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SUMARIO SEPTIEMBRE 2005 / ADS
Nº119
TRIBUNA
VIOXX: crónica de una sentencia anunciada
Manuel Amarilla Gundín. Abogado. Presidente de Eupharlaw.
SENTENCIAS
CIVIL
La omisión de un TAC no es condenable si el daño es inevitable
Cirugía estética / El perjuicio psíquico se presume cuando hay daño físico
PENAL
Prisión de dos años por agresiones e intimidación a dos facultativos
Médico, farmacéutico y laboratorio culpables por daños graves con silicona
no autorizada
Ginecología: homicidio por imprudencia grave al intervenir embarazo ectópico
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
El concierto farmacéutico de Extremadura no invade competencias
de los médicos
El juez condena a quiromasajista por carecer de autorización sanitaria
Histórica sentencia a favor de Telefónica como colaboradora asistencial
de la SS
SOCIAL
La atención a minusválidos da derecho a cobrar el plus de penosidad
El contrato de sustitución no cesa por invalidez permanente del
titular
NORMATIVA.
LA RIOJA / Decreto de áreas de gestión clínica
EXTREMADURA / Médicos de atención continuada
ANDALUCÍA / Diagnóstico genético preimplantatorio
CASTILLA-LA MANCHA / Ley de Voluntades Anticipadas
LIBROS
El dato personal terapéutico
Cómo
dar las malas noticias en medicina
La
gestión contable y financiera en el SNS
Derecho
Sanitario de Navarra
BOLETINES OFICIALES
Unión Europea
BOE
Andalucía
Aragón
Baleares
Canarias
Cantabria
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Cataluña
Extremadura
Galicia
La Rioja
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Valencia
TRIBUNAL
Vioxx:
crónica de una sentencia anunciada
A principios de este año ya predijimos que esta situación legal llegaría,
(‘Vioxx’ y ‘Celebrex’: la caída de los dioses, ADS nº 113) y lo hemos
reiterado continuamente, (EUPHARLAW nº 63 año III). Anunciábamos el ocaso
legal y posible caída económica de alguno de estos dioses del mercado
farmacéutico mundial.
La sentencia del caso ERNST de 19 de agosto de 2005 en Angleton (Texas)
crea un precedente inimaginable hasta ahora, no sólo por la cuantía (253,4
millones de dólares) y los conceptos de la indemnización, daños punitivos,
angustia mental y pérdida de su compañero (por la viuda), sino por el
fondo o justificación de la misma por el jurado para establecerla.
REF. 116/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SENTENCIAS
CIVIL
La
omisión de un TAC no es condenable si el daño es inevitable
La omisión de una prueba diagnóstica no es condenable si el daño es inevitable,
según una sentencia del Tribunal Supremo que rechaza el recurso de casación
de la familia de una paciente fallecida como consecuencia de un edema
cerebral refractario a aneurisma de carótida interna izquierda y hemorragia
subaracnoidea.
El alegato de la defensa de la familia de la paciente, sobre que no se
cumplió el protocolo por una médico en el Servicio de Urgencias del Hospital
de Valladolid cuando la enferma presentaba cinco de los diez síntomas
de alarma protocolizados, ha sido desestimado en virtud de las periciales.
Según la demanda, el comportamiento de la médico debía calificarse como
negligente porque no aplicó todos los medios técnicos disponibles (TAC,
electroencefalograma, etc.) para el diagnóstico correcto de la causa de
las dolencias. Pero el centro no los aplica como rutina a todos los que
acuden a urgencias con dolor de cabeza, salvo que aparezcan otros síntomas.
Para el juzgador, la exploración fue completa, con valores normales, y
se realizó una analítica de sangre, e incluso se remitió a la paciente
a Oftalmología para examinar el fondo de ojo. En cualquier caso, como
la realización del TAC no hubiera evitado la muerte, el Supremo considera
que la omisión de esta prueba no puede reputarse como la causante del
daño.
REF. 117/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 117 / junio 2005, pág. 447. Urgencias / No hacer la radiografía,
impune porque no contribuyó al fallecimiento.
ADS nº 117 / junio 2005. Condena a médicos de Urgencias y Digestivo por
no examinar el electrocardiograma.
ADS nº 92 / marzo 2003, pág. 273. Condena por error diagnóstico persistente
y una larga lista de espera para pruebas fútiles.
ADS nº 78 / diciembre 2001, pág. 845. SAS / La omisión de diagnóstico
y la falta de coordinación causaron un daño fatal evitable
ADS nº 63 / jul.-ago. 2000, pág. 526. Responsabilidad de equipo: condena
por demora en realizar una prueba diagnóstica.
