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SUMARIO DICIEMBRE 2004 /
ADS nº 111
INFORME/TRIBUNA
La carrera profesional en los Servicios de Salud: Compensación por
Competencias. VIII Congreso de Recursos Humanos en la Sanidad. PABLO
PARRÓN.
La Ley francesa relativa a los 'derechos de los enfermos al final de su
vida'.
ANTONIO PIGA Y Mª. TERESA ALFONSO. Universidad de Alcalá de Henares.
Apuesto por lo contencioso.
SANTIAGO PELAYO. Abogado. Vocal del Consejo Asesor de ADS.
SENTENCIAS
CIVIL
Condena a hospital y absolución a psiquiatra por el suicidio de
un paciente
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Anulada la condena a ginecólogo y pediatra en un parto con sufrimiento
fetal
Culpa de la Administración por no evitar el riesgo de contagio de
VIH de madre a hijo
Supremo: la equiparación entre el título MIR y certificación no
es discriminatoria
Valencia / Anulado el incremento lineal del específico de especializada
de 1995
Navarra / Anulada una norma que permitía la custodia de vacunas
fuera de las farmacias
SOCIAL
La protección legal del Estado que le exculpa de 'riesgos de desarrollo'
no rige hasta 1999
Supremo: 'La vía social es hábil para juzgar demandas presentadas
hasta la Ley 29/98'
El cese del eventual, nulo si no consta en el contrato la causa
real de nombramiento
NORMATIVA.
Nueva prórroga de un año para la OPE Extraordinaria
Valencia / Firma electrónica en documentos sanitarios
Nuevos principios activos en especialidades farmacéuticas publicitarias
Canarias / Equiparación retributiva en los servicios de urgencia
Sistema de Hemoterapia de Extremadura
LIBROS
Guía de protección de datos sanitarios
Retos de la sociedad biotecnológica. Ciencia y Ética
Atención farmacéutica y responsabilidad
Las leyes de la bioética
Manual de siglas médicas
BOLETINES OFICIALES
BOE
Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Cantabria
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Cataluña
Extremadura
Galicia
La Rioja
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Valencia
INFORME/TRIBUNA
La carrera profesional en los Servicios de Salud:
Compensación por Competencias
El VIII Congreso de Recursos Humanos en la Sanidad reunió en Madrid
(*) a directivos y responsables de gestión de personal del Ministerio
de Sanidad y de los Servicios de Salud de las autonomías para debatir
sobre el desarrollo de la carrera profesional, el futuro de los sistemas
de evaluación del desempeño, y otras cuestiones de actualidad laboral
como la negociación de la modificación de la Directiva 93/104 sobre tiempo
de trabajo, la prevención de riesgos sanitarios y agresiones al personal.
Los debates se centraron en la importancia de que la carrera no se convierta
en una mera subida retributiva, sino en promover el enfoque de de un sistema
incentivador de la promoción profesional condicionado a la calidad de
la asistencia y al cumplimiento de objetivos. De hecho, la mayoría de
los modelos de carrera expuestos en el congreso, organizado por INSTITUTO
DE FOMENTO SANITARIO y ACTUALIDAD DEL DERECHO SANITARIO otorgan una mayor
valoración al cumplimiento de los estándares de calidad asistencial y
de los objetivos fija-dos que a otros requisitos obligatorios de ascenso.
La novedad para el 2005 es que la carrera se empieza a aplicar también
a Enfermería en algunas autonomías. La homologación de categorías profesionales
para hacer efectiva la movilidad geográfica, la financiación de la carrera,
la carencia de especialistas y su huida a otros países con mejores condiciones
laborales fueron otras cuestiones analizadas por los especialistas como
amenazas inminentes para el sistema.
REF. 178/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
La Ley francesa relativa a los 'derechos
de los enfermos al final de su vida'
El martes 30 de noviembre de 2004, la Asamblea Nacional Francesa
adoptó, en primera lectura, la ley relativa a los derechos de los enfermos
al final de su vida, por 548 votos a favor y 3 abstenciones, una de las
cuales se debió, al parecer, a un error ya que la intención manifestada
era de voto positivo. Estimamos que el contenido de esta ley, su fundamentación
y sus antecedentes tienen una gran importancia en España para ser tenidos
en cuenta en relación con las pretensiones de algunas personas o grupos
de que se regulase la despenalización de la eutanasia y el suicidio asistido,
coincidiendo con una campaña mediática alrededor del estreno de la película
"Mar adentro" sobre la vida y suicidio asistido de Don Ramón
Sanpedro.
En Francia, esta ley también vino precedida de un caso en el que el joven
tetrapléjico, M. Vincent Humbert, en respuesta a su demanda insistentemente
repetida, fue "ayudado a morir".
En este caso la ayuda le fue prestada por su médico el Dr. Fréderic Chaussoy,
que desconectó el respirador artificial e inyectó al paciente una solución
de cloruro potásico, con lo que está procesado por envenenamiento premeditado.
Este caso, que se describe en el libro del propio Dr. Frédéric Chaussoy
"Je ne suis pas un assassin" (Ed. Oh), ha producido en Francia
un amplio debate social y médico que final-mente ha tenido como fruto
la ley cuyo contenido brevemente comentamos.
REF. 179/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Apuesto por lo contencioso
Ahora que según Diario Médico (día 15 de diciembre) existe un futbolístico
empate dos a dos entre diferentes Tribunales Superiores de Justicia partidarios
de enviar la resolución de las cuestiones que planteen el personal sanitario
público bien a la jurisdicción social o a la contencioso-administrativa,
(Castilla-La Mancha y La Rioja a favor de lo Contencioso y Andalucía y
Castilla-León favorables a lo Social), parece el momento oportuno para
tomar partido por una u otra postura.
