|
SUMARIO DICIEMBRE 2005 / ADS Nº122
INFORME
IX Congreso de Recursos Humanos en la Sanidad:
'Conciliación de la Vida Laboral y Familiar' (I)
DOCTRINA
El Consentimiento Informado en la Jurisprudencia de la Sala Penal del
Tribunal Supremo (I)
José Manuel Martínez-Pereda. Magistrado jubilado del Tribunal Supremo.
Presidente del Consejo Asesor de ADS
SENTENCIAS
CIVIL
Indemnización por perjuicio estético en mamas en acto de consentimiento
PENAL
Delitos de atentado y lesiones por agredir a un médico en la consulta
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
La omisión de consentimiento presume un anormal funcionamiento del
servicio sanitario
Ginecología / La urgencia vital legitima una histerectomía sin consentimiento
SOCIAL
TJCE: el período inactivo de las guardias es tiempo de trabajo
Conciliación vida familiar / El cuidado de hijos menores permite
reducir un tercio las guardias
PSN tiene que abonar pensiones devengadas después del 2000 a los mutualistas
de AMF-AT
Sala General del Supremo: los litigios laborales de estatutarios,
a lo contencioso
Carrera profesional / Denegado el acceso al segundo nivel por no integrarse
en el equipo
NORMATIVA.
Andalucía apuesta por la especial atención sanitaria a menores en una
norma pionera
ARAGÓN / Decreto de publicidad sanitaria
EXTREMADURA / El consentimiento en pruebas de riesgo, obligatorio para
entrar en lista de espera
LIBROS
Bioética y terapia génica
BOLETINES OFICIALES
Unión Europea
BOE
Andalucía
Aragón
Baleares
Canarias
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Cataluña
Extremadura
La Rioja
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Valencia
INFORME
IX
Congreso de Recursos Humanos en la Sanidad
Un año más, Madrid acogió el IX Congreso de Recursos Humanos de la Sanidad,
organizado por Instituto de Fomento Sanitario (IFS) y Actualidad de Derecho
Sanitario, con el patrocinio de Laboratorios JRI y de la Consejería de
Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid. En el encuentro se dieron cita
los responsables de recursos humanos de los distintos Servicios de Salud
para debatir un tema de enorme actualidad: la conciliación de la vida
laboral y familiar. El marco normativo estatal y europeo, así como las
distintas tendencias adoptadas en las comunidades autónomas para lograr
el objetivo de la conciliación dentro del sector sanitario fueron objeto
de análisis durante la primera jornada del Congreso. La primera entrega
de este informe reproduce un resumen de las ponencias del primer modulo
formativo. La segunda parte de este reportaje incluirá -en el siguiente
número de ADS- otras cuestiones de actualidad laboral en el sector sanitario,
como política de recursos humanos, formación, titulación y demografía
médica.
REF. 160/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
DOCTRINA
El
Consentimiento Informado en la Jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal
Supremo
En esta primera entrega de su trabajo, el autor examina la evolución
de la figura del consentimiento en el ámbito penal, que tuvo su primer
exponente jurisprudencial en la clásica sentencia del TS del 10 de marzo
de 1959, cuyo texto ha sido objeto de comentario en no pocas ocasiones
por los especialistas. Si la culpa penal en este supuesto -cercenamiento
de raíz del miembro viril por error grosero en una intervención de hernia-
rodea en exclusiva al equipo médico, en otros, como el de las transfusiones,
los efectos del consentimiento se proyectan además sobre terceros, como
por ejemplo, el juez o los familiares de un menor que profesan la religión
de testigos de Jehová y tratan de impedir que sea tratado mediante transfusión
sanguínea, situaciones que el jurista examina, entre otros supuestos.
REF. 161/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
SENTENCIAS
CIVIL
Indemnización
por perjuicio estético en mamas en acto de consentimiento
La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a una facultativa por
los daños derivados de una intervención de cirugía estética -disimetría
de dos centímetros en la localización del pezón derecho e izquierdo, y
ubicación de éstos por encima de la línea media-, en la que se cumplió
con el trámite del consentimiento.
La resolución se aparta de la doctrina que interpreta que no es necesaria
la acreditación del daño psíquico porque se supone cuando ha habido un
perjuicio físico y estético.
La Audiencia no estima acreditada la secuelas psíquicas, a pesar de que
un informe psicológico refiere que la paciente presenta rasgos de depresión,
introversión, apatía y aislamiento, y se muestra insatisfecha e infeliz,
porque en ningún momento se menciona relación alguna con la intervención
quirúrgica.
Sólo aprecia el daño físico y estético, y en todo caso el daño moral,
“que en realidad es el único, pues tan solo se reconoce a la actora un
perjuicio estético”. En cuanto al consentimiento, considera que fue correcto
porque se informó de secuelas y riesgos posibles. La sentencia no encuentra
mala praxis por las cicatrices aparecidas porque son el resultado de un
conjunto de factores y riesgos posibles de la intervención.
REF. 162/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 121 / noviembre 2005, pág. 789. Cirugía estética / El médico
responde por daño atípico no descrito en el consentimiento.
ADS nº 18 / junio 1996, pág. 426. PENAL. El daño por usar productos no
autorizados es imprudencia temeraria (silicona no autorizada).
ADS nº 12 / diciembre 1995, pág. 782. Otra condena penal a médico por
aplicación de silicona en los labios de paciente.
ADS nº 40 / junio 1998, pág. 313. CIVIL. No informar de complicación frecuente
en cirugía estética es indemnizable. Implante de silicona..
ADS nº 99 / noviembre 2003, pág 816. Cirugía estética: la información
de riesgos no actualizada es nula. Daños por implante de silicona.
ADS nº 99 / noviembre 2003, pág. 819. Prótesis de silicona: el cirujano
no responde de efectos adversos conocidos años después.
ADS nº 89 / diciembre 2002, pág. 902. Estética / Condena por operación
desastrosa de mamas con consentimiento genérico.
ADS nº 86 / septiembre 2002, pág. 640. Estética / Condena por no informar
del riesgo de lesión irreversible (técnica laser de depilación).
ADS nº 1 / en.1995, pág. 15. Vasectomía fallida. Condena por falta de
información de riesgos. STS 25 abr. 1994. Ponente: Albácar López.
PENAL
Delitos
de atentado y lesiones por agredir a un médico en la consulta
El Juzgado nº 1 de lo Penal de Ibiza ha condenado a un paciente por
un delito de atentado, un delito de lesiones, una falta de lesiones, y
una falta de daños por agredir e insultar a un médico en su consulta.
Otra sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cádiz (ver texto de la
resolución en ADS nº 119/2005) también interpretó que las agresiones a
facultativos de la sanidad pública son delito de atentado, en aplicación
de los artículos 550 y 551.1 del Código Penal. El artículo 550 establece
que “son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes
o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden
gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen
ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellos”. Como consecuencia
de la bofetada y los golpes al médico, sus lesiones requirieron tres asistencias
médicas (fototerapia, corticoterapia, rehabilitación), constituyendo por
ello delito los hechos y no falta. No es necesario que haya tratamiento
quirúrgico según el juzgador para determinar que hubo asistencia médica
al lesionado, por lo que no procede rebajar la calificación de falta en
vez de la de delito. El acusado ha sido condenado a un año y tres meses
de prisión (por el delito de atentado), nueve meses de prisión (por el
delito de lesiones), un mes y 10 días de multa (falta de lesiones), y
12 días de multa por la falta de daños, más indemnización por daños ocasionados.
REF. 163/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 119 / septiembre 2005, pág. 619. Prisión de dos años por agresiones
e intimidación a dos facultativos.
ADS nº 116 / mayo 2005, pág. 344. Prisión de seis meses por amenazas de
muerte a una médico en su consulta.
ADS nº 108 / septiembre 2004, pág. 654. Condena a paciente por una falta
de amenazas a una médico en la consulta.
ADS nº 102 / febrero 2004, pág 131. Prisión de un año para un paciente
por amenazas y agresión al equipo médico.
ADS nº 105 / mayo 2004, pág. 429. Madrid / Orden de Prevención de Conflictos
en los Centros Sanitarios.
CONTENCIOSO
La
omisión de consentimiento presume un anormal funcionamiento del servicio
sanitario
El defecto de consentimiento informado revela un funcionamiento anormal
del servicio sanitario, según una sentencia del Tribunal Supremo que asienta
su doctrina sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración
por atención defectuosa al paciente.
Recuerda que la falta de consentimiento es un incumplimiento de la lex
artis ad hoc, y, si como consecuencia de la actuación del servicio sanitario
se ha producido un daño objetivamente indemnizable, la Admi-nistración
está obligada a repararlo.
En el caso de autos, una intervención de ligadura tubárica bilateral con
resección parcial de ambas trompas, la paciente no fue informada del riesgo
de embarazo. Al menos, los facultativos no pudieron demostrar lo contrario
por tratarse de una intervención de 1993, pero manifestaron que lo normal
es que la paciente autorice la misma después de ser informada.
En un informe, el jefe de servicio del hospital declaró que la paciente
no fue debidamente informada de los riesgos que estadísticamente pueden
derivarse, ni de la posibilidad de embarazo posterior. La paciente ha
sido indemnizada, valorando la situación económica de la familia, los
ingresos del padre, y el número de hijos, con 14.000.000 de pesetas -84.141,69
euros-.
REF. 164/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 107 / julio - agosto 2004. El Supremo valida el consentimiento
del marido en una ligadura de trompas.
ADS nº 121 / noviembre 2005, pág. 804. Error en esterilización culpa al
médico del embarazo (consentimiento correcto).
ADS nº 725 nº 120 / octubre 2005, pág. 725. Vasectomía fallida / Condena
a manutención del hijo por no informar de riesgo de embarazo.
ADS nº 109 / octubre 2004. Pág. 764. Condena a médicos y aseguradora por
no informar del fracaso posible de la vasectomía.
ADS nº 87 / octubre 2002, pág. 741. Condena solidaria a Insalud y médico
por no informar de riesgo frecuente en vasectomía.
ADS nº 76 / oct. 2001, pág. 681. Clínica y médico condenados por no probar
que se informó en una vasectomía fallida.
ADS nº 76 / oct. 2001, pág. 683. La información tiene especial intensidad
si la intervención no es estrictamente necesaria.
ADS nº 66 / nov. 2000, pág. 730. La información oral y el fallo inexplicable
de una vasectomía exculpan a la Administración.
ADS nº 28 / mayo 1997, pág. 251. Otra absolución tras vasectomía fallida
por cumplir con el consentimiento.
ADS nº 75 / septiembre 2001, página 598. Condena al SVS por usar formularios
genéricos de consentimiento (ligadura de trompas).
ADS nº 33 / noviembre 1997, página 635. Un tribunal acepta la información
verbal de riesgos en una esterilización.
ADS nº 10 / octubre 1995, página 629. Condena por realizar una ligadura
de trompas tras cesárea sin consentimiento.
ADS nº 16 / abril 1996, pág. 257. El azar de la naturaleza en un embarazo
tras vasectomía. Por José Sarabia y Álvarez-Ude.
ADS nº 16 / abril 1996, pág. 274. Absolución por vasectomía fallida. Un
tribunal valida la historia como información de riesgos.
ADS nº 1 / en.1995, pág. 15. Vasectomía fallida. Condena por falta de
información de riesgos. STS 25 abr. 1994. Ponente: Albácar López.
Ginecología
/ La urgencia vital legitima una histerectomía sin consentimiento
El Tribunal Supremo ha absuelto al Servicio Andaluz de Salud porque la
intervención médica fue ajustada a protocolo y los daños fueron inherentes
a complicaciones durante el parto que comenzaron con sufrimiento fetal
y posteriores hemorragias por desgarro vaginal.
Como consecuencia del proceso, el equipo médico efectuó una histerectomía
sin consentimiento de la paciente, pero el tribunal no encuentra responsabilidad
por ello al interpretar que se trata de un supuesto amparado por la excepción
de la obligatoriedad de información prevista en el artículo 10.6 de la
Ley General de Sanidad (cuando la urgencia no permita demoras por poderse
ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento).
Para el tribunal, pocos casos existen tan claros al respecto como éste,
en que la presencia de meconio y el consiguiente sufrimiento fetal obligaban
a una actuación urgente. Una vez detectado sufrimiento fetal en la fase
expulsiva del parto, se aplicó ventosa obstétrica, naciendo un feto varón
de 3.250 gramos con Apgar 8/8. La sentencia recoge que la presencia de
meconio se detectó antes de las 11,30, momento en que comenzó la inducción
del parto no terminando éste hasta 12 horas después. Un aspecto jurídico
destacable es que el Supremo acepta estudiar la omisión de consentimiento,
a pesar de que no fue planteada ni en la reclamación administrativa ni
en la demanda.
REF. 165/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 122 / diciembre 2005. Ligadura de trompas. Supremo / La falta
de consentimiento revela un funcionamiento anormal del servicio.
ADS nº 107 / julio - agosto 2004. El Supremo valida el consentimiento
del marido en una ligadura de trompas.
ADS nº 121 / noviembre 2005, pág. 804. Error en esterilización culpa al
médico del embarazo (consentimiento correcto).
ADS nº 725 nº 120 / octubre 2005, pág. 725. Vasectomía fallida / Condena
a manutención del hijo por no informar de riesgo de embarazo.
ADS nº 109 / octubre 2004. Pág. 764. Condena a médicos y aseguradora por
no informar del fracaso posible de la vasectomía.
ADS nº 87 / octubre 2002, pág. 741. Condena solidaria a Insalud y médico
por no informar de riesgo frecuente en vasectomía.
ADS nº 76 / oct. 2001, pág. 681. Clínica y médico condenados por no probar
que se informó en una vasectomía fallida.
ADS nº 76 / oct. 2001, pág. 683. La información tiene especial intensidad
si la intervención no es estrictamente necesaria.
ADS nº 66 / nov. 2000, pág. 730. La información oral y el fallo inexplicable
de una vasectomía exculpan a la Administración.
ADS nº 28 / mayo 1997, pág. 251. Otra absolución tras vasectomía fallida
por cumplir con el consentimiento.
ADS nº 75 / septiembre 2001, página 598. Condena al SVS por usar formularios
genéricos de consentimiento (ligadura de trompas).
ADS nº 33 / noviembre 1997, página 635. Un tribunal acepta la información
verbal de riesgos en una esterilización.
ADS nº 10 / octubre 1995, página 629. Condena por realizar una ligadura
de trompas tras cesárea sin consentimiento.
ADS nº 16 / abril 1996, pág. 257. El azar de la naturaleza en un embarazo
tras vasectomía. Por José Sarabia y Álvarez-Ude.
ADS nº 16 / abril 1996, pág. 274. Absolución por vasectomía fallida. Un
tribunal valida la historia como información de riesgos.
ADS nº 1 / en.1995, pág. 15. Vasectomía fallida. Condena por falta de
información de riesgos. STS 25 abr. 1994. Ponente: Albácar López.
SOCIAL
TJCE:
el período inactivo de las guardias es tiempo de trabajo
La histórica sentencia Simap (ver ADS nº 69) ha servido de nuevo al
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas como patrón jurídico
para sentenciar que todo el tiempo de guardia es trabajo, rechazando el
concepto de guardias inactivas que permitía contabilizar y retribuir menos
horas de dedicación efectiva.
El caso Simap sirvió también de apoyo al TJCE para juzgar en el asunto
Jäeger (ver ADS nº 98) que el descanso durante las guardias médicas cuenta
como tiempo de trabajo.
Ahora, en el ‘Asunto Dellas’, el TJCE reafirma su postura sobre la consideración
del tiempo íntegro de la guardia como de trabajo mientras el Consejo de
Ministros de la UE espera un acuerdo para modificar éste y otros aspectos
de la Directiva sobre Tiempo de Trabajo (cláusula OPT-OUT -posibilidad
voluntaria del trabajador de superar la jornada máxima anual-; periodo
de referencia para calcular el tope de jornada semanal, etc.). “El factor
determinante para considerar los elementos característicos del concepto
de tiempo de trabajo en el sentido de la Directiva 93/104 es el hecho
de el trabajador está obligado a estar físicamente en el lugar determinado
por el empresario y a permanecer a disposición de éste para poder realizar
de manera inmediata las prestaciones adecuadas”, declara el TJCE.
REF. 166/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 117 / junio 2005, pág. 471. Supremo: la guardia localizada activa
da derecho al descanso de 11 horas diarias.
ADS nº 117 / junio 2005,pág. 467. Valencia / No se pueden imponer más
de tres guardias sin acreditar la falta de refuerzos.
ADS nº 116 / mayo 2005, pág. 334. Nuevo éxito de España en la defensa
de la jornada máxima incluyendo guardias inactivas. Consulte el ‘Informe Cercas’ sobre modificación de la Directiva 2003/88
en www.actualderechosanitario.com
ADS nº 114 / marzo 2005, pág. 219. MIR / El Supremo confirma que guardias
y formación no cuentan como jornada.
ADS nº 108 / septiembre 2004, pág. 682. Funcionarios de Navarra / El lunes
se libra por guardia en sábado y cuenta como trabajo.
ADS nº 103 / marzo 2004, pág. 271. MIR / Guardias y formación no están
incluidas en la jornada ordinaria.
ADS nº 98 / octubre 2003, pág. 768 . Sentencia JÄEGER: TJCE renueva su
doctrina al declarar que descanso durante guardia es trabajo.
ADS nº 87 / oct. 2002, pág. 778. El Supremo desestima otra demanda de
aplicación de la Directiva sobre jornada.
ADS nº 85 / jul.-ago. 2002, pág. 585. El Supremo declara inaplicable la
histórica sentencia `Simap´ sobre jornada y guardias.
ADS nº 78 / dic. 2001, pág. 874. El TSJ Galicia aplica la Directiva y
reconoce el límite de 48 horas incluidas guardias.
ADS nº 75 / sep. 2001, pág. 632. TSJ Cataluña: “La directiva sobre jornada
máxima no es aplicable al sector sanitario”.
ADS nº 69 / feb. 2001, pág. 139. Sentencia SIMAP 3.10.2000. Las guardias,
tiempo de trabajo a efectos de descanso y cómputo anual.
ADS nº 68 / ene. 2001, pág. 29. TJCE: los médicos pueden reclamar daños
por el retraso en la aplicación de directivas.
ADS nº 69 70 / 2001, págs. 97, 173. La sentencia TJCE sobre guardias:
su incidencia en el SNS (por N. Valcárcel, R. Pérez y F. López).
ADS nº 60 / abril 2000, pág. 324. La guardia en sábado da derecho al descanso
mínimo de 36 horas, reitera el Supremo.
ADS nº 57 / enero 2000, pág. 31. El descanso tras guardia en sábado termina
a las 20,00 horas del lunes, dice el Supremo.
ADS nº 53 / sept. 1999, pág. 532. Supremo / El descanso de 36 horas, aplicable
a la guardia localizada trabajada en sábado.
ADS nº 51 / jun. 1999, pág. 384. El MIR tiene derecho a descansar doce
horas tras las guardias, declara el Supremo.
Conciliación
vida familiar / El cuidado de hijos menores permite reducir un tercio
las guardias
El Juzgado de lo Social de Lugo nº 1 ha declarado el derecho de una
anestesista a reducir en un tercio las guardias que le corresponden según
el calendario de servicio por cuidado de un hijo menor de seis años, en
aplicación de la legislación básica y autonómica sobre conciliación de
la vida laboral y familiar.
La resolución tiene varios puntos de interés, como por ejemplo que corresponde
al trabajador concretar el horario y el periodo de disfrute de la reducción
del tiempo de trabajo dentro de su jornada ordinaria; y que las guardias
no son horas extraordinarias, sino jornada complementaria que se computa
de forma conjunta con la ordinaria a los efectos de determinar la jornada
total de trabajo, ya que se realiza de forma regular, conforme se fija
en el calendario de servicios.
También, que la reducción de jornada es un derecho individual de hombres
y mujeres, aunque no se puede ejercer de forma simultánea si dos trabajadores
generasen este derecho por el mismo sujeto causante. Además, matiza que
se trata de un derecho vinculado a las necesidades del servicio, y, si
éstas lo permiten, se concederá el más amplio horario de referencia posible.
Todo ello con la correspondiente disminución del salario, entre, al menos,
un tercio y un máximo de la mitad de la duración de la jornada.
REF. 167/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 121 / diciembre 2005. Informe Conciliación Vida Laboral y Familiar.
IX Congreso Recursos Humanos en la Sanidad.
ADS nº 121 / noviembre 2005, pág. 814 . La reducción de jornada a los
60 años no es aplicable sin un plan de recursos humanos.
ADS nº 115 / abril 2005, pág. 311. Valencia / Acuerdo para mejorar el
régimen de guardias y la conciliación con la vida familiar.
PSN
tiene que abonar pensiones devengadas después del 2000 a los mutualistas
de AMF-AT
El Tribunal Supremo ha renovado su doctrina sobre el régimen de previsión
social AMF AT de Previsión Sanitaria Nacional, declarando que su extinción
el 1 de enero del 2000 no puede perjudicar a los médicos que cotizaron
a la mutualidad durante toda su vida laboral.
Por ello, condena a PSN a abonar a un médico que cotizó por este régimen
desde 1955 hasta el 2000 la pensión de jubilación de los periodos reclamados
(años 2000 al 2002 incluidos). El facultativo prestó servicios para la
Mutua de Navarra durante su vida profesional, y al extinguirse el régimen
mutualista de PSN reclamó tanto a esta entidad como al INSS la pensión
de jubilación. El INSS la denegó al carecer del periodo de cotización
mínimo exigido en el sistema de Seguridad Social.
La novedad jurídica reside precisamente en que califica al régimen AMF
AT como sustitutorio de la Seguridad Social, y no complementario, como
habían declarado antes otras resoluciones de distintos tribunales. El
hecho de que la Disposición Adicional 18 de la Ley 55/1999, de Medidas
Administrativas, Fiscales y del Orden Social -que obligó al Estado a determinar
por vía reglamentaria en el plazo de seis meses los derechos de los mutualistas
de este régimen- no haya sido cumplida por la Administración, no exime
a ésta de determinar los criterios legales de concesión de pensiones. REF. 168/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Sala
General del Supremo: los litigios de laborales de estatutarios, a lo contencioso
La Sala Social del Tribunal Supremo, reunida en Sala General, ha sentenciado
que la competencia para juzgar conflictos entre el personal estatutario
y los Servicios de Salud pertenece a la jurisdicción contenciosa, con
lo que se cierra, al menos de momento, el permanente conflicto jurisdiccional
habido antes y después de la entrada en vigor del Estatuto Marco.
La sentencia se refiere a reclamaciones laborales presentadas después
de la entrada en vigor de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco, y se remite
para ello al Auto de la Sala de Conflictos del propio tribunal del 20
de junio del 2005 (ver texto íntegro en ADS nº 118/2005). Para el Supremo,
el Estatuto Marco contiene una derogación tácita de la norma de atribución
competencial para juzgar reclamaciones de estatutarios en la vía social,
el artículo 45.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Así, la Disposición
Derogatoria de la Ley del Estatuto Marco afecta a normas de igual e inferior
rango que se opongan o contradigan a lo regulado en la propia ley. El
alto tribunal declara, por otra parte, que la evolución transferencial
de la sanidad ha determinado que los estatutarios han dejado de pertenecer
a la Seguridad Social, razón que amparaba su encaje legal en el artículo
45.2 de la Ley de Seguridad Social. Por estas razones, reafirma la competencia
de lo contencioso para resolver las cuestiones de personal de la sanidad
pública.
REF. 169/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 118 / julio-agosto 2005, pág. 551. Sala de Conflictos del Supremo:
los litigios laborales de estatutarios, a lo contencioso.
ADS nº 116 / mayo 2005, pág. 359. El conflicto judicial de competencias
paraliza las reclamaciones laborales de estatutarios.
Con comentario especial de SANTIAGO PELAYO.
ADS nº 111 / diciembre 2004, pág. 936. Apuesto por lo contencioso. SANTIAGO
PELAYO.
ADS nº 113 / febrero 2005, pág. 123. Competencia social / La jubilación
forzosa en el ICS a los 65 años respeta el Estatuto Marco.
ADS nº 112 / enero 2005, pág. 43. Supremo / La demanda al hospital por
infringir derechos laborales, al orden social.
ADS nº 112 / enero 2005. Una nueva sentencia remite a lo contencioso la
demanda de un estatutario (TSJ Castilla La Mancha).
ADS nº 110 / noviembre 2004, pág. 869. Competencia social / El defecto
de baremación anula una adjudicación por movilidad funcional.
ADS nº 109 / octubre 2004, pág. 773. Competencia social / La movilidad
funcional obliga al gerente a justificar la causa del cese.
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 53. La movilidad funcional dentro del área
de salud se juzga en lo social, no en lo contencioso.
ADS nº 100 / diciembre 2003. Ver opinión de los magistrados Luis Gil Suárez
y Juan Ramón Giménez Cabezón en el informe del VII Congreso de Recursos
Humanos en la Sanidad. (Instituto de Fomento Sanitario, Actualidad del
Derecho Sanitario, noviembre 2003).
Carrera
Profesional / denegado el acceso al segundo nivel por no integrarse en
el equipo
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado una resolución
administrativa que denegaba a un médico de un servicio de cirugía pediátrica
el acceso al segundo nivel de carrera profesional, y con ello el cobro
del complemento correspondiente, de 525 euros mensuales.
Para el tribunal, el acceso al segundo nivel de carrera no es automático,
ni extensivo a todos los profesionales, sino que es un sistema de aplicación
individualizada, por lo que no existe derecho a un trato igualitario por
este concepto profesional y retributivo.
La denegación del complemento de carrera está justificado porque la Comisión
de Evaluación de Carrera Profesional informó que el facultativo no había
tenido “un desarrollo satisfactorio”. Cumplió con un 98 por ciento de
los objetivos pactados, pero “no desarrolla su actividad en correcta interrelación
con sus compañeros, superiores, y usuarios (...), recibe quejas de pediatras
sobre su actividad asistencial”. El informe de la Comisión se apoyaba
en el incumplimiento de los requisitos previstos para el percibo del complemento
en el Acuerdo Sectorial del 29 de octubre del 2002. El ponente de la sentencia
basa su decisión en otra sentencia de idéntico contenido del mismo tribunal,
del 29 de abril del 2004, relativa a una reclamación de dos ATS.
REF. 170/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS :
ADS nº 118 / julio-agosto 2005, pág. 557. Complemento de carrera profesional
en el ICS: no tiene efectos retroactivos.
ADS nº 118 / julio - agosto 2005, pág. 589. Galicia / Sistema de carrera
profesional.
ADS nº 111 / diciembre 2004, pág. 915. La carrera profesional en los Servicios
de Salud. VIII Congreso RRHH en la Sanidad (Instituto de Fomento Sanitario,
Actualidad del Derecho Sanitario, Madrid 2004)..
ADS nº 100 / diciembre 2003, pág. 1050. CANARIAS / El modelo de carrera
profesional comienza con el personal facultativo. ADS nº 87 / octubre 2002, pág. 719. Las autonomías crearán un marco de
competencia e incentivo personal. VI Congreso RRHH en la Sanidad (Instituto
de Fomento Sanitario, Actualidad del Derecho Sanitario, Madrid 2002).
ADS nº 69 / febrero 2001, pág. 153. NAVARRA / DECRETO del sistema de carrera
profesional facultativos del Servicio Navarro de Salud.
ADS nº 50 / mayo 1999, pág. 315. NAVARRA / LEY FORAL 11/1999, de carrera
profesional facultativos del Servicio Navarro de Salud.
NORMATIVA
Andalucía
apuesta por la especial atención sanitaria a menores en una norma pionera
Iñigo Barreda. Andalucía es la primera autonomía en regular una normativa
realmente avanzada en relación con los derechos del menor cuando recibe
asistencia sanitaria. El Gobierno autonómico ha realizado una fuerte apuesta
en cuanto a la estrategia a seguir y su desarrollo, lo que tendrá una
importante repercusión económica, pues se contempla la creación de espacios
adecuados a su edad, y la dotación de habitaciones individuales que incluyen
la estancia y comidas para el acompañante.
Pero supone además un importante avance jurídico en el desarrollo de los
derechos del menor a la intimidad, a la protección especial de menores
de grupos sociales desfavorecidos, a una información adecuada a su madurez
y capacidad de comprender (consentimiento informado por escrito), al acceso
a la historia clínica, a la identificación inequívoca del recién nacido,
y a la formación escolar durante su proceso asistencial, entre otros.
Como regla general, el consentimiento será otorgado por los padres o representantes
legales del menor, con la excepción de que los menores con once años cumplidos
serán escuchados antes de ser otorgado. Los mayores de dieciséis años
cumplidos no incapaces ni incapacitados y emancipados pueden otorgar el
consentimiento directamente, aunque en los casos de actuación de grave
riesgo se escuchará antes a los padres. Uno de los puntos estratégicos
de la norma reguladora es que los hospitales, tanto públicos como privados,
tendrán que adecuar la organización del trabajo a las necesidades asistenciales
de los menores, lo que obligará a los equipos sanitarios a realizar el
conjunto de pruebas diagnósticas y tratamientos con la mayor rapidez,
con el fin de reintegrar al paciente lo antes posible en su ambiente familiar.
Por otra parte, la habilidad de los profesionales en la relación con los
menores será incluida en el mapa de competencias específico para esta
área asistencial. También se contempla una nueva obligación para los profesionales
sanitarios, y es garantizar la especial protección del menor y su indemnidad
física y psíquica o sexual, incluida la mutilación genital, y evitar cualquier
práctica cultural o tradicional que perjudiquen su integridad. Deberán
poner estas situaciones, así como las de abandono o desamparo en conocimiento
de la Administración competente sobre protección del menor, así como a
la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal.
REF. 171/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Aragón
/ Decreto de publicidad sanitaria
La regulación de la publicidad sanitaria en Aragón ha actualizado la
normativa autonómica de aplicación desarrollando la legislación básica estatal (ver normas relacionadas a continuación
de esta información). El nuevo decreto publicado define la publicidad sanitaria como “toda forma de comunicación realizada,
dirigida al público en general, tendente a promover la contratación de prestaciones sanitarias de los
profesionales de la salud en centros, servicios y establecimientos sanitarios” (afecta también a actividades de óptica,
ortopedia y audioprótesis, excepto los estupefacientes, psicótropos y
medicamentos, sujetos a su normativa específica). También se actualizan
las funciones de los registros provinciales de publicidad sanitaria en cuanto a las normas de acceso
y de protección de datos. Todos los mensajes
publicitarios deberán especificar el registro de autorización siempre
que el soporte físico lo permita. Por otra parte, la publicidad debe recoger consecuencias nocivas para la salud derivada
de la utilización normal de los productos. Son responsables de la publicidad sanitaria los anunciantes, las agencias
de publicidad y los medios de comunicación.
REF. 172/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
Extremadura
/ El consentimiento en pruebas de riesgo, obligatorio para entrar en listas
de espera
Extremadura ha desarrollado la Ley 1/ 2005 sobre plazos máximos de espera
a través de un decreto que regula el contenido, organización y funcionamiento
del Registro de Pacientes en Lista de Espera del Sistema Sanitario Público
autonómico. Servirá para el control y gestión de la demanda de atención sanitaria
especializada programada no urgente en lo referente a actividad quirúrgica, acceso a primeras consultas externas y pruebas
diagnósticas, todo ello de acuerdo con los servicios incluidos en la Ley 1/2005. El decreto incluye dos anexos sobre el conjunto
mínimo básico de datos de primeras consultas externas, pruebas diagnósticas o terapéuticas, así como el correspondiente
a la lista de espera quirúrgica. Las actuaciones sanitarias de alto riesgo obligan a incluir en el registro
el consentimiento informado del paciente, que se recabará en el momento de la indicación por el especialista
en la consulta.
REF. 173/05 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
LIBROS
Bioética
y terapia génica
El 14 de Septiembre de 1990 comenzaba el primer ensayo clínico de terapia
génica en humanos. Desde entonces, la imparable carrera hacia la curación
de enfermedades por medio de esta nueva técnica ha seguido su curso. Su
aplicación origina problemas éticos y cambios culturales que es preciso
evaluar con rigor. Los análisis realizados hasta la fecha son frecuentemente
consecuencialistas; se hace necesaria una aproximación que también incorpore
cuestiones de fundamentación, desde una perspectiva filosófica racional.
Este es el objetivo de esta obra. Partiendo de un resumen del propio estado
de la cuestión y de la exposición de los problemas éticos fundamentales
suscitados por esta nueva aplicación tecnológica, se analizan los argumentos
básicos empleados en el debate sobre la terapia génica humana (‘playing
God’, ‘slippery slope’, los derechos de tercera generación, el principio
de responsabilidad y el argumento de la absoluta libertad de investigación)
y, una vez estudiados todos estos aspectos, se propone un modelo ético
que pueda dar cuenta de la complejidad reseñada y favorecer la toma de
decisiones y la creación de directrices que sirvan de aportación práctica
para la resolución de problemas.
Título: El sueño de lo posible. Bioética y terapia génica.
Autora: Lydia Feito Grande. Edita: Universidad Pontificia de Comillas.
Páginas:477. Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos.
Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Magistrado del Tribunal Supremo.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés
Abogado. Doctor en Derecho y en Medicina.
Editor Iñigo
Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón
|