ADS nº 45 / dic. 1998, pág. 724. Condena por omisión de medios diagnósticos
y celeridad para atajar una patología grave.
ADS nº 63 / jul-ago. 2000, pág. 529. La demora de una cesárea por descoordinación
del equipo culpa al Insalud.
ADS nº 58 / feb. 2000, pág. 146. Otra condena al SAS en un supuesto de
falta de coordinación.
ADS nº 45 / diciembre 1998, pág. 746. La omisión de pruebas diagnósticas
hace responsable al Insalud por crear un riesgo.
ADS nº 38 /abril 1998, pág. 174. Condena por omitir la prueba diagnóstica
que habría evitado la mastectomía.
ADS nº 16 / abril 1996, pág. 265. PENAL. El preoperatorio insuficiente
en anestesia es imprudencia temeraria (omisión de radiografía).
Cirugía
estética / El perjuicio psíquico se presume cuando hay daño físico
Un cirujano ha sido condenado por no obtener el resultado en una operación
para elevar las mamas y disminuir el tamaño de las areolas, y por ocasionar
graves secuelas físicas y psíquicas. La indemnización asciende a 60.000
euros y comprende los daños físicos, psíquicos y morales, según la sentencia
del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona, que adjudica la responsabilidad
solidaria tanto al facultativo como a la compañía aseguradora Zurich.
La resolución tiene dos aspectos destacables desde el punto de vista jurídico:
de un lado, interpreta que la cuantificación económica de los daños estéticos
en intervenciones voluntarias no puede valorarse según el baremo de daños
de circulación de vehículos, ni siquiera de modo orientativo, pues no
se trata sólo de juzgar secuelas y lesiones, sino el hecho de no haberse
alcanzado el objetivo de mejoramiento estético: “No puede hacerse una
valoración objetiva de las secuelas, sino una cuantificación en equidad”.
Por otra parte, el juez declara que no es necesario acreditar los daños
psíquicos, pues es “evidente que el resultado insatisfactorio de una operación
quirúrgica genera en cualquier persona un daño psíquico”.
Asimismo, la carga de probar la idoneidad de la intervención corresponde
al médico, una vez que la paciente ha acreditado el daño. Queda probado
que la técnica empleada fue correcta, pero mal aplicada o planificada.
REF. 118/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 113 / febrero 2005, pág. 100. Condena por no informar de riesgo
típico poco probable en cirugía de mama.
ADS nº 88 / noviembre 2002, pág. 819. Estética / El consentimiento del
paciente no supone renunciar al resultado (mamoplastia).
ADS nº 86 / sep. 2002, pág. 640. Estética / Condena por no informar del
riesgo de lesión epidérmica irreversible.
ADS nº 83 / mayo 2002, pág. 376. Cirugía plástica: el contrato con el
paciente es de obra o resultado (cirugía maxilofacial).
ADS nº 80 / feb. 2002, pág. 126. Sentencia sobre graves daños graves por
liposucción.
ADS nº 1 / enero 1995, pág. 15. Sentencia clásica sobre consentimiento
informado (vasectomía fallida). ADS nº 46 / febrero 1999. Consentimiento informado en patología mamaria
(I). JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA.
ADS nº 47 / febrero 1999, pág. 73. Consentimiento informado en patología
mamaria (II). JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA.
PENAL
Prisión
de dos años por agresiones e intimidación a dos facultativos
Las agresiones a dos facultativos de un centro sanitario público han
sido calificadas por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cádiz como dos delitos
de atentado de los artículos 550 y 551-1º del Código Penal, tipos previstos
para los atentados contra funcionarios públicos.
La condena impuesta al acusado por cada uno de los dos delitos de atentado
ha sido de un año de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio
pasivo por la falta de lesiones, y una multa diaria de 3 euros durante
30 días. Los hechos relatan cómo el paciente agredió a dos médicos, a
uno de ellos con un cabezazo, y al otro al abalanzarse sobre él, con el
consiguiente forcejeo e insultos por parte del acusado, así como la expresión
de frases como “te voy a matar”. Las agresiones se produjeron después
de que los dos facultativos negaran la prescripción de Tranxilium al condenado,
razonando que ya se le había prescrito anteriormente la oportuna medicación.
Este nuevo capítulo de agresiones sucede a otros publicados en ADS en
que los agresores han sido igualmente condenados a penas de prisión por
amenazas y lesiones. Una pequeña muestra de una realidad reveladora de
una situación de riesgo que ha obligado a varios Colegios de Médicos y
Servicios de Salud a suscribir una póliza para cubrir los gastos por reclamaciones
contra el personal sanitario. Los Colegios de Médicos de Orense y Barcelona
ofrecen estas pólizas de forma obligatoria y solidaria.
