jubilación, tanto forzosa como voluntaria, y el personal emérito.
REF.174/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Galicia / Pacto laboral en los puntos
de atención continuada
Anticipándose a la reforma de la atención urgente extrahospitalaria en
Galicia, la Administración sanitaria y los sindicatos acordaron el pasado
20 de febrero de 2004 la puesta en marcha de los puntos de atención continuada
(PAC) piloto. Con carácter provisional y una vigencia hasta diciembre
de 2004, la presente resolución recoge el pacto de creación de puestos
de trabajo de médicos de familia y de enfermería en PAC piloto, y regula
sus condiciones laborales y retributivas. La vinculación de los profesionales
es temporal, voluntaria, y con una duración máxima de un año. En los anexos
I y II se fijan el número mínimo de vínculos para cada categoría y unidad.
Como regla general se establece una jornada máxima de 1.624 horas al
año, que podrá prestarse en las modalidades de atención continuada, mixta
de atención continuada y ordinaria, y mixta de atención continuada y ordinaria
de alta prestación. El artículo 6º del pacto regula las retribuciones
básicas y complementarias, cuyas cuantías para los años 2004 y 2005 se
recogen en el anexo III. Los médicos de familia en urgencias extrahospitalarias
serán retribuidos con el complemento de destino de nivel 24, específico,
de productividad variable y productividad fija. El personal de enfermería
tendrá un complemento de destino de nivel 21, de productividad variable
y productividad fija. Se constituirán comisiones de participación y seguimiento
de cada unidad que analizarán la evolución del PAC piloto en los aspectos
organizativos, funcionales, asistenciales, de eficacia y de condiciones
de trabajo.
REF.175/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Baleares / Defensor de los Usuarios
del Sistema Sanitario Público
Mediante el presente decreto, la Consejería de Salud desarrolla reglamentariamente
la Ley de Salud de Baleares, que crea la figura del Defensor de los Usuarios
del Sistema Sanitario Público de las Islas Baleares, estableciendo el
régimen jurídico, las incompatibilidades, estructura y situación administrativa
de esta figura. El Defensor de los Usuarios, que será designado por el
Consejo de Gobierno por un período de cinco años, es un órgano adscrito
a la Consejería de Salud, pero con plena independencia funcional en la
defensa de los derechos reconocidos en la Ley de Salud de Baleares y en
la gestión de las quejas y formulación de propuestas, de oficio o a instancia
de los interesados, para la mejora de la atención sanitaria pública. Todos
los ciudadanos con un interés legítimo relativo a la lesión de sus derechos
en materia de sanidad pública pueden presentar quejas ante el Defensor
de los Usuarios, que no tendrán la consideración de recurso administrativo,
y cuya admisión se comunicará al interesado en un plazo de quince hábiles
desde su presentación. Todos los centros, establecimientos y servicios
sanitarios de Baleares están obligados a colaborar con el Defensor de
los Usuarios, que promoverá las investigaciones pertinentes para comprobar
los hechos y circunstancias que figuran en las quejas. Una vez examinada
la queja y el informe del centro al que se refiere la misma, el Defensor
de los Usuarios requerirá a aquél para que subsane las anomalías detectadas
en el plazo de un mes, e informará a la Consejería, proponiendo las recomendaciones
oportunas. Si hay indicios de infracción, remitirá la propuesta de inicio
del expediente correspondiente. El Defensor de los Usuarios remitirá al
Consejo de Salud una memoria anual de su actividad, que se hará pública.
REF.176/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Baleares / Regulación de fórmulas
magistrales y preparados oficinales
De acuerdo con las normas de correcta elaboración y control de calidad
de fórmulas magistrales y preparados oficinales
establecidas en el Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, y en los
artículos 35 y 36 de la Ley del Medicamento, la Consejería de Salud de
Baleares establece mediante el presente decreto los requisitos técnico-sanitarios
que deben reunir todas las oficinas de farmacia de las Islas Baleares,
así como el procedimiento de autorización para la elaboración de fórmulas
magistrales y preparados oficinales para otras farmacias. El decreto recoge
las definiciones de fórmula magistral, preparado oficinal y niveles de
elaboración, que serán cuatro en función de las formas farmacéuticas que
se vayan a elaborar, y que determinarán los requisitos técnico-sanitarios
de las farmacias adscritas a cada nivel. Todas las farmacias deberán elaborar
como mínimo las formas del nivel 1, así como cumplimentar la fase de etiquetado
e información al paciente, tal y como dispone el artículo 11.
Están obligadas a dispensar las fórmulas solicitadas mediante prescripción
facultativa, encargando a otras farmacias la elaboración de los preparados
correspondientes a un nivel superior, conforme al modelo de contrato del
artículo 10. Se establece un plazo de tres meses desde la entrada en vigor
del presente decreto, el día siguiente de su publicación, para que las
farmacias soliciten la adscripción a uno de los niveles de elaboración,
quedando sujetas al régimen sancionador recogido en el artículo 12 las
farmacias que incumplan los dispuesto en el presente decreto.
REF.177/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
LIBROS
La dependencia en España
El grupo de trabajo, presidido por Julio Sánchez Fierro, patrono de
la Fundación AstraZeneca y ex-Subsecretario de Sanidad y Consumo, ha estado
constituido por Luis Cayo Pérez Bueno, Director Ejecutivo del CERMI, que
ha redactado un informe sobre la protección de las situaciones de dependencia
desde la perspectiva de las personas con discapacidades representativas;
Juan Díez Nicolás, Catedrático de Sociología de la Universidad Complutense
de Madrid, que desarrolla el tema de la opinión pública ante la dependencia
y la discapacidad; María Ángeles Treserra Soler, Doctora en Medicina y
especialista en Neurología, cuya aportación versa sobre la evolución de
la dependencia generada en las enfermedades neurodegenerativas, especialmente
las demencias; Antonio Jiménez Lara, sociólogo, que analiza los perfiles
de dependencia de la población española y las necesidades de cuidados
de larga duración, y Antonio Remartínez, Doctor en Medicina, Máster en
Ingeniería Biomédica y Director de Bioingeniería Aragonesa, que ha estudiado
las relaciones entre la tecnología y la dependencia. El Libro Verde ofrece
un detallado análisis de la situación de la dependencia en España, fundamenta
la necesidad de un Pacto de Estado sobre Dependencia y avanza 40 propuestas
para afrontar con éxito este reto social.
Título: Libro Verde sobre la Dependencia en España.
Autor: Julio Sánchez Fierro. Edita: Fundación AstraZéneca. Páginas: 213.
Pedidos : Haz click aquí
( Tf. 91 351 43 28 ) ( Fax : 91 351 27 65 )
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tratado de Medicina Legal y Toxicología
Esta nueva edición del Tratado de Medicina Legal y Toxicología mantiene
vivo, tal y como reza el prólogo, el espíritu de su creador, el Prof.
Juan Antonio Gisbert Calabuig, pero incorpora a nuevos autores, cada uno
de ellos competente especialista, que la dotan de pluralidad en sus opiniones.
El profesor Enrique Villanueva, heredero de la obra por designio del Dr.
Gisbert Calabuig, ha coordinado esta nueva edición. Por todo ello, el
tratado continúa siendo una obra de referencia, con clara orientación
pedagógica y con la finalidad de ser útil para estudiantes y especialistas
en Medicina Legal y aspirantes al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.
La obra incluye aspectos legislativos actualizados, revisión de capítulos
e incorporación de otros nuevos. El Derecho Médico, por su importancia
actual, ha sido ampliado en sus contenidos con profesores extranjeros
del máximo prestigio.
En cuanto a la Tanatología, se introduce un nuevo capítulo sobre Entomología
cadavérica. También son importantes las revisiones y modificaciones en
el ámbito de la Patología Forense y la Valoración del Daño Corporal, Medicina
Legal Sexológica y de la Reproducción. Por último, tal y como lo describe
el Prof. Villanueva en el prefacio, este Tratado se diferencia de otros
tratados de Medicina Legal porque intenta hacer un abordaje holístico
de lo que los autores entienden por Medicina Legal, lo que abarca también
la Toxicología, la Criminalística y la Psiquiatría Forense.
Título: Medicina Legal y Toxicología.
Autor: E. Villanueva Cañadas.
Edita: Masson. Páginas: 1416.
Pedidos: Tf. 91 351 43 28. Fax 91 351 27 65.
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Ética y legislación en enfermería
La nueva serie de Manuales de Enfermería supone una auténtica innovación
en este campo al constituir una colección de libros encaminados a tratar
todas y cada una de las especialidades de Enfermería. Los destinatarios
son los alumnos de las Escuelas Universitarias de Enfermería, y dada su
adecuación a los conceptos actuales, representa también un elemento valioso
para todos aquellos profesionales de Enfermería que deseen disponer de
bibliografía de apoyo para repaso y actualización de conocimientos.
En la elaboración de cada uno de los libros que componen la serie se
ha buscado la sencillez de expresión y presentación, unida al máximo rigor
científico y pedagógico, de acuerdo con las orientaciones más avanzadas
actualmente tanto en la enseñanza como en la formación continuada de Enfermería.
Para favorecer su comprensión, se incluye un cuestionario al final de
cada volumen planteando preguntas y respuestas de autoevaluación, con
indicación de la página del texto donde ampliar información y conocimientos.
Título: Ética y legislación en enfermería.
Autor: Serie manuales de enfermería.
Edita: Masson. Páginas: 480.
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( Tf. 91 351 43 28 ) ( Fax : 91 351 27 65 )
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Régimen funcionarial en Andalucía
José Antonio Gámez Gámez y Arturo Gámez Gámez han actualizado la obra
que sobre el régimen jurídico de la función pública en Andalucía editaron
en 1998, bajo el patrocinio del Instituto Andaluz de Salud Pública, que
ha hecho posible esta segunda recopilación de normas nacionales y autonómicas.
Desde disposiciones generales hasta normas sobre la función pública directiva,
sobre los procedimientos de gestión de personal, los registros de personal,
las relaciones de puestos de trabajo, la formación y el perfeccionamiento;
el acceso, provisión y promoción profesional, las situaciones administrativas,
la representación y participación, las condiciones de trabajo, la responsabilidad
penal, contable y administrativa, el régimen de incompatibilidades, el
reconocimiento de servicios, y las retribuciones e indemnizaciones.
También se han incluido normas de personal sanitario como el Estatuto
Marco, y decretos que regulan la inspección de prestaciones, la provisión
de plazas de farmacia y veterinaria, y las funciones y retribuciones del
Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de
Andalucía en farmacia y veterinaria.
Título: Régimen Jurídico de la Función Pública en Andalucía.
Autor: José Antonio y Arturo Gámez Gámez.
Edita: Instituto Andaluz de Administración Pública. Páginas: 977.
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CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos
Magistrado del Tribunal Supremo
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias
Santiago Pelayo
Abogado
Julio Galán Cortés
Abogado. Doctor en Medicina
Editor : Iñigo Barreda
Coordinador : Carlos Barreda
Redacción : Pablo Parrón
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