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SUMARIO JUNIO 2006 / ADS Nº 128
INFORME
Autonomía y pacientes reclusos: comentarios a la S.TS de 18.10.2005.
Dolores Serrat, Vicente Bellver, J. César Galán, J.G. Guerrero, Ramón
Blanco y Carlos Mínguez.
I Congreso Nacional de Dependencia (III)
La coordinación de servicios sanitarios y sociales debe contemplarse en
la ley. I Congreso Nacional de Dependencia.
SENTENCIAS
CIVIL
Cirugía maxilofacial: la culpa se presume por daño desproporcionado
Ginecología: la falta de monitorización contínua culpa al médico
por daño gravísimo
Ginecología: condena por elección errónea de la técnica y
período expulsivo prolongado
Daño moral por intervenir en el útero sin saber que estaba embarazada
La aseguradora puede rescindir el contrato si el médico utiliza
centros no concertados
CONTENCIOSO
El interino tiene el mismo derecho que el fijo a prolongar la edad
de jubilación
Culpa objetiva por fiar a la monitorización el control absoluto
de las constantes vitales
Geriatría: la residencia responde por falta de vigilancia permanente
del interno
VHC: la urgencia ‘in extremis’ de la transfusión no legitima el
contagio
La supremacía de la Administración le permite fijar salarios sin
acuerdo sindical
NORMATIVA
Ley de técnicas de reproducción humana asistida
VALENCIA / Decreto de carrera profesional
EXTREMADURA / Decreto de servicios de salud mental
LIBROS
Recomendaciones del Icomem sobre protección de datos
Células madre y promesas científicas
Comentarios a la ley sobre tabaquismo
BOLETINES OFICIALES
Europa
BOE
Andalucía
Aragón
Baleares
Canarias
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Cataluña
Extremadura
Galicia
La Rioja
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Valencia
INFORME
Autonomía
y pacientes reclusos: comentarios a la S.TS de 18.10.05
Los autores estudian una reciente sentencia de la Sala 3ª del Tribunal
Supremo (ver texto íntegro en ADS nº 127/mayo 2006) en la que se declara
la responsabilidad patrimonial de la Administración por la muerte de un
paciente preso. Se analizan los argumentos de la Sala desde una perspectiva
jurídica, ética, médica y social. Muestran su disconformidad con la sentencia
del alto tribunal, y opinan que la Administración no puede estar legitimada
para imponer tratamientos médicos a los reclusos, salvo que medie riesgo
grave y cierto para su vida. Se apoyan en la legislación penitenciaria,
en la ley de autonomía del paciente, en la Ley General de Sanidad, en
la doctrina constitucional, y en argumentos de orden ético.
REF. 81/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La
coordinación de servicios sanitarios y sociales debe contemplarse en la
ley
El comienzo de la segunda jornada del I Congreso Nacional de Dependencia
(*) se centró en las limitadas perspectivas que para el aseguramiento
privado supondrá la ley de dependencia desde una perspectiva legal y económica.
Posteriormente, en una mesa redonda multidisciplinar compuesta por distintos
profesionales que intervienen en el procedimiento de evaluación de las
personas con dependencia, destacaron la ineludible colaboración e integración
de los servicios sanitarios y sociales, una cuestión apenas contemplada
en el proyecto de ley. Las experiencias autonómicas de Extremadura (pionera
en España en publicar normativa que integra estructuras sociales y sanitarias),
Murcia, Valencia y Madrid; la contribución de la investigación y el desarrollo
tecnológico en favor de la accesibilidad de las personas dependientes,
y la aplicación de modelos de certificación de la calidad en las organizaciones
sociosanitarias cerraron el encuentro.
REF. 82/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SENTENCIAS
CIVIL
Cirugía
maxilofacial: la culpa se presume por daño desproporcionado
La doctrina sobre culpa virtual o aparente ha determinado la condena de
un especialista en cirugía oral y maxilofacial por los daños derivados
de su intervención, consistente en reemplazar nueve implantes dentales
por otros nuevos de titanio.
Las secuelas son perjuicio estético con dolor punzante e hipoestesia en
el mentón de carácter irreversible que precisan de medicación diaria,
a lo que hay que añadir el sufrimiento psíquico que se traduce en ansiedad
y mal humor. La indemnización se ha fijado en 18.857,6 euros, que deberá
abonar el médico a un paciente por secuelas de carácter permanente.
La responsabilidad es extracontractual por infracción del deber de no
dañar (naeminen ladere) del médico, y al producirse un perjuicio desproporcionado
a la luz de la doctrina del Tribunal Supremo que aplica las reglas res
ipsa loquitur, Anscheínsbeweis y faute virtuelle para deducir la culpa
aparente. La presunción juega en contra del médico si el daño es desproporcionado
con lo que es usual comparativamente, según las reglas de la experiencia
y el sentido común, y revela inductivamente negligencia de medios empleados
según el estado de la ciencia y las circunstancias de tiempo y lugar.
La intervención se califica como de contrato de obra o resultado. La técnica
quirúrgica empleada fue la de Branemark.
REF. 83/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 112 / enero 2005, pág. 40. Absolución de estomatólogo por consentimiento
genérico.
ADS nº 87 / octubre 2002, pág. 738. Odontología / Un implante defectuoso
delata la culpa y carga la prueba al médico.
ADS nº 86 / sep. 2002, pág. 627. La información verbal y la prueba pericial
evitan la condena a un odontólogo.
ADS nº 83 / mayo 2002, pág. 376. Cirugía maxilofacial: condena a cirujano
por no corregir protusión.
Ginecología:
la falta de monitorización contínua culpa al médico por daño gravísimo
La falta de monitorización de un parto que inicialmente se presentó con
normalidad y que posteriormente terminó con gravísimas secuelas para el
neonato (minusvalía de un 99 por ciento), ha sido la causa de la condena
a un ginecólogo.
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santiago de Compostela ha indemnizado
con 961.142 euros al hijo para atender los cuidados permanentes derivados
de su gran minusvalía, y con 112.847 euros a los padres por los perjuicios
morales derivados de la alteración de la vida familiar, una cantidad de
las más altas concedidas en España en concepto de responsabilidad médica.
Sólo consta en el registro una monitorización de 42 minutos en un parto
que desde el ingreso duró ocho horas y media, lo que constituye una infracción
de los protocolos de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia,
que recomiendan monitorización contínua y vigilancia cada diez minutos.
La falta de explicación del médico de lo ocurrido durante el parto y sobre
los motivos que le llevaron a utilizar ventosa es un elemento coadyuvante
de responsabilidad. Destaca, además, la falta de consentimiento para la
anestesia epidural, que el juzgado considera ineludible también para prácticas
instrumentales en el parto.
REF. 84/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 128 / junio 2005. Ginecología: condena por elección errónea de
la técnica y periodo expulsivo prolongado
ADS nº 120 / octubre 2005, pág. 719. Ginecología / Mala praxis por ausencia
de información asistencial y consentimiento.
ADS nº 118 / julio-agosto 2005, pág. 531. Ginecólogo condenado por no
delegar la cesárea urgente en el equipo de urgencias.
ADS nº 112 / enero 2005, pág. 25. Ginecología / Indemnización anual vitalicia
por daños muy graves a neonato en parto.
ADS nº 112 / enero 2005, pág. 14. Ginecología / Otra condena por daños
graves a neonato al no evitar el sufrimiento fetal.
ADS nº 111 / diciembre2004, pág. 944. Anulada una condena a ginecólogo
y pediatra en un parto con sufrimiento fetal.
ADS nº 108 / septiembre 2004. La ausencia de ginecólogo y la falta de
monitorización condenan al Insalud (ingreso en urgencias).
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 22. Clínica condenada por falta de medios
para prevenir el sufrimiento fetal.
ADS nº 91 / febrero 2003, pág. 132. Primera condena expresa del Supremo
por no reducir el período expulsivo del feto.
ADS nº 80 / febrero 2002, pág. 129. Un año de prisión y tres de inhabilitación
por omitir pruebas diagnósticas de sufrimiento fetal.
ADS nº 73 / jun. 2001, pág. 424. Ginecología / Inversión de la carga de
la prueba en parto con distocia de hombros.
ADS nº 93 / abril 2003, pág. 341. Ginecología / Condena por no detectar
sufrimiento fetal y demorar la cesárea.
ADS nº 90 / enero 2003, pág. 22. Ginecología: condena penal por impericia
y falta de medios en sanatorio privado.
ADS nº 84 / jun. 2002, pág. 484. Condena en parto con sufrimiento fetal
atendido por una matrona.
ADS nº 84 / junio 2002, pág. 482. Responsabilidad objetiva del Insalud
por sufrimiento fetal del neonato.
ADS nº 84 / junio 2002, pág. 473. Ginecólogo, matrona y clínica condenados
por imprudencia temeraria en el parto.
ADS nº 81 / marzo 2002, pág. 240. Prisión e inhabilitación especial por
no ordenar cesárea a pesar del sufrimiento fetal.
ADS nº 64 / septiembre 2000, pág. 597. Condena al SAS por no practicar
una cesárea y faltar datos en la historia clínica.
ADS nº 6 / junio 1995, pág. 373. La matrona está obligada a avisar al
médico cuando hay sufrimiento fetal.
ADS nº 79 / enero 2002, pág. 1. La responsabilidad en el diagnóstico prenatal,
por J.M. MARTÍNEZ-PEREDA. El autor analiza en este comentario los efectos
del caso Perruche francés -que consideró indemnizable el hecho de dejar
nacer a un niño con taras diagnosticables durante el embarazo- así como
diversa jurisprudencia española.
ADS nº 47 / febrero 1999, pág. 117. Condena penal a ginecólogo por no
ordenar el ingreso ante pérdida de líquido amniótico.
ADS nº 6 / junio 1995, pág. 350. Comentario de J. M. MARTÍNEZ PEREDA a
la sentencia 492/95 de la Sala Segunda del Supremo (ver texto en ADS nº
6 / junio 1995, pág. 373) sobre imprudencia con resultado de lesiones
irreversibles al feto.