Los que opinan que la jurisdicción social sigue siendo la competente
basan su argumentación en dos premisas:
- El artículo 45.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que residencia
en la jurisdicción social la competencia para la resolución de estos pleitos,
no ha sido expresamente derogado por el Estatuto Marco (Ley 55/2003, de
16 de diciembre).
- La nueva calificación que el referido Estatuto Marco hace de la naturaleza
jurídica de la relación de prestación de servicios de de este personal
sanitario público tipificándola como relación funcionarial especial, no
supone ninguna modificación sustancial respecto a como calificaban esta
situación los derogados Estatutos de Personal Médico, Personal Sanitario
no Facultativo y, Personal no sanitario de Instituciones Sanitarias de
la Seguridad Social.
REF. 180/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SENTENCIAS
CIVIL
Condena a hospital y absolución a psiquiatra
por el suicidio de un paciente
Un centro psiquiátrico ha sido condenado por el suicidio de un enfermo
en concepto de responsabilidad por riesgo al no adoptar las medidas de
vigilancia y seguridad pertinentes. La indemnización asciende a 130.000
euros, que compensará a la esposa y al hijo del fallecido, y corresponde
a daños económicos y morales a pesar de que no se presentaron pruebas
con-cretas sobre el alcance de los perjuicios. El paciente se suicidó
ahorcándose con una toalla desde el tubo de desagüe de la cisterna, contra
toda previsión médica, pues el enfermo había manifestado una mejoría importante
el día anterior al suceso. Durante la noche previa empeoró su cuadro clínico,
y fue atendido por una ATS, pero al médico no se le comunicó esta evolución,
y no se adoptaron medidas extraordinarias de evitación del daño. No obstante
el correcto proceder del médico, conforme al protocolo del hospital, la
Audiencia Provincial de Murcia interpreta que existe responsabilidad hospitalaria
por no haber instalado una cisterna automática o empotrada sin elementos
exteriores que posibilitaran el suicidio.
La presunción de culpa, y la inversión de la prueba en contra del hospital,
que no acreditó medidas de prevención en relación con la cisterna, han
condicionado una condena fundamentada en la doctrina .
REF. 181/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 98 / octubre 2003, pág. 742. Un geriátrico deberá indemnizar por
falta de vigilancia y seguridad de sus instalaciones.
ADS nº 88 / noviembre 2002, pág. 848. Penal. Condena millonaria a centro
psiquiátrico por no tener servicio de seguridad.
ADS nº 78 / diciembre 2001, página 842. Condena al director y al propietario
de centro psiquiátrico por fuga del paciente.
ADS nº 67 / diciembre 2000, página 776. Absolución de MIR de primer año,
y enfermeras. Condena a hospital por suicidio.
ADS nº 60 / abril 2000, pág. 313. El Insalud indemnizará por no vigilar
permanentemente a un maníaco psicótico.
ADS nº 42 / sep. 1998, pág. 501. Un hospital indemnizará por no poner
vigilancia continua a un enfermo mental.
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Anulada la condena a ginecólogo y
pediatra en un parto con sufrimiento fetal
La condena solidaria impuesta por la Audiencia de Valladolid a un
ginecólogo, un pediatra, y Sanitas por los daños ocasionados a un
recién nacido durante la asistencia previa al parto -minusvalía del 33
por ciento por retraso madurativo, encefalopatía de etiología sufrimiento
fetal perinatal- ha sido anulada por el Tribunal Supremo. Su resolución
interpreta que en primera instancia -cuya condena solidaria es confirmada
por la Audiencia- se limita a aceptar argumentos de informes periciales
que encuentran falta de diligencia en los facultativos, sin atender la
calificación de otros peritos que informaron de una actuación correcta.
Los hechos relatan la asistencia por ginecólogo a una gestante de 40 años
con antecedentes de abortos durante el año y medio anterior al parto,
citada en su consulta dos días después de haber salido de cuentas. En
el transcurso de los cuatro días posteriores, la paciente es monitorizada.
La intervención se aplaza hasta el cuarto día a pesar de las molestias
y contracciones referidas por la paciente desde el segundo día. Dos días
antes del parto hay dilatación de dos centímetros. El cuarto día, el ginecólogo
decide cesárea inmediata, tras lo que el neonato tuvo que ser reanimado
por anestesista al estar hipotónico y presentar problemas cardiorespiratorios,
siendo trasladado cuatro horas después a un hospital.
REF. 182/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 108 / septiembre 2004, pág. 660. La ausencia de ginecólogo y la
falta de monitorización condenan al Insalud.
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 22. Clínica condenada por falta de medios
para prevenir el sufrimiento fetal.
ADS nº 93 / abril 2003, pág. 341. Ginecología / Condena por no detectar
sufrimiento fetal y demorar la cesárea.
ADS nº 90 / enero 2003, pág. 22. Ginecología: condena penal por impericia
y falta de medios en sanatorio privado.
ADS nº 91 / febrero 2003, pág. 132. Primera condena expresa del Supremo
por no reducir el período expulsivo del feto.
ADS nº 84 / jun. 2002, pág. 484. Condena en parto con sufrimiento fetal
atendido por una matrona.
ADS nº 84 / junio 2002, pág. 482. Responsabilidad objetiva del Insalud
por sufrimiento fetal del neonato.
