SUMARIO DICIEMBRE 2006 / ADS Nº 133
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INFORME
Jubilar de golpe a una generación de médicos, acto de gobierno
irracional. X
Congreso de RRHH en la Sanidad (II).
TRIBUNA
Comentario a la sentencia TSJ Castilla-La Mancha 29.06.2006. 'La
equiparación salarial del interino'. Santiago Pelayo Pardos.
ARTÍCULO
Ley 29/06 del medicamento: aspectos éticos, relaciones interprofesionales
y objeción de conciencia. Mª Teresa Alfonso Galán. Universidad de
Alcalá de Henares.
SENTENCIAS
CIVIL
Oncología
/ Condena a médico por no reducir los efectos adversos de un fármaco
Culpa solidaria de médicos y hospital por defectuosa colocación de
injerto medular
Culpa virtual de traumatólogo por daño desproporcionado y consentimiento
ineficaz
CONTENCIOSO
El gerente de un servicio de salud no puede establecer servicios mínimos
en huelgas
Un tribunal valida un consentimiento firmado un día antes de la
intervención
Indemnización por lesión del ciático al aplicar inyección
intramuscular
La Administración debe probar que el error quirúrgico responde a una
anomalía anatómica
SOCIAL
Polémica judicial por la negación de trienios a interinos con mismas
funciones que fijos
La medicina pública abona la quimioterapia en un centro privado por ser
de urgencia vital
NORMATIVA
Ley de Dependencia
Fondo de Cohesión Sanitaria: criterios de compensación por asistencia
sanitaria
LIBROS
Valoración de lesiones
La buena muerte
BOLETINES OFICIALES
BOE
Andalucía
Aragón
Asturias
Canarias
Cantabria
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Cataluña
Extremadura
Galicia
La Rioja
Madrid
Murcia
País Vasco
Valencia
INFORME
Jubilar
de golpe a una generación de médicos, acto de gobierno irracional
Jubilar de golpe una generación completa de médicos en un momento
como el actual de carencia de efectivos no tiene sentido y es un error
táctico que traerá consecuencias en la calidad del servicio y en la
gestión de personal. Así lo interpretaron varios gestores de personal
reunidos en el X CONGRESO DE RECURSOS HUMANOS EN LA SANIDAD*-organizado
por Instituto de Fomento Sanitario y Actualidad del Derecho Sanitario
(ADS)- al hilo de la ponencia de José Ramón Oncins, coordinador de
Juriscesm, en la que este jurista califica de “acto de gobierno
irracional” la jubilación forzosa e indiscriminada en Cataluña de 419
de profesionales en la primavera del 2004 (145 de hospitales, y 227 de
atención primaria). El 23 % de los médicos que se jubilarán en seis
años en esa autonomía son médicos de primaria, según datos de Oncins.
A la actual carencia de profesionales en algunas especialidades y en
primaria se añade que un 10 por ciento de facultativos del ICS se
jubilará en 10 años. El letrado apuntó que las jubilaciones deben ser
selectivas atendiendo a la posibilidad real de reposición de efectivos.
Baleares y Canarias han realizado una aplicación selectiva de la norma.
Otro de los puntos críticos en la gestión de personal es la
feminización y las nuevas medidas de conciliación de la vida laboral y
familiar para hombres y mujeres, lo que supondrá menos horas de trabajo
repercutiendo en la plantilla.
REF. 155/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
TRIBUNA
Comentario
a la sentencia TSJ Castilla-La Mancha 29.06.2006. 'La equiparación
salarial del interino'
La importancia de la Sentencia que se comenta (ver texto de la
resolución en este número, pág. 1032) deriva de dos cuestiones; la
primera que trata de una temática -equiparación salarial del personal
interino y laboral temporal con el personal estatutario fijo-, que intuyo
va a ser la futura principal contienda judicial en el sector con
repercusiones económicas importantísimas, y la segunda que constituye un
documento excelente para examinar en profundidad el posicionamiento
jurídico de las teorías favorables y contrarias acerca de la pretendida
equiparación.
REF. 156/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
ARTÍCULO
Ley 29/06 del medicamento: aspectos éticos, relaciones interprofesionales
y objeción de conciencia
Las referencias expresas a la ética en la Ley 29/2006 son escasas
pero existen explícita-mente. Esta Ley tiene conceptos de indudable
significación ética, la mayoría de los cuales no son nuevos si bien es
cierto que algunos de ellos ahora se enfatizan; es el caso del "uso
racional del medicamento" y el del "seguimiento farmacoterapéutico"
. La relaciones interprofesionales se mencionan pero no se enfatizan de un
modo práctico y real. Las obligaciones de los profesionales sanitarios
son muchas y se detallan exhaustivamente hasta el punto de que, algunas de
las funciones que la ley impone, en la práctica son irrealizables.
Aumenta claramente la responsabilidad de los profesionales al detallarse
la tipología de las infracciones y al agravarse las sanciones
correspondientes. No hay mención alguna al derecho constitucional a la
objeción de conciencia.
REF. 157/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SENTENCIAS
CIVIL
Oncología
/ Condena a médico por no reducir los efectos adversos de un fármaco
La responsabilidad por tratamientos farmacológicos encuentra su
fundamento en la evitabilidad de los riesgos por los profesionales una vez
conocidos los efectos adversos posibles, aunque también la falta de
información paciente de éstos es sancionable. Los efectos colaterales de
la adriamicina (cardiopatía) en un tratamiento oncológico con
quimioterapia han determinado la responsabilidad de un médico por no
llevar a cabo alguna de las siguientes acciones: atenuar la terapia,
administrar algún cardioprotector, modificar la dosis de algún otro
fármaco potenciador de los efectos de la adriamicina, o incluso eliminar
ésta una vez efectuados los controles cardiológicos necesarios antes y
durante el tratamiento, recomendaciones que aparecen en las Guías de
Práctica Clínica, en la Revista Española de Cardiología, y en la
Oncoguía de Mama.
Otro plus de responsabilidad carga la Audiencia de Barcelona al
facultativo al no acreditar el consentimiento informando de riesgos
notorios y evitables como el de autos (insuficiencia cardiaca). La
gravedad de la afección oncológica y la agresividad del tratamiento
necesario no legitimaban al médico omitir el consentimiento. Los daños
morales y el lucro cesante de una profesional de la consultoría con alto
nivel de ingresos se han indemnizado con de 228.445.
REF. 158/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Culpa
solidaria de médicos y hospital por defectuosa colocación de
injerto medular
Una defectuosa colocación de un injerto para corregir la compresión
medular y subluxaciones verticales que sufría una paciente ha causado la
condena en vía civil y solidaria de dos médicos y la Comunidad de
Madrid, titular del hospital donde se llevó a cabo la operación.
El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia de Madrid, que
indemnizó con 25.190.000 pesetas a la afectada, porque de la actuación
de los facultativos se deduce que hubo mala praxis, a tenor de las
manifestaciones del perito. Aunque su informe no encontró culpa de los
médicos sino una complicación de la técnica, el Supremo afirma que lo
que se produjo fue una mala aplicación de la técnica porque el injerto
era de menor tamaño del debido, convirtiéndose en la causa más que
probable del desplazamiento. El injerto no debió colocarse si no tenía
el tamaño adecuado a las características de la paciente, factor
suficiente de atribución de culpabilidad: “No puede decirse que se
produjera un estricto cumplimiento de la lex artis, pues la manifestación
del perito de que la técnica era correcta no implica que se ejecutara con
la suficiente diligencia”. Los médicos reconocieron que fue necesaria
una nueva intervención como consecuencia de la cuadraplejia sufrida al
salir de la anestesia, lo que no pudo evitar las secuelas de cuadriparesia
espástica con paresia severa de las manos, y trastorno de esfínteres,
entre otros daños.
REF. 159/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Culpa
virtual de traumatólogo por daño desproporcionado y consentimiento
ineficaz
Una sentencia del Tribunal Supremo ha aplicado la doctrina de la culpa
virtual por daño desproporcionado para deducir la responsabilidad de un
traumatólogo en una intervención con diagnóstico correcto y elección
de la técnica adecuada pero mal ejecutada.
Junto al daño desproporcionado el alto tribunal dictamina que el médico
no cumplió con el consentimiento informado porque en el documento
aportado sólo se hace referencia a la conveniencia de la intervención
quirúrgica y a la necesidad de tratamiento rehabilitador.
La sentencia juzga una intervención para liberar el alerón rotuliano
externo mediante la técnica de Ficat para extirpar el borde externo de la
rótula de la rodilla y regularizar el menisco externo. Como consecuencia
de la intervención, el paciente -que era oficial del Cuerpo Nacional de
Policía- sufre lesiones de hiperpresión rotuliana en ambas rodillas y un
síndrome de depresión reactiva importante que determinan una
incapapacidad total para su actividad laboral, por lo que tuvo que ser
jubilado con un grado de minusvalía del 38 por ciento. El Supremo aplica
la teoría de la culpa virtual por ser desproporcionado el daño con lo
que es usual comparativamente según las reglas de la experiencia y el
sentido común, y porque no hay otra prueba en autos que atribuya el
perjuicio a una causa ajena a la operación.
REF. 160/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
CONTENCIOSO
El
gerente de un servicio de salud no puede establecer servicios mínimos en
huelgas
El Tribunal Constitucional ha anulado las disposiciones autonómicas
que permitían al gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias
(Sespa) establecer servicios mínimos porque no es un cargo revestido de
autoridad política, sino administrativa o gerencial de los servicios
públicos.
Según la doctrina constitucional, sólo una autoridad política puede
restringir el derecho de huelga de servicios esenciales para garantizar la
imparcialidad, puesto que los gerentes son parte interesada de las
organizaciones sanitarias. Los directivos de Servicios de Salud no tienen
una posición idónea externa a la organización, por lo que sólo una
autoridad política puede garantizar el derecho fundamental de huelga y la
prestación de los servicios mínimos a los ciudadanos. Sólo tienen el
carácter de autoridades gubernativas los órganos de gobierno de las
comunidades autónomas o del Estado, dependiendo de quien disponga de
competencias sobre los servicios afectados. Al margen de que la
Administración de servicios sanitarios se integre en un órgano
político, los órganos de gestión y administración quedan fuera de la
noción de autoridad gubernativa. La sentencia responde a la cuestión de
constitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso nº 4 de
Oviedo, y anula el apartado 1 del artículo 15.2 de la Ley 1/1992, del
Sespa, modificado por la ley presupuestaria del 2001.
REF. 161/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Un
tribunal valida un consentimiento firmado un día antes de la intervención
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado por
válida una autorización para llevar a cabo una intervención de rodilla,
firmada el día antes de la operación, considerando que este acto
cumplió con el requisito del consentimiento. El documento firmado
autorizaba a realizar las exploraciones necesarias y la intervención “aceptando
los riesgos que de ello se deriven”.
Según la sentencia, esta autorización y el consentimiento informado para
anestesia general firmado cinco días antes permiten interpretar que la
paciente fue informada del tipo de intervención y los riesgos que podía
entrañar. La familia de la demandante manifestó que no fue informada de
que la sección de la arteria poplítea externa era uno de los riesgos
posibles o típicos, y que no firmó consentimiento alguno que incluyera
información relativa a este extremo, sino sólo una autorización para
intervenir. La resolución cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo
favorable a no dar una información excesiva de todos los detalles y
riesgos posibles porque perjudicaría la relación médico paciente y
comprometería la realización de la intervención. Por otra parte, el
tribunal refiere que no todos los daños son indemnizables con cargo al
régimen de responsabilidad patrimonial del Estado, sino sólo aquellos en
los que se demuestre infracción de la lex artis.
REF. 162/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Indemnización
por lesión del ciático al aplicar inyección intramuscular
El Servicio Extremeño de Salud deberá indemnizar con 3.000 euros a una
paciente por los daños sufridos como consecuencia de una inyección
intramuscular de Nolotil, según una sentencia del tribunal autonómico.
En el informe clínico de alta consta que la paciente sufrió varios días
de evolución de dolor en región glútea derecha tras la administración
de un analgésico por vía muscular: “Tumoración en zona glútea
derecha, dolorosa, y con signos flogóticos, apreciándose un gran absceso
en zona glútea derecha de contenido purulento. Los informes evacuados al
tribunal indican que se trata de una secuela típica derivada del pinchazo
que también admite infección. “La afectación del ciático y el
absceso glúteo son complicaciones que pueden producirse con una
aplicación de la técnica correcta”, dice el informe del inspector
médico.
Por lo tanto, el tribunal declara que establecida la causa de la lesión
surge la responsabilidad patrimonial de la Administración prevista en los
artículos 106 de la Constitución y 139 y siguientes, y en la Ley
30/1992. El tribunal incluye como conceptos indemnizables los cuadros de
ansiedad y depresión, así como los dolores en las piernas, además de
las dos intervenciones a las que se sometió la paciente para atenuar los
dolores, que valora en 3.000 euros, desestimando la petición de 24.000.
REF. 163/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La
Administración debe probar el error quirúrgico por anomalía anatómica
El error terapéutico por una presunta anomalía anatómica del
paciente que impide abordar la intervención quirúrgica con éxito culpa
a la Administración de los daños posibles, salvo que pruebe fuerza mayor
invencible.
Esta es la tesis que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
sostiene al juzgar una reclamación por amputación de una vena errónea
(femoral superficial en lugar de safena interna) en una intervención
quirúrgica para eliminar varices a una paciente. El Servicio Cántabro de
Salud alegó en su defensa que la anomalía congénita de la paciente
provocó que el fleboextractor siguiera una ruta falsa, una complicación
excepcional pero posible que el cirujano no había experimentado en otras
intervenciones anteriores. La pericial de la demandante consideró que el
error de acometer una ruta falsa es fruto de la inexperiencia, y que la
anomalía anatómica es una mera posibilidad que no está acredita-da por
quien tiene medios para hacerlo, es decir, por el hospital donde se
realizó la operación. De tal forma, que esta falta de acreditación -en
un supuesto de daño des-proporcionado- perjudica a quien la alega. La
pericial aportada por la paciente afirma que sí es posible detectar la
desviación de la vena con un estudio ecodoppler habitual que mostraría
unas “comunicantes”. La indemnización por numerosas cicatrices,
hospitalización, impedimento físico y daños morales es de 61.920 euros.
REF. 164/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SOCIAL
Polémica
judicial por la negación de trienios a interinos con mismas funciones
que fijos
La negación de los trienios al personal de la sanidad pública con
contrato temporal es una previsión normativa en flagrante colisión con
los principios comunitarios de no discriminación laboral incorporados al
artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, el Tribunal Supremo mantiene que la doctrina unificada impide
su reconocimiento a este colectivo porque a pesar de ser personal laboral
se rige por lo dispuesto en el RDL 3/1987 sobre retribuciones del Insalud
y en la Ley del Estatuto Marco, que bajo su estela normativa afecta a
laborales, estatutarios y funcionarios.
Esa misma doctrina unificada y no renovada impide que al personal con
contrato temporal se le apliquen al mismo tiempo normas laborales,
estatutarias y convenios colectivos acogiéndose a los beneficios de unas
u otras según su conveniencia, tesis en la que se apoya el TSJ de
Castilla-La Mancha para denegar los trienios a un auxiliar administrativo.
Contra esta tesis se pronuncian tres de los ocho magistrados que componen
la Sala en un voto particular que expresa que el sistema judicial español
no puede ignorar el ordenamiento europeo que impide discriminar al
trabajador temporal con idénticas funciones que el fijo.
REF. 165/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La
medicina pública abona la quimioterapia en un centro privado por ser de
urgencia vital
La doctrina sobre el reintegro de gastos se ha modulado en la
última década ampliando el supuesto clásico de urgencia vital in
extremis a otros en que mediaba riesgo de daños para la integridad
física, bien por error diagnóstico, por demora u omisión injustificada
de la asistencia.
Otro supuesto que el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja incluye
como reembolsable por la medicina pública es el de aquel tratamiento que
aparece como paso previo y obligatorio al de una intervención quirúrgica
para minimizar al máximo el riesgo posible de diseminación de un tumor.
En el caso de autos, la actora fue incluida en lista de espera de alta
prioridad para biopsia intraoperatoria con base en el diagnóstico de
tumor de mama en un hospital público. Tras acudir la paciente a la
Clínica Universitaria de Navarra, el equipo médico de este centro
desaconseja llevar a cabo esta intervención sin llevar a cabo antes un
tratamiento con quimioterapia en varias sesiones.
Algunas de éstas fueron autorizadas y abonadas por el Servicio Riojano de
Salud (Seris) excepto una sesión, por lo que el juzgador interpreta que
todas forman parte del mismo tratamiento y que no tiene justificación
abonar sólo una parte de éste. La sentencia resuelve que el Seris debe
abonar la sesión de quimioterapia pendiente.
REF. 166/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
NORMATIVA
Ley
de dependencia
La Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
Personas en Situación de Dependencia ha regulado el esquema básico de
principios, derechos y obligaciones de los ciudadanos con una discapacidad
permanente que precisan de la atención de una o más personas, o ayudas
importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria.
El carácter público de las prestaciones, la universalidad, la asistencia
integral, la calidad de los servicios, la colaboración de los servicios
sociales y sanitarios, la participación de la iniciativa privada (además
de fundaciones y asociaciones),y la atención preferente por la gran
dependencia son algunos de los principios de la ley. Se crea el Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), al que se dota de
un Consejo Territorial y un Comité Consultivo.
El Consejo Estatal de Personas Mayores, el Consejo Nacional de la
Discapacidad y el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de
Acción Social adquieren en esta ley el carácter de órganos consultivos.
La equidad, la capacidad económica de los beneficiarios, y la
compatibilidad entre diferentes tipos de prestaciones determinarán las
ayudas económicas a las personas con discapacidad.
Para ello se han llevado a cabo modificaciones en la Ley del IRPF y en la
Ley General de Seguridad Social. Se han regulado las prestaciones del
Sistema, el Catálogo de Servicios, los grados de dependencia, los
criterios básicos para su valoración, y el procedimiento de
reconocimiento del derecho, pero queda para el desarrollo reglamentario el
baremo para la valoración del grado y niveles de dependencia. La norma
también contempla que en el futuro se incorporen a la Seguridad Social
los cuidadores no profesionales en el régimen que corresponda, aunque no
pone fecha para ello.
En el plazo de seis meses, el Gobierno deberá regular la cobertura
privada, así como el tratamiento fiscal de los seguros privados de
cobertura de las dependencia. El sistema de dependencia se implantará
gradualmente, comenzando en el 2007 con la Gran Dependencia, en el 2008 y
2009 con la Dependencia Severa Grado II Nivel 2, en el 2009 y 20010 con la
Dependencia Severa Grado II Nivel I, y en los años posteriores a quienes
sean valorados con el Grado I de Dependencia Moderada, Nivel 2. El
séptimo y octavo año de implantación se atenderá al Grado I de
Dependencia Moderada, Nivel I.
REF. 167/06 (Para solicitar el texto íntegro pulseAQUÍ)
Fondo
de Cohesión Sanitaria: criterios de compensación por asistencia
sanitaria
El Ministerio de Sanidad ha actualizado la normativa reguladora del Fondo
de Cohesión Sanitaria en un real decreto que establece la compensación a
las autonomías en tres supuestos: por la asistencia sanitaria prestada a
residentes en España derivados entre distintas comunidades, por la
prestada a desplazados a España de forma temporal con cargo a otros
Estados, y por asistencia a residentes en España derivados entre
autonomías a centros de referencia del Sistema Nacional de Salud.
Se trata de un mecanismo de financiación adicional destinado a compensar
los costes de la asistencia sanitaria en los casos antes mencionados, como
consecuencia de las medidas aprobadas en la II Conferencia de Presidentes
Autonómicos de septiembre del 2005 y del Pleno de Consejo de Política
Fiscal y Financiera del 13 de septiembre de ese mismo año. La norma fija
unos criterios de distribución con base en volumen de actividad, coste
por proceso, y facturación acreditada, en unas cuantías que se
actualizarán anualmente conforme a los precios establecidos en los Anexos
I y II (procesos con hospitalización y ambulatorios). El procedimiento de
liquidación, la Comisión de Seguimiento, y el Sistema de Información
del Fondo son otros aspectos regulados por la norma.
REF. 168/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
LIBROS
Valoración
de lesiones
La valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en
accidentes de circulación está intentando adaptarse al objetivo de la
valoración 'íntegra' de éstos y, simultáneamente, acercarse a
conceptos clínicos de valor internacional. Es un intento de conseguir un
'lenguaje único normalizado' sobre los aspectos biomédicos de las
secuelas derivadas de los accidentes de circulación. Con este objetivo,
el libro se divide en dos partes, cada una con una perspectiva diferente:
los aspectos genéricos de la valoración y el análisis pormenorizado del
baremo de la tabla VI. En la primera se realiza un enfoque genérico de
los aspectos fundamentales de la valoración del daño y en la segunda se
analiza pormenorizadamente el baremo de la tabla VI y para ello se lleva a
cabo un repaso de los capítulos 1 a 8 de esta tabla. Los autores han
intentado que primara lo práctico sobre lo teórico, tratando de acercar
al jurista la comprensión de los diferentes problemas médicos. También
se han introducido dos anexos que presentan, el primero, los resultados
estándar de las lesiones más habituales en la práctica diaria y, el
segundo, las palabras médicas de mayor uso en la prueba pericial médica
en un intento de acercarlas al profesional del Derecho. En esta nueva
edición, también se incluye una aplicación informática que permite el
procesamiento de los datos que tienen una importancia específica en la
valoración final de las lesiones.
Título: ‘Valoración de las lesiones causadas a las personas en
accidentes de circulación a partir de la ley 34/03’
Autores: José Aso Escario y Juan Antonio Cobo Plana.
Edita: Elsevier/Masson. Páginas: 534.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
La buena
muerte
El autor aborda el problema de la eutanasia desde una perspectiva abierta
y social, si bien tratando de valorar en esencia el punto de vista
jurídico. Ello supone enfrentarse a uno de los asuntos más complejos que
actualmente ocupan a la sociedad, en especial al Derecho Penal y por
supuesto al propio legislador. Más aún con la vigencia de la regulación
planteada en su día por el Código Penal de 1995 y puesta en ocasiones en
entredicho por la opinión pública.
Se trata pues de una materia muy confusa respecto a a la que médicos,
juristas -principales implicados en el problema-, sociólogos, filósofos,
teólogos o incluso directores de cine (algunos reciente y merecidamente
oscarizados por adaptar excelentes visiones sobre el tema) no consiguen
ponerse de acuerdo. En este libro se trata asimismo de analizar los
aspectos internacionales más significativos para advertir así cuáles
son las regulaciones de otros países que pudieran tener relevancia dentro
de nuestro entorno jurídico y cultural. Llegamos de este modo al núcleo
jurídico del texto que viene a ser un juicio crítico sobre el bien
jurídico VIDA: en primer lugar como Derecho Fundamental regulado en la
Constitución Española de 1978, enfrentado con otros derechos igualmente
regulados; en segundo lugar tratamos de definir la tutela de dicho bien
jurídico, y en tercer lugar el análisis de los conceptos íntimamente
relacionados con el llamado ‘homicidio consentido’, así como los
aspectos trascendentales del análisis jurídico-penal y de la postura
médica.
Título: ‘La buena muerte. El derecho a morir con dignidad’.Autor:
Miguel Angel Núñez Paz.
Edita: Tecnos. Páginas: 293.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal
Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.
Editor Iñigo
Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón
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