SUMARIO ABRIL 2007 / ADS Nº 137

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INFORME


Publicidad registral de las instrucciones previas (II). Ana I. Berrocal. Doctora en  Derecho. Universidad Complutense de Madrid. 
X Congreso de RRHH en la Sanidad. Comentarios y reflexiones (II). Antonio Díez Murciano. Coordinador CSI-CSIF 


SENTENCIAS



CIVIL


 Estética / Publicidad y consentimiento ilegales por expresar que el tratamiento era inócuo
 'Ágreal': la información deficiente del prospecto convierte al fármaco en "producto defectuoso"
 Doble indemnización por elegir la vía civil en vez de la contenciosa


CONTENCIOSO



Pérdida de oportunidad por remitir al paciente a domicilio sin pruebas complementarias



SOCIAL


Las matronas deben auxiliar no sólo al ginecólogo, sino también al anestesista 
El infarto de médico autónomo en el centro de trabajo se califica como accidente laboral
Los eventuales pueden tener derecho a días retribuidos para asuntos propios
Un nuevo planteamiento procesal permite el abono de trienios al personal laboral


NORMATIVA


Andalucía / Ley de Clonación Terapéutica 
SNS / Trazabilidad de la sangre y hemoderivados
SESCAM / Seguridad frente al contagio sanguíneo
SNS / Reducción gradual de precios de medicamentos
Baleares / Reembolso de medicamentos
Baleares / Plan de Ordenación de Recursos Humanos
SAS / Régimen de provisión de puestos directivos
Madrid / Acuerdo de equiparación salarial
Cataluña / Orden modelo tarjeta sanitaria



LIBROS


Profesiones sanitarias
Formas de gestión en la sanidad pública


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INFORME


Publicidad registral de las instrucciones previas (II)

En esta segunda entrega de su trabajo, la profesora Ana Berrocal repasa las distintas normas autonómicas sobre voluntades anticipadas destacando las principales diferencias entre ellas y recordando los principios contenidos en la regulación básica (Real Decreto del Registro Nacional de Instrucciones Previas -ver texto íntegro en ADS nº 135- y Ley 41/2002 Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica -ver ADS nº 88, Noviembre 2002). En esta parte de su estudio repasa la normativa de Cataluña, Navarra, Aragón, País Vasco, Andalucía, Valencia, Cantabria y Murcia. La próxima entrega recogerá las normas registrales de Canarias, Castilla La Mancha, La Rioja y Madrid.

REF. 51/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


X Congreso de RRHH en la Sanidad. Comentarios y reflexiones (II)

La homologación de la carrera en el Sistema Nacional de Salud y el desarrollo autonómico centran la segunda parte del trabajo realizado por Antonio Díez Murciano para ADS, que ejerció de moderador del X CONGRESO DE RECURSOS HUMANOS EN LA SANIDAD. Sus comentarios acercan al lector al diseño y evolución de los principios generales de la carrera profesional, y las diferencias que surgen en las autonomías en su aplicación. Termina reclamando para los interinos el derecho a percibir la carrera profesional como retribución complementaria.

REF. 52/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


SENTENCIAS



CIVIL


Estética / Publicidad y consentimiento ilegales por expresar que el tratamiento era inócuo

La publicidad engañosa y un consentimiento informado defectuoso constituyen la base de la condena a dos médicos y a un centro capilar de Valencia, que deberán indemnizar con 14.754 euros a un paciente por las graves secuelas físicas y psíquicas causadas.

Las deficiencias en la información al paciente en intervenciones de cirugía satisfactiva convierten al médico en garantista del resultado prometido, y ello en virtud de la calificación jurídica de contrato de obra que otorga la jurisprudencia a las operaciones de cirugía estética.

Este es el criterio unánime de los tribunales con respecto al consentimiento informado en la cirugía satisfactiva, siendo el de la publicidad engañosa un aspecto que esta resolución vincula a los requisitos generales de la información veraz y exhaustiva. Sobre este punto incide en que la campaña publicitaria del centro sobre la implantación capilar inducía a error, pues refería que el tratamiento era sencillo y sin resultado negativo posible, y que se realizaba por especialistas, lo que infringe el artículo 8 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios: “Ello supone no sólo un evidente desajuste entre la intervención y lo que fue ofertado al cliente, sino que viene a garantizar el resultado comprometido”. Otra cuestión censurable es el uso de una técnica desaconsejada por los especialistas.

REF. 53/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

'Ágreal': la información deficiente del prospecto convierte al fármaco en "producto defectuoso"

El Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona ha condenado al laboratorio Sanofi Synthelabo por daños a tres pacientes por uso incorrecto del fármaco Agreal al omitir el prospecto el periodo máximo de ingesta y los efectos adversos por prolongar el tratamiento . La sentencia absuelve al laboratorio de la reclamación de otras tres pacientes que no acreditaron una relación directa de causalidad entre los daños alegados y el consumo del medicamento.

Se trata de la segunda sentencia sobre el caso Agreal, ya que otro juzgado de Barcelona estimó en septiembre tres de las dieciocho reclamaciones presentadas por los efectos del medicamento, utilizado para tratar la menopausia. Agreal fue retirado del mercado por el Ministerio de Sanidad en septiembre del 2005 -veintitrés años después de su autorización- tras la suspensión de comercialización efectuada por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios ( AEMPS) en mayo de ese mismo año.

Para justificar su decisión, el Ministerio informó del “desfavorable balance riesgo-beneficio terapéutico”. Por otra parte, queda pendiente el trámite o resolución judicial de más de 300 peticiones de indemnización, así como de los recursos que el laboratorio presentará contra las sentencias condenatorias.

Base de la condena
La sentencia declara que el fármaco es un producto defectuoso -con base en el artículo 3 de la Ley 22/94 sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por Productos Defectuosos- por el hecho de que el prospecto no informara de Agreal: la información deficiente del prospecto con efectos adversos, interacciones y contraindicaciones frustrando la posibilidad de un uso correcto, lo que incumple la previsión del artículo 19.4 de la Ley del Medicamento sobre prescripciones de información de los productos farmacéuticos.

Omisiones
Entre esas omisiones de información la sentencia cita no indicar el periodo máximo de ingesta -en Francia el prospecto especifica que el tratamiento se limitará a tres meses, y en Bélgica, Italia y Portugal la ficha técnica advierte de que debe ser lo más breve posible-.  Otras omisiones del prospecto referidas por los peritos médicos en el proceso son la posibilidad de aparición del síndrome extrapiramidal -acatisias, cuadros parkinsonianos, temblores musculares y rigidez de mandíbula-, la disforia -anhedonia, tristeza, apatía, síntomas depresivos, insomnio, irritabilidad, desgana, postración, alteración del ánimo-, y el síndrome de retirada del tratamiento.

Incompatibilidad
Tampoco se informaba de la incompatibilidad de su uso con otros depresores del sistema nervioso central, así como de la naturaleza del medicamento, pues “el paciente ignora si se trata de un neuroléptico o benzamida sustituida”.

Tanto el periodo máximo de ingesta como el uso desaconsejado con otros depresores del sistema nervioso central, así como el síndrome extrapiramidal son informaciones que sí recogen los prospectos de otros países europeos.
Iñigo Barreda.

REF. 54/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

Doble indemnización por elegir la vía civil en vez de la contenciosa

La aplicación de una técnica errónea decisiva del fallecimiento de una paciente ha sido determinante del fallo condenatorio de la Audiencia de Sevilla. Un informe pericial y la historia clínica han servido para dilucidar que la causa del óbito fue el clampaje de la vena cava, incompatible con la vida, durante una intervención para extirpar quistes hidatídicos hepáticos, una operación compleja y delicada que obliga a realizarla de forma lenta y exhaustiva. Lo correcto hubiera sido ir a la disección por planos, pero nunca realizar dicho clampaje. 

La actuación del cirujano se describe como contraria a la lex artis porque no se ha acreditado otra causa posible de la insuficiencia cardiaca que de forma repentina sufrió la paciente. El tribunal censura la omisión del consentimiento para la operación, pero supedita la responsabilidad no a este hecho sino a la negligencia detectada. Sí se acreditó, en cambio, la existencia de consentimientos específicos de anestesia y de transfusión de sangre y hemoderivados. Hay que destacar, por otra parte, que la reclamación se resuelve en vía civil a pesar de producirse los hechos en un hospital público porque la demanda se dirige exclusivamente contra la aseguradora, Saint Paul Insurance. La indemnización a los familiares se fija en 80.000 euros para la madre, y en 17.554 euros para cada uno de los tres hijos.

Doble indemnización

El fallo de la Audiencia recoge un aspecto clave de matiz económico que provocará que los demandantes perciban más del doble de la indemnización fijada, lo que supondrá una cifra muy superior a los 260.000 euros, de confirmarse la sentencia en el Supremo. La condena a abonar los intereses legales del artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro -20 por ciento anual obligará a la aseguradora a desembolsar como mínimo esa cantidad, según informa el letrado Javier Saldaña. Una cualidad de la jurisdicción civil que marca la diferencia sustantiva con la contencioso administrativa: se trata de un interés punitivo que cuenta desde el fallecimiento hasta el momento en que se abona el principal, mientras que en la vía contenciosa los intereses se abonan desde la reclamación.

 

REF. 55/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



CONTENCIOSO



Pérdida de oportunidad por remitir al paciente a domicilio sin pruebas complementarias

La omisión de medios diagnósticos adecuados a la patología de una paciente con antecedentes de sospecha de linfoma ha sido censurado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

De nuevo aparece en esta sentencia la pérdida de oportunidad como concepto que indemniza el daño -en este caso fallecimiento- por omisión de pruebas diagnósticas (ver en el anterior número de ADS tres resoluciones que condenan a servicios sanitarios por ‘pérdida de oportunidad’). El tribunal considera que debieron realizarse interconsultas o incluso ingresar a la paciente en medicina interna para acometer los estudios y análisis pertinentes en orden a establecer un diagnóstico, teniendo en cuenta antecedentes de inflamación parotídea.

Esta omisión de medios disminuyó las posibilidades de la interesada, afectada de síndrome de Sjögren, de obtener una evolución distinta de su enfermedad, impidiendo cualquier probabilidad, por escasa que fuera, de un diagnóstico o tratamiento al respecto. El Servicio de Urgencias del hospital emitió un juicio clínico de infección de orina remitiendo a la paciente a su domicilio. El hemograma realizado presentaba unos resultados que exigían haber cursado consultas y análisis en reumatología, hematología u oncología. La pérdida de oportunidad se indemniza con 36.060 euros a los familiares.

REF. 56/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)





SOCIAL


Las matronas deben auxiliar no sólo al ginecólogo, sino también al anestesista

Las matronas deben asistir no sólo al ginecólogo sino también al anestesista vigilando la anestesia epidural durante el parto y retirando el catéter, tal y como declara una sentencia del Tribunal Supremo que revisa las funciones de las diplomadas en enfermería especialistas en Obstetricia y Ginecología.

La resolución contesta a una reclamación presentada por matronas del Hospital Severo Ochoa de Madrid que interpretaban que la realización de esas tareas contraviene el artículo 67 del Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo de la Seguridad Social. Aportaron como sentencia de contraste la del TSJ de Madrid del 18 de diciembre del 2000, que ante una reclamación idéntica falló que las matronas estaban exentas de los actos profesionales de la vigilancia de la anestesia epidural y raquídea, así como de la retirada del catéter.

El alto tribunal declara que como especialistas tienen los conocimientos generales de los no especialistas, y que deben asistir al anestesista porque donde el Estatuto no establece limitaciones el Supremo no puede aplicarlas. Lo contrario sería actuar al margen de la realidad social y restringir competencias para las que no se requiere especialización. Las matronas, por tanto, deben trabajar en equipo conforme al artículo 9.4 de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

REF. 57/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



El infarto de médico autónomo en el centro de trabajo se califica como accidente laboral


El infarto de un médico durante la consulta en su centro de trabajo tiene la calificación legal de accidente laboral, lo que conlleva mayor protección que una contingencia o enfermedad surgida fuera del centro trabajo.

Este mismo concepto legal es aplicable no sólo a cualquier trabajador sujeto al régimen general de la Seguridad Social, sino al autónomo, como en el caso de autos en que el médico es trabajador con consulta propia, según una resolución del Juzgado de lo Social número 2 de Huelva.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social se oponía a que el infarto de miocardio sufrido por el médico en su centro de trabajo fuera declarado como una contingencia laboral porque esta figura “no era aplicable al tratarse de un trabajador autónomo”. También mostraba su oposición el INSS por el hecho de que el médico era fumador y padecía de hipertensión arterial, factores que podían ser desencadenantes del infarto de miocardio. El Juzgado declara que los factores decisivos del accidente fueron la tensión y el alto grado de responsabilidad del facultativo, sin que se haya constatado que el tabaquismo o la hipertensión tuvieran directa relación de causalidad. Aplica el artículo 3.2 del Real Decreto 1273/03 sobre contingencias profesionales, que amplió la prestación por incapacidad temporal a los autónomos.

REF. 58/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

Los eventuales pueden tener derecho a días retribuidos para asuntos propios

Los médicos con contrato eventual para la realización de guardias tienen derecho al disfrute de días por asuntos propios, según una sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº 6 de Valencia. La sentencia reconoce el derecho a un médico al que la Generalidad de Valencia había denegado el disfrute de licencia retribuida para asuntos particulares. La Administración demandada justificó su decisión basándose en la peculiar naturaleza de la modalidad de prestación del servicio de atención continuada, ya que la concesión de este permiso podría perjudicar el normal desarrollo del trabajo.

Pero la resolución de la Consejería de Sanidad de Valencia no es conforme a derecho porque el Decreto 137/2003 (ver texto de este norma en Lex Sanitas 2003) que regula jornada y horario de trabajo, permisos, licencias, y vacaciones del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Generalidad valenciana no establece exclusiones “no pudiendo distinguir la Administración donde no distingue el legislador”, dice la sentencia. El artículo 18.1.1 refiere que por asuntos particulares se podrá disfrutar hasta seis días de licencia por libre disposición o su equivalente en horas a razón de siete horas por día cuando se desempeñen jornadas diarias superiores.


REF. 59/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Un nuevo planteamiento procesal permite el abono de trienios al personal laboral

La discusión doctrinal sobre el abono de trienios al personal laboral temporal ha sido cerrada por el Tribunal Supremo en una relevante sentencia que falla a favor de personal del Imsalud y advierte de la posible inconstitucionalidad del precepto que impide a este personal coletivo cobrar la antigüedad.

El controvertido precepto, el artículo 44 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario del Sistema Nacional de Salud, establece que “el personal estatutario temporal percibirá la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias (...) con excepción de los trienios (...)”.

Este artículo no se ajusta al principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución, según el alto tribunal, que añade que un contrato laboral no puede establecer pactos o condiciones contrarias a la ley o el reglamento. Su fallo estimatorio responde a un nuevo planteamiento procesal basado en el contrato y no en el origen legal de la retribución. El Supremo se refiere a que el contrato que excluye del cobro de trienios es discriminatorio porque su retribución está contemplada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 15.6, Ley 12/2001), criterio ya establecido en la sentencia del 13 de julio del 2006, dictada en proceso de conflicto colectivo promovido por personal laboral del Imsalud.

REF. 60/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


NORMATIVA


Andalucía / Ley de Clonación Terapéutica


Andalucía ha regulado la clonación como técnica de investigación con finalidad exclusivamente terapéutica, que será utilizada sólo en centros de investigación y proyectos autorizados que cuenten con informe previo favorable de la Comisión de Ética e Investigación Sanitaria autonómica. Mediante ley establece la definición de ‘preembrión somático’ (“grupo de células resultantes de la división progresiva de la forma celular creada mediante técnicas de reprogramación celular, como la transferencia nuclear u otras equivalentes, desde que se aplica la técnica hasta catorce días más tarde”), lo que permitiría al legislador sortear obstáculos ético-legales como los que se plantean en la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de Investigación Biomédica. La ley andaluza se adelanta a la futura regulación básica, como ya lo hiciera con la norma autonómica sobre diagnóstico genético preimplantatorio, y la ley de investigación en “preembriones no viables para fecundación in vitro”. Regula, asimismo, el Comité de Investigación en Reprogramación Celular, que autorizará y controlará los proyectos de investigación. La Disposición Transitoria prevé la donación de óvulos crioconservados antes de la entrada en vigor de la ley.

REF. 61/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



SNS / Trazabilidad de la sangre y hemoderivados

El Ministerio de Sanidad ha regulado los requisitos mínimos de trazabilidad y notificación de reacciones y efectos adversos graves de la sangre y los componentes sanguíneos a través de una orden que incorpora al ordenamiento interno la Directiva 2005/61 y desarrolla el Real Decreto 1088/2005 sobre requisitos de hemodonación en los centros y servicios de transfusión.

La trazabilidad exige que cada servicio y centro de transfusión disponga de procedimientos para verificar que cada unidad de sangre se transfunde al receptor al que se destina, o que permita identificar su destino ulterior en caso de que no sea utilizada. Los sistemas de registro permitirán identificar cada unidad de sangre o componente sanguíneo recibido. Un indentificador se vinculará a cada unidad de sangre extraída con cada componente elaborado. En el apartado relativo a la protección de datos, la norma establece medidas de seguridad de nivel alto conforme al Reglamento del Real Decreto 994/1999 (sobre Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados de Datos de Carácter Personal). Los Anexos recogen los requisitos de los registros de trazabilidad, y los formularios de notificación de reacciones y efectos adversos graves.

REF. 62/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


SESCAM/ Seguridad frente a contagio sanguíneo


Castilla-La Mancha ha ordenado la sustitución completa en cuatro años de todos los dispositivos de seguridad del material punzocortante con el objetivo de prevenir y reducir la siniestralidad por contagio sanguíneo en el sector sanitario. La sustitución será progresiva con dos fases de implantación; en la primera (en el palzo de un año), todos los centros sanitarios deberán haber realizado un estudio de todos aquellos dispositivos que necesiten para que dos años después sean introducidos los de mayor necesidad. En una segunda fase no superior a cuatro años se implantarán los de menor necesidad. Es una norma que afecta a los responsables de los centros sanitarios (gestores, representantes sindicales y trabajadores), y que se adopta en aplicación de la Directiva 2000/54 sobre protección de los trabajadores frente a riesgos biológicos durante el trabajo, normas básicas de prevención de riesgos laborales, y la Resolución del 4 de marzo de 1999 del Insalud sobre Servicios de Prevención. El Informe de la Asociación Europea de la Industria sobre Tecnología Médica (Informe Eucomed) del 10 de diciembre del 2001, y las conclusiones de la Conferencia Europea Frontline de Prevención por Exposición a Sangre y Fluidos Biológicos se han tenido en cuenta para la elaboración de la orden. Castilla-La Mancha es la segunda autonomía después de Madrid que regula medidas de seguridad frente al contagio sanguíneo.

REF. 63/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



SNS / Reducción gradual de precios de medicamentos

REF. 64/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Baleares / Reembolso de medicamentos

REF. 65/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Baleares / Plan de Ordenación de Recursos Humanos

REF. 66/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

SAS / Régimen de provisión de puestos directivos

REF. 67/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Madrid / Acuerdo de equiparación salarial

REF. 68/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Cataluña / Orden modelo de tarjeta sanitaria

REF. 69/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


LIBROS


Profesiones sanitarias

El Derecho Sanitario es una de las disciplinas jurídicas que mayor expansión ha experimentado en los últimos años. Su importante desarrollo ha girado, en gran medida, en torno a los derechos de los pacientes. La presente obra, sin descuidar esta materia, se adentra también en el estudio de los diferentes aspectos que atañen a otro de los elementos de la relación clínica: los profesionales sanitarios. Ésta es, por tanto, la primera obra que analiza de manera conjunta y con cierta perspectiva desde su publicación las importantes novedades introducidas en el campo del Derecho sanitario por las cuatro grandes leyes que entraron en vigor en 2003: la Ley de Autonomía del Paciente, el Estatuto Marco, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Partiendo de este marco jurídico básico, el análisis se completa con el examen de la normativa autonómica, doctrina científica y la referencia a una abundante jurisprudencia.

 


 


Título: 'Marco jurídico de las profesiones sanitarias'

Autores: David Larios Risco, Cayetano García Luna, Vicente Lomas Hernández, Belén Segura García y Javier Vázquez Garranzo. 
Edita: Lex Nova. Páginas: 466. 
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.


Formas de gestión en la sanidad pública


La obra que se presenta al lector es una sistematización del modelo actual de la prestación de servicios sanitarios públicos en España, una vez culminado el proceso de transferencia de competencias sanitarias a las Comunidades Autónomas. Y ello se hace con el estudio de las formas de gestión por las que se opta para llevar a cabo esta función y los límites a su utilización, así como con el análisis sistemático de la legislación autonómica y con la plasmación de esta legislación en la realidad, su aplicación práctica. De esta forma se abordan problemas y fenómenos de gran incidencia en la Administración actual y que no son exclusivos del ámbito sanitario. Por ello el presente estudio resulta de gran interés, desde luego, para los estudiosos del Derecho, pero también para todos aquellos aplicadores del Derecho que, desde las diferentes Administraciones Públicas y desde el ámbito privado, cada día se enfrentan a situaciones jurídicas creadas por la actuación de formas de gestión de Derecho privado o que, preferentemente, aplican éste.





Título: 'Formas de gestión de la sanidad pública en España'

Autora: Mónica Domínguez Martín. 
Edita: La Ley. Páginas: 549. 
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.


CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón