SUMARIO MARZO 2005 / ADS Nº114

ANÁLISIS / DOCTRINA

 El Anteproyecto de Ley de Reproducción Asistida, a debate. 
Mª Dolores Vila-Coro, Javier Sánchez Caro, Fernando Abellán, Eduardo Osuna, Teresa Alfonso. 
Medicamentos y derecho a la información. F.J. Ansuátegui y Mª del Carmen Barranco.

SENTENCIAS

CIVIL

 La crítica profesional a un médico en un diario no lesiona su derecho al honor
 Condena a facultativo y seguro por deficiente tratamiento de rehabilitación
 El proveedor de sangre indemniza al hospital por suministro de plasma con VHC
 Condena a ginecólogo por demorar el diagnóstico de un tumor de mama

PENAL

 Condena penal a MIR por alta prematura sin consultar con especialista

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

 El Supremo exige especial cuidado en la formulación del consentimiento

SOCIAL

 Los Servicios de Salud mantienen el mismo beneficio de justicia gratuita que el INSALUD
 MIR / El Supremo confirma que guardias y formación no cuentan como jornada
 Los riesgos biológicos obligan al empleador a aplicar protocolos específicos de vigilancia
 La asistencia médica a beneficiarios de baja computa en la retribución por cupo

NORMATIVA.

Galicia / Plan de Inspección Sanitaria 2005
Castilla y León / Procedimiento de estaturización de funcionarios y laborales

LIBROS

Guía de Consentimiento Informado
Consumo y control de drogas: reflexiones desde la ética
 El bebé perfecto

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ANÁLISIS / DOCTRINA

El Anteproyecto de Ley de Reproducción Asistida, a debate

Iñigo Barreda. La investigación celular y en particular sobre embriones humanos es un área preferente de los Gobiernos, independientemente de su signo político o ubicación geográfica.

La lucha por el protagonismo científico y las grandes inversiones económicas en distintos proyectos y centros de investigación han desembocado en una carrera hacia la búsqueda de nuevos desafíos que pasan por un adecuado enfoque ético, jurídico y social.

El Gobierno aprovecha ahora la reforma de la legislación sobre reproducción asistida para incluir los criterios de investigación sobre embriones humanos, abriendo la mano sobre todos los excedentes: tanto los sobrantes de intervenciones anteriores como los que se produzcan en el futuro cuando exista consentimiento de los progenitores o éste no sea renovado cada dos años.

La figura del consentimiento, que es ampliamente recogida en su articulado, juega aquí un papel esencial, en favor de los centros investigadores cuando no se renueve en un periodo de cuatro años consecutivos.

En la última versión conocida del Anteproyecto de Ley de Reproducción Humana Asistida la investigación con embriones tiene una preferencia absoluta sobre el objeto y título de la norma, es decir, las condiciones en las que debe realizarse la fecundación asistida.

Por otra parte, la donación de los embriones no aparece como una opción preferente de los progenitores, sino que está en igualdad de elección que la investigación o la destrucción, aspecto que llama la atención en una ley que tal y como postula su artículo 1 busca facilitar la procreación a personas con problemas de fertilidad.

Estas y otras cuestiones son el centro de discusión de varios especialistas en la materia consultados por Actualidad del Derecho Sanitario.

Analizan una norma de extraordinaria importancia ética, social y científica que no contempla la clonación terapéutica, que prohíbe la clonación reproductiva y la eugenesia. Asimismo, permitirá la selección de embriones con taras genéticas graves, y la intervención en éstos con fines terapéuticos.
REF. 37/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Medicamentos y derecho a la información

Los autores analizan en este estudio la evolución del derecho a la información del medicamento por los consumidores a través de la Ley de Autonomía del Paciente, la Ley del Medicamento y normas que las han desarrollado en relación con el prospecto, la receta, el envase, la ficha técnica y a la publicidad. Consideran que la regulación de la información de las especialidades farmacéuticas coloca al consumidor en una situación de desprotección, habida cuenta, por ejemplo, que se permite a los laboratorios omitir determinada información que pueda ser relevante para la toma de decisión del paciente. Subrayan, en este sentido, que a la autonomía del paciente en relación con el medicamento le queda un largo camino por recorrer, aunque detectan un ligero avance desde la Orden Ministerial de 1982, ya que el Real Decreto 2236/93 sobre etiquetado y prospecto de los medicamentos contempla la información como un derecho de los ciudadanos frente a los laboratorios, orientada además al ejercicio de la autonomía. La publicidad de medicamentos es otro aspecto que preocupa a los redactores del trabajo por su distinto formato, calidad y cantidad, en función de a quién vaya dirigida (profesionales o ciudadanos), y recuerdan la responsabilidad en que pueden incurrir los medios de comunicación y los titulares de soportes publicitarios si publican información contraria a los requisitos legales, haciéndola extensiva a la información vertida en Internet.
REF. 38/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




SENTENCIAS




CIVIL

La crítica profesional a un médico en un diario no lesiona su derecho al honor

Un médico del Hospital Ramón y Cajal de Madrid reclamó a un jefe de Servicio una indemnización por importe de 60.101,21€, por atentado contra el derecho al honor al realizar unas declaraciones a un diario en las que indicaba la situación de conflicto que tenía el demandante con sus compañeros.

El demandado afirmó que dicho facultativo realizaba menos intervenciones quirúrgicas que otros médicos del del mismo Servicio al no dominar la operación de coronaria mediante su sustitución por la arteria mamaria, y explicaba que ello era debido a que el demandante no era partidario de dicha solución quirúrgica pese a ser, sin embargo, la que se estaba implantando con carácter general en el Servicio cuando venía oportunamente indicada.

Tales declaraciones se realizaron por el demandado a un diario a causa de la muerte de siete pacientes en el Servicio de Cirugía Cardíaca de adultos del Hospital Ramón y Cajal, habiendo aparecido con anterioridad numerosas informaciones en la prensa sobre esta noticia.

En la sentencia se considera que tales declaraciones y su publicación en un diario no constituyen un atentado contra el derecho al honor del demandante, no procediendo el pago de ninguna indemnización al autor de tales declaraciones.

Así lo entiende el Tribunal al afirmar en la sentencia, en primer lugar, que la publicación de las declaraciones venía justificada por ser parte de una noticia que afectaba al interés público, porque los hechos relatados por el demandado eran en todo caso veraces y ciertos, y porque en ningún caso se utilizaron frases injuriosas ni insultantes que fueran susceptibles de lesionar el derecho al honor del demandante. En este sentido se indica en la sentencia que "no es un atentado al honor la consideración sobre si el demandante es buen profesional o el idóneo para realizar una determinada actividad, aunque para el aludido puedan ser esas expresiones molestas e hirientes o ayunas de cobertura constitucional en el artículo 20.1 de la Constitución Española y hasta ilícitas (nunca insultantes o injuriosas)."
REF. 39/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Condena a facultativo y seguro por deficiente tratamiento de rehabilitación

El Tribunal Supremo ha confirmado una condena solidaria a Sanitas y al médico traumatólogo que trató deficientemente una rotura de ligamento cruzado anterior sufrido por la paciente al practicar una actividad deportiva.

El facultativo, después de la intervención, actuó negligentemente al ordenar la inmovilización de la demandante por un tiempo excesivo atendiendo a reglas y criterios que no estaban vigentes en la fecha en que tomó la decisión, y prescribió una rehabilitación ambulatoria, en vez de hospitalaria -como hubiera sido adecuado-, amparado en que el seguro por el que atendió a la lesionada no cubría ésta.

Estima el Alto Tribunal que en la fecha de la inmovilización, según los conocimientos al alcance de cualquier traumatólogo, se consideraba excesivo y carecía de justificación el tiempo de la misma y que fijar las pautas del tratamiento de rehabilitación es una tarea que corresponde al médico y su profesionalidad independientemente de la cobertura del seguro concertado por el paciente, por lo que su actuar debe considerarse negligente. La impericia es una forma de negligencia, así pues, quién asume como experto una obligación de actividad y no cumple con el rigor técnico exigible responde, como deudor negligente, del daño causado.

La sentencia de la Audiencia Provincial, que ha sido confirmada, incrementó el importe de la indemnización fijada por el juzgado de instancia hasta la cantidad de 57.885,84 € (9.631.393 ptas.) por los daños y perjuicios causados por la impericia del médico traumatólogo.
REF. 40/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº 95 / junio 2003, pág. 494. Culpa del Estado por daños en traumatología (por inmovilización con yesos de abducción).
ADS nº 63 / julio-agosto 2000, pág.526. Responsabilidad de equipo de condena por demora en realizar una prueba diagnóstica (inmovilización con férula de yeso).
ADS nº 63 / julio-agosto 2000. Un cúmulo de desatinos convierte en letal un caso clínico menor (inmovilización contraindicada en tromboflebitis, y omisión de flebografía).

El proveedor de sangre indemniza al hospital por suministro de plasma con VHC

Una mutualidad de previsión social reclamó la cantidad de 54.091€ a Cruz Roja Española en concepto del importe abonado previamente a una mutualista como indemnización por los daños sufridos como consecuencia de haber contraído una hepatitis vírica de tipo C, con ocasión de una operación quirúrgica a que fuera sometida en un centro médico de la citada mutualidad.

La reclamación se fundamentó en que el banco de sangre de Cruz Roja Española era el proveedor exclusivo de hemoderivados y plasma de la mutualidad reclamante y que la infección de la paciente tuvo su causa en las transfusiones de sangre que le fueron practicadas en el curso de la intervención quirúrgica con plasma infectado.

La Sala declara la responsabilidad civil de Cruz Roja Española por cuanto habiendo quedado reconocido por esta entidad en el procedimiento judicial que las transfusiones a la paciente infectada se realizaron por su banco de sangre, es lo cierto que "la función que des-arrollan los Bancos de Sangre ha de calificarse de para-médica o sanitaria, lo que (...) no implica una suavización de la diligencia con que la misma ha de ser ejecutada." Igualmente, a esta actividad les son de aplicación los artículos 27 y 28 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, en cuya virtud, "la responsabilidad por el uso de envases cerrados corresponde a la firma que figure en su etiqueta" y que son especialmente reforzadas las garantías con que han de contar los consumidores a la hora de recibir bienes y servicios que incluyan, por su propia naturaleza, niveles determinados de pureza, eficacia y seguridad y supongan controles técnicos, profesionales o sistemáticos de calidad hasta llegar en debidas condiciones para los consumidores, como así ocurre con los servicios sanitarios y con los prestados por los bancos de sangre. Como los controles de seguridad fallaron, la responsabilidad corresponde a Cruz Roja Española.
REF. 41/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº nº 81 / Marzo 2002, pág. 218. El Supremo indemniza un contagio VHC por no informar de alternativas a la transfusión.
ADS nº 60 / abril 2000, pág. 263 y ADS nº 61 / mayo 2000, pág. 361. El contagio transfusional del 'sida' en el Derecho Español (I y II).
José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez. Magistrado del Tribunal Supremo. Presidente del Consejo Asesor de Actualidad del Derecho Sanitario.


Condena a ginecólogo por demorar el diagnóstico de un tumor de mama
El Tribunal Supremo ha condenado a un ginecólogo por conducta profesional negligente al no realizar todas las pruebas médicas necesarias para llegar a un diagnóstico correcto del padecimiento de su paciente, aquejada de un bulto en una axila. La conducta fue determinante para no dispensar a la enferma un tratamiento a un tumor de mama en un estadio más precoz de su evolución.

El demandado no aportó la historia clínica, por lo que no quedó acreditada la realización de ecografías. Además, la conducta adecuada a la "lex artis ad hoc" exigía la realización de todas las pruebas necesarias para emitir un diagnóstico acertado. Ante la irregularidad de las microcalcificaciones detectadas en la primera mamografía, el ginecólogo debió de llevar un control más inmediato de la evolución del bulto axilar reiterando las pruebas citológicas, o bien practicar la exéresis recomendada por el radiólogo, como señala el informe pericial. Sin embargo, el demandado aconsejó tratamiento con antibiótico, antiinflamatorio y reductor de la densidad del tejido mamario.

Daños morales por fallecimiento

El Tribunal Supremo advierte la yuxtaposición de responsabilidades, contractual y extracontractual, de la responsabilidad civil médica y estima la infracción de los artículos 1101, 1104 y 1902 del Código Civil.
El demandado no es condenado a la indemnización por los gastos médicos (de más de 18 millones de pesetas) de la intervención quirúrgica y el postoperatorio de la paciente, dado que cualquiera que hubiese sido el momento de la comprobación de la existencia del carcinoma, éste debía haber sido tratado igualmente.

No obstante, el Tribunal Supremo sí condena a la indemnización solicitada de 25 millones de pesetas por daños morales, desglosada en 10 millones para el hijo, otros 10 millones para el esposo (asimismo fallecido, al que sucede su hijo), y otros 5 millones para el hermano y tutelado de éste último. Se confirma la sentencia de primera instancia, además de imponer al demandado las costas de la apelación.
REF. 42/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº 95 / junio 2003, pág. 504. Condena por ignorar el informe médico que detectó el carcinoma y no hacer mamografía.
ADS nº 95 / 2003, pág. 481. Condena por ignorar el parte de ingreso hospitalario y no ordenar la ecografía.
ADS nº 63 / 2000, pág. 526. Condena por demora en realizar una prueba diagnóstica.
ADS nº 93 / Abril 2003, pág. 322. Condena por omisión de medio diagnóstico y daño desproporcionado (nódulo sospechoso
ADS nº 38 / abril 1998, pág. 174. Condena por omitir la prueba diagnóstica que habría evitado la mastectomía.
ADS nº 57 / enero 2000, pág. 18. Un tribunal condena por no informar en mastectomía aplicando la Ley de Usuarios.




PENAL

Condena penal a MIR por alta prematura sin consultar con especialista

Un médico interno residente ha sido condenado como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia leve por el fallecimiento de un paciente en un servicio de urgencias a indemnizar con 70.000 € a un familiar y a las penas de multa de dos meses con una cuota diaria de 30 €.

La Audiencia Provincial de La Coruña ha declarado también la responsabilidad civil subsidiaria del Servicio Gallego de Salud, conforme a lo establecido en el artículo 121 del Código Penal. Califica asimismo la conducta del MIR de infracción del deber de cuidado por no efectuar todas las pruebas pertinentes para detectar la meningitis, por tramitar un alta de forma prematura, y por no consultar con el especialista.

Los hechos relatan cómo el facultativo en formación dio el alta "sin contar con la supervisión del especialista de guardia", lo que no es acorde con la lex artis según el tribunal, que también censura el hecho de que el hospital recomiende pero no obligue a utilizar otros medios de contraste distintos de los utilizados.

La sentencia condena que un joven de 19 años fuera atendido en un servicio urgencias técnicamente adecuado y sofisticado calificando su estado como leve, cuando apenas una hora después del alta se produce un reingreso en el que se comprueba la meningitis meningocócica grupo C, sin que los esfuerzos aplicados posteriormente evitarán el fallecimiento.

El diagnóstico del facultativo en el primer ingreso fue de viriasis, "no rigidez de nuca" y "no meníngeos"; no sé realizó punción lumbar en esa primera visita, y tampoco se hizo un análisis de fondo de ojo, que son los medios usuales para contrastar la existencia de esta afección.

La prescripción terapéutica del médico fue un antitérmico al no encontrar síntomas compatibles con meningitis, a pesar del mal estado del paciente que empeoró estando en Urgencias con somnolencia, debilidad y vómitos, según declaraciones de testigos que han sido aceptadas por el tribunal.
REF. 43/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº 110 / noviembre 2004, pág. 825.
Análisis de los aspectos legales del ejercicio profesional del médico residente. M. MENÉNDEZ, presidente de AEMIR.
ADS nº 106 / junio 2004, pág. 477. PENAL.
Absolución de MIR por estar bajo supervisión de especialista. Condena a especialista y ATS.
ADS nº 67 / diciembre 2000, página 776.
Absolución de MIR de primer año, y enfermeras. Condena a hospital por suicidio.
ADS nº 59 / marzo 2000, pág 193.
Dictamen jurídico del Insalud: el MIR puede firmar altas en urgencias. JAVIER SÁNCHEZ CARO. Sbtor. Gral. Insalud.
ADS n º 58 / feb. 2000, pág. 151.
Negligencia de médico adjunto, MIR y el Servasa por alta prematura no aconsejable.
ADS nº 34 / diciembre 1997. págs. 681 y ss.
Condena por alta injustificada y no agotar exploraciones / peritonitis.
ADS nº 30/1997, págs. 399 y ss.
Condena por alta prematura / colecistitis.




CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

El Supremo exige especial cuidado en la formulación del consentimiento

El Tribunal Supremo revoca la sentencia de instancia y estima el recurso de casación para la unificación de doctrina planteado por la representación de la actora que sufre una minusvalía de un 15% por el incorrecto tratamiento recibido como consecuencia de la reducción de una fractura de Colles, y condena al Ministerio de Sanidad y Consumo, como responsable de las secuelas, a indemnizarla con 35.349,42 euros por no haber sido probada la existencia de consentimiento informado previo a la intervención.

El Alto Tribunal considera que recae en la Administración la carga de probar que efectivamente el consentimiento fue prestado tras recibir suficiente información previa, exigiéndose que conste de forma documental, y con mayor motivo en las intervenciones con alto índice de fracaso, como en la de autos.

Añade el Supremo que en el ámbito de la sanidad se pone cada vez con mayor énfasis de manifiesto la importancia de los formularios específicos, puesto que sólo mediante un protocolo, amplio y comprensivo de las distintas posibilidades y alternativas, seguido con especial cuidado, puede garantizarse que se cumpla su finalidad. Y explica que el consentimiento está estrechamente relacionado con el derecho de autodeterminación del paciente, característico de una etapa avanzada de la configuración de sus relaciones con el médico sobre nuevos paradigmas.

Las secuelas provocadas por la intervención fueron cicatrices lineales de origen quirúrgico en las caras anterior y posterior del antebrazo izquierdo y en la región ilíaca, limitación de 15 grados en la supinación y de 10 grados en la pronación del antebrazo izquierdo y ligera inclinación cubital de la muñeca.
REF. 44/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº 109 / Octubre 2004, pág. 743. Condena a traumatólogo, otorrinolaringólogo, neumólogo (falta de control de riesgos de intubación endotraqueal).
ADS nº 95 / Junio 2003, pág. 494. El consentimiento no exime al Estado de indemnizar si se produce un daño (daños en traumatología, trombosis venosa).




SOCIAL

Los Servicios de Salud mantienen el mismo beneficio de justicia gratuita que el Insalud

En sentencia para la unificación de doctrina , el Tribunal Supremo reconoce al Instituto Madrileño de la Salud el derecho de justicia gratuita con la exención del pago de costas.

A pesar de que el organismo no está reconocido expresamente en la Ley General de la Seguridad Social como Entidad Gestora -del mismo modo que el resto de Servicios de Salud-, el Alto Tribunal establece que tras el proceso de transferencias de competencias, de hecho y de derecho, los servicios autonómicos de salud han pasado a ocupar el mismo lugar que tenía reconocido el Insalud en el ámbito de cada Comunidad Autónoma.

Por lo tanto, si el Insalud tenía reconocido el beneficio de justicia gratuita como entidad gestora de la Seguridad Social, los institutos autonómicos también tienen ese derecho. En la sentencia de instancia fue declarado el despido de un empleado no sanitario como improcedente. Tras alzarse en suplicación el Insalud, fue rechazado el recurso y declaro nulo el des-pido, condenando al recurrente al pago de costas.
REF. 45/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

MIR /El Supremo confirma que guardias y formación no cuentan como jornada

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del TSJ del País Vasco del 30.09.2003 que declaró que las guardias y la formación de los MIR no computan como jornada ordinaria (ver texto íntegro de esta resolución en ADS nº 103/ marzo 2004), desestimando el recurso presentado por el Sindicato Médico de Euskadi.

El Alto Tribunal afirma que el Derecho interno no contempla expresamente cuál ha de ser el límite máximo de la suma de la jornada ordinaria y de las guardias, debiéndose acudir para suplir tal laguna legal al límite máximo de 58 horas semanales de promedio de la jornada ordinaria que se prevé en el artículo 17, párrafo 2.4, de la Directiva 2000/34.

La sentencia indica que la cláusula 4.c) del contrato tipo MIR impugnada es conforme a Derecho, considerando que la jornada de 1645 horas anuales fijada para los MIR ya es inferior a la jornada general de 40 horas semanales, que la controvertida cláusula no contraviene el derecho al descanso entre jornadas según la doctrina expuesta en las sentencias de 15 de febrero de 1.999 y 18 de febrero de 2.003, y que la adición a la jornada ordinaria de las horas de guardia es acorde a la legalidad al no superar el límite de 58 horas semanales de promedio. También respeta el derecho al descanso previsto en el artículo 39.2 de la Constitución.

La jornada máxima de trabajo de los MIR ha de fijar-se teniendo en cuenta el tiempo que hay que dedicar a su formación al tratarse de contratos de trabajo en formación y de las particularidades previstas al respecto en el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, sobre formación médica especializada.
REF.46 /05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº 110 / noviembre 2004, pág. 825. Análisis de los aspectos legales del ejercicio profesional del médico residente (M. Menéndez).
ADS nº 95 / junio 2003, pág. 508. TS / Valencia puede imponer al MIR una jornada media semanal de 58 horas.
ADS nº 103 / marzo 2004, pág. 271. MIR / Guardias y formación no están incluidas en la jornada ordinaria (TSJ País Vasco, 30.09.2003).
ADS nº 51 / jun. 1999, pág. 384. (TS, 15.02.99) El MIR tiene derecho a descansar doce horas tras las guardias, declara el Supremo.


Los riesgos biológicos obligan al empleador a aplicar protocolos específicos de vigilancia

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha condenado al Ministerio del Interior y a la dirección del Centro Penitenciario de Villabona a aplicar el ‘Protocolo de vigilancia sanitaria específica para trabajadores expuestos a agentes biológicos’, de ámbito nacional y editado por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Este protocolo es fruto de trabajo del Grupo de Salud Laboral de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Tiene doble valor según el tribunal por ser el resultado de una labor técnica que recoge datos aceptados mayormente por la comunidad científica, y por fijar las pautas de actuación más acertadas en los centros institucionales encargados de la sanidad y la prevención de riesgos laborales para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, teniendo en cuenta además presente las previsiones del Real Decreto 664/1997. De esta forma, el tribunal desestima el recurso del abogado del Estado que alegaba que el citado protocolo no era aplicable a los centros de la Administración General del Estado.

Actuación contraria a la norma
La censura jurídica de la sentencia se centra en que la prevención contra los riesgos biológicos laborales no puede quedar en manos de cada trabajador, como así sucedió en el Centro Penitenciario de Villabona, cuya dirección remitió al personal a sus respectivos médicos de cabecera para realizar los estudios necesarios encaminados a determinar la posibilidad de infección de tuberculosis.

Este proceder se aparta de la normativa de riesgos laborales, que exige al empleador, sea Administración pública o no, el control de los riesgos biológicos con un programa riguroso de exámenes médicos y de vigilancia, atento a las características de la enfermedad tuberculosa, que exige un estudio inicial de contactos, la determinación de sus posibles infectados y evaluaciones periódicas de la salud, dado que la enfermedad puede aparecer hasta dos años después de la infección o incluso más tarde.
REF. 47/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº 104 / abril 2004, pág. 320. Denegación de indemnización a médico radiólogo por la afección contraída con ocasión de su ejercicio profesional.
ADS nº 80 / 2002, pág. 142. Contagio laboral de VHC. ADSnº 85 / 2002, pag. 572. Contagio laboral de VHC.
ADS nº 61 / mayo 2000, pág. 410. La hepatitis B del sanitario tiene la presunción legal de enfermedad profesional.
ADS nº 92 / marzo 2003, pág. 265. El personal de subcontratas hospitalarias debe ser indemnizado por contagio laboral.
ADS nº 7-8 / julio-agosto 1995, pág. 482. El contagio de VIH por falta de medidas de seguridad es indemnizable (contagio a ATS).


La asistencia médica a beneficiarios de baja computa en la retribución por cupo

El Tribunal Supremo ha declarado en un auto que los facultativos de cupo que presten efectiva asistencia médica a beneficiarios de cartillas dadas de baja pero que conservan el derecho a la asistencia sanitaria deben ser remunerados por ello, con independencia de que el cómputo de la retribución del sistema de cupo esté establecido según las cartillas dadas de alta en la asistencia sanitaria.

El auto, que inadmite el recurso de la Consejería de Sanidad de Valencia, avala la tesis de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 14 de noviembre de 2.003, que falló a favor de varios médicos generales de cupo y zona de distintos centros de primaria.

Esta resolución consideró probado que los médicos prestaban asistencia médica con independencia de estar de baja en la Seguridad Social, por lo que eliminar su retribución carece de justificación.

Una cuestión de prueba

El asunto se reduce a una estricta cuestión de prueba, que obliga a la Administración a acreditar con sus listados cuál es el número real de beneficiarios atendidos desde 1997, periodo inicial de la reclamación.

La Consejería no aportó los listados completos de los los titulares en situación de alta o baja sin derecho a asistencia sanitaria. La doctrina reitera que la carga de la prueba sobre las variaciones en el número de beneficiarios ha de recaer en la parte que tiene más facilidad probatoria (art. 217.6 Ley de Enjuiciamiento Civil); en este caso, la Administración, por su mejor accesibilidad a los listados.

Falta de contradicción

En el auto, el Tribunal Supremo declara la inadmisión del recurso de casación de la Consellería de Sanidad de Valencia, como anteriormente hizo con otros recursos de este organismo sobre la misma materia porque los hechos no son revisables en casación, y porque falta contradicción de doctrina entre la sentencia aportada para contraste y la recurrida por la Consejería de Sanidad de Valencia.
REF. 48/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº 59 / mar. 2000, pág. 240. La congelación de trienios de 1987 no afecta al personal de cupo.
ADS nº 70 / marzo 2001, pág. 223. Personal de cupo: el complemento quirúrgico se cobra aunque no se opere.
ADS nº 10 / octubre 1995, pág. 673. El médico tiene derecho a mantener el cupo quirúrgico de sus asegurados.
ADS nº 76 / octubre 2001. El cupo puede reducirse cuando por causas sociales disminuye el número de beneficiarios




NORMATIVA

Plan de Inspección Sanitaria de Galicia

La lucha contra el fraude de la incapacidad temporal y el absentismo es una de las acciones prioritarias de la Consejería de Sanidad de Galicia, que en el Plan de Inspección Sanitaria 2005 ha incorporado junto a otras dirigidas a controlar el gasto farmacéutico, el impacto económico de la asistencia concertada, y la reducción de las listas de espera. Además fomentará el programa de inspecciones sanitarias en centros propios, concertados y de empresas colaboradoras de la Seguridad Social. El Plan de Inspección incide, por otra parte, en la evaluación de servicios sanitarios con mayor número de reclamaciones, por lo que recomienda establecer programas de gestión de riesgos específicos. El control farmacéutico el uso de recetas oficiales por los facultativos jubilados, y el de prescripciones de medicamentos especiales. Asimismo, se verificará la presencia y actuación profesional de los farmacéuticos en las oficinas de farmacia. El control de calidad del transporte sanitario programado es otro de los ejes del Plan de Inspección Sanitaria, que también destaca la revisión de servicios a pacientes desplazados de otras autonomías para determinados procedimientos terapéuticos o diagnósticos.

REF. 49/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Castilla y León / Procedimiento de estaturización

El proceso de estaturización de funcionarios y laborales fijos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León obliga a optar por el régimen de dedicación normal o el de dedicación exclusiva, porque en caso de no ejercerla se entenderá que se opta por la exclusividad, según expresa la Orden 55/2005 publicada en esa autonomía. La estaturización es voluntaria, y permite solicitarla cuando se publique una nueva orden que desarrolle el procedimiento. Esa voluntariedad implica que de no acogerse a la estaturización, se conservará el régimen jurídico de origen, sin perjuicio de que la prestación del servicio se adapte a la organización de las instituciones sanitarias. La integración como estatutarios afectará tanto al personal sanitario como al no sanitario, aunque queda excluido el personal de alta dirección. Podrán optar por integrarse los trabajadores que estén en situación de servicio activo, los que tengan suspendida la relación laboral con reserva de puesto de trabajo, los que estén en situación de servicios especiales, y los que estén en excedencia voluntaria, siempre que se cumplan los requisitos de titulación necesarios, y que se presente la documentación durante el plazo de presentación de solicitudes en las oportunas convocatorias.
REF. 50/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )





LIBROS

Guía de Consentimiento Informado

El consentimiento informado es un concepto que ha evolucionado con el tiempo hasta convertirse en pieza clave de la relación entre los profesionales y los pacientes una vez superada la tradicional concepción paternalista. Las leyes reguladoras de los derechos de las personas en el ámbito sanitario otorgan un protagonismo creciente a los pacientes en la toma de decisiones que les afectan, de modo que los profesionales sanitarios, además de los conocimientos y competencia técnica, tienen que ser capaces de ayudar a los pacientes a comprender la situación en la que se encuentran para poder decidir al respecto. Esta nueva realidad legal y su implicación en las relaciones clínico-asistenciales requiere de los profesionales sanitarios un esfuerzo mayor, pues tiene que transmitir la información necesaria sobre la que los pacientes sustenten sus decisiones, y además deben tener en cuenta que la actual regulación no sólo exige que se respete la autonomía del paciente, sino que ésta se formalice en determinados supuestos, cumpliendo ciertos requisitos.

La Comisión de Bioética de Castilla y León, haciéndose eco de las inquietudes y las dudas que los profesionales sanitarios han transmitido ante esta nueva situación, valoró la oportunidad de elaborar una guía de consentimiento informado que, desde el principio y en todo momento se apoyó desde la Consejería de Sanidad, conscientes del elevado nivel de exigencia que requiere su trabajo. El mayor esfuerzo se ha centrado en lograr un documento que responda de forma sencilla a todos estos interrogantes que se plantean los profesionales al aplicar la nueva normativa. Por tanto, nace con vocación de convertirse en una herramienta de apoyo que les ayude en su quehacer diario y que, al mismo tiempo, permita hacer realidad los derechos relativos a la autonomía del paciente, convirtiéndose así en una auténtica oportunidad de mejora en la relación con los pacientes, para conseguir una atención más humana que aumente su satisfacción con la asistencia y, de esta forma, minimizar las situaciones de conflicto.



Título:  Guía de Consentimiento Informado de Castilla y Léon. Edita: Junta de Castilla y León. Consejería de Sanidad. Páginas:47. 
Pedidos: Junta de Castilla y León. Consejería de Sanidad.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
 Fax 91 351 27 65.

Consumo y Control de drogas: reflexiones desde la ética

‘Consumo y control de drogas: reflexiones desde la ética’ es el resultado editorial de un nuevo proyecto de colaboración entre las Fundaciones de Ciencias de la Salud y de Ayuda contra la Drogadicción, edición que ha sido posible gracias al apoyo de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Se trata del conjunto de trabajos realizados por un grupo de expertos compuesto por sociólogos, médicos, psiquiatras, juristas, antropólogos, psicólogos y bioeticistas, al que se encomendó analizar los aspectos éticos de los dos conceptos fundamentales que focalizan los debates sociales en torno a las drogas: el de "consumo" y el de "control". Se ha pretendido analizar la dimensión moral de los consumos y de los mecanismos para limitarlos, abordando cuestiones como la libertad de comportamiento personal, los derechos referidos a la seguridad colectiva, las exigencias de protección de los grupos más vulnerables, la legitimidad de las medidas restrictivas, la distinción entre los mínimos exigibles y aquellos otros límites que corresponden al ámbito de lo personal, la gradación y la lógica de los controles y sus posibles efectos negativos. Asuntos especialmente importantes en un momento como el actual, en el que el tipo de consumo está cambiando rápidamente hacia un perfil de consumidor joven, que ignora y banaliza las consecuencias y la representación colectiva sobre los problemas de drogas y sus posibles soluciones, lo que a su vez está influyendo en la revisión de las políticas y estrategias establecidas en las últimas décadas.



Título: Consumo y control de drogas: reflexiones desde la ética.
Autor: Fundación ciencias de la Salud.
Edita: Masson. Páginas: 228. 

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El bebé perfecto

Este libro ofrece información sobre todos los recursos y técnicas actualmente disponibles de la reproducción asistida y la prevención de problemas genéticos.

Glenn McGee intenta tranquilizar a los lectores mostrando con ejemplos que la ingeniería genética no hace sino continuar lo que la naturaleza misma y la humanidad han hecho desde siempre.

Además, deja bien claro que los factores que se descubren en el ADN nunca se desarrollan de forma previsible debido a la variedad de las circunstancias individuales de la vida.

La obra expone de manera accesible los argumentos éticos y científicos más importantes a favor y en contra de la manipulación genética, evaluando las críticas a la luz de casos concretos y de los recursos posibles. Tanto la información como las reflexiones optimistas que aporta invitan a pensar con serenidad muchos aspectos de la ingeniería genética.


Título: El bebé perfecto.
Autor: Gleen Mcgee.
Edita: Gedisa. Páginas: 252. 

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CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos
Magistrado del Tribunal Supremo

José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias

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Abogado

Julio Galán Cortés
Abogado. Doctor en Medicina

Editor : Iñigo Barreda
Coordinador : Carlos Barreda
Redacción : Pablo Parrón