SUMARIO NOVIEMBRE 2006 / ADS Nº 132

 


INFORME


La captación y retención de profesionales, nuevos retos de los servicios de salud. X Congreso de RRHH en la Sanidad (I).


ARTÍCULO


La tecnología procreativa en Europa. Análisis de las leyes francesa e italiana. Ana Isabel Berrocal. Universidad complutense de Madrid.


SENTENCIAS




PENAL


 El Constitucional no encuentra amparo legal para condenar a médicos por intrusismo


CONTENCIOSO


No se puede denegar la prórroga de jubilación por alcanzar el tope de pensión
Condena por histerectomía no indicada y sin consentimiento de la paciente
Daño desproporcionado por ceguera en operación para sustituir una prótesis de cadera
Urgencias pediátricas: la dificultad diagnóstica de infección exige agotar todas las pruebas
La discrecionalidad de educación en la concesión de títulos especialistas no es infalible
El hospital no puede imponer la jornada de tarde al especialista que no se ha integrado
La AN ordena convocar el pleno del consejo interterritorial solicitado por ocho consejeros


SOCIAL


ICS / La figura laboral especial del MIR impide aplicarle el convenio colectivo
Guardias: el exceso de jornada máxima legal se paga al precio de hora ordinaria


NORMATIVA


Real Decreto / Acreditación de servicios de referencia 
Revisada la normativa de células y tejidos humanos
Real Decreto / Prórrogas a la innovación galénica
Decreto / Régimen laboral de eméritos del ICS



LIBROS


Voluntades anticipadas
Efectos adversos ligados a la hospitalización


BOLETINES OFICIALES


BOE
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Aragón
Asturias
Canarias
Cantabria
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Cataluña
Extremadura
Galicia
La Rioja
Madrid
Murcia
País Vasco
Valencia


INFORME


La captación y retención de profesionales, nuevos retos de los Servicios de Salud

Los efectos que tienen en los servicios sanitarios el envejecimiento y la jubilación de las plantillas de personal, los movimientos migratorios y la feminización de la profesión médica centraron los focos de discusión de primer módulo formativo del programa del X CONGRESO DE RECURSOS HUMANOS EN LA SANIDAD, organizado recientemente en Madrid por Instituto de Fomento Sanitario y Actualidad del Derecho Sanitario con el patrocinio del Laboratorio JRI. El panorama actual está marcado por la falta de cobertura de un alto número de plazas en las ofertas de empleo de los Servicios de Salud, una nueva situación que se agravará en el futuro si no se adoptan nuevas estrategias de captación y retención de personal.

REF. 139/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



ARTÍCULO


La tecnología procreativa en Europa. Análisis de las leyes francesa e italiana

En la anterior entrega de su trabajo, la autora analizaba la nueva Ley 14/2006 de Reproducción Humana Asistida en relación con la determinación legal de la filiación de hijos nacidos mediante reproducción asistida. Operando sobre las bases fijadas en el artículo anterior, -algunas de forma novedosa-, por la actual Ley 14/2006, corresponde en este apartado, llevar a cabo un estudio de la legislación extranjera más cercana a nuestro entorno, centrando precisamente nuestros esfuerzos en dos normas europeas de especial importancia, y aprobación reciente, como son la francesa e italiana. Tal estudio, además de permitirnos conocer cómo se sustancia la materia en otros derechos, nos posibilita un análisis comparativo de los mismos con el derecho español, a la vez que nos proporciona una visión de la evolución experimentada por la materia en el entorno europeo.

REF. 140/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


SENTENCIAS



PENAL


El Constitucional no encuentra amparo legal para condenar a médicos por intrusismo

Una sentencia del Tribunal Constitucional ha declarado que el delito de intrusismo médico es una norma penal en blanco que impide condenar a un licenciado en medicina que ejerce alguna de las especialidades reguladas en el Real Decreto 127/1984. Fundamenta su resolución en que la doctrina constitucional y el principio de legalidad penal impiden a los tribunales condenar con base en una norma que no determina cuáles son las conductas prohibidas, en referencia expresa al Real Decreto 127/1984, regulador de las especialidades médicas. El Constitucional concede el amparo a un médico condenado por ejercer la cirugía plástica careciendo del título de especialista en Cirugía Plástica y Reparadora y anunciándose como titulado en dicha especialidad.

Anula la condena a un médico por estar basada en normas sin rango legal -que además no recogen un elenco de conductas prohibidas- como son el real decreto de especialidades y la resolución del Ministerio de Educación que publicó el programa formativo de Cirugía Plástica y Reparadora. La sentencia cuenta con el voto particular discrepante de dos magistrados en el que afirman que la normativa sobre especialidades médicas es conocida por todos los médicos, y que la Directiva 93/16 sobre reconocimiento de títulos médicos aclara la situación desde el punto de vista legal, normas que delimitan el espacio legítimo de ejercicio de cada especialista.

REF. 141/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



CONTENCIOSO



No se puede denegar la prórroga de jubilación por alcanzar el tope de pensión

La fecha de jubilación ordinaria del Estatuto Marco (EM), fijada en 65 años, puede retrasarse en el supuesto de que el interesado no haya alcanzado los 35 años de cotización siempre que se encuentre con la capacidad funcional necesaria para las actividades correspondientes a su nombramiento. En este caso, la jubilación sería operativa cuando se completen los 35 años de cotización o el profesional cumpla los 70 años, tal y como establecen el artículo 26 y la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 55/2003 del EM. El hecho de que el trabajador alcance la cuantía máxima de la pensión antes de lograr los 35 años de cotización, no permite a un Servicio de Salud limitar el derecho de prolongación en el servicio activo recogido en el EM. En este sentido se pronuncia una sentencia que revoca una resolución de un hospital del SAS que declaraba la jubilación forzosa de un médico que no tenía 35 años de cotización por haber consolidado la cuantía máxima de la pensión de jubilación. La revocación se basa en que una resolución administrativa anterior ya había concedido al trabajador su petición de prolongar la vida laboral.

La Administración vulneró un derecho adquirido de forma expresa, quebrantando el principio de prohibición de ir contra los propios actos y el de confianza legítima del ciudadano, por los que es condenada a indemnizar con los salarios dejados abonar al médico.

REF. 142/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Condena por histerectomía no indicada y sin consentimiento de la paciente


La Consejería de Sanidad de Galicia ha sido condenada a indemnizar con 120.000 euros a una paciente a la que se extirpó el útero sin su consentimiento y a pesar de que el cuadro clínico era asintomático, con un mioma pequeño que no aconsejaba la histerectomía. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia estima el recurso contra la decisión de la Consejería de denegar la indemnización con base en un informe desfavorable a la indemnización del Consello Consultivo autonómico. No mediaba urgencia vital ni hubo una hemorragia de gran intensidad durante la intervención para extirpar el mioma, única causa que de materializarse hubiera exculpado la actuación médica. Con una revisión previa a la cirugía se hubiera podido comprobar mediante ecografía la desaparición del quiste de ovario, por lo que se hacía innecesaria la histerectomía. En cualquier caso, si durante la intervención se observa que el quiste de ovario desaparece, y se verifica la aparición de miomas uterinos, la operación debe darse por finalizada para explicar después a la paciente en consulta las distintas opciones (observación, tratamiento conservador, miomectomía si procede). La sentencia explica cómo se formalizó el consentimiento para laparoscopia o laparotomía, pero ello no legitimaba al médico para realizar la ‘histerectomía subtotal simple’.

REF. 143/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



Daño desproporcionado por ceguera en operación para sustituir una prótesis de cadera


La Consejería de Sanidad de Galicia ha sido condenada por daño desproporcionado al quedar ciega una paciente como consecuencia de una intervención de sustitución de prótesis de cadera. Contra los informes de la Administración que exoneraban al hospital de culpa al afirmar que concurrían multitud de factores en la producción del daño, como la precaria salud de la paciente (con antecedentes de apendicectomía, hipertensión arterial a tratamiento, hipercolesterolemia, insuficiencia venosa, prótesis en ambas caderas, marcapasos por bloqueo auroventricular, e intervención previa de mastectomía radical) y su avanzada edad, 74 años, el tribunal acoge la autorizada opinión de cuatro informes de especialistas. Un hematólogo, un traumatólogo, un anestesiólogo y un neurólogo combaten la tesis del Sergas al sostener que el cuadro de ceguera fue consecuencia de la insuficiente transfusión ante una gran pérdida de sangre, lo que generó la hipotensión mantenida y la anemia aguda, factores desencadenantes de la ceguera. La falta de control por el equipo médico de esta situación, que debía haber valorado los antecedentes previos de tratamiento hipotensor desde hacía años, y la ausencia de un manejo anestésico adecuado, son elementos determinantes de la responsabilidad patrimonial por culpa objetiva. La indemnización se ha fijado en 100.000 euros.

REF. 144/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



Urgencias padiátricas: la dificultad diagnóstica de infección exige agotar todas las pruebas


La omisión de vigilancia y medios diagnósticos para detectar una peritonitis de un niño de menos de tres años de edad han sido los elementos decisivos de la responsabilidad patrimonial de la Consejería de Sanidad de Asturias.

El hijo de los demandantes ingresó en el servicio de urgencias del Hospital de Cabueñes con sintomatología compatible con apendicitis, pese a lo cual se le dio de alta a las 11,30 horas, sin considerar necesario realizar alguna de las pruebas que los protocolos médicos contemplan para la detección de tal enfermedad. Entre estas pruebas, el tribunal cita el tacto rectal, el análisis de sangre o la ecografía, valorando que resultaban exigibles precisamente por razón de la dificultad sobradamente conocida por los médicos de detectar la apendicitis en niños menores de tres años. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirma la sentencia que reconoció a los demandantes el derecho a ser indemnizados por la Consejería en la suma de 7.134,16 euros por los daños morales ocasionados a su hijo a consecuencia de la peritonitis sufrida por éste. Desestima el recurso presentado por la Administración y la compañía de seguros Zurich.

REF. 145/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



La discrecionalidad de educación en la concesión de títulos especialistas no es infalible


El Tribunal Supremo ha ordenado a la Audiencia Nacional que repita el juicio y acepte las pruebas propuestas por un solicitante del título de especialista en Nefrología, ya que son fundamentales para valorar su posible concesión por el Ministerio de Educación.

La Audiencia Nacional denegó la realización de pruebas propuestas por el demandante, “por innecesarias”, sin fundamentar ni justificar su decisión, lo que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva del médico. Consideró la Audiencia que la valoración de la Comisión Nacional de la Especialidad sobre no equivalencia del título fue suficiente, sin otorgar derecho de defensa o réplica. La sentencia tiene gran interés jurídico pues reconoce que la Administración tiene un amplio margen de discrecionalidad técnica en el momento de valorar las equivalencias formativas que goza de una presunción de certeza, mientras no se demuestre lo contrario. Ahora bien, en aras de la tutela judicial efectiva, el interesado tiene derecho a desvirtuar los informes de los órganos consultivos de la Administración. El afectado pretendía demostrar que no había diferencias entre el programa formativo realizado y el oficial, lo que es concedido por el Supremo, que ordena realizar pruebas documentales y que tres especialistas en Nefrología dictaminen sobre la competencia técnica del médico para ejercer como especialista.

REF. 146/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)




El hospital no puede imponer la jornada de tarde al especialista que no se ha integrado


El gerente no puede imponer la jornada de tarde al médico funcionario que no se ha integrado en un Servicio de Salud, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, aunque sí puede obligarle a desplazarse determinados días a pasar consulta en un centro correspondiente a otro área de salud.

La sentencia resuelve así la reclamación de una especialista funcionaria a la que el gerente de un hospital de La Rioja obligó a realizar intervenciones quirúrgicas en turno de tarde, y a desplazarse a pasar consulta en el Centro de Especialidades de Haro. No es posible la modificación de jornada a la médico porque se rige por lo dispuesto en el convenio específico de aplicación para el personal funcionario y laboral de La Rioja, y en éste figura que la jornada es de lunes a viernes de 8 a 15 horas. Influye jurídicamente también el hecho de que en la Relación de Puestos de Trabajo publicada en el boletín oficial autonómico figuraba la mención “jornada ordinaria” en las características de la plaza. En este sentido, el tribunal aplica la excepción prevista en el Estatuto Marco (artículo 2.3) para funcionarios y laborales cuando tengan normas o convenios específicos. Por otra parte, el desplazamiento a otro centro de salud entra dentro de las potestades de autoorganización del hospital previstos en el Decreto de Estructura y Organización del Servicio Riojano de Salud.

REF. 147/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



La AN ordena convocar el pleno del Consejo Interterritorial solicitado por ocho consejeros


La Audiencia Nacional ha ordenado a la ministra de Sanidad y Consumo, en su calidad de presidenta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CI), la convocatoria del Pleno solicitada el 4 de junio del 2004 por más de la tercera parte de los consejeros de éste órgano ministerial, y que incluya en el mismo todos los asuntos propuestos y no tratados en los Plenos celebrados con posterioridad. El tribunal censura la omisión de la ministra e interpreta que el artículo 13.1 del Reglamento interno del CI la obliga a convocar el Pleno cuando sea solicitado por una tercera parte de los consejeros y a incluir todos los asuntos cursados en la solicitud, ya que de otro modo quedaría vacío de contenido este precepto. Aunque algunos de los asuntos propuestos han sido tratados de forma incidental en posteriores Plenos, el hecho es que no se han debatido de forma específica ni con los requisitos formales previstos en el reglamento. La convocatoria del Pleno en discordia fue solicitada por los consejeros de Sanidad de Murcia, Islas Baleares, Valencia, Castilla y León, La Rioja, Galicia y Madrid, quienes abandonaron la sesión celebrada en Bilbao el 16 de junio del 2004 al observar que no incluía los asuntos propuestos a la ministra Elena Salgado.

REF. 148/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


SOCIAL


ICS / La figura laboral especial del MIR impide aplicarle el convenio colectivo

El Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Generalidad de Cataluña no es aplicable a los médicos internos residentes (MIR) porque su régimen jurídico es especial y queda sometido a normas singulares, según una sentencia del Tribunal Supremo anterior a la publicación del Estatuto Laboral del Residente (ver texto íntegro de esta norma y comentario en ADS nº 131/octubre 2006, pág. 808).

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de varios sindicatos que interpretaban que este colectivo se incluía en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de Cataluña porque los residentes tienen contratos laborales. Pero el alto tribunal responde que ni los contratos MIR ni su carácter formativo tienen encaje en ninguno de los tipos de contrato formativo regulados en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. La sentencia se anticipa a la publicación del estatuto laboral de los residentes al mencionar que las normas específicas de aplicación son el Real Decreto 127/1984 de regulación de los títulos de especialidades médicas, la Orden del 22.06.1995 que reguló las Comisiones de Docencia y Formación de los residentes, y la Orden del 8.8.1986 sobre retribuciones del personal del Instituto Catalán de la Salud, así como que la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias estableció la reserva reglamentaria del Gobierno para regular los contratos MIR.
REF. 149/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Guardias : el exceso de jornada máxima legal se paga al precio de hora ordinaria
El precio mínimo de las horas extraordinarias es un derecho mínimo absoluto indisponible en la negociación colectiva, declara una novedosa resolución del Tribunal Supremo que se pronuncia sobre la retribución y el concepto de la guardia de presencia física, utilizando como parámetro jurídico la clásica sentencia SIMAP (TJCE 3.10.2000) al interpretar la Directiva 93/104 sobre tiempo de trabajo.

Estudia el valor mínimo de las horas que exceden de la jornada máxima legal (1.826 horas y 27 minutos al año) tal y como está configurada en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (ET), y sentencia que las horas de guardia que superen ese límite se retribuyen como una hora ordinaria de trabajo. Ahora bien, la valoración cambia cuando las horas trabajadas no exceden la jornada máxima legal pero superan la jornada máxima pactada en convenio: en este caso, el valor de la hora extraordinaria es el que se haya pactado (en el caso de la demanda, la jornada se fijó en 1.732 horas). El tramo entre la jornada pactada (1.732 horas en ese supuesto) y la máxima legal (1.826 horas y 27 minutos) se paga según convenio. La sentencia analiza la evolución del concepto retributivo de las horas extraordinarias, explicando que antes de la reforma operada en el artículo 35 del ET por la Ley 11/1994 era posible negociar para éstas un precio inferior al de la hora ordinaria.
REF. 150/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


NORMATIVA


Real Decreto / Acreditación de servicios de referencia

El Real Decreto 1302/2006 regula el procedimiento para la acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud, en desarrollo de la Ley General de Sanidad y de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. La norma recoge la definición de centro, servicio y unidad de referencia, y su objeto: la atención a personas con patologías que precisan de un elevado nivel de especialización que requieren concentrar los casos a tratar en un número reducido de centros que cuenten con trayectoria acreditada en una determinada técnica y patología, personal con experiencia, y recursos técnicos y materiales suficientes. Las enfermedades raras se incluyen entre las patologías acreedoras de asistencia. La norma publica los criterios de designación de los servicios de referencia, y anuncia que se elaborará un manual de procedimiento y auditoría para la acreditación. El Fondo de Cohesión Sanitaria financiará esta prestación y la asistencia a desplazados de Islas Baleares y Canarias.

REF. 151/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



Revisada la normativa de células y tejidos humanos


Sanidad ha actualizado las distintas normas reguladoras de las actividades sobre células y tejidos humanos a través del Real Decreto 1301/2006, derogando el Real Decreto 411/1996 e incorporando las Directivas 2004/23 y 2006/17. Renueva algunos aspectos de la Ley 30/1979 sobre Extracción y Trasplante de Órganos, de la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, de la Ley 14/2006 de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, y del Real Decreto 2070/1999 de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos. La nueva norma regula las actividades relacionadas con células y tejidos humanos y los productos elaborados derivados de ellos cuando se destinan a su aplicación en seres humanos, incluyendo la donación, obtención, evaluación, procesamiento, preservación, almacenamiento, distribución, aplicación e investigación clínica. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación los injertos autólogos dentro del mismo proceso quirúrgico, la sangre, componentes y sus derivados, y los órganos y partes de órganos si su destino es ser utilizados en el cuerpo humano con la misma función.

REF. 152/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Real Decreto / Prórrogas a la innovación galénica
El artículo 93 de la Ley 29/2006 de medicamentos y productos sanitarios ha sido desarrollado por el Real Decreto 1338/2006, al objeto de definir el procedimiento y los requisitos necesarios para la calificación de forma galénica innovadora, recogiendo de forma expresa la identificación de las presentaciones que han obtenido esa designación. La denominación de forma galénica innovadora permitirá a los laboratorios excluir los medicamentos con esta calificación del sistema de precios de referencia por un periodo inferior a siete años en las presentaciones relacionadas en el Anexo I, e inferior a cinco años en los medicamentos del Anexo II. Esta exclusión del período de referencia se refiere a fármacos autorizados antes de la entrada en vigor de la Ley 29/2006. Se concede el plazo de un mes para solicitar nuevas innovaciones galénicas. La norma deroga el Real Decreto 1035/1999, sobre el Sistema de Precios de Referencia.

REF. 153/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



Decreto / Régimen laboral de eméritos del ICS


La Consejería de Sanidad de Cataluña ha actualizado los requisitos de reconocimiento de la condición de personal emérito de las instituciones sanitarias del Instituto Catalán de la Salud, reformando la norma que lo regulaba, el Decreto 68/2005. La figura del personal emérito está regulada en la Disposición Final Cuarta y en el artículo 77 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco, preceptos que permiten a los Servicios de Salud nombrar, con carácter excepcional, a licenciados sanitarios jubilados cuando los méritos relevantes de su currículo profesional así lo aconsejen. Desempeña actividades de consultoría, informe y docencia, y en el caso de Cataluña su nombramiento tiene una vigencia de dos años que se puede prorrogar por periodos anuales. La edad máxima activa de este personal es de setenta y dos años. La dedicación máxima es de quince horas semanales.

REF. 154/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


LIBROS


Voluntades anticipadas

En la actualidad, los documentos de voluntades anticipadas han sido regulados legalmente en un buen número de países, entre ellos España. Pero los ciudadanos, en general, no están teniendo un acceso claro al debate ético que gira en torno a su justificación, elaboración y aplicación. Recogiendo los argumentos que se han ido ofreciendo en los diversos países donde se han propuesto o introducido, con el presente libro el autor nos ayuda a comprender en qué consisten estos documentos, nos muestra los motivos a su favor y en contra, y nos ofrece algunos consejos éticamente relevantes dirigidos de modo especial a las personas que estén pensando en redactar sus propias voluntades anticipadas.

 


 


Título: Voluntades anticipadas. Una alternativa a la muerte solitaria.

Autor: Juan Carlos Siurana. 
Edita: Trotta. Páginas: 212. 
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
 Fax 91 351 27 65.


Efectos adversos ligados a la hospitalización


La seguridad clínica es un componente esencial de la calidad asistencial, habida cuenta de la complejidad, tanto de la práctica clínica como de su organización. Una práctica clínica segura exige conseguir tres grandes objetivos: identificar qué procedimientos clínicos diagnósticos y terapéuticos son los más seguros y eficaces, asegurar que se aplican a quien los necesita y realizarlos correctamente y sin errores. La medida del riesgo ligado a los cuidados hospitalarios es una cuestión de suma importancia para el sistema de salud, tanto en su dimensión sanitaria como económica, jurídica, social e incluso mediática. En el campo de la atención a la salud y la salud pública el término riesgo presenta una serie de peculiaridades, ligándose clásicamente al estudio de la asociación causal y a la probabilidad de que ocurran hechos relacionados con la salud o su pérdida, tales como fallecimiento, enfermedad, agravamiento, accidente, curación, mejoría, etc.





Título: Estudio Nacional sobre los Efectos Adversos 


ligados a la hospitalización.  Edita: Ministerio de Sanidad y Consumo.

Páginas:170. Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
 Fax 91 351 27 65.


CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón