SUMARIO ENERO 2005 / ADS Nº112

DOCTRINA


 Mobbing: vías de acción en el ámbito de las relaciones estatutarias. Letrado Coordinador de Atención Sanitaria del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. DAVID LARIOS RISCO.


SENTENCIAS


CIVIL

 La infección quirúrgica se indemniza aunque no se pruebe culpa médica o del hospital
 Ginecología /  Otra condena por daños graves a neonato al no evitar el sufrimiento fetal
 Ginecología / Indemnización vitalicia por no evitar sufrimiento fetal

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO


 Ginecología / Indemnización anual vitalicia por daños muy graves a neonato en parto
 Ginecología / Nueva condena por no evitar el daño ante los indicios de sufrimiento fetal
 El sindicato puede recurrir la norma de un hospital aunque el personal no lo haga   El formulario de consentimiento genérico es ilegal, pero no da derecho a indemnización

SOCIAL

 Supremo / La demanda al hospital por infringir derechos laborales, al orden SOCIAL

 Supremo / El descanso semanal puede limitarse a 24 horas por razones objetivas
 Una nueva sentencia del orden social remite a lo contencioso la demanda de un estatutario

NORMATIVA.

El Fondo de Cohesión Sanitaria asigna 10 millones para tabaquismo y diabetes
Medidas de reducción de márgenes farmacéuticos
El registro telemático vasco incorpora recetas, voluntades anticipadas e incapacidad temporal
Andalucía / Comisiones Consultivas de las Áreas de Gestión Sanitaria
Castilla y León / Condiciones de uso de habitación individual en hospitales públicos y concertados
Disposiciones sanitarias en la Ley Presupuestaria 2005

LIBROS

 Aspectos jurídicos de la ginecología y obstetricia
 Presentación del libro "Leyes de Bioética"

Colección de bioética: oferta a suscriptores de ADS

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DOCTRINA

Mobbing: vías de acción en el ámbito de las relaciones estatutarias
El acoso laboral psicológico o mobbing es una figura jurídica nacida a la luz de la jurisprudencia que tiene mayor impacto entre los profesionales del sector sanitario público por sus peculiaridades y condiciones de trabajo, con un estilo de gestión burocratizado y cierto grado de politización de determinados puestos directivos o de responsabilidad. Un estudio publicado en British Medical Journal (1999; 318:228-232) pone de manifiesto cómo un 38 por ciento de los encuestados ha sufrido uno o más tipos de acoso durante el año anterior, siendo testigo un 42 por ciento del hostigamiento de sus compañeros. En España son numerosas las sentencias que han condenado por mobbing en los últimos años, pero son muchísimos más los casos no denunciados en los tribunales por temor a represalias. Consciente del problema y sus consecuencias para los trabajadores y los servicios sanitarios (deterioro de las relaciones laborales, alto coste económico y social por subsidios de incapacidad, asistencia sanitaria, absentismo laboral y baja productividad, por citar algunas), David Larios ha realizado este trabajo DOCTRINAL -que obtuvo el galardón al segundo mejor trabajo del I Premio de Derecho Sanitario- desde un enfoque jurídico. Analiza los derechos y deberes de trabajadores y empleador, las vías de acción para evitar o reclamar el acoso psicológico como concepto indemnizable o por incapacidad para el trabajo habitual, entre otras cuestiones como la competencia de lo social para enjuiciarlo.

REF. 1/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




SENTENCIAS




CIVIL

La infección quirúrgica se indemniza aunque no se pruebe culpa médica o del hospital
La doctrina por el riesgo o el resultado en infecciones quirúrgicas, que objetiviza la culpa anudando el daño causado al servicio sanitario prestado, se consolida en la Sala Civil del Tribunal Supremo. Una sentencia del magistrado Javier O´Callagham interpreta que la jurisprudencia ha evolucionado haciendo responsable al médico y al hospital aunque no se aprecie negligencia, cuando del daño causado se deduce que han fallado los controles de calidad, seguridad y pureza exigibles en los servicios sanitarios, en alusión a los artículos 25, 26 y 28 de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios.

En el caso de autos se estudia la demanda de una joven de 29 años que es sometida a una operación de hernia discal y contrae una discitis en la misma, por lo que tiene que ser reintervenida y remitida a otro hospital. Las secuelas se traducen en un grado de minusvalía de más del 65 por ciento -que la obligan a utilizar una silla de ruedas- depresiones y dolores. La sentencia de instancia juzgó correcta la actuación del cirujano y la asepsia de la clínica, pero el Supremo explica que "la realidad de la discitis y sus secuelas están ahí, no las tenía antes de la intervención y las sufrió tras ella, lo que es innegable y ningún dictamen pericial afirma". La indemnización concedida es de 120.000 euros.
REF. 2/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº 98 / octubre 2003, pág. 730. La información de riesgos (en hernia discal) previa al consentimiento es un requisito obligatorio.
ADS nº 89 / diciembre 2002, pág. 912. La indemnización más alta en España, por grave retraso diagnóstico de infección (hernia discal).
ADS nº 82 / abril 2002, pág. 308. El riesgo estadístico de complicaciones operatorias no exonera de responsabilidad (hernia discal).
ADS nº 78 / diciembre 2001, pág. 861. Negligencia por no aislar al enfermo en habitación individual y aséptica (recidiva por hernia discal).
ADS nº 73 / junio 2001, página 432. 72 millones de indemnización por complicaciones tras una intervención de hernia discal.
ADS nº 56 / diciembre.1999, página 706. Condena por infección hospitalaria mortal tras intervención de hernia discal.
ADS nº 47 / febrero 1999, pág. 99. Condena a cirujano, Insalud, TGSS y Winterthur, por parálisis nervio poplíteo externo (hernia).
ADS nº 36 / febrero 1998, pág. 13. Absolución por informar del riesgo de paresia irreversible del nervio externo derecho (hernia discal).
ADS nº 26 / marzo 1997, pág. 141. Absolución en lesión de nervio ciático poplíteo externo, por ser riesgo inherente a intervención de rodilla.
ADS nº 25 / feb. 1997, pág. 75. Complicación poco frecuente en intervención por hernia discal L5.

Ginecología / Otra condena por daños graves a neonato al no evitar el sufrimiento fetal
El Tribunal Supremo ha condenado a un centro hospitalario de Barcelona y al responsable del equipo de guardia por no adoptar medidas básicas de control de sufrimiento fetal en los momentos previos al parto, en los que ya había signos evidentes de alto riesgo para el neonato. La condena solidaria asciende a 360.607,26 euros (60.000.000 de pesetas) por daños severos de retraso psicomotor del niño, que presenta una atrofia cerebral global que le hace incapaz para el aprendizaje y atención normales, necesitando un equipo multidisciplinar de especialistas que se ocupen de su enseñanza, de la rehabilitación, de la terapia ocupacional, siendo dependiente de otra persona.

La indemnización contrasta con otra, concedida también por el Tribunal Supremo (ver en este número de ADS), en la que se ha valorado no sólo una cantidad principal por lesiones, daños morales a los padres y el coste de cambio de vivienda (50.000.000 de pesetas en total), sino además una pensión vitalicia de 7.000.000 pesetas por el perjuicio patrimonial de futuro para la familia al necesitar de cuidados especiales y una tercera persona para la atención al neonato. Este caso guarda características similares con la sentencia de autos en cuanto a omisión de medios diagnósticos y terapéuticos y las consecuencias sufridas por el neonato por sufrimiento fetal.

La condena al hospital de Barcelona responde a que, ante los signos de sufrimiento fetal -al romper la bolsa artificialmente uno de los médicos de guardia y observar aguas meconiales muy teñidas- no se adoptaron los medios como monitorización contínua, realización de la prueba del Ph fetal, e inmediata extracción del neonato. No agotada la diligencia exigible y producido el daño, se cumplen los requisitos de los artículos 1.101, 1.113 y 1.114 del Código Civil, declara el Supremo.
REF. 3/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº 112 / enero 2005. Ginecología / Indemnización anual vitalicia por daños muy graves a neonato en parto.
ADS nº 111 / diciembre, pág. 944. Anulada la condena a ginecólogo y pediatra en un parto con sufrimiento fetal. ADS nº 108 / septiembre 2004, pág. 660. La ausencia de ginecólogo y la falta de monitorización condenan al Insalud.
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 22. Clínica condenada por falta de medios para prevenir el sufrimiento fetal. ADS nº 93 / abril 2003, pág. 341. Ginecología / Condena por no detectar sufrimiento fetal y demorar la cesárea.
ADS nº 90 / enero 2003, pág. 22. Ginecología: condena penal por impericia y falta de medios en sanatorio privado. ADS nº 91 / febrero 2003, pág. 132. Primera condena expresa del Supremo por no reducir el período expulsivo del feto. ADS nº 84 / jun. 2002, pág. 484. Condena en parto con sufrimiento fetal atendido por una matrona. ADS nº 84 / junio 2002, pág. 482. Responsabilidad objetiva del Insalud por sufrimiento fetal del neonato. ADS nº 84 / junio 2002, pág. 473. Ginecólogo, matrona y clínica condenados por imprudencia temeraria en el parto. ADS nº 81 / marzo 2002, pág. 240. Prisión e inhabilitación especial por no ordenar cesárea a pesar del sufrimiento fetal. ADS nº 80 / febrero 2002, pág. 129. Un año de prisión y tres de inhabilitación por omitir pruebas diagnósticas inexcusables. ADS nº 64 / septiembre 2000, pág. 597. Condena al SAS por no practicar una cesárea y faltar datos en la historia clínica. ADS nº 6 / junio 1995, pág. 373. La matrona está obligada a avisar al médico cuando hay sufrimiento fetal.

Ginecología / Indemnización vitalicia por no evitar sufrimiento fetal

En este número de ADS se recogen cuatro condenas por daños muy graves a neonatos por no adoptarlas medidas de prevención de sufrimiento fetal.

En tres de ellas aparece como indicio evidente de riesgo grave para el recién nacido la aparición de aguas meconiales teñidas en los momentos previos al parto, y las tres coinciden en que los equipos médicos no adoptaron las medidas pertinentes de prevención de daños físicos y psíquicos gravísimos e irreparables.

De estas tres condenas, dos asignan una indemnización vitalicia además de la principal por lesiones y daños morales, lo que es novedoso en el campo de la responsabilidad ginecológica. Una de las sentencias que conceden indemnización vitalicia (ver ADS Contencioso) no pone límite a la indemnización, y parece vincularla a los daños de futuro mientras el perjudicado continúe con vida.

La sentencia que se reproduce a continuación tiene otra nota jurídica destacable, y es que el Supremo concede la indemnización vitalicia a pesar de que los padres no la solicitan en la demanda. La diferencia en relación con el caso anterior, es que el Alto Tribunal limita la cuantía de la pensión vitalicia a la cuantía total en la demanda.

Absolución de la clínica concertada

Por lo que respecta a la responsabilidad de los demandados, la resolución culpa solidariamente al ginecólogo, a la comadrona, y a la aseguradora -Mutua Médica Asistencia Sanitaria Colegial-, absolviendo a la Clínica Sagrada Familia. El tribunal interpreta que la clínica no responde porque la culpa deriva única y exclusivamente de la omisión de la lex artis del equipo médico. Su obligación se limitaba a prestar dependencias y personal auxiliar a la aseguradora por el concierto suscrito, pero es ésta quien responde de los actos de su cuadro médico y los servicios ofertados en las pólizas.

La indemnización asciende a 20.000.000 de pesetas para los padres, y a 25.000.000 de pesetas para el hijo afectado, cantidad a la que se añade una pensión mensual y vitalicia de 200.000 pesetas desde su nacimiento, actualizada conforme al IPC, y limitada al montante total pedido en la demanda (F.J. Primero, IV).
REF. 4/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Otros documentos de interés en ADS :


ADS nº 112 Civil / enero 2005. Condena por daños graves a neonato al no evitar el sufrimiento fetal.
ADS nº 112 Contencioso / enero 2005. Ginecología / Indemnización anual vitalicia por daños muy graves a neonato en parto. ADS nº 112 Contencioso / enero 2005. Nueva condena por no evitar el daño ante los indicios de sufrimiento fetal. ADS nº 111 / diciembre, pág. 944. Anulada la condena a ginecólogo y pediatra en un parto con sufrimiento fetal. ADS nº 108 / septiembre 2004, pág. 660. La ausencia de ginecólogo y la falta de monitorización condenan al Insalud.
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 22. Clínica condenada por falta de medios para prevenir el sufrimiento fetal.
ADS nº 93 / abril 2003, pág. 341. Ginecología / Condena por no detectar sufrimiento fetal y demorar la cesárea.
ADS nº 90 / enero 2003, pág. 22. Ginecología: condena penal por impericia y falta de medios en sanatorio privado.
ADS nº 91 / febrero 2003, pág. 132. Primera condena expresa del Supremo por no reducir el período expulsivo del feto.
ADS nº 84 / jun. 2002, pág. 484. Condena en parto con sufrimiento fetal atendido por una matrona.
ADS nº 84 / junio 2002, pág. 482. Responsabilidad objetiva del Insalud por sufrimiento fetal del neonato.
ADS nº 84 / junio 2002, pág. 473. Ginecólogo, matrona y clínica condenados por imprudencia temeraria en el parto.
ADS nº 81 / marzo 2002, pág. 240. Prisión e inhabilitación especial por no ordenar cesárea a pesar del sufrimiento fetal.
ADS nº 80 / febrero 2002, pág. 129. Un año de prisión y tres de inhabilitación por omitir pruebas diagnósticas inexcusables.
ADS nº 64 / septiembre 2000, pág. 597. Condena al SAS por no practicar una cesárea y faltar datos en la historia clínica.
ADS nº 6 / junio 1995, pág. 373. La matrona está obligada a avisar al médico cuando hay sufrimiento fetal.




CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO


Ginecología / Indemnización anual vitalicia por daños muy graves a neonato en un parto
El Tribunal Supremo ha condenado a la Administración a abonar una indemnización vitalicia anual de siete millones de pesetas para el cuidado de la salud de un neonato con daños psicomotores graves causados en un parto en el que no se adoptaron todos los medios exigibles, cuantía que añade a la principal de cincuenta millones de pesetas (distribuidas en 20 millones por daños morales a los padres, 20 millones por las lesiones al niño, y 10 millones por el necesario cambio de vivienda para atender al lesionado). La indemnización vitalicia no es un concepto usualmente reclamado en los tribunales, pero en este caso es atendida la solicitud de los padres, si bien en menor cuantía de la reclamada (10.578.752 pesetas), con una actualización anual conforme al IPC del año anterior que el Estado deberá pagar entre los días 1 y 10 de enero de cada año.

Los daños a neonatos por falta de atención debida en los momentos anteriores al parto están a la cabeza de las demandas por daños en ginecología en los últimos años, y la novedad más destacable de esta sentencia es la valoración de los daños patrimoniales futuros.

Las historias clínicas no son documentos públicos con valor de prueba irrefutable

Otro aspecto de gran relevancia de la resolución es la declaración que hace el Alto Tribunal sobre la historia clínica, minorando su valor jurídico como prueba: no tiene carácter de documento público administrativo, como alegaba el abogado del Estado; no es prueba tasada, ni es expedida por fedatario público, por lo que debe ser valorada en su conjunto. Le es aplicable, por tanto, el principio de apreciación conjunta de la prueba, ya que los documentos sanitarios no tienen la prevalencia o superioridad de los documentos públicos reglados por la Ley de Enjuiciamiento Civil (resoluciones, diligencias, testimonios judiciales, documentos notariales, u otros expedidos por funcionario público legalmente habilitado para dar fe -artículo 317). El Tribunal Supremo se basa en una sentencia anterior, del 10 de junio del 2003, en la que rechazó el carácter de documento público administrativo para los informes médicos.
REF. 5/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº 112 / enero 2005. Ginecología / Nueva condena por no evitar el daño ante indicios de sufrimiento fetal.
ADS nº 112 / enero 2005. Ginecología / Otra condena por daños graves a neonato al no evitar el sufrimiento fetal.
ADS nº 111 / diciembre, pág. 944. Anulada la condena a ginecólogo y pediatra en un parto con sufrimiento fetal.
ADS nº 108 / septiembre 2004, pág. 660. La ausencia de ginecólogo y la falta de monitorización condenan al Insalud.
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 22. Clínica condenada por falta de medios para prevenir el sufrimiento fetal.
ADS nº 93 / abril 2003, pág. 341. Ginecología / Condena por no detectar sufrimiento fetal y demorar la cesárea.
ADS nº 90 / enero 2003, pág. 22. Ginecología: condena penal por impericia y falta de medios en sanatorio privado.
ADS nº 91 / febrero 2003, pág. 132. Primera condena expresa del Supremo por no reducir el período expulsivo del feto.
ADS nº 84 / jun. 2002, pág. 484. Condena en parto con sufrimiento fetal atendido por una matrona.
ADS nº 84 / junio 2002, pág. 482. Responsabilidad objetiva del Insalud por sufrimiento fetal del neonato.
ADS nº 84 / junio 2002, pág. 473. Ginecólogo, matrona y clínica condenados por imprudencia temeraria en el parto.
ADS nº 81 / marzo 2002, pág. 240. Prisión e inhabilitación especial por no ordenar cesárea a pesar del sufrimiento fetal.
ADS nº 80 / febrero 2002, pág. 129. Un año de prisión y tres de inhabilitación por omitir pruebas diagnósticas inexcusables.
ADS nº 64 / septiembre 2000, pág. 597. Condena al SAS por no practicar una cesárea y faltar datos en la historia clínica.
ADS nº 6 / junio 1995, pág. 373. La matrona está obligada a avisar al médico cuando hay sufrimiento fetal.


Ginecología / Nueva condena por no evitar el daño ante los indicios de sufrimiento fetal

La omisión de pruebas diagnósticas y de medios terapéuticos exigibles para evitar el sufrimiento fetal y las gravísimas consecuencias postparto para el neonato han sido determinantes de la condena del Tribunal Superior de Justicia de Valencia al Servicio Valenciano de Salud a indemnizar con 793.604,84 euros (132.044.735 pesetas).

Se trata de la tercera condena publicada en este número de ADS por no adoptar las medidas exigibles de prevención de daños en los momentos previos o posteriores al parto para evitar los gravísimos daños psicomotores.

La mayoría de las condenas publicadas por ADS desde 1995 por intervención ginecológica previa al parto guardan similitud entre si por no realizar la prueba del Ph, falta de monitorización continua, y demora injustificada en la realización de la cesárea ante indicios que evidencian sufrimiento fetal.

Consecuentemente con los daños producidos, las indemnizaciones concedidas por secuelas producidas durante el parto son las más cuantiosas, aunque sólo una de las publicadas en ADS contempla una indemnización vitalicia por sufrimiento fetal (ver resolución anterior en este número de ADS Contencioso), una resolución acorde con la valoración económica de daños futuros por asistencia sanitaria continuada y ayuda permanente de una tercera persona.

Omisión de la prueba del Ph

En el caso de autos se pone de manifiesto la omisión de la prueba del Ph una vez detectada la presencia de meconio -un síntoma seguro de sufrimiento fetal-desde el momento del ingreso hospitalario, una falta de diligencia típica que se repite en las últimas condenas por daños durante el alumbramiento.

El parto fue distócico, la expulsión duró 55 minutos, presentó circular de cordón, y la recién nacida precisó reanimación. Nació sin respiración, pálida, impregnada de meconio, sin latido cardiaco, hipotónica y sin respuesta a estímulos.

Desde el punto de vista jurídico, la sentencia destaca el principio de facilidad probatoria, que carga la obligación de demostrar los hechos a la parte que dispone de la información para clarificar los hechos.
REF. 6/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº 112 / enero 2005. Ginecología / Indemnización anual vitalicia por daños muy graves a neonato en parto.
ADS nº 112 / enero 2005. Ginecología / Otra condena por daños graves a neonato al no evitar el sufrimiento fetal.
ADS nº 111 / diciembre, pág. 944. Anulada la condena a ginecólogo y pediatra en un parto con sufrimiento fetal.
ADS nº 108 / septiembre 2004, pág. 660. La ausencia de ginecólogo y la falta de monitorización condenan al Insalud.
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 22. Clínica condenada por falta de medios para prevenir el sufrimiento fetal.
ADS nº 93 / abril 2003, pág. 341. Ginecología / Condena por no detectar sufrimiento fetal y demorar la cesárea.
ADS nº 90 / enero 2003, pág. 22. Ginecología: condena penal por impericia y falta de medios en sanatorio privado.
ADS nº 91 / febrero 2003, pág. 132. Primera condena expresa del Supremo por no reducir el período expulsivo del feto.
ADS nº 84 / jun. 2002, pág. 484. Condena en parto con sufrimiento fetal atendido por una matrona.
ADS nº 84 / junio 2002, pág. 482. Responsabilidad objetiva del Insalud por sufrimiento fetal del neonato.
ADS nº 84 / junio 2002, pág. 473. Ginecólogo, matrona y clínica condenados por imprudencia temeraria en el parto.
ADS nº 81 / marzo 2002, pág. 240. Prisión e inhabilitación especial por no ordenar cesárea a pesar del sufrimiento fetal.
ADS nº 80 / febrero 2002, pág. 129. Un año de prisión y tres de inhabilitación por omitir pruebas diagnósticas inexcusables.
ADS nº 64 / septiembre 2000, pág. 597. Condena al SAS porno practicar una cesárea y faltar datos en la historia clínica.
ADS nº 6 / junio 1995, pág. 373. La matrona está obligada a avisar al médico cuando hay sufrimiento fetal.

Un sindicato puede recurrir la norma de un hospital aunque el personal no lo haga

Un sindicato está legitimado para recurrir una norma hospitalaria, aunque afecte a un pequeño grupo de personas y éstas no hayan mostrado su intención de impugnarla ante los tribunales, declara una sentencia del Tribunal Constitucional.

A Unión Sindical de Comisiones Obreras de Aragón le fue negado este derecho en el tribunal autonómico, por lo que recurrió ante el Constitucional para solicitar el amparo, con el objeto de que el tribunal le reconociera como entidad legitimada para impugnar una norma hospitalaria.

Pretendía el sindicato que se revisara en sede judicial la legalidad de un decreto sobre jornada laboral del Servicio de Urgencias del Hospital Provincial de Zaragoza, puesto que, según alegaban, se tramitó sin llevar a cabo la negociación en la correspondiente Mesa, en la que participa Unión Sindical de Comisiones Obreras.

El Constitucional concede el amparo y remite las actuaciones al tribunal de procedencia, declarando la legitimación del sindicato según la doctrina más reciente del Alto Tribunal. Remitiéndose a la jurisprudencia, recuerda que los sindicatos pueden recurrir una norma laboral siempre que ostente un interés profesional y económico, y tenga relación directa con la negociación sindical.
REF. 7/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Otras sentencias de interés en ADS :


Falta de competencia de la jurisdicción social. Otra sentencia del Tribunal Supremo ha señalado que el orden social jurisdiccional carece de competencia para pronunciarse sobre la posible nulidad, cualquiera que sea su causa, de los acuerdos propios de la negociación colectiva en la función pública incluso cuando se trata de acuerdos relativos al personal estatutario. Y, añade el Tribunal, esta competencia no se limita únicamente a la impugnación de los acuerdos colectivos de la función pública por infracciones sustantivas o por vulneración de las reglas sobre la legitimación y el procedimiento de la negociación colectiva, sino que ha de extenderse a las pretensiones que tienden a reconocer una determinada posición en la negociación, como sucede con la pretensión ejercitada con la finalidad de que se reconozca a la organización demandante "el derecho a participar en las sesiones de la Mesa Sectorial de Sanidad". Tribunal Supremo, Fecha: 28 de enero de 2004, Ponente: Aurelio Desdentado Bonete.

El formulario de consentimiento genérico es ilegal, pero no da derecho a indemnización

El consentimiento escrito y detallado sobre riesgos, beneficios y alternativas terapéuticas es un requisito exigido por la Ley 41/2002 (artículo 8.2) para toda intervención quirúrgica y aquellos procedimientos diagnósticos y terapéuticos que supongan inconvenientes notorios con negativa repercusión en la salud del paciente. Su omisión, por tanto, es censurable desde el punto de vista jurídico pero la jurisprudencia no es unánime cuando se trata de determinar si es una infracción indemnizable por si sola, o si tiene que ir acompañada de una lesión física para calificarlo como perjuicio resarcible (ver comentario en este sentido en ADS nº 110 / noviembre 2004, pág. 849).

El Tribunal Supremo ha corregido ahora una sentencia de la Audiencia Nacional que avaló la legalidad de un formulario de consentimiento informado genérico, en el que no constaban riesgos, beneficios ni alternativas. Declara que el formulario -para una intervención odontológica de restauración de la dentadura- incumple la obligación de detallar la información -conforme a lo exigido en el artículo 10 de la Ley 41/2002-, pero rechaza que sea un daño indemnizable. La paciente no acreditó lesiones por la intervención; reclamaba que no se había aplicado una técnica diferente, la de implantes dentales, lo que no era exigible debido a dificultades técnicas, la edad de la recurrente y el estado de sus encías.
REF. 8/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº 110 / noviembre 2004, pág. 849. La omisión del consentimiento tiene plena autonomía como concepto indemnizable.
ADS nº 110 / noviembre 2004, pág. 843. Condena por no combatir la infección quirúrgica (omisión de consentimiento escrito).
ADS nº 109 / octubre 2004, pág. 764. Condena a médicos y aseguradora por no informar del fracaso posible de la vasectomía.
ADS nº 107 / julio-agosto 2004, pág. 571. Oftalmología / Condena por no informar del riesgo de empeorar por la intervención.
ADS nº 104 / abril 2004, pág. 331. Presunción de consentimiento, aunque el Insalud no pudo acreditar su existencia.
ADS nº 104 / abril 2004, pág. 316. Polémica DOCTRINAL al exonerar al Insalud de daño moral por omisión de consentimiento.
ADS nº ADS nº 98 / octubre 2003, página 739. Nueva condena por omitir el consentimiento aunque la técnica quirúrgica fue correcta.
ADS nº 84 / junio 2002, página 494. Culpa objetiva del Sergas por usar técnica en desuso y no informar de riesgos previsibles.
ADS nº82 / abril 2002, página 296. Primera condena por error con láser en miopía y faltar el consentimiento.
ADS nº 67 / diciembre 2000, página 783. El médico que realiza la operación, único responsable de informar al paciente.
ADS nº 64 / septiembre 2000, página 592. No informar de los riesgos es un daño moral grave, dice el Tribunal Supremo.
ADS nº 24 / enero 1997, pág. 20. Un tribunal condena en un acto médico correcto por falta de consentimiento.




SOCIAL

Supremo / La demanda al hospital por infringir derechos laborales, al orden SOCIAL

La demanda de indemnización por infracción de derechos laborales dirigida contra el hospital se dirime en la jurisdicción social y no en la contenciosa, declara el Tribunal Supremo en una nueva sentencia que endereza distorsión DOCTRINAL creada en torno a la competencia

de jurisdicción hábil para reclamaciones de personal estatutario contra la entidad para la que trabaja.

Algunas sentencias de tribunales autonómicos se han pronunciado en sentido contrario a esta tesis del Supremo (ver, en este sentido, una del TSJ de Castilla-La Mancha en este número de ADS) haciendo valer la derogación que el Estatuto Marco hace de los estatutos de personal sanitario anteriores a su vigencia, y que el artículo 45.2 de la Ley General de la Seguridad Social -norma de atribución competencial de las reclamaciones del personal estatutario contra las entidades gestoras de la Seguridad Social- ya no es aplicable a los servicios sanitarios porque no dependen de la Seguridad Social.

El Tribunal Supremo mantiene, en cambio, que al menos ocho sentencias de su Sala Social se han pronunciado sobre el problema competencial, aplicando un principio de unidad lógica: si el incumplimiento de derechos laborales es competencia social, también lo es el conocimiento de la indemnización por los daños irrogados al trabajador.

Además realiza una declaración expresa sobre la atribución de la competencia social "por norma con rango de ley" para el personal estatutario que no ha sido derogada por el régimen funcionarial ni por la Ley General de la Seguridad Social. Su sentencia devuelve las actuaciones al tribunal de procedencia para que resuelva sobre una indemnización reclamada por personal estatutario por no poder realizar una jornada semanal de 40 horas.
REF. 9/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Otros documentos de interés en ADS :

ADS nº 112 / enero 2005. Una nueva sentencia remite a lo contencioso la demanda de un estatutario (TSJ Castilla La Mancha).
ADS nº 110 / noviembre 2004, pág. 869. Competencia social / El defecto de baremación anula una adjudicación por movilidad funcional.
ADS nº 109 / octubre 2004, pág. 773. Competencia social / La movilidad funcional obliga al gerente a justificar la causa del cese.
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 53. La movilidad funcional dentro del área de salud se juzga en lo social, no en lo contencioso.
ADS nº 100 / diciembre 2003. Ver opinión de los magistrados Luis Gil Suárez y Juan Ramón Giménez Cabezón en el informe del VII Congreso de Recursos Humanos en la Sanidad.

Supremo / El descanso semanal puede limitarse a 24 horas por razones objetivas

Una controvertida sentencia del Tribunal Supremo ha declarado que el descanso semanal puede reducirse de 36 a 24 horas por razones objetivas, técnicas o de organización, aplicando la norma general de la Directiva 93/104 -artículo 5- en vez de la excepcional -regulada en el artículo 17-2,1º, prevista para los servicios sanitarios por la peculiaridad de su régimen laboral.

Se aparta en este sentido de la doctrina sentada por sentencias anteriores del mismo tribunal -entre ellas, la del 10.03.1999- en las que se aplicaba el descanso mínimo de 36 horas después de guardias, declarando que esta solución afecta sólo al personal no transferido, afectado por los Acuerdos Administración-Sindicatos de 22 de febrero de 1992.

Expresamente declara la no extrapolación de esa doctrina al personal sanitario transferido, rechazando las pretensiones del sindicato UGT de Valencia.

Norma menos beneficiosa 

Por otra parte, destaca que la norma aplicable sobre descansos es la general del artículo 5, de la Directiva 93/104, modificado por la Directiva 2000/34-, y no la excepcional, lo que permitiría a la Administración reducir a 24 horas el descanso semanal después de la atención continuada, y además sin derecho a días de compensación en el caso de que se supere el tope anual de guardias.

Pese a esta drástica interpretación, el Supremo considera que el Decreto 72/2001, que regula la atención continuada en Valencia, respeta la norma excepcional, ya que en Valencia se compensan las once horas de descanso no disfrutado durante la semana de atención continuada con 65 horas de descanso continuado durante las semanas de trabajo ordinario -lunes a viernes, de 8,00 a 15,00 horas-.
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Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº 105 / mayo 2004, pág. 427. Los técnicos de laboratorio no tienen igual derecho al descanso que los de radiología.
ADS nº 104 / abril 2004, pág. 345. El exceso de jornada del personal laboral por las guardias se paga como hora extra.
ADS nº 98 / octubre 2003, pág. 768. El TJCE renueva su doctrina al declarar que el descanso durante la guardia es trabajo.
ADS nº 89 / diciembre 2002, pág. 966. El Supremo dice que superar el tope de guardias es un perjuicio indemnizable.
ADS nº 87 / octubre 2002, pág. 778. El Supremo desestima otra demanda de aplicación de la Directiva sobre jornada.
ADS nº 85 / jul.-ago. 2002, pág. 585. El Supremo declara inaplicable la histórica sentencia Simap´ sobre jornada y guardias.
ADS nº 82 / abril 2002, pág. 340. EPES Andalucía: las guardias localizadas cuentan como jornada desde que se activan, o como horas extra.
ADS nº 76 / octubre 2001, pág. 696. El TSJ del País Vasco aplica la Directiva sobre descanso mínimo en el SVS.
ADS nº 71 / abril 2001, pág. 203. VALENCIA. DECRETO 72/2001, SOBRE REGULACIÓN DE LA ATENCIÓN CONTINUADA.
ADS nº 69 / feb. 2001, pág. 139. Sentencia SIMAP 3.10.2000. Las guardias, tiempo de trabajo a efectos de descanso y cómputo anual.
ADS nº 69 / feb. 2001, págs. 97, 173. La sentencia TJCE sobre guardias: su incidencia en el SNS (por N. Valcárcel, R. Pérez y F. López).
ADS nº 68 / ene. 2001, pág. 29. TJCE: los médicos pueden reclamar daños por el retraso en la aplicación de directivas.
ADS nº 67 / dic. 2000, pág. 818. Las guardias localizadas sin trabajar no dan derecho a descanso compensatorio.
ADS nº 66 / nov. 2000, pág. 745. El descanso de 36 horas tras guardia es un derecho de directa aplicación.
ADS nº 63 / julio - agosto 2000, pág. 541. ICS: la productividad no se retribuye durante los días de libranza.
ADS nº 60 / abril 2000, pág. 324. La guardia en sábado da derecho al descanso mínimo de 36 horas, reitera el Supremo.
ADS nº 57 / enero 2000, pág. 31. (TS 10.03.99). El descanso tras guardia en sábado termina a las 20,00 horas del lunes, dice el Supremo.
ADS nº 53 / septiembre 1999, pág. 532. El descanso de 36 horas, aplicable a la guardia localizada trabajada en sábado.
ADS nº 51 / jun. 1999, pág. 384. (TS, 15.02.99). El MIR tiene derecho a descansar 12 horas tras las guardias, declara el Supremo.
ADS nª 47 / febrero 1999, pág. 133. Orden de 21.01.1999. Valencia regula el descanso, la retribución y la exención de las guardias médicas.


Una nueva sentencia del orden social remite a lo contencioso la demanda de un estatutario

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha rechazado el recurso presentado por una trabajadora del Hospital General Universitario de Guadalajara que fue excluida de un proceso de acoplamiento provisional (movilidad interna) por su condición de liberada sindical.

La Sala de lo Social basa su desestimación argumentando que no tiene competencia para juzgar reclamaciones del personal estatutario, y lo hace a la luz de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco de los Servicios de Salud al tratarse de una demanda posterior a su entrada en vigor.

Esta es la novedad que aporta la resolución, pues otras que se han dictado con anterioridad a su vigencia -de tribunales autonómicos- mantenían que la movilidad interna es una cuestión que debe ventilarse en la jurisdicción social.

Consciente de que la cuestión no es pacífica, y a falta de unificación DOCTRINAL en el Supremo, la sentencia analiza la legislación anterior a la Ley 55/2003 -los tres estatutos de personal sanitario, y las normas de procedimiento aplicables- llegando a la conclusión de que esta materia, e incluso otras de personal estatutario deben resolverse en lo contencioso, aun reconociendo la falta de atribución legal expresa.
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Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº 110 / noviembre 2004, pág. 869. Competencia social / El defecto de baremación anula una adjudicación por movilidad funcional.
ADS nº 109 / octubre 2004, pág. 773. Competencia social / La movilidad funcional obliga al gerente a justificar la causa del cese.
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 53. La movilidad funcional dentro del área de salud se juzga en lo social, no en lo contencioso.
ADS nº 100 / diciembre 2003. Ver opinión de los magistrados Luis Gil Suárez y Juan Ramón Giménez Cabezón en el informe del VII Congreso de Recursos Humanos en la Sanidad.




NORMATIVA

El Fondo de Cohesión Sanitaria asigna 10 millones para tabaquismo y diabetes

El Ministerio de Sanidad ha destinado 10 millones de euros con cargo al Fondo de Cohesión Sanitaria para la financiación de actividades de prevención del tabaquismo y de la diabetes, dirigidas a profesionales sanitarios y de las instituciones educativas, y a personas con diabetes, respectivamente.
Las comunidades autónomas de régimen común y las ciudades con Estatuto de Autonomía que soliciten los fondos deberán presentar una memoria explicativa antes del 31 de octubre de 2005, que acredite la realización de dichas actividades. Se distribuirá un máximo de seis millones de euros para la prevención del tabaquismo, en función del número de profesionales sanitarios y de instituciones educativas de cada comunidad autónoma, y de cuatro millones de euros para la prevención de la diabetes, en función de la tasa de prevalencia.

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Medidas de reducción de márgenes farmacéuticos

El Gobierno ha publicado el Real Decreto 2402/2004, que reduce los precios y márgenes farmacéuticos, cuyas medidas de contención del gasto público son un anticipo del Plan Estratégico de Política Farmacéutica. La nueva norma prevé una reducción del precio de venta de laboratorio de un 4,2 % en el 2005, y un 2 % en el 2006, regla de la que quedan excluidas las especialidades con precio de referencia, así como las de precio inferior a dos euros. En un anexo (que puede consultarse en www.actualderechosanitario.com/anexosRD2402_2004.pdf) se publican los productos afectados y los precios resultantes. La aportación del usuario se calculará según el precio que figure en el cartonaje. El margen de la distribución queda en un 8,6 % para el 2005 y en un 7,6 por ciento para el 2006, aplicable a especialidades con precio de venta de laboratorio igual o inferior a 89,62 euros.
Cuando este precio supere los 89,62 euros, el margen será de 8,43 euros para el 2005, y de 7,37 para el 2006 por envase. El margen de oficina de farmacia se fija en un 27,9 por ciento sobre el PVP sin impuestos para especialidades con precio de venta de laboratorio igual o inferior a 89,62 euros. Para un precio superior a éste, el margen será de 37,94 para el 2005, y de 37,53 euros para el 2006 (por envase). Las farmacias pueden aplicar descuentos de hasta un 10 % en el PVP fijado en el envase. Por último, la norma publica la escala de deducciones para las oficinas de farmacia por recetas de medicamentos dispensados con cargo a fondos públicos.

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El registro telemático vasco incorpora recetas, voluntades anticipadas e incapacidad temporal

Tras la evaluación del ‘Proyecto Eskura’, experiencia piloto de implantación de la Tarjeta Sanitaria Electrónica, la Consejería de Sanidad del País Vasco desarrolla mediante esta orden un nuevo escenario de relación con la Administración sanitaria vasca, bajo la denominación de ‘Osasuna Eskura’. Se mantiene la Tarjeta Sanitaria Electrónica como llave de acceso a los servicios sanitarios y se modifica el sistema de certificación, incorporando el procedimiento de firma electrónica y asignando las funciones de entidad de certificación a la sociedad Izenpe, S.A. Para la realización de los trámites se habilitan las direcciones electrónicas www.ej-gv.net/eskura o www.osasunaeskura.net. A este nuevo proyecto se incorpora la gestión de la receta electrónica, de los documentos de voluntades anticipadas, y de la incapacidad temporal. La firma electrónica reconocida, generada con un certificado electrónico reconocido incorporado a la Tarjeta Sanitaria Electrónica, garantizará la autenticidad e integridad de las actuaciones en este ámbito.
Se crea el Registro Telemático en soporte informático para la recepción y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones objeto de tramitación telemática. Toda la documentación se conservará en soporte electrónico. El proyecto de Receta Electrónica para la prestación farmacéutica se implanta en los centros sanitarios de Marquina y San Miguel de Basauri con el objeto de integrar la prescripción facultativa de fármacos con su dispensación en las farmacias.
Queda derogada la Orden de 11 de julio de 2001, si bien los certificados electrónicos expedidos en el marco de aquélla serán válidos en tanto no caduquen o se sustituyan por otros nuevos. Por otra parte, la disposición final primera modifica el Anexo II de la Orden de 28 de septiembre de 2000, incorporando el ‘Fichero 23: Receta Electrónica’.
En el Anexo I se determina el régimen de aplicación para la obtención de certificados expedidos por la Autoridad de Certificación y de Registro, Izenpe. En el Anexo II se establecen las características del ‘Certificado de aplicación’ generado por el Registro Telemático, y en el Anexo III, las del ‘Certificado de ciudadano’ para los casos en que no quepa el uso de certificados incorporados a la Tarjeta Sanitaria Electrónica.

REF.14/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )


Andalucía / Jubilación forzosa a los 65 años

Una resolución del Servicio Andaluz de Salud ha declarado la jubilación forzosa del personal estatutario con 65 años cumplidos antes del 1 de diciembre del 2004 que no se encuentre en alguno de los supuestos de prórroga de la situación de servicio activo del artículo 26.3, o de la Disposición Transitoria 7ª del Estatuto Marco. Desarrolla el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SAS (ver texto en ADS nº 110/2004, y en www.actualderechosanitario.com/planrrhhsas2004.pdf), y declara la jubilación forzosa a los 65 años también para el personal que no sea estatutario fijo. El adelanto de la edad de jubilación en cinco años se realiza tras estudios de plantilla y de edades por profesionales que se detallan en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos. Para la Administración sanitaria esta medida es asumible y tiene el objetivo de renovar profesionales y conocimientos, y de permitir la promoción del personal que permanece en la organización. El plan asume un "relevo generacional que permitirá anticiparse al déficit selectivo que en numerosas especialidades se producirá cuando se jubilen en pocos años gran parte de sus efectivos". Representantes sindicales -que recurrirán la norma- aseguran que en ocho años la cifra de jubilados forzosos será de 3.758 trabajadores en un servicio que cuenta con 80.000 empleados.
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Andalucía / Comisiones Consultivas de las Áreas de Gestión Sanitaria

La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía regula mediante la presente resolución la composición, funciones y régimen de funcionamiento de las Comisiones Consultivas que deberán constituirse en cada una de las Áreas de Gestión Sanitaria del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Se trata de órganos colegiados de participación social, que se reunirán con carácter ordinario tres veces al año, presididos por el Gerente del Área de Gestión Sanitaria. Entre las funciones de las Comisiones Consultivas cabe destacar su participación informando el Plan Estratégico del Área de Gestión Sanitaria, así como la memoria anual y previsiones presupuestarias de la misma, o la proposición de medidas en relación con los problemas de salud específicos y prioridades del Área. Se derogan los artículos 10 y 11 del Decreto 68/ 1996, por el que se crea el Área Sanitaria Norte de Córdoba, y los artículos 11, 12 y 13 del Decreto 96/ 1994, por el que se crea el Área de Gestión Sanitaria de Osuna. Queda derogado asimismo el Decreto 67/ 1996, por el que se crea el Área Sanitaria Poniente de Almería.
REF.16/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Castilla y León / Condiciones de uso de habitación individual en hospitales públicos y concertados

La Consejería de Sanidad de Castilla y León regula mediante este decreto el ejercicio del derecho de utilización de habitación de uso individual en tres supuestos: por prescripción facultativa, por motivos de bienestar de los pacientes, de buen funcionamiento y seguridad en los centros hospitalarios, y a petición de los pacientes.
Los centros hospitalarios deberán habilitar habitación individual en los supuestos de enfermedad terminal, durante el proceso previo a la muerte, y a los enfermos en estado agonizante. Tendrán preferencia asimismo las pacientes de especialidad de obstetricia con un recién nacido con patología grave o un feto muerto, y aquellas con precario estado de salud, así como los menores hospitalizados, atendiendo a la disponibilidad de cada centro. Se habilitará también habitación individual a pacientes aislados por criterios médicos, a aquellos que padezcan trastorno psiquiátrico, o para la realización de pruebas diagnósticas o terapéuticas, durante el plazo que se determine a tal efecto. Las previsiones contenidas en el presente decreto serán de aplicación a todos los centros hospitalarios del Sistema de Salud de Castilla y León, así como a los centros sanitarios privados cuando contraten con la Gerencia Regional de Salud.

REF.17/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Disposiciones sanitarias en la Ley de Presupuestos Generales para el 2005

La Ley de Presupuestos Generales para el 2005 contiene varias disposiciones que afectan al sector sanitario, pero la más polémica sin duda es el impuesto por volumen de ventas de medicamentos y sustancias medicinales, que afecta a empresarios, grupos empresariales, fabricantes e importadores de este tipo de productos distribuidos con receta oficial en el Sistema Nacional de Salud. Esta es una de medidas de contención del gasto farmacéutico anunciadas por el equipo ministerial, que acompaña a otras no menos controvertidas como las publicadas en el RD 2402/2004 (ver en este número de ADS), que reduce el margen farmacéutico a laboratorios, distribuidores y oficinas de farmacia. Los principales afectados ya han mostrado intención de recurrir ambas por la fuerte repercusión económica (1100 millones de euros) que tendrá en el sector, fundamentalmente en las multinacionales.
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LIBROS
 

Aspectos jurídicos de la ginecología y obstetricia
En la sede de la Sociedad Española de Obstetricia y Ginecología (SEGO) tuvo lugar en Madrid el año pasado una reunión sobre aspectos jurídicos de la especialidad, en la que participaron como ponentes expertos profesionales de la judicatura, seguros, y abogacía, así como ginecólogos, que debatieron sobre la importante problemática legal actual.

Sus intervenciones se han recogido en un libro cuyo prólogo e introducción corresponden al presidente de la SEGO, J.M. Bajo Arenas. La obra ofrece ponencias sobre el derecho a la información terapéutica (de Manuel Amarilla, presidente de Eupharlaw); sobre el seguro de responsabilidad civil profesional para ginecólogos, por Gabriel Nuñez, presidente de Uniteco Profesional; el consentimiento informado, por José Manuel Martínez Pereda, Magistrado Emérito del Tribunal Supremo; responsabilidad penal y Lex Artis ad Hoc, por Luis Martínez Calcerrada, Magistrado del Tribunal Supremo; la conveniencia de la discriminalización de la responsabilidad penal del profesional sanitario, por R. Sáez de Valcárcel, Magistrado y ex vocal del Consejo General del Poder Judicial; la ginecología, especialidad de riesgo. La repercusión sobre la práctica diaria; por J.J. Zamarriego Moreno, médico tocoginecólogo, letrado y doctor en Derecho; y peritaciones en obstetricia y ginecología, por F. Izquierdo González, Jefe de Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital Universitario Santa Cristina de Madrid.


Título:  Aspectos jurídicos en el ejercicio de la ginecología y obstetricia.
Autor: Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia. Edita: Sego. Páginas: 120. 

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Presentación del libro "Leyes de Bioética"

La directora del Observatorio de Bioética de la Universidad de Barcelona, María Casado, el profesor del Centro de Biología Molecular Carlos Alonso Bedate, el catedrático de ética de Javier Sádaba (ambos de la Universidad Autónoma de Madrid), y Jesús Sánchez Martos, catedrático de Educación para la Salud de la Universidad Complutense de Madrid, presentarán el libro ‘Las Leyes de la Bioética’ (Editorial Gedisa) en la Casa de América de Madrid el próximo 9 de febrero.

Los suscriptores de ADS están invitados al acto organizado por Gedisa. Las Leyes de la Bioética, volumen dirigido por María Casado en colaboración con Salvador Darío Bergel, Gonzalo Figueroa Yánez, Mariana Dobering y Ana Sánchez Urrutia, es una herramienta fundamental para todos aquellos profesionales, investigadores y especialistas implicados en el tratamiento de problemas bioéticos.

La consideración ética y jurídica que suscita la aplicación de nuevas tecnologías a los seres vivos es un conocimiento necesario para poder actuar y trabajar, acaso en modificar los marcos legales existentes. Con este libro y el CD, se proporciona el corpus completo de textos legales que conforman el marco normativo actual en España, Argentina, Chile y Méjico. Una cuidada selección normativa y jurisprudencial que se verá ampliada a otros países en próximas ediciones. La adquisición de este CD incluye Plug-in de actualización.


Título: Las leyes de la bioética.
Autor: María Casado.
Edita: Gedisa. Páginas: 133. 

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Colección de Bioética: oferta a suscriptores de ADS


Oferta especial a los suscriptores de ADS de la editorial Gedisa. Con motivo de la aparición del libro de María Casado, Las Leyes de la Bioética (incluye CD con normativa) la editorial Gedisa ofrece a los suscriptores de ADS la adquisición de un paquete completo de libros pertenecientes a la Colección Bioética, dirigida por Javier Sádaba y María Casado, con un descuento especial del 30 por ciento. Los títulos incluidos en la oferta de Gedisa son los siguientes:
Ramón Valls. "Ética para la bioética, y a ratos para la política".
Gleen McGee. "El bebé perfecto. Tener hijos en el nuevo mundo de la clonación y la genética".
José Luis Velásquez, "Del homo al embrión. Ética y biología para el siglo XXI".
Mary Warnock, "Fabricando bebés ¿Existe un derecho a tener hijos?.
Javier Sádaba, "Principios de bioética laica.".

Cuándo y dónde: Presentación del libro Leyes de la Bioética. Miércoles, 9 de febrero; 19,30 horas, Anfiteatro Gabriela Mistral, Casa de América, Paseo de Recoletos nº 2.

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Colección completa: 30% de descuento. Las leyes de la bioética: 20% de descuento.
Oferta disponible hasta agotar existencias.



 

CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos
Magistrado del Tribunal Supremo

José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias

Santiago Pelayo
Abogado

Julio Galán Cortés
Abogado. Doctor en Medicina

Editor : Iñigo Barreda
Coordinador : Carlos Barreda
Redacción : Pablo Parrón