DOCTRINA BOLETINES OFICIALES Jubilación y convenio colectivo: últimas sentencias en la materia Como punto de partida y al efecto de encuadrar correctamente las sentencias
objeto de análisis, conviene aquí recordar la sentencia de unificación
de doctrina de nuestro Tribunal Supremo, de 9 de Marzo de 2004; relativa
a los efectos de la supresión de la Disposición Adicional (DA) 10ª del
Estatuto de los Trabajadores (RDL 5/2001; Ley 12/2001)1. Su contenido
supone un hito en nuestra jurisprudencia, al alejarse de la tesis constitucionalista,
versus reconocimiento a la negociación colectiva de todos los aspectos
de la relación laboral; decantándose de contrario, proclive a la necesidad
de la reserva de ley establecida en el Art. 53.1 C.E, bajo la premisa
de que la limitación de la edad de trabajar implica una limitación de
un derecho fundamental, como es el derecho al trabajo. Primera condena a médico por faltar el consentimiento escrito en terapia farmacológica Un médico ha sido condenado por no cumplir con el requisito del consentimiento informado por escrito informando de riesgos cardiacos de la administración de un medicamento, según una sentencia sin precedente en el ámbito de la prescripción farmacológica. La omisión del consentimiento escrito en un caso de terapia con adriamicina a una paciente para tratar un carcinoma ductal infiltrante en la mama derecha, unido a la falta de control cardiológico antes y después de cada ciclo de tratamiento, ha servido al juzgador para condenar al médico a indemnizar con 200.775 euros. Esta cantidad comprende el daño emergente (13 días de hospitalización y 202 de baja impeditiva), las secuelas de depresión reactiva e insuficiencia cardiaca severa, la incapacidad parcial para la profesión habitual (profesora de ESADE y consultora), el lucro cesante derivado de la incapacidad parcial, y el daño moral. El dictamen de los peritos, el prospecto del medicamento facilitado por el fabricante (Pfizer), y las guías de práctica clínica de la Sociedad Española de Cardiología han facilitado la decisión judicial, ya que expresaban la necesidad de controles de seguimiento cardiaco durante el tratamiento de quimioterapia, lo que no se hizo en ningún momento. Por ello, el facultativo infringió la lex artis ad hoc, debiendo responder del daño causado en virtud de la responsabilidad contractual y extracontractual (1.101 y 1.902 CC). REF. 18/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
) ADS nº 119 / septiembre 2005, pág. 609. Vioxx: crónica de una sentencia anunciada. M. AMARILLA. ADS nº 114 / marzo 2005, Pág. 179. Medicamentos y derecho a la información. F. J. ANSUÁTEGUI Y Mº DEL CARMEN BARRANCO AVILÉS. ADS nº 113 / febrero 2005, pág. 95. Vioxx y Celebrex: la caída de los dioses. Artículo de M. AMARILLA. ADS nº 109 / octubre 2004, pág. 735. Más control y vigilancia para los medicamentos. Comentario de M. AMARILLA E IÑIGO BARREDA. ADS nº 103 / marzo 2004, pág. Daño farmacológico grave por negligencia de facultativos al no controlar la administración. ADS nº 103 / febrero 2004, pág. 224. La información terapéutica directa al ciudadano (ITDC). M. AMARILLA ADS nº 102 / febrero de 2004, pág 120. ¿Para cuándo la responsabilidad
contractual terapéutica? NURIA AMARILLA. ADS nº 101 / enero 2004, pág 1. La información terapéutica y el consentimiento en ensayos clínicos. M. AMARILLA Comentarios a la sentencia 437/03 de 30.06.2003, de la Audiencia Provincial de Valencia. ADS nº 99 / noviembre 2003, página 809. Eskacine y la Información Terapéutica. Comentario de M. AMARILLA sobre la indemnización más alta de Europa por daños muy graves de un fármaco neuroléptico. ADS nº 99 / noviembre 2003, pág. 381. Condena a laboratorio por óbito de niño durante ensayo con formoterol en polvo. ADS nº 72 / mayo 2001, pág. 323. La responsabilidad sanitaria llega al sector farmacéutico. IÑIGO BARREDA. ADS nº 72 / mayo 2001. Pág. 339. Condena a laboratorio por menoscabo del consentimiento al omitir riesgos en el prospecto. ADS nº 72 / mayo 2001. Pág. 334. Un médico indemnizará por prescribir a un niño una dosis farmacológica de adulto. ADS nº 71 / abril 2001, pág. 247. Comentario a la sentencia TS 20.03.2001 (un médico indemnizará por prescribir a un niño una dosis farmacológica de adulto), por Manuel Amarilla. ADS nº 62 / junio 2000, pág. 457. Culpa penal por anámnesis incompleta y recetar un fármaco letal para paciente alérgico. ADS nº 60 / abril 2003, pág. 286. Nace el derecho a la información del medicamento. Comentario de M. AMARILLA sobre Circular 2/2000. ADS nº 51 / junio 1999, pág.356. El