SUMARIO MAYO 2006 / ADS Nº 127 INFORME SOCIAL
EXTREMADURA / Gratuidad de productos farmacéuticos en pediatría ARAGÓN / Requisitos de autorización de centros quirúrgicos CATALUÑA / La dirección clínica, en el Decreto de reforma del ICS ASTURIAS / Decreto de Consejos de Salud de zona VALENCIA / Libre elección de facultativo, también en especializada PAÍS VASCO / Decreto de lista de espera quirúrgica MADRID / Orden de Comisiones de Cuidados Paliativos ASTURIAS / Decreto de hemovigilancia LIBROS Tratado de Derecho de Muñoz Machado Administración Pública y salud colectiva Plan Marco de atención sociosanitaria de Extremadura
La remisión a reglamentos de cuestiones básicas afectará a la seguridad jurídica (II) Los expertos reunidos en el I Congreso Nacional de Dependencia (*) coincidieron
en señalar algunas recomendaciones al Proyecto de Ley de Promoción de
la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Las más destacables apuntan a que la falta de carácter básico de la ley
afectará a su seguridad jurídica y a la garantía de las prestaciones mínimas.
En esta línea se manifestó, entre otros, el catedrático de Derecho Civil
Javier Orduña, quien además advirtió -como el catedrático de Derecho de
Trabajo y Seguridad Social Fernando Valdés Dal-Re- que se “dejan demasiadas
cosas para el desarrollo reglamentario”. Orduña subraya que la ley debería
contemplar un Estatuto Básico de la Dependencia, sin esperar al reglamento.
Recomienda, por otra parte, que la ley establezca un marco de actuación
concertada, es decir, un convenio marco de obligado cumplimiento por todas
las autonomías para garantizar la credibilidad, la justicia y la igualdad.
De esta forma, los convenios autonómicos tendrían que limitarse a la ejecución
de las garantías mínimas, evitando dos situaciones posibles: que un reglamento
establezca condiciones básicas, y que las leyes autonómicas regulen cuestiones
distintas.
La Audiencia sustituye la pena de nueve meses de prisión del delito de
lesiones por otra de cuatro meses de prisión, en aplicación de la atenuante
antes mencionada al considerar el tribunal que los hechos revisten menor
gravedad dado el “limitado alcance de las heridas de la víctima”. Esta
resolución continúa la tendencia judicial de calificar este tipo de agresiones
a funcionarios de la sanidad pública como delito de atentado en aplicación
de los artículos 550 y 551.1 del Código Penal. El facultativo recibió varios golpes y una bofetada, y sus lesiones requirieron tres asistencias médicas (fototerapia, corticoterapia, rehabilitación). REF. 64/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) ADS nº 122 / diciembre 2005, pág. 897. Delitos de atentado y lesiones por agredir a un médico en la consulta. ADS nº 119 / septiembre 2005, pág. 619. Prisión de dos años por agresiones e intimidación a dos facultativos. ADS nº 116 / mayo 2005, pág. 344. Prisión de seis meses por amenazas de muerte a una médico en su consulta. ADS nº 108 / septiembre 2004, pág. 654. Condena a paciente por una falta
de amenazas a una médico en la consulta. ADS nº 102 / febrero 2004, pág 131. Prisión de un año para un paciente
por amenazas y agresión al equipo médico.
Se declara su responsabilidad solidaria al establecer la indemnización
de 90.221 euros a favor de la paciente, y la subsidiaria del Servicio
Gallego de Salud por suceder los hechos en uno de sus centros. La indemnización valora la extirpación del riñón sano, lo que privó de
función renal a la paciente al permanecer el riñón atrófico que debió
ser extirpado, así como la depresión reactiva, y el perjuicio estético. Resalta la interpretación jurídica que hace la sentencia de la responsabilidad compartida de los dos cirujanos, cada uno en el ámbito de sus funciones, en un entorno de división del trabajo y especialización. Así, uno de los cirujanos tenía la misión de intervenir primero y revascularizar, y el otro la subsidiaria de extirpar si el primero desestimaba la posibilidad de revascularización. Ambos incurren en culpa por errar en la decisión, uno por extirpar el riñón sano, y los dos por actuar sobre el lado contrario del cuerpo de la paciente. Se aplica la doctrina sobre coautoría de la sentencia TS, 3.10.2005. REF. 65/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Pero todavía hay tribunales que ubican esta competencia en sede social,
como es el caso del Juzgado de lo Contencioso nº 8 de Madrid, que ha reenviado
una reclamación a la jurisdicción social. Su resolución responde a una
reclamación de un médico interino del Hospital Ramón y Cajal que recurrió
el cese practicado como consecuencia de la asignación de plazas de especialistas
del 2005, y de la incorporación de los titulares de éstas. El juez de
lo contencioso dice no desconocer el criterio de la Sala de Conflictos
del Tribunal Supremo, y aplica la Ley Orgánica del Poder Judicial y la
Ley de la Jurisdicción Administrativa, que remiten las cuestiones de personal
a su sede natural, y establecen el principio de “jurisdicción improrrogable”.
También declara que la Ley 55/2003 del Estatuto Marco no atribuye la competencia
a lo contencioso, y que la legislación funcionarial remite las reclamaciones
estatutarias a lo social, sin olvidar que la asignación de la competencia
laboral del artículo 45.2 de la Ley de Seguridad Social no ha sido derogada. ADS nº 122 / diciembre 2005, pág. 921. (TS, Sala General) El Supremo cierra el conflicto competencial en favor de lo contencioso. ADS nº 118 / julio-agosto 2005, pág. 551. Sala de Conflictos del Supremo: los litigios laborales de estatutarios, a lo contencioso. ADS nº 116 / mayo 2005, pág. 359. El conflicto judicial de competencias paraliza las reclamaciones laborales de estatutarios. Con comentario especial de SANTIAGO PELAYO. ADS nº 113 / febrero 2005, pág. 123. Competencia social / La jubilación forzosa en el ICS a los 65 años respeta el Estatuto Marco. ADS nº 112 / enero 2005, pág. 43. Supremo / La demanda al hospital por infringir derechos laborales, al orden social. ADS nº 112 / enero 2005. Una nueva sentencia remite a lo contencioso la demanda de un estatutario (TSJ Castilla La Mancha). ADS nº 111 / diciembre 2004, pág. 936. Apuesto por lo contencioso. SANTIAGO PELAYO. ADS nº 110 / noviembre 2004, pág. 869. Competencia social / El defecto de baremación anula una adjudicación por movilidad funcional. ADS nº 109 / octubre 2004, pág. 773. Competencia social / La movilidad funcional obliga al gerente a justificar la causa del cese. ADS nº 101 / enero 2004, pág. 53. La movilidad funcional dentro del área de salud se juzga en lo social, no en lo contencioso. ADS nº 100 / diciembre 2003. Ver opinión de los magistrados Luis Gil Suárez y Juan Ramón Giménez Cabezón en el informe del VII Congreso de Recursos Humanos en la Sanidad. (Instituto de Fomento Sanitario, Actualidad del Derecho Sanitario, noviembre 2003).
La Administración penitenciaria está obligada a vigilar por la salud
de los internos, incluso de forma coercitiva si alguno se niega a someterse
a los planes de prevención, diagnósticos o profilaxis necesarias. Tal es la tesis del Tribunal Supremo al analizar una reclamación de los
familiares de un interno fallecido por sida al negarse en reiteradas ocasiones
a recibir los tratamientos propuestos por el equipo médico. La sentencia indemniza con 12.020 euros por responsabilidad patrimonial,
si bien declara que hay concurrencia de culpas por la negativa del paciente
a los tratamientos. La culpa del servicio penitenciario se basa en “no adoptar, exigir e
imponer el tratamiento profiláctico recetado para las infecciones clínicamente
detectadas que aquél se negó a recibir”. La actuación desde el punto de vista médico fue correcta, pero la obligación
administrativa del servicio es poner en marcha las medidas reglamentarias
para obtener del director del centro la autorización oportuna para imponer
el tratamiento obligado. La Administración es la garante de la salud en
los centros penitenciarios, según la sentencia, y el artículo 45 de la
Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979 legitima a utilizar medios coercitivos
para proteger la salud. El extravío de una citología que detectó un carcinoma, y el consiguiente
retraso de un año en el tratamiento ha desencadenado la responsabilidad
del Insalud por estos hechos, acaecidos en el Hospital Son Dureta desde
1993. La demora del tratamiento para la extirpación del carcinoma determinó la esterilización irreversible por histerectomía (pérdida de matriz y ovarios) de una mujer de treinta años, las alteraciones hormonales, el control médico continuado para controlar complicaciones futuras, y la depresión que todo ello originó se valora económicamente en 297.392,79 euros, más una suma de 18 euros diarios desde el día en que la lesión se produjo (3 de octubre de 1998) hasta que se acredite el alta médica definitiva. La resolución añade a la indemnización los intereses legales por demora en el pago de la indemnización fijada.
Lo llamativo de la sentencia del Supremo, en la que actúa como ponente Margarita Robles Fernández, es que aplica la condena sin una prueba directa del extravío de la citología, llegando a establecer la culpa por la convicción de que hay una probabilidad determinante entre el retraso imputable a la Administración y el resultado dañoso. Y ello, a pesar de que confiere mayor valor judicial al informe de la Inspección Médica -descargando la culpa del Insalud- que al aportado en la demanda. REF. 68/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
ADS nº 124 / febrero 2006, pág. 127. Condena por no informar de anomalía cromosómica detectada en el diagnóstico. ADS nº 123 / enero 2006, pág. 33. Condena por omisión de diagnóstico y demora injustificada de tratamiento. ADS nº 123 / enero 2006. Nueva condena por demora injustificada de tratamiento de insuficiencia renal. ADS nº 120 / octubre 2005, pág. 702. Culpa penal de oncólogo por demora injustificada del tratamiento. ADS nº 120 / octubre 2005, pág. 714. Culpa objetiva de hospital por demora de pruebas para detectar perforación gástrica. ADS nº 117 / junio 2005. Condena a médicos de Urgencias y Digestivo por no examinar el electrocardiograma. ADS nº 114 / marzo 2005, pág. 202. Condena a ginecólogo por demorar el diagnóstico de un tumor de mama. ADS nº 106 / junio 2004, pág. 486. La falta de tratamiento por retraso diagnóstico es un daño moral indemnizable. ADS nº 95 / junio 2003, pág. 504. Condena por ignorar el informe médico que detectó el carcinoma y no hacer mamografía. ADS nº 89 / diciembre 2002, pág. 912. La indemnización más alta en España, por grave retraso diagnóstico de infección. ADS nº 63 / julio-agosto 2000, pág. 526. Condena por demora en realizar una prueba diagnóstica. ADS n º 63 / julio-agosto 2000, pág. 531. Prisión por infravalorar el cuadro clínico y derivar tarde al especialista. ADS nº 12 / diciembre 1995, pág. 776. El retraso injustificado en la
asistencia da derecho a indemnización.
Con una indemnización de 48.000 euros, el juez valora los daños morales
a la familia por el fallecimiento de una persona de 79 años de edad, con
probabilidades de haberse evitado si se hubiese en tiempo y forma adecuadas
derivado al enfermo a otro centro. ADS nº 119 / septiembre 2005, pág. 611. La omisión de un TAC no es condenable si el daño es inevitable (aneurisma). ADS nº 117 / junio 2005, pág. 447. Urgencias / No hacer la radiografía, impune porque no contribuyó al fallecimiento. ADS nº 117 / junio 2005. Condena a médicos de Urgencias y Digestivo por no examinar el electrocardiograma. ADS nº 101 / enero 2004, pág. 22. Clínica condenada por falta de medios para prevenir el sufrimiento fetal. ADS nº 92 / marzo 2003, pág. 273. Condena por error diagnóstico persistente y una larga lista de espera para pruebas fútiles. ADS nº 78 / diciembre 2001, pág. 845. SAS / La omisión de diagnóstico y la falta de coordinación causaron un daño fatal evitable ADS nº 63 / jul.-ago. 2000, pág. 526. Responsabilidad de equipo: condena por demora en realizar una prueba diagnóstica. ADS nº 63 / jul-ago. 2000, pág. 529. La demora de una cesárea por descoordinación del equipo culpa al Insalud. ADS nº 58 / feb. 2000, pág. 146. Otra condena al SAS en un supuesto de falta de coordinación. ADS nº 45 / dic. 1998, pág. 724. Condena por omisión de medios diagnósticos y celeridad para atajar una patología grave. ADS nº 45 / diciembre 1998, pág. 746. La omisión de pruebas diagnósticas hace responsable al Insalud por crear un riesgo. ADS nº 38 /abril 1998, pág. 174. Condena por omitir la prueba diagnóstica que habría evitado la mastectomía. ADS nº 16 / abril 1996, pág. 265. PENAL. El preoperatorio insuficiente
en anestesia es imprudencia temeraria (omisión de radiografía). El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de la Federación Nacional
de Asociaciones de Mayoristas Distribuidores de Especialidades Farmacéuticas
y Productos Parafarmacéuticos (Fedifar) contra el Real Decreto 725/2003,
norma que obligó a los laboratorios a comunicar las ventas a los almacenes
mayoristas de medicamentos financiados con cargo a la Seguridad Social. También obligó a los mayoristas a comunicar a la Administración las unidades
suministradas a las oficinas o servicios de farmacia, e incluso a otros
mayoristas, siempre que compraran especialidades con precios autorizados.
Fedifar consideraba que la norma adolecía de nulidad por defectos formales
en su aprobación, porque atentaba contra la confidencialidad de las relaciones
comerciales y el secreto de empresa, por favorecer el doble precio, y
por restringir la importación o exportación de medicamentos, así como
el comercio paralelo. Rechaza estos argumentos el Supremo, contestando
que la norma pretende la seguridad y la transparencia de las transacciones
en una actividad que financia en parte la Seguridad Social, con indudable
interés público que la Administración debe defender. Fedifar también alegaba
que la conservación del dato de cada lote es imposible de cumplir, además
de ser una medida desproporcionada y arbitraria, lo que el tribunal rechaza
porque sí hay un mayor coste y dificultad, pero no es imposible cumplir. ADS nº 96 / julio - agosto 2003, pág. 600. (RD 725/2003) Sanidad obliga a los laboratorios a comunicar las ventas de sus medicamentos. ADS nº 96 / julio - agosto 2003, pág. 599. Farmacias: nuevo plazo de adaptación a las normas de calidad de fórmulas magistrales. ADS nº 94 / mayo 2003, pág. 453. Galicia / Decreto 244/2003, sobre visado de recetas previo a la dispensación. ADS nº 90 / enero 2003, pág. 94. Sanidad reforma el procedimiento de autorización de especialidades farmacéuticas. ADS nº 90 / enero 2003, pág. 89. Orden 3215 /2002 que regula nuevos conjuntos homogéneos y precios de referencia para el 2003. ADS nº 72 / mayo 2001. Pág. 380. Directiva sobre Ensayos Clínicos. ADS nº 64 / septiembre 2000. Orden de 13.07.2000, sobre revisión de especialidades farmacéuticas, y precios de referencia. ADS nº 63 / julio-agosto 2000. RDL 5/2000. Medidas Urgentes Contención Gasto Farmacéutico Público y Racionalización de Medicamentos. ADS nº 60 / abr. 2000, pág. 326. Circular 2/2000 de la Agencia Española del Medicamento (Directriz de Legibilidad). ADS nº 59 / marzo 2000, pág. 245. Orden de 3.03.2000. Actualiza anexo II del RD 767/1993, de 21 de mayo, sobre evaluación, autorización, registro y condiciones de dispensación de especialidades farmacéuticas y otros medicamentos de uso humano fabricados industrialmente. ADS nº 53 / septiembre 1999, pág. 535. Real Decreto Ley 12/1999, sobre precio máximo de medicamentos. ADS nº 52 / julio-agosto 1999, pág. 476. Real Decreto 1035/1999, sobre el Sistema de Precios de Referencia.
En el caso que resuelve el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº
1 de Jaén, el médico realiza una jornada ordinaria de 35 horas semanales
desde las 8 de la mañana hasta las 15 horas, a la que debe añadir la correspondiente
a la guardia médica de presencia física, que comienza a las 15 horas y
finaliza a las ocho horas del día siguiente, permaneciendo en este supuesto
24 horas en el centro de trabajo. Otras sentencias de interés en ADS : ADS nº 123 / enero 2006. SVS / El exceso de jornada anual se retribuye como guardia o con descanso compensatorio. ADS nº 122 / diciembre 2005, pág. 910. TJCE: el periodo inactivo de las guardias es tiempo de trabajo (Asunto Dellas). ADS nº 117 / junio 2005, pág. 471. Supremo: la guardia localizada activa da derecho al descanso de 11 horas diarias. ADS nº 117 / junio 2005,pág. 467. Valencia / No se pueden imponer más de tres guardias sin acreditar la falta de refuerzos. ADS nº 116 / mayo 2005, pág. 334. Nuevo éxito de España en la defensa de la jornada máxima incluyendo guardias inactivas (Cercas). ADS nº 114 / marzo 2005, pág. 219. MIR / El Supremo confirma que guardias y formación no cuentan como jornada. ADS nº 108 / septiembre 2004, pág. 682. Funcionarios de Navarra / El lunes se libra por guardia en sábado y cuenta como trabajo. ADS nº 103 / marzo 2004, pág. 271. MIR / Guardias y formación no están incluidas en la jornada ordinaria. ADS nº 98 / octubre 2003, pág. 768 . Sentencia JÄEGER: TJCE renueva su doctrina al declarar que descanso durante guardia es trabajo. ADS nº 95 / junio 2003. pág. 518. OSAKIDETZA / El Supremo reconoce más horas de descanso al personal laboral que al estatutario. ADS nº 87 / oct. 2002, pág. 778. El Supremo desestima otra demanda de aplicación de la Directiva sobre jornada. ADS nº 85 / jul.-ago. 2002, pág. 585. El Supremo declara inaplicable la histórica sentencia `Simap´ sobre jornada y guardias. ADS nº 78 / dic. 2001, pág. 874. El TSJ Galicia aplica la Directiva y reconoce el límite de 48 horas incluidas guardias. ADS nº 76 / oct. 2001, pág. 696. El TSJ del País Vasco aplica la Directiva sobre descanso mínimo en el SVS. ADS nº 75 / sep. 2001, pág. 632. TSJ Cataluña: “La directiva sobre jornada máxima no es aplicable al sector sanitario”. ADS nº 70 / marzo 2001, págs. 173. La sentencia TJCE sobre guardias: su incidencia en el SNS (por N. Valcárcel, R. Pérez y F. López). ADS nº 69 / feb. 2001, pág. 139. Sentencia SIMAP 3.10.2000. Las guardias, tiempo de trabajo a efectos de descanso y cómputo anual. ADS nº 68 / ene. 2001, pág. 29. TJCE: los médicos pueden reclamar daños por el retraso en la aplicación de directivas. ADS nº 60 / abril 2000, pág. 324. La guardia en sábado da derecho al descanso mínimo de 36 horas, reitera el Supremo. ADS nº 57 / enero 2000, pág. 31. El descanso tras guardia en sábado termina a las 20,00 horas del lunes, dice el Supremo. ADS nº 53 / sept. 1999, pág. 532. Supremo / El descanso de 36 horas, aplicable a la guardia localizada trabajada en sábado. ADS nº 51 / jun. 1999, pág. 384. El MIR tiene derecho a descansar doce horas tras las guardias, declara el Supremo.
Doctrina del Tribunal Supremo: el personal a turnos del SAS cobra días de libre disposición no disfrutados Una segunda sentencia del Tribunal Supremo dictada en unificación de
doctrina reafirma que el personal de los turnos rotatorios y nocturno
del Servicio Andaluz de Salud tiene derecho a una reducción de la jornada
máxima anual en 42 horas correspondientes a los días de libre disposición. De esta forma, el alto tribunal tribunal concede el mismo trato a este
colectivo que al personal del turno diurno porque se producía una discriminación
injustificada. Su fallo se pronuncia sobre el exceso de jornadas anuales
máximas establecidas para 2001 y 2002 por Acuerdo de fecha 27 de diciembre
de 1999. Esta segunda resolución coincide exactamente con el criterio de otra publicada en el anterior número de ADS (“Efecto de cosa juzgada: los días de libre disposición trabajados se pagan como guardia”), y mantiene el efecto positivo de cosa juzgada de la sentencia del Supremo del 18 de noviembre del 2002. Ésta resolución tiene la cualidad jurídica de ser declarativa de derechos al ser dictada en un proceso de conflicto colectivo; por ello, tiene efectos sobre procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse sobre idéntico objeto. Aplicada a la reclamación planteada, confirma el derecho de una ATS a ser retribuida por días de libre disposición del 2001 y 2002 al no ser disfrutados. REF. 72/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS : ADS nº 102 / febrero 2004, pág. 174. Ya es doctrina: el Sergas debe pagar la atención continuada también en vacaciones. ADS nº 99 / noviembre 2003, pág, 845. Condenan al Sergas a retribuir la atención continuada también en vacaciones. ADS nº 93 / abril 2003, SAS / Los días de libre disposición computan como trabajo efectivo para todo el personal. TS, 18.11.2002. ADS nº 82 / abril 2002, pág. 344. Anulada una sentencia que reconoció el complemento de guardias en días de descanso. ADS nº 58 / feb. 2000, pág. 173. Acuerdo sobre retribuciones y jornada del SAS.
REF. 73/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
REF. 74/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
REF. 75/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El Tratado del profesor Muñoz Machado constituye la sistematización y exposición más amplia y detallada del Derecho Administrativo que se ha hecho en España en toda la historia de la disciplina. Incluso a escala europea pocas obras personales pueden parangonarse a este tratado por su profundidad, originalidad y erudición. Proyectado como una obra dividida en cinco volúmenes, ya han aparecido los dos primeros. El Volumen I, que ha alcanzado inmediatamente la segunda edición, está dedicado por entero al estudio del nacimiento de las instituciones fundamentales alrededor de las cuales se organizan y actúan los poderes públicos, y el proceso seguido en los dos últimos siglos hasta conseguir, paulatinamente, su sometimiento pleno al Derecho. El Volumen II, que acaba de aparecer, está dedicado al ordenamiento jurídico. Explica su estructura y la dinámica de las normas que lo integran, replanteando la doctrina recibida sobre el sistema de fuentes.
Páginas:226. Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
CONSEJO ASESOR Presidente honorífico Enrique Ruiz Vadillo Tribunal Constitucional Presidente José Manuel Martínez-Pereda, Magistrado. Tribunal Supremo Vocales José M. Alvarez-Cienfuegos Magistrado del Tribunal Supremo José Antonio Seijas Quintana, Presidente Audiencia Provincial de Asturias Santiago Pelayo Abogado Julio Galán Cortés Abogado. Doctor en Medicina Editor : Iñigo Barreda
|