ADS nº 84 / junio 2002, pág. 473. Ginecólogo, matrona y clínica condenados
por imprudencia temeraria en el parto.
ADS nº 81 / marzo 2002, pág. 240. Prisión e inhabilitación especial por
no ordenar cesárea a pesar del sufrimiento fetal.
ADS nº 80 / febrero 2002, pág. 129. Un año de prisión y tres de inhabilitación
por omitir pruebas diagnósticas inexcusables.
ADS nº 64 / septiembre 2000, pág. 597. Condena al SAS por no practicar
una cesárea y faltar datos en la historia clínica.
ADS nº 6 / junio 1995, pág. 373. La matrona está obligada a avisar al
médico cuando hay sufrimiento fetal.
Culpa de la Administración por no
evitar el riesgo de contagio de VIH de madre a hijo
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha reconocido una indemnización
de 20.000 euros a una madre seropositiva de VIH por omisión de asistencia
sanitaria a su hijo tendente a evitar o reducir el riesgo de transmisión
vertical del virus durante el embarazo y la lactancia.
En cambio, rechaza la indemnización solicitada por el contagio VIH causado
a la madre a través de transfusiones sanguíneas. Y ello debido a que ésta
no probó cuáles fueron los perjuicios concretos, singulares y tangibles
(secuelas) que ha causado en su persona la demora en ser notificada de
la infección VIH.
En un informe médico se detalla que la madre no fue tratada del VIH durante
casi cuatro años (durante ese tiempo no fue informada de que estaba contagiada),
pero en el escrito de conclusiones la demandante no justifica la indemnización,
remitiéndose a la valoración de la jurisprudencia existente para casos
similares. Según la sentencia, tampoco ha probado cuál ha sido el perjuicio
patrimonial de forma individualizada. El tribunal censura que el servicio
público funcionase adecuadamente al no comunicar a la madre la infección
que había contraído para establecer un tratamiento médico preventivo del
desarrollo del virus.
REF. 183/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 93/ abril 2003, pág. 364. Ayudas por contagio transfusional VHC
en el sistema público.
ADS nº 84 / jun. 2002, pág. 516. LEY 14/2002, de 5 de junio, de ayudas
por contagio transfusional VHC.
ADS nº 57 / mayo 2000, pág. 72. Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Acompañamiento.
ADS nº 60 / abril 2000, pág. 340. ORDEN de 21 de marzo de 2000, por la
que se crea el censo de afectados de hepatitis C.
ADS nº 65 / oct. 2000, pág. 659. Plazo para pedir ayudas por contagio
VIH: comienza cuando el afectado lo conoce.
ADS nº 28 / mayo 1997, pág. 270. Indemnización en vía judicial: el doble
que la del baremo de ayudas por VIH.
Supremo: la equiparación entre título
MIR y certificación no es discriminatoria
El sistema de acceso excepcional al título de Medicina Familiar y
Comunitaria, regulado por el Real Decreto 1753/1998, previó en su artículo
4.3 que en las pruebas selectivas de concursos se valoraría entre seis
y ocho años de ejercicio el hecho de haber obtenido el título por el sistema
de residencia.
Este precepto ha sido respaldado por el Tribunal Supremo, en una sentencia
que rechaza la reclamación presentada por la Federación Aragonesa de Sindicatos
y Asociaciones de Médicos Titulares (Fasamet). El sindicato impugnó la
norma al interpretar que la preferencia otorgada al título vía MIR atentaba
contra los principios constitucionales de igualdad de acceso a la función
pública.
El Supremo se remite a jurisprudencia anterior, por aplicación del principio
de unidad de doctrina , considerando que la valoración del título MIR
no es discriminatoria por dos razones: porque no es el único mérito baremable,
y porque la equivalencia establecida entre título y ejercicio durante
seis u ocho años en una plaza de Medicina de Familia tiene en cuenta el
esfuerzo, experiencia y conocimientos que uno y otro mérito comportan.
"No es más que una regla de equiparación (...) que no discrimina
a los que han accedido mediante la certificación prevista en el artículo
3 del Real Decreto 853/1993".
REF. 184/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 94 / mayo 2003, pág. 404. Supremo / La vía excepcional de acceso
al título de especialista no es discriminatoria (RD 1497/99).
ADS nº 91 / 2003, pág. 202. REAL DECRETO 139/2003, de 7 de febrero, que
actualiza la regulación de la formación médica especializada.
ADS nº 87 / octubre 2002, pág. 759. Supremo / El tope temporal para el
acceso excepcional al título de Familia es legal.
ADS nº 79 / enero 2002, pág. 111. Características de las pruebas para
el acceso excepcional al título de Medicina Familiar.
ADS nº 66 / nov. 2000, pág. 741. El acceso a la especialidad por la vía
excepcional no vulnera la igualdad.
ADS nº 54 / octubre 1999, pág. 613, Real Decreto 1497/1999, sobre Procedimiento
Excepcional de Acceso al Título de Médico Especialista.
ADS nº 49 /abril 1999, pág. 241, Resolución del 26.3.99, formación complementaria
de los Pre95´para acceder al título de Medicina Familiar.
ADS nº 42 /sep.1998, pág. 533, Real Decreto 1753/1998, sobre sistema excepcional
de acceso al título de especialistas en medicina familiar.
ADS nº 22 / nov.1996, pág. 725, Orden de 16.10.96, sobre homologación
de títulos extranjeros de médicos y farmacéuticos especialistas.
ADS nº 14 / feb 1996, pág. 139, Decreto 2072/1995, de 22 de diciembre,
de adaptación de la Directiva sobre reconocimiento de títulos de la UE.
