SUMARIO NOVIEMBRE 2005 / ADS Nº121

TRIBUNA

Consentimiento Informado en el IAM.

Iván Ortega Deballón. Ldo. en Derecho. Técnico de Emergencias Samur.

SENTENCIAS

CIVIL

Cirugía estética / Absolución por informar de riesgos en cataratas y cumplir el protocolo

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

 Oftalmología / Absolución por informar de riesgos en cataratas y cumplir el protocolo
 Suspensión cautelar de normas deontológicas de Cataluña por infracción de leyes básicas
 Las autonomías responden de contratos vencidos antes de las transferencias
 El mínimo porcentaje de error de la técnica al esterilizar culpa al médico del embarazo

SOCIAL

 Huelga MIR: anulada una orden de servicios mínimos por afectar a todo el colectivo
La reducción de jornada a los 60 años no es aplicable sin un plan de recursos humanos
Refuerzos / Las cuotas atrasadas por falta de cotización se juzgan en lo contencioso
Supremo / Justicia gratuita para los servicios de salud por asimilarse a las entidades gestoras
Los médicos de urgencia hospitalaria no tienen que prestar servicios en UVI's móviles
La incapacidad técnica obliga al hospital a buscar al paciente una solución en otro centro

NORMATIVA.

Asturias crea la categoría de 'médico de atención continuada' para los refuerzos
CANTABRIA / Documento tipo de voluntades previas
EXTREMADURA / Ley de plazos máximos de espera

LIBROS

Curso de derecho farmacéutico
 Implicaciones de la medicina digital en la sanidad
 Guía de consentimientos

BOLETINES OFICIALES


Unión Europea
BOE
Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares
Cantabria
Castilla y León  Castilla-La Mancha
Cataluña
Extremadura
Galicia
La Rioja
Madrid
Murcia
País Vasco
Valencia



TRIBUNA

Consentimiento Informado en el IAM

Quisiera hacer unas humildes aportaciones sobre el interesante debate planteado. 
En una reciente sesión interna formativa en mi servicio, hablando de consentimiento informado para el protocolo de fibrinólisis extrahospitalaria en nuestras UVI'S Móviles, se suscitaba la duda de si debía llevarse a cabo este de forma verbal o escrita.

Mi experiencia personal en los casos en que hemos realizado, en diferentes servicios de emergencia, esta fibrinólisis es que el consentimiento ha sido informado y, posteriormente, firmado (esto es, consentimiento por escrito) sin que hasta la fecha haya tenido un solo caso de negativa a la fibrinólisis tras facilitar una información veraz y proporcionada, explicando los posibles beneficios probados y la no exención de riesgos que, aunque no habituales, también están probados.
REF. 145/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )



SENTENCIAS




CIVIL

Cirugía estética / el médico responde por daño atípico no descrito en el consentimiento

Un cirujano estético ha sido condenado a indemnizar con 50.000 euros a una paciente por los daños derivados de su intervención de lifting (neuropraxia del nervio facial izquierdo), y porque en el documento de consentimiento no se informaba de este riesgo.

Aunque la posibilidad de neuropraxia es infrecuente según las periciales aportadas (“no es lo normal si se hace bien la operación; no es una consecuencia lógica ni previsible de la intervención”, dicen los peritos), la sentencia resalta que la paciente no fue informada de ello, sino sólo de la posibilidad de pérdida de sensibilidad, que sí es un riesgo o complicación habitual. La doctrina más consolidada indica que en las intervenciones de cirugía estética la obligación del médico se acerca a garantizar el resultado, interpretando la relación jurídica como un arrendamiento de obra. También considera que la obligación de información es mayor, por lo que se deben relatar no sólo riesgos frecuentes, sino infrecuentes, así como alternativas terapéuticas, o la posibilidad de no intervenir, así como la evolución postoperatoria. 
Cita en este sentido la sentencia las resoluciones del Tribunal Supremo del 28 de junio de 1997, y la clásica sobre consentimiento del 25 de abril de 1994 (ver texto en ADS nº 1/1995). La indemnización incluye el daño moral y las molestias causadas por la paresia facial.
REF. 146/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS :

ADS nº 18 / junio 1996, pág. 426. PENAL. El daño por usar productos no autorizados es imprudencia temeraria (silicona no autorizada).
ADS nº 12 / diciembre 1995, pág. 782. Otra condena penal a médico por aplicación de silicona en los labios de paciente.
ADS nº 40 / junio 1998, pág. 313. CIVIL. No informar de complicación frecuente en cirugía estética es indemnizable. Implante de silicona.
ADS nº 99 / noviembre 2003, pág 816. Cirugía estética: la información de riesgos no actualizada es nula. Daños por implante de silicona.
ADS nº 99 / noviembre 2003, pág. 819. Prótesis de silicona: el cirujano no responde de efectos adversos conocidos años después.
ADS nº 89 / diciembre 2002, pág. 902. Estética / Condena por operación desastrosa de mamas con consentimiento genérico.
ADS nº 86 / septiembre 2002, pág. 640. Estética / Condena por no informar del riesgo de lesión irreversible (técnica láser de depilación).
ADS nº 1 / en. 1995, pág. 15. Vasectomía fallida. Condena por falta de información de riesgos. STS 25 abr. 1994. Ponente: Albácar López.




CONTENCIOSO


Oftalmología / Absolución por informar de riesgos en cataratas y cumplir el protocolo

La información de riesgos graves asociados a la cirugía de cataratas, como las infecciones intraoculares y la posibilidad de pérdida del ojo de forma inmediata, ha decidido la absolución del Servicio de Gallego de Salud en una reclamación de responsabilidad patrimonial.

La sentencia, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, refiere la doctrina del Tribunal Supremo sobre culpa objetiva de la Administración, que obliga a indemnizar una vez probada la relación de causalidad entre la actuación sanitaria y el daño, siempre que éste sea ilegítimo o que el paciente no tenga la obligación de soportar.

Pero el juzgador interpreta, a la luz de un informe pericial, que la infección y pérdida de visión del ojo son riesgos graves posibles asociados a la cirugía de cataratas, que el paciente otorgó su consentimiento para la intervención, que la actuación del equipo de cirujanos fue correcta, y que las secuelas fueron favorecidas por la edad del paciente (73 años) y la diabetes que sufría. Por otra parte, rechaza la afirmación de la defensa del paciente sobre que no se aplicaron inyecciones subconjuntivales “porque no se usan actualmente en cirugía de catarata por la mayoría de los oftalmólogos”, suscribiendo que la lex artis fue observada porque el equipo que intervino se ajustó a los protocolos de la especialidad.

REF. 147/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )

Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº 113 / febrero 2005, pág. 109. Responsabilidad de oftalmólogo por no informar de riesgo en intervención de cataratas. ADS nº 107 / julio - agosto 2004, pág. 571. Oftalmología / Condena por no informar del riesgo de empeorar por la intervención.
ADS nº 103 / marzo 2004, pág. 236. Oftalmología / Absolución por anotar en la historia clínica que se informó verbalmente.
ADS nº 95 / junio 2003, pág. 478. Miopía / Culpa objetiva por infección operatoria al no aplicar mejor profilaxis.
ADS nº 95 / junio 2003, pág. 484. Condena al SVS por no informar del riesgo de pérdida de visión en operación de cataratas.
ADS nº 92 / marzo 2003, pág. 259. La doctrina sobre el contrato de obra salpica a Oftalmología, por mala praxis en miopía.
ADS nº 82 / abril 2002, pág. 296. Primera condena por error con láser en miopía y faltar el consentimiento.
ADS nº 54 / octubre 1999, pág. 177. Oftalmólogo absuelto por informar del riesgo de desprendimiento de retina.
ADS nº 38 / abril 1998, pág. 177. Absolución en Oftalmología. Una historia clínica completa sirvió de consentimiento. ADS nº 24 / enero 1997, pág 20. Oftalmología (cataratas). Otro tribunal condena por falta de consentimiento en acto médico correcto.

Suspensión cautelar de normas deontológicas de Cataluña por infracción de leyes básicas

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Barcelona ha decretado la suspensión cautelar de las normas 33 y 59 del Código de Deontología del Consejo de Colegios Médicos de Cataluña, aprobado el 24 de enero del 2005.

El primer precepto impide conocer a los padres y tutores información sobre el proceso asistencial del menor si a juicio del médico éste tiene madurez suficiente para comprender el alcance de determinada intervención médica. Por su parte, la norma 59 se refiere a supuestos de embarazo y esterilización exigiendo el consentimiento del paciente explícito cuando se le reconozca capacidad para comprender aquello que consiente. Este artículo ya no se refiere a la madurez del menor, sino exclusivamente a su capacidad de comprender lo que le proponen.

El juzgado interpreta que estas dos disposiciones colisionan con lo dispuesto en la legislación general sobre menores, en la Ley 41/2002 sobre información y documentación clínica, con el Código Civil y con el Código de Familia de Cataluña por ocultación de información a los padres, y porque sitúa al médico en el papel de garante y evaluador de la madurez y los derechos del menor, en detrimento de la patria potestad, y con perjuicios de imposible reparación en caso supuestos como el de aborto, esterilización y ensayos clínicos.

REF. 148/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS :

Texto del Código de Deontología del Consejo de Colegios Médicos de Cataluña: http://www.comb.es/cat/passeig/deonto/codi_final.pdf ADS nº 88 / noviembre 2002, pág. 865. LEY 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica.


Las autonomías responden de contratos vencidos antes de las transferencias

ADS. La Audiencia Nacional ha condenado a la Comunidad Autónoma de Aragón a abonar a una empresa constructora el importe de obras realizadas durante la gestión del Insalud pero facturadas después del 1 de enero del 2002, fecha de la transferencia efectiva de la entidad gestora a diez comunidades, entre ellas, la aragonesa.

La sentencia se apoya en otra del Tribunal Supremo, del 17 de mayo del 2005, que interpreta el concepto de obligaciones exigibles (referidas al Apartado F de los decretos de transferencias) asumidas por la Administración General del Estado: “Son aquellas que cumplan los requisitos que en cuanto justificación se concretan en la Instrucción de la Intervención General de la Seguridad Social del 11.02.2002”.

Esa instrucción considera como obligación exigible a la Administración General del Estado aquellas obras, adquisiciones, prestaciones y servicios en general que hayan sido correctamente liquidadas y recibidas en los centros antes del 31 de enero de diciembre del 2001. Por su parte, la sentencia del TS antes mencionada explica que el nº 3 del Apartado F del anexo del decreto de traspaso, establece que “se entiende como cierre del sistema la liquidación de obligaciones exigibles hasta el 31 de diciembre del 2001 y pendientes de imputar a presupuesto de los derechos exigibles a dicha fecha y de los recursos derivados de la liquidación de dicho modelo”.

La Audiencia Nacional se pronuncia sobre la reclamación de una empresa que construyó dos centros de salud en Zaragoza en junio y octubre del 2001, respectivamente, librando una liquidación de principal más intereses en noviembre de 2002. Como el expediente de pago se encontraba en tramitación después de las transferencias, su sentencia declara que el abono de la deuda corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón.

REF. 149/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº 113 / febrero 2005, pág. 116. Las reclamaciones contra el Insalud pendientes a enero de 2002 se juzgan en TSJ.
ADS nº 106 / junio 2004, pág. 495. Supremo: la tutela judicial exige que la autonomía abone deudas del Insalud.
ADS nº 99 / noviembre 2003, pág. 847. Sala General del Supremo: el Insalud abona las deudas de personal previas a las transferencias.
ADS nº 91 / febrero 2003, pág. 168. TSJ Madrid: las cuotas colegiales del personal en exclusiva las paga la autonomía.
ADS nº 77 / noviembre 2001, pág. 803. Las transferencias a las CC.AA. incluyen las obligaciones contraídas por el Insalud.
ADS nº 48 / marzo 1999, pág. 174. Las autonomías pagan por daños anteriores a las competencias y reclamados después.
ADS nº 16 / abril 1996, pág. 287. El Insalud paga ahora salarios no abonados antes de las transferencias.

El mínimo porcentaje de error de la técnica al esterilizar culpa al médico del embarazo

El error quirúrgico es la causa probable de que una paciente quedase embarazada después de una esterilización por laparoscopia, pues según las estadísticas es muy difícil atribuirlo a una recanalización espontánea de la trompa.

Parece que algún fallo en la cauterización o ligadura del ligamento redondo fue la causa del embarazo, pues los datos estadísticos de recanalización (de uno a tres por cada mil casos) hacían inverosímil esta posibilidad teniendo en cuenta factores como el escaso tiempo ocurrido entre la esterilización tubárica y la nueva gestación, y que ésta, a su vez, fuera intrauterina.

Esta prueba indiciaria o indirecta de causalidad del daño ha sido determinante para declarar la responsabilidad patrimonial del Servicio Catalán de Salud y la Fundación Sanitaria Igualada, que deberán indemnizar con una cantidad de 78.760 euros a la paciente (fijando el daño moral en 24.000 euros).

Por otra parte, el consentimiento informado ha sido calificado de idóneo y suficiente, una vez examinado el contenido de la documentación clínica (historia clínica, solicitud de esterilización, la hoja de curso clínico, y de autorización). La sentencia también respalda que la información sea facilitada por un médico del equipo ajeno a la intervención médica.
REF. 150/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº 725 nº 120 / octubre 2005, pág. 725. Vasectomía fallida / Condena a manutención del hijo por no informar de riesgo de embarazo.
ADS nº 109 / octubre 2004. Pág. 764. Condena a médicos y aseguradora por no informar del fracaso posible de la vasectomía.
ADS nº 87 / octubre 2002, pág. 741. Condena solidaria a Insalud y médico por no informar de riesgo frecuente en vasectomía.
ADS nº 76 / oct. 2001, pág. 681. Clínica y médico condenados por no probar que se informó en una vasectomía fallida.
ADS nº 76 / oct. 2001, pág. 683. La información tiene especial intensidad si la intervención no es estrictamente necesaria.
ADS nº 66 / nov. 2000, pág. 730. La información oral y el fallo inexplicable de una vasectomía exculpan a la Administración.
ADS nº 28 / mayo 1997, pág. 251. Otra absolución tras vasectomía fallida por cumplir con el consentimiento.
ADS nº 75 / septiembre 2001, página 598. Condena al SVS por usar formularios genéricos de consentimiento (ligadura de trompas).
ADS nº 33 / noviembre 1997, página 635. Un tribunal acepta la información verbal de riesgos en una esterilización.
ADS nº 10 / octubre 1995, página 629. Condena por realizar una ligadura de trompas tras cesárea sin consentimiento.
ADS nº 16 / abril 1996, pág. 257. El azar de la naturaleza en un embarazo tras vasectomía. Por José Sarabia y Álvarez-Ude.
ADS nº 16 / abril 1996, pág. 274. Absolución por vasectomía fallida. Un tribunal valida la historia como información de riesgos.
ADS nº 1 / en.1995, pág. 15. Vasectomía fallida. Condena por falta de información de riesgos. STS 25 abr. 1994. Ponente: Albácar López.