Por otra parte, Madrid ha regulado medidas de prevención y seguridad en
los centros sanitarios a través de una orden (ver ADS nº 105, mayo 2004).
REF. 119/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 116 / mayo 2005, pág. 344. Prisión de seis meses por amenazas
de muerte a una médico en su consulta.
ADS nº 108 / septiembre 2004, pág. 654. Condena a paciente por
una falta de amenazas a una médico en la consulta.
ADS nº 102 / febrero 2004, pág 131. Prisión de un año para un
paciente por amenazas y agresión al equipo médico.
ADS nº 105 / mayo 2004, pág. 429. Madrid / Orden de Prevención
de Conflictos en los Centros Sanitarios.
Médico,
farmacéutico y laboratorio culpables por daños graves con silicona no
autorizada
Una médico, un farmacéutico, el administrador y una empleada del laboratorio
fabricante han sido condenados en vía penal por una falta de lesiones
con imprudencia -la primera-, y por un delito contra la salud publica
-el resto de acusados-.
La médico cometió una imprudencia con falta de lesiones al aplicar un
producto sanitario no autorizado -silicona, con la denominación Biopolímero
350- en una paciente que acudió a su consulta para recibir tratamiento
estético contra las arrugas. Su actuación provocó lesiones graves permanentes
e irreversibles en la cara, sin posibilidad de corrección quirúrgica,
un proceso crónico con aparición de siliconomas en el rostro con deformidades
y secuelas psíquicas ansioso depresivas con somatización funcional y alteración
anímica. La facultativa aplicaba el producto del laboratorio fabricante,
Mesoestetic, cuya distribución se realizaba en la botica del farmacéutico
condenado.
Todos han sido condenados a indemnizar a la paciente por daños físicos,
psíquicos y morales con 71.549.67 euros, Winthertur como responsable solidario
de la médico, y las entidades comercial y distribuidora del producto como
responsables subsidiarios del farmacéutico, el administrador y la empleada.
La resolución recuerda la obligación médica y farmacéutica de verificar
la idoneidad del producto, la ficha técnica, el prospecto, su autorización
comercial, y la evidencia científica contrastada de que el producto es
apto, conforme a los postulados del Real Decreto 414/1996 sobre productos
sanitarios, incluso en productos de prescripción “a medida”.
REF. 120/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 18 / junio 1996, pág. 426. PENAL. El daño por usar productos no
autorizados es imprudencia temeraria (silicona líquida inyectable no autorizada). ADS nº 12 / diciembre 1995, pág. 782. Otra condena penal a médico por
aplicación de silicona en los labios de paciente (el facultativo acreditó
que estaba autorizada).
ADS nº 40 / junio 1998, pág. 313. CIVIL. No informar de complicación frecuente
en cirugía estética es indemnizable. Daños por implante mamario de silicona. ADS nº 99 / noviembre 2003, pág 816. Cirugía estética: la información
de riesgos no actualizada al tiempo de la intervención es nula. Daños
por implante mamario de silicona.
ADS nº 99 / noviembre 2003, pág. 819. Prótesis de silicona: el cirujano
no responde de efectos adversos conocidos años después.
ADS nº 89 / diciembre 2002, pág. 902. Estética / Condena por operación
desastrosa de mamas con consentimiento genérico.
ADS nº 86 / septiembre 2002, pág. 640. Estética / Condena por no informar
del riesgo de lesión epidérmica irreversible (técnica láser de depilación).
Ginecología:
homicidio por imprudencia grave al intervenir embarazo ectópico
Un ginecólogo ha sido condenado a un año y seis meses de prisión y a indemnizar
a la familia de la víctima con 200.000 euros por un delito de homicidio
por imprudencia grave, una calificación penal inusual y reservada para
actos en los que el daño -el fallecimiento en este caso- se produce por
un gran descuido, inepcia o negligencia inexcusable del profesional. La
técnica utilizada fue adecuada -salpingectomía para extraer trompa de
falopio donde se había implantado un embrión-, también la menos agresiva
por tener un porcentaje menor de complicaciones; pero el exceso de confianza
al seguir el protocolo y no extremar la precaución al introducir el trocar,
provocó el desgarro vesical y con ello el vertido de la orina en la zona
del peritoneo durante el postoperatorio, ocasionando la sepsis por E.
Coli que provocó el fallecimiento de la paciente por shock séptico. Lo
inusual de esta complicación demostró la falta de diligencia, según el
juez, quien impone la responsabilidad solidaria a Zurich por los daños
de una “técnica quirúrgica de bajo riesgo”.
La culpa subsidiaria corresponde a la clínica en la que se efectuó la
operación, aunque el facultativo no dependía directamente de ésta. El
daño moral, y factores como el proyecto de vida de una joven de 29 años
recién casada que queda embarazada para crear una nueva familia, son tenidos
en cuenta para fijar la indemnización.
REF. 121/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 88 / noviembre 2002, pág. 843. Estética / Homicidio por imprudencia
grave en liposucción al cerrar el oxígeno por error.
.. Ver en este mismo número de ADS otra condena por fallecimiento por
falta de oxigenación en anestesia (ADS Civil).
ADS nº 81 / marzo 2002, pág. 232. Prisión e inhabilitación para ginecólogo
y anestesista por homicidio imprudente.
ADS nº 80 / febrero 2002, pág. 126. Un año de prisión y tres de inhabilitación
por omitir pruebas diagnósticas inexcusables.
ADS nº 65 / octubre 2000, pág. 651. Prisión por emitir un diagnóstico
erróneo sin explorar antes al paciente.
ADS nº 66 / nov. 2000, pág. 707. Anestesia: la omisión de pruebas preoperatorias
es negligencia grave.
ADS nº 62 / junio 2000, pág. 457. Culpa penal por anámnesis incompleta
y recetar un fármaco letal para paciente alérgico.
ADS nº 16 / abril 1996, pág. 265. El preoperatorio insuficiente en anestesia
es imprudencia temeraria.
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
El
concierto farmacéutico de Extremadura no invade competencias de los médicos
El concierto farmacéutico de Extremadura suscrito el 24 de octubre del
2002 (entre la Consejería de Sanidad y Consumo, el Servicio Extremeño
de Salud, el Consejo General de Farmacéuticos y los Colegios de Farmacéuticos
de Badajoz y Cáceres), ha sido respaldado por el Tribunal Superior de
Extremadura (ver comentario a esta sentencia de Fernando Abellán en el
nº 118 de Actualidad del Derecho Sanitario).
Las funciones asignadas a los farmacéuticos en ese concierto no entran
en conflicto con las competencias profesionales médicas ni incurren en
intrusismo, como sostenía el Colegio de Médicos de Badajoz, promotor del
recurso.
Se impugnaban, en concreto, los preceptos del concierto que asignan al
farmacéutico la detección y prevención de enfermedades (problemas con
medicamentos, control de hipertensos y diabéticos tipo 2 ocultos, y cribado
del grupo de obesos), y la potestad de sustitución de medicamentos por
otros de menor precio o a precio de referencia.
Para el tribunal, la Ley de Sanidad, la del Medicamento, la de Cohesión
y Calidad, y la de Regulación de Servicios de Oficinas de Farmacia respaldan
el concierto al prever esas mismas funciones en sus postulados.
REF. 122/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 118 / julio-agosto 2005, pág. nº 526. Primer respaldo judicial
en España a la atención farmacéutica. Artículo de Fernando Abellán.
ADS nº 117 / junio 2005, pág. 458. El pacto farmacéutico 2001 no invadió
competencias autonómicas. ADS nº 68 / enero 2001, pág. 46. El Supremo respalda la financiación selectiva
de medicamentos de 1993.
ADS nº 41 / jul.-ago. 1998, pág. 429. Publicada la lista de medicamentos
excluidos de financiación pública.
ADS nº 57 / enero 2000, pág. 64. Financiación de los medicamentos en la
Legislación Presupuestaria del año 2000.
ADS nº 61 / mayo 2000, pág. 408. La AN suspende cautelarmente aportaciones
de laboratorios pactadas en acuerdos con Sanidad.
ADS nº 65 / octubre 2000, pág. 670. La aportación del paciente a los fármacos
no puede fijarse sin ir al Consejo de Ministros.
ADS nº 68 / enero 2001, pág. 1. 2001: Odisea en el sector farmacéutico.
Manuel Amarilla Gundín, abogado. Presidente de Eupharlaw.
ADS nº 88 / noviembre 2002, pág. 855. Los colegios pueden negar a las
farmacias la venta de medicamentos a domicilio.
El
juez condena a quiromasajista por carecer de autorización sanitaria
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Cádiz ha condenado
a una quiromasajista al pago de una multa de 3.006 euros como responsable
de una infracción sanitaria grave al ofrecer tratamientos sin contar con
la autorización necesaria.