ADS nº 6 / junio 1995, pág. 404, Real Decreto 931/1995, sobre acceso al
título de Medicina Familiar para licenciados después de 1995.
ADS nº 2 / febrero 1995, pág. 133, Orden del 14.12.1994, sobre procedimiento
de acceso al título de especialista.
Valencia / Anulado el incremento lineal
del específico de especializada de 1995
El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación parcial del acuerdo suscrito
entre la Consejería de Sanidad de Valencia y Cemsatse el 27 de julio de
1995 sobre aspectos retributivos y condiciones laborales del personal
de atención especializada.
En ese pacto laboral se acordó una subida lineal de 33.000 pesetas mensuales
fijas y consolidadas en el complemento específico de exclusividad, lo
que es ilegal según el Tribunal Supremo porque atenta contra normas básicas
del régimen funcionarial como la Ley 53/1984 de Incompatibilidades. El
artículo 16.4 (adicionado por la Ley 31/91) de esta norma impide la compatibilidad
con el ejercicio privado, salvo en el caso de que la percepción de complementos
específicos o concepto equiparable no supere el 30 por ciento de la retribución
básica. En el caso que se estudia, el complemento específico tiene una
cuantía superior al 30 por ciento de las retribuciones básicas, lo que
quebranta la norma básica antes citada. El TSJ de Valencia ya se pronunció
en otra ocasión (sentencia del 8.10.1998) sobre esta materia anulando
la regulación del complemento específico en Valencia (artículo 5 del Decreto
180/96). La sentencia desestima el recurso de la Generalidad de Valencia
y de Cemsatse, respaldando la tesis sostenida por UGT.
REF. 185/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 75 / septiembre 2001, pág. 620. Valencia / El Supremo censura una
nueva jerarquización salarial a médicos de cupo.
ADS nº 42 / sep. 1998, pág. 514. La integración forzosa de especialistas
de Valencia es nula, ratifica el Supremo.
ADS nº 18 / junio 1996, pág. 443. Anulado el sistema lineal de pago del
transitorio en Valencia.
ADS nº 2 / enero 1995, pág. 108. Anulada la integración forzosa de los
especialistas de cupo en Valencia.
ADS nº 1 / enero 1995, pág. 32. El Tribunal Superior de Valencia respalda
la jerarquización salarial realizada a médicos de cupo.
Navarra / Anulada una norma que permitía la
custodia de vacunas fuera de las farmacias
Los centros de educación infantil no pueden conservar vacunas durante
un tiempo superior a unos días, pues se trata de una tarea y responsabilidad
obligada de custodia y conservación de medicamentos que corresponde a
los profesionales de la farmacia, bien con oficina abierta, bien por el
desempeño o realización de su trabajo profesional en los servicios farmacéuticos.
Esta es la conclusión judicial de una sentencia del Tribunal Supremo
que confirma una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Navarra
acogiendo los argumentos del Colegio de Farmacéuticos autonómico.
Conservación por centros educativos La sentencia declara ilegal parte de la Orden 40/1998 sobre acceso gratuito
a vacunas infantiles que regula la conservación en centros educativos
por un tiempo mayor que el necesario para la dispensación de las vacunas,
por contravenir el artículo 103.1 de la Ley General de Sanidad.
La infracción legal se produce por regular de forma genérica la custodia
y conservación de medicamentos, sin distinguir entre unos supuestos y
otros, indica el Tribunal Supremo.
REF. 186/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº nº 96 / julio - agosto 2003, pág. 575. La dispensación hospitalaria
a domicilio no invade competencias de las farmacias.
ADS nº 88 / noviembre 2002, pág.855. Los colegios pueden negar a las farmacias
la venta de medicamentos a domicilio.
ADS nº 66 / noviembre 2000, pág.752. Valencia regula la atención farmacéutica
en los centros de primaria.
ADS nº 57 / enero 2000, pág.28. Farmacéuticos: la restricción para dispensar
especialidades de uso hospitalario es legal.
ADS nº 51 / junio 1999, pág.378. El Supremo avala el decreto que permite
a los hospitales dispensar productos sanitarios.
SOCIAL
El blindaje legal del Estado que le exculpa
de 'riesgos de desarrollo' no rige hasta 1999
La exoneración del Estado en casos de daños por ‘riesgos del desarrollo’
no es aplicable a reclamaciones anteriores a la entrada en vigor de la
disposición que lo regula, es decir, el artículo 141.1 de la Ley 4/1999,
de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los ‘riesgos del desarrollo’ (hechos o circunstancias que no se hubieran
podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia
o de la técnica en el momento de producirse el daño) califican un concepto
DOCTRINAL que tuvo su más importante debate durante la tramitación de
varias leyes que en 1998 exoneraron a la Administración de indemnizar
en este supuesto.
Pero el Supremo ha matizado la vigencia de la Ley 4/1999, al interpretar
que sólo es aplicable a reclamaciones posteriores a su entrada en vigor.
Este supuesto "será utilizable en litigios futuros, pero no en el
presente", refiriéndose a una demanda por pérdida de la visión del
ojo derecho por varias intervenciones con complicaciones postoperatorias
en oftalmología, cuya reclamación previa se presentó el 17 de agosto de
1998. La indemnización otorgada es de 31.000 euros, por daños morales
y materiales, aplicando como modelo orientativo el baremo de daños por
vehículos.
REF. 187/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otros documentos de interés en ADS :
ADS nº 107 / julio - agosto 2004, pág. 571. Oftalmología / Condena por
no informar del riesgo de empeorar por la intervención.
ADS nº 103 / marzo 2004, pág. 236. Oftalmología / Absolución por anotar
en la historia clínica que se informó verbalmente.
ADS nº 95 / junio 2003, pág. 478. Miopía / Culpa objetiva por infección
operatoria al no aplicar mejor profilaxis.
ADS nº 95 / junio 2003, pág. 484. Condena al SVS por no informar del riesgo
de pérdida de visión en operación de cataratas.
ADS nº 92 / marzo 2003, pág. 259. La doctrina sobre el contrato de obra
salpica a Oftalmología, por mala praxis en miopía.
ADS nº 82 / abril 2002, pág. 296. Primera condena por error con láser
en miopía y faltar el consentimiento.
ADS nº 54 / octubre 1999, pág. 177. Oftalmólogo absuelto por informar
del riesgo de desprendimiento de retina.
ADS nº 38 / abril 1998, pág. 177. Absolución en Oftalmología. Una historia
clínica completa sirvió de consentimiento.
ADS nº 24 / enero 1997, pág 20. Oftalmología (cataratas). Otro tribunal
condena por falta de consentimiento en acto médico correcto.
Supremo: 'La vía social es hábil para juzgar
demandas presentadas hasta la Ley 29/98'
El Tribunal Supremo ha declarado que la jurisdicción social es competente
para juzgar demandas anteriores a la entrada en vigor de la Ley 29/98
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, norma que canalizó todas
las reclamaciones contra la Administración en la jurisdicción contenciosa.
De esta forma corrige a la Sala Social del Tribunal de Galicia, que se
declaró incompetente para juzgar daños sanitarios, atendiendo a la fecha
en la que dictó sentencia y no al momento de presentación de la demanda
(el 12 de diciembre de 1998). El alto tribunal declaró que había contradicción
de doctrina después de que las partes en litigio aportaran sentencias
a favor y en contra de la competencia social. Pero el Supremo señala que
la regulación de la responsabilidad patrimonial de la Ley 30/1992 dejó
hábil la vía social hasta el 14 de diciembre de 1998, día de la entrada
en vigor de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Así, remite las actuaciones al tribunal autonómico para que vuelva a dictar
sentencia. El juzgado de lo social había estimado la reclamación, indemnizando
con cuarenta millones de pesetas un contagio de VHC transfusional entre
1986 y 1987, por no informar a la familia del menor de un riesgo de infección
que ya figuraba en el Catálogo de Especialidades Farmacéuticas de 1987
(concentrado factor VIII de Laboratorios Landerlan).
REF. 188/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 96. Ley de Ayudas a afectados por VHC.
ADS nº 89 / diciembre 2002, pág. 900. Ya es doctrina : la Sala de Conflictos
declara que la vía civil es apta para juzgar al Estado.
ADS nº 81 / marzo 2002, pág. 222. Sala de Conflictos del Supremo: la demanda
contra el Estado y aseguradora, a la vía civil.
ADS nº 81 / marzo 2002, pág. 218. El Supremo indemniza un contagio VHC
por no informar de alternativas a la transfusión.
ADS nº ADS nº 58 / feb. 2000, pág. 161. La demanda contra médico, Insalud
y su aseguradora, a la vía contenciosa.
ADS nº 70 / marzo 2001, pág. 210. VHC: contradicción en el Supremo sobre
la indemnización de contagios anteriores a 1989.
ADS nº 49 / abril 1999 221. Contagio de VHC: el peregrinaje de una reclamación
hasta que llega la sentencia.
El cese del eventual, nulo si no consta
en el contrato la causa real de nombramiento
El cese de una ATS con contrato eventual ha sido declarado nulo por
el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria por no especificar el nombramiento
las causas de contratación, ni ajustarse el despido a alguno de los supuestos
contemplados en la Ley 30/1999, sobre Selección y Provisión de Plazas
de Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
En el nombramiento figuraba como causa de la contratación "la realización
de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria",
lo que ha sido combatido por el Tribunal Supremo al demostrarse que la
ATS desempeñaba tareas propias del personal de enfermería de carácter
permanente (Servicio de Observación en planta de hospitalización).
El cese, por lo tanto, sólo podía llevarse a cabo cuando venciera el
plazo expresamente determinado en su nombramiento, o por suprimirse las
funciones que lo determinaron. En relación con los salarios de tramitación,
la sentencia declara que el cese nulo comporta la readmisión, y el abono
de las retribuciones dejadas de percibir desde el cese hasta la fecha
de la sentencia, "descontadas las ya percibidas en cuantía no inferior
a las reconocidas en esta sentencia por prestación de otros servicios,
o hasta la fecha en que se cubra definitiva-mente la vacante ocupada por
la actora si es anterior a la referida notificación y con los mismos descuentos.
REF. 189/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 104 / abril 2004, pág. 348. El contrato eventual debe mantenerse
si persisten las razones por las que se inició.
ADS nº 100 / diciembre 2003, pág. 1014. Ley del Estatuto Marco del Personal
Estatutario de los Servicios de Salud.
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 62 . Las causas de cese de la Ley 30/1999
rigen para contratos de ATS suscritos antes de su vigencia.
ADS nº 96 / jul. - ago. 2003, pág. 585. El Supremo aclara que la sucesión
de contratos no convierte la relación laboral en indefinida.
ADS nº 92 / marzo 2003, pág. 282. Las causas de cese de la Ley 30/1999
afectan a contratos previos a su entrada en vigor.
ADS nº 82 / abril 2002, pág. 337. El contrato de sustitución cesa cuando
el titular vuelve o pierde el derecho a la plaza.
ADS nº 62 / jun. 2000, pág. 473. La sustitución de interino por especialista,
condición resolutoria tácita del contrato.
ADS nº 54 / octubre 1999, pág. 604. Ley 30/1999, de Selección y Provisión
de Plazas de Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
NORMATIVA
Nueva prórroga de una año para la OPE
Extraordinaria
La complejidad del proceso de consolidación y provisión de plazas
establecido en la Ley 16/ 2001, y el elevado número de convocatorias,
de plazas ofertadas y de aspirantes presentados y admitidos a los procesos
han revelado insuficientes los plazos y prórrogas establecidos hasta el
momento.
La disposición adicional novena de la Ley 16/ 2001 fijó un plazo límite
de 18 meses desde la publicación de cada convocatoria, plazo que fue prorrogado
por dos veces en las Leyes 53/ 2002 y 62/ 2003, de medidas fiscales, administrativas
y del orden social, hasta el 31 de diciembre de 2003 y el 31 de diciembre
de 2004, respectivamente.
Ante la inmediata finalización de dicha prórroga, se articula mediante
el presente Real Decreto Ley 9/2004, un nuevo plazo de 12 meses contados
desde el día siguiente al de su entrada en vigor, para concluir los procesos
iniciados con las suficientes garantías de seguridad jurídica y amparo
legal, derogando así la disposición adicional novena de la Ley 16/ 2001.
REF. 190/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Valencia / Firma electrónica en documentos
sanitarios
Una orden de la Consejería de Sanidad de Valencia ha regulado la
utilización de la firma electrónica reconocida en todos los aplicativos
informáticos, procedimientos y documentos generados en los sistemas de
información sanitarios. Aunque el soporte de papel seguirá siendo el vehículo de comunicación
entre facultativos médicos y las empresas, Seguridad Social y farmacias,
los documentos sanitarios digitales (emitidos en papel), como la receta
médica y los partes de alta y baja, son documentos unívocos, identificados
con una clave alfanumérica y vinculados a una firma electrónica reconocida.
Todos los profesionales adscritos a la Consejería recibirán certificados
digitales en soporte seguro (tarjeta con chip criptográfico), para su
utilización en las aplicaciones de firma electrónica reconocida de los
centros sanitarios.
Todo documento asistencial en soporte electrónico deberá incorporar la
firma electrónica del profesional que haya intervenido, que tendrá el
mismo valor jurídico que la firma manuscrita, y cuyas copias serán consideradas
certificados reconocidos.
Con el fin de garantizar los principios de actuación, seguridad, integridad
de las comunicaciones y autenticidad y conservación de los documentos
generados, será responsabilidad de los profesionales mantener en secreto
las claves de acceso, custodiar y utilizar correctamente la tarjeta de
firma electrónica, notificar al responsable de seguridad cualquier incidencia
y cerrar la aplicación informática cuando abandone su puesto de trabajo.
REF. 191/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Nuevos principios activos de especialidades
farmacéuticas publicitarias
La Orden de 17 de septiembre de 1982, que desarrolla el Real Decreto
2730/1981, sobre el Registro de Especialidades Farmacéuticas Publicitarias,
reguló los requisitos que debe reunir un principio activo para que pueda
ser incluido entre las especialidades farmacéuticas publicitarias, y recoge
en su anexo el listado de principios activos susceptibles de ser empleados
en dichas especialidades.
Tras las propuestas de inclusión y exclusión, y de variación en las dosis
y restricciones para determinados principios activos, el Ministerio de
Sanidad modifica mediante la presente orden el referido anexo.
En los artículos 1, 2 y 3 se recoge la relación de principios activos
que se incluyen, las modificaciones de dosis y restricciones, y las exclusiones,
respectivamente. En la disposición transitoria primera se establece un
plazo de seis meses para que los laboratorios que tengan registradas especialidades
farmacéuticas publicitarias adecuen su composición a lo dispuesto en la
presente orden, previa solicitud a la Agencia Española de Medicamentos
y Productos Sanitarios. Serán anuladas, causando baja en el registro farmacéutico,
las especialidades que no hayan sido adaptadas en el plazo de veinticuatro
meses.
REF.192/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Canarias / Equiparación retributiva en
los Servicios de Urgencia
La Administración sanitaria de Canarias y las organizaciones sindicales
CEMSATSE, UGT y CC.OO. han acordado la equiparación retributiva entre
el personal de los Servicios de Urgencia Extrahospitalaria y Hospitalaria
de forma progresiva a partir del 1 de julio de 2004. Se abonará el 45%
de las cantidades que correspondan a la equiparación a partir del 1 de
julio de 2004, otro 45% a partir del 1 de enero de 2005, y el último 10%
a partir del 1 de enero de 2006.
El acuerdo afecta al complemento específico para el personal facultativo
y de los grupos B, C, D y E; al complemento de productividad fija para
el personal facultativo, ATS/ DUE y Auxiliar de Enfermería; y de atención
continuada para ATS/ DUE y el personal de los grupos C, D y E. La equiparación
retributiva en los complementos específicos y de productividad fija será
abonable en doce pagas en las cuantías previstas en el punto quinto del
acuerdo, mientras que en el complemento de atención continuada se toma
como referencia el valor/ hora.
No afecta, sin embargo, al complemento de destino, de productividad variable
por la participación en el sistema de incentivos, de productividad fija
por integración en la carrera profesional del personal facultativo, a
la indemnización por residencia, ni a la indemnización de gastos de locomoción
por utilización de vehículo propio.
