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SUMARIO MAYO 2005 / ADS Nº116
ENTREVISTA/INFORME
"La Biojurídica estudia las leyes desde la realidad Bioética"
María Dolores Vila-Coro. Directora de la Cátedra Unesco de Bioética.
Psiquiatría / La incertidumbre diagnóstica diluye la responsabilidad
Iñigo Barreda. IV Congreso Iberoamericano de Derecho Médico. Gijón 2005.
Análisis Directiva de Tiempo de Trabajo
Alejandro Cercas. Europarlamentario.
SENTENCIAS
CIVIL
Condena a clínica por pancreatitis no detectada a tiempo
'By-pass' sin consentimiento: absuelto cirujano por alto riesgo
de la operación
PENAL
Prisión de seis meses por amenazas de muerte a una médico en su
consulta
Suspendida la pena de prisión por delito de intrusismo a médico
de clínica estética
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Anulado un proceso de selección porque el tribunal calificador no
razonó la valoración
SOCIAL
Reducen la indemnización al paciente por incumplir la rehabilitación
El conflicto judicial de competencias paraliza las reclamaciones
laborales
El Supremo rechaza el cómputo anual de la jornada en Extremadura
Sergas: la productividad no se cobra hasta la fijación de objetivos
y evaluación
Un segundo infarto fuera del centro de trabajo no es accidente laboral
NORMATIVA.
UE / Directiva 2005/28 sobre ensayos con fármacos de uso humano
Murcia / Decreto regulador de los Comités de Ética Asistencial
Extremadura / Normas básicas de datos hospitalarios
Extremadura / Orden de requisitos de las clínicas dentales
LIBROS
'Psiquiatría y ley'
'La eutanasia ¿un derecho?'
'Las
guardias una esclavitud de nuestro tiempo'
BOLETINES OFICIALES
Unión Europea
BOE
Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Cantabria
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Cataluña
Extremadura
Galicia
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Valencia
ENTREVISTA
La
Biojurídica estudia las leyes desde la realidad Bioética
María Dolores Vila Coro es una jurista de largo recorrido y prestigio
reconocido por varias instituciones, con una amplísima trayectoria
en áreas sanitarias y jurídicas. Comprometida con la Bioética, un
área de conocimiento con enorme impacto social y científico por los descubrimientos
del nuevo milenio. Su contribución al discurso ético-jurídico de las ciencias
de la vida está contrastada por sus libros, su actividad docente en universidades de
prestigio, su fructífera participación científica en medios de comunicación
y revistas especializadas, y su pertenencia a órganos de bioética
de instituciones europeas e internacionales.
Destaca su labor como presidenta del Comité de Ética de la Comisión Española
de la UNESCO y vocal del Comité Director de Bioética del Consejo
de Europa, así como la que desarrolla al frente del Doctorado de
Bioética y Biojurídica de la Cátedra UNESCO (Más información sobre
el doctorado en http://www.catedrabioetica.com
)
REF. 66/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Psiquiatría
/ La incertidumbre diagnóstica diluye la responsabilidad
Juristas y médicos de prestigio se dieron cita en el IV Congreso Iberoamericano
de Derecho Médico de Gijón, coordinado por Julio César Galán, doctor en
Medicina y en Derecho*, con el auspicio de la Cámara de Comercio de Gijón.
Como en anteriores ocasiones, Asturias se ha convertido en eje de la discusión
científica sobre Bioética y Derecho Sanitario. No en vano, Oviedo fue
la ciudad donde se firmó el Convenio de Biomedicina del Consejo de Europa
y se celebra anualmente el Congreso Mundial de Bioética. Gijón contribuye
también con congresos relacionados con la responsabilidad médica desde
1995, año de la fundación de Actualidad del Derecho Sanitario (ADS). Las
mesas redondas y las ponencias contaron con la presencia de especialistas
con reconocida trayectoria en su ejercicio profesional. ADS ha destacado
por su interés la mesa redonda dedicada a la responsabilidad civil en
psiquiatría, en la que intervinieron Javier Sánchez Caro, director de
la Unidad de Bioética y Derecho Sanitario de la Consejería de Sanidad
de la Comunidad de Madrid; Luis Roda García, titular del Juzgado de Primera
Instancia nº 4 de Gijón, y Juan Carlos González Seijo, médico psiquiatra
del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
REF. 67/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Nuevo
éxito de España en la defensa ante Europa de la jornada máxima incluyendo
guardias inactivas
España se ha apuntado una segunda victoria en la defensa del derecho al
descanso, de la jornada máxima, y del cómputo de las guardias inactivas
como tiempo de trabajo. Primero fue la sentencia ‘Simap’ en el TJCE, que
sirvió después de base jurídica a la sentencia ‘Jaegger’, y ahora el ‘informe
Cercas’*, del europarlamentario Alejandro Cercas, cuya propuesta de modificación
de la Directiva 2003/88 sobre Ordenación del Tiempo de Trabajo ha aprobado
el Parlamento Europeo en primera lectura.
