SUMARIO DICIEMBRE 2006 / ADS Nº 133

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INFORME


Jubilar de golpe a una generación de médicos, acto de gobierno irracional. X Congreso de RRHH en la Sanidad (II).


TRIBUNA


Comentario a la sentencia TSJ Castilla-La Mancha 29.06.2006. 'La equiparación salarial del interino'. Santiago Pelayo Pardos.

ARTÍCULO

Ley 29/06 del medicamento: aspectos éticos, relaciones interprofesionales y objeción de conciencia. Mª Teresa Alfonso Galán. Universidad de Alcalá de Henares.


SENTENCIAS

CIVIL

Oncología / Condena a médico por no reducir los efectos adversos de un fármaco
Culpa solidaria de médicos y hospital por defectuosa colocación de injerto medular
Culpa virtual de traumatólogo por daño desproporcionado y consentimiento ineficaz


CONTENCIOSO


El gerente de un servicio de salud no puede establecer servicios mínimos en huelgas
Un tribunal valida un consentimiento firmado un día antes de la intervención
Indemnización por lesión del ciático al aplicar inyección intramuscular
La Administración debe probar que el error quirúrgico responde a una anomalía anatómica


SOCIAL


Polémica judicial por la negación de trienios a interinos con mismas funciones que fijos
La medicina pública abona la quimioterapia en un centro privado por ser de urgencia vital


NORMATIVA


Ley de Dependencia
Fondo de Cohesión Sanitaria: criterios de compensación por asistencia sanitaria


LIBROS


Valoración de lesiones
La buena muerte


BOLETINES OFICIALES


BOE
Andalucía
Aragón
Asturias
Canarias
Cantabria
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Cataluña
Extremadura
Galicia
La Rioja
Madrid
Murcia
País Vasco
Valencia


INFORME


Jubilar de golpe a una generación de médicos, acto de gobierno irracional

Jubilar de golpe una generación completa de médicos en un momento como el actual de carencia de efectivos no tiene sentido y es un error táctico que traerá consecuencias en la calidad del servicio y en la gestión de personal. Así lo interpretaron varios gestores de personal reunidos en el X CONGRESO DE RECURSOS HUMANOS EN LA SANIDAD*-organizado por Instituto de Fomento Sanitario y Actualidad del Derecho Sanitario (ADS)- al hilo de la ponencia de José Ramón Oncins, coordinador de Juriscesm, en la que este jurista califica de “acto de gobierno irracional” la jubilación forzosa e indiscriminada en Cataluña de 419 de profesionales en la primavera del 2004 (145 de hospitales, y 227 de atención primaria). El 23 % de los médicos que se jubilarán en seis años en esa autonomía son médicos de primaria, según datos de Oncins. A la actual carencia de profesionales en algunas especialidades y en primaria se añade que un 10 por ciento de facultativos del ICS se jubilará en 10 años. El letrado apuntó que las jubilaciones deben ser selectivas atendiendo a la posibilidad real de reposición de efectivos. Baleares y Canarias han realizado una aplicación selectiva de la norma. Otro de los puntos críticos en la gestión de personal es la feminización y las nuevas medidas de conciliación de la vida laboral y familiar para hombres y mujeres, lo que supondrá menos horas de trabajo repercutiendo en la plantilla.

REF. 155/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



TRIBUNA


Comentario a la sentencia TSJ Castilla-La Mancha 29.06.2006. 'La equiparación salarial del interino'

La importancia de la Sentencia que se comenta (ver texto de la resolución en este número, pág. 1032) deriva de dos cuestiones; la primera que trata de una temática -equiparación salarial del personal interino y laboral temporal con el personal estatutario fijo-, que intuyo va a ser la futura principal contienda judicial en el sector con repercusiones económicas importantísimas, y la segunda que constituye un documento excelente para examinar en profundidad el posicionamiento jurídico de las teorías favorables y contrarias acerca de la pretendida equiparación.

REF. 156/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


ARTÍCULO


Ley 29/06 del medicamento: aspectos éticos, relaciones interprofesionales y objeción de conciencia


Las referencias expresas a la ética en la Ley 29/2006 son escasas pero existen explícita-mente. Esta Ley tiene conceptos de indudable significación ética, la mayoría de los cuales no son nuevos si bien es cierto que algunos de ellos ahora se enfatizan; es el caso del "uso racional del medicamento" y el del "seguimiento farmacoterapéutico" . La relaciones interprofesionales se mencionan pero no se enfatizan de un modo práctico y real. Las obligaciones de los profesionales sanitarios son muchas y se detallan exhaustivamente hasta el punto de que, algunas de las funciones que la ley impone, en la práctica son irrealizables. Aumenta claramente la responsabilidad de los profesionales al detallarse la tipología de las infracciones y al agravarse las sanciones correspondientes. No hay mención alguna al derecho constitucional a la objeción de conciencia.


REF. 157/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


SENTENCIAS



CIVIL


Oncología / Condena a médico por no reducir los efectos adversos de un fármaco

La responsabilidad por tratamientos farmacológicos encuentra su fundamento en la evitabilidad de los riesgos por los profesionales una vez conocidos los efectos adversos posibles, aunque también la falta de información paciente de éstos es sancionable. Los efectos colaterales de la adriamicina (cardiopatía) en un tratamiento oncológico con quimioterapia han determinado la responsabilidad de un médico por no llevar a cabo alguna de las siguientes acciones: atenuar la terapia, administrar algún cardioprotector, modificar la dosis de algún otro fármaco potenciador de los efectos de la adriamicina, o incluso eliminar ésta una vez efectuados los controles cardiológicos necesarios antes y durante el tratamiento, recomendaciones que aparecen en las Guías de Práctica Clínica, en la Revista Española de Cardiología, y en la Oncoguía de Mama.

Otro plus de responsabilidad carga la Audiencia de Barcelona al facultativo al no acreditar el consentimiento informando de riesgos notorios y evitables como el de autos (insuficiencia cardiaca). La gravedad de la afección oncológica y la agresividad del tratamiento necesario no legitimaban al médico omitir el consentimiento. Los daños morales y el lucro cesante de una profesional de la consultoría con alto nivel de ingresos se han indemnizado con de 228.445.

REF. 158/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Culpa solidaria  de médicos y hospital por defectuosa colocación de injerto medular

Una defectuosa colocación de un injerto para corregir la compresión medular y subluxaciones verticales que sufría una paciente ha causado la condena en vía civil y solidaria de dos médicos y la Comunidad de Madrid, titular del hospital donde se llevó a cabo la operación.

El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia de Madrid, que indemnizó con 25.190.000 pesetas a la afectada, porque de la actuación de los facultativos se deduce que hubo mala praxis, a tenor de las manifestaciones del perito. Aunque su informe no encontró culpa de los médicos sino una complicación de la técnica, el Supremo afirma que lo que se produjo fue una mala aplicación de la técnica porque el injerto era de menor tamaño del debido, convirtiéndose en la causa más que probable del desplazamiento. El injerto no debió colocarse si no tenía el tamaño adecuado a las características de la paciente, factor suficiente de atribución de culpabilidad: “No puede decirse que se produjera un estricto cumplimiento de la lex artis, pues la manifestación del perito de que la técnica era correcta no implica que se ejecutara con la suficiente diligencia”. Los médicos reconocieron que fue necesaria una nueva intervención como consecuencia de la cuadraplejia sufrida al salir de la anestesia, lo que no pudo evitar las secuelas de cuadriparesia espástica con paresia severa de las manos, y trastorno de esfínteres, entre otros daños.

REF. 159/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Culpa virtual de traumatólogo por daño desproporcionado y consentimiento ineficaz

Una sentencia del Tribunal Supremo ha aplicado la doctrina de la culpa virtual por daño desproporcionado para deducir la responsabilidad de un traumatólogo en una intervención con diagnóstico correcto y elección de la técnica adecuada pero mal ejecutada.

Junto al daño desproporcionado el alto tribunal dictamina que el médico no cumplió con el consentimiento informado porque en el documento aportado sólo se hace referencia a la conveniencia de la intervención quirúrgica y a la necesidad de tratamiento rehabilitador.

La sentencia juzga una intervención para liberar el alerón rotuliano externo mediante la técnica de Ficat para extirpar el borde externo de la rótula de la rodilla y regularizar el menisco externo. Como consecuencia de la intervención, el paciente -que era oficial del Cuerpo Nacional de Policía- sufre lesiones de hiperpresión rotuliana en ambas rodillas y un síndrome de depresión reactiva importante que determinan una incapapacidad total para su actividad laboral, por lo que tuvo que ser jubilado con un grado de minusvalía del 38 por ciento. El Supremo aplica la teoría de la culpa virtual por ser desproporcionado el daño con lo que es usual comparativamente según las reglas de la experiencia y el sentido común, y porque no hay otra prueba en autos que atribuya el perjuicio a una causa ajena a la operación.

REF. 160/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



CONTENCIOSO



El gerente de un servicio de salud no puede establecer servicios mínimos en huelgas

El Tribunal Constitucional ha anulado las disposiciones autonómicas que permitían al gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) establecer servicios mínimos porque no es un cargo revestido de autoridad política, sino administrativa o gerencial de los servicios públicos.

Según la doctrina constitucional, sólo una autoridad política puede restringir el derecho de huelga de servicios esenciales para garantizar la imparcialidad, puesto que los gerentes son parte interesada de las organizaciones sanitarias. Los directivos de Servicios de Salud no tienen una posición idónea externa a la organización, por lo que sólo una autoridad política puede garantizar el derecho fundamental de huelga y la prestación de los servicios mínimos a los ciudadanos. Sólo tienen el carácter de autoridades gubernativas los órganos de gobierno de las comunidades autónomas o del Estado, dependiendo de quien disponga de competencias sobre los servicios afectados. Al margen de que la Administración de servicios sanitarios se integre en un órgano político, los órganos de gestión y administración quedan fuera de la noción de autoridad gubernativa. La sentencia responde a la cuestión de constitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso nº 4 de Oviedo, y anula el apartado 1 del artículo 15.2 de la Ley 1/1992, del Sespa, modificado por la ley presupuestaria del 2001.

REF. 161/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Un tribunal valida un consentimiento firmado un día antes de la intervención


Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado por válida una autorización para llevar a cabo una intervención de rodilla, firmada el día antes de la operación, considerando que este acto cumplió con el requisito del consentimiento. El documento firmado autorizaba a realizar las exploraciones necesarias y la intervención “aceptando los riesgos que de ello se deriven”.

Según la sentencia, esta autorización y el consentimiento informado para anestesia general firmado cinco días antes permiten interpretar que la paciente fue informada del tipo de intervención y los riesgos que podía entrañar. La familia de la demandante manifestó que no fue informada de que la sección de la arteria poplítea externa era uno de los riesgos posibles o típicos, y que no firmó consentimiento alguno que incluyera información relativa a este extremo, sino sólo una autorización para intervenir. La resolución cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo favorable a no dar una información excesiva de todos los detalles y riesgos posibles porque perjudicaría la relación médico paciente y comprometería la realización de la intervención. Por otra parte, el tribunal refiere que no todos los daños son indemnizables con cargo al régimen de responsabilidad patrimonial del Estado, sino sólo aquellos en los que se demuestre infracción de la lex artis.

REF. 162/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



Indemnización por lesión del ciático al aplicar inyección intramuscular


El Servicio Extremeño de Salud deberá indemnizar con 3.000 euros a una paciente por los daños sufridos como consecuencia de una inyección intramuscular de Nolotil, según una sentencia del tribunal autonómico.

En el informe clínico de alta consta que la paciente sufrió varios días de evolución de dolor en región glútea derecha tras la administración de un analgésico por vía muscular: “Tumoración en zona glútea derecha, dolorosa, y con signos flogóticos, apreciándose un gran absceso en zona glútea derecha de contenido purulento. Los informes evacuados al tribunal indican que se trata de una secuela típica derivada del pinchazo que también admite infección. “La afectación del ciático y el absceso glúteo son complicaciones que pueden producirse con una aplicación de la técnica correcta”, dice el informe del inspector médico.

Por lo tanto, el tribunal declara que establecida la causa de la lesión surge la responsabilidad patrimonial de la Administración prevista en los artículos 106 de la Constitución y 139 y siguientes, y en la Ley 30/1992. El tribunal incluye como conceptos indemnizables los cuadros de ansiedad y depresión, así como los dolores en las piernas, además de las dos intervenciones a las que se sometió la paciente para atenuar los dolores, que valora en 3.000 euros, desestimando la petición de 24.000.

REF. 163/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



La Administración debe probar el error quirúrgico por anomalía anatómica

El error terapéutico por una presunta anomalía anatómica del paciente que impide abordar la intervención quirúrgica con éxito culpa a la Administración de los daños posibles, salvo que pruebe fuerza mayor invencible.

Esta es la tesis que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria sostiene al juzgar una reclamación por amputación de una vena errónea (femoral superficial en lugar de safena interna) en una intervención quirúrgica para eliminar varices a una paciente. El Servicio Cántabro de Salud alegó en su defensa que la anomalía congénita de la paciente provocó que el fleboextractor siguiera una ruta falsa, una complicación excepcional pero posible que el cirujano no había experimentado en otras intervenciones anteriores. La pericial de la demandante consideró que el error de acometer una ruta falsa es fruto de la inexperiencia, y que la anomalía anatómica es una mera posibilidad que no está acredita-da por quien tiene medios para hacerlo, es decir, por el hospital donde se realizó la operación. De tal forma, que esta falta de acreditación -en un supuesto de daño des-proporcionado- perjudica a quien la alega. La pericial aportada por la paciente afirma que sí es posible detectar la desviación de la vena con un estudio ecodoppler habitual que mostraría unas “comunicantes”. La indemnización por numerosas cicatrices, hospitalización, impedimento físico y daños morales es de 61.920 euros.

REF. 164/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)




SOCIAL


Polémica judicial por la negación de trienios a interinos con mismas funciones  que fijos

La negación de los trienios al personal de la sanidad pública con contrato temporal es una previsión normativa en flagrante colisión con los principios comunitarios de no discriminación laboral incorporados al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, el Tribunal Supremo mantiene que la doctrina unificada impide su reconocimiento a este colectivo porque a pesar de ser personal laboral se rige por lo dispuesto en el RDL 3/1987 sobre retribuciones del Insalud y en la Ley del Estatuto Marco, que bajo su estela normativa afecta a laborales, estatutarios y funcionarios.

Esa misma doctrina unificada y no renovada impide que al personal con contrato temporal se le apliquen al mismo tiempo normas laborales, estatutarias y convenios colectivos acogiéndose a los beneficios de unas u otras según su conveniencia, tesis en la que se apoya el TSJ de Castilla-La Mancha para denegar los trienios a un auxiliar administrativo. 

Contra esta tesis se pronuncian tres de los ocho magistrados que componen la Sala en un voto particular que expresa que el sistema judicial español no puede ignorar el ordenamiento europeo que impide discriminar al trabajador temporal con idénticas funciones que el fijo.


REF. 165/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


La medicina pública abona la quimioterapia en un centro privado por ser de urgencia vital

La doctrina sobre el reintegro de gastos se ha modulado en la última década ampliando el supuesto clásico de urgencia vital in extremis a otros en que mediaba riesgo de daños para la integridad física, bien por error diagnóstico, por demora u omisión injustificada de la asistencia.

Otro supuesto que el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja incluye como reembolsable por la medicina pública es el de aquel tratamiento que aparece como paso previo y obligatorio al de una intervención quirúrgica para minimizar al máximo el riesgo posible de diseminación de un tumor.

En el caso de autos, la actora fue incluida en lista de espera de alta prioridad para biopsia intraoperatoria con base en el diagnóstico de tumor de mama en un hospital público. Tras acudir la paciente a la Clínica Universitaria de Navarra, el equipo médico de este centro desaconseja llevar a cabo esta intervención sin llevar a cabo antes un tratamiento con quimioterapia en varias sesiones.

Algunas de éstas fueron autorizadas y abonadas por el Servicio Riojano de Salud (Seris) excepto una sesión, por lo que el juzgador interpreta que todas forman parte del mismo tratamiento y que no tiene justificación abonar sólo una parte de éste. La sentencia resuelve que el Seris debe abonar la sesión de quimioterapia pendiente. 


REF. 166/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


NORMATIVA


Ley de dependencia

La Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia ha regulado el esquema básico de principios, derechos y obligaciones de los ciudadanos con una discapacidad permanente que precisan de la atención de una o más personas, o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria.

El carácter público de las prestaciones, la universalidad, la asistencia integral, la calidad de los servicios, la colaboración de los servicios sociales y sanitarios, la participación de la iniciativa privada (además de fundaciones y asociaciones),y la atención preferente por la gran dependencia son algunos de los principios de la ley. Se crea el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), al que se dota de un Consejo Territorial y un Comité Consultivo.

El Consejo Estatal de Personas Mayores, el Consejo Nacional de la Discapacidad y el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social adquieren en esta ley el carácter de órganos consultivos. La equidad, la capacidad económica de los beneficiarios, y la compatibilidad entre diferentes tipos de prestaciones determinarán las ayudas económicas a las personas con discapacidad.

Para ello se han llevado a cabo modificaciones en la Ley del IRPF y en la Ley General de Seguridad Social. Se han regulado las prestaciones del Sistema, el Catálogo de Servicios, los grados de dependencia, los criterios básicos para su valoración, y el procedimiento de reconocimiento del derecho, pero queda para el desarrollo reglamentario el baremo para la valoración del grado y niveles de dependencia. La norma también contempla que en el futuro se incorporen a la Seguridad Social los cuidadores no profesionales en el régimen que corresponda, aunque no pone fecha para ello.

En el plazo de seis meses, el Gobierno deberá regular la cobertura privada, así como el tratamiento fiscal de los seguros privados de cobertura de las dependencia. El sistema de dependencia se implantará gradualmente, comenzando en el 2007 con la Gran Dependencia, en el 2008 y 2009 con la Dependencia Severa Grado II Nivel 2, en el 2009 y 20010 con la Dependencia Severa Grado II Nivel I, y en los años posteriores a quienes sean valorados con el Grado I de Dependencia Moderada, Nivel 2. El séptimo y octavo año de implantación se atenderá al Grado I de Dependencia Moderada, Nivel I.

REF. 167/06 (Para solicitar el texto íntegro pulseAQUÍ)



Fondo de Cohesión Sanitaria: criterios de compensación por asistencia sanitaria

El Ministerio de Sanidad ha actualizado la normativa reguladora del Fondo de Cohesión Sanitaria en un real decreto que establece la compensación a las autonomías en tres supuestos: por la asistencia sanitaria prestada a residentes en España derivados entre distintas comunidades, por la prestada a desplazados a España de forma temporal con cargo a otros Estados, y por asistencia a residentes en España derivados entre autonomías a centros de referencia del Sistema Nacional de Salud.