REF.193/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Sistema de Hemoterapia de Extremadura
Un decreto ha regulado el Sistema de Hemoterapia de Extremadura,
que está integrado por el Banco de Sangre de Extremadura, los Servicios
Hospitalarios de Transfusión, la Comisión Asesora de Hemoterapia, la Red
Extremeña de Hemovigilancia y el Consejo Participativo de Hemodonación.
El Sistema de Hemoterapia coordinará y organizará los procesos de donación
y recepción de sangre y hemoderivados, así como la separación de plasma
para uso clínico o para la fabricación de medicamentos derivados de la
sangre o plasma.
El Banco de Sangre, incluido en la Red Nacional de Bancos de Sangre, se
crea con el fin de optimizar los recursos del sistema y la atención de
las necesidades de sangre y hemoderivados, y velará por la observancia
del principio de gratuidad. La disposición adicional segunda dispone que
podrá integrar asimismo un Banco de Tejidos.
Los Servicios Hospitalarios de Transfusión, cuyo ámbito de actuación se
restringe al hospital o centro sanitario quirúrgico donde se ubiquen,
contarán con un responsable, médico especialista en Hematología y Hemoterapia.
Todos los centros implicados en la "cadena de transfusión sanguínea"
deben contar con las preceptivas autorizaciones administrativas y estarán
sujetos a la inspección de la autoridad sanitaria autonómica.
La Red Extremeña de Hemovigilancia deberá detectar y comunicar cualquier
efecto o reacción adversa o inesperada de carácter grave producido en
cualquier eslabón del proceso de transfusión. Se garantiza la plena trazabilidad
de cada unidad de sangre extraída o hemoderivado transfundido, desde el
donante al receptor y viceversa, mediante un sistema inequívoco de identificación
de cada componente sanguíneo, cuyas muestras se conservarán en una seroteca.
Los datos requeridos para garantizar la plena trazabilidad se conservarán
durante un mínimo de 30 años. Debe mantenerse en todo momento la confidencialidad
de los datos obtenidos de los pacientes, así como la identidad del donante
que pudiera provocar un problema de salud al transfundido. La Red Extremeña
de Hemovigilancia, que estará conectada con el Sistema Europeo de Alerta
Rápida, contará con un sistema centinela del que formarán parte el Banco
de Sangre y los Servicios Hospitalarios de Transfusión autorizados, a
los que deberá informar cualquier facultativo médico que diagnostique
un efecto o reacción adversa o inesperada. Los capítulos V y VII regulan
la naturaleza, funciones, composición y funcionamiento de la Comisión
Asesora de Hemoterapia, órgano técnico consultivo de la Consejería de
Sanidad, y del Consejo Participativo de Hemodonación, órgano colegiado
de participación ciudadana.
REF.194/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
LIBROS
Guía de protección de datos sanitarios
Publicación de carácter eminentemente práctico, y dirigida a los responsables
de ficheros de los Servicios Sanitarios Públicos de la Comunidad de Madrid,
incluye multitud de ejemplos, modelos de documentos y referencias a contenidos
en sitios web. Incluye una presentación del Director de la Agencia de
Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, y los siguientes bloques
principales:
- Principales obligaciones de los Servicios Sanitarios en materia de protección
de datos personales (declaración de ficheros, tratamiento correcto de
los datos personales - información en la recogida y otros aspectos -,
facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos, seguridad, tratamiento
por terceros).
- Servicios que presta la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad
de Madrid a los Servicios Sanitarios Públicos.
- Consultas más frecuentes resueltas por la Agencia de Protección de Datos
de la Comunidad de Madrid en relación con el tratamiento de datos personales
por los Servicios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.
- Modelos y documentos-tipo.
- Principios de protección de datos.
- Derechos de los ciudadanos en materia de protección de datos.
- Órganos de control.
Título: Guía de protección de datos para Servicios Sanitarios
Públicos.
Autor: Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. Edita: Thomson-Civitas. Páginas: 326.
Pedidos : Haz click aquí
( Tf. 91 351 43 28 ) ( Fax : 91 351 27 65 )
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Retos de la sociedad biotecnológica. Ciencia
y Ética
La obra aborda cómo la biotecnología supone no sólo conocimiento
de los seres vivos sino también posibilidad de intervenir en ellos, modificando
sus características y funcionamiento de manera radical. Nuestra sociedad
se enfrenta a decisiones políticas que requieren un conocimiento claro
de los fundamentos científico-técnicos y de sus consecuencias para el
ser humano.
El catedrático y farmacéutico César Nombela es el coordinador de Retos
de la sociedad biotecnológica. Ciencia y Ética, un libro que reúne la
visión de distintos expertos sobre las posibilidades que plantea a la
sociedad la biotecnología, no sólo como conocimiento de los seres vivos,
sino su capacidad para intervenir sobre ellos modificando sus características
y su funcionamiento de una manera radical. El libro analiza aspectos como
la biotecnología como estrategia científica, el genoma humano, su impacto
en la alimentación, la manipulación genética, la investigación sobre células
troncales y el progreso científico en una perspectiva humanista, entre
otros.
Título: Retos de la sociedad biotecnológica. Ciencia y Ética.
Autores: César Nombela (coordinador), Pedro Cuevas, Víctor de Lorenzo,
Natalia López Moratalla, Francisco Mora, Rafael Pardo, Daniel Ramón Vidal
e Ignacio Sánchez Cámara.
Edita: Faes. Páginas: 336.
Pedidos : Haz click aquí
( Tf. 91 351 43 28 ) ( Fax : 91 351 27 65 )
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Atención farmacéutica y responsabilidad
Javier Sánchez-Caro, subdirector general de Bioética y Orientación
Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Madrid, y Fernando Abellán, profesor
del master en Derecho Sanitario de la Universidad Complutense de Madrid,
son los autores de Atención Farmacéutica y responsabilidad profesional,
un libro que ahonda en el nuevo papel que la legislación reconoce al farmacéutico
como agente implicado en garantizar la salud de los pacientes a través
de la atención farmacéutica.
El libro se divide en tres partes. La primera de ellas hace referencia
a los aspectos generales de la responsabilidad del farmacéutico como los
requisitos exigidos por los tribunales para que pueda apreciar-se la imprudencia
penal del farmacéutico. La segunda parte se adentra en la atención farmacéutica
y el Derecho y trata aspectos como el régimen legal de la AF en España
como nuevo horizonte de responsabilidad. Por último, la tercera parte
analiza la relación entre información, salud y medicamento, con asuntos
como las clases de información relacionadas con la salud o los aspectos
fundamentales de la información clínica o asistencial en la ley de autonomía
del paciente.
Título: Atención farmacéutica y responsabilidad profesional.
Autores: Javier Sánchez-Caro y Fernando Abellán.
Edita: Derecho Sanitario Asesores.
Páginas: 167.
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Las leyes de la bioética
La consideración ética y jurídica de los problemas y conflictos que
suscitan las nuevas tecnologías y su aplicación a los seres vivos y al
medio ambiente se ha convertido en algo habitual en el presente, ya que
quiénes se enfrentan a lo que conocemos como cuestiones de la bioética
deben saber qué dice la ley al respecto.
En una sociedad plural, en la que existen posiciones en conflicto, es
necesario conocer el marco jurídico para dirimir la cuestión. y si ese
marco es insuficiente u obsoleto, será preciso ponerlo en cuestión y trabajar
para cambiarlo; pero siempre será necesario conocerlo. Con este libro
y el CD que lo acompaña se proporcionan los textos legales que conforman
el marco normativo para la toma de decisiones en el campo de la bioética.
Se ha prestado especial atención a la regulación establecida por el Consejo
de Europa y la Unión Europea, ya que los países miembros promueven el
establecimiento de una legislación armonizada. La obra incluye también
la jurisprudencia más significativa que existe, pues los desafíos y dilemas
de los grandes casos han marcado desde sus comienzos la reflexión bioética.
La selección normativa y jurisprudencial abarca, por su especial significación,
la regulación existente en algunos países latinoamericanos, como Argentina,
Chile y México. En próximas ediciones se irán incorporando las normativas
de otros países. Por todo ello esta obra constituye una herramienta fundamental
para el tratamiento de los problemas bioéticos con su cuidada selección
normativa y jurisprudencial, aporta criterios para la reflexión sobre
estas cuestiones y proporciona pautas para enmarcar los conflictos que
hoy en día está planteando la aplicación de la biotecnología y la biomedicina.
Título: Las leyes de la bioética.
Autor: María Casado.
Edita: Gedisa. Páginas: 133.
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( Tf. 91 351 43 28 ) ( Fax : 91 351 27 65 )
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Manual de siglas médicas
Este libro nace ante la necesidad de que todos los profesionales del sector
médico-sanitario, unifiquen un aspecto del lenguaje utilizado desde hace
tiempo y que se encuentra en estado de orfandad. Este "dialecto"
utilizado por todos sin una clara unidad, es plasmado en la práctica médica
habitual tanto en la documentación como en las historias clínicas de los
pacientes. La problemática situación nos ha llevado a enfrentarnos en
el trabajo cotidiano a situaciones reales como la del informe que a continuación
citamos a modo de ejemplo: <<...80a V, q. acude a URG por ACVA,
con AP de FA y Dx de TVP...>>. Tradicionalmente se hubiera informado
como <<...Varón de 80 años que acude a urgencias por accidente Cerebrovascular
Agudo, con antecedentes personales de fibrilación auricular y diagnóstico
de Trombosis Venosa Profunda...>>>.
Hasta la fecha, éstos términos han sido explicados brevemente en otros
libros. Ninguno muestra una visión extensiva de los distintos significados
que tienen estas abreviaturas en las diferentes especialidades.
Esta nueva situación no ha hecho más que comenzar. La sectorización es
cada vez mayor y el lenguaje científico tiende a establecer dialectos
por hospitales, especialidades o incluso distintas escuelas dentro de
una misma especialidad. Hemos sido víctimas de nuestra propia comodidad
a la hora de escribir y a la vez hemos perjudicado al paciente -en primer
término- y a nuestros propios compañeros, que en ocasiones no consiguen
descifrar lo que pretendemos decir. Es indudable el beneficio que la simplificación
del lenguaje aporta al trabajo aunque requiere una estandarización. Por
ello nuestro propósito con este Manual es aportar al mundo médico-sanitario
de un instrumento que pueda contribuir a aclarar esta situación "universalizando"
el nuevo lenguaje que se impone.
Título: Manual de siglas médicas por especialidades.
Autores: Juan Martín Lázaro y José Rubí Cervino.
Edita: Zugarto Ediciones. Páginas: 193.
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CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos
Magistrado del Tribunal Supremo
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias
Santiago Pelayo
Abogado
Julio Galán Cortés
Abogado. Doctor en Medicina
Editor : Iñigo Barreda
Coordinador : Carlos Barreda
Redacción : Pablo Parrón
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