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SUMARIO FEBRERO 2005 / ADS Nº113
DOCTRINA / TRIBUNA
Los ancianos y el visado de la Resolución 14/05 de la Dirección
General de Farmacia. Magistrado jubilado del Tribunal Supremo. J. M. Martínez-Pereda.
" Vioxx y Celebrex": la caída de los dioses. Abogado. Presidente
de Eupharlaw. Manuel Amarilla Gundín.
SENTENCIAS
CIVIL
Condena por no informar de riesgo típico poco probable en cirugía
de mama
Absolución a cirujano en intervención de alto riesgo por cardiopatía
congénita
La aseguradora debe hacer frente al pacto extrajudicial entre médico
y paciente
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
La administración puede ofertar plazas de interinos fuera de la
bolsa de trabajo
Las reclamaciones contra el Insalud pendientes a enero de 2002 se
juzgan en TSJ
SOCIAL
El médico eventual tiene derecho al plus de exclusividad, aunque
no lo solicite
Competencia social / La jubilación forzosa en el ICS a los 65 años
respeta el estatuto marco
SESPA / Los facultativos sin exclusividad cobrarán productividad
desde el 2002
El facultativo que realiza funciones de jefe de servicio debe cobrar
un salario superior
SAS / El Supremo fija en 35 horas semanales la jornada en urgencias
extrahospitalarias
NORMATIVA.
Andalucía / Modelo de consentimiento para investigar con embriones humanos
Aragón / Regulación de la cirugía bariátrica
Cantabria / Decreto registro de voluntades previas
Cataluña / Certificado de seguimiento lista de espera
Madrid / Prioridades de inspección de riesgos
Galicia / Orden calidad en radiodiagnóstico
LIBROS
La historia clínica y su regulación autonómica
Estudio jurídico sobre la responsabilidad civil médica
Financiación
del gasto sanitario en España
BOLETINES OFICIALES
Unión Europea
BOE
Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Cantabria
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Cataluña
Extremadura
Galicia
La Rioja
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Valencia
DOCTRINA
/ TRIBUNA
Los ancianos y el visado de la Resolución 14/05
de la Dirección General de Farmacia
Las trabas burocráticas del Ministerio de Sanidad en el acceso a medicamentos
antipsicóticos para mayores de 75 años a través de un visado de inspección
son analizadas por el especialista en Derecho Sanitario en este artículo.
En su opinión, los ancianos son un colectivo frágil que no ha sido tenido
en cuenta en el momento de regular los requisitos de acceso a este tipo
de medicamentos, ni siquiera a través de la oportuna consulta a las distintas
asociaciones de mayores. Para el Estado son una carga económica nada desdeñable
porque el 75 por ciento de ancianos consume medicamentos de forma crónica,
por lo que el jurista tilda la resolución administrativa de solución guiada
por criterios estrictamente economicistas. Considera que el visado no
tiene sentido y suplanta a los especialistas que previamente han intervenido
en la prescripción.
REF. 19/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
‘Vioxx’ y ‘Celebrex’: la caída de los dioses
No todos los efectos adversos de los fármacos conocidos después de su
comercialización tienen la misma trascendencia pública, salvo que se trate
de fármacos ‘estrella’, o que no siéndolos hayan causado daños graves
en los consumidores. La gran repercusión informativa de los riesgos cardiovasculares
causados por dos fármacos ‘superventas’ ha llamado la atención del autor,
que cuestiona el papel de control de los fabricantes sobre los productos
que coloca en el mercado, y el de las autoridades de vigilancia farmacológica.
También plantea que la indefinición legal y autónoma de la información
terapéutica de los medicamentos y del marco de responsabilidad fomentan
la falta de garantías para el consumidor y para los agentes que intervienen
en el proceso de dispensación y prescripción.
REF. 20/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SENTENCIAS
CIVIL
Condena por no informar de riesgo típico poco
probable en cirugía de mama
El Tribunal Supremo ha condenado a un cirujano como responsable de
la necrosis con pérdida de zona aureola-pezón producida tras la intervención
de reducción de pechos que se llevó a cabo por los dolores de espalda
que le causaba a la actora su hipertrofia mamaria.
En la intervención se conjugaban la finalidad curativa con la satisfactiva,
en la que es exigible el resultado que no se obtuvo. Para una mujer casada,
de treinta y seis años, la finalidad correctora de la reducción mamaria
-para aliviar los dolores de espalda y frenar la osteoporosis en fase
inicial- tiene la misma importancia que el resultado final de la intervención
en el aspecto estético.
En relación con el consentimiento, el tribunal afirma que fue defectuoso
porque no se advirtió del riesgo de necrosis en 0,44 por ciento de casos,
complicación poco probable pero que obliga al cirujano a informar de su
posible materialización y sus consecuencias.