SOCIAL

Huelga MIR: anulada una orden de servicios mínimos por afectar a todo el colectivo

Los MIR no pueden ver restringido el derecho de huelga porque los servicios hospitalarios deben estar cubiertos por personal de plantilla, y ello debido a que se trata de profesionales cuya actividad es meramente formativa, según una sentencia del Tribunal Supremo (TS). 
La resolución se refiere a residentes de hospitales de Cataluña, que impugnaron una orden de la Generalidad reguladora de los servicios mínimos durante la huelga de junio de 1999, anulada ahora por vulnerar el contenido del artículo 28.2 de la Constitución. 
Esta sentencia continua la tesis de otra resolución (ver ADS nº 120) que anuló un decreto de los servicios de salud de Castilla-La Mancha por fijar servicios mínimos con la totalidad del colectivo afectado, médicos de refuerzo de primaria. En aquella ocasión, el TSJ de Castilla La Mancha interpretó que se vulneraba el derecho de los refuerzos porque los servicios mínimos podían cubrirse con personal de plantilla, y porque el decreto que los fijó no los motivó de forma proporcionada y razonada. Este razonamiento se reproduce ahora en la sentencia del TS, especificando que en todo caso se trata de personal cuya actividad es meramente formativa, por lo que la huelga no debe tener consecuencias para los servicios. Tal interpretación sigue la doctrina del TS sobre otras huelgas MIR de las sentencias del 16.12.1993 y 16.11.1993.
REF. 151/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº 120 / octubre 2005, pág. 746. Decreto nulo por fijar servicios mínimos en huelga con la totalidad del colectivo afectado.
ADS nº 118 / julio-agosto 2005, pág. 549. Navarra / El pacto que cerró la huelga del 2004 tiene fuerza vinculante de convenio.
ADS nº 80 / febrero 2002, pág. 167. El hospital puede subcontratar servicios en caso de huelga para garantizar la asistencia.
ADS nº 33 / nov. 1997, pág. 631. Anulada una orden de servicios mínimos por contener una justificación genérica.
ADS nº 73 / jun. 2001, pág. 469. El sindicato que mantiene la huelga no puede ser excluido de la negociación colectiva.

La reducción de jornada a los 60 años no es aplicable sin un plan de recursos humanos

La reducción de jornada por jubilación parcial sólo es aplicable al personal que la solicite cuando exista un plan de ordenación de recursos humanos que contemple esta opción, según una sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid.

El juzgado desestima una reclamación presentada por personal estatutario del Hospital Príncipe de Asturias que había solicitado pensión de jubilación parcial por cumplir 60 años, así como la formalización de un contrato a tiempo parcial.

La reclamación se dirigió contra el INSS, que denegó la pensión de jubilación “por no haberse producido el hecho causante de la pensión”, y contra el Instituto Madrileño de la Salud, que contestó en la fase de reclamación previa que no se daban las condiciones necesarias para permitir la jubilación voluntaria total o parcial prevista en el artículo 26.4 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco, por lo que “no se ha declarado a ningún profesional en tal situación administrativa”.

El juzgado añade que hasta que no se apruebe el plan de ordenación de recursos humanos preceptivo, el Instituto Madrileño de Salud no está obligado legalmente a facilitar la reducción de jornada como acceso a la jubilación parcial.
REF. 152/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº 113 / febrero 2005, pág. 123. Competencia social / La jubilación forzosa en el ICS a los 65 años respeta el Estatuto Marco. ADS nº 110 / noviembre 2004, pág. 884. SAS / Plan de Ordenación de Recursos Humanos. (Ver texto íntegro en www.actualderechosanitario.com/planrrhhsas2004.pdf). ADS nº 107 / julio - agosto 2004, pág. 592. El complemento de jubilación puede ser reducido de oficio por el Servicio de Salud.
ADS nº 112 / enero 2005, pág. 67. Andalucía / Jubilación forzosa a los 65 años.
ADS nº 100 / diciembre 2003, pág. 1014. Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud.
ADS nº 87 / octubre 2002, pág. 789. Castilla y León / Acuerdo marco de ordenación de recursos humanos.
LEX SANITAS ORO / LEX SANITAS 2001. Murcia / Ley de Personal Estatutario.
LEX SANITAS ORO / LEX SANITAS 2004. Murcia / Instrucciones para la continuidad en el servicio activo del estatutario con 65 años.

Refuerzos / Las cuotas atrasadas por falta de cotización se juzgan en lo contencioso

Las cuotas de la Seguridad Social devengadas por personal de refuerzo y no abonadas por los Servicios de Salud se reclaman en la jurisdicción contencioso-administrativa, según una sentencia del Tribunal Supremo que aplica la dictada en Sala General el 29 de abril del 2002. La peculiaridad de esta sentencia reside en que la reclamación, de un ATS de refuerzo, se dirige contra el Insalud, donde prestó servicios hasta la fecha de las transferencias, y contra la Junta de Castilla León, Administración para la que trabajó después del traspaso de competencias sanitarias.

El trabajador reclamó dos cuestiones: una, el alta continuada en la Seguridad Social durante todos los días de la semana y no sólo durante los dos en los que prestaba servicios; otra, que una vez concedida el alta continuada, se abonase con carácter retroactivo con cargo a las dos entidades empleadoras según la fecha de obligación de abono, marcada por la fecha de la transferencia efect. La sentencia del Tribunal Supremo -de la que es ponente Luis Gil Suárez- se pronuncia sobre la incompetencia de jurisdicción social para reclamar el abono de cuotas sociales con efectos retroactivos, pero no sobre el fuero en el que exigir a las entidades sanitarias la declaración de la obligación de cotizar, que tradicionalmente ha residido en lo social. 
El Juzgado de lo Social de Ávila, donde se presentó la reclamación, declaró el derecho del ATS a permanecer en alta ininterrumpida durante el contrato, y condenó al Insalud y a la Junta de Castilla y León a abonar la cotización desde la fecha del nombramiento.
REF. 153/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº 107 / julio - agosto 2004, pág. 584 . Refuerzos: otra sentencia obliga a reclamar alta en la SS y cuotas en dos jurisdicciones.
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 50. Supremo: el alta continua del refuerzo se juzga en lo social, y su abono en lo contencioso.
ADS nº 94 / mayo 2003, pág. 414. TSJ Murcia: la cotización del refuerzo debe ser ininterrumpida y proporcional al salario.
ADS nº 86 / septiembre 2002, pág. 666. Supremo: la homologación salarial de los refuerzos sólo es exigible a partir de 2001.
ADS nº 94 / mayo 2003, pág. 414. TSJ Murcia: la cotización del refuerzo debe ser ininterrumpida y proporcional al salario.
ADS nº 92 / marzo 2003, pág. 300. Valencia regula la cotización ininterrumpida de los refuerzos.
ADS nº 88 / noviembre 2002, pág, 862. La circular de la SS que impide la cotización continua del refuerzo es nula jurídicamente.
ADS nº 81 / marzo 2002, pág. 258. TSJ Asturias: el Insalud debe cotizar por los refuerzos también los días no trabajados.
ADS nº 74 / jul.- ago. 2001, pág. 542. La cotización de los refuerzos debe ser continua e incluir días no trabajados.
ADS nº 74 / jul.-ago. 2001, pág. 553. Normativa sobre cotización de los refuerzos (arts. 100 y 106 LGSS).
ADS nº 74, julio 2001, pág. 517. La cotización ininterrumpida del refuerzo, un derecho laboral pendiente (por Domingo Villamil).
ADS nº 74 / julio - agosto 2001, pág. 491. Informe ADS / El médico y el oscuro laberinto de la cotización a la Seguridad Social.
ADS nº 72 / mayo 2001, pág. 369. El sanitario de refuerzo cobra lo mismo los días laborables y los festivos.


Supremo / Justicia gratuita para los servicios de salud por asimilarse a las entidades gestoras

La Sala Social del Tribunal Supremo ha declarado que los Servicios de Salud “merecen el reconocimiento de entidades gestoras” de la Seguridad Social porque “de hecho y de derecho” han pasado a ocupar el lugar que el Insalud tenía reconocido”.

Esta tesis, suscrita por numerosas sentencias a las que cita en su resolución, le sirve al Supremo para declarar que el Instituto Madrileño de Salud (IMS) merece el reconocimiento de entidad gestora, y, por tanto, tiene derecho al beneficio de justicia gratuita, es decir, está exento del pago de las costas en los recursos de suplicación como el de autos.

El IMS reclamó este derecho después de que fuera condenado a indemnizar por un despido de un trabajador declarado nulo, lo que es reconocido por el alto tribunal.

Este nuevo pronunciamiento se suma a la doctrina favorable a que las reclamaciones del personal estatutario sean juzgadas en la jurisdicción social por razón de la materia, y porque la norma de atribución competencial, el artículo 45.2 de la Ley General de la Seguridad Social, no ha sido derogado de forma expresa.

Otra norma de Derecho Laboral, como la Ley de Procedimiento Laboral (artículo 233), y la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, son aplicadas en esta sentencia junto con abundante cita de resoluciones del Tribunal Supremo que concedieron el beneficio de justicia gratuita a distintos Servicios de Salud.
REF. 154/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº 118 / julio-agosto 2005, pág. 551. Sala de Conflictos del Supremo: los litigios laborales de estatutarios, a lo contencioso.
ADS nº 116 / mayo 2005, pág. 359. El conflicto judicial de competencias paraliza las reclamaciones laborales de estatutarios.
Con comentario especial de SANTIAGO PELAYO.
ADS nº 111 / diciembre 2004, pág. 936. Apuesto por lo contencioso. SANTIAGO PELAYO.
ADS nº 113 / febrero 2005, pág. 123. Competencia social / La jubilación forzosa en el ICS a los 65 años respeta el Estatuto Marco.
ADS nº 112 / enero 2005, pág. 43. Supremo / La demanda al hospital por infringir derechos laborales, al orden social.
ADS nº 112 / enero 2005. Una nueva sentencia remite a lo contencioso la demanda de un estatutario (TSJ Castilla La Mancha).
ADS nº 110 / noviembre 2004, pág. 869. Competencia social / El defecto de baremación anula una adjudicación por movilidad.
ADS nº 109 / octubre 2004, pág. 773. Competencia social / La movilidad funcional obliga al gerente a justificar la causa del cese.
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 53. La movilidad funcional dentro del área de salud se juzga en lo social, no en lo contencioso.
ADS nº 100 / diciembre 2003. Ver opinión de los magistrados Luis Gil Suárez y Juan Ramón Giménez Cabezón en el informe del VII Congreso de Recursos Humanos en la Sanidad.
(Instituto de Fomento Sanitario, Actualidad del Derecho Sanitario, noviembre 2003).


Los médicos de urgencia hospitalaria no tienen que prestar servicios en UVI'S móviles

Los médicos de urgencia hospitalaria no tienen que prestar servicios en las UVI´s móviles con soporte vital avanzado, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que estima el recurso presentado por el abogado del Sindicato Médico de Baleares Joan Mir Ramonell.

La declaración judicial encuentra su apoyo en que el Real Decreto 866/2001, que regula las funciones de los MUH sin hacer referencia expresa a que tengan que asumir funciones de asistencia en las ambulancias móviles del 061. La implantación en 1995 en la Isla de Menorca del Servicio Integrado de Urgencia y Emergencias conllevó la asunción de estas funciones por este colectivo durante las guardias en los nuevos nombramientos de personal, pero el tribunal dice que tanto el RD 866/2001 como la Resolución del 26 de julio de 1999 (BOE 10.08.1999), que creó los puestos de unidades móviles de emergencias, no asignan estas funciones a los MUH. La Resolución citada expresa que el traslado de pacientes en unidades móviles de emergencias corresponde a las Unidades Asistenciales de Emergencias. 
El argumento de utilizar los recursos asistenciales de la forma más óptima para los ciudadanos, esgrimido por la defensa del IB Salut, es rechazado porque no puede articularse sin el pertinente apoyo normativo.
REF. 155/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº 75 / sep. 2001, pág. 114. REAL DECRETO 866/2001, de 20 de julio, por el que se crean las categorías y modalidades de médicos de urgencia hospitalaria y de médicos de admisión y documentación clínica en el ámbito de las instituciones sanitarias del Insalud.
ADS nº 87 / octubre 2002, pág. 781. Normativa. Baleares / Integración de médicos de urgencia y documentación clínica.
ADS nº 86 / sep. 2002, pág. 691. Normativa. Valencia crea la categoría de Médicos de Urgencia Hospitalaria.
ADS nº 78, dic. 2001. pág. 882. Normativa. Galicia / Dos decretos regulan las categorías de médicos de urgencia y de documentación clínica.

La incapacidad técnica obliga al hospital a buscar al paciente una solución en otro centro

La incapacidad técnica del hospital público para establecer un diagnóstico de la enfermedad obliga a éste a orientar al paciente sobre el centro público en el que puede aplicarse la técnica diagnóstica. En caso contrario, el sistema sanitario debe responder de los gastos originados como consecuencia de la asistencia del paciente a la medicina privada para establecer un diagnóstico y tratamiento adecuado.

Esta afirmación, contenida en una sentencia del Tribunal Superior de Cantabria, se refiere a la reclamación de una paciente con una tumoración en la cadera. Aunque no se trataba de un supuesto típico de urgencia vital, acreedor del reintegro de gastos en un centro privado, la salud de la paciente estaba comprometida seriamente porque la no realización de una biopsia impedía iniciar el tratamiento. Cuando fue intervenida en la Clínica Universitaria de Navarra, centro privado de referencia en Oncología, se detectó que no era un tumor cancerígeno, “pero la gravedad del proceso era importante si había destruido un hueso y causaba importantes dolores, lo que justificaba tal intervención consecutiva al diagnóstico en la entidad privada ante la lógica desconfianza en los servicios públicos, que no pudieron diagnosticar ni siquiera la enfermedad”.

Por tanto, la utilización de la medicina privada no fue arbitraria, lo que justifica el reintegro de los gastos de la intervención, y además de los causados por desplazamientos, en total, 11.794,06 euros. La trascendencia jurídica de la sentencia reside, además, en que interpreta que no es el paciente el que debe iniciar un “peregrinaje por servicios y hospitales públicos en busca y esperanza de encontrar la posibilidad de realizar una prueba, sino que este cometido corresponde a los servicios públicos”.
REF. 156/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS :


ADS nº 120 / octubre 2005, pág. 734. TJCE / España carga con la asistencia de una residente alemana en una clínica Suiza
ADS nº 110 / noviembre 2004, pág. 865. El Supremo amplía el derecho de reembolso al riesgo de daños para la integridad física.
ADS nº 103 / marzo 2004, pág. 276. El reintegro de gastos en centro privado no incluye nuevas técnicas terapéuticas.
ADS nº 98 / octubre 2003, página 754. UE / La SS paga los gastos del extranjero residente en España que se opera en su país.
ADS nº 97 / septiembre 2003, página 680. TJCE: el requisito de enfermedad repentina no es necesario para la asistencia en otro país.
ADS nº 59 / marzo 2000, página 229. Supremo: el error diagnóstico también da derecho a reembolso de gastos en la privada.
ADS nº 59 / marzo 2000, página 232. Nuevo rechazo al reintegro de gastos por no haber urgencia vital in extremis.
ADS nº 56 /diciembre 1999, página720. Conducta temeraria del Estado por empecinarse al denegar un reembolso.
ADS nº 50 / mayo 1999, página 307. Una sentencia delimita las causas de reintegro por asistencia sanitaria privada.
ADS nº 11 / noviembre de 1995, pág. 739. La opción por la asistencia privada no es sólo para los casos de urgencia vital.




NORMATIVA

Asturias crea la categoría de ´médico de atención continuada´ para los refuerzos

El Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) ha regulado la relación laboral del refuerzo, para lo que ha creado nuevas categorías laborales que se dotarán inicialmente con 99 plazas de médicos y 87 de ATS/DUE, según la propuesta presentada por la Administración. Las nuevas categorías se denominan ‘médicos de familia de SAC’ y ‘ATS/DUE de SAC’, previéndose los mismos derechos retributivos, de jornada, descanso y formación que otros profesionales de atención primaria con el mismo nivel. Esta homologación laboral, reclamada desde hace tiempo por los interlocutores sociales para el personal de refuerzo, ha sido regulada en otros Servicios de Salud (ver Cfr. de documentos relacionados a pie de esta información). Los nombramientos de este personal, estatutario según la nueva norma, tendrán como objeto la realización de la atención continuada en atención primaria, desempeñando funciones propias de su categoría cuando no fuese prestada por los titulares. Las funciones se desempeñarán preferentemente en una o varias zonas de salud contiguas de un área sanitaria, dependiendo orgánica y funcionalmente de la gerencia de área. Para la cobertura de estos puestos, primero se hará una oferta de plazas interinas que después se cubrirán de forma definitiva a través de una nueva convocatoria. Por otra parte, la jornada máxima será de 48 horas de trabajo efectivo en cómputo semestral. La jornada complementaria no tendrá la condición de horas extraordinarias, y será retribuida con el complemento de atención continuada modalidad B. Las retribuciones contemplan el salario base del Grupo A del personal estatutario, el complemento de destino (nivel 24), el complemento específico, el de atención continuada, una cantidad fijada por acuerdos SESPA, y un complemento de productividad variable-incentivos. Este personal podrá cubrir las sustituciones del personal de primaria cuando no fuera necesario por la situación de los servicios.

REF. 157/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Cantabria / Documento tipo de voluntades previas

El Decreto 139/2004 sobre Registro de Voluntades Previas de Cantabria, el artículo 34 de la Ley de Ordenación Sanitaria de Cantabria (referido a la autonomía del paciente), y otras normas básicas se han desarrollado por el Gobierno autonómico para establecer el documento tipo en el que cualquier persona mayor de edad podrá expresar sus preferencias sobre los cuidados médicos cuando por razones de salud no pueda adoptar una decisión al respecto. Lo regula a través de la Orden 27/2005, así como también normativiza (a través de otra resolución, Orden 28/2005) el fichero automatizado de datos de carácter personal del Registro de Voluntades Previas de Cantabria. El documento tipo de voluntades previas permite retirar el soporte vital en determinadas condiciones, e incluso instaurar medidas de control del dolor, incluso aunque éste pueda acortar expectativas de vida. Una copia de este documento será incorporado a la historia clínica, y otra quedará en poder de cada uno de los representantes.

REF. 158/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )


Extremadura / Ley de plazos máximos de espera

La Ley de Tiempos de Respuesta en la Atención Sanitaria Especializada del Sistema Sanitario Público de Extremadura regula el plazo máximo de acceso a primeras consultas externas (60 días naturales), intervenciones quirúrgicas (180 días naturales) y pruebas diagnósticas/terapéuticas (30 días naturales) en casos programados y no urgentes. Quedan excluidas las intervenciones de extracción y trasplante de órganos y tejidos, según la norma, que prevé un sistema de garantías de la atención sanitaria combinado con la asistencia privada concertada cuando se superen los plazos máximos de espera. Los gastos de desplazamiento serán por cuenta del Servicio Extremeño de Salud en los casos de asistencia concertada fuera del domicilio habitual. Por otra parte, se posibilitará, de oficio, la inclusión en el Registro de Pacientes en Lista de Espera de aquellos que a su entrada en vigor, estén en espera de primera consulta externa, prueba  diagnóstica/terapéutica o intervención quirúrgica. Los requisitos del Registro se determinarán reglamentariamente, así como el procedimiento para hacer efectivo este sistema de garantías.

REF. 159/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )




LIBROS

Curso de derecho farmacéutico

El libro “Curso básico de derecho farmacéutico (100 cuestiones esenciales)” se ha editado recientemente en formato de consulta promovido por la Asociación Española de Derecho Farmacéutico (ASEDEF) y patrocinado por la Fundación Schering España, con la colaboración de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Diego Martínez, especialista en Derecho Sanitario dependiente del Ministerio de Sanidad y coordinador de este curso, ha expresado a ADS que el libro, pretende dar respuesta a los profesionales del sector sobre una serie de interrogantes básicos en la materia, informando y formando a los lectores en las cuestiones más destacadas de la legislación farmacéutica. El libro recoge, como su propio nombre indica, un curso básico sobre legislación, especialmente sobre legislación española y comunitaria vigente en cada uno de los temas. No se trata de un compendio exhaustivo en la materia ni pretende responder a todas las cuestiones y preguntas posibles, no obstante es una obra amplia y muy completa que facilita una panorámica muy extensa y actualizada sobre los principales temas legales que afectan al sector.

“Se trata de un pequeño tratado sobre legislación de medicamentos para los profesionales farmacéuticos, no es una iniciativa específica para abogados, ni dirigida a funcionarios de las Administraciones sanitarias o empleados de los departamentos jurídicos de las empresas o asociaciones farmacéuticas, sino una oferta informativa y formativa básica dirigida a familiarizar a profesionales del sector, cualquiera que sea su nivel, especialización o su actividad, con la panorámica legal del mundo de los medicamentos”, explica el coordinador del curso.


 

Título:  Curso básico de derecho farmacéutico.
Edita: Asociación Española de Derecho Farmacéutico.  Páginas:254. 
Pedidos: Asociación Española de Derecho Farmacéutico.


Implicaciones de la medicina digital en la sanidad

La medicina y la asistencia sanitaria serán cada vez más digitales. Pero, ¿qué significa medicina digital?. Significa que si no queremos hacer una medicina anónima o con información incompleta -lo cual resulta peligroso y caro-, necesitamos información sobre el paciente y también sobre el “estado actual” de la medicina en un determinado campo, lo que no es fácil teniendo en cuenta el ritmo trepidante de generación de nuevo conocimiento en las ciencias biomédicas. Esta información procede de múltiple fuentes: el propio organismo del paciente, laboratorios, archivos radiológicos, dispositivos electromédicos, historias clínicas de otros centros, bases de datos de conocimiento clínico, etc. Y no será posible acceder a ella si la información está “encarcelada” en el papel-como ocurre en el momento actual-sino sólo en la medida en la que haya una transformación digital de la medicina y del sistema sanitario. El objetivo de la medicina digital es conseguir una práctica clínica que permita la toma de decisiones clínicas con información precisa y completa; en el momento adecuado, en el sitio donde se preste la asistencia (es decir, en cualquier lugar: en el hospital, en el consultorio, en el domicilio, en el coche, en la calle, en el trabajo, etc.), y bajo las debidas garantías de confidencialidad.

Este libro es particularmente oportuno en un momento en el que, tras la culminación de las transferencias sanitarias, el sistema sanitario español está abordando el reto de digitalizar los sistemas regionales de salud, y deberá plantearse, en su momento, la interoperabilidad en el conjunto del sistema Nacional de Salud.


 

Título: Medicina digital. Implicaciones en la gestión sanitaria.
Autor: Jeff Goldsmith.
Edita: Pfizer. Páginas: 177. 
Pedidos: Instituto de Fomento Sanitario. Tf. 91 351 43 28.
 Fax 91 351 27 65.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com

Guía de consentimientos

Una voluminosa y práctica obra, con 239 protocolos de consentimiento informado en fichas actualizables, ha sido editada por la Generalidad de Valencia.

En desarrollo de los preceptos que recoge la Ley 1/2003 de Derechos e Información al Paciente de Valencia, la Generalidad Valenciana ha decidido editar una Guía de documentos de consentimiento elaborados en colaboración con las sociedades científicas, y ajustándose al perfil específico de cada especialidad médica. La Guía, que está homologada por la Comisión de Consentimiento Informado y cuenta además con el aval científico del Instituto Médico Valenciano y de los colegios oficiales de médicos de Valencia, nace con la intención de ayudar en el proceso de informar al ciudadano sobre los derechos que le asisten a la hora de conocer, tanto su proceso clínico, como las diferentes alternativas, diagnósticas y terapéuticas, que la medicina actual pone a su disposición, explica Vicente Rambla, consejero de Sanidad, en la presentación de la obra.


Puede consultar esta guía en la página web de la Consejería de Sanidad Valenciana.

 

Título: Guía de documentos de consentimiento informado. Autor: Generalidad Valenciana. Consejería de Sanidad.



 

CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos.
Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Magistrado del Tribunal Supremo.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés
Abogado. Doctor en Derecho y en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón