Los efectos que tienen en los servicios sanitarios el envejecimiento y la jubilación de las plantillas de personal, los movimientos migratorios y la feminización de la profesión médica centraron los focos de discusión de primer módulo formativo del programa del X CONGRESO DE RECURSOS HUMANOS EN LA SANIDAD, organizado recientemente en Madrid por Instituto de Fomento Sanitario y Actualidad del Derecho Sanitario con el patrocinio del Laboratorio JRI. El panorama actual está marcado por la falta de cobertura de un alto número de plazas en las ofertas de empleo de los Servicios de Salud, una nueva situación que se agravará en el futuro si no se adoptan nuevas estrategias de captación y retención de personal. REF. 139/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) La tecnología procreativa en Europa. Análisis de las leyes francesa e italiana En la anterior entrega de su trabajo, la autora analizaba la nueva Ley 14/2006 de Reproducción Humana Asistida en relación con la determinación legal de la filiación de hijos nacidos mediante reproducción asistida. Operando sobre las bases fijadas en el artículo anterior, -algunas de forma novedosa-, por la actual Ley 14/2006, corresponde en este apartado, llevar a cabo un estudio de la legislación extranjera más cercana a nuestro entorno, centrando precisamente nuestros esfuerzos en dos normas europeas de especial importancia, y aprobación reciente, como son la francesa e italiana. Tal estudio, además de permitirnos conocer cómo se sustancia la materia en otros derechos, nos posibilita un análisis comparativo de los mismos con el derecho español, a la vez que nos proporciona una visión de la evolución experimentada por la materia en el entorno europeo. REF. 140/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Una sentencia del Tribunal Constitucional ha declarado que el delito
de intrusismo médico es una norma penal en blanco que impide condenar
a un licenciado en medicina que ejerce alguna de las especialidades reguladas
en el Real Decreto 127/1984. Fundamenta su resolución en que la doctrina
constitucional y el principio de legalidad penal impiden a los tribunales
condenar con base en una norma que no determina cuáles son las conductas
prohibidas, en referencia expresa al Real Decreto 127/1984, regulador
de las especialidades médicas. El Constitucional concede el amparo a un
médico condenado por ejercer la cirugía plástica careciendo del título
de especialista en Cirugía Plástica y Reparadora y anunciándose como titulado
en dicha especialidad. Anula la condena a un médico por estar basada en normas sin rango legal -que además no recogen un elenco de conductas prohibidas- como son el real decreto de especialidades y la resolución del Ministerio de Educación que publicó el programa formativo de Cirugía Plástica y Reparadora. La sentencia cuenta con el voto particular discrepante de dos magistrados en el que afirman que la normativa sobre especialidades médicas es conocida por todos los médicos, y que la Directiva 93/16 sobre reconocimiento de títulos médicos aclara la situación desde el punto de vista legal, normas que delimitan el espacio legítimo de ejercicio de cada especialista. REF. 141/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La fecha de jubilación ordinaria del Estatuto Marco (EM), fijada en 65
años, puede retrasarse en el supuesto de que el interesado no haya alcanzado
los 35 años de cotización siempre que se encuentre con la capacidad funcional
necesaria para las actividades correspondientes a su nombramiento. En
este caso, la jubilación sería operativa cuando se completen los 35 años
de cotización o el profesional cumpla los 70 años, tal y como establecen
el artículo 26 y la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 55/2003
del EM. El hecho de que el trabajador alcance la cuantía máxima de la
pensión antes de lograr los 35 años de cotización, no permite a un Servicio
de Salud limitar el derecho de prolongación en el servicio activo recogido
en el EM. En este sentido se pronuncia una sentencia que revoca una resolución
de un hospital del SAS que declaraba la jubilación forzosa de un médico
que no tenía 35 años de cotización por haber consolidado la cuantía máxima
de la pensión de jubilación. La revocación se basa en que una resolución
administrativa anterior ya había concedido al trabajador su petición de
prolongar la vida laboral. La Administración vulneró un derecho adquirido de forma expresa, quebrantando el principio de prohibición de ir contra los propios actos y el de confianza legítima del ciudadano, por los que es condenada a indemnizar con los salarios dejados abonar al médico. REF. 142/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) Condena por histerectomía no indicada y sin consentimiento de la paciente
REF. 143/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
REF. 144/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El hijo de los demandantes ingresó en el servicio de urgencias del Hospital de Cabueñes con sintomatología compatible con apendicitis, pese a lo cual se le dio de alta a las 11,30 horas, sin considerar necesario realizar alguna de las pruebas que los protocolos médicos contemplan para la detección de tal enfermedad. Entre estas pruebas, el tribunal cita el tacto rectal, el análisis de sangre o la ecografía, valorando que resultaban exigibles precisamente por razón de la dificultad sobradamente conocida por los médicos de detectar la apendicitis en niños menores de tres años. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirma la sentencia que reconoció a los demandantes el derecho a ser indemnizados por la Consejería en la suma de 7.134,16 euros por los daños morales ocasionados a su hijo a consecuencia de la peritonitis sufrida por éste. Desestima el recurso presentado por la Administración y la compañía de seguros Zurich. REF. 145/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La Audiencia Nacional denegó la realización de pruebas propuestas por el demandante, “por innecesarias”, sin fundamentar ni justificar su decisión, lo que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva del médico. Consideró la Audiencia que la valoración de la Comisión Nacional de la Especialidad sobre no equivalencia del título fue suficiente, sin otorgar derecho de defensa o réplica. La sentencia tiene gran interés jurídico pues reconoce que la Administración tiene un amplio margen de discrecionalidad técnica en el momento de valorar las equivalencias formativas que goza de una presunción de certeza, mientras no se demuestre lo contrario. Ahora bien, en aras de la tutela judicial efectiva, el interesado tiene derecho a desvirtuar los informes de los órganos consultivos de la Administración. El afectado pretendía demostrar que no había diferencias entre el programa formativo realizado y el oficial, lo que es concedido por el Supremo, que ordena realizar pruebas documentales y que tres especialistas en Nefrología dictaminen sobre la competencia técnica del médico para ejercer como especialista. REF. 146/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La sentencia resuelve así la reclamación de una especialista funcionaria a la que el gerente de un hospital de La Rioja obligó a realizar intervenciones quirúrgicas en turno de tarde, y a desplazarse a pasar consulta en el Centro de Especialidades de Haro. No es posible la modificación de jornada a la médico porque se rige por lo dispuesto en el convenio específico de aplicación para el personal funcionario y laboral de La Rioja, y en éste figura que la jornada es de lunes a viernes de 8 a 15 horas. Influye jurídicamente también el hecho de que en la Relación de Puestos de Trabajo publicada en el boletín oficial autonómico figuraba la mención “jornada ordinaria” en las características de la plaza. En este sentido, el tribunal aplica la excepción prevista en el Estatuto Marco (artículo 2.3) para funcionarios y laborales cuando tengan normas o convenios específicos. Por otra parte, el desplazamiento a otro centro de salud entra dentro de las potestades de autoorganización del hospital previstos en el Decreto de Estructura y Organización del Servicio Riojano de Salud. REF. 147/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
REF. 148/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
ICS / La figura laboral especial del MIR impide aplicarle el convenio colectivo El Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Generalidad de Cataluña
no es aplicable a los médicos internos residentes (MIR) porque su régimen
jurídico es especial y queda sometido a normas singulares, según una sentencia
del Tribunal Supremo anterior a la publicación del Estatuto Laboral del
Residente (ver texto íntegro de esta norma y comentario en ADS nº 131/octubre
2006, pág. 808). El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de varios sindicatos que
interpretaban que este colectivo se incluía en el ámbito de aplicación
del convenio colectivo de Cataluña porque los residentes tienen contratos
laborales. Pero el alto tribunal responde que ni los contratos MIR ni
su carácter formativo tienen encaje en ninguno de los tipos de contrato
formativo regulados en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia se anticipa a la publicación del estatuto laboral de los
residentes al mencionar que las normas específicas de aplicación son el
Real Decreto 127/1984 de regulación de los títulos de especialidades médicas,
la Orden del 22.06.1995 que reguló las Comisiones de Docencia y Formación
de los residentes, y la Orden del 8.8.1986 sobre retribuciones del personal
del Instituto Catalán de la Salud, así como que la Ley de Ordenación de
las Profesiones Sanitarias estableció la reserva reglamentaria del Gobierno
para regular los contratos MIR. Estudia el valor mínimo de las horas que exceden de la jornada máxima
legal (1.826 horas y 27 minutos al año) tal y como está configurada en
el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (ET), y sentencia que
las horas de guardia que superen ese límite se retribuyen como una hora
ordinaria de trabajo. Ahora bien, la valoración cambia cuando las horas
trabajadas no exceden la jornada máxima legal pero superan la jornada
máxima pactada en convenio: en este caso, el valor de la hora extraordinaria
es el que se haya pactado (en el caso de la demanda, la jornada se fijó
en 1.732 horas). El tramo entre la jornada pactada (1.732 horas en ese
supuesto) y la máxima legal (1.826 horas y 27 minutos) se paga según convenio.
La sentencia analiza la evolución del concepto retributivo de las horas
extraordinarias, explicando que antes de la reforma operada en el artículo
35 del ET por la Ley 11/1994 era posible negociar para éstas un precio
inferior al de la hora ordinaria.
El Real Decreto 1302/2006 regula el procedimiento para la acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud, en desarrollo de la Ley General de Sanidad y de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. La norma recoge la definición de centro, servicio y unidad de referencia, y su objeto: la atención a personas con patologías que precisan de un elevado nivel de especialización que requieren concentrar los casos a tratar en un número reducido de centros que cuenten con trayectoria acreditada en una determinada técnica y patología, personal con experiencia, y recursos técnicos y materiales suficientes. Las enfermedades raras se incluyen entre las patologías acreedoras de asistencia. La norma publica los criterios de designación de los servicios de referencia, y anuncia que se elaborará un manual de procedimiento y auditoría para la acreditación. El Fondo de Cohesión Sanitaria financiará esta prestación y la asistencia a desplazados de Islas Baleares y Canarias. REF. 151/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
REF. 152/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) REF. 153/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
REF. 154/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
En la actualidad, los documentos de voluntades anticipadas han sido regulados legalmente en un buen número de países, entre ellos España. Pero los ciudadanos, en general, no están teniendo un acceso claro al debate ético que gira en torno a su justificación, elaboración y aplicación. Recogiendo los argumentos que se han ido ofreciendo en los diversos países donde se han propuesto o introducido, con el presente libro el autor nos ayuda a comprender en qué consisten estos documentos, nos muestra los motivos a su favor y en contra, y nos ofrece algunos consejos éticamente relevantes dirigidos de modo especial a las personas que estén pensando en redactar sus propias voluntades anticipadas.
Título: Estudio Nacional sobre los Efectos Adversos Páginas:170. Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
CONSEJO ASESOR Editor Iñigo
Barreda
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