Ginecología:
condena por elección errónea de la técnica y período expulsivo prolongado
La errónea utilización de la técnica para finalizar un parto y el tiempo
excesivo empleado en extraer el neonato son elementos de culpabilidad
que el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Valencia utiliza para condenar
a un ginecólogo a indemnizar con 925.694 euros por daños de extrema gravedad
al recién nacido.
La sentencia vertebra su juicio de culpabilidad sobre distintas obligaciones
marcadas por los protocolos de la Sociedad Española de Obstetricia y Ginecología
e incumplidas por el médico. En primer lugar, la elección de la técnica,
errónea porque las características del feto (percentil 90) y de la madre
(de baja estatura y pelvis pequeña), unido a otras consideraciones hacían
aconsejable la cesárea en vez de la aplicación de ventosa. De otro lado,
el exceso de tiempo en extraer el feto (el ginecólogo superó los veinte
minutos recomendados por la SEGO como máximo ante complicaciones).
Otras pruebas no aportadas por el médico, como el partograma y el cardiograma,
eran vitales para conocer las constantes vitales de madre e hijo, lo que
justifica una presunción de culpabilidad. El sufrimiento fetal por período
expulsivo prolongado adquiere plena certeza procesal tras valorar las
distintas periciales. La doctrina sobre daño desproporcionado se aplica
para condenar al médico y su aseguradora.
REF. 85/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 128 / junio 2005. Ginecología: la falta de monitorización continua
culpa al médico por daño gravísimo
ADS nº 120 / octubre 2005, pág. 719. Ginecología / Mala praxis por ausencia
de información asistencial y consentimiento.
ADS nº 118 / julio-agosto 2005, pág. 531. Ginecólogo condenado por no
delegar la cesárea urgente en el equipo de urgencias.
ADS nº 112 / enero 2005, pág. 25. Ginecología / Indemnización anual vitalicia
por daños muy graves a neonato en parto.
ADS 112 / enero 2005, pág. 14. Ginecología / Otra condena por daños graves
a neonato al no evitar el sufrimiento fetal.
ADS nº 111 / diciembre2004, pág. 944. Anulada una condena a ginecólogo
y pediatra en un parto con sufrimeinto fetal.
ADS nº 108 / septiembre 2004. La ausencia de ginecólogo y la falta de
monitorización condenan al Insalud (ingreso en urgencias).
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 22. Clínica condenada por falta de medios
para prevenir el sufrimiento fetal.
ADS nº 93 / abril 2003, pág. 341. Ginecología / Condena por no detectar
sufrimiento fetal y demorar la cesárea.
ADS nº 91 / febrero 2003, pág. 132. Primera condena expresa del Supremo
por no reducir el período expulsivo del feto.
ADS nº 90 / enero 2003, pág. 22. Ginecología: condena penal por impericia
y falta de medios en sanatorio privado.
ADS nº 80 / febrero 2002, pág. 129. Un año de prisión y tres de inhabilitación
por omitir pruebas diagnósticas de sufrimiento fetal.
ADS nº 84 / jun. 2002, pág. 484. Condena en parto con sufrimiento fetal
atendido por una matrona.
ADS nº 84 / junio 2002, pág. 482. Responsabilidad objetiva del Insalud
por sufrimiento fetal del neonato.
ADS nº 84 / junio 2002, pág. 473. Ginecólogo, matrona y clínica condenados
por imprudencia temeraria en el parto.
ADS nº 81 / marzo 2002, pág. 240. Prisión e inhabilitación especial por
no ordenar cesárea a pesar del sufrimiento fetal.
ADS nº 79 / enero 2002, pág. 1. La responsabilidad en el diagnóstico prenatal,
por J.M. MARTÍNEZ-PEREDA. El autor analiza en este comentario los efectos
del caso Perruche francés -que consideró indemnizable el hecho de dejar
nacer a un niño con taras diagnosticables durante el embarazo- así como
diversa jurisprudencia española.
ADS nº 73 / jun. 2001, pág. 424. Ginecología / Inversión de la carga de
la prueba en parto con distocia de hombros.
ADS nº 64 / septiembre 2000, pág. 597. Condena al SAS por no practicar
una cesárea y faltar datos en la historia clínica.
ADS nº 47 / febrero 1999, pág. 117. Condena penal a ginecólogo por no
ordenar el ingreso ante pérdida de líquido amniótico.
ADS nº 6 / junio 1995, pág. 373. La matrona está obligada a avisar al
médico cuando hay sufrimiento fetal.
ADS nº 6 / junio 1995, pág. 350. Comentario de J. M. MARTÍNEZ PEREDA a
la sentencia 492/95 de la Sala Segunda del Supremo (ver texto en ADS nº
6 / junio 1995, pág. 373) sobre imprudencia con resultado de lesiones
irreversibles al feto.
Daño
moral por intervenir en el útero sin saber que estaba embarazada
Una paciente ha sido indemnizada por el daño moral surgido al someterse
a una histerectomía que era improcedente al desconocer tanto el equipo
médico como la perjudicada el estado de gestación en el momento en el
que se llevó a cabo la intervención. Una vez iniciada la operación para
extirpar el útero, el equipo médico sospechó la existencia del embarazo,
confirmada en el transcurso de la operación por una prueba rápida de orina,
momento en el que se decide interrumpir la histerectomía cerrando la cavidad
abierta.
El postoperatorio no tuvo complicaciones y una prueba ecográfica confirmó
la normalidad del embarazo, pero la gestante decidió acogerse la posibilidad
legal de abortar por perjuicio psíquico ante la sospecha de lesiones al
feto durante la intervención.
La afectada manifestó que nunca habría adoptado esta decisión de no haber
sido por estos hechos. Su opción por abortar fue tomada por el estado
de alteración psíquica que le ocasionó el temor de que el feto pudiera
haber sido dañado en el transcurso de la intervención. Si hubiera tenido
conocimiento de la gestación no se habría sometido a la intervención para
extirpar el problema de origen (miomas en el útero). Que la histerectomía
no era imprescindible se demostró por el hecho de que después fue tratada
de estos miomas sin intervención quirúrgica.
REF. 86/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 120 / octubre 2005, pág. 719. Ginecología / Mala praxis por ausencia
de información asistencial y consentimiento.
ADS nº 118 / julio-agosto 2005, pág. 531. Ginecólogo condenado por no
delegar la cesárea urgente en el equipo de urgencias.
ADS nº 112 / enero 2005, pág. 25. Ginecología / Indemnización anual vitalicia
por daños muy graves a neonato en parto.
ADS 112 / enero 2005, pág. 14. Ginecología / Otra condena por daños graves
a neonato al no evitar el sufrimiento fetal.
ADS nº 111 / diciembre2004, pág. 944. Anulada una condena a ginecólogo
y pediatra en un parto con sufrimeinto fetal.
ADS nº 108 / septiembre 2004. La ausencia de ginecólogo y la falta de
monitorización condenan al Insalud (ingreso en urgencias).
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 22. Clínica condenada por falta de medios
para prevenir el sufrimiento fetal.
ADS nº 93 / abril 2003, pág. 341. Ginecología / Condena por no detectar
sufrimiento fetal y demorar la cesárea.
ADS nº 90 / enero 2003, pág. 22. Ginecología: condena penal por impericia
y falta de medios en sanatorio privado.
ADS nº 91 / febrero 2003, pág. 132. Primera condena expresa del Supremo
por no reducir el período expulsivo del feto.
ADS nº 84 / jun. 2002, pág. 484. Condena en parto con sufrimiento fetal
atendido por una matrona.
ADS nº 84 / junio 2002, pág. 482. Responsabilidad objetiva del Insalud
por sufrimiento fetal del neonato.
ADS nº 84 / junio 2002, pág. 473. Ginecólogo, matrona y clínica condenados
por imprudencia temeraria en el parto.
ADS nº 81 / marzo 2002, pág. 240. Prisión e inhabilitación especial por
no ordenar cesárea a pesar del sufrimiento fetal.
ADS nº 80 / febrero 2002, pág. 129. Un año de prisión y tres de inhabilitación
por omitir pruebas diagnósticas de sufrimiento fetal.
ADS nº 79 / enero 2002, pág. 1. La responsabilidad en el diagnóstico prenatal,
por J.M. MARTÍNEZ-PEREDA. El autor analiza en este comentario los efectos
del caso Perruche francés -que consideró indemnizable el hecho de dejar
nacer a un niño con taras diagnosticables durante el embarazo- así como
diversa jurisprudencia española.
ADS nº 73 / jun. 2001, pág. 424. Ginecología / Inversión de la carga de
la prueba en parto con distocia de hombros.
ADS nº 64 / septiembre 2000, pág. 597. Condena al SAS por no practicar
una cesárea y faltar datos en la historia clínica.
ADS nº 47 / febrero 1999, pág. 117. Condena penal a ginecólogo por no
ordenar el ingreso ante pérdida de líquido amniótico.
ADS nº 6 / junio 1995, pág. 373. La matrona está obligada a avisar al
médico cuando hay sufrimiento fetal.
ADS nº 6 / junio 1995, pág. 350. Comentario de J. M. MARTÍNEZ PEREDA a
la sentencia 492/95 de la Sala Segunda del Supremo
(ver texto en ADS nº 6 / junio 1995, pág. 373) sobre imprudencia con resultado
de lesiones irreversibles al feto.
La
aseguradora puede rescindir el contrato si el médico utiliza centros no
concertados
La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado una sentencia que condenaba
a Sanitas a indemnizar a un médico por rescindirle el contrato de servicios
de asistencia ginecológica.
El Juzgado de Primera Instancia condenó a indemnizar al médico con 11.073
euros al considerar que no había una causa justificada de rescisión de
los servicios, pero la Audiencia declara que el ginecólogo incumplió su
deber de utilizar personal y servicios adscritos a la entidad aseguradora.
El facultativo designó a otro para sustituirle en determinadas ocasiones
sin autorización de Sanitas, por lo que la aseguradora le comunicó el
cese del contrato por falta grave “al facturar como propios actos de intervenciones
en otra clínica y por otro médico”.
