SUMARIO DICIEMBRE 2004 / ADS nº 111

INFORME/TRIBUNA

 La carrera profesional en los Servicios de Salud: Compensación por Competencias. VIII Congreso de Recursos Humanos en la Sanidad. PABLO PARRÓN.
La Ley francesa relativa a los 'derechos de los enfermos al final de su vida'.
ANTONIO PIGA Y Mª. TERESA ALFONSO. Universidad de Alcalá de Henares.
Apuesto por lo contencioso.
SANTIAGO PELAYO. Abogado. Vocal del Consejo Asesor de ADS.

SENTENCIAS

CIVIL

 Condena a hospital y absolución a psiquiatra por el suicidio de un paciente  
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

 Anulada la condena a ginecólogo y pediatra en un parto con sufrimiento fetal
 Culpa de la Administración por no evitar el riesgo de contagio de VIH de madre a hijo
 Supremo: la equiparación entre el título MIR y certificación no es discriminatoria
 Valencia / Anulado el incremento lineal del específico de especializada de 1995
 Navarra / Anulada una norma que permitía la custodia de vacunas fuera de las farmacias

SOCIAL

 La protección legal del Estado que le exculpa de 'riesgos de desarrollo' no rige hasta 1999
 Supremo: 'La vía social es hábil para juzgar demandas presentadas hasta la Ley 29/98'
 El cese del eventual, nulo si no consta en el contrato la causa real de nombramiento

NORMATIVA.

Nueva prórroga de un año para la OPE Extraordinaria
Valencia / Firma electrónica en documentos sanitarios
Nuevos principios activos en especialidades farmacéuticas publicitarias
Canarias / Equiparación retributiva en los servicios de urgencia
Sistema de Hemoterapia de Extremadura

LIBROS

 Guía de protección de datos sanitarios
Retos de la sociedad biotecnológica. Ciencia y Ética
Atención farmacéutica y responsabilidad
Las leyes de la bioética
Manual de siglas médicas

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INFORME/TRIBUNA

La carrera profesional en los Servicios de Salud: Compensación por Competencias
El VIII Congreso de Recursos Humanos en la Sanidad reunió en Madrid (*) a directivos y responsables de gestión de personal del Ministerio de Sanidad y de los Servicios de Salud de las autonomías para debatir sobre el desarrollo de la carrera profesional, el futuro de los sistemas de evaluación del desempeño, y otras cuestiones de actualidad laboral como la negociación de la modificación de la Directiva 93/104 sobre tiempo de trabajo, la prevención de riesgos sanitarios y agresiones al personal. Los debates se centraron en la importancia de que la carrera no se convierta en una mera subida retributiva, sino en promover el enfoque de de un sistema incentivador de la promoción profesional condicionado a la calidad de la asistencia y al cumplimiento de objetivos. De hecho, la mayoría de los modelos de carrera expuestos en el congreso, organizado por INSTITUTO DE FOMENTO SANITARIO y ACTUALIDAD DEL DERECHO SANITARIO otorgan una mayor valoración al cumplimiento de los estándares de calidad asistencial y de los objetivos fija-dos que a otros requisitos obligatorios de ascenso. La novedad para el 2005 es que la carrera se empieza a aplicar también a Enfermería en algunas autonomías. La homologación de categorías profesionales para hacer efectiva la movilidad geográfica, la financiación de la carrera, la carencia de especialistas y su huida a otros países con mejores condiciones laborales fueron otras cuestiones analizadas por los especialistas como amenazas inminentes para el sistema.

REF. 178/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

La Ley francesa relativa a los 'derechos de los enfermos al final de su vida'

El martes 30 de noviembre de 2004, la Asamblea Nacional Francesa adoptó, en primera lectura, la ley relativa a los derechos de los enfermos al final de su vida, por 548 votos a favor y 3 abstenciones, una de las cuales se debió, al parecer, a un error ya que la intención manifestada era de voto positivo. Estimamos que el contenido de esta ley, su fundamentación y sus antecedentes tienen una gran importancia en España para ser tenidos en cuenta en relación con las pretensiones de algunas personas o grupos de que se regulase la despenalización de la eutanasia y el suicidio asistido, coincidiendo con una campaña mediática alrededor del estreno de la película "Mar adentro" sobre la vida y suicidio asistido de Don Ramón Sanpedro.

En Francia, esta ley también vino precedida de un caso en el que el joven tetrapléjico, M. Vincent Humbert, en respuesta a su demanda insistentemente repetida, fue "ayudado a morir".

En este caso la ayuda le fue prestada por su médico el Dr. Fréderic Chaussoy, que desconectó el respirador artificial e inyectó al paciente una solución de cloruro potásico, con lo que está procesado por envenenamiento premeditado. Este caso, que se describe en el libro del propio Dr. Frédéric Chaussoy "Je ne suis pas un assassin" (Ed. Oh), ha producido en Francia un amplio debate social y médico que final-mente ha tenido como fruto la ley cuyo contenido brevemente comentamos.
REF. 179/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Apuesto por lo contencioso

Ahora que según Diario Médico (día 15 de diciembre) existe un futbolístico empate dos a dos entre diferentes Tribunales Superiores de Justicia partidarios de enviar la resolución de las cuestiones que planteen el personal sanitario público bien a la jurisdicción social o a la contencioso-administrativa, (Castilla-La Mancha y La Rioja a favor de lo Contencioso y Andalucía y Castilla-León favorables a lo Social), parece el momento oportuno para tomar partido por una u otra postura.

Los que opinan que la jurisdicción social sigue siendo la competente basan su argumentación en dos premisas:

- El artículo 45.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que residencia en la jurisdicción social la competencia para la resolución de estos pleitos, no ha sido expresamente derogado por el Estatuto Marco (Ley 55/2003, de 16 de diciembre).

- La nueva calificación que el referido Estatuto Marco hace de la naturaleza jurídica de la relación de prestación de servicios de de este personal sanitario público tipificándola como relación funcionarial especial, no supone ninguna modificación sustancial respecto a como calificaban esta situación los derogados Estatutos de Personal Médico, Personal Sanitario no Facultativo y, Personal no sanitario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
REF. 180/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




SENTENCIAS




CIVIL

Condena a hospital y absolución a psiquiatra por el suicidio de un paciente

Un centro psiquiátrico ha sido condenado por el suicidio de un enfermo en concepto de responsabilidad por riesgo al no adoptar las medidas de vigilancia y seguridad pertinentes. La indemnización asciende a 130.000 euros, que compensará a la esposa y al hijo del fallecido, y corresponde a daños económicos y morales a pesar de que no se presentaron pruebas con-cretas sobre el alcance de los perjuicios. El paciente se suicidó ahorcándose con una toalla desde el tubo de desagüe de la cisterna, contra toda previsión médica, pues el enfermo había manifestado una mejoría importante el día anterior al suceso. Durante la noche previa empeoró su cuadro clínico, y fue atendido por una ATS, pero al médico no se le comunicó esta evolución, y no se adoptaron medidas extraordinarias de evitación del daño. No obstante el correcto proceder del médico, conforme al protocolo del hospital, la Audiencia Provincial de Murcia interpreta que existe responsabilidad hospitalaria por no haber instalado una cisterna automática o empotrada sin elementos exteriores que posibilitaran el suicidio.

La presunción de culpa, y la inversión de la prueba en contra del hospital, que no acreditó medidas de prevención en relación con la cisterna, han  condicionado una condena fundamentada en la doctrina .
REF. 181/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº 98 / octubre 2003, pág. 742. Un geriátrico deberá indemnizar por falta de vigilancia y seguridad de sus instalaciones.
ADS nº 88 / noviembre 2002, pág. 848. Penal. Condena millonaria a centro psiquiátrico por no tener servicio de seguridad.
ADS nº 78 / diciembre 2001, página 842. Condena al director y al propietario de centro psiquiátrico por fuga del paciente.
ADS nº 67 / diciembre 2000, página 776. Absolución de MIR de primer año, y enfermeras. Condena a hospital por suicidio.
ADS nº 60 / abril 2000, pág. 313. El Insalud indemnizará por no vigilar permanentemente a un maníaco psicótico.
ADS nº 42 / sep. 1998, pág. 501. Un hospital indemnizará por no poner vigilancia continua a un enfermo mental.




CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Anulada la condena a ginecólogo y pediatra en un parto con sufrimiento fetal

La condena solidaria impuesta por la Audiencia de Valladolid a un ginecólogo, un pediatra, y Sanitas por  los daños ocasionados a un recién nacido durante la asistencia previa al parto -minusvalía del 33 por ciento por retraso madurativo, encefalopatía de etiología sufrimiento fetal perinatal- ha sido anulada por el Tribunal Supremo. Su resolución interpreta que en primera instancia -cuya condena solidaria es confirmada por la Audiencia- se limita a aceptar argumentos de informes periciales que encuentran falta de diligencia en los facultativos, sin atender la calificación de otros peritos que informaron de una actuación correcta. Los hechos relatan la asistencia por ginecólogo a una gestante de 40 años con antecedentes de abortos durante el año y medio anterior al parto, citada en su consulta dos días después de haber salido de cuentas. En el transcurso de los cuatro días posteriores, la paciente es monitorizada. La intervención se aplaza hasta el cuarto día a pesar de las molestias y contracciones referidas por la paciente desde el segundo día. Dos días antes del parto hay dilatación de dos centímetros. El cuarto día, el ginecólogo decide cesárea inmediata, tras lo que el neonato tuvo que ser reanimado por anestesista al estar hipotónico y presentar problemas cardiorespiratorios, siendo trasladado cuatro horas después a un hospital.

REF. 182/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº 108 / septiembre 2004, pág. 660. La ausencia de ginecólogo y la falta de monitorización condenan al Insalud.
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 22. Clínica condenada por falta de medios para prevenir el sufrimiento fetal.
ADS nº 93 / abril 2003, pág. 341. Ginecología / Condena por no detectar sufrimiento fetal y demorar la cesárea.
ADS nº 90 / enero 2003, pág. 22. Ginecología: condena penal por impericia y falta de medios en sanatorio privado.
ADS nº 91 / febrero 2003, pág. 132. Primera condena expresa del Supremo por no reducir el período expulsivo del feto.
ADS nº 84 / jun. 2002, pág. 484. Condena en parto con sufrimiento fetal atendido por una matrona.
ADS nº 84 / junio 2002, pág. 482. Responsabilidad objetiva del Insalud por sufrimiento fetal del neonato.
ADS nº 84 / junio 2002, pág. 473. Ginecólogo, matrona y clínica condenados por imprudencia temeraria en el parto.
ADS nº 81 / marzo 2002, pág. 240. Prisión e inhabilitación especial por no ordenar cesárea a pesar del sufrimiento fetal.
ADS nº 80 / febrero 2002, pág. 129. Un año de prisión y tres de inhabilitación por omitir pruebas diagnósticas inexcusables.
ADS nº 64 / septiembre 2000, pág. 597. Condena al SAS por no practicar una cesárea y faltar datos en la historia clínica.
ADS nº 6 / junio 1995, pág. 373. La matrona está obligada a avisar al médico cuando hay sufrimiento fetal.


Culpa de la Administración por no evitar el riesgo de contagio de VIH de madre a hijo

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha reconocido una indemnización de 20.000 euros a una madre seropositiva de VIH por omisión de asistencia sanitaria a su hijo tendente a evitar o reducir el riesgo de transmisión vertical del virus durante el embarazo y la lactancia.

En cambio, rechaza la indemnización solicitada por el contagio VIH causado a la madre a través de transfusiones sanguíneas. Y ello debido a que ésta no probó cuáles fueron los perjuicios concretos, singulares y tangibles (secuelas) que ha causado en su persona la demora en ser notificada de la infección VIH.

En un informe médico se detalla que la madre no fue tratada del VIH durante casi cuatro años (durante ese tiempo no fue informada de que estaba contagiada), pero en el escrito de conclusiones la demandante no justifica la indemnización, remitiéndose a la valoración de la jurisprudencia existente para casos similares. Según la sentencia, tampoco ha probado cuál ha sido el perjuicio patrimonial de forma individualizada. El tribunal censura que el servicio público funcionase adecuadamente al no comunicar a la madre la infección que había contraído para establecer un tratamiento médico preventivo del desarrollo del virus.
REF. 183/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº 93/ abril 2003, pág. 364. Ayudas por contagio transfusional VHC en el sistema público.
ADS nº 84 / jun. 2002, pág. 516. LEY 14/2002, de 5 de junio, de ayudas por contagio transfusional VHC.
ADS nº 57 / mayo 2000, pág. 72. Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Acompañamiento.
ADS nº 60 / abril 2000, pág. 340. ORDEN de 21 de marzo de 2000, por la que se crea el censo de afectados de hepatitis C.
ADS nº 65 / oct. 2000, pág. 659. Plazo para pedir ayudas por contagio VIH: comienza cuando el afectado lo conoce.
ADS nº 28 / mayo 1997, pág. 270. Indemnización en vía judicial: el doble que la del baremo de ayudas por VIH.


Supremo: la equiparación entre título MIR y certificación no es discriminatoria

El sistema de acceso excepcional al título de Medicina Familiar y Comunitaria, regulado por el Real Decreto 1753/1998, previó en su artículo 4.3 que en las pruebas selectivas de concursos se valoraría entre seis y ocho años de ejercicio el hecho de haber obtenido el título por el sistema de residencia.

Este precepto ha sido respaldado por el Tribunal Supremo, en una sentencia que rechaza la reclamación presentada por la Federación Aragonesa de Sindicatos y Asociaciones de Médicos Titulares (Fasamet). El sindicato impugnó la norma al interpretar que la preferencia otorgada al título vía MIR atentaba contra los principios constitucionales de igualdad de acceso a la función pública.

El Supremo se remite a jurisprudencia anterior, por aplicación del principio de unidad de doctrina , considerando que la valoración del título MIR no es discriminatoria por dos razones: porque no es el único mérito baremable, y porque la equivalencia establecida entre título y ejercicio durante seis u ocho años en una plaza de Medicina de Familia tiene en cuenta el esfuerzo, experiencia y conocimientos que uno y otro mérito comportan. "No es más que una regla de equiparación (...) que no discrimina a los que han accedido mediante la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993".
REF. 184/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº 94 / mayo 2003, pág. 404. Supremo / La vía excepcional de acceso al título de especialista no es discriminatoria (RD 1497/99).
ADS nº 91 / 2003, pág. 202. REAL DECRETO 139/2003, de 7 de febrero, que actualiza la regulación de la formación médica especializada.
ADS nº 87 / octubre 2002, pág. 759. Supremo / El tope temporal para el acceso excepcional al título de Familia es legal.
ADS nº 79 / enero 2002, pág. 111. Características de las pruebas para el acceso excepcional al título de Medicina Familiar.
ADS nº 66 / nov. 2000, pág. 741. El acceso a la especialidad por la vía excepcional no vulnera la igualdad.
ADS nº 54 / octubre 1999, pág. 613, Real Decreto 1497/1999, sobre Procedimiento Excepcional de Acceso al Título de Médico Especialista.
ADS nº 49 /abril 1999, pág. 241, Resolución del 26.3.99, formación complementaria de los Pre95´para acceder al título de Medicina Familiar.
ADS nº 42 /sep.1998, pág. 533, Real Decreto 1753/1998, sobre sistema excepcional de acceso al título de especialistas en medicina familiar.
ADS nº 22 / nov.1996, pág. 725, Orden de 16.10.96, sobre homologación de títulos extranjeros de médicos y farmacéuticos especialistas.
ADS nº 14 / feb 1996, pág. 139, Decreto 2072/1995, de 22 de diciembre, de adaptación de la Directiva sobre reconocimiento de títulos de la UE.
ADS nº 6 / junio 1995, pág. 404, Real Decreto 931/1995, sobre acceso al título de Medicina Familiar para licenciados después de 1995.
ADS nº 2 / febrero 1995, pág. 133, Orden del 14.12.1994, sobre procedimiento de acceso al título de especialista.

Valencia / Anulado el incremento lineal del específico de especializada de 1995

El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación parcial del acuerdo suscrito entre la Consejería de Sanidad de Valencia y Cemsatse el 27 de julio de 1995 sobre aspectos retributivos y condiciones laborales del personal de atención especializada.

En ese pacto laboral se acordó una subida lineal de 33.000 pesetas mensuales fijas y consolidadas en el complemento específico de exclusividad, lo que es ilegal según el Tribunal Supremo porque atenta contra normas básicas del régimen funcionarial como la Ley 53/1984 de Incompatibilidades. El artículo 16.4 (adicionado por la Ley 31/91) de esta norma impide la compatibilidad con el ejercicio privado, salvo en el caso de que la percepción de complementos específicos o concepto equiparable no supere el 30 por ciento de la retribución básica. En el caso que se estudia, el complemento específico tiene una cuantía superior al 30 por ciento de las retribuciones básicas, lo que quebranta la norma básica antes citada. El TSJ de Valencia ya se pronunció en otra ocasión (sentencia del 8.10.1998) sobre esta materia anulando la regulación del complemento específico en Valencia (artículo 5 del Decreto 180/96). La sentencia desestima el recurso de la Generalidad de Valencia y de Cemsatse, respaldando la tesis sostenida por UGT.
REF. 185/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº 75 / septiembre 2001, pág. 620. Valencia / El Supremo censura una nueva jerarquización salarial a médicos de cupo.
ADS nº 42 / sep. 1998, pág. 514. La integración forzosa de especialistas de Valencia es nula, ratifica el Supremo.
ADS nº 18 / junio 1996, pág. 443. Anulado el sistema lineal de pago del transitorio en Valencia.
ADS nº 2 / enero 1995, pág. 108. Anulada la integración forzosa de los especialistas de cupo en Valencia.
ADS nº 1 / enero 1995, pág. 32. El Tribunal Superior de Valencia respalda la jerarquización salarial realizada a médicos de cupo.

Navarra / Anulada una norma que permitía la custodia de vacunas fuera de las farmacias
Los centros de educación infantil no pueden conservar vacunas durante un tiempo superior a unos días, pues se trata de una tarea y responsabilidad obligada de custodia y conservación de medicamentos que corresponde a los profesionales de la farmacia, bien con oficina abierta, bien por el desempeño o realización de su trabajo profesional en los servicios farmacéuticos.

Esta es la conclusión judicial de una sentencia del Tribunal Supremo que confirma una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Navarra acogiendo los argumentos del Colegio de Farmacéuticos autonómico. 
Conservación por centros educativos La sentencia declara ilegal parte de la Orden 40/1998 sobre acceso gratuito a vacunas infantiles que regula la conservación en centros educativos por un tiempo mayor que el necesario para la dispensación de las vacunas, por contravenir el artículo 103.1 de la Ley General de Sanidad.

La infracción legal se produce por regular de forma genérica la custodia y conservación de medicamentos, sin distinguir entre unos supuestos y otros, indica el Tribunal Supremo.
REF. 186/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº nº 96 / julio - agosto 2003, pág. 575. La dispensación hospitalaria a domicilio no invade competencias de las farmacias.
ADS nº 88 / noviembre 2002, pág.855. Los colegios pueden negar a las farmacias la venta de medicamentos a domicilio.
ADS nº 66 / noviembre 2000, pág.752. Valencia regula la atención farmacéutica en los centros de primaria.
ADS nº 57 / enero 2000, pág.28. Farmacéuticos: la restricción para dispensar especialidades de uso hospitalario es legal.
ADS nº 51 / junio 1999, pág.378. El Supremo avala el decreto que permite a los hospitales dispensar productos sanitarios.




SOCIAL

El blindaje legal del Estado que le exculpa de 'riesgos de desarrollo' no rige hasta 1999

La exoneración del Estado en casos de daños por ‘riesgos del desarrollo’ no es aplicable a reclamaciones anteriores a la entrada en vigor de la disposición que lo regula, es decir, el artículo 141.1 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los ‘riesgos del desarrollo’ (hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica en el momento de producirse el daño) califican un concepto DOCTRINAL que tuvo su más importante debate durante la tramitación de varias leyes que en 1998 exoneraron a la Administración de indemnizar en este supuesto.

Pero el Supremo ha matizado la vigencia de la Ley 4/1999, al interpretar que sólo es aplicable a reclamaciones posteriores a su entrada en vigor. Este supuesto "será utilizable en litigios futuros, pero no en el presente", refiriéndose a una demanda por pérdida de la visión del ojo derecho por varias intervenciones con complicaciones postoperatorias en oftalmología, cuya reclamación previa se presentó el 17 de agosto de 1998. La indemnización otorgada es de 31.000 euros, por daños morales y materiales, aplicando como modelo orientativo el baremo de daños por vehículos.
REF. 187/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Otros documentos de interés en ADS :

ADS nº 107 / julio - agosto 2004, pág. 571. Oftalmología / Condena por no informar del riesgo de empeorar por la intervención.
ADS nº 103 / marzo 2004, pág. 236. Oftalmología / Absolución por anotar en la historia clínica que se informó verbalmente.
ADS nº 95 / junio 2003, pág. 478. Miopía / Culpa objetiva por infección operatoria al no aplicar mejor profilaxis.
ADS nº 95 / junio 2003, pág. 484. Condena al SVS por no informar del riesgo de pérdida de visión en operación de cataratas.
ADS nº 92 / marzo 2003, pág. 259. La doctrina sobre el contrato de obra salpica a Oftalmología, por mala praxis en miopía.
ADS nº 82 / abril 2002, pág. 296. Primera condena por error con láser en miopía y faltar el consentimiento.
ADS nº 54 / octubre 1999, pág. 177. Oftalmólogo absuelto por informar del riesgo de desprendimiento de retina.
ADS nº 38 / abril 1998, pág. 177. Absolución en Oftalmología. Una historia clínica completa sirvió de consentimiento.
ADS nº 24 / enero 1997, pág 20. Oftalmología (cataratas). Otro tribunal condena por falta de consentimiento en acto médico correcto.

Supremo: 'La vía social es hábil para juzgar demandas presentadas hasta la Ley 29/98'

El Tribunal Supremo ha declarado que la jurisdicción social es competente para juzgar demandas anteriores a la entrada en vigor de la Ley 29/98 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, norma que canalizó todas las reclamaciones contra la Administración en la jurisdicción contenciosa.

De esta forma corrige a la Sala Social del Tribunal de Galicia, que se declaró incompetente para juzgar daños sanitarios, atendiendo a la fecha en la que dictó sentencia y no al momento de presentación de la demanda (el 12 de diciembre de 1998). El alto tribunal declaró que había contradicción de doctrina después de que las partes en litigio aportaran sentencias a favor y en contra de la competencia social. Pero el Supremo señala que la regulación de la responsabilidad patrimonial de la Ley 30/1992 dejó hábil la vía social hasta el 14 de diciembre de 1998, día de la entrada en vigor de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Así, remite las actuaciones al tribunal autonómico para que vuelva a dictar sentencia. El juzgado de lo social había estimado la reclamación, indemnizando con cuarenta millones de pesetas un contagio de VHC transfusional entre 1986 y 1987, por no informar a la familia del menor de un riesgo de infección que ya figuraba en el Catálogo de Especialidades Farmacéuticas de 1987 (concentrado factor VIII de Laboratorios Landerlan).
REF. 188/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº 101 / enero 2004, pág. 96. Ley de Ayudas a afectados por VHC.
ADS nº 89 / diciembre 2002, pág. 900. Ya es doctrina : la Sala de Conflictos declara que la vía civil es apta para juzgar al Estado.
ADS nº 81 / marzo 2002, pág. 222. Sala de Conflictos del Supremo: la demanda contra el Estado y aseguradora, a la vía civil.
ADS nº 81 / marzo 2002, pág. 218. El Supremo indemniza un contagio VHC por no informar de alternativas a la transfusión.
ADS nº ADS nº 58 / feb. 2000, pág. 161. La demanda contra médico, Insalud y su aseguradora, a la vía contenciosa.
ADS nº 70 / marzo 2001, pág. 210. VHC: contradicción en el Supremo sobre la indemnización de contagios anteriores a 1989.
ADS nº 49 / abril 1999 221. Contagio de VHC: el peregrinaje de una reclamación hasta que llega la sentencia.


El cese del eventual, nulo si no consta en el contrato la causa real de nombramiento

El cese de una ATS con contrato eventual ha sido declarado nulo por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria por no especificar el nombramiento las causas de contratación, ni ajustarse el despido a alguno de los supuestos contemplados en la Ley 30/1999, sobre Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

En el nombramiento figuraba como causa de la contratación "la realización de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria", lo que ha sido combatido por el Tribunal Supremo al demostrarse que la ATS desempeñaba tareas propias del personal de enfermería de carácter permanente (Servicio de Observación en planta de hospitalización).

El cese, por lo tanto, sólo podía llevarse a cabo cuando venciera el plazo expresamente determinado en su nombramiento, o por suprimirse las funciones que lo determinaron. En relación con los salarios de tramitación, la sentencia declara que el cese nulo comporta la readmisión, y el abono de las retribuciones dejadas de percibir desde el cese hasta la fecha de la sentencia, "descontadas las ya percibidas en cuantía no inferior a las reconocidas en esta sentencia por prestación de otros servicios, o hasta la fecha en que se cubra definitiva-mente la vacante ocupada por la actora si es anterior a la referida notificación y con los mismos descuentos.
REF. 189/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº 104 / abril 2004, pág. 348. El contrato eventual debe mantenerse si persisten las razones por las que se inició.
ADS nº 100 / diciembre 2003, pág. 1014. Ley del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 62 . Las causas de cese de la Ley 30/1999 rigen para contratos de ATS suscritos antes de su vigencia.
ADS nº 96 / jul. - ago. 2003, pág. 585. El Supremo aclara que la sucesión de contratos no convierte la relación laboral en indefinida.
ADS nº 92 / marzo 2003, pág. 282. Las causas de cese de la Ley 30/1999 afectan a contratos previos a su entrada en vigor.
ADS nº 82 / abril 2002, pág. 337. El contrato de sustitución cesa cuando el titular vuelve o pierde el derecho a la plaza.
ADS nº 62 / jun. 2000, pág. 473. La sustitución de interino por especialista, condición resolutoria tácita del contrato.
ADS nº 54 / octubre 1999, pág. 604. Ley 30/1999, de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario de los Servicios de Salud.




NORMATIVA

Nueva prórroga de una año para la OPE Extraordinaria

La complejidad del proceso de consolidación y provisión de plazas establecido en la Ley 16/ 2001, y el elevado número de convocatorias, de plazas ofertadas y de aspirantes presentados y admitidos a los procesos han revelado insuficientes los plazos y prórrogas establecidos hasta el momento.
La disposición adicional novena de la Ley 16/ 2001 fijó un plazo límite de 18 meses desde la publicación de cada convocatoria, plazo que fue prorrogado por dos veces en las Leyes 53/ 2002 y 62/ 2003, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, hasta el 31 de diciembre de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, respectivamente.
Ante la inmediata finalización de dicha prórroga, se articula mediante el presente Real Decreto Ley 9/2004, un nuevo plazo de 12 meses contados desde el día siguiente al de su entrada en vigor, para concluir los procesos iniciados con las suficientes garantías de seguridad jurídica y amparo legal, derogando así la disposición adicional novena de la Ley 16/ 2001.
REF. 190/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Valencia / Firma electrónica en documentos sanitarios

Una orden de la Consejería de Sanidad de Valencia ha regulado la utilización de la firma electrónica reconocida en todos los aplicativos informáticos, procedimientos y documentos generados en los sistemas de información sanitarios. Aunque el soporte de papel seguirá siendo el vehículo de comunicación entre facultativos médicos y las empresas, Seguridad Social y farmacias, los documentos sanitarios digitales (emitidos en papel), como la receta médica y los partes de alta y baja, son documentos unívocos, identificados con una clave alfanumérica y vinculados a una firma electrónica reconocida.
Todos los profesionales adscritos a la Consejería recibirán certificados digitales en soporte seguro (tarjeta con chip criptográfico), para su utilización en las aplicaciones de firma electrónica reconocida de los centros sanitarios.

Todo documento asistencial en soporte electrónico deberá incorporar la firma electrónica del profesional que haya intervenido, que tendrá el mismo valor jurídico que la firma manuscrita, y cuyas copias serán consideradas certificados reconocidos.
Con el fin de garantizar los principios de actuación, seguridad, integridad de las comunicaciones y autenticidad y conservación de los documentos generados, será responsabilidad de los profesionales mantener en secreto las claves de acceso, custodiar y utilizar correctamente la tarjeta de firma electrónica, notificar al responsable de seguridad cualquier incidencia y cerrar la aplicación informática cuando abandone su puesto de trabajo.
REF. 191/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Nuevos principios activos de especialidades farmacéuticas publicitarias

La Orden de 17 de septiembre de 1982, que desarrolla el Real Decreto 2730/1981, sobre el Registro de Especialidades Farmacéuticas Publicitarias, reguló los requisitos que debe reunir un principio activo para que pueda ser incluido entre las especialidades farmacéuticas publicitarias, y recoge en su anexo el listado de principios activos susceptibles de ser empleados en dichas especialidades.
Tras las propuestas de inclusión y exclusión, y de variación en las dosis y restricciones para determinados principios activos, el Ministerio de Sanidad modifica mediante la presente orden el referido anexo.
En los artículos 1, 2 y 3 se recoge la relación de principios activos que se incluyen, las modificaciones de dosis y restricciones, y las exclusiones, respectivamente. En la disposición transitoria primera se establece un plazo de seis meses para que los laboratorios que tengan registradas especialidades farmacéuticas publicitarias adecuen su composición a lo dispuesto en la presente orden, previa solicitud a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Serán anuladas, causando baja en el registro farmacéutico, las especialidades que no hayan sido adaptadas en el plazo de veinticuatro meses.
REF.192/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )


Canarias / Equiparación retributiva en los Servicios de Urgencia

La Administración sanitaria de Canarias y las organizaciones sindicales CEMSATSE, UGT y CC.OO. han acordado la equiparación retributiva entre el personal de los Servicios de Urgencia Extrahospitalaria y Hospitalaria de forma progresiva a partir del 1 de julio de 2004. Se abonará el 45% de las cantidades que correspondan a la equiparación a partir del 1 de julio de 2004, otro 45% a partir del 1 de enero de 2005, y el último 10% a partir del 1 de enero de 2006.

El acuerdo afecta al complemento específico para el personal facultativo y de los grupos B, C, D y E; al complemento de productividad fija para el personal facultativo, ATS/ DUE y Auxiliar de Enfermería; y de atención continuada para ATS/ DUE y el personal de los grupos C, D y E. La equiparación retributiva en los complementos específicos y de productividad fija será abonable en doce pagas en las cuantías previstas en el punto quinto del acuerdo, mientras que en el complemento de atención continuada se toma como referencia el valor/ hora.
No afecta, sin embargo, al complemento de destino, de productividad variable por la participación en el sistema de incentivos, de productividad fija por integración en la carrera profesional del personal facultativo, a la indemnización por residencia, ni a la indemnización de gastos de locomoción por utilización de vehículo propio.
REF.193/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Sistema de Hemoterapia de Extremadura

Un decreto ha regulado el Sistema de Hemoterapia de Extremadura, que está integrado por el Banco de Sangre de Extremadura, los Servicios Hospitalarios de Transfusión, la Comisión Asesora de Hemoterapia, la Red Extremeña de Hemovigilancia y el Consejo Participativo de Hemodonación. El Sistema de Hemoterapia coordinará y organizará los procesos de donación y recepción de sangre y hemoderivados, así como la separación de plasma para uso clínico o para la fabricación de medicamentos derivados de la sangre o plasma.
El Banco de Sangre, incluido en la Red Nacional de Bancos de Sangre, se crea con el fin de optimizar los recursos del sistema y la atención de las necesidades de sangre y hemoderivados, y velará por la observancia del principio de gratuidad. La disposición adicional segunda dispone que podrá integrar asimismo un Banco de Tejidos.
Los Servicios Hospitalarios de Transfusión, cuyo ámbito de actuación se restringe al hospital o centro sanitario quirúrgico donde se ubiquen, contarán con un responsable, médico especialista en Hematología y Hemoterapia.
Todos los centros implicados en la "cadena de transfusión sanguínea" deben contar con las preceptivas autorizaciones administrativas y estarán sujetos a la inspección de la autoridad sanitaria autonómica.

La Red Extremeña de Hemovigilancia deberá detectar y comunicar cualquier efecto o reacción adversa o inesperada de carácter grave producido en cualquier eslabón del proceso de transfusión. Se garantiza la plena trazabilidad de cada unidad de sangre extraída o hemoderivado transfundido, desde el donante al receptor y viceversa, mediante un sistema inequívoco de identificación de cada componente sanguíneo, cuyas muestras se conservarán en una seroteca. Los datos requeridos para garantizar la plena trazabilidad se conservarán durante un mínimo de 30 años. Debe mantenerse en todo momento la confidencialidad de los datos obtenidos de los pacientes, así como la identidad del donante que pudiera provocar un problema de salud al transfundido. La Red Extremeña de Hemovigilancia, que estará conectada con el Sistema Europeo de Alerta Rápida, contará con un sistema centinela del que formarán parte el Banco de Sangre y los Servicios Hospitalarios de Transfusión autorizados, a los que deberá informar cualquier facultativo médico que diagnostique un efecto o reacción adversa o inesperada. Los capítulos V y VII regulan la naturaleza, funciones, composición y funcionamiento de la Comisión Asesora de Hemoterapia, órgano técnico consultivo de la Consejería de Sanidad, y del Consejo Participativo de Hemodonación, órgano colegiado de participación ciudadana.
REF.194/04 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




LIBROS
 

Guía de protección de datos sanitarios

Publicación de carácter eminentemente práctico, y dirigida a los responsables de ficheros de los Servicios Sanitarios Públicos de la Comunidad de Madrid, incluye multitud de ejemplos, modelos de documentos y referencias a contenidos en sitios web. Incluye una presentación del Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, y los siguientes bloques principales:
- Principales obligaciones de los Servicios Sanitarios en materia de protección de datos personales (declaración de ficheros, tratamiento correcto de los datos personales - información en la recogida y otros aspectos -, facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos, seguridad, tratamiento por terceros).
- Servicios que presta la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid a los Servicios Sanitarios Públicos.
- Consultas más frecuentes resueltas por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid en relación con el tratamiento de datos personales por los Servicios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.
- Modelos y documentos-tipo.
- Principios de protección de datos.
- Derechos de los ciudadanos en materia de protección de datos.
- Órganos de control.



Título:  Guía de protección de datos para Servicios Sanitarios Públicos.
Autor: Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. Edita: Thomson-Civitas. Páginas: 326. 

Pedidos : Haz click aquí ( Tf. 91 351 43 28 ) ( Fax : 91 351 27 65 )
E-mail: ads@actualderechosanitario.com

Retos de la sociedad biotecnológica. Ciencia y Ética

La obra aborda cómo la biotecnología supone no sólo conocimiento de los seres vivos sino también posibilidad de intervenir en ellos, modificando sus características y funcionamiento de manera radical. Nuestra sociedad se enfrenta a decisiones políticas que requieren un conocimiento claro de los fundamentos científico-técnicos y de sus consecuencias para el ser humano.

El catedrático y farmacéutico César Nombela es el coordinador de Retos de la sociedad biotecnológica. Ciencia y Ética, un libro que reúne la visión de distintos expertos sobre las posibilidades que plantea a la sociedad la biotecnología, no sólo como conocimiento de los seres vivos, sino su capacidad para intervenir sobre ellos modificando sus características y su funcionamiento de una manera radical. El libro analiza aspectos como la biotecnología como estrategia científica, el genoma humano, su impacto en la alimentación, la manipulación genética, la investigación sobre células troncales y el progreso científico en una perspectiva humanista, entre otros.



Título: Retos de la sociedad biotecnológica. Ciencia y Ética.

Autores: César Nombela (coordinador), Pedro Cuevas, Víctor de Lorenzo, Natalia López Moratalla, Francisco Mora, Rafael Pardo, Daniel Ramón Vidal e Ignacio Sánchez Cámara.
Edita: Faes.  Páginas: 336.

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Atención farmacéutica y responsabilidad
Javier Sánchez-Caro, subdirector general de Bioética y Orientación Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Madrid, y Fernando Abellán, profesor del master en Derecho Sanitario de la Universidad Complutense de Madrid, son los autores de Atención Farmacéutica y responsabilidad profesional, un libro que ahonda en el nuevo papel que la legislación reconoce al farmacéutico como agente implicado en garantizar la salud de los pacientes a través de la atención farmacéutica.

El libro se divide en tres partes. La primera de ellas hace referencia a los aspectos generales de la responsabilidad del farmacéutico como los requisitos exigidos por los tribunales para que pueda apreciar-se la imprudencia penal del farmacéutico. La segunda parte se adentra en la atención farmacéutica y el Derecho y trata aspectos como el régimen legal de la AF en España como nuevo horizonte de responsabilidad. Por último, la tercera parte analiza la relación entre información, salud y medicamento, con asuntos como las clases de información relacionadas con la salud o los aspectos fundamentales de la información clínica o asistencial en la ley de autonomía del paciente.



Título: Atención farmacéutica y responsabilidad profesional. 
Autores: Javier Sánchez-Caro y Fernando Abellán.
Edita: Derecho Sanitario Asesores.
Páginas: 167. 

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Las leyes de la bioética

La consideración ética y jurídica de los problemas y conflictos que suscitan las nuevas tecnologías y su aplicación a los seres vivos y al medio ambiente se ha convertido en algo habitual en el presente, ya que quiénes se enfrentan a lo que conocemos como cuestiones de la bioética deben saber qué dice la ley al respecto.

En una sociedad plural, en la que existen posiciones en conflicto, es necesario conocer el marco jurídico para dirimir la cuestión. y si ese marco es insuficiente u obsoleto, será preciso ponerlo en cuestión y trabajar para cambiarlo; pero siempre será necesario conocerlo. Con este libro y el CD que lo acompaña se proporcionan los textos legales que conforman el marco normativo para la toma de decisiones en el campo de la bioética. Se ha prestado especial atención a la regulación establecida por el Consejo de Europa y la Unión Europea, ya que los países miembros promueven el establecimiento de una legislación armonizada. La obra incluye también la jurisprudencia más significativa que existe, pues los desafíos y dilemas de los grandes casos han marcado desde sus comienzos la reflexión bioética. La selección normativa y jurisprudencial abarca, por su especial significación, la regulación existente en algunos países latinoamericanos, como Argentina, Chile y México. En próximas ediciones se irán incorporando las normativas de otros países. Por todo ello esta obra constituye una herramienta fundamental para el tratamiento de los problemas bioéticos con su cuidada selección normativa y jurisprudencial, aporta criterios para la reflexión sobre estas cuestiones y proporciona pautas para enmarcar los conflictos que hoy en día está planteando la aplicación de la biotecnología y la biomedicina.



Título: Las leyes de la bioética.
Autor: María Casado.
Edita: Gedisa. Páginas: 133. 

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Manual de siglas médicas

Este libro nace ante la necesidad de que todos los profesionales del sector médico-sanitario, unifiquen un aspecto del lenguaje utilizado desde hace tiempo y que se encuentra en estado de orfandad. Este "dialecto" utilizado por todos sin una clara unidad, es plasmado en la práctica médica habitual tanto en la documentación como en las historias clínicas de los pacientes. La problemática situación nos ha llevado a enfrentarnos en el trabajo cotidiano a situaciones reales como la del informe que a continuación citamos a modo de ejemplo: <<...80a V, q. acude a URG por ACVA, con AP de FA y Dx de TVP...>>. Tradicionalmente se hubiera informado como <<...Varón de 80 años que acude a urgencias por accidente Cerebrovascular Agudo, con antecedentes personales de fibrilación auricular y diagnóstico de Trombosis Venosa Profunda...>>>.

Hasta la fecha, éstos términos han sido explicados brevemente en otros libros. Ninguno muestra una visión extensiva de los distintos significados que tienen estas abreviaturas en las diferentes especialidades.

Esta nueva situación no ha hecho más que comenzar. La sectorización es cada vez mayor y el lenguaje científico tiende a establecer dialectos por hospitales, especialidades o incluso distintas escuelas dentro de una misma especialidad. Hemos sido víctimas de nuestra propia comodidad a la hora de escribir y a la vez hemos perjudicado al paciente -en primer término- y a nuestros propios compañeros, que en ocasiones no consiguen descifrar lo que pretendemos decir. Es indudable el beneficio que la simplificación del lenguaje aporta al trabajo aunque requiere una estandarización. Por ello nuestro propósito con este Manual es aportar al mundo médico-sanitario de un instrumento que pueda contribuir a aclarar esta situación "universalizando" el nuevo lenguaje que se impone.



Título: Manual de siglas médicas por especialidades.
Autores: Juan Martín Lázaro y José Rubí Cervino.
Edita: Zugarto Ediciones. Páginas: 193. 

Pedidos : Haz click aquí ( Tf. 91 351 43 28 ) ( Fax : 91 351 27 65 )
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CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos
Magistrado del Tribunal Supremo

José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias

Santiago Pelayo
Abogado

Julio Galán Cortés
Abogado. Doctor en Medicina

Editor : Iñigo Barreda
Coordinador : Carlos Barreda
Redacción : Pablo Parrón