SUMARIO MARZO 2007 / ADS Nº 136
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DOCTRINA
Publicidad Registral de las Instrucciones Previas (I). Ana I. Berrocal.
Doctora en Derecho. Universidad Complutense de Madrid.
ARTÍCULO
X Congreso de RRHH en la Sanidad. Comentarios y reflexiones (I). Antonio
Díez Murciano. Coordinador CSI-CSIF Sanidad Andalucía.
SENTENCIAS
CONTENCIOSO
'Pérdida de oportunidad médica' por no agotar todos los medios para
descartar la infección
Otro juzgado aplica la pérdida de oportunidad médica como criterio
jurídico de culpabilidad
Otra sentencia aplica la teoría de la pérdida de oportunidad en el
abordaje diagnóstico
La prestación FIV en las mutualidades de funcionarios tiene el límite de
cuatro ciclos
Indemnización por no contratar a facultativa durante descanso postparto
DICTAMEN
Diagnóstico prenatal: condena por omitir información sobre taras
genéticas a la gestante
Odontología: la pasividad del facultativo para hallar la causa del dolor
revela su negligencia
SOCIAL
El riesgo de amputación es urgencia vital que justifica acudir a un
centro privado
TSJ Castilla-La Mancha: la alternancia de guardias y jornada no es trabajo
a turnos
Guardias: son jornada ordinaria y se abonan como tal hasta el tope de 48
horas semanales
NORMATIVA
Carrera profesional / Acuerdo de homologación
Madrid / Acuerdo de carrera profesional
Asturias / Acuerdo de carrera profesional
Murcia / Normas de conciliación familiar y laboral
Aragón / Orden. Coordinador de área quirúrgica
Baleares / Garantía de suministro de medicamentos
Cantabria / Orden facturación recetas desplazados
OTRAS NORMAS
LIBROS
Función directiva en el sector sanitario
Desafíos éticos y jurídicos de la selección genética
BOLETINES OFICIALES
BOE
Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares
Cantabria
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Cataluña
Extremadura
Galicia
La Rioja
Madrid
Murcia
Valencia
DOCTRINA
Publicidad
Registral de las Instrucciones Previas (I)
Con motivo de la reciente publicación de la norma reguladora del
Registro Nacional de Instrucciones Previas, la autora analiza su contenido
en relación con las disposiciones autonómicas preexistentes sobre la
materia, subrayando las diferencias en cuanto al procedimiento registral y
otros aspectos relacionados con las obligaciones de pacientes, médicos y
los responsables de los ficheros que contienen los datos relativos a las
voluntades anticipadas. Su trabajo consta de tres partes, de las que ADS
recoge la primera en este número. En las próximas entregas, el estudio
profundizará en las variantes que presentan los distintos registros autonómicos
sobre instrucciones previas.
REF. 32/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
ARTÍCULO
X
Congreso de RRHH en la Sanidad. Comentarios y reflexiones (I)
El autor, que ejerció de moderador en el X CONGRESO DE RECURSOS
HUMANOS EN LA SANIDAD, realizó la introducción de cada ponencia de forma
amena e ilustrativa gracias a la gran experiencia acumulada durante
décadas en materia laboral del personal sanitario desde su actividad
sindical. ADS no quiere dejar de publicar sus comentarios y reflexiones en
el congreso, que con un gran ejercicio de síntesis tuvo que abreviar para
no demorar los tiempos adjudicados a las distintas ponencias y mesas
redondas.
REF. 33/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SENTENCIAS
CONTENCIOSO
'Pérdida
de oportunidad médica' por no agotar todos los medios para descartar la
infección
La omisión de medios terapéuticos exigibles para reducir los
riesgos del síndrome de distress respiratorio del adulto (SDRA) ha sido
censurada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de
Vitoria. La sentencia vincula el fallecimiento del paciente a la actitud
expectante del equipo médico durante cinco días sin aplicar medidas
preventivas eficaces ante una sintomatología que apuntaba a la más que
probable infección del pulmón.
Ante la sospecha de neumonía vírica y los antecedentes del paciente -al
que se había extirpado el pulmón izquierdo tres meses antes por
carcinoma y recibía sesiones de radioterapia-, estaba indicado el ingreso
en una UCI, aplicar ventilación mecánica, oxigenoterapia, higiene
postural, y restricción de fluidos, todo ello con monitoreo de gases. Las
acciones médicas debieron encaminarse a vencer el obstáculo que
presentaba el pulmón, en vez de esperar acontecimientos. El equipo
facultativo aplicó antibioterapia y broncodilatadores, y realizó varias
pruebas, pero se mantuvo a la expectativa sin contrarrestar o vencer el
obstáculo que presentaba el pulmón. Esta pérdida de oportunidad médica
empeoró el pronóstico, lo que lleva al tribunal a declarar la
responsabilidad patrimonial del Servicio Vasco de Salud valorando los
daños morales en 60.000 euros.
REF. 34/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otro
juzgado aplica la pérdida de oportunidad médica como criterio jurídico
de culpabilidad
De nuevo, la pérdida de oportunidad médica por error diagnóstico
vencible -derivado de la omisión de medios idóneos para describir la
patología real- ha sido el criterio jurídico de condena a la
Administración por valor de 21.151,50 euros para indemnizar a familiares
indirectos de un paciente por su fallecimiento.
Si anteriormente este criterio sirvió al Juzgado nº 2 de lo Contencioso
Administrativo de Vitoria para condenar al Servicio Vasco de Salud (ver en
este mismo número ADS), ahora lo aplica el Juzgado de lo Contencioso nº
1 de Toledo declarando que no se realizaron pruebas específicas para
descartar una patología (trombosis mesentérica) que ya había sido
descrita en primeras visitas al centro de salud y constaba en la hoja de
urgencias. Otra similitud entre las sentencias de los dos juzgados reside
en que tanto uno como otro paciente fallecidos tenían antecedentes que
permitían apuntar al diagnóstico correcto. En el caso de Vitoria, la
extirpación de un pulmón en fechas muy cercanas al ingreso hacían más
que probable el diagnóstico de infección. En el supuesto de Toledo, los
antecedentes de fibrilación auricular y el diagnóstico de sospecha de
trombosis mesentérica y embolismo descrito por el médico del centro de
salud no fue confirmado hasta última hora por el hospital. Pruebas
complementarias y específicas habrían variado sustancialmente la
posibilidad de supervivencia.
REF. 35/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otra
sentencia aplica la teoría de la pérdida de oportunidad en
el abordaje diagnóstico
Iñigo Barreda. Pérdida de oportunidad, omisión de medios, pasividad
(...); son términos que aparecen en cuatro resoluciones que se publican
en este número de ADS sobre responsabilidad médica. Las cuatro censuran
el error diagnóstico derivado de omisión de medios idóneos, eficaces o
complementarios que determinaron el daño sufrido por distintos pacientes
(sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria
del 31 de enero del 2007; del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº
1 de Toledo, del 22 de enero del 2007; Dictamen del Consejo Consultivo de
Canarias, del 10 de noviembre del 2006, y sentencia del TSJ de Madrid, del
17 de octubre del 2006).
La sentencia del TSJ de Madrid, cuyo texto se reproduce debajo de estas
líneas, recurre a la teoría de la pérdida de oportunidad para deducir
la culpa, como lo hacen la sentencia de Vitoria y la de Toledo. La condena
del Tribunal de Madrid, como las de los otros tribunales, se basa en la
falta de rigor, en la omisión de exploraciones, pruebas y análisis
prescritos por el saber médico que deciden el error diagnóstico, lo que
supone infracción de la lex artis. En el caso de autos, los errores del
médico de primaria y del urólogo en las primeras 72 horas (no realizan
pruebas complementarias a pesar empeorar el paciente), determinan el
retraso diagnóstico, la infección, y más intervenciones de la precisas.
REF. 38/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La
prestación FIV en las mutualidades de funcionarios tiene el límite de
cuatro ciclos
Una sentencia ha aclarado que el máximo de ciclos reproductivos mediante
la técnica de fecundación in vitro (FIV) financiados por las
mutualidades de funcionarios es de cuatro por cada beneficiaria, no por
cada embarazo como pretendía la recurrente.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid se remite a la Resolución del
18 de noviembre del 2003, que publicó el Concierto para la prestación de
la asistencia sanitaria de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en
conexión con la Guía de Recomendaciones en Reproducción Humana
Asistida, elaborada por esa institución, por ISFAS (Instituto Social de
las Fuerzas Armadas) y MUFACE (Mutualidad de Funcionarios Civiles del
Estado). La financiación comprende todas las técnicas de fertilización
implantadas en territorio nacional con arreglo a la Ley 35/1988 de
Reproducción Asistida de acuerdo con los criterios de la guía citada,
que estableció, a efectos de financiación, el número
máximo de ciclos reproductivos.
Otros beneficiarios ajenos a las mutualidades de funcionarios también
tienen acceso a la prestación de inseminación artificial (fecundación
in vitro, inyección intracitoplasmática de espermatozoides, etc.), como
prevé el Real Decreto de Cartera de Servicios Comunes del Sistema
Nacional de Salud (ver ADS nº 130/2006).
REF. 39/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Indemnización
por no contratar a facultativa durante descanso posparto
Las disposiciones laborales que regulan el periodo de descanso
postparto son obligatorias para el empleador pero renunciables por la
mujer trabajadora, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia
del País Vasco que de forma novedosa interpreta el sentido de la
legislación laboral internacional, nacional (artículo 48 del Estatuto de
los Trabajadores) y autonómica o sectorial (Acuerdo del 23 de julio de
1998 de Contratación Temporal del Servicio Vasco de Salud).
El tribunal recurre además a la doctrina del Tribunal Constitucional y
del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para sostener que la
normativa laboral no puede perjudicar el derecho de la mujer trabajadora a
renunciar al descanso maternal si es su deseo.
Con esta premisa, su sentencia afirma que es contrario a derecho el
nombramiento de otro candidato de la lista de contratación temporal
cuando la aspirante figuraba en primer lugar y había expresado su derecho
a ostentar el puesto interino de Jefe de Psiquiatría en un hospital seis
semanas después de dar a luz. El Servicio Vasco de Salud (SVS) alegó en
la defensa que el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores que regula
el descanso maternal es una obligación para el empleador, lo que la
sentencia matiza en favor de la trabajadora, a la que el SVS deberá
indemnizar por el tiempo no trabajado e incluso a computarlo como
antigüedad.
REF. 40/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
DICTAMEN
Diagnóstico
prenatal: condena por omitir información sobre taras genéticas a la gestante
El error en la valoración del diagnóstico prenatal es el elemento
decisivo de la responsabilidad patrimonial del Servicio Canario de Salud,
según un dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Canarias a
petición de la Consejería de Sanidad autonómica.
El dictamen combate la tesis de una propuesta de resolución
administrativa que desestima la reclamación por no estar relacionadas las
taras genéticas de un neonato con la intervención sanitaria. La
responsabilidad surge, según el dictamen consultivo, por el hecho de que
la gestante no tuvo conocimiento de las taras del feto por una valoración
errónea del diagnóstico prenatal, lo que impidió adoptar una decisión
sobre la continuidad del embarazo en los plazos permitidos por la ley. La
ausencia de consentimiento informado sobre alternativas a la amniocentesis
-como la prueba en sangre- tiene relevancia cuando impide al paciente
conocer la información con una técnica diagnóstica adecuada. En el caso
de autos, la certeza era mayor con estudios en sangre que en muestras
fetales, como así se demostró posteriormente, aunque era posible
detectar la anomalía con el segundo método. El dictamen resuelve que la
indemnización debe cifrarse en 135.961 euros por daños morales y 10.000
euros anuales por las consecuencias de la incapacidad (98 por ciento) de
la niña.
REF. 36/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Odontología:
la pasividad del facultativo para hallar la causa del dolor revela su negligencia
Un dictamen del Consejo Consultivo de Canarias recomienda indemnizar con
2.947 euros por mala praxis y los daños sufridos como consecuencia de la
intervención de un odontólogo de una zona básica de salud. La
responsabilidad se debe a la omisión de asistencia debida ante los
constantes dolores en la boca como consecuencia del alojamiento de dos
trozos de metal en la cavidad bucal al romperse una fresa de fisura
durante la extracción de muela. El dictamen se opone a la propuesta de
resolución administrativa que denegaba la indemnización por considerar
que la atención había sido en todo momento correcta en las distintas
visitas que el paciente realizó ante los intensos dolores que padecía.
El Consejo Consultivo analiza la documentación clínica y destaca que el
odontólogo de zona no hizo exploración, radiografía o comprobación al
paciente cuando acudió a la consulta por el gran dolor que padecía. El
facultativo expresó que “lo encontraba perfectamente ya que los dolores
eran normales”. Sólo reaccionó cuando el paciente acudió a la
desesperada a una consulta privada donde le realizaron una radiografía
que mostraba la existencia de dos fragmentos de metal en la boca. Fue
entonces cuando, a la vista de la prueba, el odontólogo de zona procedió
a la extracción de uno, siendo imposible la extracción del otro por
hallarse muy profundo.
REF. 37/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SOCIAL
El
riesgo de amputación es urgencia vital que justifica acudir a un centro privado
La resolución judicial condena al Servicio Madrileño de la Salud (Sermas)
a reintegrar la totalidad de los gastos que tuvo que realizar un paciente
por la deficiente atención en un hospital público que incluso recomendó
acudir a una clínica privada.
La juzgadora ha considerado que el supuesto era de "urgencia
vital", y que tras ser intervenido en dos ocasiones en el Hospital
Doce de Octubre, y siendo necesaria una tercera, ante la situación de la
pierna del paciente, y la amenaza de amputación antes de la fecha fijada
para dicha intervención, aquél tuvo que abandonar el sistema público
para acudir a centro privado donde abonó cerca de 42.000 euros,
salvándole -eso sí- la pierna. En dicha sentencia se declara que
existió una denegación de asistencia por la medicina pública; que no
era exigible al demandante otra actitud que la adoptada ante el peligro de
la situación; la irrelevancia de las alegaciones efectuadas por el Sermas
en el sentido de que los médicos que le operaron en el centro privado
trabajasen en la medicina pública, no constando que el Doce de Octubre le
ofreciese la posibilidad de llevarle a otro centro público; que no puede
privarse al paciente de la curación cuando fracasa la medicina pública,
ni exigirle que permanezca impasible ante la lesión que tenía, máxime
cuando -una vez salvada esa grave situación- retomó los servicios del
sistema público de salud.
REF. 41/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
TSJ
Castilla-La Mancha: la alternancia de
guardias y jornada no es trabajo a turnos
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado
que la realización de guardias no convierte la jornada ordinaria en un
trabajo a turnos, con lo que refuerza la posición mantenida en idéntico
sentido en otra resolución anterior (ver texto y comentario en ADS nº
123/2006).
Su sentencia desestima la reclamación de varios médicos del Servicio de
Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), que trabajan en turno diurno de 8 a
15 horas y realizan periódicamente guardias de presencia física por
módulos de 17 ó 24 horas, rotando con los demás trabajadores de su
categoría. Los demandantes pretendían con la calificación del trabajo a
turnos la reducción de jornada anual, y, por otra parte, que las horas de
guardia se valorasen como ordinarias o, en su defecto, como
extraordinarias.
Lograron en primera instancia la declaración del trabajo a turnos con
derecho a una jornada anual de 1530 horas, lo que es revocado ahora por el
tribunal autonómico.
Discrepancia judicial
El tribunal autonómico se aparta de la doctrina más consolidada del TJCE
(por todas, sentencia Simap, TJCE 3.10.2000), que declara que las guardias
constituyen un trabajo por turnos. Utiliza la doctrina comunitaria para
expresar que las Directivas son normas de mínimos que los Estados pueden
adaptar a su ordenamiento interno según las circunstancia de prestación
del servicio. Subraya, por otra parte, que las Directivas no regulan las
percepciones económicas de los trabajadores ni sus disposiciones están
pensadas para suplantar el régimen de los Estados miembros”.
Destaca también el TSJ Castilla-La Mancha que es necesario realizar un
mínimo de 42 noches de guardia para que un trabajador pueda considerarse
a turnos -lo que no cumplen los demandantes-, tal y como interpretó la
Comisión Paritaria de Seguimiento del Turno Rotatorio prevista en virtud
del Acuerdo del Insalud del 20 de diciembre del 2006.
REF. 42/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Guardias:
son jornada ordinaria y se abonan como tal hasta el tope de 48 horas
semanales
Iñigo Barreda. La controversia entre tribunales autonómicos sobre la
calificación del tiempo de trabajo dedicado a las guardias y su
calificación pervive a pesar de la posición consolidada por el Tribunal
Supremo en varias sentencias aplicando la doctrina vertida por el Asunto
Simap (sentencia TJCE 3.10.2000).
En este mismo número de ADS puede observarse cómo una sentencia del
Tribunal Superior de Castilla-La Mancha niega la retribución de las
guardias conforme al valor de la hora ordinaria considerando ajustado a
derecho su abono mediante el complemento de atención continuada. Sus
fundamentos se apartan además de la doctrina Simap al afirmar que la
alternancia que guardias y jornada diurna no es trabajo a turnos. El
contrapunto lo sirve el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que con
estricta observancia y aplicación de la doctrina Simap, reconoce
íntegramente la petición de valoración de la guardia como jornada
ordinaria y su retribución a un ATS de Instituciones Penitenciarias
-tesis que hace extensiva al personal sanitario de los centros sanitarios
de los Servicios de Salud-.
Retribución como jornada ordinaria
La sentencia de Madrid es rotunda al afirmar que las guardias son trabajo
ordinario (y como tal debe retribuirse hasta el límite de 48 horas
semanales en computo de seis meses; el exceso de estas horas se paga como
hora extraordinaria) porque es una actividad no esporádica ni excepcional
sino obligatoria, programada y periódica.
Admite también el tribunal la pretensión de que la paga de vacaciones
incluya las guardias -con el promedio de la atención continuada realizada
en el año o periodo de trabajo que da derecho a disfrutar de las
vacaciones-, aplicando la sentencia del Tribunal Supremo del 17.1.2000,
que reconoció a un médico el abono de guardias durante la baja por
enfermedad. La sentencia del Supremo citada en la resolución de Madrid
rechazó que las guardias fueran servicios extraordinaria afirmando que se
trata de una jornada especial consistiendo esa especialidad en que además
de la jornada común y con carácter de normalidad -no como un hecho
excepcional o extraordinario- los médicos deben desarrollar la atención
continuada en el turno de reparto que les corresponda.
REF. 43/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
NORMATIVA
Carrera
profesional / Acuerdo de homologación
El Ministerio de Sanidad ha publicado en el Boletín Oficial del
Estado el Acuerdo de Criterios Generales de Homologación de los Sistemas
de Carrera Profesional a través de una resolución, una norma de mínimos
que deja a las autonomías un amplio margen de maniobra en la
configuración de sus respectivas carreras profesionales. Se trata de un
documento de principios que sólo obliga al reconocimiento entre los
Servicios de Salud de los grados de carrera a los efectos de libre
circulación de los profesionales, a que la homologación se aplique sólo
al personal estatutario fijo, y a que los modelos autonómicos no sean
sistemas cerrados o numerus clausus.
La reversibilidad de los grados de carrera es una materia de libre
disposición, como por otra parte ya era patente en los distintos modelos
autonómicos aprobados con antelación. El Acuerdo publicado ahora fue
aprobado en el Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del 19 de abril
del 2006. El texto ha recibido críticas por responsables de recursos
humanos que exigían dotar al acuerdo de rango legal suficiente con el
objeto de garantizar su cumplimiento por todos los Servicios de Salud.
REF. 44/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Madrid
/ Acuerdo de carrera profesional
La carrera profesional de Madrid es la mejor retribuida del Sistema
Nacional de Salud, según se desprende del Acuerdo laboral aplicable a
licenciados y diplomados sanitarios. Con cinco niveles (cuatro evaluables
y retribuidos), el complemento que percibirán los licenciados por este
concepto será de 13.500 euros en el último escalafón (consultor senior),
que puede alcanzarse con 20 años de servicio. Un diplomado sanitario de
igual nivel y con el mismo tiempo de permanencia cobrará 10.500 euros. El
sistema de carrera de Madrid tiene una singularidad en relación con los
de otras autonomías, y es que excepcionalmente se podrá reconocer un
nivel sin cumplir el requisito de permanencia cuando de manera objetiva se
aprecien razones de prestigio profesional, cualificación o trayectoria.
Esta previsión precisa de desarrollo reglamentario y es distinta de la
del régimen extraordinario de encuadramiento que por una sola vez,
durante la fase de implantación, permitirá la asignación del nivel
correspondiente a la antigüedad reconocida. Por lo demás, las
características de la carrera son similares a los de otras autonomías,
salvo en el apartado de factores de evaluación (actividad asistencial,
formación, actividad docente, científica e investigación,
participación y compromiso con la organización), que tiene su propio
sistema de créditos de valoración. La actividad asistencial (máximo 50
créditos) y la formación oficial acreditada (máximo 15 créditos)
computarán el 65 por ciento de los créditos, quedando el resto para el
compromiso con la organización (máximo de 20 créditos), la docencia
(máximo de 5 créditos), y la investigación (máximo de 10 créditos).
REF. 45/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Asturias
/ Acuerdo de carrera profesional
El Principado de Asturias ha publicado el Acuerdo de carrera aplicable al
personal estatutario fijo, al personal laboral y funcionario (siempre que
opten por la estatutarización) y al interino (a efectos sólo
retributivos, cuando cumpla cinco años de interinidad y en el caso de que
no se convoque una oferta pública de empleo antes del 1 de enero del
2009). Inicialmente se ha previsto un régimen extraordinario de acceso y
encuadramiento en el sistema para evitar agravios comparativos entre el
personal que inicia su andadura profesional y el que lleva varios años de
vinculación con el Servicio de Salud autonómico. De esta forma, y una
vez acreditados los requisitos necesarios, los profesionales podrán
acceder directamente -sin evaluación previa- al nivel que les
corresponda.
Se trata de una medida excepcional que sólo exige acreditar antigüedad y
compromiso con los objetivos trazados para la carrera. A partir del
encuadramiento definitivo el personal será evaluado para ascender a otro
grado. Otro rasgo distintivo del Acuerdo de Asturias es la Propuesta de
Indicadores de Carrera, que establece los criterios de evaluación de los
profesionales. La contribución personal al mantenimiento y mejora de los
indicadores de calidad asistencial, la continuidad del trabajo ordinario
fuera de la jornada, y el uso racional de los recursos son algunos de los
requisitos recogidos en la propuesta. Otros se refieren a las habilidades
y competencias clínicas y tecnológicas adquiridas a través de
formación acreditada conforme a los objetivos de la organización. La
investigación y la docencia culminan la propuesta de indicadores de la
carrera. La fase de implantación de este régimen extraordinario de
acceso será de dos años desde el 1 de enero del 2007.
REF. 46/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Murcia
/ Normas de conciliación familiar y laboral
El Servicio Murciano de Salud ha publicado una resolución que regula las
medidas de conciliación de la vida familiar y profesional que facilitan
la asistencia a cursos de formación, preparación de exámenes, la
asistencia al trabajo, la atención a hijos y mayores, así como otras que
permitirán compatibilizar las vacaciones con circunstancias personales y
la flexibilidad horaria para el personal con hijos menores o con
dificultades especiales. La jornada podrá ser reducida a la mitad o a un
tercio en determinados supuestos, el permiso de paternidad es de diez
días naturales (nacimiento, acogimiento o adopción), y la flexibilidad
horaria al inicio o al final de la jornada podrá ser de hasta dos horas.
El personal con hijos con discapacidad dispondrá del tiempo indispensable
para asistir a reuniones en el centro de educación especial o centro
sanitario donde reciba atención. Se concederán permisos por el tiempo
indispensable de un deber inexcusable relacionado con la conciliación
cuyo incumplimiento pueda generar algún tipo de responsabilidad
administrativa o judicial. Los empleados que decidan someterse a técnicas
de fecundación asistida dispondrán del tiempo necesario dentro de la
jornada. Se concederá una reducción retribuida de la jornada de trabajo
hasta el 50 por ciento en caso de hospitalización de un familiar de
primer grado durante quince días prorrogables hasta un mes. La hora
maternal de lactancia se podrá sustituir por un permiso para no asistir
al trabajo de cuatro semanas. El nacimiento de hijos prematuros u
hospitalizados tras el parto, la reserva de puesto en caso de excedencia
por cuidado de familiares, la adopción, las vacaciones acumulables al
permiso de maternidad, lactancia o paternidad, y la protección de las
víctimas de violencia son otros supuestos regulados en la norma.
REF. 47/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Aragón
/ Orden. Coordinador de área quirúrgica
REF. 48/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Baleares
/ Garantía de suministro de medicamentos
REF. 49/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Cantabria
/ Orden facturación recetas desplazados
REF. 50/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
LIBROS
Función
directiva en el sector sanitario
Los capítulos que se estructuran y ofrecen en el libro ofrecen una
respuesta integrada y coherente en diferentes áreas de conocimiento
esencial, que constituyen hoy los elementos y funciones principales para
la gestión estratégica y la dirección de las instituciones sanitarias.
El futuro de los sistemas y de los servicios sanitarios se construyen en
nuestro tiempo innovando, mejorando las competencias directivas y los
procesos organizativos y gestionando estratégicamente las funciones
económicas, tecnológicas y sociales.
Título: 'Función directiva y recursos humanos en sanidad'
Autores: Juan A. Gimeno, José R. Repullo y Santiago Rubio.
Editores: Eduardo Pérez y Luis Ángel Oteo. Páginas: 364.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
Desafíos
éticos y jurídicos de la selección genética
La conexión de las técnicas de reproducción humana asistida con la
medicina genética, ha dado lugar a un nuevo escenario de posibilidades
para las parejas que desean asegurarse al máximo posible una descendencia
sana. Hoy día, mediante una técnica conocida como Diagnóstico Genético
Preimplantatorio, complementaria de la clásica fecundación «in vitro»,
puede llevarse a cabo un análisis de los embriones humanos para
seleccionar los que no presenten enfermedades graves y únicamente
transferir estos últimos al útero materno. De esta forma, se da
satisfacción a quienes desean evitar a toda costa tener un hijo con
Síndrome de Down, con enanismo, con hemofilia, corea de huntington, etc.
Estas prácticas médicas, que invitan a la esperanza, conllevan sin
embargo un claro desafío en el plano ético, pues a través de la
selección genética de embriones se empiezan a fijar unos estándares de
corrección genética de los ciudadanos, que pueden conducir a situaciones
de discriminación o injusticia social. Igualmente, para el mundo del
Derecho el envite es importante, ya que la limitación de las libertades
individuales no es tarea fácil, sino que se trata del fenómeno contrario
al que presenciamos en nuestros días, donde lo habitual es la
proliferación de multitud de normas nuevas reconociendo derechos sociales
de última generación.
Título: 'Selección genética de embriones: entre la libertad
reproductiva y la eugenesia'
Autor: Fernando Abellán.
Edita: Fundación Salud 2000. Páginas:198.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal
Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.
Editor Iñigo
Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón
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