La necesidad de autorización por la sociedad para la sustitución del médico
viene impuesta, además de por el contenido del contrato, por el carácter
personalísimo del mismo, expresa la sentencia. El médico alegó en su defensa
que en algunas ocasiones que hospitales concertados no admitían a sus
pacientes por faltar camas. Pero este hecho no impide acreditar que había
otros centros disponibles concertados donde el médico debía acudir, o
solicitar autorización previa ante la falta de medios.
REF. 87/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 102 / febrero 2004, pág. 128. La rescisión del contrato de análisis
clínicos obliga a una aseguradora a indemnizar.
ADS nº 58 / febrero 2000, pág. 164. Un contrato para la prestación de
guardias, calificado de arrendamiento de servicios.
CONTENCIOSO
El
interino tiene el mismo derecho que el fijo a prolongar la edad de jubilación
El interino tiene derecho a la prolongación de la edad de jubilación,
como el personal propietario, siempre que sea necesario para completar
el periodo de cotización suficiente para causar derecho a pensión, según
una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Jaén.
El Servicio Andaluz de Salud cesó a un interino al cumplir los 65 años
alegando que se traba de un nombramiento temporal, lo que es censurado
por el juzgado al declarar que las causas de cese por interinidad según
el Estatuto Marco (EM) se limitan a la cobertura o amortización de la
plaza. Por lo tanto, la jubilación forzosa sólo puede ampararse en las
previsiones del EM, es decir, cumplir 65 años y tener cubierto el periodo
de cotización exigible para causar derecho a pensión.
Según el SAS, este supuesto sólo es aplicable para el personal fijo, pero
el hecho es que el cese practicado lo justificó en la finalización de
la causa del contrato temporal. Una vez acreditado que el SAS cubrió la
plaza con otro interino, el juzgado explica que la Administración no puede
terminar la relación laboral de forma discrecional sin que concurran las
causas estipuladas en el EM. La doctrina constitucional sobre el derecho
al trabajo y el principio de igualdad de interinos y funcionarios de carrera
sobre esta cuestión es subrayada por el tribunal.
REF. 88/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 113 / febrero 2005, pág. 123. Competencia social / La jubilación
forzosa en el ICS a los 65 años respeta el Estatuto Marco.
ADS nº 121 / noviembre 2005, pág. 814. La reducción de jornada a los 60
años no es aplicable sin un plan de recursos humanos.
ADS nº 112 / enero 2005, pág. 67. Andalucía / Jubilación forzosa a los
65 años.
ADS nº 110 / noviembre 2004, pág. 884. SAS / Plan de Ordenación de Recursos
Humanos.
(Ver texto íntegro en www.actualderechosanitario.com/planrrhhsas2004.pdf).
ADS nº 107 / julio - agosto 2004, pág. 592. El complemento de jubilación
puede ser reducido de oficio por el Servicio de Salud.
ADS nº 100 / diciembre 2003, pág. 1014. Ley 55/2003 del Estatuto Marco
del Personal de los Servicios de Salud.
ADS nº 100 / diciembre 2003, pág. 1014. Ley del Estatuto Marco del SNS.
ADS nº 87 / octubre 2002, pág. 789. Castilla y León / Acuerdo marco de
ordenación de recursos humanos.
LEX SANITAS ORO / LEX SANITAS 2004. Murcia / Instrucciones para la continuidad
en el servicio activo del estatutario con 65 años.
Culpa
objetiva por fiar a la monitorización el control absoluto de las constantes
vitales
La falta de vigilancia por el equipo médico de las constantes vitales
del paciente fiando al monitor el control absoluto del nivel de oxigenación
de la sangre ha tenido como consecuencia una hipoxia con daños neurológicos
irreversibles para la paciente.
Sometida a una prueba diagnóstica -colangiopancreatografía retrograda
endoscópica (PCRE)- por una posible obstrucción biliar por cálculo y probables
adenomas suprarrenales, el monitor registró niveles correctos de saturación
en sangre cuando la realidad clínica era muy distinta. El equipo médico
detectó la gravedad de la situación al producirse una bradicardia, pero
las maniobras de recuperación no lograron estabilizar al paciente. Las
secuelas se traducen en una minusvalía del 83 por ciento que precisa cuidados
de una tercera persona de por vida.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia indica que la utilización
de monitor no exime al equipo médico de vigilar de forma directa y continuada
las constantes vitales y la coloración periférica. Por otra parte, la
resolución destaca que los equipos de control deben tener revisiones periódicas
por el hospital y por la empresa de mantenimiento para garantizar la seguridad.
El Sergas deberá indemnizar por estos hechos con 300.000 euros a la parte
demandante por responsabilidad objetiva.
REF. 89/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 108 / septiembre 2004. La ausencia de ginecólogo y la falta de
monitorización condenan al Insalud.
ADS nº 75 / septiembre 2001, pág. 595. Condena al hospital por daños muy
graves al no funcionar el monitor.
