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SUMARIO SEPTIEMBRE 2006 / ADS Nº 130
ARTÍCULO
Comentario en torno al 16º Congreso Mundial de Derecho Médico.
Antonio Piga Rivero. Universidad de Alcalá de Henares.
DOCTRINA
Delegados sindicales y comité de de empresa (I).
Daniel Patricio Jiménez. Abogado. Doctor en Derecho.
SENTENCIAS
CIVIL
Condena a ISFAS y cirujano en una operación estética no incluida
como prestación pública.
Condena a cirujano por diagnóstico erróneo al no realizar pruebas
complementarias
CONTENCIOSO
El paciente asume los daños por quebrantar el postoperatorio
Mala práxis por no justificar uso compasivo de un fármaco y consentimiento
irregular
Responsabilidad del SVS por omisión de terapia antibiótica en un
centro concertado
Condena a servicio de urgencias por dar el alta a un paciente que después
sufrió un infarto
Madrid / El pacto farmacéutico 2002 para dispensar el genérico más
barato es legal
El Constitucional declara el derecho del liberado sindical a cobrar
la productividad
SOCIAL
Cerco del Supremo a los procesos laborales: los sindicatos, también
a lo contencioso
TS: la IT surgida antes de las vacaciones permite disfrutarlas otro
mes, o su abono
La baja por IT laboral se mantiene mientras duran las secuelas del
accidente de trabajo
NORMATIVA
Real Decreto / Cartera de servicios del SNS
Madrid / Orden de tarjeta sanitaria individual
LIBROS
Listas de espera en sanidad
Diagnósticos preconceptivos y prenatales
Código de Legislación Farmacéutica
BOLETINES OFICIALES
BOE
Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Cataluña
Extremadura
Galicia
La Rioja
Madrid
Murcia
Navarra
Valencia
ARTÍCULO
Comentario
en torno al 16º Congreso Mundial de Derecho Médico
El profesor Antonio Piga escribe para ADS una crónica tras su visita al
XVI Congreso Mundial de Derecho Médico, en la ciudad francesa de Toulouse,
en la que recoge desde una perspectiva histórica el desarrollo de la Asociación
Mundial de Derecho Médico (WAML), así como la elección de Pekín como próxima
sede -en el 2008- de la reunión mundial de especialistas en Derecho Médico.
REF. 110/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ
)
DOCTRINA
Delegados
sindicales y comité de empresa (I)
La sentencia objeto del presente estudio se enmarca en las garantías de
los delegados sindicales y más concretamente en el ejercicio de su representación
en la esfera de la representación unitaria; dejando abierta la argumentación
doctrinal sobre una serie de problemas de hondo calado en la práctica
empresarial, a veces no suficientemente desarrollados o mantenidos veladamente
en la controversia entre diversos sectores doctrinales y jurisprudenciales.
El autor considera de interés el presente comentario para, bajo parámetros
jurídicos, invitar a la reflexión y a la unificación de criterios, en
un contexto donde la práctica y la costumbre lo hacen cada vez más complejo.
En la primera entrega de su trabajo se analizan los requisitos legales
necesarios para la elección de delegados sindicales para posteriormente
realizar un comentario específico sobre su presencia en el comité de empresa.
REF. 111/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SENTENCIAS
CIVIL
Condena
a ISfAS y cirujano en una operación estética no incluida como prestación
pública
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto, confirmando
la sentencia que condenaba a los demandados al pago de 90.000 euros, en
virtud de la acción de responsabilidad civil ejercitada, por los daños
causados en una intervención quirúrgica de carácter estético.
Respecto a la excepción de prescripción alegada, con el argumento de que
no hubo relación contractual entre la actora y los demandados, entiende
la Sala que habiendo requerido la actora -como beneficiaria del ISFAS
- los servicios quirúrgicos de carácter estéticos de la policlínica y
el doctor demandados accediendo éstos a prestárselos -aunque la meritada
intervención no estuviera cubierta por el ISFAS-, es evidente que existía
una relación jurídica previa, en virtud de la cual, fue posible el ingreso
y posterior intervención, sin que la irregularidad que comporta haber
efectuado la operación no cubierta por el ISFAS, suponga la inexistencia
de vínculo contractual. Por ello, es aplicable el plazo prescriptivo de
quince años. Se rechaza, igualmente, el alegado quebrantamiento de actos
y garantías procesales por la denegación de prueba pericial en segunda
instancia, ya que el derecho a disponer de medios adecuados de prueba
que consagra el art. 24 CE, no es ilimitado, siendo preciso que la denegación
cause indefensión real y efectiva, sin que la recurrente haya justificado
las razones de su indefensión.
REF. 112/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse
AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 128 / junio 2006, pág. 453. Cirugía maxilofacial: la culpa se presume
por daño desproporcionado.
ADS nº 126 / abril 2006, pág. 287. Cirugía estética / Condena por no informar
de riesgo remoto e inevitable.
ADS nº 122 / diciembre 2005, pág. 892. Indemnización por perjuicio estético
en mamas en acto con consentimiento.
ADS nº 121 / noviembre 2005, pág. 789. Cirugía estética / El médico responde
por daño atípico no descrito en el consentimiento.
ADS nº 99 / noviembre 2003, pág 816. Cirugía estética: la información
de riesgos no actualizada es nula. Daños por implante de silicona.
ADS nº 99 / noviembre 2003, pág. 819. Prótesis de silicona: el cirujano
no responde de efectos adversos conocidos años después.
ADS nº 89 / diciembre 2002, pág. 902. Estética / Condena por operación
desastrosa de mamas con consentimiento genérico.
ADS nº 86 / septiembre 2002, pág. 640. Estética / Condena por no informar
del riesgo de lesión irreversible (técnica láser de depilación).
ADS nº 40 / junio 1998, pág. 313. CIVIL. No informar de complicación frecuente
en cirugía estética es indemnizable. Implante de silicona.
ADS nº 18 / junio 1996, pág. 426. PENAL. El daño por usar productos no
autorizados es imprudencia temeraria (silicona no autorizada).
ADS nº 12 / diciembre 1995, pág. 782. Otra condena penal a médico por
aplicación de silicona en los labios de paciente.
Condena
a cirujano por diagnóstico erróneo al no realizar pruebas complementarias
La individualización de la culpa por intervenciones de equipo tienen una
difícil resolución judicial determinando normalmente la responsabilidad
solidaria entre los distintos participantes y el hospital en el que se
presta la asistencia. A ello contribuye la dificultad para determinar
en qué momento de la cadena asistencial se produce el error, y si éste
tuvo como causa la actuación de una o más personas del equipo médico.
Siguiendo criterios de imputación objetiva, el Tribunal Supremo deslinda
la responsabilidad de dos cirujanos: absuelve al que realizó la primera
intervención -un legrado- y condena al que practicó la segunda en otro
momento por extirpar la trompa izquierda cuando no era imprescindible.
La absolución del primero se basa en que aunque realizó el legrado no
fue requerido en posteriores revisiones de la intervención. El legrado
no fue completo, quedando restos en el interior de la paciente, pero su
comprobación, según la sentencia, correspondía al cirujano que intervino
después. El segundo cirujano, que ha sido condenado, procedió a la extirpación
de la trompa izquierda manejando la hipótesis de un embarazo ectópico
en vez de realizar las pruebas oportunas para verificar si el legrado
realizado por el primer cirujano había sido realizado con éxito.
REF. 113/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
CONTENCIOSO
El
paciente asume los daños por quebrantar el postoperatorio
El incumplimiento por el paciente de las recomendaciones postoperatorias
descarga al equipo médico de responsabilidad por daños derivados de la
falta de diligencia del enfermo, declara el Tribunal Superior de Justicia
de Galicia. Los hechos se refieren a la demanda que presentó el paciente
contra la Consejería de Sanidad de Galicia por el accidente que sufrió
en su automóvil después de someterse a una endoscopia bajo anestesia general.
Reclamaba responsabilidad patrimonial por los daños físicos -artropatía
degenerativa de cadera derecha, braquialgia derecha más parestesia en
mano derecha y hernia discal C6-C7- sufridos a consecuencia del accidente
bajo los efectos de la anestesia.
Pero consta en el informe médico que el paciente fue informado en el momento
de la cita previa de que debía acudir a la intervención acompañado, y
que no debía conducir vehículos ni realizar trabajos que revistieran peligrosidad
en las 24 horas siguientes.
El tribunal considera "totalmente censurable que no figure en las actuaciones
la hoja de consentimiento informado", pero deduce del conjunto de la prueba
que el paciente conocía el riesgo de conducir en esas condiciones puesto
que declaró a los agentes de la Guardia Civil que atendieron el siniestro
que se había dormido por la anestesia.
REF. 114/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Mala
práxis por no justificar uso compasivo de un fármaco y consentimiento
irregular
El Servicio Andaluz de Salud ha sido condenado por “muy mala praxis” de
un médico que aplicó un tratamiento de uso compasivo sin cumplir con las
prescripciones reglamentarios que para los ensayos clínicos establecían
el RD 561/1993 y las normas de buena práctica clínica de las Directivas
91/507 y 75/318.
La cuestión nuclear de la sentencia es el análisis jurídico de la prescripción
de un producto con indicaciones distintas de las autorizadas por un médico
bajo su exclusiva responsabilidad cuando considera indispensable su utilización,
supuesto que recoge la normativa sobre ensayos clínicos.
En el caso de autos, el médico no acreditó que el tratamiento (Iloprost
por vía intravenosa) fuera indispensable a través de un informe clínico
que justificara la necesidad de dicha terapia, no hizo constar la especial
urgencia de la administración medicamentosa, y el consentimiento informado
no se ajustó al modelo recogido en el Anexo 6 del RD 561/93. Otro rasgo
de mala praxis fue el aumento de la dosis en vez de suspender el tratamiento
ante la aparición de efectos secundarios, lo que favoreció el fallecimiento
de la paciente a los seis meses. Se aplica la presunción de culpa establecida
para los ensayos clínicos por los daños acaecidos durante el tratamiento
y en el año siguiente a su terminación.
REF. 115/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 129/ julio - agosto2006, pág. 587. Ley de Garantías y Uso Racional
de los Medicamentos y Productos Sanitarios.
ADS nº 109 / octubre 2004, pág. 733. Nuevas medidas de regulación farmacéutica
en la UE. Por Iñigo Barreda.
ADS nº 103 / marzo 2004, pág. 211. Minoría de edad y consentimiento médico
en la Ley 41/2002. SERGIO ROMEO MALANDA.
ADS nº 102 / febrero 2004, pág. 176. RD 223/ 2004, de 6 de febrero, por
el que se regulan los Ensayos Clínicos con Medicamentos.
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 1. Información terapéutica y consentimiento
en ensayos clínicos. M. AMARILLA.
ADS nº 99 / noviembre 2003, pág. 813. Condena a laboratorio por óbito
de niño en ensayo clínico.
ADS nº 98 / octubre 2003, pág. 795. Directiva 2003/94, sobre prácticas
correctas de fabricación de medicamentos e investigación.
ADS nº 90 / enero 2003, pág. 73. La legislación presupuestaria reforma
la normativa sobre ensayos clínicos y consentimiento.
ADS nº 76 / octubre 2001, pág. 665. Criterios ético-legales para realización
de ensayos clínicos. J. ÁLVAREZ-CIENFUEGOS.
ADS nº 72 / mayo 2001, pág. 380. Directiva 2001/20, sobre buenas prácticas
clínicas en ensayos con medicamentos.
ADS nº 62 / junio 2000, pág. 433. Informe / Presente y futuro del sector
farmacéutico.
Lex Sanitas 2001. Directiva 2001/83. Código Comunitario del Medicamento.
Responsabilidad
del SVS por omisión de terapia antibiótica en un centro concertado
El SVS-Osakidetza ha sido condenado a indemnizar con 60.000 euros a una
paciente por un comportamiento negligente, por no haberse cumplido con
los tiempos adecuados para la administración de antibióticos, y por retraso
en la intervención quirúrgica de una infección.
El Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Vitoria estima la demanda
presentada por una paciente contra el SVS frente a la denegación de reclamación
de daños por responsabilidad patrimonial. La paciente fue intervenida
para la colocación de una prótesis total de rodilla en el Hospital Victoria
Eugenia de la Cruz Roja, como centro concertado del SVS el 30.05.02, siendo
dada de alta el 10.06.02 y trasladada al Hospital de Górkliz para realizar
la rehabilitación. En el informe pericial de 22.03.06, se hace constar,
que la mayor complicación potencial de una prótesis total de rodilla,
es la infección, y que según los protocolos en uso se debe prefundir un
antibiótico horas antes a la intervención e incluso prolongar el tratamiento
durante 24 a 48 horas después. Concluye la pericial que no se cumplió
el tiempo previo de administración del antibiótico, y que el abordaje
quirúrgico de la infección fue tardío, lo que es infracción de la lex
artis médica. La indemnización se asigna por daño moral o pretium doloris,
es decir, “algo inmaterial ajeno por completo a toda realidad física evaluable”.
REF. 116/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 120 / octubre 2005, pág. 702. Culpa penal de oncólogo por demora
injustificada del tratamiento.
ADS nº 118 / julio-agosto 2005, pág. 536. La aseguradora no puede excluir
de la póliza daños por listas de espera.
ADS nº 114 / marzo 2005, pág. 202. Condena a ginecólogo por demorar el
diagnóstico de un tumor de mama.
ADS nº 106 / junio 2004, pág. 486. La falta de tratamiento por retraso
diagnóstico es un daño moral indemnizable.
ADS nº 89 / diciembre 2002, pág. 912. La indemnización más alta en España,
por grave retraso diagnóstico de infección.
ADS n º 63 / julio-agosto 2000, pág. 531. Prisión por infravalorar el
cuadro clínico y derivar tarde al especialista.
ADS nº 63 / julio - agosto 2000, pág. 539. Listas de espera: el Estado
indemniza si el paciente empeora antes de ser operado.
ADS nº 63 / julio-agosto 2000, pág. 526. Condena por demora en realizar
una prueba diagnóstica.
ADS nº 12 / diciembre 1995, pág. 776. El retraso injustificado en la asistencia
da derecho a indemnización.
Condena
a servicio de urgencias por dar el alta a un paciente que después sufrió
infarto
El Tribunal Supremo ha censurado la actuación del servicio de urgencias
de un hospital al cursar el alta de un paciente cuando debía permanecer
ingresado y en observación por el riesgo de sufrir un infarto.
El paciente fue atendido inicialmente en el domicilio, y diagnosticado
de angina de pecho, por lo que fue remitido al Servicio de Urgencias.
El centro sanitario cursó el alta con diagnóstico “posible” de ansiedad
y pirosis. Al día siguiente sufre un infarto agudo de miocardio, como
más que probable evolución de la angina de pecho diagnosticada por el
médico en la visita domiciliaria. Remitido urgentemente al hospital, se
salva su vida, pero queda en un estado de coma profundo definitivo. La
pericial, emitida por un especialista en cardiología, afirma que el diagnóstico
de Urgencias fue erróneo (pirosis y ansiedad), que en la angina de pecho
la evolución posible es el infarto de miocardio, y que en ningún caso
se debió dar el alta al paciente. La atención prestada no fue conforme
a protocolos, y la falta de atención inmediata impidió controlar el infarto
y reducir la gravedad de las secuelas que padece el paciente. La indemnización,
que responde a los daños morales, se fija en 240.404 euros, cuando la
familia había solicitado 1.131.246,08, en atención a los gastos asistenciales,
de farmacia, pérdida de capacidad económica, lucro cesante y otros perjuicios
materiales.
REF. 117/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 120 / octubre 2005, pág. 702. Culpa penal de oncólogo por demora
injustificada del tratamiento.
ADS nº 118 / julio-agosto 2005, pág. 536. La aseguradora no puede excluir
de la póliza daños por listas de espera.
ADS nº 114 / marzo 2005, pág. 202. Condena a ginecólogo por demorar el
diagnóstico de un tumor de mama.
ADS nº 106 / junio 2004, pág. 486. La falta de tratamiento por retraso
diagnóstico es un daño moral indemnizable.
ADS nº 95 / junio 2003, pág. 504. Condena por ignorar el informe médico
que detectó el carcinoma y no hacer mamografía.
ADS nº 89 / diciembre 2002, pág. 912. La indemnización más alta en España,
por grave retraso diagnóstico de infección.
ADS n º 63 / julio-agosto 2000, pág. 531. Prisión por infravalorar el
cuadro clínico y derivar tarde al especialista.
ADS nº 63 / julio - agosto 2000, pág. 539. Listas de espera: el Estado
indemniza si el paciente empeora antes de ser operado.
ADS nº 63 / julio-agosto 2000, pág. 526. Condena por demora en realizar
una prueba diagnóstica.
ADS nº 12 / diciembre 1995, pág. 776. El retraso injustificado en la asistencia
da derecho a indemnización.
Madrid
/El pacto farmacéutico 2002 para dispensar el genérico más barato es legal
El pacto farmacéutico suscrito en octubre del 2002 para dispensar el genérico
más barato en la comunidad de Madrid no infringió la legislación estatal
sobre medicamentos y precios de referencia, según una sentencia del Tribunal
Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que desestima un recurso presentado
por Farmaindustria.
La resolución, contra la que cabe recurso de casación, sostiene que la
libertad de dispensación no queda recortada porque la medida de elegir
el genérico más barato no fue obligatoria para los farmacéuticos. Este
criterio de “dispensación eficiente” recogido en el pacto tiene el carácter
de “libre y voluntario” para los farmacéuticos, siempre dentro de las
limitaciones de elección del sistema de precios de referencia.
Ello significa, según el tribunal, que el farmacéutico podía dispensar
incluso otro genérico más caro dentro del grupo homogéneo mientras no
superara el precio de referencia.
Criterio de ‘dispensación eficiente’
Así, la medida de ‘dispensación eficiente’ del Convenio suscrito en octubre
del 2002 entre la Consejería de Sanidad y el Colegio Oficial de Farmacéuticos
de Madrid está en plena sintonía con las normas estatales porque sigue
el mismo criterio de selección.
La libertad de elección del farmacéutico, con las limitaciones de sustituir
un medicamento por otro genérico del mismo grupo homogéneo que no supere
el precio de referencia -previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto
1035/99 de Sistema de Precios de Referencia- queda garantizada en el pacto
de Madrid, según el tribunal porque tan válido es que el elegido sea de
igual, superior o inferior coste al sustituido. Ello no modifica ni excede
la previsión del artículo 90.1 de la Ley del Medicamento.
Corresponsabilidad del farmacéutico
Dentro de estos límites, el farmacéutico goza de libertad de elección,
pero ello no impide que "voluntariamente" -como permite el Concierto suscrito-
autolimite esa capacidad de elección y opte por el más barato.
La contribución del farmacéutico, que además obtiene menor margen por
la dispensación de medicamentos más baratos, es loable para el juzgador
porque contribuye "de forma voluntaria" a reducir el gasto farmacéutico
de una prestación que es pública.
REF. 118/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 129 / julio-agosto 2006, pág. 587. Ley 29/2006 de Garantías y Uso
Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.
ADS nº 119 / septiembre 2005. Pág. 632. El concierto farmacéutico de Extremadura
no invade competencias de los médicos.
ADS nº 118 / julio-agosto 2005, pág. nº 526. Primer respaldo judicial
en España a la atención farmacéutica.
Artículo de Fernando Abellán.
ADS nº 117 / junio 2005, pág. 458. El pacto farmacéutico 2001 no invadió
competencias autonómicas.
ADS nº 88 / noviembre 2002, pág. 855. Los colegios pueden negar a las
farmacias la venta de medicamentos a domicilio.
ADS nº 68 / enero 2001, pág. 46. El Supremo respalda la financiación selectiva
de medicamentos de 1993.
ADS nº 68 / enero 2001, pág. 1. 2001: Odisea en el sector farmacéutico.
Artículo de Manuel Amarilla Gundín.
ADS nº 65 / octubre 2000, pág. 670. La aportación del paciente a los fármacos
no puede fijarse sin ir al Consejo de Ministros.
ADS nº 61 / mayo 2000, pág. 408. La AN suspende cautelarmente aportaciones
de laboratorios pactadas en acuerdos con Sanidad.
ADS nº 57 / enero 2000, pág. 64. Financiación de los medicamentos en la
Legislación Presupuestaria del año 2000.
ADS nº 41 / jul.-ago. 1998, pág. 429. Publicada la lista de medicamentos
excluidos de financiación pública.
El
constitucional declara el derecho del liberado sindical a cobrar la productividad
El liberado sindical tiene derecho a cobrar el complemento de productividad,
en la misma cuantía que el resto de los funcionarios de su categoría y
responsabilidad, según el Tribunal Constitucional.
El alto tribunal ha renovado su propia doctrina al declarar que este derecho
no sólo es aplicable a los liberados que con anterioridad a su dedicación
sindical ya tenían vinculado el complemento de productividad, sino que
también es ampliable a otros supuestos.
La denegación de la productividad a los sindicalistas supone un menoscabo
de la garantía constitucional de indemnidad al tener como resultado un
efecto disuasorio del ejercicio de representación sindical que no sólo
repercute en el liberado por el perjuicio económico que supone, sino que
se proyecta además sobre la organización sindical correspondiente, afectando
a los intereses y las tareas de defensa y promoción de los trabajadores.
El Constitucional declara la firmeza de la sentencia del Juzgado de lo
Contencioso que reconoció cinco años de productividad y que la Administración
cotizase por este concepto. La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha
mantenía en el proceso que este complemento sólo podía retribuir especial
dedicación al puesto y resultados, tal y como previó la ley presupuestaria.
REF. 119/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº nº 95 / junio 2003, pág. 515. La retribución del liberado sindical
puede alterarse mediante una modificación legal.
ADS nº 87 / oct. 2002, pág. 773. El gerente puede reorganizar el trabajo
del liberado sindical para garantizar el servicio.
ADS nº 66 / nov. 2000, pág. 750. La tutela de la libertad sindical del
estatutario se juzga en lo social.
ADS nº 31 / sep. 1997, pág. 488. El liberado sindical tiene derecho a
cobrar las guardias aunque no las realice (TSJ de La Rioja).
SOCIAL
Cerco
del Supremo a los procesos laborales: los sindicatos, también a lo contencioso
El cerco jurisdiccional a las reclamaciones laborales de estatutarios
se acentúa tras una sentencia que declara la incompetencia del orden social
para resolver cuestiones planteadas por sindicatos.
Según la Sala Social del Tribunal Supremo, la competencia social no es
aplicable a los sindicatos ni a los trabajadores porque el Estatuto Marco
deroga toda la normativa anterior estatutaria y reubica todas las cuestiones
de personal bajo el amparo de lo contencioso-administrativo. Y ello alcanza
a las fuerzas sindicales en virtud de la Ley de Procedimiento Laboral,
cuyo artículo 1.3.a establece que “(...) no conocerán los órganos de la
jurisdicción social de la tutela de derechos de libertad sindical y derecho
de huelga relativa a los funcionarios públicos (...)”.
La asimilación del personal estatutario a la figura funcionarial por la
doctrina jurisprudencial y el Estatuto Marco impide que sus pretensiones
se resuelvan en vía social, incluso si la reclamación es presentada por
un sindicato después de la entrada en vigor de la Ley 55/2003 del Estatuto
Marco y del Auto de la Sala de Conflictos del TS del 20 de junio del 2005.
En el caso de autos, el Supremo declara la nulidad de actuaciones en un
proceso iniciado por la Organización Sindical Médicos de Galicia Independientes.
REF. 120/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 127 / mayo 2006, pág. 360. Un juez niega que lo contencioso sea
competente para litigios laborales en el SNS.
ADS nº 122 / diciembre 2005, pág. 921. (TS, Sala General) El Supremo cierra
el conflicto competencial en favor de lo contencioso.
ADS nº 118 / julio-agosto 2005, pág. 551. Sala de Conflictos del Supremo:
los litigios laborales de estatutarios, a lo contencioso.
ADS nº 116 / mayo 2005, pág. 359. El conflicto judicial de competencias
paraliza las reclamaciones laborales de estatutarios.
ADS nº 113 / febrero 2005, pág. 123. Competencia social / La jubilación
forzosa en el ICS a los 65 años respeta el Estatuto Marco.
ADS nº 112 / enero 2005, pág. 43. Supremo / La demanda al hospital por
infringir derechos laborales, al orden social.
ADS nº 112 / enero 2005,pág. 50. Una nueva sentencia remite a lo contencioso
la demanda de un estatutario (TSJ Castilla-La Mancha).
ADS nº 111 / diciembre 2004, pág. 936. Apuesto por lo contencioso. SANTIAGO
PELAYO.
ADS nº 110 / noviembre 2004, pág. 869. Competencia social / El defecto
de baremación anula una adjudicación por movilidad funcional.
ADS nº 109 / octubre 2004, pág. 773. Competencia social / La movilidad
funcional obliga al gerente a justificar la causa del cese.
ADS nº 101 / enero 2004, pág. 53. La movilidad funcional dentro del área
de salud se juzga en lo social, no en lo contencioso.
ADS nº 100 / diciembre 2003. Ver opinión de los magistrados Luis Gil Suárez
y Juan Ramón Giménez Cabezón en el informe del VII
TS:
la IT surgida antes de las vacaciones permite disfrutarlas otro mes, o
su abono
El Tribunal Supremo ha declarado que el periodo de incapacidad temporal
(IT) surgido con anterioridad a las vacaciones que impide disfrutar de
éstas no neutraliza el derecho al descanso vacacional dentro del año natural.
En su resolución deja firme la sentencia de instancia, que acoge la pretensión
de un ATS del Hospital Universitario de Córdoba de baja por IT iniciada
antes de las vacaciones y terminada después. Esta resolución concedió
el derecho a las vacaciones “siempre que la organización del proceso asistencial
lo permita”, y el abono de aquellos días que no pudieran ser disfrutados.
La sentencia utiliza como criterio orientativo el Acuerdo del SAS del
20 de julio del 2004, que en el apartado 6.5.5 reconoce el derecho a las
vacaciones no disfrutadas en supuestos de IT, a pesar de ser una norma
posterior al periodo reclamado.
Aplica como norma superior el Convenio 132 de la Organización Internacional
del Trabajo, que en el artículo 6.1 dice que los periodos de IT no pueden
ser descontados como parte de las vacaciones pagadas anualmente. También
se remite a la sentencia TJCE de 18 de marzo del 2004 (Asunto Merino Gómez),
y a la sentencia del Tribunal Supremo del 10 de noviembre del 2005 (recurso
4291/04) para fallar a favor del ATS.
REF. 121/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 122 / diciembre 2005, pág. 853. Informe RRHH 2005. ‘Medidas de
conciliación marcan el futuro en los Servicios de Salud’.
ADS nº 120 / octubre 2005, pág. 731. El médico de refuerzo no tiene derecho
a vacaciones ni días para asuntos propios.
ADS nº 108 / septiembre 2004, pág. 714. SAS / Régimen de vacaciones, permisos
y licencias del personal.
ADS nº 100 / diciembre 2003, pág. 1014. Ley del Estatuto Marco del Personal
de los Servicios de Salud.
Derecho de embarazada a disfrutar de vacaciones en un período distinto
al permiso de maternidad. Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea,
Fecha:18.03.04, Ponente: N. Colneric.
La
baja por IT laboral se mantiene mientras duran las secuelas del accidente
de trabajo
La IT (incapacidad temporal) por contingencia laboral se mantiene mientras
duran las secuelas, por lo que los servicios de salud o las mutuas laborales
no pueden dar el alta médica y un día después cursar una baja por enfermedad
común derivada de la misma dolencia.
El TSJ de Castilla-La Mancha ha anulado una alta médica por curación emitida
por una mutua laboral cuando un día después el servicio de salud pública
cursó una baja por enfermedad común basada en la misma dolencia originada
por contingencia laboral (dorsalgia y lumbalgia por contractura muscular).
El tribunal aplica criterios de lógica y razonabilidad basados en el hecho
de que hasta el momento del accidente el paciente no había necesitado
atención médica por contingencias comunes debido a dorsalgia, lumbalgia,
contractura muscular, escoliosis o dolencia similar. Por otra parte, se
remite al artículo 115 de la Ley General de Seguridad Social para señalar
que se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador
sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta
ajena. También incluye este precepto las dolencias padecidas con anterioridad
que se agravan por un accidente de trabajo. La sentencia anula el alta
médica de la mutua y mantiene la IT laboral hasta su curación o valoración
de las secuelas.
REF. 122/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otras sentencias de interés en ADS:
ADS nº 130 / septiembre 2006, pág. TS: la IT surgida antes de las vacaciones
permite disfrutarlas otro mes, o su abono.
NORMATIVA
Real
Decreto / Cartera de servicios del SNS
La Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud (SNS) y
el Procedimiento para su Actualización han sido regulados mediante el
Real Decreto 1030/2006, norma que sustituye al RD 63/1995 de Ordenación
de Prestaciones Sanitarias del SNS -excepto la disposición adicional cuarta
en tanto se desarrolla el contenido de la cartera de servicios de atención
sociosanitaria-.
La nueva regulación deroga parcialmente las órdenes de prestación ortoprotésica,
de nutrición enteral domiciliaria, de tratamientos dietoterápicos complejos,
y sobre financiación de determinados efectos y accesorios con fondos públicos.
El Real Decreto ahora publicado completa, junto con la Ley 29/2006 de
Garantías y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios (ver texto
en ADS nº 129/2006), y la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del SNS (ver
texto en ADS nº 95/2003), la ordenación básica de las prestaciones sanitarias
desarrollando sus postulados.
Prestación farmacéutica
Así, en su Anexo V estipula el contenido de la prestación farmacéutica,
la prescripción y dispensación, y la participación económica de los usuarios,
que será del 40 por ciento sobre el PVP con carácter general, y del 10
por ciento en el caso de aportaciones reducidas sin que el importe total
de éstas pueda exceder de 2,64 euros por envase. Están exentos de aportación
los pensionistas y otros colectivos afectados por síndromes tóxicos o
discapacidad, los tratamientos derivados de accidentes de trabajo y enfermedad
profesional, y los productos cuya dispensación al usuario se realice en
centros o servicios asistenciales sanitarios. En otros anexos se regulan
las prestaciones en atención paliativa y la correspondientes a la salud
mental.
Las prestaciones excluidas, la cartera de servicios complementaria de
las comunidades; el régimen de financiación autonómica y estatal de las
prestaciones, el criterio de reembolso por asistencia urgente y vital
en centros privados, y las prestaciones de las mutualidades de funcionarios,
son otros aspectos regulados por la nueva norma.
REF. 123/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Madrid
/ Orden de tarjeta sanitaria individual
Madrid ha desarrollado el Real Decreto 183/2004 sobre tarjeta sanitaria
individual a través de una orden que regula su régimen jurídico, contenido,
ambito subjetivo de aplicación y condiciones para el reconocimiento del
derecho a usuarios del sistema sanitario público. Con carácter general,
la tarjeta sanitaria tendrá un periodo de validez de diez años, salvo
en el supuesto de personas sin recursos económicos suficientes, en cuyo
caso el documento es válido durante un
año. La nueva norma contempla la posibilidad de que la tarjeta incorpore
un microprocesador que permita el tratamiento
informatizado de datos clínicos y sanitarios. Para jóvenes, personas en
situación de exclusión social, y enfermos crónicos, la orden prevé emitir
un documento sanitario específico.
REF. 124/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
LIBROS
Listas
de espera en sanidad
La Institución del Justicia de Aragón viene reconociendo públicamente
y de forma reiterada la alta calidad del Sistema Sanitario Aragonés, compuesto
por hospitales y centros de atención primaria especializada, así como
del personal sanitario -médicos y enfermeros-, y auxiliar que lo compone.
Es cierto que la existencia de listas de espera para el acceso a distintos
servicios sanitarios es un problema común a todos los sistemas de salud
con independencia de su modelo de gestión. Sin embargo, los períodos de
espera excesivos generan gran preocupación y angustia entre los usuarios
por la repercusión que producen, no sólo clínicamente, sino también en
su propio orden vital. El objetivo del informe es el de estudiar la realidad
de la situación y, de una forma constructiva, aportar posibles soluciones
que puedan ayudar a minimizar el problema.
Título: El problema de las listas de espera en el ámbito sanitario.
Dirección y Edición: El Justicia de Aragón. Páginas: 158.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
Diagnósticos
preconceptivos y prenatales
El nacimiento de un niño afectado por enfermedades o defectos físicos
o psíquicos ha hecho surgir en los últimos años unas peculiares acciones
de responsabilidad civil -las acciones de wrongful birth y wrongful life-,
en las que, aparentemente, se plantea la posibilidad de calificar la vida
como daño. Por un lado, los progenitores reclaman una indemnización por
no haber recibido la información necesaria para poder decidir si traer
al mundo al niño enfermo (acciones de wrongful birth); por otro, el propio
niño solicita ser indemnizado por el hecho mismo de haber nacido (acciones
de wrongful life). La polémica está servida. Este libro pretende analizar
desde una perspectiva estrictamente jurídica el encaje de ambas acciones
en nuestro Ordenamiento, tratando de evitar el enfoque ideológico que
usualmente ha acompañado y condicionado su estudio. Así, el objetivo de
la obra es examinar si concurren en ellas los elementos de la responsabilidad
civil (daño, culpa, relación de causalidad...), a fin de determinar si
pueden ser acogidas en el Derecho Español.
Título: La responsabilidad médica por los
diagnósticos preconceptivos y prenatales.
Autora: Andrea Macía Morcillo.
Edita: Tirant monografías.
Páginas:630. Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
Código
de Legislación Farmacéutica
Idoya Calvo Alonso y Luis Sarrato Martínez nos ofrecen un monumental ‘Código
de Legislación Farmacéutica’, actualizado a 31 de enero de 2006, que llena
las necesidades informativo-legales de todos los que de alguna manera
se dedican o precisan de la legislación farmacéutica. Los autores han
optado por reunir las disposiciones legales en cuatro grandes capítulos:
Legislación farmacéutica fundamental, Organismos e Instituciones, Medicamentos
legalmente reconocidos y otros productos relacionados y Prestación de
servicios farmacéuticos. Se completa con un listado de normas complementarias,
Circulares de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
y un apartado dedicado a legislación de las Comunidades Autónomas.
Título: Código de Legislación Farmacéutica Española.
Coautora-Directora: Idoya Calvo. Coautor: Luis Sarrato.
Edita: Thomson-Cívitas. Páginas:3.204.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos
Magistrado del Tribunal Supremo
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias
Santiago Pelayo
Abogado
Julio Galán Cortés
Abogado. Doctor en Medicina
Editor : Iñigo Barreda
Coordinador : Carlos Barreda
Redacción : Pablo Parrón
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