REF. 68/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SENTENCIAS
CIVIL
Condena
a clínica por pancreatitis no detectada a tiempo
El Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid condena a la Clínica Moncloa
a indemnizar al cónyuge de la paciente que falleció a la mañana siguiente
de ser ingresada tras ser atendida en urgencias con síntomas de padecer
pancreatitis y sin que se le llegara a diagnosticar.
El tribunal considera que la actuación de la clínica no fue ajustada a
la "lex artis ad hoc" por cuanto que el diagnóstico de la paciente fallecida
sirvió únicamente para cumplir de forma rutinaria el acto médico propio
del servicio de urgencias, sin que se indagara suficientemente en el cuadro
patológico. La actividad de diagnosticar y de sanar han prestarse con
la dedicación y aportación profesional más plena y no puede admitir regateo
en medios y esfuerzo.
En concreto, tras practicarse la autopsia, se comprobó que efectivamente
el luctuoso acontecimiento fue motivado por una pancreatitis aguda de
la que se sospechó desde un principio por la sintomatología que presentaba
la esposa del actor al ingresar en el servicio de urgencias de la clínica.
Sin embargo, se le practicó una analítica que dió un resultado normal
de las enzimas amilasa y lipasa, lo que llevó a no controlar debidamente
los síntomas mediante una toma de contrastes más completa.
Omisión de TAC abdominal
A pesar de que el resultado negativo del estudio de las enzimas analizadas
es previsible cuando el cuadro clínico supera las veinticuatro horas,
sólo se practicó una ecografía, a todas luces insuficiente por cuanto
que lo indicado hubiera sido realizar un TAC abdominal dinámico y, en
caso de detectarse la pancreatitis, intervenir quirúrgicamente y no sólo
proceder a una simple observación de la evolución del tratamiento prescrito
como se llevó a cabo.
El quantum indemnizatorio -93.116 euros- es fijado acudiendo por analogía
a la aplicación de la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados, siendo el baremo aplicable el del año en que se dicta la sentencia.
REF. 69/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 92 / marzo 2003, página 271. Absolución por respetar protocolos
en pancreatitis aguda.
ADS nº 95 / junio 2003, pág. 481. Condena por ignorar el parte de ingreso
hospitalario y no ordenar la ecografía.
ADS nº 63 / 2000, pág. 526. Condena por demora en realizar una prueba
diagnóstica.
ADS n º 63 / 2000, pág. 531. Prisión por infravalorar el cuadro clínico
y derivar tarde al especialista.
ADS nº 65 / 2000, pág. 651. Prisión por emitir un diagnóstico erróneo
sin explorar antes al paciente.
ADS nº 88 / 2002, pág. 851. La retirada del tratamiento con el alta hospitalaria
culpa al Insalud por daños.
ADS nº 86 / 2002, pág. 654. Prisión e inhabilitación por confundir parto
con cólico.
ADS nº 89 / 2002, pág. 944. Prisión e inhabilitación para la especialidad
por valorar pruebas al margen de la historia.
ADS nº 91 / 2003, pág. 145. Condena a anatomopatólogo por error diagnóstico
que fracasó la intervención.
ADS nº 92 / 2003, pg. 273. Condena por error diagnóstico persistente y
una larga lista de espera para pruebas fútiles.
'By-pass'
sin consentimiento: absuelto cirujano por alto riesgo de la operación
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona absuelve al cirujano
y al centro hospitalario especialista en cirugía cardiovascular demandados
por el paciente que, tras someterse a una intervención quirúrgica para
la implantación de cuatro by-pass coronarios, sufrió un infarto medular
de secuelas neurológicas irreversibles que le impide mover las piernas.
Siguiendo los informes periciales practicados, el Juzgado de Primera Instancia
considera que la intervención cardiaca se desarrolló de acuerdo con la
lex artis aplicable.
A pesar de que no hubo consentimiento informado escrito acerca de las
alternativas terapéuticas y de las posibles complicaciones quirúrgicas
y anestésicas, el tribunal considera que el infarto intramedular sufrido
es una complicación atípica y poco habitual, aunque posible, en este tipo
de operaciones, por lo que no tenía que estar comprendido entre las circunstancias
de las que debía ser informado el paciente para no incrementar su ansiedad
o confusión.
El hecho de existir autorización firmada del paciente para la intervención,
y que tanto éste como la familia manifestaron conocer la gravedad de una
intervención coronaria con riesgo posible de muerte, han inclinado la
balanza judicial hacia la absolución.
La prestación asistencial va en muchas ocasiones unida inexorablemente
al riesgo, por lo que los criterios objetivizadores de la responsabilidad
deben ser utilizados con sumo cuidado y ponderación y sólo cuando el origen
de la complicación médica provenga de un factor externo a la propia intervención.
En conclusión, en un paciente con arteriosclerosis avanzada existe un
riesgo endógeno -aún sin intervención- de un infarto medular espontáneo,
por lo que no puede ser achacable a la intervención los daños producidos.
Y aún en el caso de que la cirugía hubiera tenido que ver con el daño,
se trata de una complicación atípica, rara, poco frecuente e inevitable
que no puede imputarse al cirujano en base al incumplimiento del deber
de información, por cuanto que una información acorde a las exigencias
legales, deontológicas y jurisprudenciales no habría exigido mención al
concreto riesgo.
El tribunal declara que se trata de un caso daño fortuito que excluye
de responsabilidad incluso en el caso de que no exista consentimiento
informado por escrito.
REF. 70/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 97 / septiembre 2003, pág. 674. La información del riesgo de infección
hospitalaria no exime de indemnizar.
ADS nº 88 / noviembre 2002, pág. 839. La omisión de prueba diagnóstica
no es punible si no es la causante del daño.
ADS nº 63 / julio - agosto 2000, pág. 539. Listas de espera: el Estado
indemniza si el paciente empeora antes de ser operado.
ADS nº 39 / mayo 1998. Pág. 242. Condenado un laboratorio por no informar
del riesgo atípico grave de un fármaco.
PENAL
Prisión
se seis meses por amenazas de muerte a una médico en su consulta
Las amenazas de muerte a una médico tanto telefónicas como personalmente
-realizadas incluso delante de la Policía Nacional que se presentó en
el centro de Salud- han sido calificadas de delito de amenazas no condicionales
previsto en el artículo 169.2 del Código Penal: la condena es de seis
meses de prisión, con inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse a la doctora
a un distancia inferior a 500 metros y comunicar con ella por cualquier
medio, incluido el teléfono, por un plazo de cinco años, más costas. El
condenado profirió las frases “te tengo que matar”, “en el momento que
salgas te mato”, y por hechos similares fue condenado en otro procedimiento
penal como autor de un delito de coacciones con la correspondiente condena
y medida de alejamiento de la médico.
Este tipo de delitos en los centros sanitarios son una realidad que preocupa
a los profesionales, motivo por el que varios Servicios de Salud han adoptado
medidas de prevención de conflictos, como es el caso de Madrid, comunidad
donde se ha puesto en marcha un plan regulado a través de una orden -publicada
por ADS en el número 105/2004-.
Por otra parte, el Colegio de Médicos de Lugo ha elaborado un modelo de
comunicación de incidentes violentos por injurias, coacciones o amenazas,
para que su Asesoría Jurídica adopte medidas al respecto.
Valencia también ha registrado un aumento de este tipo de incidentes,
contabilizando 46 denuncias de agresiones a médicos durante el 2004, por
lo que ha realizado una campaña informativa para evitarlas.
REF. 71/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 108 / septiembre 2004, pág. 654. Condena a paciente por una falta
de amenazas a una médico en la consulta.
ADS nº 102 / febrero 2004, pág 131. Prisión de un año para un paciente
por amenazas y agresión al equipo médico.
ADS nº 105 / mayo 2004, pág. 429. Madrid / Orden de Prevención de Conflictos
en los Centros Sanitarios.
Suspendida
la pena de prisión por delito de intrusismo a médico de clínica estética
El Tribunal Constitucional ha suspendido las penas de prisión de seis
meses y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio
pasivo durante el tiempo de la condena impuesta a un médico por delito
de intrusismo.
No ha suspendido, en cambio, la condena referida a la inhabilitación especial
para el ejercicio de la profesión de médico durante el mismo tiempo, impuesta
al propietario de una clínica de cirugía plástica por anunciarse como
médico especialista en cirugía plástica y estética.
La condena del juzgado de lo penal fue confirmada por la Audiencia de
Madrid. La demanda de amparo, promovida por el abogado Javier Clastre
Bozzo, alegaba que la condena vulneraba la tutela judicial efectiva por
producir daños irreparables. El Constitucional suspende la pena de prisión
por considerar que se causaría un perjuicio irreparable en el caso de
que se estimase el amparo. No suspende la condena de inhabilitación especial
para el ejercicio de la profesión por considerar que este perjuicio es
de carácter patrimonial o económico que sí sería resarcible en caso de
estimarse el amparo.
Los hechos relatan que el facultativo operó a un paciente actuando como
cirujano principal, todo ello pese a carecer del correspondiente título
de especialista. REF. 72/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 71 / abril 2001, pág. 258. El delito reincidente de intrusismo
en Odontología, sancionado con una multa.
ADS nº 66 / noviembre 2000, pág. 713. El médico general que realiza cirugía
estética comete delito de intrusismo.
ADS nº 53 / septiembre 1999, pág. 507. La homologación del título de odontólogo
impide la condena penal por intrusismo.
ADS nº 51 / junio 1999, pág. 369. El médico es el único legitimado para
ejercer la homeopatía, dice un juzgado.
ADS nº 47 / febrero 1999, pág. 114. Prisión para protésico dental por
agregar piezas dentarias sin supervisión del dentista.
ADS nº 40 / junio 1998, pág. 333. Declaración de Pamplona de la OMC sobre
intrusismo, política sanitaria y eutanasia.
ADS nº 37 / marzo 1998, pág. 133. Prisión para médico por ejercer de alergólogo
sin tener la especialidad.
ADS nº 14 / febrero 1996, pág. 94. Condena a prisión por ejercer de dermatóloga
siendo masajista.
ADS nº 14 / febrero 1996, pág. 116. Condena por intrusismo a un ATS que
ejercía de ginecólogo. ADS nº 3 / marzo 1995, pág. 163. No es intrusismo ejercer la estomatología
y estar inscrito sólo en el colegio de médicos.
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Anulado
un proceso de selección porque el tribunal calificador no razonó la valoración
El Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Oviedo declara la nulidad de una
resolución sobre un proceso de selección seguido por el Servicio de Salud
del Principado de Asturias para cubrir dos plazas de Psiquiatra Jefe de
Servicio.
La sentencia, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional de control
de la discrecionalidad técnica de la Administración, censura la selección
al no haberse motivado suficientemente los criterios seguidos para adoptar
la decisión final, teniendo en cuenta que además con anterioridad algunos
miembros de la comisión selectiva habían sido recusados formalmente, por
lo que a juicio del tribunal, se hacía necesario un plus de transparencia.
Valoración escueta del tribunal
Del breve y escueto juicio razonado de los méritos a valorar se desprende
que no ha existido una adecuada motivación en la valoración del mérito
y la capacidad de los aspirantes. Incluso el acta de la selección se limita
a establecer la valoración que recibe cada aspirante, sin que se sepa
cuál fue el sentido de la valoración de cada uno de los miembros de la
comisión de selección y sin que tampoco se sepa cuál es el juicio de cada
uno de ellos en relación a cada uno de los apartados del baremo.
La valoración se debía haber realizado por cada miembro del órgano administrativo
de selección en relación a cada aspirante, cada ejercicio de las pruebas
de selección y cada elemento del baremo de valoración del ejercicio.
Ni siquiera se conoce cuáles han sido las publicaciones tenidas en cuenta,
ni cómo se valoraron, ni la experiencia profesional, tanto a nivel facultativo
como a nivel de gestión. Incluso en un folio y medio se resumen las cuatro
horas y media de deliberaciones sobre la segunda prueba.
La transparencia y el derecho a la defensa exigen una mayor claridad en
la redacción y plasmación de las deliberaciones del acta, expresa la resolución
judicial. Debe constar motivadamente el proceso intelectivo que los miembros
de la selección llevan a cabo para entender que los aspirantes merecen
determinada calificación. La defensa de este caso ha sido dirigida por
el abogado Julio César Galán Cortés, vocal del Consejo Asesor de Actualidad
del Derecho Sanitario. REF. 73/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 105 / mayo 2004, ppág. 388. Mestos / Un tribunal valora el ejercicio
en el extranjero para acceder a la especialidad.
ADS nº 115 / abril 2005, pág. 276. Aragón / Anulada la preferencia absoluta
del título MIR de Familia en plazas temporales.
ADS nº 70 / marzo 2001, pág. 219. Oposiciones: la aplicación de un baremo
erróneo obliga a revisar todos los exámenes.
ADS nº 54 / oct. 1999, pág. 592. El concurso que puntúa la condición de
funcionario y no la de estatutario es nulo.
ADS nº 60 / abril 2000, pág. 315. Especialista de pediatría excluida de
concurso de traslado por el tribunal calificador.
SOCIAL
Reducen
la indemnización al paciente por incumplir el tratamiento de rehabilitación
La resolución de un juzgado de lo social de reducir la indemnización en
un 15 por ciento por no seguir el tratamiento de rehabilitación ha sido
confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Si bien el tribunal mantiene la condena al Servicio Canario de Salud (SCS)
por daños acaecidos en una intervención quirúrgica para extirpar un quiste
branquial cervical derecho (tumoración laterocervical derecha dolorosa
bien delimitada), considera que el paciente contribuyó a la consolidación
de las secuelas por no seguir el tratamiento de rehabilitación
La indemnización se limita a 30.600 euros por la concurrencia de culpa
del paciente, al aplicar el baremo de la Ley 30/1995, y responde a que
la intervención quirúrgica lesionó el nervio espinal, según el informe
del médico forense. Se declara la responsabilidad patrimonial en sede
social, desestimando la incompetencia de jurisdicción planteada por el
SCS por tratarse de hechos anteriores a la entrada en vigor de la Ley
4/1999, de reforma de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Su artículo 3.2 dispuso
la competencia de lo contencioso administrativo para dilucidar la responsabilidad
patrimonial pública por daños ocasionados en servicios sanitarios públicos
y concertados.
REF. 74/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 38 / abril 1998, pág. 181. El juez rebaja la condena del ATS por
imprudencia del paciente en el tratamiento.
El
conflicto judicial de competencias paraliza las reclamaciones laborales
de estatutarios
Comentario especial del abogado Santiago Pelayo Pardos. Siguiendo con
lo anunciado en números pasados por esta Revista, publicamos importante
sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
la Rioja de 14.10.2004 que declara la incompetencia del Orden Social,
por entender que su conocimiento corresponde al Orden contencioso-administrativo,
en una demanda en solicitud de abono de trienios.
El fondo de la cuestión suscitada no es otro que el de delimitar el Orden
Jurisdiccional competente tras la publicación de la Ley 55/2003 de 16
de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Sanitario.
Lo noticiable de esta extensa, documentada y elaborada sentencia radica
en que el doble posicionamiento al respecto se observa entre los propios
Magistrados que componen la Sala, ya que la tesis mayoritaria es rebatida
por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Loma-Osorio Faurie en un muy completo
voto particular discrepante.
Según las noticias que tiene esta Revista, en el momento presente hay
dos Tribunales de Justicia (Castilla-León y Andalucía) partidarios de
mantener la competencias de la jurisdicción social, y otros dos (Castilla
La Mancha y la Rioja) que optan por residenciar el conocimiento y resolución
de estos pleitos en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Tenemos noticias de que la sentencia aquí publicada ha sido recurrida
ante la Sala IV del Tribunal Supremo, en recurso extraordinario de unificación
de doctrina , por los Servicios Jurídicos del SESCAM.
Igualmente somos conocedores de que, dado que diferentes Juzgados de lo
Social de Madrid (por ejemplo Juzgado de lo Social n° 33, Magistrado Ilmo.
Sr. D. Pablo J. Aramendi) se declaran incompetentes, enviando el pleito
a los Juzgados de lo Contencioso - Administrativo, que también se declaran
incompetentes, se han elevado las actuaciones a la Sala de Conflictos
del Tribunal Supremo, interponiendo recursos por defecto de jurisdicción
y, mientras tanto, los Juzgados de lo Contencioso están suspendiendo las
vistas hasta que se pronuncie el Alto Tribunal.
Como prueba de lo antedicho transcribimos providencia del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo n° 3 de Madrid, de 25 de abril de 2005, que
textualmente dice: "Dada cuenta; Por presentado el anterior escrito de
la Letrada Da M.L.G.L.D., en nombre y representación de Da I.T.F., únase
al recurso de su razón.
Visto el contenido del mismo se acuerda suspender el presente procedimiento
hasta que por la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo se resuelva el
recurso planteado, haciéndole saber a la parte recurrente, que deberá
comunicar a este Juzgado la resolución que dicte dicha Sala, a los efectos
de levantar la presente suspensión; suspendiéndose en consecuencia la
CELEBRACIÓN DE LA VISTA señalada para el día veintinueve de septiembre
de dos mil cinco (29.09.2005)".
En definitiva que, como ya apuntó la doctrina más cualificada a la publicación
del Estatuto Marco, la actitud vacilante del Legislador, al no señalar
de una manera clara la vigencia o derogación del artículo 45 de la Ley
General de la Seguridad Social, no ha hecho sino trasladar la resolución
del conflicto al Tribunal Supremo, donde incluso podría darse el caso,
no probable pero tampoco imposible, de que la Sala IV en unificación de
doctrina , y la Sala de Conflictos en recurso por defecto de Jurisdicción,
adoptasen soluciones diferentes (1).
(1) STSJ Castilla y León. Sala Social de 17-febrero-2004.
STSJ Andalucía. Sala Social. Sede Málaga de 24-junio-2004.
STSJ La Rioja. Sala Social de 14-octubre-2004.
STSJ Castilla-La Mancha. Sala Social de 9-noviembre-2004.
REF.75/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
El
Supremo rechaza el cómputo anual de la jornada en Extremadura
El Tribunal Supremo ha rechazado el conflicto colectivo presentado
por Cemsatse para que se declarara que la jornada del personal de primaria
es de 1519 horas en cómputo anual. La jornada en los equipos de atención
primaria (EAP) pasó en 1996 de ser la anual de 1645 horas a ser una jornada
en cómputo semanal de 37 horas y media de lunes a viernes, que después
fue reducida a 35 horas semanales en virtud de un acuerdo de 1998 (Decreto
148/1998).
El tribunal recuerda que este último sistema de cómputo es más beneficioso,
y que el personal de primaria no puede gozar de los beneficios de una
jornada más reducida de otros colectivos que trabajan por turnos.
Aunque el horario del personal de primaria que trabaja en jornada ordinaria
pueda coincidir con el de turno fijo de mañana, “es evidente que ni trabaja
a turnos ni está sometido, dado el horario de apertura de los EAP, a un
régimen de trabajo a turnos, que se caracteriza por la posibilidad real
de que los trabajadores realicen su trabajo en distintas horas a lo largo
de un determinado periodo de tiempo”.
También refiere la sentencia que no se puede recuperar el sistema de cómputo
anual anterior, y pretender además traducirlo a jornada semanal.
REF. 76/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 69 / febrero 2001, pág. 139. TJCE: aplicación de los períodos de
referencia para el cálculo de la jornada.
Sergas:
la productividad no se cobra hasta la fijación de objetivos y evaluación
El personal no sanitario Grupo A de las instituciones sanitarias del Servicio
Gallego de Salud no tiene derecho a cobrar el complemento de productividad
variable en la misma cuantía que lo perciben los facultativos de atención
especializada, según una sentencia del Tribunal Supremo.
No sólo no pueden cobrar la misma cuantía, y menos de forma permanente,
porque no lo prevé el Acuerdo de Concertación Social suscrito entre la
Administración sanitaria y las centrales sindicales, publicado en el Diario
Oficial de Galicia el 19 de marzo de 2001. El punto 1.2.4.e) del Acuerdo,
sobre retribuciones y condiciones de trabajo del personal sanitario no
facultativo y personal no sanitario del Servicio Gallego de Salud, centra
el objeto del litigio, pues condicionó el cobro del complemento de productividad
de este colectivo a que se fijará el procedimiento de definición de objetivos
y evaluación por una Comisión de Seguimiento. Como esto no sucedió a la
fecha de resolución del Supremo, el personal no sanitario Grupo A no puede
exigir su cobro, aunque sí lo cobraran los facultativos de especializada
y primaria, el personal de enfermería y el directivo. La conclusión del
Supremo es que el Acuerdo pretendía la equiparación entre distintas categorías
profesionales, pero no tiene que ser en el mismo momento ni en las mismas
condiciones que los facultativos.
REF. 77/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 113 / febrero 2005, página 127. Sespa / Los facultativos sin exclusividad
cobrarán productividad desde el 2002.
ADS nº 103 / marzo 2004, página 271. MIR / Guardias y formación no están
incluidas en la jornada ordinaria.
ADS nº 89 / diciembre 2002, página 952. El gerente debe retribuir por
las funciones efectivamente realizadas no por la caegoría.
ADS nº 85 / julio-agosto 2002, página 583. La productividad variable por
objetivos se cobra aún sin firmar el contrato de gestión.
ADS nº 63 / julio-agosto 2000, página 541. ICS: la productividad no se
retribuye durante los días de libranza.
Un
segundo infarto fuera del centro de trabajo no es accidente laboral
Un infarto de miocardio súbitamente acaecido fuera de las horas y del
lugar de trabajo, y en tiempo alejado de la jornada laboral, no puede
calificarse de accidente de trabajo, sino de enfermedad común, siendo
absolutamente irrelevante al respecto que el diagnóstico médico forense
considere que la enfermedad común consistente en la arteriosclerosis coronaria
aguda que originó la isquemia y el primer infarto que, por ocurrir en
el trabajo, fue calificado de accidente laboral, es también la que ha
provocado el segundo.
Esta es la tesis del Tribunal Supremo sobre la calificación jurídica de
accidente laboral, que desestima la reclamación de una viuda de un ATS
interino y sus dos hijos contra el Instituto Nacional de la Seguridad
Social, la Tesorería de la Seguridad Social y el Servicio Andaluz de Salud
para que abonase la prestación reguladora correspondiente a la calificación
de accidente laboral.
El juzgado de lo social había declarado el derecho de los afectados a
percibir una indemnización a tanto alzado de seis meses de la base reguladora
para la viuda, y de un mes para cada hijo por fallecimiento en accidente
de trabajo, condenando al INSS además a abonar una prestación de 2.715,37
euros mensuales. El Tribunal Superior de Andalucía revocó después esta
sentencia, lo que ha sido confirmado por el Tribunal Supremo.
REF. 78/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 104 / abril 2004, página 314. El infarto por causa de estrés laboral
se indemniza como un accidente de trabajo.
ADS nº 18 / junio 96, página 436. el infarto por gran esfuerzo físico
da derecho al subsidio de ILT.
NORMATIVA
Nuevas
directrices para los ensayos con fármacos de uso humano en la Directiva
2005/28
La Directiva 2005/28 ha actualizado los principios y directrices de
buenas prácticas clínicas en la investigación con medicamentos de uso
humano de las Directivas 2001/20 y 2003/94, fijando además requisitos
para autorizar su fabricación e importación. La nueva norma busca la protección
de los sujetos de los ensayos garantizando que la documentación de los
resultados pueda utilizarse en una fase posterior, y que todos los que
participan en el diseño, inicio, realización y registro de las investigaciones
apliquen las mismas normas de prácticas clínicas. Los Estados miembros
deben velar por que sus disposiciones garanticen además que el funcionamiento
de los Comités Éticos de Ensayos Clínicos se base en directrices comunes
que permitan la aplicación armonizada en distintos Estados. Se detallan,
asimismo, las normas de cualificación y formación de los inspectores,
cuya labor deberá tener criterios de actuación comunes en el espacio comunitario
para el seguimiento de las agencias de medicamentos y la cooperación entre
éstas. La Directiva prevé que los Estados regulen normas específicas para
ensayos clínicos de carácter no comercial realizados por investigadores
sin participación de la industria, en particular cuando se realizan con
medicamentos autorizados y en pacientes con las mismas indicaciones que
las incluidas en la indicación autorizada. REF. 78/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Murcia
/ Decreto regulador de los comités de ética asistencial
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha regulado el funcionamiento
y composición del Consejo Asesor Regional de Ética Asistencial -que recibe
el nombre del Dr. D. Juan Gómez Rubí-, así como el de los distintos Comités
de Ética Asistencial que se creen en cada área de Salud. El Comité Regional,
entre otras funciones, se encargará de elaborar informes consultivos sobre
normativa, elevar propuestas, armonizar y elaborar estudios sobre ética
asistencial. Los Comités de Ética Asistencial se encargarán de asesorar a los profesionales y usuarios de su ámbito de actuación sobre la toma
de decisiones que planteen conflictos éticos, proponer a los centros asistenciales
de su ámbito protocolos de actuación para evitar conflictos éticos, velar
por la dignidad de las personas que intervienen en la relación asistencial,
y realizar estudios en materia de ética asistencial dentro de su ámbito.
Podrán solicitar informes a estos comités, tanto el profesional como el
usuario, así como cualquier asociación sin ánimo de lucro que cuente entre
sus fines la defensa de los pacientes y cualquier institución pública
o sanitaria privada que no cuente con su propio Comité.
REF. 80/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Extremadura
/ Normas básicas de datos hospitalarios
La Junta de Extremadura ha regulado el Conjunto Mínimo de Datos al
Alta Hospitalaria, Cirugía Mayor Ambulatoria (CMBD) y Hospital de Día,
que será recogido con carácter obligatorio por todos los centros sanitarios
públicos o privados con internamiento, y otros que refiere la norma sin
internamiento. Afecta a todos los procesos de hospitalización con orden de ingreso y alta, y a los sometidos a un procedimiento quirúrgico mayor
ambulatorio. También se crea y regula la Unidad Técnica de Referencia
de la CIE 9 MC en Extremadura, órgano consultivo con competencias en materia
de calidad que asesorará a la Consejería de Sanidad sobre codificación
de diagnósticos y procedimientos clínicos con la CIE 9 MC, norma nacional
de referencia para el Sistema Nacional de Salud. El CMDB trata de garantizar
adecuadamente la información de morbilidad atendida y producción de los
servicios asistenciales y permitir el desarrollo de una mejor eficiencia
y calidad en los servicios sanitarios. Trata así mismo de facultar a los
profesionales sanitarios de la información epidemiológica suficiente para
tomar decisiones y dotar a la Administración de una herramienta óptima
para la planificación y gestión de los servicios sanitarios públicos.
El gerente del centro es el responsable de garantizar el contenido y la
comunicación de los datos del CMDB. Se ha establecido el plazo de un año para que todos
los centros se incorporen al nuevo sistema.
REF. 81/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Extremadura
/Orden requisitos de funcionamiento de las clínicas dentales
La Junta de Extremadura ha establecido las condiciones y requisitos técnicos
mínimos exigidos a las clínicas dentales y los servicios de odontología/estomatología para obtener la autorización
administrativa para su instalación, funcionamiento, modificación y cierre,
concediendo un plazo de un año para dotarse del equipamiento y de tres
para adaptar las instalaciones. Para la apertura de un clínica dental
o de un servicio de odontología/estomatología con organización diferenciada
dentro de un centro sanitario, la norma distingue entre las figuras del
director técnico responsable directo de la actividad odontoestomatológica,
que requiere la titulación adecuada, y la figura del titular responsable
de las autorizaciones administrativas y de que el personal esté cualificado
para su función. La norma establece los requisitos exigidos para el local,
en el que estarán claramente diferenciadas las áreas de recepción y sala
de espera, la de clínica diagnóstico y tratamiento odontoestomatológico
y el área de servicios e instalaciones. Al mismo tiempo, se regula el equipamiento mínimo y mobiliario exigible
con el que deben contar las clínicas y servicios de odontología/estomatología.
REF. 82/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
LIBROS
‘Psiquiatría
y ley’
La actividad profesional del psiquiatra ha experimentado en los últimos
tiempos una evolución hacia nuevas formas de relación con los pacientes
y con el conjunto de la sociedad. La conciencia del derecho constitucional
a la protección de la salud, una creciente sensibilidad para exigir niveles
asistenciales de calidad y el conocimiento más cabal de su autonomía ante
las ofertas terapeúticas han contribuido a un cambio notable en las disposiciones
del individuo enfermo. Por otra parte, la División de Salud Mental de
la Organización Mundial de la Salud ha recordado que las decisiones de
los psiquiatras se deben ajustar siempre a la legislación vigente en cada
país, por lo que resulta necesario un adecuado conocimiento de la misma.
La documentación que en torno a los aspectos legales de la psiquiatría,
aporta la Colección “Psiquiatría y Ley” se presenta en tres monografías.
La primera se dedica a los principios éticos y normas jurídicas que regulan
la asistencia psiquiátrica.
La segunda monografía se dedica a la legislación relativa al enfermo mental.
El ordenamiento jurídico, por las profundas modificaciones de orden social,
económico y político, establece nuevas disposiciones para tutelar los
valores y principios básicos de la convivencia ciudadana.
La tercera monografía engloba la legislación relativa a la responsabilidad
profesional del psiquiatra. Se ha señalado que es relativamente reciente
la toma de conciencia sobre la responsabilidad civil profesional y por
consiguiente la irrupción del derecho indemnizatorio en este campo. Se
configura así un nuevo marco normativo en torno a la responsabilidad profesional
del psiquiatra que es preciso conocer.
Título: 'Psiquiatría y ley'.
Autor: J.J. Arechederra Aranzadi.
Edita: Wyeth. Páginas:222.
Pedidos: Wyeth.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
‘La
eutanasia ¿un derecho?’
La discusión en torno al tema de la eutanasia en las sociedades contemporáneas
tiene actualmente una intensidad creciente. Las disputas DOCTRINALes
y de otro tipo sobre las diferentes dimensiones de la cuestión están motivadas,
cuando no condicionadas, por diversos factores: religiosos, morales, políticos,
jurídicos, médicos, antropológicos(....). En la presente obra se pretende
dar una respuesta de solución a la problemática jurídica actual que rodea
al tema de la eutanasia desde la perspectiva del ejercicio del derecho
a la libre disposición. Con este objetivo, la monografía se centra en
dos cuestiones fundamentales: por una parte, ofrecer un concepto estricto
y propio de eutanasia, ya que resulta fundamental determinar qué es y
qué no es eutanasia y qué puede o debe incluir se en su concepto, para
afrontar con ciertas garantías los múltiples problemas que se plantean
en torno a dicha figura; y, por otra, realizar, partiendo de la cuestión
previa anterior, una posterior reflexión sobre la licitud o conveniencia
de estas prácticas o sobre la legitimidad de su ejercicio, para así tratar
de describir o establecer cuál debería ser de iure el tratamiento jurídico
de las distintas modalidades eutanásicas en nuestro ordenamiento jurídico,
es decir, si algunas de sus modalidades pueden ser de lege ferenda atenuadas,
justificadas o incluso destipificadas penalmente.
Algunas de las opiniones vertidas por la autora de esta obra sobre algunos
puntos delicados se apartan de las opiniones comunmente aceptadas. Si
bien, debe tenerse en cuenta que el verdadero objetivo de esta obra es
aportar un estudio para la reflexión sobre todas las difíciles cuestiones
que rodean la figura de la eutanasia en la sociedad contemporánea, con
un profundo espíritu de diálogo, que debe ser la verdadera contribución
de toda propuesta que intente aportar algo.
Título: La eutanasia ¿un derecho?
Autor: Mª José Parejo Guzmán.
Edita: Thomson-Aranzadi. Páginas: 471.
Pedidos: Instituto de Fomento Sanitario. Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
‘Las
guardias médicas, una esclavitud de nuestro tiempo’
La Coordinadora de Médicos de Hospitales (CHM) ha presentado su nuevo
cuaderno “Cuaderno para la información, reflexión y el debate” titulado
“Las Guardias Médicas, una esclavitud de nuestro tiempo”. Se trata de
un documento que analiza, durante un período de más de 40 años, la evolución
histórica de las guardias médicas a la luz de las leyes, decretos, normas,
resoluciones, órdenes, acuerdos, pactos, etc., más significativos y que
más influencia han tenido en un aspecto tan trascendente en la vida profesional
y personal del médico. Se aporta igualmente una recopilación de la jurisprudencia
y de su hermenéutica, de aplicación directa sobre el entorno y las circunstancias
de las guardias médicas así como un análisis de la transformación gradual
de las connotaciones, funciones y retribuciones de las guardias en la
sucesión de años transcurridos.
Título: Las guardias médicas una esclavitud de nuestro tiempo. Autores: Antonio Díez Murciano, Luis Cabañas Navarro, Ignacio Isasa Glez.
de Ubieta.
Edita: Coordinadora de médicos de Hospitales. Páginas: 413.
Pedidos: Instituto de fomento Sanitario. Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés,
Abogado. Doctor en Medicina.
Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón
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