SUMARIO MARZO 2005 / ADS Nº114
ANÁLISIS / DOCTRINA
El Anteproyecto de Ley de Reproducción Asistida, a debate.
Mª Dolores Vila-Coro, Javier Sánchez Caro, Fernando Abellán, Eduardo Osuna,
Teresa Alfonso.
Medicamentos y derecho a la información. F.J. Ansuátegui y Mª del Carmen Barranco.
SENTENCIAS
CIVIL
La crítica profesional a un médico en un diario no lesiona su derecho
al honor
Condena a facultativo y seguro por deficiente tratamiento de rehabilitación
El proveedor de sangre indemniza al hospital por suministro de plasma
con VHC
Condena a ginecólogo por demorar el diagnóstico de un tumor de mama
PENAL
Condena penal a MIR por alta prematura sin consultar con especialista
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
El Supremo exige especial cuidado en la formulación del consentimiento
SOCIAL
Los Servicios de Salud mantienen el mismo beneficio de justicia
gratuita que el INSALUD
MIR / El Supremo confirma que guardias y formación no cuentan como
jornada
Los riesgos biológicos obligan al empleador a aplicar protocolos
específicos de vigilancia
La asistencia médica a beneficiarios de baja computa en la retribución
por cupo
NORMATIVA.
Galicia / Plan de Inspección Sanitaria 2005
Castilla y León / Procedimiento de estaturización de funcionarios y laborales
LIBROS
Guía de Consentimiento Informado
Consumo y control de drogas: reflexiones desde la ética
El
bebé perfecto
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País Vasco
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ANÁLISIS
/ DOCTRINA
El Anteproyecto de Ley de Reproducción Asistida,
a debate
Iñigo Barreda. La investigación celular y en particular sobre embriones
humanos es un área preferente de los Gobiernos, independientemente de
su signo político o ubicación geográfica.
La lucha por el protagonismo científico y las grandes inversiones económicas
en distintos proyectos y centros de investigación han desembocado en una
carrera hacia la búsqueda de nuevos desafíos que pasan por un adecuado
enfoque ético, jurídico y social.
El Gobierno aprovecha ahora la reforma de la legislación sobre reproducción
asistida para incluir los criterios de investigación sobre embriones humanos,
abriendo la mano sobre todos los excedentes: tanto los sobrantes de intervenciones
anteriores como los que se produzcan en el futuro cuando exista consentimiento
de los progenitores o éste no sea renovado cada dos años.
La figura del consentimiento, que es ampliamente recogida en su articulado,
juega aquí un papel esencial, en favor de los centros investigadores cuando
no se renueve en un periodo de cuatro años consecutivos.
En la última versión conocida del Anteproyecto de Ley de Reproducción
Humana Asistida la investigación con embriones tiene una preferencia absoluta
sobre el objeto y título de la norma, es decir, las condiciones en las
que debe realizarse la fecundación asistida.
Por otra parte, la donación de los embriones no aparece como una opción
preferente de los progenitores, sino que está en igualdad de elección
que la investigación o la destrucción, aspecto que llama la atención en
una ley que tal y como postula su artículo 1 busca facilitar la procreación
a personas con problemas de fertilidad.
Estas y otras cuestiones son el centro de discusión de varios especialistas
en la materia consultados por Actualidad del Derecho Sanitario.
Analizan una norma de extraordinaria importancia ética, social y científica
que no contempla la clonación terapéutica, que prohíbe la clonación reproductiva
y la eugenesia. Asimismo, permitirá la selección de embriones con taras
genéticas graves, y la intervención en éstos con fines terapéuticos.
REF. 37/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Medicamentos y derecho a la información
Los autores analizan en este estudio la evolución del derecho a la información
del medicamento por los consumidores a través de la Ley de Autonomía del
Paciente, la Ley del Medicamento y normas que las han desarrollado en
relación con el prospecto, la receta, el envase, la ficha técnica y a
la publicidad. Consideran que la regulación de la información de las especialidades
farmacéuticas coloca al consumidor en una situación de desprotección,
habida cuenta, por ejemplo, que se permite a los laboratorios omitir determinada
información que pueda ser relevante para la toma de decisión del paciente.
Subrayan, en este sentido, que a la autonomía del paciente en relación
con el medicamento le queda un largo camino por recorrer, aunque detectan
un ligero avance desde la Orden Ministerial de 1982, ya que el Real Decreto
2236/93 sobre etiquetado y prospecto de los medicamentos contempla la
información como un derecho de los ciudadanos frente a los laboratorios,
orientada además al ejercicio de la autonomía. La publicidad de medicamentos
es otro aspecto que preocupa a los redactores del trabajo por su distinto
formato, calidad y cantidad, en función de a quién vaya dirigida (profesionales
o ciudadanos), y recuerdan la responsabilidad en que pueden incurrir los
medios de comunicación y los titulares de soportes publicitarios si publican
información contraria a los requisitos legales, haciéndola extensiva a
la información vertida en Internet.
REF. 38/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SENTENCIAS
CIVIL
La
crítica profesional a un médico en un diario no lesiona su derecho al
honor
Un médico del Hospital Ramón y Cajal de Madrid reclamó a un jefe de
Servicio una indemnización por importe de 60.101,21€, por atentado contra
el derecho al honor al realizar unas declaraciones a un diario en las
que indicaba la situación de conflicto que tenía el demandante con sus
compañeros.
El demandado afirmó que dicho facultativo realizaba menos intervenciones
quirúrgicas que otros médicos del del mismo Servicio al no dominar la
operación de coronaria mediante su sustitución por la arteria mamaria,
y explicaba que ello era debido a que el demandante no era partidario
de dicha solución quirúrgica pese a ser, sin embargo, la que se estaba
implantando con carácter general en el Servicio cuando venía oportunamente
indicada.
Tales declaraciones se realizaron por el demandado a un diario a causa
de la muerte de siete pacientes en el Servicio de Cirugía Cardíaca de
adultos del Hospital Ramón y Cajal, habiendo aparecido con anterioridad
numerosas informaciones en la prensa sobre esta noticia.
En la sentencia se considera que tales declaraciones y su publicación
en un diario no constituyen un atentado contra el derecho al honor del
demandante, no procediendo el pago de ninguna indemnización al autor de
tales declaraciones.
Así lo entiende el Tribunal al afirmar en la sentencia, en primer lugar,
que la publicación de las declaraciones venía justificada por ser parte
de una noticia que afectaba al interés público, porque los hechos relatados
por el demandado eran en todo caso veraces y ciertos, y porque en ningún
caso se utilizaron frases injuriosas ni insultantes que fueran susceptibles
de lesionar el derecho al honor del demandante. En este sentido se indica
en la sentencia que "no es un atentado al honor la consideración
sobre si el demandante es buen profesional o el idóneo para realizar una
determinada actividad, aunque para el aludido puedan ser esas expresiones
molestas e hirientes o ayunas de cobertura constitucional en el artículo
20.1 de la Constitución Española y hasta ilícitas (nunca insultantes o
injuriosas)."
REF. 39/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Condena
a facultativo y seguro por deficiente tratamiento de rehabilitación
El Tribunal Supremo ha confirmado una condena solidaria a Sanitas
y al médico traumatólogo que trató deficientemente una rotura de ligamento
cruzado anterior sufrido por la paciente al practicar una actividad deportiva.
El facultativo, después de la intervención, actuó negligentemente al
ordenar la inmovilización de la demandante por un tiempo excesivo atendiendo
a reglas y criterios que no estaban vigentes en la fecha en que tomó la
decisión, y prescribió una rehabilitación ambulatoria, en vez de hospitalaria
-como hubiera sido adecuado-, amparado en que el seguro por el que atendió
a la lesionada no cubría ésta.
Estima el Alto Tribunal que en la fecha de la inmovilización, según los
conocimientos al alcance de cualquier traumatólogo, se consideraba excesivo
y carecía de justificación el tiempo de la misma y que fijar las pautas
del tratamiento de rehabilitación es una tarea que corresponde al médico
y su profesionalidad independientemente de la cobertura del seguro concertado
por el paciente, por lo que su actuar debe considerarse negligente. La
impericia es una forma de negligencia, así pues, quién asume como experto
una obligación de actividad y no cumple con el rigor técnico exigible
responde, como deudor negligente, del daño causado.
La sentencia de la Audiencia Provincial, que ha sido confirmada, incrementó
el importe de la indemnización fijada por el juzgado de instancia hasta
la cantidad de 57.885,84 € (9.631.393 ptas.) por los daños y perjuicios
causados por la impericia del médico traumatólogo.
REF. 40/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 95 / junio 2003, pág. 494. Culpa del Estado por daños en traumatología
(por inmovilización con yesos de abducción).
ADS nº 63 / julio-agosto 2000, pág.526. Responsabilidad de equipo de condena
por demora en realizar una prueba diagnóstica (inmovilización con férula
de yeso).
ADS nº 63 / julio-agosto 2000. Un cúmulo de desatinos convierte en letal
un caso clínico menor (inmovilización contraindicada en tromboflebitis,
y omisión de flebografía).
El
proveedor de sangre indemniza al hospital por suministro de plasma con
VHC
Una mutualidad de previsión social reclamó la cantidad de 54.091€ a Cruz
Roja Española en concepto del importe abonado previamente a una mutualista
como indemnización por los daños sufridos como consecuencia de haber contraído
una hepatitis vírica de tipo C, con ocasión de una operación quirúrgica
a que fuera sometida en un centro médico de la citada mutualidad.
La reclamación se fundamentó en que el banco de sangre de Cruz Roja Española
era el proveedor exclusivo de hemoderivados y plasma de la mutualidad
reclamante y que la infección de la paciente tuvo su causa en las transfusiones
de sangre que le fueron practicadas en el curso de la intervención quirúrgica
con plasma infectado.
La Sala declara la responsabilidad civil de Cruz Roja Española por cuanto
habiendo quedado reconocido por esta entidad en el procedimiento judicial
que las transfusiones a la paciente infectada se realizaron por su banco
de sangre, es lo cierto que "la función que des-arrollan los Bancos
de Sangre ha de calificarse de para-médica o sanitaria, lo que (...) no
implica una suavización de la diligencia con que la misma ha de ser ejecutada."
Igualmente, a esta actividad les son de aplicación los artículos 27 y
28 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, en cuya
virtud, "la responsabilidad por el uso de envases cerrados corresponde
a la firma que figure en su etiqueta" y que son especialmente reforzadas
las garantías con que han de contar los consumidores a la hora de recibir
bienes y servicios que incluyan, por su propia naturaleza, niveles determinados
de pureza, eficacia y seguridad y supongan controles técnicos, profesionales
o sistemáticos de calidad hasta llegar en debidas condiciones para los
consumidores, como así ocurre con los servicios sanitarios y con los prestados
por los bancos de sangre. Como los controles de seguridad fallaron, la
responsabilidad corresponde a Cruz Roja Española.
REF. 41/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº nº 81 / Marzo 2002, pág. 218. El Supremo indemniza un contagio
VHC por no informar de alternativas a la transfusión.
ADS nº 60 / abril 2000, pág. 263 y ADS nº 61 / mayo 2000, pág. 361. El
contagio transfusional del 'sida' en el Derecho Español (I y II).
José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez. Magistrado del Tribunal Supremo.
Presidente del Consejo Asesor de Actualidad del Derecho Sanitario.
Condena
a ginecólogo por demorar el diagnóstico de un tumor de mama
El Tribunal Supremo ha condenado a un ginecólogo por conducta profesional
negligente al no realizar todas las pruebas médicas necesarias para llegar
a un diagnóstico correcto del padecimiento de su paciente, aquejada de
un bulto en una axila. La conducta fue determinante para no dispensar
a la enferma un tratamiento a un tumor de mama en un estadio más precoz
de su evolución.
El demandado no aportó la historia clínica, por lo que no quedó acreditada
la realización de ecografías. Además, la conducta adecuada a la "lex
artis ad hoc" exigía la realización de todas las pruebas necesarias
para emitir un diagnóstico acertado. Ante la irregularidad de las microcalcificaciones
detectadas en la primera mamografía, el ginecólogo debió de llevar un
control más inmediato de la evolución del bulto axilar reiterando las
pruebas citológicas, o bien practicar la exéresis recomendada por el radiólogo,
como señala el informe pericial. Sin embargo, el demandado aconsejó tratamiento
con antibiótico, antiinflamatorio y reductor de la densidad del tejido
mamario.
Daños morales por fallecimiento
El Tribunal Supremo advierte la yuxtaposición de responsabilidades, contractual
y extracontractual, de la responsabilidad civil médica y estima la infracción
de los artículos 1101, 1104 y 1902 del Código Civil.
El demandado no es condenado a la indemnización por los gastos médicos
(de más de 18 millones de pesetas) de la intervención quirúrgica y el
postoperatorio de la paciente, dado que cualquiera que hubiese sido el
momento de la comprobación de la existencia del carcinoma, éste debía
haber sido tratado igualmente.
No obstante, el Tribunal Supremo sí condena a la indemnización solicitada
de 25 millones de pesetas por daños morales, desglosada en 10 millones
para el hijo, otros 10 millones para el esposo (asimismo fallecido, al
que sucede su hijo), y otros 5 millones para el hermano y tutelado de
éste último. Se confirma la sentencia de primera instancia, además de
imponer al demandado las costas de la apelación.
REF. 42/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 95 / junio 2003, pág. 504. Condena por ignorar el informe médico
que detectó el carcinoma y no hacer mamografía.
ADS nº 95 / 2003, pág. 481. Condena por ignorar el parte de ingreso hospitalario
y no ordenar la ecografía.
ADS nº 63 / 2000, pág. 526. Condena por demora en realizar una prueba
diagnóstica.
ADS nº 93 / Abril 2003, pág. 322. Condena por omisión de medio diagnóstico
y daño desproporcionado (nódulo sospechoso
ADS nº 38 / abril 1998, pág. 174. Condena por omitir la prueba diagnóstica
que habría evitado la mastectomía.
ADS nº 57 / enero 2000, pág. 18. Un tribunal condena por no informar en
mastectomía aplicando la Ley de Usuarios.
PENAL
Condena
penal a MIR por alta prematura sin consultar con especialista
Un médico interno residente ha sido condenado como autor criminalmente
responsable de una falta de imprudencia leve por el fallecimiento de un
paciente en un servicio de urgencias a indemnizar con 70.000 € a un familiar
y a las penas de multa de dos meses con una cuota diaria de 30 €.
La Audiencia Provincial de La Coruña ha declarado también la responsabilidad
civil subsidiaria del Servicio Gallego de Salud, conforme a lo establecido
en el artículo 121 del Código Penal. Califica asimismo la conducta del
MIR de infracción del deber de cuidado por no efectuar todas las pruebas
pertinentes para detectar la meningitis, por tramitar un alta de forma
prematura, y por no consultar con el especialista.
Los hechos relatan cómo el facultativo en formación dio el alta "sin
contar con la supervisión del especialista de guardia", lo que no
es acorde con la lex artis según el tribunal, que también censura el hecho
de que el hospital recomiende pero no obligue a utilizar otros medios
de contraste distintos de los utilizados.
La sentencia condena que un joven de 19 años fuera atendido en un servicio
urgencias técnicamente adecuado y sofisticado calificando su estado como
leve, cuando apenas una hora después del alta se produce un reingreso
en el que se comprueba la meningitis meningocócica grupo C, sin que los
esfuerzos aplicados posteriormente evitarán el fallecimiento.
El diagnóstico del facultativo en el primer ingreso fue de viriasis,
"no rigidez de nuca" y "no meníngeos"; no sé realizó
punción lumbar en esa primera visita, y tampoco se hizo un análisis de
fondo de ojo, que son los medios usuales para contrastar la existencia
de esta afección.
La prescripción terapéutica del médico fue un antitérmico al no encontrar
síntomas compatibles con meningitis, a pesar del mal estado del paciente
que empeoró estando en Urgencias con somnolencia, debilidad y vómitos,
según declaraciones de testigos que han sido aceptadas por el tribunal.
REF. 43/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 110 / noviembre 2004, pág. 825.
Análisis de los aspectos legales del ejercicio profesional del médico
residente. M. MENÉNDEZ, presidente de AEMIR.
ADS nº 106 / junio 2004, pág. 477. PENAL.
Absolución de MIR por estar bajo supervisión de especialista. Condena
a especialista y ATS.
ADS nº 67 / diciembre 2000, página 776.
Absolución de MIR de primer año, y enfermeras. Condena a hospital por
suicidio.
ADS nº 59 / marzo 2000, pág 193.
Dictamen jurídico del Insalud: el MIR puede firmar altas en urgencias.
JAVIER SÁNCHEZ CARO. Sbtor. Gral. Insalud.
ADS n º 58 / feb. 2000, pág. 151.
Negligencia de médico adjunto, MIR y el Servasa por alta prematura no
aconsejable.
ADS nº 34 / diciembre 1997. págs. 681 y ss.
Condena por alta injustificada y no agotar exploraciones / peritonitis.
ADS nº 30/1997, págs. 399 y ss.
Condena por alta prematura / colecistitis.
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
El
Supremo exige especial cuidado en la formulación del consentimiento
El Tribunal Supremo revoca la sentencia de instancia y estima el recurso
de casación para la unificación de doctrina planteado por la representación
de la actora que sufre una minusvalía de un 15% por el incorrecto tratamiento
recibido como consecuencia de la reducción de una fractura de Colles,
y condena al Ministerio de Sanidad y Consumo, como responsable de las
secuelas, a indemnizarla con 35.349,42 euros por no haber sido probada
la existencia de consentimiento informado previo a la intervención.
El Alto Tribunal considera que recae en la Administración la carga de
probar que efectivamente el consentimiento fue prestado tras recibir suficiente
información previa, exigiéndose que conste de forma documental, y con
mayor motivo en las intervenciones con alto índice de fracaso, como en
la de autos.
Añade el Supremo que en el ámbito de la sanidad se pone cada vez con
mayor énfasis de manifiesto la importancia de los formularios específicos,
puesto que sólo mediante un protocolo, amplio y comprensivo de las distintas
posibilidades y alternativas, seguido con especial cuidado, puede garantizarse
que se cumpla su finalidad. Y explica que el consentimiento está estrechamente
relacionado con el derecho de autodeterminación del paciente, característico
de una etapa avanzada de la configuración de sus relaciones con el médico
sobre nuevos paradigmas.
Las secuelas provocadas por la intervención fueron cicatrices lineales
de origen quirúrgico en las caras anterior y posterior del antebrazo izquierdo
y en la región ilíaca, limitación de 15 grados en la supinación y de 10
grados en la pronación del antebrazo izquierdo y ligera inclinación cubital
de la muñeca.
REF. 44/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 109 / Octubre 2004, pág. 743. Condena a traumatólogo, otorrinolaringólogo,
neumólogo (falta de control de riesgos de intubación endotraqueal).
ADS nº 95 / Junio 2003, pág. 494. El consentimiento no exime al Estado
de indemnizar si se produce un daño (daños en traumatología, trombosis
venosa).
SOCIAL
Los
Servicios de Salud mantienen el mismo beneficio de justicia gratuita que
el Insalud
En sentencia para la unificación de doctrina , el Tribunal Supremo
reconoce al Instituto Madrileño de la Salud el derecho de justicia gratuita
con la exención del pago de costas.
A pesar de que el organismo no está reconocido expresamente en la Ley
General de la Seguridad Social como Entidad Gestora -del mismo modo que
el resto de Servicios de Salud-, el Alto Tribunal establece que tras el
proceso de transferencias de competencias, de hecho y de derecho, los
servicios autonómicos de salud han pasado a ocupar el mismo lugar que
tenía reconocido el Insalud en el ámbito de cada Comunidad Autónoma.
Por lo tanto, si el Insalud tenía reconocido el beneficio de justicia
gratuita como entidad gestora de la Seguridad Social, los institutos autonómicos
también tienen ese derecho. En la sentencia de instancia fue declarado
el despido de un empleado no sanitario como improcedente. Tras alzarse
en suplicación el Insalud, fue rechazado el recurso y declaro nulo el
des-pido, condenando al recurrente al pago de costas.
REF. 45/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
MIR
/El Supremo confirma que guardias y formación no cuentan como jornada
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del TSJ del País Vasco
del 30.09.2003 que declaró que las guardias y la formación de los MIR
no computan como jornada ordinaria (ver texto íntegro de esta resolución
en ADS nº 103/ marzo 2004), desestimando el recurso presentado por el
Sindicato Médico de Euskadi.
El Alto Tribunal afirma que el Derecho interno no contempla expresamente
cuál ha de ser el límite máximo de la suma de la jornada ordinaria y de
las guardias, debiéndose acudir para suplir tal laguna legal al límite
máximo de 58 horas semanales de promedio de la jornada ordinaria que se
prevé en el artículo 17, párrafo 2.4, de la Directiva 2000/34.
La sentencia indica que la cláusula 4.c) del contrato tipo MIR impugnada
es conforme a Derecho, considerando que la jornada de 1645 horas anuales
fijada para los MIR ya es inferior a la jornada general de 40 horas semanales,
que la controvertida cláusula no contraviene el derecho al descanso entre
jornadas según la doctrina expuesta en las sentencias de 15 de febrero
de 1.999 y 18 de febrero de 2.003, y que la adición a la jornada ordinaria
de las horas de guardia es acorde a la legalidad al no superar el límite
de 58 horas semanales de promedio. También respeta el derecho al descanso
previsto en el artículo 39.2 de la Constitución.
La jornada máxima de trabajo de los MIR ha de fijar-se teniendo en cuenta
el tiempo que hay que dedicar a su formación al tratarse de contratos
de trabajo en formación y de las particularidades previstas al respecto
en el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, sobre formación médica especializada.
REF.46 /05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 110 / noviembre 2004, pág. 825. Análisis de los aspectos legales
del ejercicio profesional del médico residente (M. Menéndez).
ADS nº 95 / junio 2003, pág. 508. TS / Valencia puede imponer al MIR una
jornada media semanal de 58 horas.
ADS nº 103 / marzo 2004, pág. 271. MIR / Guardias y formación no están
incluidas en la jornada ordinaria (TSJ País Vasco, 30.09.2003).
ADS nº 51 / jun. 1999, pág. 384. (TS, 15.02.99) El MIR tiene derecho a
descansar doce horas tras las guardias, declara el Supremo.
Los
riesgos biológicos obligan al empleador a aplicar protocolos específicos
de vigilancia
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha condenado al Ministerio
del Interior y a la dirección del Centro Penitenciario de Villabona a
aplicar el ‘Protocolo de vigilancia sanitaria específica para trabajadores
expuestos a agentes biológicos’, de ámbito nacional y editado por el Ministerio
de Sanidad y Consumo. Este protocolo es fruto de trabajo del Grupo de
Salud Laboral de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud.
Tiene doble valor según el tribunal por ser el resultado de una labor
técnica que recoge datos aceptados mayormente por la comunidad científica,
y por fijar las pautas de actuación más acertadas en los centros institucionales
encargados de la sanidad y la prevención de riesgos laborales para la
protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, teniendo en
cuenta además presente las previsiones del Real Decreto 664/1997. De esta
forma, el tribunal desestima el recurso del abogado del Estado que alegaba
que el citado protocolo no era aplicable a los centros de la Administración
General del Estado.
Actuación contraria a la norma
La censura jurídica de la sentencia se centra en que la prevención contra
los riesgos biológicos laborales no puede quedar en manos de cada trabajador,
como así sucedió en el Centro Penitenciario de Villabona, cuya dirección
remitió al personal a sus respectivos médicos de cabecera para realizar
los estudios necesarios encaminados a determinar la posibilidad de infección
de tuberculosis.
Este proceder se aparta de la normativa de riesgos laborales, que exige
al empleador, sea Administración pública o no, el control de los riesgos
biológicos con un programa riguroso de exámenes médicos y de vigilancia,
atento a las características de la enfermedad tuberculosa, que exige un
estudio inicial de contactos, la determinación de sus posibles infectados
y evaluaciones periódicas de la salud, dado que la enfermedad puede aparecer
hasta dos años después de la infección o incluso más tarde.
REF. 47/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 104 / abril 2004, pág. 320. Denegación de indemnización a médico
radiólogo por la afección contraída con ocasión de su ejercicio profesional.
ADS nº 80 / 2002, pág. 142. Contagio laboral de VHC. ADSnº 85 / 2002,
pag. 572. Contagio laboral de VHC.
ADS nº 61 / mayo 2000, pág. 410. La hepatitis B del sanitario tiene la
presunción legal de enfermedad profesional.
ADS nº 92 / marzo 2003, pág. 265. El personal de subcontratas hospitalarias
debe ser indemnizado por contagio laboral.
ADS nº 7-8 / julio-agosto 1995, pág. 482. El contagio de VIH por falta
de medidas de seguridad es indemnizable (contagio a ATS).
La
asistencia médica a beneficiarios de baja computa en la retribución por
cupo
El Tribunal Supremo ha declarado en un auto que los facultativos de cupo
que presten efectiva asistencia médica a beneficiarios de cartillas dadas
de baja pero que conservan el derecho a la asistencia sanitaria deben
ser remunerados por ello, con independencia de que el cómputo de la retribución
del sistema de cupo esté establecido según las cartillas dadas de alta
en la asistencia sanitaria.
El auto, que inadmite el recurso de la Consejería de Sanidad de Valencia,
avala la tesis de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana de 14 de noviembre de 2.003, que falló a favor de
varios médicos generales de cupo y zona de distintos centros de primaria.
Esta resolución consideró probado que los médicos prestaban asistencia
médica con independencia de estar de baja en la Seguridad Social, por
lo que eliminar su retribución carece de justificación.
Una cuestión de prueba
El asunto se reduce a una estricta cuestión de prueba, que obliga a la
Administración a acreditar con sus listados cuál es el número real de
beneficiarios atendidos desde 1997, periodo inicial de la reclamación.
La Consejería no aportó los listados completos de los los titulares en
situación de alta o baja sin derecho a asistencia sanitaria. La doctrina
reitera que la carga de la prueba sobre las variaciones en el número de
beneficiarios ha de recaer en la parte que tiene más facilidad probatoria
(art. 217.6 Ley de Enjuiciamiento Civil); en este caso, la Administración,
por su mejor accesibilidad a los listados.
Falta de contradicción
En el auto, el Tribunal Supremo declara la inadmisión del recurso de casación
de la Consellería de Sanidad de Valencia, como anteriormente hizo con
otros recursos de este organismo sobre la misma materia porque los hechos
no son revisables en casación, y porque falta contradicción de doctrina
entre la sentencia aportada para contraste y la recurrida por la Consejería
de Sanidad de Valencia.
REF. 48/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 59 / mar. 2000, pág. 240. La congelación de trienios de 1987 no
afecta al personal de cupo.
ADS nº 70 / marzo 2001, pág. 223. Personal de cupo: el complemento quirúrgico
se cobra aunque no se opere.
ADS nº 10 / octubre 1995, pág. 673. El médico tiene derecho a mantener
el cupo quirúrgico de sus asegurados.
ADS nº 76 / octubre 2001. El cupo puede reducirse cuando por causas sociales
disminuye el número de beneficiarios
NORMATIVA
Plan
de Inspección Sanitaria de Galicia
La lucha contra el fraude de la incapacidad temporal y el absentismo
es una de las acciones prioritarias de la Consejería de Sanidad de Galicia,
que en el Plan de Inspección Sanitaria 2005 ha incorporado junto a otras
dirigidas a controlar el gasto farmacéutico, el impacto económico de la
asistencia concertada, y la reducción de las listas de espera. Además fomentará el programa de inspecciones sanitarias en centros propios,
concertados y de empresas colaboradoras de la Seguridad Social. El Plan
de Inspección incide, por otra parte, en la evaluación de servicios sanitarios
con mayor número de reclamaciones, por lo que recomienda establecer programas
de gestión de riesgos específicos. El control farmacéutico el uso de recetas
oficiales por los facultativos jubilados, y el de prescripciones de medicamentos
especiales. Asimismo, se verificará la presencia y actuación profesional
de los farmacéuticos en las oficinas de farmacia. El control de calidad
del transporte sanitario programado es otro de los ejes del Plan de Inspección
Sanitaria, que también destaca la revisión de servicios a pacientes desplazados
de otras autonomías para determinados procedimientos terapéuticos o diagnósticos.
REF. 49/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Castilla
y León / Procedimiento de estaturización
El proceso de estaturización de funcionarios y laborales fijos de
la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León obliga a optar por el
régimen de dedicación normal o el de dedicación exclusiva, porque en caso
de no ejercerla se entenderá que se opta por la exclusividad, según expresa
la Orden 55/2005 publicada en esa autonomía. La estaturización es voluntaria,
y permite solicitarla cuando se publique una nueva orden que desarrolle
el procedimiento. Esa voluntariedad implica que de no acogerse a la estaturización,
se conservará el régimen jurídico de origen, sin perjuicio de que la prestación
del servicio se adapte a la organización de las instituciones sanitarias.
La integración como estatutarios afectará tanto al personal sanitario
como al no sanitario, aunque queda excluido el personal de alta dirección.
Podrán optar por integrarse los trabajadores que estén en situación de
servicio activo, los que tengan suspendida la relación laboral con reserva
de puesto de trabajo, los que estén en situación de servicios especiales,
y los que estén en excedencia voluntaria, siempre que se cumplan los requisitos
de titulación necesarios, y que se presente la documentación durante el
plazo de presentación de solicitudes en las oportunas convocatorias.
REF. 50/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
LIBROS
Guía
de Consentimiento Informado
El consentimiento informado es un concepto que ha evolucionado con
el tiempo hasta convertirse en pieza clave de la relación entre los profesionales
y los pacientes una vez superada la tradicional concepción paternalista.
Las leyes reguladoras de los derechos de las personas en el ámbito sanitario
otorgan un protagonismo creciente a los pacientes en la toma de decisiones
que les afectan, de modo que los profesionales sanitarios, además de los
conocimientos y competencia técnica, tienen que ser capaces de ayudar
a los pacientes a comprender la situación en la que se encuentran para
poder decidir al respecto. Esta nueva realidad legal y su implicación
en las relaciones clínico-asistenciales requiere de los profesionales
sanitarios un esfuerzo mayor, pues tiene que transmitir la información
necesaria sobre la que los pacientes sustenten sus decisiones, y además
deben tener en cuenta que la actual regulación no sólo exige que se respete
la autonomía del paciente, sino que ésta se formalice en determinados
supuestos, cumpliendo ciertos requisitos.
La Comisión de Bioética de Castilla y León, haciéndose eco de las inquietudes
y las dudas que los profesionales sanitarios han transmitido ante esta
nueva situación, valoró la oportunidad de elaborar una guía de consentimiento
informado que, desde el principio y en todo momento se apoyó desde la
Consejería de Sanidad, conscientes del elevado nivel de exigencia que
requiere su trabajo. El mayor esfuerzo se ha centrado en lograr un documento
que responda de forma sencilla a todos estos interrogantes que se plantean
los profesionales al aplicar la nueva normativa. Por tanto, nace con vocación
de convertirse en una herramienta de apoyo que les ayude en su quehacer
diario y que, al mismo tiempo, permita hacer realidad los derechos relativos
a la autonomía del paciente, convirtiéndose así en una auténtica oportunidad
de mejora en la relación con los pacientes, para conseguir una atención
más humana que aumente su satisfacción con la asistencia y, de esta forma,
minimizar las situaciones de conflicto.
Título: Guía de Consentimiento Informado de Castilla y Léon. Edita: Junta de Castilla y León. Consejería de Sanidad. Páginas:47.
Pedidos: Junta de Castilla y León. Consejería de Sanidad.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
Consumo
y Control de drogas: reflexiones desde la ética
‘Consumo y control de drogas: reflexiones desde la ética’ es el resultado
editorial de un nuevo proyecto de colaboración entre las Fundaciones de
Ciencias de la Salud y de Ayuda contra la Drogadicción, edición que ha
sido posible gracias al apoyo de la Delegación del Gobierno para el Plan
Nacional sobre Drogas. Se trata del conjunto de trabajos realizados por
un grupo de expertos compuesto por sociólogos, médicos, psiquiatras, juristas,
antropólogos, psicólogos y bioeticistas, al que se encomendó analizar
los aspectos éticos de los dos conceptos fundamentales que focalizan los
debates sociales en torno a las drogas: el de "consumo" y el
de "control". Se ha pretendido analizar la dimensión moral de
los consumos y de los mecanismos para limitarlos, abordando cuestiones
como la libertad de comportamiento personal, los derechos referidos a
la seguridad colectiva, las exigencias de protección de los grupos más
vulnerables, la legitimidad de las medidas restrictivas, la distinción
entre los mínimos exigibles y aquellos otros límites que corresponden
al ámbito de lo personal, la gradación y la lógica de los controles y
sus posibles efectos negativos. Asuntos especialmente importantes en un
momento como el actual, en el que el tipo de consumo está cambiando rápidamente
hacia un perfil de consumidor joven, que ignora y banaliza las consecuencias
y la representación colectiva sobre los problemas de drogas y sus posibles
soluciones, lo que a su vez está influyendo en la revisión de las políticas
y estrategias establecidas en las últimas décadas.
Título: Consumo y control de drogas: reflexiones desde la ética.
Autor: Fundación ciencias de la Salud.
Edita: Masson. Páginas: 228.
Pedidos : Haz click aquí
( Tf. 91 351 43 28 ) ( Fax : 91 351 27 65 )
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
El
bebé perfecto
Este libro ofrece información sobre todos los recursos y técnicas
actualmente disponibles de la reproducción asistida y la prevención de
problemas genéticos.
Glenn McGee intenta tranquilizar a los lectores mostrando con ejemplos
que la ingeniería genética no hace sino continuar lo que la naturaleza
misma y la humanidad han hecho desde siempre.
Además, deja bien claro que los factores que se descubren en el ADN nunca
se desarrollan de forma previsible debido a la variedad de las circunstancias
individuales de la vida.
La obra expone de manera accesible los argumentos éticos y científicos
más importantes a favor y en contra de la manipulación genética, evaluando
las críticas a la luz de casos concretos y de los recursos posibles. Tanto
la información como las reflexiones optimistas que aporta invitan a pensar
con serenidad muchos aspectos de la ingeniería genética.
Título: El bebé perfecto.
Autor: Gleen Mcgee.
Edita: Gedisa. Páginas: 252.
Pedidos : Haz click aquí
( Tf. 91 351 43 28 ) ( Fax : 91 351 27 65 )
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos
Magistrado del Tribunal Supremo
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias
Santiago Pelayo
Abogado
Julio Galán Cortés
Abogado. Doctor en Medicina
Editor : Iñigo Barreda
Coordinador : Carlos Barreda
Redacción : Pablo Parrón
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