La titular del establecimiento "Centro Quiromasaje Sagital", en el Puerto
Santa María, ofrecía masajes, haciendo hincapié su indicación para: "Cervicales,
ciática, artrosis, tortícolis, contractura muscular, tendinitis, atrofia
muscular, esguinces, lumbago, dolores de cuello, pie y mano", anunciándose
igualmente en una guía telefónica con los siguientes términos "rehabilitación,
masajes de contracturas musculares, dolores de espalda, cervicales, manos
y pies".
La sentencia, contra la que no cabe recurso, ratifica que "los centros
de quiromasaje, o cualquiera que sea su denominación, no pueden ofrecer
tratamientos sanitarios, y en el particular caso enjuiciado, el masaje
lo es".
Durante el juicio, los servicios jurídicos del Colegio de Fisioterapeutas
de Andalucía presentaron publicidad de unos 30 centros de Fisioterapia
de toda España en los que se hacía uso de términos idénticos, con lo que
se evidenció la confusión a que se induce a los usuarios, que desconocen
en la mayoría de los casos que los centros de quiromasaje no pueden ofertar
actividad sanitaria de ningún tipo. Miguel Villafaina, Presidente del
Colegio de Fisioterapeutas de Andalucía destaca que con esta sentencia
"se abre una nuevo camino para que la Consejería de Salud pueda resolver
situaciones similares de oficio, sin necesidad de que el Colegio tenga
que seguir efectuando denuncias de manera individual. La solución a este
problema, que sobre todo afecta la salud de los ciudadanos, debe efectuarse
de raíz, como así lo han hecho ya otras CC.AA.
Es un problema que afecta sobre todo a los ciudadanos, que no son atendidos
por verdaderos profesionales, y que ponen, en ocasiones, en peligro su
propia salud".
REF. 123/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Histórica
sentencia a favor de Telefónica como colaboradora asistencial de la SS
Iñigo Barreda. La deuda contraída por el Ministerio de Sanidad con las
entidades colaboradoras de la Seguridad Social por la prestación de la
asistencia sanitaria a sus empleados ha sido un frente abierto en los
últimos años que derivó en reclamaciones judiciales.
El mantenimiento de la asistencia sanitaria por 36 compañías a más de
713.000 personas en toda España se hizo insostenible por la deuda de 32.000
millones de pesetas durante los años 1999 y 2000. El modelo asistencial
que funcionó durante 35 años se situó en quiebra por la falta de respuesta
de la Administración y de la oportuna previsión presupuestaria.
Empresas como Telefónica, Iberdrola, Santander Central Hispano, Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria, Banesto, Unión Fenosa, Banco de España, Gas
Natural, La Casa de la Moneda o Radio Televisión Española, han gestionado
este modelo de asistencia sustituyendo al Estado en la prestación de la
asistencia sanitaria. Algunas empresas como La Caixa y Once renunciaron
a seguir como colaboradoras de la Seguridad Social por la deuda acumulada
desde 1999, año en que cambió el sistema de financiación de la sanidad
pasando a depender de los presupuestos generales del Estado. Otras como
Banco Santander, BBVA, Banesto, Iberdrola, Endesa, y Gas Natural solicitaron
a finales del 2003 el cese de la colaboración por el futuro incierto de
la financiación del modelo.
Mientras, la vía judicial fue iniciada por compañías como Telefónica de
España, que gracias a la intervención de los bufetes de Juan Antonio Sagardoy
y Gaspar Ariño ha logrado una sentencia favorable en el Tribunal Superior
de Madrid. La resolución condena a la Admi-nistración General del Estado
a abonar a Telefónica 18.595.160 euros por la deuda del 2001, una cantidad
pendiente de actualizar porque su valoración se ha realizado con respecto
al coste medio de la asistencia de 1998. La condena se extiende a los
intereses legales de demora hasta el cobro efectivo de la deuda por parte
de Telefónica.
REF. 124/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SOCIAL
La
atención a minusválidos da derecho a cobrar el plus de penosidad
El Tribunal Supremo ha reconocido el plus de penosidad a varios médicos
que ejercen como asesores técnicos de valoración y orientación de minusválidos
en un centro dependiente de la Junta de Andalucía.
La cuestión no es pacífica, pues médicos de otros centros de minusválidos
en otras provincias andaluzas han logrado el reconocimiento de este plus
después de emprender acciones judiciales.
El alto tribunal interpreta, en alusión a otra sentencia de 23 de junio
de 2003, que la causa de la percepción del complemento debe buscarse en
el aspecto material de la relación laboral, y esto es lo que ocurre en
concreto con los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad, que dependen
de modo directo de las condiciones en que se presta el trabajo.
El juzgado de lo social había reconocido el complemento salarial a los
demandantes, de 394.184 pesetas por el periodo de enero a diciembre del
2001, al aceptar la argumentación de la defensa, en concreto, que la valoración
de pacientes infectocontagiosos, de enfermos psíquicos y dementes graves,
y su atención y manipulación, son causas de penosidad al ser atendidos
sin la ayuda de un auxiliar, así como por el riesgo de agresión física
y de contagio de enfermedades infectocontagiosas.
REF. 125/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 91 / febrero 2003, pág. 158. Madrid / Denegado el plus de peligrosidad
en el Psiquiátrico al integrarse en el salario.
ADS nº 12 / dic. 1995, pág. 793. El plus de peligrosidad, no aplicable
a los médicos de cupo del Sergas.
El
contrato de sustitución no cesa por invalidez permanente del titular
El contrato por sustitución de titular con reserva de plaza se convierte
en indefinido cuando el propietario pasa a la situación de invalidez permanente,
según una resolución del Tribunal Supremo que sanciona un despido llevado
a cabo por el Servicio Gallego de Salud (Sergas). En unificación de doctrina ,
el alto tribunal respalda la sentencia del juzgado de lo social que declaró
la nulidad del cese de una auxiliar de enfermería. Condena al Sergas a
reponer a la demandante en la plaza hasta que se cubra reglamentariamente
o se amortice por procedimiento reglado, con abono de 2.998,96 euros dejados
de percibir hasta la fecha de la sentencia del juzgado de lo social, más
una cantidad diaria de 39,46 euros hasta la readmisión efectiva.
Esta readmisión no supone una conversión del contrato eventual en fijo,
como denunciaba el Sergas, sino en indefinido hasta que se resuelva conforme
a derecho la situación de la plaza. No se puede convertir en fijo porque
la relación laboral no se se ajustaba a los requisitos de convocatoria
de los artículos 4 y concordantes de la Ley 30/99 sobre Selección de Personal
Estatutario, norma aplicable en aquel momento. Por otra parte, la sentencia
aclara al Sergas que el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores,
sobre suspensión del contrato de trabajo por incapacidad permanente revisable
en el plazo de dos años, no es aplicable al personal estatutario.
REF. 126/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 111 / diciembre 2004, pág. 977. El cese del eventual, nulo si
no consta en el contrato la causa real de nombramiento.
ADS nº 104 / abril 2004, pág. 348. El contrato eventual debe mantenerse
si persisten las razones por las que se inició.
ADS nº 100 / diciembre 2003, pág. 1014. Ley del Estatuto Marco del Personal
Estatutario de los Servicios de Salud.
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 62 . Las causas de cese de la Ley 30/1999
rigen para contratos de ATS suscritos antes de su vigencia.
ADS nº 96 / jul. - ago. 2003, pág. 585. El Supremo aclara que la sucesión
de contratos no convierte la relación laboral en indefinida.
ADS nº 92 / marzo 2003, pág. 282. Las causas de cese de la Ley 30/1999
afectan a contratos previos a su entrada en vigor.
ADS nº 82 / abril 2002, pág. 337. El contrato de sustitución cesa cuando
el titular vuelve o pierde el derecho a la plaza.
ADS nº 62 / jun. 2000, pág. 473. La sustitución de interino por especialista,
condición resolutoria tácita del contrato.
ADS nº 54 / octubre 1999, pág. 604. Ley 30/1999, de Selección y Provisión
de Plazas de Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
NORMATIVA
La
Rioja / Decreto de áreas de gestión clínica
El Servicio Riojano de Salud ha regulado el funcionamiento de las áreas
y unidades de gestión clínica en los centros y servicios sanitarios públicos.
El concepto de gestión clínica recogido en la nueva norma se dirige a
la estrategia de sintetizar y ordenar los procesos de atención médica
basados en la evidencia científica actualizada, con la participación del
equipo de salud en la toma de decisiones. Las áreas y unidades de gestión
clínica tendrán funciones asistenciales y de búsqueda del consenso técnico
entre los especialistas, de participación en procesos de modernización,
de garantizar la acreditación y la formación continuada de los profesionales
de los equipos, de impulsar estudios multicentros, de la mejora continua
y la evaluación permanente de las prestaciones, y de la elaboración anual
de un programa de formación continuada y de investigación de áreas estratégicas.
También tendrán responsabilidad en materia de prevención. Sin personalidad
jurídica propia, dependerán de la gerencia de área respectiva. El pacto
de gestión clínica fijará los objetivos de financiación e incentivación.