Siguiendo su propia doctrina , considera que la carga de la prueba incumbe
al médico y no a la perjudicada, por la mayor disponibilidad probatoria
de aquél.
El propio facultativo condenado se ofreció a realizar la intervención
pese a no ser especialista en cirugía plástica, aplicó una técnica de
los años 60, intervino en una sola mama cuando debía haber intervenido
sobre ambas, la intervención se alargó por encima de cuatro horas, y la
atención postoperatoria no fue la adecuada. El proceso judicial estuvo
inmerso en el oscurantismo causado por el médico.
Daños físicos y pecuniarios
El facultativo fue condenado a indemnizar a la paciente por los daños
y perjuicios producidos en 147.443 euros (24.532.468 ptas.) de los que
23.000.000 ptas. responden a las secuelas de tipo estético, las físicas
funcionales por la imposibilidad de amamantar a futuros hijos y repercusiones
en las relaciones de pareja, las psíquicas por disminución de la autoestima
y ansiedad generada, y "pecunia doloris" por los días de miedo
y angustia que la actora pasó tras la intervención.
El resto responde a los gastos hospitalarios y honorarios de cirujano
y anestesista por la intervención correctora a la que se sometió posteriormente,
y la reparación por ciento once días de incapacidad temporal.
REF. 21/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 88 / noviembre 2002, pág. 819. Cirugía estética / El consentimiento
del paciente no supone renunciar al resultado (mamoplastia de aumento).
ADS nº 86 / sep. 2002, pág. 640. Medicina estética / Condena por no informar
del riesgo de lesión epidérmica irreversible (eliminación de vello y rejuvenecimiento
de piel)
ADS nº 83 / mayo 2002, pág. 376. Cirugía plástica: el contrato con el
paciente no es de servicios, sino de obra o resultado (cirugía maxilofacial).
ADS nº 80 / feb. 2002, pág. 126. Otra sentencia que indica que la información
no excluye la responsabilidad del facultativo (daños graves por liposucción).
ADS nº 1 / enero 1995, pág. 15. La información incompleta al enfermo,
calificado de actuación negligente. (TS, 25 de abril de 1994, ponente
Albácar López). Sentencia clásica sobre consentimiento informado (vasectomía
fallida).
ADS nº 47 / febrero 1999, pág. 73. Consentimiento informado en patología
mamaria (II). JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA.
Absolución a cirujano en intervención de alto riesgo
por cardiopatía congénita
A pesar de que en primera instancia fueron condenados solidariamente el
cardiocirujano codemandado con la Generalitat Valenciana a pagar la cantidad
de 25.000.000 de pesetas a los padres de la menor fallecida en el quirófano
durante el transcurso de una operación para la corrección de una cardiopatía
congénita, el Tribunal Supremo no aprecia culpa médica ni actuación negligente
en el facultativo que le haga responsable del daño. Durante la intervención
necesaria que se realizó al menor fallecido, al alcanzar la sección media
de la esternotomía que se estaba practicando y separar los bordes, se
produjo un desgarro en el homoinjerto suturado en una intervención precedente,
que se había adherido a la pala externa del esternón, lo que provocó una
hemorragia muy intensa que causó parada cardiaca y el fallecimiento de
la menor.
El alto tribunal exime de responsabilidad al facultativo, en primer lugar,
porque la operación era del todo necesaria y se practicaron las radiografías
y los estudios angiográficos y hemodinámicos suficientes para proceder
a la misma. Y, además, considera que, si bien es previsible la existencia
de adherencias cuyo desgarro puede provocar hemorragias más o menos graves,
no existe método exacto que indique dónde se encuentran y su extensión,
por lo que la carencia de pruebas en el procedimiento tendentes a averiguar
estos extremos llevan a determinar que el actuar del profesional interviniente
no puede catalogarse de negligente ni, por tanto, puede dar lugar a responsabilidad.
La prueba pericial practicada, y aceptada por ambas partes, determinó
que cuando hay que proceder a una intervención de cualquier actividad
siempre se rompen adherencias que sangran más o menos dependiendo del
órgano afectado, lo que lleva a la sentencia a asegurar que no existe
responsabilidad médica.
REF. 22/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 93 / abril 2003, pág. 348. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. El Supremo
aplica la claúsula de exoneración del Estado en una intervención de alto
riesgo (cardiopatía compleja con daños cerebrales graves).
ADS nº 93 / abril 2003, pág. 322. Condena al Insalud en vía civil por
omisión de medio diagnóstico y daño desproporcionado (INTERVENCIÓN: mastectomía
en cuyo curso se produce fallo cardíaco. No se utilizó el ecocardiógrafo
en el preoperatorio lo que hubiera permitido detectar cardiopatías morfológicas
y congénitas causantes del daño).
La aseguradora debe hacer frente al pacto extrajudicial
entre médico y paciente
Un oftalmólogo ha reclamado a la compañía de seguros La Estrella un indemnización
(6.000 euros) por las cantidades que había satisfecho directamente a un
paciente por acuerdo extrajudicial.
Mediante este acuerdo, el médico adelantó al paciente una indemnización
por la pérdida casi total de la visión al materializarse un riesgo típico
(rotura de haloides durante una intervención de cataratas) del cual no
informó al paciente para que asumiera el consentimiento informado. Este
riesgo tiene una incidencia en torno al 1-5%, y en el 15 por ciento de
casos puede ser causa de una descompensación corneal y enema macular cistoide.
El médico infringió el deber de informar que exigen la Ley General de
Sanidad y la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información clínica, así como la
doctrina más consolidada del Tribunal Supremo sobre esta materia (sentencia
del 29 de mayo del 2003, entre otras).
El tribunal declara que la intervención de cataratas es cirugía voluntaria,
no estrictamente necesaria, supuesto en el que la obligación de informar
se intensifica, abarcando el porcentaje de riesgos, la posibilidad de
no obtener el resultado, y las consecuencias que ello puede acarrear al
enfermo.
La sentencia tiene mayor interés por cuanto declara que la obligación
de la aseguradora de indemnizar no está supeditada a un pronunciamiento
judicial en el que se dilucide si hay o no culpa médica, por lo que reintegra
al médico los 6.000 euros que había desembolsado.
REF. 23/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otros documentos de interés en ADS :
ADS nº 107 / julio -agosto 2004, pág. 571. Oftalmología / Condena por
no informar del riesgo de empeorar por la intervención.
ADS nº 107 / julio - agosto 2004, pág. 571. Oftalmología / Condena por
no informar del riesgo de empeorar por la intervención.
ADS nº 103 / marzo 2004, pág. 236. Oftalmología / Absolución por anotar
en la historia clínica que se informó verbalmente.
ADS nº 95 / junio 2003, pág. 478. Miopía / Culpa objetiva por infección
operatoria al no aplicar mejor profilaxis.
ADS nº 95 / junio 2003, pág. 484. Condena al SVS por no informar del riesgo
de pérdida de visión en operación de cataratas.
ADS nº 92 / marzo 2003, pág. 259. La doctrina sobre el contrato de obra
salpica a Oftalmología, por mala praxis en miopía.
ADS nº 82 / abril 2002, pág. 296. Primera condena por error con láser
en miopía y faltar el consentimiento.
ADS nº 54 / octubre 1999, pág. 177. Oftalmólogo absuelto por informar
del riesgo de desprendimiento de retina.
ADS nº 38 / abril 1998, pág. 177. Absolución en Oftalmología. Una historia
clínica completa sirvió de consentimiento.
ADS nº 24 / enero 1997, pág 20. Oftalmología (cataratas). Otro tribunal
condena por falta de consentimiento en acto médico correcto.
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
La Administración puede ofertar plazas
de interinos fuera de la bolsa de trabajo
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha desestima la
pretensión de Comisiones Obreras (CCOO) de anular una convocatoria de
dos plazas de especialista de área-Traumatología y Cirugía Ortopédica-en
el Hospital de Hellín (Albacete).
CCOO consideraba que la Administración debió dar participación a los
sindicatos en la negociación colectiva, pero el tribunal recuerda que
su pretensión carece de cobertura legal. Si bien los artículos 32 y 33
de la Ley 9/1987 de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones
de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas establecen la obligación de negociar con los sindicatos anualmente,
no se especifica la fecha ni las materias a tratar, remitiendo éstas al
acuerdo entre las partes.
La norma aplicable es el Pacto de Selección de Personal Temporal del
Hospital de Hellín, del 6.10.2002, que reguló los procedimientos de acceso
a diversas categorías, en el que los FEAS quedaron excluidos del sistema
de bolsa de trabajo por falta de consenso. La falta de acuerdo con los
sindicatos legitimó a la Administración la oferta de estas plazas mediante
el sistema de convocatoria pública.
REF. 24/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 108 / septiembre 2004, pág. 674. Anulada una norma autonómica por
convocar concursos restringidos para el personal laboral.
ADS nº 103 / marzo 2004, pág. 268. El interino por sustitución es personal
de plantilla con derecho a ayudas sociales.
ADS nº 90 / enero 2003, pág. 42. Anulada la preferencia absoluta para
contratar interinos en Asturias.
ADS nº 58 / febrero 2000, pág. 157. Propietarios especialistas: el Constitucional
juzgará el veto para concursar en oposiciones.
ADS nº 57 / enero 2000, pág. 33. Interinos: el despido por cese del titular
es nulo y obliga a la readmisión inmediata.
ADS nº 49 / abril 1999, pág. 229. No es inconstitucional primar a interinos
si sólo se hace una vez por ley.
ADS nº 100 / diciembre 2003 1014 LEY 55/2003, de 16 de diciembre, del
Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
Las reclamaciones contra el Insalud pendientes
a enero de 2002 se juzgan en TSJ
Las reclamaciones contra el Insalud no resueltas en vía administrativa
a la fecha efectiva de las transferencias se juzgan en los Tribunales
Superiores de Justicia (TSJ), según una sentencia del Tribunal Supremo
que resuelve una cuestión de competencia planteada entre el TSJ de Madrid
y la Audiencia Nacional.
El alto tribunal parte de las siguientes premisas: por un lado, la ley
reguladora del proceso autonómico estableció que los expedientes en tramitación
pendientes de resolución definitiva antes de la efectividad de la transferencia
deberán resolverse por la administración autonómica y, por otro, que el
silencio administrativo negativo produce los solos efectos de permitir
a los interesados la interposición del recurso que resulte procedente
sin que ello libere a la Administración de dictar resolución expresa.
En el caso de autos, una reclamación frente al Insalud de daños y perjuicios
sufridos por una deficiente asistencia sanitaria fue desestimada mediante
silencio administrativo con anterioridad al 1 de enero de 2002 -fecha
de las transferencias sanitarias a Madrid-.
Siendo así que, no habiendo existido en el presente caso resolución expresa
definitiva en el momento de hacerse efectivas las transferencias y correspondiendo
la obligación de resolver a la administración autonómica, el tribunal
competente para conocer del recurso contencioso- administrativo es el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
REF. 25/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 106 / junio 2004, pág. 495. Supremo: la tutela judicial exige que
la autonomía abone deudas del Insalud.
ADS nº 99 / noviembre 2003, pág. 847. Sala General del Supremo: el Insalud
abona las deudas de personal previas a las transferencias.
ADS nº 91 / febrero 2003, pág. 168. TSJ Madrid: las cuotas colegiales
del personal en exclusiva las paga la autonomía.
ADS nº 77 / noviembre 2001, pág. 803. Las transferencias a las CC.AA.
incluyen las obligaciones contraidas por el Insalud.
ADS nº 48 / marzo 1999, pág. 174. Las autonomías pagan por daños anteriores
a las competencias y reclamados después.
ADS nº 16 / abril 1996, pág. 287. El Insalud paga ahora salarios no abonados
antes de las transferencias.
SOCIAL
El médico eventual tiene derecho al plus de
exclusividad, aunque no lo solicite
El personal facultativo del Servicio Andaluz de Salud tiene derecho
a cobrar el complemento específico, aunque no lo haya solicitado expresamente.
Por el hecho de no desempeñar otro trabajo en la sanidad pública o privada,
se tiene derecho a cobrar este complemento, según una sentencia del TSJ
de Andalucía que confirma ahora el Tribunal Supremo.
La sentencia viene a pacificar doctrina divergente sobre médicos en idéntica
situación -personal con contrato eventual en diversas épocas sin prestar
servicio en ningún otro lugar durante esos periodos-. El TSJ con sede
en Málaga exigía la solicitud expresa del complemento por parte del facultativo
y, por otro lado, el TSJ con sede en Sevilla resolvió en la sentencia
que el mero hecho de desempeñar un trabajo con exclusividad lleva aparejada
la obtención del complemento sin necesidad de solicitarlo expresamente.
La adopción de la tesis de la ausencia de necesidad de solicitud expresa
del complemento viene avalada por la modificación de la redacción original
del artículo 2.3.b) del Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre,
sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de
Salud, que entró en vigor a partir del 1 de enero de 1998, pasando el
complemento específico de exclusividad, de considerarse como de puesto
de trabajo, a considerarse de carácter personal "por lo que podrá
renunciarse al mismo".
REF. 26/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 93 / abril 2003, pág. 359. El médico de refuerzo tiene derecho
al complemento de exclusividad.
ADS nº 61 / mayo 2000, pág. 412. El derecho al específico se extingue
por el mero hecho de quebrantar la exclusividad.
ADS nº 31 / sep. 1997, pág. 482. Denegado el específico a médicos del
ICS porque perciben plus de jornada partida.
ADS nº 44 / nov. 1998, pág. 688. El específico no puede denegarse por
falta de disponibilidad presupuestaria.
ADS nº 48 / marzo 1999, pág. 169. El médico interino tiene derecho al
específico aunque falte disponibilidad presupuestaria.
ADS nº 3 / marzo 1995, pág. 175. La exclusividad puede cobrarse aunque
se solicite fuera de plazo.
ADS nº 2 / febrero 1995, pág. 122. La exclusividad debe abonarse hasta
un año después de de la renuncia.
Competencia social / La jubilación forzosa en el
ICS a los 65 años respeta el estatuto marco
El Juzgado de lo Social nº 9 de Barcelona ha respaldado la aplicación
de la jubilación forzosa a los 65 años a un médico de Familia del Instituto
Catalán de la Salud (ICS), conforme con lo previsto en los planes de ordenación
de recursos humanos de la Administración, y con sometimiento a lo dispuesto
en el artículo 26 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco. Por otro lado,
el magistrado se pronuncia a favor del mantenimiento del orden social
para juzgar conflictos del personal estatutario (la competencia de jurisdicción
es uno de los temas más debatidos últimamente por la doctrina desde la
entrada en vigor de la Ley 55/2003). Apoya su razonamiento en que esta
ley no deroga ni expresa tácitamente el artículo 45.2 de la Ley General
de la Seguridad Social, norma de atribución competencial, y en que además
la Ley 55/2003 ha ampliado las competencias del orden social al derogar
íntegramente la Ley 30/99, sobre Selección de Plazas de Personal Estatutario.
Esta norma previó en su Disposición Adicional 7ª la atribución al orden
contencioso de la competencia para conocer la impugnaciones de convocatorias
de procesos de selección, provisión y movilidad, y sus bases, por lo que
una vez derogada "deben recuperarse los anteriores criterios competenciales
establecidos por la jurisprudencia".
REF. 27/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otros documentos de interés en ADS :
ADS nº 107 / julio - agosto 2004, pág. 592. El complemento de jubilación
puede ser reducido de oficio por el Servicio de Salud.
ADS nº 112 / enero 2005, pág. 67. Andalucía / Jubilación forzosa a los
65 años.
ADS nº 110 / noviembre 2004, pág. 884. SAS / Plan de Ordenación de Recursos
Humanos. (ver texto íntegro en www.actualderechosanitario.com/planrrhhsas2004.pdf)
ADS nº 100 / diciembre 2003, pág. 1014. Ley 55/2003 del Estatuto Marco
del Personal de los Servicios de Salud.
ADS nº 87 / octubre 2002, pág. 789. Castilla y León / Acuerdo marco de
ordenación de recursos humanos.
LEX SANITAS ORO / LEX SANITAS 2001. Murcia / Ley de Personal Estatutario.
LEX SANITAS ORO / LEX SANITAS 2004. Murcia / Instrucciones para la continuidad
en el servicio activo del estatutario con 65 años.
Sespa / Los facultativos sin exclusividad cobrarán
productividad desde el 2002
El Sindicato Médico Profesional de Asturias (Simpa) presentó demanda
de conflicto colectivo frente al Servicio de Salud del Principado de Asturias
(Sespa) para que se declarase el derecho de los facultativos sin dedicación
exclusiva a cobrar el complemento de productividad pactado en el Acuerdo
de la Mesa Sectorial de Sanidad de 1 de agosto de 2001, y se abonase con
efectos desde el 1 de enero de 2002. Estimada la demanda en primera instancia,
el Sespa recurrió en casación solicitando la anulación.
El Supremo confirma el derecho del citado personal a cobrar la productividad
desde el 1 de enero de 2002, por cuanto si bien se abonó inicialmente,
con carácter excepcional y por una sola vez en el año 2000, quedó consolidado
por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y para ser abonado con
carácter general, periódico y fijo, a partir del año 2001; y así lo vinieron
percibiendo los facultativos afectados por el presente conflicto a lo
largo del año 2001. Desde el momento en que el Principado de Asturias
asumió las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud por
el Real Decreto 1471/2001, cuya gestión encomendó al SESPA, ha recibido
también los créditos presupuestarios correspondientes (art. 2) para hacer
frente a las obligaciones que asumía.
REF. 28/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 63 / julio - agosto 2000, pág. 541. ICS: la productividad no se
retribuye durante los días de libranza.
ADS nº 46 / enero 1999, pág. 30. Denegado un incremento anual del 3,5
% en el complemento de productividad.
ADS nº 41 / julio - agosto 1998, pág. 420. El desplazamiento a otra zona
de salud se abona además de la productividad.
ADS nº 16 / abril 1996, pág. 289. Médicos del mismo programa pueden cobrar
distinto plus de productividad.
ADS nº 109 / octubre 2004, pág. 782. La productividad sólo se cobra si
se cumplen objetivos y se firma el pacto de gestión.
El facultativo que realiza funciones de jefe
de servicio debe cobrar un salario superior
El derecho a percibir las remuneraciones de la jefatura de servicio
de cirugía plástica que se cuestionan no surge de la denominación que
se dé por la administración sanitaria al puesto ocupado, si no por el
desempeño efectivo de las funciones encomendadas al mismo, que son reales,
existen y las desempeña el demandante, según el Tribunal de Castilla y
León. El facultativo desempeñó las funciones propias de su jefatura desde
abril de 1995, fecha en la que se creó el Servicio de Cirugía Plástica
en el Hospital de León.
Las cantidades que se reclaman corresponden en parte a periodos anteriores
al 31 de diciembre del 2001, por lo que es claro, según el tribunal, que
el Insalud debe responder de las cantidades adeudadas hasta esa fecha,
con un total de 37. 463.05 euros, y la Gerencia Regional de Salud el resto
hasta 7.642,54 euros. La sentencia aplica la doctrina establecida por
el Tribunal Supremo en sentencia del 3 de octubre del 2003. El Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León desestima el recurso del Insalud
y de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León contra la sentencia
del Juzgado de lo Social tres de León, quien condenó a satisfacer el médico
37.463.05 y 17.642.54 euros, respectivamente. REF. 29/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 110 / noviembre 2004, pág. 869. Competencia social / El defecto
de baremación anula una adjudicación por movilidad funcional.
ADS nº 109 / octubre 2004, pág. 773. Competencia social / La movilidad
funcional obliga al gerente a justificar la causa del cese.
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 53. La movilidad funcional dentro del área
de salud se juzga en lo social, no en lo contencioso.
ADS nº 100 / diciembre 2003. Ver opinión de los magistrados Luis Gil Suárez
y Juan Ramón Giménez Cabezón en el informe del VII Congreso de Recursos
Humanos en la Sanidad.
SAS / El Supremo fija en 35 horas semanales la
jornada en urgencias extrahospitalarias
Los trabajadores de los Servicios de Urgencias Extrahospitalarias del
Servicio Andaluz de Salud (SAS) tienen derecho a la jornada de 35 horas
regulada por los Acuerdos sindicales del 27 de diciembre de 1999, norma
de general aplicación para todo el personal sanitario de esa entidad sanitaria.
Este derecho fue reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
y confirmado ahora por el Tribunal Supremo al declarar que la norma de
la jornada de 35 horas afecta a todo el personal, ya que tiene vocación
y eficacia general al no haber excluido expresamente al personal de urgencias.
La Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía presentó
demanda de conflicto colectivo reclamando la aplicación de las 35 horas,
puesto que una norma anterior a los Acuerdos sindicales del 28 de octubre
-la Circular 4/1986 del SAS- fijó para el personal de urgencias una jornada
de 36 horas que suponían un total 1.392 horas anuales.
El Supremo confirma el tope de 35 horas semanales y reduce la jornada
anual del personal afectado a 1.353 horas, tal y como exigía el sindicato.
REF. 30/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 58 / febrero 2000, pág. 173. Texto íntegro del Acuerdo de la Mesa
Sectorial de Sanidad del SAS del 27.12.1999.
ADS nº 104 / abril 2004, pág. 345. El exceso de jornada del personal laboral
por las guardias se paga como hora extra.
ADS nº ADS nº 87 / octubre 2002, pág. 778. El Supremo desestima otra demanda
de aplicación de la Directiva sobre jornada.
ADS nº 85 / jul.-ago. 2002, pág. 585. El Supremo declara inaplicable la
histórica sentencia Simap´ sobre jornada y guardias.
ADS nº 82 / abril 2002, pág. 340. EPES Andalucía: las guardias localizadas
cuentan como jornada desde que se activan, o como horas extra.
ADS nº 69 / feb. 2001, pág. 139. Sentencia SIMAP 3.10.2000. Las guardias,
tiempo de trabajo a efectos de descanso y cómputo anual.
ADS nº 69 / feb. 2001, págs. 97, 173. La sentencia TJCE sobre guardias:
su incidencia en el SNS (por N. Valcárcel, R. Pérez y F. López).
NORMATIVA
Andalucía / Modelo de consentimiento para
investigar con embriones humanos
La Consejería de Salud de Andalucía ha publicado el modelo de consentimiento
para investigación en embriones humanos con el que deberán contar los
centros de reproducción asistida. La orden que lo regula se dicta en desarrollo
de la ley autonómica sobre la materia, de la Ley 45/2003 de modificación
de la Ley 35/1988 sobre Técnicas de Reproducción Asistida, y del Real
Decreto 2132/2004 sobre tipologías fisiopatológicas que permiten la superación
de los límites generales establecidos para la fecundación de ovocitos
en procesos de reproducción asistida (norma que reguló el protocolo para
la fecundación de más de tres ovocitos en un mismo ciclo).
REF. 31/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Aragón / Regulación de la cirugía bariátrica
El Departamento de Salud de Aragón ha regulado los requisitos y condiciones
que deben cumplir los servicios que realicen el abordaje quirúrgico de
la obesidad mórbida a través de la cirugía bariátrica, así como los criterios
a utilizar para la toma de decisiones acerca de la indicación de este
tipo de cirugía, de la técnica a utilizar y prioridad de la intervención.
También se ha creado la Comisión para la Indicación de la Cirugía Bariátrica,
con la intención de que estén representados tanto los usuarios como los
profesionales sanitarios de los equipos multidisciplinares necesarios
para realizar con total garantía estas intervenciones. Los servicios autorizados
para la realización de cirugía bariátrica realizarán una actuación y seguimiento
estrictos y protocolizados de los pacientes, de acuerdo con los protocolos
que figuran en el anexo 3 de esta orden. Las intervenciones se efectuarán
en servicios de Cirugía General y Aparato Digestivo autorizados para cirugía
bariátrica, conforme a lo establecido en el DECRETO 106/2004, sobre autorización
de centros y servicios de Aragón.
REF. 32/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Cantabria / Decreto de Registro de Voluntades
Previas
Cantabria ha regulado las condiciones de registro de los documentos
de voluntades previas, instrumento que vinculará a los profesionales sanitarios
salvo que las declaraciones sean contrarias al ordenamiento jurídico,
a la lex artis, o que no se correspondan con el supuesto de hecho que
el interesado haya previsto a la hora de manifestarlas. Las voluntades
pueden formalizarse ante notario o ante tres testigos, y después se inscribirán
en el registro con determinados requisitos que regula la norma publicada
en el Diario Oficial de Cantabria. Los profesionales deben solicitar información
al Registro de Voluntades Previas de Cantabria cuando el paciente no pueda
expresar su voluntad -en los términos previstos en el artículo 34.1 de
la Ley de Ordenación Sanitaria de Cantabria- independientemente de que
en la historia clínica figure una copia del documento. La norma regula
las funciones del Registro, el procedimiento y los efectos de la inscripción,
los requisitos de acceso por los pacientes y los profesionales sanitarios,
y el procedimiento de revocación.
REF.33/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Cataluña / Certificado de seguimiento de lista
de espera quirúrgica
La Generalidad de Cataluña ha regulado el derecho de los pacientes
incluidos en lista de espera para procedimientos quirúrgicos a obtener
un certificado donde se haga constar la fecha de inclusión, la identificación
de la intervención, el nombre y la dirección del hospital donde se deba
realizar ésta, y el plazo máximo de acceso establecido. La solicitud podrá
cursarse también a través de la página web www.catsalut.net, y del teléfono
902 111 444, dirigida al responsable del Registro, que deberá emitir el
certificado en el plazo máximo de quince días desde la fecha de recepción
de la solicitud. Mediante una instrucción administrativa se regulará el
modelo de certificado de inscripción.
REF.34/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Madrid / Prioridades de inspección de riesgos
sanitarios
La Consejería de Sanidad de Madrid ha publicado los criterios y prioridades
de actuación en materia de inspección sanitaria, dirigida a concentrar
sus esfuerzos en las áreas de mayor riesgo para la salud, siguiendo principios
de salvaguarda de los derechos de los ciudadanos, y de cumplimiento de
las normas vigentes, identificando y evaluando resultados de controles
efectuados. La gravedad de los hechos y su reiteración, y el número de
afectados guiarán las actuaciones de la inspección, incidiendo en las
actividades con mayor cantidad de reclamaciones, denuncias, alertas o
situaciones de riesgo, y captando información para implantar medidas sancionadoras
o de prevención.
REF.35/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Galicia / Orden de calidad de unidades de
radiodiagnóstico y medicina nuclear
La Consejería de Sanidad de Galicia ha regulado el procedimiento de convalidación
y seguimiento de los programas de garantía de calidad asociados a las
unidades asistenciales de radiodiagnóstico médico, radioterapia y medicina
nuclear. Su objetivo es vigilar los criterios de calidad establecidos
por la normativa básica de aplicación, elaborar un inventario de equipos
radiológicos, y colaborar con el Ministerio de Sanidad en la realización
del Censo Nacional de Instalaciones Radiactivas de Uso Médico. Por ellos,
crea un censo de unidades asistenciales de Galicia con equipos radiológicos
y de medicina nuclear, y recursos humanos y materiales adscritos. El Programa
de Garantía de Calidad recogerá, además de esta información, aquella relacionada
con responsabilidades y obligaciones de las personas que trabajan en las
unidades, y los procedimientos y programas de control de calidad implantados.
REF.36/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
LIBROS
La historia clínica y su regulación autonómica
Este libro, editado por la Cátedra de Historia de la Medicina de la
Universidad de Valladolid, publica cómo están recogidos los aspectos esenciales
de la historia clínica en las distintas autonomías que lo han regulado,
refiriéndose especialmente a los documentos básicos, los clínico terapéuticos,
y los clínico estadísticos y legales. La historia clínica en atención
primaria y en enfermería, la historia clínico- laboral, así como la gestión
de la documentación asistencial, los lenguajes documentales, y los sistemas
de clasificación de enfermedades, son otros bloques temáticos del libro.
Por último, la obra se dedica a los aspectos jurídicos de la historia
clínica, como las teorías sobre su propiedad (paciente, médico, centro
sanitario), y ofrece una visión de los cambios que supone la implantación
de la historia clínica electrónica y su futuro. Se trata, en suma, de
un estudio sistemático en torno al documento que debe recoger la información
que el enfermo confía al médico para obtener el diagnóstico, tratamiento
y posible curación de la enfermedad.
Título: La Historia Clínica. Contenidos y requerimientos en las
Comunidades Autónomas.
Autor: Jesús Moro Aguado y Jesús Tejedor Muñoz. Edita: Seminario Historia de la Medicina, Univ. Valladolid. Páginas: 234.
Pedidos : Haz click aquí
( Tf. 91 351 43 28 ) ( Fax : 91 351 27 65 )
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Estudio jurídico sobre la responsabilidad civil
médica
Con prólogo del magistrado del Tribunal Supremo Francisco Marín Castán,
el nuevo libro de Julio César Galán Cortés sobre responsabilidad médica
aporta al lector los elementos esenciales de su configuración jurídica
desde perspectivas jurisprudenciales y DOCTRINALes, aportando su opinión.
Analiza en profundidad la situación actual de la responsabilidad civil
médica, con un tratamiento pormenorizado de todos los temas que integran
esta disciplina, desde los aspectos procesales (jurisdicción competente
y prescripción extintiva) a la cuantía indemnizatoria, pasando por la
naturaleza jurídica de la obligación del médico, la culpa y su prueba,
la relación de causalidad y su prueba, y el con-sentimiento informado,
con un detenido estudio de las más modernas teorías DOCTRINALes en torno
a estas instituciones jurídicas. Y todo ello construido sobre una ajustada
selección de los casos, sin eludir los más complejos, como los de "wrongful
birth" y "wrongful life" y los que se examinan bajo los
epígrafes relativos a la "pérdida de oportunidad"; incluidos
los de "conducta alternativa conforme a Derecho" en materia
de consentimiento informado.
Título: Responsabilidad civil médica.
Autor: Julio César Galán Cortés.
Edita: Thomson-Civitas. Páginas: 400.
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Financiación del gasto sanitario en España
El objeto de este libro es contribuir a redirigir el debate político
que versa sobre la necesidad de más recursos para la salud en España,
desde los apriorismos y subjetivismos de la simple opinión, hasta el terreno
de una política sanitaria basada más bien en la evidencia de los resultados
de la investigación económica, epidemiológica y clínica.
La primera parte del libro tiene como objetivo fundamental tratar de
poner los recursos del sistema sanitario español, y su financiación, en
relación con las cifras observadas en el ámbito internacional, teniendo
en cuenta los factores que condicionan la necesidad y la expectativa de
atención sanitaria, tales como la renta y las expectativas sobre el sistema
sanitario de la población española, que deben ser considerados para poder
juzgar la necesidad de recursos adicionales. En esta primera parte se
realizan proyecciones del gasto sanitario público a diez años vista basadas
en diversos supuestos sobre el impacto del comportamiento del cambio y
las innovaciones tecnológicas, así como el impacto del envejecimiento
de la población española durante este período.
En la segunda parte se aborda la consideración general del valor del
gasto sanitario, es decir, de la contraparte del aumento de la financiación
en una hipotética cuenta de resultados del sector sanitario. Y, finalmente,
la tercera parte aborda las alternativas para la obtención de recursos
adicionales para la financiación de los servicios sanitarios en España
sobre la base de las lecciones del sistema comparado y de la evidencia
teórica y empírica. Al margen de la magnitud y la deseabilidad del crecimiento
del gasto sanitario, resulta imprescindible, a la vista de su valoración
social y casi inevitabilidad, identificar y evaluar las alternativas para
la financiación del crecimiento del gasto sanitario en España.
Título: ¿Más recursos para la salud?.
Autores: Jaume Puig-Junoy, Guillem López Casasnovas y Vicente Ortún Rubio.
Edita: Masson. Páginas: 235.
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CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos
Magistrado del Tribunal Supremo
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias
Santiago Pelayo
Abogado
Julio Galán Cortés
Abogado. Doctor en Medicina
Editor : Iñigo Barreda
Coordinador : Carlos Barreda
Redacción : Pablo Parrón
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