Geriatría:
la residencia responde por falta de vigilancia permanente del interino
La falta de custodia del enfermo de Alzheimer por el personal del centro
que lo atiende genera una responsabilidad directa que obliga a indemnizar
por los daños sufridos durante su internamiento.
El Tribunal Supremo ha dejado sin efecto las resoluciones de un juzgado
de primera instancia y de la Audiencia Provincial de Oviedo, que no encontraron
culpa alguna por el fallecimiento de un enfermo de Alzheimer al caerse
por una ventana situada en otra estancia distinta de la zona vigilada
por el personal de una residencia geriátrica. La obligación de guarda
y asistencia de personas internas por razón demencia o minusvalía psíquica
se define por el control de éstas, que exige conocer en todo momento en
qué lugar del establecimiento se encuentran, adecuando la vigilancia a
su estado psíquico.
Es una obligación que se debe cumplir teniendo en cuenta las circunstancias
de persona y lugar, cuya diligencia habría evitado el luctuoso resultado
de autos.
El Tribunal Supremo indemniza el daño moral a esposa e hija del fallecido
con 14.328 y 6.2002 euros, respectivamente, que Residencias Geriátricas
deberá abonar incluidos los intereses legales de la Ley de Enjuiciamiento
Civil (art. 921) desde la sentencia.
REF. 90/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 108 / septiembre 2004, pág. 647. Los daños al paciente en el traslado
hacen responsable a la clínica, no a la aseguradora.
ADS nº 98 / octubre 2003, pág. 742. Un geriátrico deberá indemnizar por
falta de vigilancia y seguridad de sus instalaciones.
ADS nº 88 / noviembre 2002, pág. 848. Penal. Condena millonaria a centro
psiquiátrico por no tener servicio de seguridad.
ADS nº 78 / diciembre 2001, página 842. Condena al director y al propietario
de centro psiquiátrico por fuga del paciente.
ADS nº 67 / diciembre 2000, página 776. Absolución de MIR de primer año,
y enfermeras. Condena a hospital por suicidio.
ADS nº 60 / abril 2000, pág. 313. El Insalud indemnizará por no vigilar
permanentemente a un maníaco psicótico.
ADS nº 42 / sep. 1998, pág. 501. Un hospital indemnizará por no poner
vigilancia continua a un enfermo mental.
ADS nº 6 / junio 1995, pág. 369. El internamiento sin custodia del enfermo
psíquico es negligencia.
VHC:
la urgencia 'in extremis' de la transfusión no legitima el contagio
El contagio VHC producido como consecuencia de transfusiones realizadas
in extremis en un Servicio de Urgencias tras el ingreso de un politraumatizado
por accidente de tráfico ha sido declarado indemnizable por el Tribunal
Superior de Justicia de Valencia.
Varios factores inciden en la declaración de responsabilidad, pero la
más destacable es que el accidentado tenía derecho a recibir con urgencia
asistencia sanitaria con todas las garantías exigibles de seguridad, y
ello alcanzaba a la fiabilidad de la sangre utilizada para la transfusión.
Asistido en 1993, año en que se conocían las vías de transmisión y los
test de detección del VHC, el paciente recibió transfusiones de distintos
donantes de los cuales no existía certeza absoluta de la negatividad frente
a esa variante de la hepatitis.
En este punto es donde juega la presunción de culpa, volviéndose en contra
del hospital, junto a otro requisito fundamental incumplido por los servicios
sanitarios, como es la formalización del consentimiento informado del
paciente: “Si ello no era posible, requería haber obtenido el consentimiento
de los familiares antes de llevar a cabo tales transfusiones”. La indemnización
al afectado es de 150.000 euros.
REF. 91/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 125/ marzo 2006, pág. 227. El Supremo mantiene la exoneración del
Estado por contagios VIH anteriores a 1985.
ADS nº 115 / abril 2005, página 272. Nueva sentencia en contra de indemnizar
contagios VHC anteriores a su aislamiento.
ADS nº 111 / diciembre 2004, página 949. Culpa de la Administración por
no evitar el riesgo de contagio de VIH de madre a hijo
ADS nº 93/ abril 2003, página 364. Ayudas por contagio VHC.
ADS nº 84 / jun. 2002, página. 516. LEY 14/2002 ayudas contagio VHC.
ADS nº 81 / marzo 2002, página. 218. El Supremo indemniza un contagio
VHC por no informar de alternativas a la transfusión.
ADS nº 70 / marzo 2001, página 210. VHC: contradicción en el Supremo sobre
la indemnización de contagios anteriores a 1989.
ADS nº 61 / mayo 2000, página 72. Ley 55/1999 de Acompañamiento.
ADS nº 60 / abril 2000, página 263 y ADS nº 61 / mayo 2000, pág. 361.
El contagio transfusional del `sida´ en el Derecho Español (I yII).
JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA RODRÍGUEZ.
ADS nº 49 / abril 1999, página 221. Contagio de VHC: el peregrinaje de
una reclamación hasta que llega la sentencia.
ADS nº 51 / junio 1999, página 364. Sentencia que aplica la Ley de Productos
defectuosos en un caso de contagio de VHC.
La
supremacía de la Administración le permite fijar salarios sin acuerdo
sindical
La Administración no está obligada a llegar a un acuerdo en cuestiones
retributivas, lo que no le exime de intentarlo a través de la oportuna
negociación de las condiciones retributivas con los sindicatos.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha desestimado una reclamación
presentada por el Sindicato de Enfermería Satse contra el Decreto Foral
294/2004, que reguló el complemento de capitación y el plus de dispersión
geográfica en atención primaria, con base en la doctrina constitucional
sobre supremacía de la Administración en la negociación laboral.
Rechaza además la igualdad de la cuantía de estos complementos para el
personal médico y el de enfermería, atendiendo a la doctrina constitucional
sobre diferencia de trato ante situaciones de hecho distintas. La carga
de trabajo, la cualidad y la responsabilidad de los médicos no es comparable
a la de los enfermeros, por lo que la diferencia retributiva en estos
complementos es plenamente legal. El sindicato recurrió, por otra parte,
el hecho que el decreto foral podía infringir la Ley Foral 11/92 sobre
régimen del personal del Servicio Navarro de Salud-, al distinguir entre
personal médico y de enfermería en lo relativo a retribuciones complementarias:
“Ciertamente, la ley foral no establece distinción de personal pero tampoco
la prohíbe”, suscribe la sentencia.
REF. 92/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 126 / abril 2006, pág. 297. La jubilación forzosa pactada en convenio
colectivo es nula, declara otra vez el Supremo.
ADS nº 125 / marzo 2006, pág. 238. La jubilación forzosa de laborales
de hospitales públicos de Madrid fue ilegal, dice el Supremo.
ADS nº 117 / junio 2005, pág. 465. El plus de dispersión geográfica es
deducible en el IRPF.
ADS nº 118 / julio-agosto 2005, pág. 549. Navarra / El pacto que cerró
la huelga del 2004 tiene fuerza vinculante de convenio.
ADS nº 113 / febrero 2005, pág. 113. La Administración puede ofertar plazas
de interinos fuera de la bolsa de trabajo.
NORMATIVA
Ley
de técnicas de reproducción asistida
La Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida sustituye
toda la legislación básica anterior sobre la materia derogando la Ley
45/2003 y la Ley 35/1988. Muchos son los aspectos modificados, pero los
más destacables afectan a la eliminación de restricciones para investigar
sobre embriones creados después de la entrada en vigor de la Ley 45/2003
(antes sólo se podía hacer, bajo determinadas condiciones sobre los sobrantes
con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 45/2003), así como a
la desaparición de límites para generar ovocitos en cada ciclo reproductivo
(antes tres, ahora queda sujeto a la indicación clínica de cada caso).
Se define el concepto de preembrión (embrión in vitro desde que es fecundado
hasta 14 días más tarde), lo que permite investigar durante ese periodo
bajo determinadas condiciones. Por otra parte, se enumeran las técnicas
de reproducción asistida admitidas, aunque pueden autorizarse otras bajo
la modalidad de práctica provisional y tutelada. Se regula el diagnóstico
genético preimplantacional con el objetivo de prevención de enfermedades
genéticas sin tratamiento en la actualidad, así como la posibilidad de
seleccionar embriones en determinados casos autorizados para salvar la
vida de un familiar enfermo.
El papel asesor de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida
pretende reforzarse, siendo preceptivos sus informes para el desarrollo
de nuevos proyectos sobre técnicas e investigación, aunque la decisión
final corresponde a la autoridad sanitaria correspondiente. Otro aspecto
novedoso es la creación del Registro de Actividad de los Centros de Reproducción
Asistida, que entre otras informaciones, recogerá el número de embriones
existentes en cada centro. También se elimina la obligación anterior de
enviar los embriones sobrantes al Centro Nacional de Trasplantes y Medicina
Regenerativa, que, por otra parte, pasa a denominarse Organización Nacional
de Trasplantes. El régimen de sanciones e infracciones permitirá imponer
multas desde mil euros (para las leves) hasta un millón de euros (para
las muy graves), e incluso cierre del centro de reproducción.
REF. 93/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Valencia
/ Decreto de carrera profesional
La Consejería de Sanidad de Valencia ha publicado dos normas que regulan
el sistema de acceso a la carrera profesional en las instituciones sanitarias
jerarquizadas: un decreto dirigido al personal sanitario con nombramiento
definitivo (licenciados y diplomados), y una orden que permite acceder
a la carrera al personal de cupo y zona no integrado (ver texto después
al final de esta norma). La carrera se constituye como un derecho de los
profesionales sanitarios que pueden ejercer de forma voluntaria con cinco
grados consolidables e irreversibles.
El reconocimiento del grado es individualizado, con base en una evaluación
objetiva y reglada. El Grado 0 es de acceso y los siguientes (del 1 al
4) tienen, respectivamente, la denominación de Adjunto, Experto, Referente
y Consultor. El decreto establece las áreas de evaluación y los créditos
necesarios para pasar de un grado a otro, aunque todavía está pendiente
de publicar el baremo. En el grado máximo, los licenciados podrán cobrar
12.000 euros en concepto de complemento de carrera profesional, mientras
que los diplomados cobrarán en ese grado 7.800 euros. El abono se hará
de forma progresiva durante cuatro años, con efectos desde el 1 de julio
del 2006, lo que significa que no se abonará la totalidad del complemento
hasta el quinto año de implantación. El grado alcanzado en la carrera
será un mérito a valorar en los procesos de traslados, concursos, plazas
de responsabilidad y funciones directivas. La regulación de la carrera
en Valencia sucede en el tiempo a las de Navarra, Canarias, Galicia y
País Vasco, por este orden. Por otra parte, Murcia y Galicia han publicado
recientemente normas de acceso a la carrera profesional en distintas categorías
profesionales (ver Sección Boletines Oficiales).
REF. 94/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Extremadura
/ Decreto de servicios de salud mental
Extremadura ha reorganizado los servicios de salud mental integrando los
recursos sanitarios y sociales para dar una mejor respuesta a las personas
con problemas psíquicos. El decreto regula el modelo general de atención
de los dispositivos y servicios de prevención, promoción de la salud,
asistencia, rehabilitación y reinserción social, que intervienen en la
atención a la salud mental. La atención de prestará en servicios de primaria
y especializada,
en dispositivos de salud mental especializados, en equipos de salud mental
integrados en cada área de salud, en equipos de salud mental infantojuvenil,
en unidades de hospitalización breve, en hospitales de día, en unidades
de media estancia, en unidades de rehabilitación hospitalaria, en centros
de rehabilitación psicosocial y en centros residenciales de rehabilitación.
Una red social de apoyo comunitario implantará programas de apoyo residencial
y de integración laboral. Un coordinador de salud mental garantizará la
correcta articulación de dispositivos de salud. Parte de los dispositivos
regulados habrán de provenir de la transformación de los actuales hospitales
psiquiátricos, por lo que mientras no se complete el proceso de transferencia
de éstos a la autonomía, se podrán establecer vías de coordinación con
las Administraciones responsables.
REF. 95/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
LIBROS
Recomendaciones
del Icomen sobre protección de datos
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (ICOMEM), consciente
de las dudas y complicaciones que conlleva la aplicación e interpretación
de la normativa sobre protección de datos de carácter personal y la legislación
sobre sanidad específica en esta materia, principalmente la Ley 41/2002,
ha decidido elaborar unas recomendaciones que ayuden a orientar a los
responsables de centros sanitarios y a los facultativos de ejercicio individual.
La finalidad de estas recomendaciones, cinco en concreto, junto con sus
anexos, es orientar al médico colegiado, de la manera más práctica posible,
siendo necesaria o, al menos, conveniente siempre la consulta sobre el
caso concreto al experto en esta materia, pudiendo dirigirse al efecto
a la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Madrid.
Título: Recomendaciones del Icomen sobre la normativa de protección
de datos de carácter personal y las historias clínicas.
Autor: Ilustre colegio Oficial de Médicos de Madrid.
Páginas: 34. Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento
Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
Células
madre y promesas científicas
Los recientes descubrimientos científicos relacionados con las células
madre han sido presentados como una nueva promesa de inmortalidad. De
las células madre hablan, por supuesto, lo científicos. Pero también políticos,
estrellas de Hollywood y diversos líderes de opinión. ¿Qué hay detrás
de la sorprendente capacidad regenerativa del organismo humano? ¿Por qué
se ha producido entorno a las células madre un debate social tan intenso,
capaz de hacer temblar a los gobiernos y de arrastrar a manifestaciones
callejeras a miles de ciudadanos anónimos? ¿Son realistas las expectativas
generadas sobre su potencial terapéutico para tratar enfermedades hoy
incurables? ¿Cuánto dinero mueven? ¿Qué papel juegan los intereses políticos
en todo ésto? ¿Qué tipo de investigaciones se están desarrollando en este
ámbito en España?. En este libro se plantean éstas y otras preguntas,
a las que se da respuesta desde un trabajo de investigación periodística
serio y muy riguroso, respaldado por abundantes referencias bibliográficas
especializadas y las voces cualificadas de algunas de las personas que
tiene realmente algo que decir sobre este campo fascinante del conocimiento
que abre las puertas de la biomedicina del siglo XXI.
Título: En busca de la inmortalidad.
Autor: Alfonso Pedrosa. Edita: Fundación José Manuel Lara.
Páginas:187. Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
Comentarios
a la ley sobre tabaquismo
En esta obra se recogen de manera urgente y casi inmediata los comentarios
a las nuevas leyes o aquellas que han sufrido modificaciones importantes.
Su elaboración ha sido llevada a cabo por grandes profesionales conocedores
del tema que se trata. El objetivo de la colección y, por tanto, de la
obra que ahora tiene un sus manos, es la de estar completamente al día
de las novedades normativas.
Título: Ley de Prevención del Tabaquismo.
Autores: Clara Martínez García, José María Abad Liceras
y María Buzarco Samper.
Autor: Alfonso Pedrosa. Edita: Fundación José Manuel Lara.
Páginas:300. Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal
Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.
Editor Iñigo
Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón
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