Por otra parte, se establecen las funciones de los jefes de área y de
unidad, que carecen de la consideración de órganos directivos a efectos
retributivos y de incompatibilidades.
REF. 127/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Extremadura
/ Médicos de atención continuada
Extremadura se ha convertido en la primera autonomía en crear las categorías
de médico y enfermero de atención continuada en el nivel asistencial de
primaria, con casi los mismos derechos salariales que el personal estatutario
fijo y una relación laboral de interinidad que cesará por cobertura reglamentaria
o amortización de la plaza. Esta asimilación laboral al personal de plantilla
queda reflejada en las retribuciones básicas de los médicos de atención
continuada, correspondientes al Grupo A, y en las complementarias, que
incluyen los complementos de destino (nivel 24), de atención continuada
para el exceso de jornada (modalidad B atención primaria), el específico
(6000 euros anuales), el de productividad, y el de carrera profesional.
Los enfermeros de atención continuada han sido incluidos en el Grupo
B de clasificación de categorías del personal estatutario, y tienen la
misma estructura retributiva que los médicos de atención continuada, con
derecho al complemento de carrera profesional. La iniciativa de Extremadura
sigue a otras similares, de Aragón, Castilla León y Castilla La Mancha
(ver normativa abajo referenciada), que han regulado la relación jurídica
del personal de refuerzo, pero sin crear una categoría profesional específica,
y con la diferencia de que la vinculación del personal no es interina
como en Extremadura, sino que se prevén contratos eventuales por necesidades
de la organización sanitaria.
REF. 128/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Andalucía
/ Diagnóstico genético preimplantatorio
Andalucía ha regulado el diagnóstico genético preimplantatorio para las
personas que presenten riesgo de transmitir a sus descendientes enfermedades
como la atrofia muscular espinal, distrofia muscular de Duchenne, enfermedad
de Hungtinton, fibrosis quística, Hemofilia A, Hemofilia B, otras enfermedades
con herencia recesiva ligada al cromosoma X, o el síndrome de Alport ligado
al cromosoma X. En la norma que lo contempla, se crea además la Comisión
Andaluza de Genética y Reproducción, que aprobará una guía normalizada
de indicaciones y procedimientos técnicos, contraindicaciones, limitaciones
a su uso, y normas de calidad. También establecerá los criterios de indicación
de esta técnica en parejas que se van a someter al procedimiento y velar
por su cumplimiento, entre otras funciones.
REF. 129/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Castilla-La
Mancha / Ley de voluntades anticipadas
Castilla-La Mancha es la cuarta autonomía que ha regulado por ley las
voluntades anticipadas (antes lo hicieron País Vasco, Andalucía y Madrid),
aunque hay otras cuatro comunidades que han regulado el procedimiento
de registro a través de decreto (Cantabria, Navarra, Valencia, y Aragón).
La ley de Castilla La Mancha crea también el Registro de Voluntades Anticipadas,
para lo que ha previsto aprobar en seis meses su reglamento de organización
y funcionamiento. En síntesis, la ley define la declaración de voluntades
como un instrumento amplio que podrá contener las instrucciones expresas
sobre cuidado y tratamiento, en situaciones en las que la persona esté
privada de su capacidad de decidir, su decisión respecto a elementos tales
como la donación de su cuerpo y órganos en caso de fallecimiento y la
designación de otras personas que representen su voluntad.
REF. 130/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
LIBROS
El
dato personal terapéutico
Ewpharlaw ha editado un nuevo libro sobre el medicamento que ilustra
los conceptos sobre la realidad terapéutica con objeto de que su destinatario,
el ciudadano, desarrolle con plena eficacia el principio de autonomía
en la toma de decisiones en salud. El autor, Francisco Almodóvar -responsable
del área de protección de datos de Eupharlaw-, nos dirige a través de
su contenido, por un delirante y novedoso camino de nuevas realidades
en salud, que nos influirán absolutamente en nuestra vida diaria, actual
y futura. Las nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación
(TIC), el Dato Personal Terapéutico (Dpt), la Información Terapéutica
(IT), la Tecnología de Identificación por Radiofrecuencia (RFID, por sus
siglas en inglés), el CRM -como filosofía de mejora centrada en el cliente
que apoya los procesos de marketing, ventas y servicios futuros-, nos
acercan ya al "mundo feliz" de Aldous Huxley y al universo de
Orwell, tan lejanos hace poco tiempo para nosotros. La importancia de
los biobancos, de la terapia celular y genética más los avances en neurociencia
y reproducción asistida, junto con el fomento de una cultura del medicamento
ya desde niños y la interacción de fármacos con alimentos, van a requerir
de un ciudadano informado en la defensa de sus derechos fundamentales,
en especial, el derecho fundamental a la protección de datos personales.
El libro está dirigido a todos aquellos que tienen relación con la fabricación,
la distribución, la prescripción y el consumo del medicamento.
Título: El dato personal terapéutico.
Autor: Francisco Almodóvar.
Edita: Eupharlaw. Páginas:166.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
Cómo
dar las malas noticias en medicina
El doctor Marcos Gómez Sancho ha publicado la segunda edición corregida
de su libro ‘Cómo dar malas noticias en medicina’, en el que explica que
“el hecho de que el médico deba anunciar a su enfermo que no va a poder
curarle su enfermedad, supone el acto más sublime de la práctica médica
y probablemente el más difícil. El más difícil, porque de forma más o
menos implícita se deja entrever la posibilidad de morir. El más difícil,
además, porque el médico no ha sido preparado para ello. Se encuentra
así el médico solo y desprovisto de recursos para hacer frente a tan delicada
situación. Además en nuestra cultura latina, con inusitada frecuencia
los familiares se oponen a que informemos al enfermo y presionen al médico
en este sentido. Y si este asunto interesa al profesional de la salud,
porque forma de su trabajo, también interesa al resto de los ciudadanos
como posible futuros protagonistas de la situación.
Título: Cómo dar las malas noticias en medicina.
Autor: Marcos Gómez Sancho.
Edita: Arán. Páginas: 220.
Pedidos: Instituto de Fomento Sanitario. Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
La
gestión contable y financiera en el SNS
Esta obra hace un diagnóstico del entorno sanitario español al objeto
de poder catalogarlo, como favorable o no, ante un proceso de reforma
de la gestión contable y financiera de las organizaciones pertenecientes
al Sistema Nacional de Salud en general, haciendo especial referencia
a los hospitales públicos.
Para ello se plantean determinados factores que afectan a los sistemas
de información de las Administraciones Públicas, así como los que han
impulsado reformas en otros sistemas sanitarios, en concreto en el National
Health Service británico, tanto desde un punto de vista organizativo,
como desde la óptica de la información contable.
El análisis del entorno en el que se enmarca el Sistema Nacional de Salud
español se aborda desde un punto de vista analítico y empírico, destacando
en este último enfoque la perspectiva de los gerentes y directores de
gestión de los hospitales públicos españoles. Esta obra se dirige a las
autoridades sanitarias de ámbito estatal y autonómico,
al equipo de dirección de los hospitales, en especial a los gerentes
y responsables de la gestión económica, y finalmente, a los investigadores
y académicos cuyas líneas de investigación persigan proponer instrumentos
que permitan mejorar la gestión de las organizaciones sanitarias.
Título: Sistemas de salud: una adaptación del modelo de contingencia de
luder al sector sanitario. Autora: Mª Yolanda Calzado Cejas.
Edita: Thomson-Civitas. Páginas: 549.
Pedidos: Instituto de Fomento Sanitario. Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Derecho
Sanitario de Navarra
Juan Luis Beltrán Aguirre, doctor en Derecho y presidente de la Asociación
Juristas de la Salud, ha publicado un obra que se convertirá en referente
del Derecho Sanitario de Navarra por su labor de recopilación normativa
del sector público sanitario de la comunidad foral, con un análisis de
la legislación vigente en dicha materia. Sobre el ordenamiento jurídico
sanitario de Navarra opina que “no es autosuficiente, sino que se inserta
necesariamente en el ordenamiento básico estatal por su función de marco
normativo unitario (...) que asegura un mínimo igualitario de vigencia
en todo el territorio nacional en orden al disfrute por los ciudadanos
de las prestaciones y servicios sanitarios”.
Su obra realiza una investigación jurídica estudiando conceptos DOCTRINALes
y jurisprudenciales para situar en su contexto el título general de la
obra, ampliando su discurso a cuestiones como la actuación clínica en
episodios vitales del paciente, la calidad de las prestaciones, la relación
clínica, la biotecnología y la bioética. Un extenso trabajo que trasciende
al ámbito autonómico, y que se dirige a los estudiosos del Derecho Sanitario
y a los profesionales de la sanidad con inquietud por los conocimientos
jurídicos.
Título: Derecho Sanitario de Navarra. Autor: Juan Luis Beltrán Aguirre.
Edita: Gobierno de Navarra. Páginas: 587.
Pedidos: Instituto de Fomento Sanitario. Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos.
Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Magistrado del Tribunal Supremo.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés
Abogado. Doctor en Derecho y en Medicina.
Editor Iñigo
Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón
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