consentimiento en la utilización de fármacos. M. AMARILLA ADS nº 39 / mayo 1998. Pág. 242. Condenado un laboratorio por no informar del riesgo atípico grave de un fármaco. ADS nº 33 / noviembre 1997, pág. 618. Arresto mayor e inhabilitación por prescribir un fármaco prohibido. ADS nº 27 / abril 1997, pág. 207. Los efectos no descritos del fármaco eximen al médico de indemnizar. Condena por no informar de anomalía cromosómica detectada en el diagnóstico El Servicio Vasco de Salud y la compañía aseguradora Seguros Plus Ultra deberán indemnizar con 54 millones de pesetas más un veinte por ciento de intereses legales desde la fecha de la sentencia por omisión de información a la paciente sobre el riesgo de Down conocido por el equipo médico en el diagnóstico. Este dato no fue suministrado a la interesada, según los hechos reflejados en la sentencia, porque se trataba de “una sola célula presumiblemente anormal por la presencia de un cromosoma extra, dudosamente del grupo G, y observado únicamente en uno de los portas”. Antes al contrario, a la paciente se le aseguró que el feto era cromosómicamente normal, y que no padecía síndrome de Down, hecho que el Tribunal Supremo asocia a una conducta negligente. Esta infracción de la lex artis tiene como consecuencia, según el alto tribunal, una intromisión en la esfera de la autonomía personal de decidir sobre la continuación del embarazo. La sentencia establece una “relación de causalidad directa y negligente de la actuación del equipo médico” por no informar a la mujer de una forma “suficientemente clara y completa sobre el diagnóstico”, y “porque el diagnóstico prenatal sólo tiene un sentido lógico, que es el de decisión sobre la interrupción voluntaria del embarazo”. La diferencia de esta sentencia con otras publicadas en ADS sobre responsabilidad por diagnóstico prenatal estriba en que en este caso la información fue incompleta pero la técnica diagnóstica fue correctamente ejecutada y aplicada. En otras resoluciones la responsabilidad surge por aplicación incorrecta de la técnica diagnóstica que impide conocer a la madre las taras del feto en las primeras semanas del embarazo (ver sentencia en ADS nº 96/2003), y por una prueba de amniocentesis fallida de la que no fue informada la madre (ver ADS nº 30/1997). Pero también hay absoluciones por omisión de diagnóstico (ADS nº 86/2002 y 105/2004, respectivamente). REF. 19/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
ADS nº 120 / octubre 2005, pág. 719. Ginecología / Mala praxis por ausencia de información asistencial y consentimiento. ADS nº 118 / julio-agosto 2005, pág. 531. Ginecólogo condenado por no delegar la cesárea urgente en el equipo de urgencias. ADS nº 112 / enero 2005, pág. 25. Ginecología / Indemnización anual vitalicia por daños muy graves a neonato en parto. ADS 112 / enero 2005, pág. 14. Ginecología / Otra condena por daños graves a neonato al no evitar el sufrimiento fetal. ADS nº 111 / diciembre2004, pág. 944. anulada una condena a ginecólogo y pediatra en un parto con sufrimiento fetal. ADS nº 105 / mayo 2004, pág. 404. El nacimiento de un niño con síndrome de Down no hace responsable al servicio médico. ADS nº 96 / julio - agosto 2003, pág. 569. Nueva condena por no diagnosticar taras del feto en las primeras semanas de embarazo. ADS nº 86 / septiembre 2002, pág. 633. El ginecólogo no responde por malformación del feto si omite el diagnóstico prenatal. ADS nº 79 / enero 2002, pág. 1. La responsabilidad en el diagnóstico prenatal, por J.M. MARTÍNEZ-PEREDA. El autor analiza en este comentario los efectos del caso Perruche francés -que consideró indemnizable el hecho de dejar nacer a un niño con taras diagnosticables durante el embarazo- así como diversa jurisprudencia española. ADS nº 30 / julio-agosto 1997, pág. 395. Condena de 50 millones por fracaso de la amniocentesis y no detectar Down. ADS nº 6 / junio 1995, pág. 350. Comentario de J. M. MARTÍNEZPEREDA a la sentencia 492/95 de la Sala Segunda del Supremo (ver texto en ADS nº 6 / junio 1995, pág. 373) sobre imprudencia con resultado
de lesiones irreversibles al feto. Médico y aseguradora responden por omitir una ecografía de mama para confirmar tumor La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un especialista en oncología
que no siguió la recomendación del radiólogo de realizar una ecografía
mamaria, lo que influyó en el retraso en detectar el cáncer que sufría
la demandante. La indemnización asciende a 50.000 euros, y responde a
los daños físicos y psíquicos como consecuencia del retraso diagnóstico.
El tribunal indemniza parcialmente al considerar que el padecimiento de
la paciente contribuyó a la gravedad del cuadro clínico. Las pruebas periciales
aportadas al juicio ponen de manifiesto que era necesaria una radiografía
complementaria ante la detección anterior de un nódulo dudoso. Su omisión
determinó un riesgo mayor y la necesidad de extremar todas las medidas
posibles de detección precoz o preventiva del cáncer. El nódulo sospechoso
fue detectado en 1999, pero no fue intervenida hasta catorce meses después
como consecuencia de la intervención facultativa. Al caso se ha aplicado
la doctrina de la facilidad probatoria, correspondiendo al médico y a
la entidad aseguradora probar que la evolución del cáncer no fue consecuencia
de la omisión de la prueba diagnóstica. Se condena solidariamente al médico
y a Sanitas, considerando que la aseguradora no sólo ofrece un cuadro
de servicios y médicos, sino que garantiza la actuación. ADS nº 118 / agosto 2005, pág. 536. La aseguradora no puede excluir de póliza daños por listas espera (tumor de mama no diagnosticado). ADS nº 114 / marzo 2005, pág. 202. Condena a ginecólogo por demorar el diagnóstico de un tumor de mama. ADS nº 95 / junio 2003, pág. 504. Condena por ignorar el informe médico que detectó el carcinoma y no hacer mamografía. ADS nº 95 / junio 2003, pág. 481. Condena por ignorar el parte de ingreso hospitalario y no ordenar la ecografía. ADS nº 93 / abril 2003, pág. 322. Condena por omisión de medio diagnóstico y daño desproporcionado (nódulo sospechoso en mama). ADS nº 57 / enero 2000, pág. 18. Un tribunal condena por no informar en mastectomía aplicando la Ley de Usuarios. ADS nº 38 / abril 1998, pág. 174. Condena por omitir la prueba diagnóstica que habría evitado la mastectomía.
La conducta negligente en el servicio de urgencias de un hospital comarcal al no realizar una simple prueba diagnóstica que habría detectado la isquemia en la pierna derecha ante síntomas evidentes de esta patología y los antecedentes conocidos de la paciente (hábito tabáquico y etilismo), ha provocado la condena de la Administración. Una indemnización de 34.200.000 pesetas se ha fijado por la amputación de la pierna derecha a la altura de la rodilla de la paciente, lo que probablemente podría haberse evitado de aplicarse los medios diagnósticos idóneos desde la primera visita al servicio de urgencias. La negligencia deriva también de la ignorancia por el equipo de urgencias del diagnóstico del médico de cabecera, que sospechaba de patología isquémica. Las periciales destacan cómo una prueba de Doppler, o una más simple que no requiere instrumental alguno y es sumamente sencilla (prueba de Rastchou), habrían detectado de forma precoz el cuadro clínico real, permitiendo adoptar el tratamiento adecuado. Antes al contrario, como el diagnóstico
en urgencias fue de esguince de tobillo, se prescribieron baños de agua
caliente con sal y vendaje elástico, lo que está contraindicado en isquemia
aguda de una extremidad. El Tribunal Supremo ha confirmado la condena
de la Audiencia Nacional. ADS nº 117 / junio 2005, pág. 431. Condena a médicos de Urgencias y Digestivo por no examinar el electrocardiograma. ADS nº 108 / septiembre 2004. La ausencia de ginecólogo y la falta de monitorización condenan al Insalud (ingreso en urgencias). ADS nº 107 / julio - agosto 2004, pág. 567. El régimen de culpa objetiva no es aplicable a todo tipo de daños (absolución en urgencias). ADS nº 105 / mayo 2004, pág. 398. Condena retraso diagnóstico en urgencias. ADS nº 98 / octubre 2003, pág. 749. Los protocolos de urgencias sirven al juez para culpar a médico de guardia y clínica. ADS nº 95 / junio 2003, pág. 481. Condena por ignorar el parte de ingreso hospitalario y no ordenar la ecografía (urgencias). ADS nº 65 / octubre 2000, pág. 651. Prisión por emitir un diagnóstico erróneo sin explorar antes al paciente. ADS nº 63 / julio-agosto 2000, pág. 526. Condena por demora en realizar una prueba diagnóstica. ADS nº 63 / julio-agosto 2000, pág. 531. Prisión por infravalorar el cuadro clínico y derivar tarde al especialista. ADS nº 59 / marzo 2000, pág. 213. Condena en medicina de urgencias por no administrar antibióticos. ADS nº 12 / diciembre 1995, pág. 776. Daños morales por actuación negligente y retraso injustificado en urgencias. El 'saber discrepante' absuelve al equipo en un parto con daño muy grave para el neonato La libertad de elección terapéutica ha exonerado al extinto Insalud del
fatal desenlace de un parto complicado que tuvo como resultado el nacimiento
de un niño con encefalopatía por hipoxia isquémica que falleció cuatro
años después por esta patología. Se trataba de un feto macrosómico que
a las 34 semanas pesaba 3.100 gramos, con parámetros biométricos muy superiores
a lo normal y un percentil 90. A pesar de las dimensiones del feto, el
equipo médico optó por un parto sin cesárea porque consideraba que el
peso “no condiciona la actitud del obstetra” en la técnica a utilizar
para el alumbramiento. “Las condiciones obstétricas eran favorables, es
más perjudicial la cesárea, y en la práctica habitual se tiende a la progresión”,
según relatan los hechos probados, que también reflejan la presentación
de una “pelvis límite”. Se esperó a la expulsión espontánea, lo que no
ocurrió, y tras pasar treinta minutos, se optó por aplicar ventosas -sin
resultado-, y después de emplearon fórceps. El hecho de no optar por cesárea
es irrelevante para el juzgador porque considera que el médico puede apartarse
de los protocolos médicos u otros métodos generalizados si en el caso
concreto puede interpretarse como más eficaz utilizar otra técnica: “El
saber discrepante es el que abre nuevos caminos a la ciencia”, dice el
fallo en relación con este suceso de consecuencias fatales. ADS nº 112 / enero 2005, pág. 31. Ginecología / Nueva condena por no evitar daño ante sufrimiento fetal. ADS nº 112 / enero 2005, pág. 25. Ginecología / Indemnización anual vitalicia por daños muy graves a neonato en parto. ADS nº 112 / enero 2005, pág. 15. Ginecología / Otra condena por daños graves a neonato al no evitar el sufrimiento fetal. ADS nº 111 / diciembre, pág. 944. Anulada la condena a ginecólogo y pediatra en un parto con sufrimiento fetal. ADS nº 108 / septiembre 2004, pág. 660. La ausencia de ginecólogo y falta de monitorización condenan al Insalud. ADS nº 101 / enero 2004, pág. 22. Clínica condenada por falta de medios para prevenir el sufrimiento fetal. ADS nº 93 / abril 2003, pág. 341. Ginecología / Condena por no detectar sufrimiento fetal y demorar la cesárea. ADS nº 90 / enero 2003, pág. 22. Ginecología: condena penal por impericia y falta de medios en sanatorio privado. ADS nº 91 / febrero 2003, pág. 132. Primera condena expresa del Supremo por no reducir período expulsivo del feto. ADS nº 84 / jun. 2002, pág. 484. Condena en parto con sufrimiento fetal atendido por una matrona. ADS nº 84 / junio 2002, pág. 482. Responsabilidad objetiva del Insalud por sufrimiento fetal del neonato. ADS nº 84 / junio 2002, pág. 473. Ginecólogo, matrona y clínica condenados por imprudencia temeraria en el parto. ADS nº 81 / marzo 2002, pág. 240. Prisión e inhabilitación por no ordenar cesárea a pesar del sufrimiento fetal. ADS nº 80 / febrero 2002, pág. 129. Un año de prisión y tres de inhabilitación por omitir pruebas inexcusables. ADS nº 64 / septiembre 2000, pág. 597. Condena al SAS por no practicar cesárea y faltar datos en historia clínica. La superespecialización técnica obliga al asegurador a garantizar la
asistencia al paciente, cargando con el reintegro de los gastos ocasionados
como consecuencia de la intervención, la hospitalización y el desplazamiento.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ampliado los tradicionales
supuestos de reembolso de gastos -urgencia vital y denegación injustificada
de asistencia- al excepcional por dificultad de la técnica para las que
sólo esta capacitado un equipo de profesionales de un centro determinado.
Resuelve la reclamación de reintegro de gastos anulando las resoluciones
administrativas que denegaron la asistencia basándose en que existían
centros y médicos de la red concertada con Muface para realizar una intervención
oftalmológica de cristalino. Pero lo cierto es que se trataba de “un caso
excepcional de luxación recidivante de cristalino y de saco capsular”,
patología que no es frecuente y cuya solución depende más que de una determinada
tecnología de un determinado equipo especialmente formado que haya intervenido
anteriormente este tipo de casos. Fue un médico de la red concertada por
Muface quien remitió a la paciente a un especialista ajeno, por lo que
ésta solicitó el abono de los gastos médicos y de desplazamiento. Mapfre
Caja Salud, entidad concertada por Muface ha sido condenada a efectuar
un reembolso de 2.255,44 euros a la paciente. Otras sentencias de interés en ADS : ADS nº 121 / noviembre 2005, pág. 828. La incapacidad técnica obliga al hospital a buscar al paciente una solución en otro centro. ADS nº 120 / octubre 2005, pág. 734. TJCE / España carga con la asistencia de una residente alemana en una clínica suiza ADS nº 110 / noviembre 2004, pág. 865. El Supremo amplía el derecho de reembolso al riesgo de daños para la integridad física. ADS nº 103 / marzo 2004, pág. 276. El reintegro de gastos en centro privado no incluye nuevas técnicas terapéuticas. ADS nº 98 / octubre 2003, página 754. UE / La SS paga los gastos del extranjero residente en España que se opera en su país. ADS nº 97 / septiembre 2003, página 680. TJCE: el requisito de enfermedad repentina no es necesario para la asistencia en otro país. ADS nº 59 / marzo 2000, página 229. Supremo: el error diagnóstico también da derecho a reembolso de gastos en la privada. ADS nº 59 / marzo 2000, página 232. Nuevo rechazo al reintegro de gastos por no haber urgencia vital in extremis. ADS nº 56 / diciembre 1999, pág.720. Conducta temeraria del Estado por empecinarse al denegar un reembolso. ADS nº 50 / mayo 1999, página 307. Una sentencia delimita las causas de reintegro por asistencia sanitaria privada. ADS nº 11 / noviembre de 1995, pág. 739. La opción por la asistencia privada no es sólo para los casos de urgencia vital. Una ilustrativa sentencia sobre la obligación directa del Estado de indemnizar
conforme a principios de reparación integral del daño explica cómo la
omisión del consentimiento juega el papel esencial en el momento de declarar
la responsabilidad patrimonial, aunque la intervención sea conforme a
la lex artis. El daño sobrevenido como consecuencia de una colonoscopia
cuyo riesgo conocido de perforación no fue advertido a la paciente al
no mediar consentimiento informado carga la responsabilidad sobre el Estado,
sin necesidad de probar la culpa del equipo médico. La obligación de indemnizar
surge de los postulados del régimen de responsabilidad patrimonial por
funcionamiento normal o anormal del servicio público. El Tribunal Superior
de Justicia de Galicia declara que es injustificable que se produzcan
consecuencias previsibles pero silenciadas a la paciente que, de conocerlas,
le habrían otorgado la posibilidad de descartar la técnica o buscar alternativas,
máxime cuando no se trata de un supuesto de urgencia vital. Se trata de
una “privación ilegítima” de la facultad de opción entre posibles alternativas
porque no se le informó de los riesgos de la colonoscopia y de una polipectomía
que también se realizó. Las secuelas - cicatrices deformantes-, el daño
psíquico, el daño emergente y el lucro cesante se indemnizan conforme
a valor de mercado con 60.000 euros. ADS nº 23 / diciembre 1996, pág. 754. Culpa por perforación de intestino en práctica de enema opaco (extravasación de contraste). ADS nº 124 / 2006. Absolución por daños en endoscopia al existir consentimiento. Absolución por consentimiento que informa de riesgo previsible en endoscopia De nuevo, el consentimiento ha centrado el examen jurídico de la responsabilidad
patrimonial por daños acontecidos en el transcurso de una intervención.
Esta resolución guarda similitud con otra publicada en este número de
ADS (TSJ Galicia, 30.11.2005) porque tanto en aquélla como en ésta se
estudia el papel que juega el consentimiento en intervenciones con riesgo
de perforación. En la del TSJ de Galicia del 30.11.2005, la omisión del
consentimiento constituye per se el daño antijurídico por haberse materializado
un riesgo previsible e inevitable del que no se informó a la paciente.
Consecuencia inevitable de un funcionamiento normal desde el punto de
vista de la técnica empleada, pero ilegítimo por el hecho de privar a
la paciente de la posibilidad de renunciar a la colonoscopia -al no mediar
urgencia vital-. También operó en contra del equipo médico el hecho de
no haber realizado un enema opaco -con menor agresividad y riesgos- previo
a la colonoscopia. En la sentencia que ahora examina el Tribunal Superior
de Galicia -28.09.2005-, el fallo es justamente contrario: absuelve porque
de haberse materializado el riesgo de perforación -lo que no queda probado-,
el consentimiento informaba de ello, por lo que el daño hipotético no
puede calificarse de antijurídico. Para el juzgador, las periciales informaron
de que la propia sintomatología de la paciente y el tratamiento antiinflamatorio
pudieron contribuir a una microperforación previa a la ejecución de la
endoscopia, pues una toracotomía realizada posteriormente descartó la
sospecha de perforación instrumental o mecánica. ADS nº 23 / diciembre 1996, pág. 754. Responsabilidad por perforación de intestino en práctica de enema opaco (extravasación de contraste). ADS nº 124 / febrero 2006. Responsabilidad objetiva por riesgo previsible en colonoscopia sin consentimiento previo. El prolapso de cordón es una complicación del proceso de parto irresistible
a la acción del ginecólogo, y, por tanto, encuadrable en los supuestos
de fuerza mayor que exoneran a la Administración de indemnizar por daños
en estas circunstancias. En una sentencia que matiza y limita la responsabilidad
objetiva de la Administración en las actuaciones sanitarias, el Juzgado
de lo Contencioso nº 1 de Sevilla explica que el prolapso de cordón se
puede calificar como un accidente del parto, una circunstancia del mismo,
ajena a la disposición del médico, en cuanto que es exterior a su propia
organización o esfera de actividad. La demandante alegaba en su recurso
que la obstrucción del cordón se había producido después y como consecuencia
de aplicar una ventosa, lo que el perito judicial rechaza al considerar
que fue al revés, es decir, que se aplicó la ventosa para acelerar la
expulsión una vez detectado el prolapso. El juez otorga credibilidad a
esta manifestación del perito al no ser de parte, sino interesada judicialmente.
Por otra parte, el juzgado carga la prueba al paciente, que es el que
afirma los hechos, porque interpreta que sólo están exentos de probarse
los hechos notorios y los “negativos indefinidos”. ADS nº 122 / diciembre 2005, pág. 904. Ginecología / La urgencia vital legitima una histerectomía sin consentimiento. ADS nº 120 / octubre 2005, pág. 719. Ginecología / Mala praxis por ausencia de información asistencial y consentimiento. ADS nº 118 / julio-agosto 2005, pág. 531. Ginecólogo condenado por no delegar la cesárea urgente en el equipo de urgencias. ADS nº 112 / enero 2005,pág. 25. Ginecología / Indemnización anual vitalicia por daños muy graves a neonato en parto. ADS nº 112 / enero 2005, pág. 14. Ginecología / Otra condena por daños graves a neonato al no evitar el sufrimiento fetal. ADS nº 111 / diciembre 2004, pág. 944. Anulada la condena a ginecólogo y pediatra en un parto con sufrimiento fetal. ADS nº 112 / enero 2005, pág. 31. Ginecología / Nueva condena por no evitar daño ante sufrimiento fetal. ADS nº 108 / septiembre 2004, pág. 660. La ausencia de ginecólogo y falta de monitorización condenan al Insalud. ADS nº 101 / enero 2004, pág. 22. Clínica condenada por falta de medios para prevenir el sufrimiento fetal. ADS nº 93 / abril 2003, pág. 341. Ginecología / Condena por no detectar sufrimiento fetal y demorar la cesárea. ADS nº 90 / enero 2003, pág. 22. Ginecología: condena penal por impericia y falta de medios en sanatorio privado. ADS nº 91 / febrero 2003, pág. 132. Primera condena expresa del Supremo por no reducir período expulsivo del feto. ADS nº 84 / jun. 2002, pág. 484. Condena en parto con sufrimiento fetal atendido por una matrona. ADS nº 84 / junio 2002, pág. 482. Responsabilidad objetiva del Insalud por sufrimiento fetal del neonato.
La retribución del médico de cupo en Valencia se calcula incluyendo a beneficiarios y titulares, independientemente del número de pacientes efectivamente atendidos. Lo que determina la retribución es el número asignado a su cupo mediante el Sistema de Información Poblacional (SIP), según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia. El tribunal aplica una resolución de la Dirección General de Recursos
Humanos del 31 de mayo del 2002 que autorizó la utilización de los ficheros
de cupo, obtenidos del SIP, para confeccionar las nóminas del personal
de cupo y zona. Esta tesis ha sido sostenida por el tribunal autonómico
en otras resoluciones anteriores en las que la Consejería de Sanidad valenciana
planteaba retribuir el cupo en función de las cartillas asignadas y no
de los beneficiarios, condicionando el cálculo a que los médicos acreditasen
la asistencia a beneficiarios no titulares. Conviene recordar, por otra
parte, que el Tribunal Supremo estimó una reclamación similar en Valencia,
en la que varios médicos de cupo solicitaban cobrar incluso por beneficiarios
de cartillas dadas de baja que conservaban el derecho a la asistencia,
con lo que reforzó la tesis de retribuir por pacientes realmente atendidos
(ver texto de sentencia en ADS nº 114/2005). ADS nº 118 / julio-agosto 2005, pág. 560. Médicos de cupo integrados: los trienios después de 1987 son una cantidad fija. ADS nº 114 / marzo 2005, pág. 226. La asistencia médica a beneficiarios de baja computa en la retribución por cupo. ADS nº 94 / mayo 2003, pág. 425. El trienio consolidado de los médicos de cupo se revaloriza, no se congela. ADS nº 76 / octubre 2001, pág. 713. El cupo puede reducirse cuando por causas sociales disminuye el número de beneficiarios. ADS nº 70 / marzo 2001, pág. 223. Personal de cupo: el complemento quirúrgico se cobra aunque no se opere. ADS nº 59 / marzo 2000, pág. 240. TS Sala General, 5.10.1999. La congelación de trienios de 1987 no afecta al personal de cupo. ADS nº 13 / enero 1996, pág. 48. La congelación de trienios también es para el médico de cupo de ambulatorio. ADS nº 12 / diciembre 1995, pág. 793. El plus de peligrosidad, no aplicable a los médicos de cupo del Sergas. ADS nº 10 / octubre 1995, pág. 673. El médico tiene derecho a mantener
el cupo quirúrgico de sus asegurados. SVS/ Baremo de méritos de la carrera profesional El Servicio Vasco de Salud ha desarrollado el Decreto de Desarrollo Profesional de médicos para el acceso a los niveles I y II, abriendo el plazo de convocatoria y solicitudes que de forma voluntaria presente el personal fijo conforme al baremo establecido en el Anexo I. Así, el personal en activo o situación asimilada del grupo profesional A.1 que tenga al menos 16 años de servicio -o alcanzados dentro del plazo de presentación de solicitudes-, podrá aspirar a ser incluido en el sistema de carrera causando derecho al percibo del complemento de carrera con efectos económicos desde el 1 de enero del 2005 (Nivel I, 3.000 euros, Nivel II, 6.000 euros). El personal en situaciones especiales como los facultativos en puestos de gestión, los jefes de servicio, sección o equipo sin responsabilidad sobre equipos, y los que estén en excedencia por cuidado de familiares, o con permiso de formación concedido por el SVS, o liberados para el estudio de la lengua vasca (con una duración de ésta situación superior a seis meses) podrán aspirar al sistema de carrera, obteniendo como puntuación de los factores de actividad asistencial e implicación y compromiso con la organización -durante el periodo de esa situación especial-, la media obtenida por los profesionales de su unidad o servicio dentro de su grupo de antigüedad. REF. 28/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Directiva 2006/17 Calidad células y tejidos humanos La Directiva 2006/17 ha regulado los requisitos técnicos necesarios para la donación, la obtención y evaluación de células y tejidos humanos, norma que desarrolla la Directiva 2004/23, y deberán adoptar los Estados comunitarios antes del 1 de noviembre del 2006. La nueva regulación afecta además a los productos derivados con aplicación en seres humanos, incluidos los que se usan como materia prima para la fabricación de medicamentos, así como las células reproductoras. El objetivo de la Directiva es evitar la transmisión de enfermedades en la donación de células y tejidos humanos mediante la aplicación de protocolos de trabajo y determinados criterios de selección de donantes. La Directiva se basa en la Guía sobre Seguridad y Calidad de Órganos, Tejidos y Células, en el Convenio de Biomedicina de Oviedo del Consejo de Europa, y en recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. REF. 30/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ ) Las condiciones de importación y exportación de muestras de sustancias
biológicas para el diagnóstico e investigación en seres humanos, así como
un sistema de registro voluntario, se regulan en el Real Decreto 65/2006.
La norma incluye las sustancias infecciosas y las muestras destinadas
a la evaluación del funcionamiento de reactivos de diagnóstico in vitro,
siempre que sean de aplicación en seres humanos, así como la importación
y exportación de células progenitoras hematopoyéticas -exclusivamente
para las realizadas por la Organización Nacional de Trasplantes en la
búsqueda de donantes no emparentados-. No se incluyen en el ámbito de
aplicación de este real decreto las materias primas destinadas a la elaboración
de medicamentos, productos sanitarios, productos sanitarios para diagnóstico
in vitro, cosméticos, productos para higiene o biocidas de uso clínico
o personal. También se excluyen de esta norma los embriones y gametos
humanos, la sangre del cordón umbilical, células y tejidos fetales, células
progenitoras hematopoyéticas, células troncales adultas y embrionarias,
y células de médula ósea, así como los órganos y tejidos humanos para
trasplante, con finalidad terapéutica o de restauración de funciones.
Al final del articulado, se regula el régimen de infracciones y sanciones. REF. 29/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) El marco jurídico de la sanidad pública viene sometido a constantes modificaciones en la búsqueda de un marco jurídico adecuado para la prestación del servicio sanitario como uno de los grandes logros de la sociedad moderna. La publicación de la Ley de Cohesión de 2003 supuso una revitalización del esquema preexistente para conseguir un auténtico funcionamiento como sistema integrado por el conjunto de los servicios sanitarios de las Comunidades Autónomas y del Estado. La presente obra recoge un conjunto ordenado de normas de toda índole que conforman el régimen jurídico aplicable al denominado personal estatutario del Sistema Nacional de Salud. Se trata del bloque central de dicha regulación llamada, en su caso, a completarse, de futuro, con las normas que vayan dictando las respectivas Comunidades Autónomas y, sobre todo, las que procedan del Acuerdo con los agentes sociales. Este marco global incluye el conjunto de normas legales y reglamentarias sobre las que se estructurará el esquema general del personal estatutario en su conformación dentro del sistema Nacional de Salud. Su ordenación responde al intento de articular un auténtico estatuto que incluye las normas generales y las especiales que, simbólicamente, conforman un estatuto de empleado público definidor del conjunto de derechos y deberes de los mismos dentro del Sistema Nacional de Salud.
Título: Personal estatutario del Sistema Nacional de Salud. Perspectivas religiosas, médicas y jurídicas de la Bioética El presente volumen recoge las Actas del Curso de Verano que, con el título ‘Bioética, religión y derecho’, fue organizado por el Área de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad Autónoma de Madrid y se celebró en Miraflores de la Sierra (Madrid) los días 14 a 16 de julio de 2005. De acuerdo con estas premisas, este Curso de Verano ha pretendido ofrecer desde una perspectiva multidisciplinar -médica, filosófica, religiosa y jurídica- una visión sobre algunas cuestiones de la Bioética. Para ello se ha contado con el concurso de destacados especialistas sobre cada uno de los temas tratados: Javier Sánchez Caro, Subdirector Gral. de la Unidad de Bioética y Orientación Sanitaria de la Consejería de Sanidad de Madrid; Juan José Zamarriego Moreno, médico ginecólogo, letrado y Doctor en Derecho; Carmen Tomás-Valiente Lanuza, profesora titular de Derecho Penal de la Universidad de Valencia; Fernando Abellán-García Sánchez, abogado y profesor del Máster en Derecho Sanitario de la Universidad Complutense de Madrid; y José Manuel Maza Martín, magistrado de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, entre otros.
Título: Bioética, Religión y Derecho. Páginas: 437. Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
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