SUMARIO ENERO 2007 / ADS Nº 134
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INFORME
Títulos extranjeros: el 37% de aspirantes desconoce cuestiones básicas
de la Medicina. X
Congreso de RRHH en la Sanidad (III).
Régimen jurídico del personal directivo de los servicios sanitarios.
Aspectos críticos. Daniel Patricio Jiménez. Abogado. Doctor en
derecho del Trabajo (I).
SENTENCIAS
CIVIL
Implantes dentales culpa virtual por daño desproporcionado
CONTENCIOSO
El
TJCE rechaza el reembolso de gastos por desplazamiento y estancia en otro
Estado
Demora injustificada de diagnóstico de celiaquía
INTERINOS / Tienen derecho al complemento de carrera
SOCIAL
SUPREMO: el contrato indefinido no tiene derecho a trienios
Nuevo fallo en contra de jubilación forzosa de personal laboral
SAS / El personal de refuerzo no tiene derecho a exclusividad ni
vacaciones no disfrutadas
Un defecto procesal obliga al Supremo a reconocer trienios en un contrato
temporal
La relación entre médico y clínica privada es laboral si hay jornada
diaria y subordinación
SUPREMO: la guardia cuenta como jornada. superar la máxima 'legal' se
paga como ordinaria
NORMATIVA
Disposiciones sanitarias en la Ley General Presupuestaria
Nueva Orden de Precios de Referencia
Galicia / Decreto. Recetas para tratamientos prolongados
LIBROS
Derecho de huelga de los funcionarios públicos
Fundaciones públicas sanitarias
BOLETINES OFICIALES
Europa
BOE
Andalucía
Aragón
Baleares
Canarias
Cantabria
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Cataluña
Extremadura
Galicia
Madrid
Navarra
INFORME
Títulos
extranjeros: el 37% de aspirantes desconoce cuestiones básicas de la
Medicina (III)
El resultado de las pruebas de conjunto de la última convocatoria para
la homologación de títulos extranjeros muestra que un 37 por ciento de
los aspirantes suspendió por desconocer cuestiones básicas de la
Medicina, un panorama desolador que describió José María Peinado,
Secretario de la Conferencia de Decanos de las Facultades de Medicina, en
la ponencia presentada en el X CONGRESO DE RECURSOS HUMANOS EN LA SANIDAD:
‘Migración, Jubilación y Feminización’ (organizado por Instituto de
Fomento Sanitario y Actualidad del Derecho Sanitario con el patrocinio de
Laboratorio JRI). La situación es alarmante por cuanto no existe una
prueba de idioma ni de evaluación de la competencia clínica, y por el
hecho de que los certificados de homologación no siempre son exigidos por
los Servicios de Salud, afirmó Peinado. Esta tercera y última entrega
del informe del congreso recoge un extracto de su ponencia y de las de
otros responsables de recursos humanos que analizaron cuestiones de
máxima actualidad laboral como la evolución de la carrera profesional en
el SNS, el exceso de jornada, el Consejo de la Profesión Médica de
Cataluña, las pruebas de competencias con tecnología JRI, y el Foro
Marco para el Diálogo Social.
REF. 1/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Régimen
jurídico del personal directivo en el ámbito sanitario. Aspectos
críticos (I)
El autor, especialista en Derecho Laboral Sanitario, analiza en este
trabajo la relación laboral del personal directivo del sector sanitario,
un régimen especial que se alimenta de notas jurídicas procedentes del
ámbito laboral y del administrativo en el caso de cargos públicos.
Revisa la jurisprudencia aplicable, vacilante en el caso de los tribunales
autonómicos, y la unificación de doctrina por el Tribunal Supremo: se
trata de una relación laboral especial en la que el contrato puede
realizarse o no por escrito, cuya verdad material debe verificarse en los
tribunales. En esta primera entrega de su trabajo, Daniel Patricio revisa
también la doctrina aplicable en el sector privado hospitalario, en el
que de forma genérica se aplican los criterios de la ‘relación laboral
especial de alta dirección’.
REF. 2/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SENTENCIAS
CIVIL
Implantes
dentales: culpa virtual de estomatólogo por daño desproporcionado
La doctrina sobre culpabilidad virtual del estomatólogo por resultado
desproporcionado se hace patente en una sentencia de la Audiencia
Provincial de Asturias, resolución que condena al facultativo a abonar la
cantidad de 37.079 euros a una paciente a la que realizó seis implantes
dentales.
Se trata de un supuesto de medicina voluntaria en el que se yuxtaponen la
responsabilidad contractual y extracontractual. Aunque no hay una prueba
directa de culpabilidad, el juzgador aplica la doctrina anglosajona,
alemana y francesa sobre culpa virtual que se deduce por un daño
exagerado que sólo se puede materializar por mediar negligencia, descuido
o impericia inexcusable. La sentencia aplica la responsabilidad objetiva
del artículo 28 de la Ley 26/1984 General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios, cuya previsión es resarcir los daños producidos
incluso con un correcto uso de los servicios sanitarios. La afectada tuvo
que ser intervenida después por un especialista en periodoncia e
implantes dentales para corregir los perjuicios ocasionados por el
demandado. La resolución mantiene la condena principal del juzgado, en la
que incluye el daño moral por frustración de expectativas, los dolores,
y las distintas intervenciones de corrección del estado clínico y
estético, e incluso la necesidad de futuras operaciones.
REF. 3/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
CONTENCIOSO
El
TJCE rechaza el reembolso de gastos por desplazamiento y estancia en otro
Estado
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha rechazado que un
ciudadano comunitario tenga derecho al reembolso de los gastos de
desplazamiento, estancia y manutención ocasionados con motivo de
asistencia sanitaria en otro Estado distinto al de su residencia.
El reembolso de gastos tampoco es posible para la persona que acompaña al
enfermo por su delicado estado de salud, según la resolución del TJCE,
que responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal
Superior de Justicia de Cantabria.
El TJCE aplica la doctrina de otras resoluciones que se han pronunciado en
situaciones similares y la normativa comunitaria, en concreto los
artículos 22 y 23 del Reglamento 1408/71 sobre prestaciones en metálico
o en especie a que tienen derecho los ciudadanos comunitarios por
asistencia sanitaria en otro Estado. La resolución define los conceptos
de prestaciones en metálico o ayudas económicas por cuidados especiales
-subsidio no aplicable al caso de autos que no está supeditado a la
realización previa de determinados gastos-, y el derecho de reembolso,
que incluye los gastos del beneficiario surgidos en en una institución
sanitaria como consecuencia de los servicios recibidos incluidos los
gastos asociados de estancia y manutención en el hospital. objeto de
tratamiento en dicho centro hospitalario. para su estado de salud, el Sr.
A. solicitó a la institución
REF. 4/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Demora
injustificada de diagnóstico de celiaquía
La falta de diagnóstico de la enfermedad celíaca desde los primeros
análisis del paciente en 1995 y hasta el año 2001 ha provocado la
condena del Hospital General Universitario de Valencia.
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia aplica el criterio de
responsabilidad objetiva de la Administración sanitaria para indemnizar
por sintomatología adversa y daños morales con una compensación global
que asciende a 30.000 euros.
Considera que no puede aplicarse baremo alguno por los días de “sintomatología
adversa” derivados de no detectarse la enfermedad celíaca ni por el
daño moral, consecuencia directa del sufrimiento padecido e innecesario.
Según relatan los hechos, el cuadro clínico de absorción intestinal
diagnosticado de duodenitis crónica con atrofia de vellosidades era
merecedor de sospecha de enfermedad celíaca, por lo que debió procederse
a la práctica de las pruebas de detección de anticuerpos antiendomisio o
antigladina para confirmar la enfermedad o descartarla. No se hizo hasta
el 2001, y durante el tiempo que medió la demandante siguió una dieta
ordinaria con gluten, contraindicada para la enfermedad, lo que le
ocasionó graves molestias y peligros para su salud, hechos que indican
claramente el defectuoso servicio. desde entonces.
REF. 5/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
INTERINOS
/Tienen derecho al complemento de carrera
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Huesca ha
reconocido el derecho a cobrar el complemento de carrera profesional a un
interino del Servicio Aragonés de Salud, haciendo prevalecer la Ley
55/2003 de Estatuto Marco sobre un Acuerdo sectorial que le excluía de su
percibo por el hecho de ser personal con contrato temporal. El juez aplica
el artículo 44 del Estatuto Marco, que es explícito al reconocer al
personal estatutario temporal la “totalidad de retribuciones básicas y
complementarias que en el correspondiente Servicio de Salud correspondan a
su nombramiento, con excepción de los trienios”. Responde así al
recurso presentado por un interino contra una resolución que le denegó
la solicitud de participar en la fase previa de implantación de la
carrera profesional y el abono del “complemento de productividad
anticipo de carrera”. Sobre la homologación salarial de los interinos,
el letrado Santiago Pelayo escribió en ADS que será una contienda
judicial en el futuro con consecuencias económicas importantísimas, al
comentar la sentencia TSJ de Castilla-La Mancha 29.06.2006 que denegó
trienios a un interino. Esa sentencia contó con el voto particular
discrepante de tres de los ocho magistrados que componían la Sala que
interpretó que las Directivas comunitarias impiden la discriminación
retributiva entre trabajadores con iguales funciones.
REF. 6/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SOCIAL
SUPREMO:
el contrato indefinido no tiene derecho a trienios
La contienda judicial por la retribución de los trienios es una
constante típica en las reclamaciones del personal laboral de
instituciones sanitarias que tradicionalmente ha tenido un resultado
desfavorable en los tribunales salvo contadas excepciones (ver sentencias
del TSJ de Madrid y del Tribunal Supremo en ADS números 125 y 65,
respectivamente, que condenan a su abono). El argumento para su
denegación judicial es que si en el contrato figura que el régimen
retributivo aplicable es el del Real Decreto Ley 3/1987 -sobre
retribuciones del personal estatutario del extinto Insalud-, esta norma
excluye la percepción de trienios para el personal no fijo. Por lo tanto,
si el trabajador no fijo es retribuido conforme al sistema del RDL 3/1987
no puede reclamar al mismo tiempo la aplicación de un convenio colectivo
en el que se contemple la percepción de trienios. Esta es la doctrina que
suscribe el Tribunal Supremo al examinar la petición de una trabajadora
del Servicio Canario de Salud cuyo contrato fue convertido en indefinido
por un juzga-do de lo social que además declaró el derecho a cobrar
antigüedad desde 1985. La sentencia del juzgado fue revocada por el
tribunal autonómico en el punto referido a los trienios, lo que es
confirmado por el Supremo. La polémica judicial sigue latente, no
obstante, si se tiene en cuenta el ordenamiento comunitario que impide la
discriminación entre trabajadores temporales y fijos con idénticas
funciones (ver en ADS nº 133 comentario de S. PELAYO).
REF. 7/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Nuevo
fallo en contra de jubilación forzosa de personal laboral
Una nueva sentencia reafirma la doctrina del Tribunal Supremo dictada
en Sala General (sentencias de 10 y 13 de octubre del 2005) que califica
de ilegal la jubilación forzosa de personal laboral pactada en convenios
colectivos posteriores a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2001
de Medidas Urgentes de Reforma del
Mercado de Trabajo.
El Supremo sostiene que hasta la entrada en vigor de la Ley 14/2005, que
rehabilitó las jubilaciones forzosas pactadas en convenios colectivos
anteriores a su entrada en vigor, no es aplicable al supuestos como el de
autos en que el proceso de despido se inició en el 2002. En las
sentencias que dictó en Sala General ya advertía que la Ley 14/2005 no
podía tener efectos retroactivos, interpretando por tanto que no afectaba
a procesos de despido iniciados en el 2002, año en que estaba vigente el
RDL 5/2001. La normativa aplicable según el alto tribunal es la existente
en el momento en que se inició el proceso porque aplicar una norma nueva
supondría modificar el objeto procesal creando indefensión y socavando
el derecho a la tutela judicial efectiva. Su fallo declara improcedente la
jubilación forzosa de un trabajador con contrato laboral de la Junta de
Andalucía al que se le aplicó por convenio a los 65 años, a pesar de
manifestar su voluntad de seguir trabajando.
REF. 8/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SAS
/ El personal de refuerzo no tiene derecho a exclusividad ni vacaciones no
disfrutadas
El Tribunal Supremo ha revocado una sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía que concedió el complemento de dedicación
exclusiva y el abono de vacaciones no disfrutadas a tres médicos con
contrato eventual para la realización de guardias médicas.
En unificación de doctrina, su sentencia acoge los argumentos del
Servicio Andaluz de Salud (SAS) y se pronuncia sólo sobre la retribución
de las vacaciones porque la reclamación referida a la dedicación
exclusiva adolecía de defecto procesal al no ser aportada una sentencia
de contraste o contradictoria.
La retribución de las vacaciones no disfrutadas no es posible porque las
condiciones de prestación de servicio de este personal son especiales,
dice el tribunal remitiéndose
a jurisprudencia anterior.
Los médicos alegaban en su defensa que sólo eran retribuidos mediante el
complemento de atención continuada, en la misma cuantía que otros
facultativos del mismo centro, sin percibir el abono de ningún otro
concepto, ni el disfrute de vacaciones. En los distintos nombramientos se
incluyó una cláusula de incompatibilidad en la que declaraban no
desempeñar otra actividad privada o pública similar, según refleja el
relato fáctico de la resolución judicial.
REF. 9/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Un
defecto procesal obliga al supremo a reconocer trienios en un
contrato temporal
El Tribunal Supremo ha dejado firme una sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Asturias que reconoció el premio de antigüedad y
el abono de sus atrasos a un trabajador con contrato laboral temporal que
presta sus servicios para el Servicio de Salud del Principado de Asturias
(Sespa).
El alto tribunal se ha visto obligado a resolver contra su propia doctrina
al vislumbrar defectos procesales en el recurso presentado para la
unificación doctrinal por la defensa de la Administración.
La Sala no desconoce la doctrina que impide reconocer trienios al personal
sin plaza en propiedad, “pero en el presente caso no es posible, por las
razones expuestas, examinar en el fondo el problema planteado”.
Se refiere el Supremo a que el recurso contenía una profusión de citas a
numerosas disposiciones que sólo contemplan la antigüedad para los
propietarios de la Administración, referencias que carecen de interés
casacional al no ser argumentadas o fundamentadas por la defensa. Lo mismo
declara el alto tribunal en relación con la sentencia contradictoria
aportada por la defensa para unificar doctrina: “La mera remisión a los
razonamientos de la sentencia de contraste no equivale a fundamentar al
recurso”.
REF. 10/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La
relación entre médico y clínica privada es laboral si hay jornada diaria
y subordinación
En el ámbito de la sanidad privada, la relación entre un médico
y un hospital puede ser laboral o de arrendamiento de servicios. Su
naturaleza jurídica no depende del nombre que le otorguen las partes,
sino del contenido obligacional y la dedicación real. Una fórmula muy
habitual de contratación de servicios de especialistas es la de
arrendamiento de servicios, pero ¿se puede calificar como tal cuando un
médico está sometido a las facultades de organización, dirección,
horario y programación del hospital con una dedicación diaria?.
Una ilustrativa sentencia muestra cómo el contrato entre un neurólogo y
la clínica para la que trabajó duran-te veinte años no fue de
arrendamiento de servicios sino laboral, aunque cobrase por número de
pacientes atendidos. La clave jurídica para definir el contrato no está
en el sistema de retribución, sino en las condiciones de trabajo. En el
caso de autos, el facultativo, un neurólogo con funciones de jefe de
servicio, no recibía nómina alguna, sino que presentaba facturas al
hospital en concepto de minuta de honorarios (50.215 euros, el año
anterior a su despido). Su jornada era diaria de 8 a 14 horas, excepto los
miércoles, que atendía por la tarde, y actuaba bajo la dirección y
programación asignada por el hospital, teniendo que solicitar permiso
para modificarla o ausentarse. La sentencia estima una demanda de
des-pido, que es calificado de improcedente.
REF. 11/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SUPREMO:
la guardia cuenta como jornada. superar la máxima 'legal' se paga como
ordinaria
Iñigo Barreda. El Tribunal Supremo ha reforzado su doctrina sobre
tiempo de trabajo y retribución del exceso de jornada haciendo valer el
fundamento de la clásica sentencia TJCE 3.10.2000 (Asunto Simap),
utilizada como referencia para resolver los Asuntos Jäeger, Pfeiffer, y
Dellas, sobre la calificación jurídica de las guardias médicas.
En relación con la primera cuestión, el Supremo recalca que no
considerar el tiempo de guardias de presencia física (incluidas horas
inactivas) como tiempo de trabajo efectivo o jornada es ilegal. Asimismo,
critica por ilegal que un convenio colectivo no incluya como jornada las
horas de guardias de presencia física. La jornada cuenta desde el momento
en que el trabajador se encuentra en su puesto. Sólo se puede excluir del
cómputo de jornada la guardia localizada o mixta no trabaja-da, o fuera
del centro de trabajo (Fundamento 6º.3). Toda esta argumentación se
impregna de la doctrina Simap y el mandato del artículo 2.1 de la
Directiva 93/104. En relación con la segunda cuestión, la retribución
del exceso de jornada, el Supremo repite los fundamentos de la sentencia
publicada en ADS nº 132/2006 para declarar que superar la jornada máxima
legal, 40 horas semanales o 1826 horas y 27 minutos en cómputo anual, no
se abona como hora extraordinaria sino como ordinaria, que tiene una
retribución superior.
REF. 12/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
NORMATIVA
Disposiciones
sanitarias en la Ley General Presupuestaria
REF. 13/07 (Para solicitar el texto íntegro pulseAQUÍ)
Nueva
orden de precios de referencia
El Ministerio de Sanidad ha regulado nuevos conjuntos de medicamentos
sujetos a precios de referencia, así como la fórmula para el cálculo de
éstos a partir de dosis diarias definidas conforme a la metodología del
Centro Colaborador de la Organización Mundial de la Salud en Metodología
y Estadísticas sobre Medicamentos (en desarrollo del artículo 93 de la
Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos
Sanitarios). Para el cálculo de la cuantía del precio de referencia en
cada conjunto se seleccionarán las tres presentaciones de medicamentos
con el coste/tratamiento/día menor y las dosis diarias definidas que se
relacionan en el Anexo 2. El umbral mínimo de los precios de referencia
es 3,12 euros (precio venta público) para los medicamentos con mismo
principio activo y vía de administración de los que exista al menos una
presentación de genérico (relacionados en Anexo 1). En el Anexo 3 de la
orden se listan presentaciones que están excluidas temporalmente del
sistema de precios de referencia. Por otra parte, el farmacéutico
informará en el recibo del nombre del medicamento, el precio de venta al
público y la aportación del paciente. Asimismo, se regula la obligación
de los laboratorios de reducir sus precios al de referencia en situaciones
de no disponibilidad de medicamentos. También se prevé la reducción
voluntaria de precios para ajustarlos a una tarifa inferior a la
autorizada previa comunicación al Ministerio de Sanidad. Otros
medicamentos cuyo precio se ha reducido un veinte por ciento (relacionados
en el Anexo 4) tendrán nuevos precios a partir del 1 de marzo del 2007.
El Anexo 5 de la Orden publica los medicamentos de menor precio a afectos
de sustitución por el farmacéutico.
REF. 14/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Galicia
/ Decreto. Recetas para tratamientos prolongados
La Consejería de Sanidad de Galicia ha regulado la dispensación
renovable para tratamientos de prescripción continuada permitiendo a los
facultativos cumplimentar las recetas que sean necesarias durante un
periodo de tres meses, adecuando las fechas de prescripción a la
posología y tamaño del envase. En los supuestos de dispensación
periódica en que las recetas precisen de homologación, ésta podrá
realizarse en un solo acto, y sus efectos se aplicarán para cada una de
las recetas presentadas, sin perjuicio de que el plazo de caducidad
compute a partir de la fecha de prescripción que conste en las mismas. De
esta forma, se actualiza el Decreto 244/2003, que reguló la homologación
sanitaria de recetas oficiales en Galicia, que no había contemplado la
dispensación renovable para pacientes con enfermedades crónicas y
utilización prolongada de fármacos y productos sanitarios sometidos a
prescripción continuada.
REF. 15/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
LIBROS
Derecho
de huelga de los funcionarios públicos
La obra estudia la problemática del derecho de huelga de los
funcionarios, carente en nuestro país de regulación normativa expresa.
Se analiza su titularidad, el encaje constitucional y su reconocimiento
legal, así como los funcionarios incluidos y excluidos, pero se hace
especial hincapié tanto en el régimen jurídico de las huelgas de los
funcionarios públicos, como en los efectos de dichas huelgas.
Se estudian las condiciones previas al ejercicio del derecho, como la
declaración de la huelga, la comunicación y el preaviso y el comité de
huelga, así como las modalidades del ejercicio del derecho, las huelgas
abusivas y las huelgas ilegales. Igualmente, se analiza la problemática
de la huelga de los funcionarios y los servicios esenciales, el
establecimiento de los servicios mínimos, la autoridad gubernativa
competente y las posibles delegaciones. Otro aspecto a destacar es el
análisis que se realiza de los efectos de la huelga; la situación
administrativa de los funcionarios, la deducción de haberes y el régimen
disciplinario. También se expone la tipificación penal de la huelga de
funcionarios, así como la tutela judicial del derecho de huelga. La obra
por su carácter práctico y la utilización intensiva de una amplia
jurisprudencia, interesa a todos los operadores jurídicos; jueces y
magistrados, abogados, graduados sociales, profesores, al igual que a
responsables de recursos humanos de las distintas Administraciones
Públicas, sindicalistas y funcionarios.
Título: ‘El derecho de huelga de los funcionarios públicos’
Autor: Jaime Castiñeira Fernández.
Edita: Thomson-aranzadi. Páginas: 154.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
Fundaciones
públicas sanitarias
En el presente libro se describen y analizan las características
fundamentales del sector público, y en especial de las fundaciones
sanitarias, tanto las de naturaleza privada como las de naturaleza
pública. Para ello, se abordan varios aspectos importantes del Derecho
Administrativo y de la Administración Pública, como son las cuestiones
relativas a las funciones o actividades que tienen encomendadas la
Administración, la posición que ocupa dicho sujeto en el ordenamiento
jurídico, las circunstancias que han permitido la libertad de elección
de formas de organización de las actividades públicas, así como las
características de la capacidad jurídica de la Administración y de la
potestad organizativa que tiene atribuida. Sobre la base del
reconocimiento normativo expreso de capacidad para fundar a los entes
públicos, y a partir del estudio del concepto de ‘fundación’ y de
‘fundación de promoción pública’, del contenido del derecho de
fundación reconocido en el artículo 34 de la Constitución’, del
análisis de la tendencia generalizada de ‘huida’ de la
Administración Pública al derecho privado en la gestión de funciones y
servicios públicos, así como del significado de ‘actividad de
prestación del servicio público sanitario’, en el libro se analiza la
concreta ubicación de las fundaciones del sector público en el sistema
general de organización administrativa y el régimen jurídico aplicable
a tales fundaciones, con referencia particular a las fundaciones
sanitarias.
Título: ‘Fundaciones del sector público. en especial el
ámbito sanitario’. Autor: Joana M. Socías Camacho.
Edita: Iustel. Páginas: 190.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal
Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.
Editor Iñigo
Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón
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