Se trata de un mecanismo de financiación adicional destinado a compensar los costes de la asistencia sanitaria en los casos antes mencionados, como consecuencia de las medidas aprobadas en la II Conferencia de Presidentes Autonómicos de septiembre del 2005 y del Pleno de Consejo de Política Fiscal y Financiera del 13 de septiembre de ese mismo año. La norma fija unos criterios de distribución con base en volumen de actividad, coste por proceso, y facturación acreditada, en unas cuantías que se actualizarán anualmente conforme a los precios establecidos en los Anexos I y II (procesos con hospitalización y ambulatorios). El procedimiento de liquidación, la Comisión de Seguimiento, y el Sistema de Información del Fondo son otros aspectos regulados por la norma.

REF. 168/06 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


LIBROS


Valoración de lesiones

La valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación está intentando adaptarse al objetivo de la valoración 'íntegra' de éstos y, simultáneamente, acercarse a conceptos clínicos de valor internacional. Es un intento de conseguir un 'lenguaje único normalizado' sobre los aspectos biomédicos de las secuelas derivadas de los accidentes de circulación. Con este objetivo, el libro se divide en dos partes, cada una con una perspectiva diferente: los aspectos genéricos de la valoración y el análisis pormenorizado del baremo de la tabla VI. En la primera se realiza un enfoque genérico de los aspectos fundamentales de la valoración del daño y en la segunda se analiza pormenorizadamente el baremo de la tabla VI y para ello se lleva a cabo un repaso de los capítulos 1 a 8 de esta tabla. Los autores han intentado que primara lo práctico sobre lo teórico, tratando de acercar al jurista la comprensión de los diferentes problemas médicos. También se han introducido dos anexos que presentan, el primero, los resultados estándar de las lesiones más habituales en la práctica diaria y, el segundo, las palabras médicas de mayor uso en la prueba pericial médica en un intento de acercarlas al profesional del Derecho. En esta nueva edición, también se incluye una aplicación informática que permite el procesamiento de los datos que tienen una importancia específica en la valoración final de las lesiones.

 




Título: ‘Valoración de las lesiones causadas a las personas en accidentes de circulación a partir de la ley 34/03’

Autores: José Aso Escario y Juan Antonio Cobo Plana.
Edita: Elsevier/Masson. Páginas: 534.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
 Fax 91 351 27 65.

 
La buena muerte


El autor aborda el problema de la eutanasia desde una perspectiva abierta y social, si bien tratando de valorar en esencia el punto de vista jurídico. Ello supone enfrentarse a uno de los asuntos más complejos que actualmente ocupan a la sociedad, en especial al Derecho Penal y por supuesto al propio legislador. Más aún con la vigencia de la regulación planteada en su día por el Código Penal de 1995 y puesta en ocasiones en entredicho por la opinión pública.

Se trata pues de una materia muy confusa respecto a a la que médicos, juristas -principales implicados en el problema-, sociólogos, filósofos, teólogos o incluso directores de cine (algunos reciente y merecidamente oscarizados por adaptar excelentes visiones sobre el tema) no consiguen ponerse de acuerdo. En este libro se trata asimismo de analizar los aspectos internacionales más significativos para advertir así cuáles son las regulaciones de otros países que pudieran tener relevancia dentro de nuestro entorno jurídico y cultural. Llegamos de este modo al núcleo jurídico del texto que viene a ser un juicio crítico sobre el bien jurídico VIDA: en primer lugar como Derecho Fundamental regulado en la Constitución Española de 1978, enfrentado con otros derechos igualmente regulados; en segundo lugar tratamos de definir la tutela de dicho bien jurídico, y en tercer lugar el análisis de los conceptos íntimamente relacionados con el llamado ‘homicidio consentido’, así como los aspectos trascendentales del análisis jurídico-penal y de la postura médica.



 



Título: ‘La buena muerte. El derecho a morir con dignidad’.

Autor: Miguel Angel Núñez Paz.
Edita: Tecnos. Páginas: 293.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
 Fax 91 351 27 65.


CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón