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SUMARIO ENERO 2005 / ADS Nº112
DOCTRINA
Mobbing: vías de acción en el ámbito de las relaciones estatutarias. Letrado Coordinador de Atención Sanitaria del Gabinete Jurídico de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. DAVID LARIOS RISCO.
SENTENCIAS
CIVIL
La infección quirúrgica se indemniza aunque no se pruebe culpa médica
o del hospital
Ginecología / Otra condena por daños graves a neonato al no
evitar el sufrimiento fetal
Ginecología / Indemnización vitalicia por no evitar sufrimiento
fetal
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Ginecología / Indemnización anual vitalicia por daños muy graves
a neonato en parto
Ginecología / Nueva condena por no evitar el daño ante los indicios
de sufrimiento fetal
El sindicato puede recurrir la norma de un hospital aunque el personal
no lo haga
El formulario de consentimiento genérico es ilegal, pero no da derecho
a indemnización
SOCIAL
Supremo / La demanda al hospital por infringir derechos laborales,
al orden SOCIAL
Supremo / El descanso semanal puede limitarse a 24 horas por razones
objetivas
Una nueva sentencia del orden social remite a lo contencioso la
demanda de un estatutario
NORMATIVA.
El Fondo de Cohesión Sanitaria asigna 10 millones para tabaquismo y diabetes
Medidas de reducción de márgenes farmacéuticos
El registro telemático vasco incorpora recetas, voluntades anticipadas
e incapacidad temporal
Andalucía / Comisiones Consultivas de las Áreas de Gestión Sanitaria
Castilla y León / Condiciones de uso de habitación individual en hospitales
públicos y concertados
Disposiciones sanitarias en la Ley Presupuestaria 2005
LIBROS
Aspectos jurídicos de la ginecología y obstetricia
Presentación del libro "Leyes de Bioética"
Colección
de bioética: oferta a suscriptores de ADS
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DOCTRINA
Mobbing: vías de acción en el ámbito de las
relaciones estatutarias
El acoso laboral psicológico o mobbing es una figura jurídica nacida
a la luz de la jurisprudencia que tiene mayor impacto entre los profesionales
del sector sanitario público por sus peculiaridades y condiciones de trabajo,
con un estilo de gestión burocratizado y cierto grado de politización
de determinados puestos directivos o de responsabilidad. Un estudio publicado
en British Medical Journal (1999; 318:228-232) pone de manifiesto cómo
un 38 por ciento de los encuestados ha sufrido uno o más tipos de acoso
durante el año anterior, siendo testigo un 42 por ciento del hostigamiento
de sus compañeros. En España son numerosas las sentencias que han condenado
por mobbing en los últimos años, pero son muchísimos más los casos no
denunciados en los tribunales por temor a represalias. Consciente del
problema y sus consecuencias para los trabajadores y los servicios sanitarios
(deterioro de las relaciones laborales, alto coste económico y social
por subsidios de incapacidad, asistencia sanitaria, absentismo laboral
y baja productividad, por citar algunas), David Larios ha realizado este
trabajo DOCTRINAL -que obtuvo el galardón al segundo mejor trabajo del
I Premio de Derecho Sanitario- desde un enfoque jurídico. Analiza los
derechos y deberes de trabajadores y empleador, las vías de acción para
evitar o reclamar el acoso psicológico como concepto indemnizable o por
incapacidad para el trabajo habitual, entre otras cuestiones como la competencia
de lo social para enjuiciarlo.
REF. 1/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SENTENCIAS
CIVIL
La infección quirúrgica se indemniza aunque no
se pruebe culpa médica o del hospital
La doctrina por el riesgo o el resultado en infecciones quirúrgicas,
que objetiviza la culpa anudando el daño causado al servicio sanitario
prestado, se consolida en la Sala Civil del Tribunal Supremo. Una sentencia
del magistrado Javier O´Callagham interpreta que la jurisprudencia ha
evolucionado haciendo responsable al médico y al hospital aunque no se
aprecie negligencia, cuando del daño causado se deduce que han fallado
los controles de calidad, seguridad y pureza exigibles en los servicios
sanitarios, en alusión a los artículos 25, 26 y 28 de la Ley de Defensa
de Consumidores y Usuarios.
En el caso de autos se estudia la demanda de una joven de 29 años que
es sometida a una operación de hernia discal y contrae una discitis en
la misma, por lo que tiene que ser reintervenida y remitida a otro hospital.
Las secuelas se traducen en un grado de minusvalía de más del 65 por ciento
-que la obligan a utilizar una silla de ruedas- depresiones y dolores.
La sentencia de instancia juzgó correcta la actuación del cirujano y la
asepsia de la clínica, pero el Supremo explica que "la realidad de
la discitis y sus secuelas están ahí, no las tenía antes de la intervención
y las sufrió tras ella, lo que es innegable y ningún dictamen pericial
afirma". La indemnización concedida es de 120.000 euros.
REF. 2/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 98 / octubre 2003, pág. 730. La información de riesgos (en hernia
discal) previa al consentimiento es un requisito obligatorio.
ADS nº 89 / diciembre 2002, pág. 912. La indemnización más alta en España,
por grave retraso diagnóstico de infección (hernia discal).
ADS nº 82 / abril 2002, pág. 308. El riesgo estadístico de complicaciones
operatorias no exonera de responsabilidad (hernia discal).
ADS nº 78 / diciembre 2001, pág. 861. Negligencia por no aislar al enfermo
en habitación individual y aséptica (recidiva por hernia discal).
ADS nº 73 / junio 2001, página 432. 72 millones de indemnización por complicaciones
tras una intervención de hernia discal.
ADS nº 56 / diciembre.1999, página 706. Condena por infección hospitalaria
mortal tras intervención de hernia discal.
ADS nº 47 / febrero 1999, pág. 99. Condena a cirujano, Insalud, TGSS y
Winterthur, por parálisis nervio poplíteo externo (hernia).
ADS nº 36 / febrero 1998, pág. 13. Absolución por informar del riesgo
de paresia irreversible del nervio externo derecho (hernia discal).
ADS nº 26 / marzo 1997, pág. 141. Absolución en lesión de nervio ciático
poplíteo externo, por ser riesgo inherente a intervención de rodilla.
ADS nº 25 / feb. 1997, pág. 75. Complicación poco frecuente en intervención
por hernia discal L5.
Ginecología / Otra condena por daños graves a neonato
al no evitar el sufrimiento fetal
El Tribunal Supremo ha condenado a un centro hospitalario de Barcelona
y al responsable del equipo de guardia por no adoptar medidas básicas
de control de sufrimiento fetal en los momentos previos al parto, en los
que ya había signos evidentes de alto riesgo para el neonato. La condena
solidaria asciende a 360.607,26 euros (60.000.000 de pesetas) por daños
severos de retraso psicomotor del niño, que presenta una atrofia cerebral
global que le hace incapaz para el aprendizaje y atención normales, necesitando
un equipo multidisciplinar de especialistas que se ocupen de su enseñanza,
de la rehabilitación, de la terapia ocupacional, siendo dependiente de
otra persona.
La indemnización contrasta con otra, concedida también por el Tribunal
Supremo (ver en este número de ADS), en la que se ha valorado no sólo
una cantidad principal por lesiones, daños morales a los padres y el coste
de cambio de vivienda (50.000.000 de pesetas en total), sino además una
pensión vitalicia de 7.000.000 pesetas por el perjuicio patrimonial de
futuro para la familia al necesitar de cuidados especiales y una tercera
persona para la atención al neonato. Este caso guarda características
similares con la sentencia de autos en cuanto a omisión de medios diagnósticos
y terapéuticos y las consecuencias sufridas por el neonato por sufrimiento
fetal.
La condena al hospital de Barcelona responde a que, ante los signos de
sufrimiento fetal -al romper la bolsa artificialmente uno de los médicos
de guardia y observar aguas meconiales muy teñidas- no se adoptaron los
medios como monitorización contínua, realización de la prueba del Ph fetal,
e inmediata extracción del neonato. No agotada la diligencia exigible
y producido el daño, se cumplen los requisitos de los artículos 1.101,
1.113 y 1.114 del Código Civil, declara el Supremo.
REF. 3/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 112 / enero 2005. Ginecología / Indemnización anual vitalicia por
daños muy graves a neonato en parto.
ADS nº 111 / diciembre, pág. 944. Anulada la condena a ginecólogo y pediatra
en un parto con sufrimiento fetal. ADS nº 108 / septiembre 2004, pág. 660. La ausencia de ginecólogo y la
falta de monitorización condenan al Insalud.
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 22. Clínica condenada por falta de medios
para prevenir el sufrimiento fetal. ADS nº 93 / abril 2003, pág. 341.
Ginecología / Condena por no detectar sufrimiento fetal y demorar la cesárea.
ADS nº 90 / enero 2003, pág. 22. Ginecología: condena penal por impericia
y falta de medios en sanatorio privado. ADS nº 91 / febrero 2003, pág. 132. Primera condena expresa del Supremo
por no reducir el período expulsivo del feto. ADS nº 84 / jun. 2002, pág. 484. Condena en parto con sufrimiento fetal
atendido por una matrona. ADS nº 84 / junio 2002, pág. 482. Responsabilidad objetiva del Insalud
por sufrimiento fetal del neonato. ADS nº 84 / junio 2002, pág. 473. Ginecólogo,
matrona y clínica condenados por imprudencia temeraria en el parto. ADS nº 81 / marzo 2002, pág. 240. Prisión e inhabilitación especial por
no ordenar cesárea a pesar del sufrimiento fetal. ADS nº 80 / febrero 2002, pág. 129. Un año de prisión y tres de inhabilitación
por omitir pruebas diagnósticas inexcusables. ADS nº 64 / septiembre 2000, pág. 597. Condena al SAS por no practicar
una cesárea y faltar datos en la historia clínica. ADS nº 6 / junio 1995, pág. 373. La matrona está obligada a avisar al
médico cuando hay sufrimiento fetal.
Ginecología / Indemnización vitalicia por no evitar
sufrimiento fetal
En este número de ADS se recogen cuatro condenas por daños muy graves
a neonatos por no adoptarlas medidas de prevención de sufrimiento fetal.
En tres de ellas aparece como indicio evidente de riesgo grave para el
recién nacido la aparición de aguas meconiales teñidas en los momentos
previos al parto, y las tres coinciden en que los equipos médicos no adoptaron
las medidas pertinentes de prevención de daños físicos y psíquicos gravísimos
e irreparables.
De estas tres condenas, dos asignan una indemnización vitalicia además
de la principal por lesiones y daños morales, lo que es novedoso en el
campo de la responsabilidad ginecológica. Una de las sentencias que conceden
indemnización vitalicia (ver ADS Contencioso) no pone límite a la indemnización,
y parece vincularla a los daños de futuro mientras el perjudicado continúe
con vida.
La sentencia que se reproduce a continuación tiene otra nota jurídica
destacable, y es que el Supremo concede la indemnización vitalicia a pesar
de que los padres no la solicitan en la demanda. La diferencia en relación
con el caso anterior, es que el Alto Tribunal limita la cuantía de la
pensión vitalicia a la cuantía total en la demanda.
Absolución de la clínica concertada
Por lo que respecta a la responsabilidad de los demandados, la resolución
culpa solidariamente al ginecólogo, a la comadrona, y a la aseguradora
-Mutua Médica Asistencia Sanitaria Colegial-, absolviendo a la Clínica
Sagrada Familia. El tribunal interpreta que la clínica no responde porque
la culpa deriva única y exclusivamente de la omisión de la lex artis del
equipo médico. Su obligación se limitaba a prestar dependencias y personal
auxiliar a la aseguradora por el concierto suscrito, pero es ésta quien
responde de los actos de su cuadro médico y los servicios ofertados en
las pólizas.
La indemnización asciende a 20.000.000 de pesetas para los padres, y
a 25.000.000 de pesetas para el hijo afectado, cantidad a la que se añade
una pensión mensual y vitalicia de 200.000 pesetas desde su nacimiento,
actualizada conforme al IPC, y limitada al montante total pedido en la
demanda (F.J. Primero, IV).
REF. 4/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otros documentos de interés en ADS :
ADS nº 112 Civil / enero 2005. Condena por daños graves a neonato al no
evitar el sufrimiento fetal.
ADS nº 112 Contencioso / enero 2005. Ginecología / Indemnización anual
vitalicia por daños muy graves a neonato en parto. ADS nº 112 Contencioso / enero 2005. Nueva condena por no evitar el daño
ante los indicios de sufrimiento fetal. ADS nº 111 / diciembre, pág. 944. Anulada la condena a ginecólogo y pediatra
en un parto con sufrimiento fetal. ADS nº 108 / septiembre 2004, pág. 660. La ausencia de ginecólogo y la
falta de monitorización condenan al Insalud.
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 22. Clínica condenada por falta de medios
para prevenir el sufrimiento fetal.
ADS nº 93 / abril 2003, pág. 341. Ginecología / Condena por no detectar
sufrimiento fetal y demorar la cesárea.
ADS nº 90 / enero 2003, pág. 22. Ginecología: condena penal por impericia
y falta de medios en sanatorio privado.
ADS nº 91 / febrero 2003, pág. 132. Primera condena expresa del Supremo
por no reducir el período expulsivo del feto.
ADS nº 84 / jun. 2002, pág. 484. Condena en parto con sufrimiento fetal
atendido por una matrona.
ADS nº 84 / junio 2002, pág. 482. Responsabilidad objetiva del Insalud
por sufrimiento fetal del neonato.
ADS nº 84 / junio 2002, pág. 473. Ginecólogo, matrona y clínica condenados
por imprudencia temeraria en el parto.
ADS nº 81 / marzo 2002, pág. 240. Prisión e inhabilitación especial por
no ordenar cesárea a pesar del sufrimiento fetal.
ADS nº 80 / febrero 2002, pág. 129. Un año de prisión y tres de inhabilitación
por omitir pruebas diagnósticas inexcusables.
ADS nº 64 / septiembre 2000, pág. 597. Condena al SAS por no practicar
una cesárea y faltar datos en la historia clínica.
ADS nº 6 / junio 1995, pág. 373. La matrona está obligada a avisar al
médico cuando hay sufrimiento fetal.
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Ginecología / Indemnización anual vitalicia
por daños muy graves a neonato en un parto
El Tribunal Supremo ha condenado a la Administración a abonar una
indemnización vitalicia anual de siete millones de pesetas para el cuidado
de la salud de un neonato con daños psicomotores graves causados en un
parto en el que no se adoptaron todos los medios exigibles, cuantía que
añade a la principal de cincuenta millones de pesetas (distribuidas en
20 millones por daños morales a los padres, 20 millones por las lesiones
al niño, y 10 millones por el necesario cambio de vivienda para atender
al lesionado). La indemnización vitalicia no es un concepto usualmente
reclamado en los tribunales, pero en este caso es atendida la solicitud
de los padres, si bien en menor cuantía de la reclamada (10.578.752 pesetas),
con una actualización anual conforme al IPC del año anterior que el Estado
deberá pagar entre los días 1 y 10 de enero de cada año.
Los daños a neonatos por falta de atención debida en los momentos anteriores
al parto están a la cabeza de las demandas por daños en ginecología en
los últimos años, y la novedad más destacable de esta sentencia es la
valoración de los daños patrimoniales futuros.
Las historias clínicas no son documentos públicos con valor de prueba
irrefutable
Otro aspecto de gran relevancia de la resolución es la declaración que
hace el Alto Tribunal sobre la historia clínica, minorando su valor jurídico
como prueba: no tiene carácter de documento público administrativo, como
alegaba el abogado del Estado; no es prueba tasada, ni es expedida por
fedatario público, por lo que debe ser valorada en su conjunto. Le es
aplicable, por tanto, el principio de apreciación conjunta de la prueba,
ya que los documentos sanitarios no tienen la prevalencia o superioridad
de los documentos públicos reglados por la Ley de Enjuiciamiento Civil
(resoluciones, diligencias, testimonios judiciales, documentos notariales,
u otros expedidos por funcionario público legalmente habilitado para dar
fe -artículo 317). El Tribunal Supremo se basa en una sentencia anterior,
del 10 de junio del 2003, en la que rechazó el carácter de documento público
administrativo para los informes médicos.
REF. 5/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 112 / enero 2005. Ginecología / Nueva condena por no evitar el
daño ante indicios de sufrimiento fetal.
ADS nº 112 / enero 2005. Ginecología / Otra condena por daños graves a
neonato al no evitar el sufrimiento fetal.
ADS nº 111 / diciembre, pág. 944. Anulada la condena a ginecólogo y pediatra
en un parto con sufrimiento fetal.
ADS nº 108 / septiembre 2004, pág. 660. La ausencia de ginecólogo y la
falta de monitorización condenan al Insalud.
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 22. Clínica condenada por falta de medios
para prevenir el sufrimiento fetal.
ADS nº 93 / abril 2003, pág. 341. Ginecología / Condena por no detectar
sufrimiento fetal y demorar la cesárea.
ADS nº 90 / enero 2003, pág. 22. Ginecología: condena penal por impericia
y falta de medios en sanatorio privado.
ADS nº 91 / febrero 2003, pág. 132. Primera condena expresa del Supremo
por no reducir el período expulsivo del feto.
ADS nº 84 / jun. 2002, pág. 484. Condena en parto con sufrimiento fetal
atendido por una matrona.
ADS nº 84 / junio 2002, pág. 482. Responsabilidad objetiva del Insalud
por sufrimiento fetal del neonato.
ADS nº 84 / junio 2002, pág. 473. Ginecólogo, matrona y clínica condenados
por imprudencia temeraria en el parto.
ADS nº 81 / marzo 2002, pág. 240. Prisión e inhabilitación especial por
no ordenar cesárea a pesar del sufrimiento fetal.
ADS nº 80 / febrero 2002, pág. 129. Un año de prisión y tres de inhabilitación
por omitir pruebas diagnósticas inexcusables.
ADS nº 64 / septiembre 2000, pág. 597. Condena al SAS por no practicar
una cesárea y faltar datos en la historia clínica.
ADS nº 6 / junio 1995, pág. 373. La matrona está obligada a avisar al
médico cuando hay sufrimiento fetal.
Ginecología / Nueva condena por no evitar
el daño ante los indicios de sufrimiento fetal
La omisión de pruebas diagnósticas y de medios terapéuticos exigibles
para evitar el sufrimiento fetal y las gravísimas consecuencias postparto
para el neonato han sido determinantes de la condena del Tribunal Superior
de Justicia de Valencia al Servicio Valenciano de Salud a indemnizar con
793.604,84 euros (132.044.735 pesetas).
Se trata de la tercera condena publicada en este número de ADS por no
adoptar las medidas exigibles de prevención de daños en los momentos previos
o posteriores al parto para evitar los gravísimos daños psicomotores.
La mayoría de las condenas publicadas por ADS desde 1995 por intervención
ginecológica previa al parto guardan similitud entre si por no realizar
la prueba del Ph, falta de monitorización continua, y demora injustificada
en la realización de la cesárea ante indicios que evidencian sufrimiento
fetal.
Consecuentemente con los daños producidos, las indemnizaciones concedidas
por secuelas producidas durante el parto son las más cuantiosas, aunque
sólo una de las publicadas en ADS contempla una indemnización vitalicia
por sufrimiento fetal (ver resolución anterior en este número de ADS Contencioso),
una resolución acorde con la valoración económica de daños futuros por
asistencia sanitaria continuada y ayuda permanente de una tercera persona.
Omisión de la prueba del Ph
En el caso de autos se pone de manifiesto la omisión de la prueba del
Ph una vez detectada la presencia de meconio -un síntoma seguro de sufrimiento
fetal-desde el momento del ingreso hospitalario, una falta de diligencia
típica que se repite en las últimas condenas por daños durante el alumbramiento.
El parto fue distócico, la expulsión duró 55 minutos, presentó circular
de cordón, y la recién nacida precisó reanimación. Nació sin respiración,
pálida, impregnada de meconio, sin latido cardiaco, hipotónica y sin respuesta
a estímulos.
Desde el punto de vista jurídico, la sentencia destaca el principio de
facilidad probatoria, que carga la obligación de demostrar los hechos
a la parte que dispone de la información para clarificar los hechos.
REF. 6/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 112 / enero 2005. Ginecología / Indemnización anual vitalicia por
daños muy graves a neonato en parto.
ADS nº 112 / enero 2005. Ginecología / Otra condena por daños graves a
neonato al no evitar el sufrimiento fetal.
ADS nº 111 / diciembre, pág. 944. Anulada la condena a ginecólogo y pediatra
en un parto con sufrimiento fetal.
ADS nº 108 / septiembre 2004, pág. 660. La ausencia de ginecólogo y la
falta de monitorización condenan al Insalud.
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 22. Clínica condenada por falta de medios
para prevenir el sufrimiento fetal.
ADS nº 93 / abril 2003, pág. 341. Ginecología / Condena por no detectar
sufrimiento fetal y demorar la cesárea.
ADS nº 90 / enero 2003, pág. 22. Ginecología: condena penal por impericia
y falta de medios en sanatorio privado.
ADS nº 91 / febrero 2003, pág. 132. Primera condena expresa del Supremo
por no reducir el período expulsivo del feto.
ADS nº 84 / jun. 2002, pág. 484. Condena en parto con sufrimiento fetal
atendido por una matrona.
ADS nº 84 / junio 2002, pág. 482. Responsabilidad objetiva del Insalud
por sufrimiento fetal del neonato.
ADS nº 84 / junio 2002, pág. 473. Ginecólogo, matrona y clínica condenados
por imprudencia temeraria en el parto.
ADS nº 81 / marzo 2002, pág. 240. Prisión e inhabilitación especial por
no ordenar cesárea a pesar del sufrimiento fetal.
ADS nº 80 / febrero 2002, pág. 129. Un año de prisión y tres de inhabilitación
por omitir pruebas diagnósticas inexcusables.
ADS nº 64 / septiembre 2000, pág. 597. Condena al SAS porno practicar
una cesárea y faltar datos en la historia clínica.
ADS nº 6 / junio 1995, pág. 373. La matrona está obligada a avisar al
médico cuando hay sufrimiento fetal.
Un sindicato puede recurrir la norma de
un hospital aunque el personal no lo haga
Un sindicato está legitimado para recurrir una norma hospitalaria,
aunque afecte a un pequeño grupo de personas y éstas no hayan mostrado
su intención de impugnarla ante los tribunales, declara una sentencia
del Tribunal Constitucional.
A Unión Sindical de Comisiones Obreras de Aragón le fue negado este derecho
en el tribunal autonómico, por lo que recurrió ante el Constitucional
para solicitar el amparo, con el objeto de que el tribunal le reconociera
como entidad legitimada para impugnar una norma hospitalaria.
Pretendía el sindicato que se revisara en sede judicial la legalidad
de un decreto sobre jornada laboral del Servicio de Urgencias del Hospital
Provincial de Zaragoza, puesto que, según alegaban, se tramitó sin llevar
a cabo la negociación en la correspondiente Mesa, en la que participa
Unión Sindical de Comisiones Obreras.
El Constitucional concede el amparo y remite las actuaciones al tribunal
de procedencia, declarando la legitimación del sindicato según la doctrina
más reciente del Alto Tribunal. Remitiéndose a la jurisprudencia, recuerda
que los sindicatos pueden recurrir una norma laboral siempre que ostente
un interés profesional y económico, y tenga relación directa con la negociación
sindical.
REF. 7/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
Falta de competencia de la jurisdicción social. Otra sentencia del Tribunal
Supremo ha señalado que el orden social jurisdiccional carece de competencia
para pronunciarse sobre la posible nulidad, cualquiera que sea su causa,
de los acuerdos propios de la negociación colectiva en la función pública
incluso cuando se trata de acuerdos relativos al personal estatutario.
Y, añade el Tribunal, esta competencia no se limita únicamente a la impugnación
de los acuerdos colectivos de la función pública por infracciones sustantivas
o por vulneración de las reglas sobre la legitimación y el procedimiento
de la negociación colectiva, sino que ha de extenderse a las pretensiones
que tienden a reconocer una determinada posición en la negociación, como
sucede con la pretensión ejercitada con la finalidad de que se reconozca
a la organización demandante "el derecho a participar en las sesiones
de la Mesa Sectorial de Sanidad". Tribunal Supremo, Fecha: 28 de
enero de 2004, Ponente: Aurelio Desdentado Bonete.
El formulario de consentimiento genérico
es ilegal, pero no da derecho a indemnización
El consentimiento escrito y detallado sobre riesgos, beneficios y alternativas
terapéuticas es un requisito exigido por la Ley 41/2002 (artículo 8.2)
para toda intervención quirúrgica y aquellos procedimientos diagnósticos
y terapéuticos que supongan inconvenientes notorios con negativa repercusión
en la salud del paciente. Su omisión, por tanto, es censurable desde el
punto de vista jurídico pero la jurisprudencia no es unánime cuando se
trata de determinar si es una infracción indemnizable por si sola, o si
tiene que ir acompañada de una lesión física para calificarlo como perjuicio
resarcible (ver comentario en este sentido en ADS nº 110 / noviembre 2004,
pág. 849).
El Tribunal Supremo ha corregido ahora una sentencia de la Audiencia
Nacional que avaló la legalidad de un formulario de consentimiento informado
genérico, en el que no constaban riesgos, beneficios ni alternativas.
Declara que el formulario -para una intervención odontológica de restauración
de la dentadura- incumple la obligación de detallar la información -conforme
a lo exigido en el artículo 10 de la Ley 41/2002-, pero rechaza que sea
un daño indemnizable. La paciente no acreditó lesiones por la intervención;
reclamaba que no se había aplicado una técnica diferente, la de implantes
dentales, lo que no era exigible debido a dificultades técnicas, la edad
de la recurrente y el estado de sus encías.
REF. 8/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 110 / noviembre 2004, pág. 849. La omisión del consentimiento tiene
plena autonomía como concepto indemnizable.
ADS nº 110 / noviembre 2004, pág. 843. Condena por no combatir la infección
quirúrgica (omisión de consentimiento escrito).
ADS nº 109 / octubre 2004, pág. 764. Condena a médicos y aseguradora por
no informar del fracaso posible de la vasectomía.
ADS nº 107 / julio-agosto 2004, pág. 571. Oftalmología / Condena por no
informar del riesgo de empeorar por la intervención.
ADS nº 104 / abril 2004, pág. 331. Presunción de consentimiento, aunque
el Insalud no pudo acreditar su existencia.
ADS nº 104 / abril 2004, pág. 316. Polémica DOCTRINAL al exonerar al
Insalud de daño moral por omisión de consentimiento.
ADS nº ADS nº 98 / octubre 2003, página 739. Nueva condena por omitir
el consentimiento aunque la técnica quirúrgica fue correcta.
ADS nº 84 / junio 2002, página 494. Culpa objetiva del Sergas por usar
técnica en desuso y no informar de riesgos previsibles.
ADS nº82 / abril 2002, página 296. Primera condena por error con láser
en miopía y faltar el consentimiento.
ADS nº 67 / diciembre 2000, página 783. El médico que realiza la operación,
único responsable de informar al paciente.
ADS nº 64 / septiembre 2000, página 592. No informar de los riesgos es
un daño moral grave, dice el Tribunal Supremo.
ADS nº 24 / enero 1997, pág. 20. Un tribunal condena en un acto médico
correcto por falta de consentimiento.
SOCIAL
Supremo / La demanda al hospital por infringir
derechos laborales, al orden SOCIAL
La demanda de indemnización por infracción de derechos laborales dirigida
contra el hospital se dirime en la jurisdicción social y no en la contenciosa,
declara el Tribunal Supremo en una nueva sentencia que endereza distorsión
DOCTRINAL creada en torno a la competencia
de jurisdicción hábil para reclamaciones de personal estatutario contra
la entidad para la que trabaja.
Algunas sentencias de tribunales autonómicos se han pronunciado en sentido
contrario a esta tesis del Supremo (ver, en este sentido, una del TSJ
de Castilla-La Mancha en este número de ADS) haciendo valer la derogación
que el Estatuto Marco hace de los estatutos de personal sanitario anteriores
a su vigencia, y que el artículo 45.2 de la Ley General de la Seguridad
Social -norma de atribución competencial de las reclamaciones del personal
estatutario contra las entidades gestoras de la Seguridad Social- ya no
es aplicable a los servicios sanitarios porque no dependen de la Seguridad
Social.
El Tribunal Supremo mantiene, en cambio, que al menos ocho sentencias
de su Sala Social se han pronunciado sobre el problema competencial, aplicando
un principio de unidad lógica: si el incumplimiento de derechos laborales
es competencia social, también lo es el conocimiento de la indemnización
por los daños irrogados al trabajador.
Además realiza una declaración expresa sobre la atribución de la competencia
social "por norma con rango de ley" para el personal estatutario
que no ha sido derogada por el régimen funcionarial ni por la Ley General
de la Seguridad Social. Su sentencia devuelve las actuaciones al tribunal
de procedencia para que resuelva sobre una indemnización reclamada por
personal estatutario por no poder realizar una jornada semanal de 40 horas.
REF. 9/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otros documentos de interés en ADS :
ADS nº 112 / enero 2005. Una nueva sentencia remite a lo contencioso la
demanda de un estatutario (TSJ Castilla La Mancha).
ADS nº 110 / noviembre 2004, pág. 869. Competencia social / El defecto
de baremación anula una adjudicación por movilidad funcional.
ADS nº 109 / octubre 2004, pág. 773. Competencia social / La movilidad
funcional obliga al gerente a justificar la causa del cese.
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 53. La movilidad funcional dentro del área
de salud se juzga en lo social, no en lo contencioso.
ADS nº 100 / diciembre 2003. Ver opinión de los magistrados Luis Gil Suárez
y Juan Ramón Giménez Cabezón en el informe del VII Congreso de Recursos
Humanos en la Sanidad.
Supremo / El descanso semanal puede limitarse
a 24 horas por razones objetivas
Una controvertida sentencia del Tribunal Supremo ha declarado que
el descanso semanal puede reducirse de 36 a 24 horas por razones objetivas,
técnicas o de organización, aplicando la norma general de la Directiva
93/104 -artículo 5- en vez de la excepcional -regulada en el artículo
17-2,1º, prevista para los servicios sanitarios por la peculiaridad de
su régimen laboral.
Se aparta en este sentido de la doctrina sentada por sentencias anteriores
del mismo tribunal -entre ellas, la del 10.03.1999- en las que se aplicaba
el descanso mínimo de 36 horas después de guardias, declarando que esta
solución afecta sólo al personal no transferido, afectado por los Acuerdos
Administración-Sindicatos de 22 de febrero de 1992.
Expresamente declara la no extrapolación de esa doctrina al personal
sanitario transferido, rechazando las pretensiones del sindicato UGT de
Valencia.
Norma menos beneficiosa
Por otra parte, destaca que la norma aplicable sobre descansos es la general
del artículo 5, de la Directiva 93/104, modificado por la Directiva 2000/34-,
y no la excepcional, lo que permitiría a la Administración reducir a 24
horas el descanso semanal después de la atención continuada, y además
sin derecho a días de compensación en el caso de que se supere el tope
anual de guardias.
Pese a esta drástica interpretación, el Supremo considera que el Decreto
72/2001, que regula la atención continuada en Valencia, respeta la norma
excepcional, ya que en Valencia se compensan las once horas de descanso
no disfrutado durante la semana de atención continuada con 65 horas de
descanso continuado durante las semanas de trabajo ordinario -lunes a
viernes, de 8,00 a 15,00 horas-.
REF. 10/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 105 / mayo 2004, pág. 427. Los técnicos de laboratorio no tienen
igual derecho al descanso que los de radiología.
ADS nº 104 / abril 2004, pág. 345. El exceso de jornada del personal laboral
por las guardias se paga como hora extra.
ADS nº 98 / octubre 2003, pág. 768. El TJCE renueva su doctrina al declarar
que el descanso durante la guardia es trabajo.
ADS nº 89 / diciembre 2002, pág. 966. El Supremo dice que superar el tope
de guardias es un perjuicio indemnizable.
ADS nº 87 / octubre 2002, pág. 778. El Supremo desestima otra demanda
de aplicación de la Directiva sobre jornada.
ADS nº 85 / jul.-ago. 2002, pág. 585. El Supremo declara inaplicable la
histórica sentencia Simap´ sobre jornada y guardias.
ADS nº 82 / abril 2002, pág. 340. EPES Andalucía: las guardias localizadas
cuentan como jornada desde que se activan, o como horas extra.
ADS nº 76 / octubre 2001, pág. 696. El TSJ del País Vasco aplica la Directiva
sobre descanso mínimo en el SVS.
ADS nº 71 / abril 2001, pág. 203. VALENCIA. DECRETO 72/2001, SOBRE REGULACIÓN
DE LA ATENCIÓN CONTINUADA.
ADS nº 69 / feb. 2001, pág. 139. Sentencia SIMAP 3.10.2000. Las guardias,
tiempo de trabajo a efectos de descanso y cómputo anual.
ADS nº 69 / feb. 2001, págs. 97, 173. La sentencia TJCE sobre guardias:
su incidencia en el SNS (por N. Valcárcel, R. Pérez y F. López).
ADS nº 68 / ene. 2001, pág. 29. TJCE: los médicos pueden reclamar daños
por el retraso en la aplicación de directivas.
ADS nº 67 / dic. 2000, pág. 818. Las guardias localizadas sin trabajar
no dan derecho a descanso compensatorio.
ADS nº 66 / nov. 2000, pág. 745. El descanso de 36 horas tras guardia
es un derecho de directa aplicación.
ADS nº 63 / julio - agosto 2000, pág. 541. ICS: la productividad no se
retribuye durante los días de libranza.
ADS nº 60 / abril 2000, pág. 324. La guardia en sábado da derecho al descanso
mínimo de 36 horas, reitera el Supremo.
ADS nº 57 / enero 2000, pág. 31. (TS 10.03.99). El descanso tras guardia
en sábado termina a las 20,00 horas del lunes, dice el Supremo.
ADS nº 53 / septiembre 1999, pág. 532. El descanso de 36 horas, aplicable
a la guardia localizada trabajada en sábado.
ADS nº 51 / jun. 1999, pág. 384. (TS, 15.02.99). El MIR tiene derecho
a descansar 12 horas tras las guardias, declara el Supremo.
ADS nª 47 / febrero 1999, pág. 133. Orden de 21.01.1999. Valencia regula
el descanso, la retribución y la exención de las guardias médicas.
Una nueva sentencia del orden social remite a
lo contencioso la demanda de un estatutario
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha
ha rechazado el recurso presentado por una trabajadora del Hospital General
Universitario de Guadalajara que fue excluida de un proceso de acoplamiento
provisional (movilidad interna) por su condición de liberada sindical.
La Sala de lo Social basa su desestimación argumentando que no tiene
competencia para juzgar reclamaciones del personal estatutario, y lo hace
a la luz de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco de los Servicios de Salud
al tratarse de una demanda posterior a su entrada en vigor.
Esta es la novedad que aporta la resolución, pues otras que se han dictado
con anterioridad a su vigencia -de tribunales autonómicos- mantenían que
la movilidad interna es una cuestión que debe ventilarse en la jurisdicción
social.
Consciente de que la cuestión no es pacífica, y a falta de unificación
DOCTRINAL en el Supremo, la sentencia analiza la legislación anterior
a la Ley 55/2003 -los tres estatutos de personal sanitario, y las normas
de procedimiento aplicables- llegando a la conclusión de que esta materia,
e incluso otras de personal estatutario deben resolverse en lo contencioso,
aun reconociendo la falta de atribución legal expresa.
REF. 11/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 110 / noviembre 2004, pág. 869. Competencia social / El defecto
de baremación anula una adjudicación por movilidad funcional.
ADS nº 109 / octubre 2004, pág. 773. Competencia social / La movilidad
funcional obliga al gerente a justificar la causa del cese.
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 53. La movilidad funcional dentro del área
de salud se juzga en lo social, no en lo contencioso.
ADS nº 100 / diciembre 2003. Ver opinión de los magistrados Luis Gil Suárez
y Juan Ramón Giménez Cabezón en el informe del VII Congreso de Recursos
Humanos en la Sanidad.
NORMATIVA
El Fondo de Cohesión Sanitaria asigna 10
millones para tabaquismo y diabetes
El Ministerio de Sanidad ha destinado 10 millones de euros con cargo
al Fondo de Cohesión Sanitaria para la financiación de actividades de
prevención del tabaquismo y de la diabetes, dirigidas a profesionales
sanitarios y de las instituciones educativas, y a personas con diabetes,
respectivamente.
Las comunidades autónomas de régimen común y las ciudades con Estatuto
de Autonomía que soliciten los fondos deberán presentar una memoria explicativa
antes del 31 de octubre de 2005, que acredite la realización de dichas
actividades. Se distribuirá un máximo de seis millones de euros para la
prevención del tabaquismo, en función del número de profesionales sanitarios
y de instituciones educativas de cada comunidad autónoma, y de cuatro
millones de euros para la prevención de la diabetes, en función de la
tasa de prevalencia.
REF. 12/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Medidas de reducción de márgenes farmacéuticos
El Gobierno ha publicado el Real Decreto 2402/2004, que reduce los
precios y márgenes farmacéuticos, cuyas medidas de contención del gasto
público son un anticipo del Plan Estratégico de Política Farmacéutica.
La nueva norma prevé una reducción del precio de venta de laboratorio
de un 4,2 % en el 2005, y un 2 % en el 2006, regla de la que quedan excluidas
las especialidades con precio de referencia, así como las de precio inferior
a dos euros. En un anexo (que puede consultarse en www.actualderechosanitario.com/anexosRD2402_2004.pdf)
se publican los productos afectados y los precios resultantes. La aportación
del usuario se calculará según el precio que figure en el cartonaje. El
margen de la distribución queda en un 8,6 % para el 2005 y en un 7,6 por
ciento para el 2006, aplicable a especialidades con precio de venta de
laboratorio igual o inferior a 89,62 euros.
Cuando este precio supere los 89,62 euros, el margen será de 8,43 euros
para el 2005, y de 7,37 para el 2006 por envase. El margen de oficina
de farmacia se fija en un 27,9 por ciento sobre el PVP sin impuestos para
especialidades con precio de venta de laboratorio igual o inferior a 89,62
euros. Para un precio superior a éste, el margen será de 37,94 para el
2005, y de 37,53 euros para el 2006 (por envase). Las farmacias pueden
aplicar descuentos de hasta un 10 % en el PVP fijado en el envase. Por
último, la norma publica la escala de deducciones para las oficinas de
farmacia por recetas de medicamentos dispensados con cargo a fondos públicos.
REF. 13/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
El registro telemático vasco incorpora recetas,
voluntades anticipadas e incapacidad temporal
Tras la evaluación del ‘Proyecto Eskura’, experiencia piloto de implantación
de la Tarjeta Sanitaria Electrónica, la Consejería de Sanidad del País
Vasco desarrolla mediante esta orden un nuevo escenario de relación con
la Administración sanitaria vasca, bajo la denominación de ‘Osasuna Eskura’.
Se mantiene la Tarjeta Sanitaria Electrónica como llave de acceso a los
servicios sanitarios y se modifica el sistema de certificación, incorporando
el procedimiento de firma electrónica y asignando las funciones de entidad
de certificación a la sociedad Izenpe, S.A. Para la realización de los
trámites se habilitan las direcciones electrónicas www.ej-gv.net/eskura
o www.osasunaeskura.net. A
este nuevo proyecto se incorpora la gestión de la receta electrónica,
de los documentos de voluntades anticipadas, y de la incapacidad temporal.
La firma electrónica reconocida, generada con un certificado electrónico
reconocido incorporado a la Tarjeta Sanitaria Electrónica, garantizará
la autenticidad e integridad de las actuaciones en este ámbito.
Se crea el Registro Telemático en soporte informático para la recepción
y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones objeto de tramitación
telemática. Toda la documentación se conservará en soporte electrónico.
El proyecto de Receta Electrónica para la prestación farmacéutica se implanta
en los centros sanitarios de Marquina y San Miguel de Basauri con el objeto
de integrar la prescripción facultativa de fármacos con su dispensación
en las farmacias.
Queda derogada la Orden de 11 de julio de 2001, si bien los certificados
electrónicos expedidos en el marco de aquélla serán válidos en tanto no
caduquen o se sustituyan por otros nuevos. Por otra parte, la disposición
final primera modifica el Anexo II de la Orden de 28 de septiembre de
2000, incorporando el ‘Fichero 23: Receta Electrónica’.
En el Anexo I se determina el régimen de aplicación para la obtención
de certificados expedidos por la Autoridad de Certificación y de Registro,
Izenpe. En el Anexo II se establecen las características del ‘Certificado
de aplicación’ generado por el Registro Telemático, y en el Anexo III,
las del ‘Certificado de ciudadano’ para los casos en que no quepa el uso
de certificados incorporados a la Tarjeta Sanitaria Electrónica.
REF.14/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Andalucía / Jubilación forzosa a los 65 años
Una resolución del Servicio Andaluz de Salud ha declarado la jubilación
forzosa del personal estatutario con 65 años cumplidos antes del 1 de
diciembre del 2004 que no se encuentre en alguno de los supuestos de prórroga
de la situación de servicio activo del artículo 26.3, o de la Disposición
Transitoria 7ª del Estatuto Marco. Desarrolla el Plan de Ordenación de
Recursos Humanos del SAS (ver texto en ADS nº 110/2004, y en www.actualderechosanitario.com/planrrhhsas2004.pdf),
y declara la jubilación forzosa a los 65 años también para el personal
que no sea estatutario fijo. El adelanto de la edad de jubilación en cinco
años se realiza tras estudios de plantilla y de edades por profesionales
que se detallan en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos. Para la
Administración sanitaria esta medida es asumible y tiene el objetivo de
renovar profesionales y conocimientos, y de permitir la promoción del
personal que permanece en la organización. El plan asume un "relevo
generacional que permitirá anticiparse al déficit selectivo que en numerosas
especialidades se producirá cuando se jubilen en pocos años gran parte
de sus efectivos". Representantes sindicales -que recurrirán la norma-
aseguran que en ocho años la cifra de jubilados forzosos será de 3.758
trabajadores en un servicio que cuenta con 80.000 empleados.
REF.15/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Andalucía / Comisiones Consultivas de las
Áreas de Gestión Sanitaria
La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía regula mediante la
presente resolución la composición, funciones y régimen de funcionamiento
de las Comisiones Consultivas que deberán constituirse en cada una de
las Áreas de Gestión Sanitaria del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Se trata de órganos colegiados de participación social, que se reunirán
con carácter ordinario tres veces al año, presididos por el Gerente del
Área de Gestión Sanitaria. Entre las funciones de las Comisiones Consultivas
cabe destacar su participación informando el Plan Estratégico del Área
de Gestión Sanitaria, así como la memoria anual y previsiones presupuestarias
de la misma, o la proposición de medidas en relación con los problemas
de salud específicos y prioridades del Área. Se derogan los artículos
10 y 11 del Decreto 68/ 1996, por el que se crea el Área Sanitaria Norte
de Córdoba, y los artículos 11, 12 y 13 del Decreto 96/ 1994, por el que
se crea el Área de Gestión Sanitaria de Osuna. Queda derogado asimismo
el Decreto 67/ 1996, por el que se crea el Área Sanitaria Poniente de
Almería.
REF.16/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Castilla y León / Condiciones de uso de
habitación individual en hospitales públicos y concertados
La Consejería de Sanidad de Castilla y León regula mediante este decreto
el ejercicio del derecho de utilización de habitación de uso individual
en tres supuestos: por prescripción facultativa, por motivos de bienestar
de los pacientes, de buen funcionamiento y seguridad en los centros hospitalarios,
y a petición de los pacientes.
Los centros hospitalarios deberán habilitar habitación individual en los
supuestos de enfermedad terminal, durante el proceso previo a la muerte,
y a los enfermos en estado agonizante. Tendrán preferencia asimismo las
pacientes de especialidad de obstetricia con un recién nacido con patología
grave o un feto muerto, y aquellas con precario estado de salud, así como
los menores hospitalizados, atendiendo a la disponibilidad de cada centro.
Se habilitará también habitación individual a pacientes aislados por criterios
médicos, a aquellos que padezcan trastorno psiquiátrico, o para la realización
de pruebas diagnósticas o terapéuticas, durante el plazo que se determine
a tal efecto. Las previsiones contenidas en el presente decreto serán
de aplicación a todos los centros hospitalarios del Sistema de Salud de
Castilla y León, así como a los centros sanitarios privados cuando contraten
con la Gerencia Regional de Salud.
REF.17/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Disposiciones sanitarias en la Ley de Presupuestos
Generales para el 2005
La Ley de Presupuestos Generales para el 2005 contiene varias disposiciones
que afectan al sector sanitario, pero la más polémica sin duda es el impuesto
por volumen de ventas de medicamentos y sustancias medicinales, que afecta
a empresarios, grupos empresariales, fabricantes e importadores de este
tipo de productos distribuidos con receta oficial en el Sistema Nacional
de Salud. Esta es una de medidas de contención del gasto farmacéutico
anunciadas por el equipo ministerial, que acompaña a otras no menos controvertidas
como las publicadas en el RD 2402/2004 (ver en este número de ADS), que
reduce el margen farmacéutico a laboratorios, distribuidores y oficinas
de farmacia. Los principales afectados ya han mostrado intención de recurrir
ambas por la fuerte repercusión económica (1100 millones de euros) que
tendrá en el sector, fundamentalmente en las multinacionales.
REF.18/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
LIBROS
Aspectos jurídicos de la ginecología y obstetricia
En la sede de la Sociedad Española de Obstetricia y Ginecología (SEGO)
tuvo lugar en Madrid el año pasado una reunión sobre aspectos jurídicos
de la especialidad, en la que participaron como ponentes expertos profesionales
de la judicatura, seguros, y abogacía, así como ginecólogos, que debatieron
sobre la importante problemática legal actual.
Sus intervenciones se han recogido en un libro cuyo prólogo e introducción
corresponden al presidente de la SEGO, J.M. Bajo Arenas. La obra ofrece
ponencias sobre el derecho a la información terapéutica (de Manuel Amarilla,
presidente de Eupharlaw); sobre el seguro de responsabilidad civil profesional
para ginecólogos, por Gabriel Nuñez, presidente de Uniteco Profesional;
el consentimiento informado, por José Manuel Martínez Pereda, Magistrado
Emérito del Tribunal Supremo; responsabilidad penal y Lex Artis ad Hoc,
por Luis Martínez Calcerrada, Magistrado del Tribunal Supremo; la conveniencia
de la discriminalización de la responsabilidad penal del profesional sanitario,
por R. Sáez de Valcárcel, Magistrado y ex vocal del Consejo General del
Poder Judicial; la ginecología, especialidad de riesgo. La repercusión
sobre la práctica diaria; por J.J. Zamarriego Moreno, médico tocoginecólogo,
letrado y doctor en Derecho; y peritaciones en obstetricia y ginecología,
por F. Izquierdo González, Jefe de Servicio de Obstetricia y Ginecología
del Hospital Universitario Santa Cristina de Madrid.
Título: Aspectos jurídicos en el ejercicio de la ginecología y obstetricia.
Autor: Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia. Edita: Sego. Páginas: 120.
Pedidos : Haz click aquí
( Tf. 91 351 43 28 ) ( Fax : 91 351 27 65 )
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Presentación del libro "Leyes de Bioética"
La directora del Observatorio de Bioética de la Universidad de Barcelona,
María Casado, el profesor del Centro de Biología Molecular Carlos Alonso
Bedate, el catedrático de ética de Javier Sádaba (ambos de la Universidad
Autónoma de Madrid), y Jesús Sánchez Martos, catedrático de Educación
para la Salud de la Universidad Complutense de Madrid, presentarán el
libro ‘Las Leyes de la Bioética’ (Editorial Gedisa) en la Casa de América
de Madrid el próximo 9 de febrero.
Los suscriptores de ADS están invitados al acto organizado por Gedisa.
Las Leyes de la Bioética, volumen dirigido por María Casado en colaboración
con Salvador Darío Bergel, Gonzalo Figueroa Yánez, Mariana Dobering y
Ana Sánchez Urrutia, es una herramienta fundamental para todos aquellos
profesionales, investigadores y especialistas implicados en el tratamiento
de problemas bioéticos.
La consideración ética y jurídica que suscita la aplicación de nuevas
tecnologías a los seres vivos es un conocimiento necesario para poder
actuar y trabajar, acaso en modificar los marcos legales existentes. Con
este libro y el CD, se proporciona el corpus completo de textos legales
que conforman el marco normativo actual en España, Argentina, Chile y
Méjico. Una cuidada selección normativa y jurisprudencial que se verá
ampliada a otros países en próximas ediciones. La adquisición de este
CD incluye Plug-in de actualización.
Título: Las leyes de la bioética.
Autor: María Casado.
Edita: Gedisa. Páginas: 133.
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( Tf. 91 351 43 28 ) ( Fax : 91 351 27 65 )
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Colección de Bioética: oferta a suscriptores de ADS
Oferta especial a los suscriptores de ADS de la editorial Gedisa.
Con motivo de la aparición del libro de María Casado, Las Leyes de la
Bioética (incluye CD con normativa) la editorial Gedisa ofrece a los suscriptores
de ADS la adquisición de un paquete completo de libros pertenecientes
a la Colección Bioética, dirigida por Javier Sádaba y María Casado, con
un descuento especial del 30 por ciento. Los títulos incluidos en la oferta
de Gedisa son los siguientes:
Ramón Valls. "Ética para la bioética, y a ratos para la política".
Gleen McGee. "El bebé perfecto. Tener hijos en el nuevo mundo de
la clonación y la genética".
José Luis Velásquez, "Del homo al embrión. Ética y biología para
el siglo XXI".
Mary Warnock, "Fabricando bebés ¿Existe un derecho a tener hijos?.
Javier Sádaba, "Principios de bioética laica.".
Cuándo y dónde: Presentación del libro Leyes de la Bioética. Miércoles, 9 de febrero; 19,30 horas, Anfiteatro Gabriela Mistral, Casa
de América, Paseo de Recoletos nº 2.
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CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos
Magistrado del Tribunal Supremo
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias
Santiago Pelayo
Abogado
Julio Galán Cortés
Abogado. Doctor en Medicina
Editor : Iñigo Barreda
Coordinador : Carlos Barreda
Redacción : Pablo Parrón
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