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SUMARIO FEBRERO 2007 / ADS Nº 135
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INFORME
Directivas anticipadas en Francia (II). Verónica San Julián. Facultad
de Derecho. Universidad de Navarra.
Régimen jurídico del personal directivo en el ámbito sanitario.
Aspectos críticos (II). Daniel Patricio Jiménez. Abogado.
SENTENCIAS
PENAL
La
agresión a personal sanitario público es delito de atentado a 'agente de
la autoridad'
CONTENCIOSO
Los baremos tienen que valorar la experiencia en centros concertados y
fundaciones públicas
El TC reitera que los gerentes de servicios de salud no pueden limitar el
derecho de huelga
La objeción de conciencia sanitaria, derecho personal sin fuerza para
anular una norma
El hospital indemniza por suicidio al dar el alta sin valoración
psiquiátrica
SOCIAL
Sala de conflictos del Supremo: las cuotas colegiales se reclaman en lo
contencioso
Nueva doctrina a favor de abonar trienios al personal laboral en Cataluña
Canarias: la subida anual de la productividad fija se actualiza con las
leyes presupuestarias
La función de categoría superior no permite cobrar trienios hasta la
propiedad de la plaza
NORMATIVA
Real Decreto / Registro Nacional de Instrucciones Previas
Reglamento UE de Medicamentos Pediátricos
Andalucía / Decreto de acreditación de competencias
Orden / Directrices UE de Buena Práctica en Ensayos Clínicos
Madrid / Acuerdo de Promoción Profesional
LIBROS
Comentarios a la Ley del Estatuto Marco
Información en salud alimentaria
BOLETINES OFICIALES
Europa
BOE
Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Cantabria
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Cataluña
Extremadura
Galicia
La Rioja
Madrid
Murcia
País Vasco
Valencia
INFORME
Directivas
anticipadas en Francia (II)
La autora se detiene en esta segunda entrega de su trabajo (ver I Parte
en ADS nº 129/2006) en la regulación francesa de las directivas
anticipadas para compararlas después con la regulación española
nacional y autonómica sobre la materia. Desgrana los matices entre el
valor ‘indicativo’ o ‘vinculante’ de esta figura legal para el
equipo médico, puesto en relación con la ‘autonomía de la voluntad’
del paciente y el ‘consentimiento’.
La revocación, renovación o modificación, nulidad y limitaciones de las
directivas anticipadas, el contenido y su acceso por personal sanitario
son otros aspectos que aborda en consonancia con el grado de
vinculación-obligatoriedad -y, por tanto, de responsabilidad- para el
personal sanitario. Según la autora, la legislación española es más
formalista y exigente que la francesa, aunque su rigor varía según las
autonomías, y tiene mayor grado de vinculación o cumplimiento para el
médico que la francesa. También es más amplia la española al
contemplar la donación del cuerpo y órganos después del óbito.
REF. 16/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Régimen
jurídico del personal directivo en el ámbito sanitario. Aspectos críticos
(II)
La finalización del contrato de alta dirección en instituciones
sanitarias públicas es objeto de comentario por el autor en esta segunda
parte de su trabajo. Estudia la figura del ‘desistimiento’ como un
acto que permite al hospital cesar a los directivos nombrados por libre
designación sin que ello suponga despido. También se detiene en la
figura del ‘preaviso’, en los efectos y cálculo de las
indemnizaciones por extinción del contrato, en el tratamiento fiscal de
las indemnizaciones -todo el importe percibido por este concepto está
sujeto al IRPF-, y en situaciones administrativas como la suspensión del
contrato -por causas tecnológicas, económicas o derivadas de fuerza
mayor-, la ‘suspensión con reserva del puesto de trabajo’, y la ‘situación
especial en activo’. Finaliza su trabajo con referencias a sentencias
sobre el cómputo de servicios prestados.
REF. 17/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SENTENCIAS
PENAL
La
agresión a personal sanitario público es delito de atentado a 'agente de
la autoridad'
La jurisdicción penal consolida su tendencia de calificar las
agresiones a facultativos de la sanidad pública como delito de atentado
(ver listado de referencias a pie de información) a la autoridad. Prueba
de ello es una sentencia del Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga, que
condena a un paciente por delito de atentado a agente de la autoridad y
por una falta de lesiones a una médico de urgencias en una visita
domiciliaria. También condena por una falta de injurias leves a otra
persona del equipo médico, a la que el condenado profirió los insultos
de ‘chulo’ e ‘imbécil’.
Por el delito de atentado, la condena impuesta es de un año y dos meses
de prisión, con la accesoria de inhabilitación para sufragio pasivo; por
la falta de lesiones el juez asigna una multa de una cuota diaria de doce
euros durante un mes, y por la falta de injurias leves impone una sanción
de diez días de multa a razón de doce euros diarios. Queda para
ejecución de sentencia la responsabilidad civil para indemnizar, tras
valoración forense, las secuelas físicas o psíquicas que la médico
pueda acreditar y los días de curación de las lesiones. Los hechos
relatan cómo la negativa de una médico a prescribir un medicamento por
no considerarlo oportuno derivó en una discusión, y en al ataque físico
-empujón en el hombro y tortazo en la espalda- y verbal.
REF. 18/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
CONTENCIOSO
Los
baremos tiene que valorar la experiencia en centros concertados y fundaciones
públicas
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha sentenciado que un
baremo de méritos para la selección de personal en servicios sanitarios
públicos tiene que valorar la experiencia profesional en fundaciones
públicas y centros concertados, so pena de incurrir en vicio de
ilegalidad.
No es dable valorar servicios en centros públicos exclusivamente porque
se incurre en infracción de los principios de igualdad y capacidad en los
procesos de selección de personal, tal y como recuerda la resolución en
alusión a sentencias del Tribunal Constitucional (STC 50/86, del 23 de
abril). El Tribunal Supremo también ha abordado esta cuestión exigiendo
la igualdad de trato en la valoración de servicios para el Estado
independientemente del régimen de titularidad del centro (TS, 27 de
octubre del 2003). No valorar experiencia en centros concertados es una
conducta discriminatoria porque la Administración es la titular del
servicio sanitario público tanto en centros propios como concertados: la
prestación asistencial a través del concierto homologa los estándares
de prestación en esos centros concertados.
La sentencia responde a una demanda presentada por el Sindicato Médico
Profesional de Asturias (Simpa) en nombre de varios trabajadores que
habían prestado servicios en una fundación pública.
REF. 19/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El
TC reitera que los gerentes de servicios de salud no pueden limitar el derecho
de huelga
El Tribunal Constitucional ha reiterado la doctrina de la sentencia
296/2006 (ver texto y comentario en ADS nº 133) al otorgar el amparo
solicitado por los médicos de refuerzo del Servicio de Salud del
Principado de Asturias (Sespa) declarando que se vulneró su derecho de
huelga en febrero del 2004.
En la sentencia de referencia se otorgó el amparo solicitado por Cemsatse
(en Asturias) en respuesta al recurso presentado por vulneración
constitucional del derecho de huelga con ocasión del paro convocado el 10
de junio del 2002. Aquella sentencia anuló el apartado 1 del artículo
15.2 de la Ley 1/1992, del Sespa -modificado
por la ley presupuestaria del 2001- porque facultaba al gerente para
restringir el derecho de huelga.
En su nueva resolución, el Constitucional aplica esa doctrina porque el
gerente del Sespa limitó el derecho de huelga del los refuerzos al
establecer servicios mínimos
con la totalidad de la plantilla de este personal en atención primaria
(área sanitaria de Avilés) para los días 27, 28 y 29 de febrero del
2004. Se anula la resolución de servicios mínimos del gerente recordando
que sólo las autoridades gubernativas pueden restringir el derecho de
huelga. Los gerentes de los Servicios de Salud carecen de esta cualidad
política o gubernativa, y, por tanto, no pueden decidir sobre el derecho
de huelga.
REF. 20/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La
objeción de conciencia sanitaria, derecho personal sin fuerza para anular
una norma
El derecho a la objeción de conciencia del farmacéutico ha sido
analizado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía al declarar
que puede ser un argumento de defensa del profesional sanitario frente a
normas cuya no aplicación pueda derivar perjuicios o sanciones por su
incumplimiento.
La sentencia se refiere concretamente a la Orden de la Consejería de
Salud del 1 de junio del 2001, que estableció la obligatoriedad para las
oficinas de farmacia de
tener y dispensar progestágenos y preservativos. El tribunal rechaza el
recurso contra ésta argumentando que el farmacéutico que lo promovió no
puede utilizar un derecho personal como la objeción de conciencia como
base de impugnación de una norma que es de aplicación general. No
obstante, la sentencia reconoce que el farmacéutico, no ejerciente ni
colegiado en la fecha de presentación de la demanda, tiene derecho a
objetar por motivos éticos o morales amparándose en el Código de Ética
Farmacéutica, cuyo artículo 28 establece que “la responsabilidad y
libertad personal del farmacéutico le faculta para ejercer su derecho de
objeción de conciencia respetando la libertad y el derecho a la vida y la
salud del paciente”.
Precedente judicial
Otra resolución del Tribunal Supremo (ver ADS nº 117/2005) falló en
idéntico sentido al rechazar otro recurso contra la orden andaluza, que
fue suspendida cautelarmente por la reclamación de un farmacéutico
objetor de conciencia. La suspensión cautelar fue levantada después de
que la Junta acreditara que el demandante no era ejerciente.
El Supremo negó legitimidad al farmacéutico para recurrir la orden
porque no era titular, ni cotitular de una oficina de farmacia, ni tampoco
ejercía en un almacén de distribución farmacéutico.
Legitimación para recurrir
El Tribunal de Andalucía interpreta lo contrario, que un farmacéutico
está legitimado para recurrir la orden porque aunque no sea
ejerciente puede serlo en el futuro y en consecuencia la norma le sería
de plena aplicación.
Sin embargo, el planteamiento del recurso contra una orden de aplicación
general por la vía de la objeción de conciencia como motivo de
ilegalidad no es jurídicamente viable.
Otra de las causas por las que el farmacéutico planteó el recurso es la
discriminación que sufre en el terreno laboral, pues se ve seriamente
perjudicado porque ninguna farmacia quiere contratarle por su declarada
condición de objetor de conciencia.
REF. 21/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El
hospital indemniza por suicidio al dar el alta sin valoración psiquiátrica
El alta precipitada o injustificada de un paciente que ingresó en un
servicio de urgencias por un intento de suicidio tras la ingesta de 50
pastillas de benzodiazepina ha sido censurada por el Consejo Consultivo de
Canarias.
En un dictamen emitido a petición de la consejera de Sanidad, el Consejo
combate la resolución formulada por el Servicio Canario de Salud que
desestimó una reclamación de daños y perjuicios. La resolución
administrativa no asumía responsabilidad por el suicidio del paciente en
su domicilio después del alta cursada por un Servicio de Urgencias. Su
argumento era la falta de causalidad entre la intervención de los
servicios sanitarios y el óbito. El Consejo Consultivo sostiene lo
contrario al afirmar que el hospital no debe cursar el alta 24 horas
después de que un paciente ingresara por intento de suicidio -al que se
realizó un lavado de estómago para salvar la vida- sin ser valorado en
una unidad psiquiátrica.
Después del ingreso, el paciente estuvo 24 horas en el hospital por orden
judicial de internamiento. Pero no fue internado en Psiquiatría para
valorar su estado mental o prescribirle un tratamiento adecuado con “un
estrecho seguimiento y control”, motivo que lleva al Consejo a estimar
la reclamación por omisión de medios exigibles fijando indemnización de
87.990 euros para la esposa y 36.662 euros para cada una de las hijas.
REF. 22/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SOCIAL
Sala
de conflictos del Supremo: las cuotas colegiales se reclaman en lo contencioso
La presente resolución estudia una reclamación de cuotas colegiales
por personal estatutario después del Estatuto Marco. El Juzgado de lo
Social nº 35 de Madrid dictó sentencia estimatoria el 10 de febrero del
2005, pero recurrida en suplicación por el Instituto Madrileño de la
Salud e Ingesa, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dicta sentencia
el 19 de septiembre del 2005 declarándose incompetente.
Los recurrentes interponen la demanda ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo nº 7 de Madrid, que dicta un primer auto del 16 de febrero
del 2006 declarándose también incompetente. Recurrido en suplica por los
demandantes e Ingesa, el Juzgado lo rechaza por auto del 26 de abril del
2006.
Obsérvese que tanto los demandantes como el Ingesa pedían que se
declarara competente el Juzgado con base en autos anteriores de la Sala de
Conflictos del Tribunal Supremo (TS), que luego recoge el propio TS.
Elevados los autos al Supremo, la Sala de Conflictos dicta este auto de
fecha 27 de diciembre del 2006 en el que apoyándose en otros anteriores
del 20 de junio del 2005 o 24 de enero del 2006 ratifica la competencia de
la jurisdicción contencioso-administrativa para el conocimiento de estas
cuestiones. Las demandantes son ATS del Instituto Madrileño de Salud.
REF. 23/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Nueva
doctrina a favor de abonar trienios al personal laboral en Cataluña
La constante negativa del Tribunal Supremo a reconocer trienios al
personal no fijo ha sido matizada en una nueva sentencia que exceptúa de
la aplicación de esta doctrina o regla general al personal laboral del
Instituto Catalán de Salud (ICS).
La excepción a la regla general, contenida tanto en la Ley 55/2003, del
Estatuto Marco del Personal Estatutario del Sistema Nacional de Salud Real
como en el Real Decreto Ley 3/1987, sobre retribuciones del personal
estatutario del Insalud, radica en que el personal laboral del ICS se rige
por un convenio colectivo que asigna los trienios tanto al personal fijo
como al laboral (Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la
Generalidad de Cataluña 2002-2003).
La diferencia en relación con la doctrina clásica sobre la materia
estriba en que en este supuesto los demandantes son personal laboral -con
contrato declarado indefinido judicialmente- cuya retribución se rige por
convenio. Por tanto, el Tribunal Supremo mantiene la tesis sostenida en
otros fallos de denegar trienios a interinos cuando sus contratos están
sometidos al régimen retributivo estatutario. En el caso de autos, los
demandantes son personal de los Grupos A, B y C con contratos sucesivos de
interinidad por vacante, a los que la sentencia de instancia les
reconoció su derecho al citado complemento.
REF. 24/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Canarias:
la subida anual de la productividad fija se actualiza con las leyes presupuestarias
El personal estatutario del Servicio Canario de Salud tiene derecho al
incremento paulatino del complemento de productividad factor fijo según
las cantidades pactadas en convenio para cada año más el incremento
anual previsto en las leyes presupuestarias, según una sentencia del
Tribunal Supremo.
Para el alto tribunal, el Acuerdo suscrito entre la Administración
sanitaria y los sindicatos el 24 de enero del 2005 deja claro que el
personal fijo y laboral tiene derecho además al incremento previsto en la
legislación presupuestaria para el resto de funcionarios.
La sentencia aclara que aunque pudiera pensarse que no hay derecho a tal
incremento porque hay pactadas cantidades fijas de antemano, lo cierto es
que el Acuerdo prevé además la subida prevista con carácter general en
cada ley presupuestaria.
El alto tribunal unifica doctrina de ámbito autonómico, pues dos
sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias fallaban en
sentido opuesto, una accediendo a la petición de actualización conforme
a los presupuestos y otro desestimando una pretensión idéntica. Los
incrementos pactados por acuerdo tenían como objetivo la paulatina
equiparación retributiva entre el personal estatutario y funcionario
entre los años 1996 y 2000.
REF. 25/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La
función de categoría superior no permite cobrar trienios hasta la propiedad
de la plaza
La situación especial en activo en una plaza con funciones de
categoría superior a la de la plaza de origen no da derecho a cobrar los
trienios de la plaza ocupada hasta que se obtiene el nombramiento en
propiedad de ésta. Así lo interpreta el Tribunal Supremo en una
resolución que unifica doctrina contradictoria del Tribunal Superior de
Aragón y del Tribunal Superior de Castilla y León (TSCL).
El TSCL falló a favor de una auxiliar de enfermería que en situación
especial en activo desempeñó funciones de ATS, a cuya categoría pasó
después con carácter de titular. Se le reconocieron trienios
correspondientes a la plaza de ATS durante el tiempo que ocupó la plaza
en servicio especial. El Supremo confirma la sentencia del TSJ Aragón,
que desestimó la reclamación de una auxiliar de clínica que pasó a
prestar servicios especiales como médico de familia, categoría a la que
después accedió con plaza en propiedad.
La doctrina correcta es la del Tribunal de Aragón por-que según el
Supremo la fecha del nombramiento en propiedad es la que marca el inicio
del reconocimiento del complemento de antigüedad, con independencia de
que puedan computarse para su cálculo los servicios especiales, o
aquellos en calidad de personal eventual o interino -ya sea por contrato
administrativo o laboral-.
REF. 26/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
NORMATIVA
Real
Decreto / Registro Nacional de Instrucciones Previas
El Ministerio de Sanidad ha regulado las normas de funcionamiento
del Registro Nacional de Instrucciones Previas, que agrupará la
información contenida en los distintos registros autonómicos. En
desarrollo del artículo 11.5 de la Ley 41/2002 Básica Reguladora de la
Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de
Información y Documentación Clínica, la norma regula su objeto (la
constatación y localización de instrucciones previas, fecha de
inscripción, modificación, sustitución o revocación, y contenido de
este documento en cualquiera de los registros autonómicos), el
procedimiento registral para los responsables de registros autonómicos,
el acceso al Registro (otorgantes, representantes legales, encargados de
registros autonómicos y personas autorizadas), así como el procedimiento
de registro para las autonomías que no lo hayan regulado. En este último
supuesto, el Ministerio ha establecido que los interesados u otorgantes
presentarán el documento a la autoridad sanitaria autonómica, y que
ésta remita la información al Registro Nacional, que la inscribirá de
forma provisional. En un anexo al Real Decreto del Registro Nacional de
Instrucciones Previas figura la información mínima que las comunidades
deberán remitir una vez realizada la inscripción de los documentos.
N. de la R. Ver, debajo de esta información, listado de autonomías que
han regulado voluntades o instrucciones previas.
REF. 27/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Reglamento
UE de Medicamentos Pediátricos
Iñigo Barreda. La entrada en vigor del Reglamento comunitario de
Medicamentos de Uso Pediátrico abre un nuevo panorama para la
investigación y comercialización de fármacos para este grupo de
población, que hasta el momento carecía de un marco regulador. La
pionera norma responde a que la mayoría de los medicamentos puestos en el
mercado no han sido diseñados ni probados específicamente para la
población pediátrica, lo que aumenta el riesgo de reacciones adversas y
mortales.
Consciente de ello, el Parlamento Europeo regula la base legal que obliga
desde el 27 de enero a que los medicamentos autorizados y no autorizados
ya sean específicamente pediátricos u otros de aplicación pediátrica
hayan superado un Plan de Investigación Pediátrica a supervisado y
aprobado por el Comité Pediátrico o de la Agencia Europea del
Medicamento que demuestre la calidad, seguridad y eficacia con referencia
a subgrupos de población. Para su cometido, el Comité se guiará, entre
otras normas por la Directiva 2001/20 sobre Buenas Prácticas de Ensayos
con Medicamentos de Uso Humano y por la Directriz E11 de la Conferencia
Internacional de Armonización. El dictamen de Comité determinará la
autorización del medicamento y estará a disposición del público. La
concentración apropiada, la forma farmacéutica o la vía de
administración serán algunos de los datos requeridos junto a los de
calidad y seguridad.
Genéricos y huérfanos
Un nuevo tipo de autorización, la de comercialización de uso pediátrico
o incentivará la fabricación de genéricos, así como la posibilidad de
acogerse al procedimiento comunitario centralizado. Asimismo, la figura
del dictamen único permitirá adoptar una Decisión comunitaria
armonizada sobre la administración del medicamento. Por otra parte, se
amplía a doce años el certificado complementario de protección de
exclusividad comercial a los medicamentos huérfanos siempre que cumplan
con el requisito de aportar datos relativos al uso pediátrico.
La norma establece también el tipo de dispensas, prórrogas e
incentivos al que se podrán acoger los laboratorios, y estipula el
régimen de tasas, financiación comunitaria, sanciones e informes. Los
estudios post-comercialización y la garantía de disponibilidad
permanente de medicamentos son otros aspectos que regula el reglamento.
Base de datos europea
La base de datos europea de medicamentos se alimentará de un nuevo
Registro de Ensayos Clínicos Pediátricos (ver columna de la derecha), y
del conocimiento, experiencia y metodología específica que circule en
una red de investigación pediátrica a escala comunitaria. También
recogerá información de laboratorios que dispongan ya de datos de
seguridad y eficacia pediátrica de medicamentos autorizados. Otra de las
obligaciones de los fabricantes será la de actualizar la información que
figura en el resumen de las características del medicamento, y, en su
caso, en el prospecto. Ver en página siguiente listado de Directivas y
normas publicadas y comentadas en ADS.
REF. 28/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Andalucía
/ Decreto de acreditación de competencias
El Sistema de Acreditación de Competencia de los Profesionales Sanitarios
del Sistema Público de Andalucía es una iniciativa pionera en el
espectro normativo autonómico sobre desarrollo profesional del sistema
sanitario público. Se conforma como un modelo de desarrollo y
habilitación profesional para ejercer centrado en la evaluación
contínua, la formación y el reconocimiento que permitirá obtener los
niveles de avanzado, experto o excelente. El sistema medirá
conocimientos, aptitudes y habilidades asociados a las normas de buena
práctica profesional y a los estándares basados en evidencias
científico técnicas de cada categoría profesional o especialidad. Los
estándares ponderarán los criterios de desarrollo de los mapas de
competencias, que se determinarán reglamentariamente.
Entidad evaluadora
La evaluación de competencias se realizará según distintas
metodologías centradas en el análisis de historias clínicas, la
aplicación de técnicas de simulación, y el análisis de casos.
Una entidad evaluadora independiente de la gestión de centros emitirá la
certificación del resultado de la evaluación realizada, que podrá ser
revisada por un comité técnico ajeno al órgano acreditador. El acceso
al sistema es voluntario, aunque se reconocerá de forma automática un
nivel básico de acreditación previo al proceso de evaluación. La
acreditación tiene una vigencia de cinco años, y estará sometida a
reacreditación previa solicitud. La sanción administrativa o penal firme
extinguirá la vigencia de la acreditación.
Requisito de Certificación
La acreditación se integra como un requisito de la Certificación
profesional, indispensable para acceder a distintos niveles de carrera. El
Proceso de Certificación se estableció en el Acuerdo Laboral del SAS,
publicado en el nº 131 / Octubre 2006 de ADS.
REF. 29/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Orden
/ Directrices UE de Buena Práctica en Ensayos Clínicos
Los principios éticos de la investigación de medicamentos de uso humano
contenidos en la Declaración de Helsinki y en distintas Directivas
comunitarias han sido incorporados al bloque normativo nacional que regula
la normas de buena práctica en ensayos clínicos mediante la Orden
256/2007. Esta norma añade además las directrices europeas de
fabricación e importación de dichos productos, así como las relativas a
la documentación de ensayos clínicos, el archivo, la cualificación de
los inspectores de buena práctica clínica y el procedimiento de
inspección. El archivo maestro del ensayo clínico tiene como fin
demostrar el cumplimiento por el investigador y el promotor de estas
directrices y en particular de los protocolos regulados en el Real Decreto
767/1993 sobre evaluación de especialidades farmacéuticas.
El periodo de conservación de los documentos esenciales por parte del
investigador y el promotor será como mínimo de cinco años tras
finalizar el ensayo. También se regulan los requisitos mínimos de
documentación para los Comités Éticos de Investigación Clínica, que
deberán conservar los documentos esenciales como mínimo durantes tres
años después de finalizar el ensayo. La custodia de la historia clínica
se regirá por lo dispuesto en la Ley 41/2002 sobre información y
documentación clínica. La formación de los inspectores de buena
práctica clínica, sus normas de funcionamiento y competencias son
reguladas en la orden. Por otra parte, se prevé la creación de una base
de datos nacional e internacional con las inspecciones de práctica
clínica, así como su cumplimiento y seguimiento. Por último, se
contempla que los medicamentos de terapia celular procesados en entidades
públicas estén exentos de autorización hasta la publicación de una
norma específica.
REF. 30/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Acuerdo
de promoción profesional
La Consejería de Sanidad de Madrid ha publicado los acuerdos laborales y
salariales suscritos en noviembre del 2006. En el Anexo 1, sobre
compromisos en materia de promoción profesional, se recoge el pago a
cuenta del modelo de promoción profesional, con un incremento del 30 por
ciento con respecto a loa acordado en noviembre del 2005; al compromiso de
abonar el segundo nivel de promoción profesional en 1 de abril del 2007;
y las cuantías de referencia del modelo de promoción profesional para el
2007 con los correspondientes incrementos anuales de las leyes
presupuestarias de los distintos niveles de carrera.
En el Anexo 2 se prevé elaborar un Plan de Acción Social que incluya al
personal facultativo, así como aprobar en marzo del 2007 un decreto de
selección y provisión de plazas. Las bolsas de empleo, el futuro del
modelo de urgencias hospitalarias, la consecución del Plan de Mejora de
Atención Primaria, el diagnóstico de las estructuras retributivas y de
categorías profesionales, la incorporación de plantillas a los
hospitales de nueva creación -y su fórmula de gestión idónea-, son
algunas de las medidas incluidas en este anexo. Otras medidas adicionales
como la oferta de empleo público y la consolidación de plantillas
estructurales, la mejora del subsidio de IT, la implantación de la
jornada deslizante para el turno de tarde, la actualización de los
complementos de guardia, destino, específico y productividad variable de
algunas categorías profesionales, la formación, y el Plan de Ordenación
de Recursos Humanos, completan las previsiones del Anexo 2.
El Anexo 3 establece incrementos salariales para los médicos residentes,
así como una mejora en la IT, la actualización del complemento de
guardias hasta el 2008, y el compromiso de acometer un estudio sobre
reducción de guardias voluntaria y sistema de descansos posteriores.
También se contempla el abono del complemento de productividad para este
colectivo en el segundo semestre del 2007. Por otra parte, la póliza de
responsabilidad civil de la Consejería incluirá a los facultativos
residentes.
REF. 31/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
LIBROS
Comentarios
a la Ley del Estatuto Marco
Alfonso Atela, Mariano Benac, Alfonso Codón, José Ramón, Josú
Garay, Pedro González Salinas, Emilio Lizárraga, Cristina Martí, Carlos
y Jon Pellejero, e Ignasi Pidevall -todos ellos letrados de distintos
Colegios Oficiales de Médicos y conocidos por su amplia trayectoria en la
disciplina del Derecho Sanitario-, han elaborado junto al abogado José
Ramón Díez Rodríguez una amplia obra con comentarios de la Ley %%/2003
del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
Cada uno de ellos se encarga de analizar los distintos capítulos de la
ley: las normas generales , la clasificación del personal estatutario, la
planificación y ordenación de personal, los derechos y deberes, la
adquisición y la pérdida de la condición de personal estatutario fijo,
la provisión y selección de plazas, la movilidad interna y externa, la
carrera profesional, las retribuciones, la jornada, los permisos y
licencias, las distintas situaciones del personal estatutario, el régimen
disciplinario, el de incompatibilidades, y la negociación colectiva. Las
disposiciones finales también son comentadas con una visión de futuro y
posibilidades de desarrollo normativo. Las citas a referencias
jurisprudenciales y normativas apoyan los trabajos de los autores.
Título: Comentarios a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del
Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
Autor: Varios.
Edita: Thomson-Aranzadi. Páginas: 1.043.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
Información
en salud alimentaria
Eupharlaw presentó el pasado mes de febrero El Derecho a la Información
en Salud Alimentaria, una obra novedosa coordinada por Nuria Amarilla
Mateu -responsable de Salud Alimentaria de Eupharlaw- cuyo objetivo es la
determinación del alcance de la información alimentaria como un derecho
de los ciudadanos, así como la corresponsabilidad de todos los agentes
que proporcionan la misma. En el libro -patrocinada por los laboratorios
Litaphar- intervienen distintos especialistas como Manuel Amarilla Gundín
-presidente de Eupharlaw-, José Ignacio Arranz -Director de la Agencia
Española de Seguridad Alimentaria-, y José Martín Moreno -catedrático
de Medicina Preventiva de la Universidad de Valencia-, entre otros
responsables de salud pública y nutrición.
La comunicación de riesgos alimentarios por parte de las instancias
públicas, la importancia de la información en la prevención de
problemas relacionados con la alimentación como la obesidad, la necesidad
de incluir la información alimentaria en las políticas y programas de
educación para la salud, la necesidad de conocer lo que comemos para
poder disfrutar de una dieta sana y equilibrada, y las condiciones que
deben cumplir los denominados “productos frontera” –productos que se
sitúan a medio camino entre los alimentos y los medicamentos-, son los
temas que se abordan en esta monografía. Obra de indiscutible actualidad
por la reciente publicación del Reglamento CE sobre declaraciones
nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.
Título: El derecho a la información alimentaria.
Coordinadora: Nuria Amarilla Mateu..
Edita: Eupharlaw. Páginas:162.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal
Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.
Editor Iñigo
Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón
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