SUMARIO ABRIL 2007 / ADS Nº 137
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INFORME
Publicidad registral de las instrucciones previas (II). Ana I. Berrocal.
Doctora en Derecho. Universidad Complutense de Madrid.
X Congreso de RRHH en la Sanidad. Comentarios y reflexiones (II). Antonio
Díez Murciano. Coordinador CSI-CSIF
SENTENCIAS
CIVIL
Estética
/ Publicidad y consentimiento ilegales por expresar que el tratamiento era
inócuo
'Ágreal':
la información deficiente del prospecto convierte al fármaco en
"producto defectuoso"
Doble
indemnización por elegir la vía civil en vez de la contenciosa
CONTENCIOSO
Pérdida de oportunidad por remitir al paciente a domicilio sin pruebas
complementarias
SOCIAL
Las matronas deben auxiliar no sólo al ginecólogo, sino también al
anestesista
El infarto de médico autónomo en el centro de trabajo se califica como
accidente laboral
Los eventuales pueden tener derecho a días retribuidos para asuntos
propios
Un nuevo planteamiento procesal permite el abono de trienios al personal
laboral
NORMATIVA
Andalucía / Ley de Clonación Terapéutica
SNS / Trazabilidad de la sangre y hemoderivados
SESCAM / Seguridad frente al contagio sanguíneo
SNS / Reducción gradual de precios de medicamentos
Baleares / Reembolso de medicamentos
Baleares / Plan de Ordenación de Recursos Humanos
SAS / Régimen de provisión de puestos directivos
Madrid / Acuerdo de equiparación salarial
Cataluña / Orden modelo tarjeta sanitaria
LIBROS
Profesiones sanitarias
Formas de gestión en la sanidad pública
BOLETINES OFICIALES
Europa
BOE
Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Cantabria
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Cataluña
Extremadura
Galicia
La Rioja
Madrid
Murcia
País Vasco
Valencia
INFORME
Publicidad
registral de las instrucciones previas (II)
En esta segunda entrega de su trabajo, la profesora Ana Berrocal repasa
las distintas normas autonómicas sobre voluntades anticipadas destacando
las principales diferencias entre ellas y recordando los principios
contenidos en la regulación básica (Real Decreto del Registro Nacional
de Instrucciones Previas -ver texto íntegro en ADS nº 135- y Ley 41/2002
Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y
Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica -ver ADS
nº 88, Noviembre 2002). En esta parte de su estudio repasa la normativa
de Cataluña, Navarra, Aragón, País Vasco, Andalucía, Valencia,
Cantabria y Murcia. La próxima entrega recogerá las normas registrales
de Canarias, Castilla La Mancha, La Rioja y Madrid.
REF. 51/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
X
Congreso de RRHH en la Sanidad. Comentarios y reflexiones (II)
La homologación de la carrera en el Sistema Nacional de Salud y el
desarrollo autonómico centran la segunda parte del trabajo realizado por
Antonio Díez Murciano para ADS, que ejerció de moderador del X CONGRESO
DE RECURSOS HUMANOS EN LA SANIDAD. Sus comentarios acercan al lector al
diseño y evolución de los principios generales de la carrera
profesional, y las diferencias que surgen en las autonomías en su
aplicación. Termina reclamando para los interinos el derecho a percibir
la carrera profesional como retribución complementaria.
REF. 52/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SENTENCIAS
CIVIL
Estética
/ Publicidad y consentimiento ilegales por expresar que el tratamiento era
inócuo
La publicidad engañosa y un consentimiento informado defectuoso
constituyen la base de la condena a dos médicos y a un centro capilar de
Valencia, que deberán indemnizar con 14.754 euros a un paciente por las
graves secuelas físicas y psíquicas causadas.
Las deficiencias en la información al paciente en intervenciones de
cirugía satisfactiva convierten al médico en garantista del resultado
prometido, y ello en virtud de la calificación jurídica de contrato de
obra que otorga la jurisprudencia a las operaciones de cirugía estética.
Este es el criterio unánime de los tribunales con respecto al
consentimiento informado en la cirugía satisfactiva, siendo el de la
publicidad engañosa un aspecto que esta resolución vincula a los
requisitos generales de la información veraz y exhaustiva. Sobre este
punto incide en que la campaña publicitaria del centro sobre la
implantación capilar inducía a error, pues refería que el tratamiento
era sencillo y sin resultado negativo posible, y que se realizaba por
especialistas, lo que infringe el artículo 8 de la Ley General para la
Defensa de Consumidores y Usuarios: “Ello supone no sólo un evidente
desajuste entre la intervención y lo que fue ofertado al cliente, sino
que viene a garantizar el resultado comprometido”. Otra cuestión
censurable es el uso de una técnica desaconsejada por los especialistas.
REF. 53/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
'Ágreal':
la información deficiente del prospecto convierte al fármaco en
"producto defectuoso"
El Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona ha condenado al
laboratorio Sanofi Synthelabo por daños a tres pacientes por uso
incorrecto del fármaco Agreal al omitir el prospecto el periodo máximo
de ingesta y los efectos adversos por prolongar el tratamiento . La
sentencia absuelve al laboratorio de la reclamación de otras tres
pacientes que no acreditaron una relación directa de causalidad entre los
daños alegados y el consumo del medicamento.
Se trata de la segunda sentencia sobre el caso Agreal, ya que otro juzgado
de Barcelona estimó en septiembre tres de las dieciocho reclamaciones
presentadas por los efectos del medicamento, utilizado para tratar la
menopausia. Agreal fue retirado del mercado por el Ministerio de Sanidad
en septiembre del 2005 -veintitrés años después de su autorización- tras la suspensión de comercialización efectuada
por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios ( AEMPS)
en mayo de ese mismo año.
Para justificar su decisión, el Ministerio informó del “desfavorable
balance riesgo-beneficio terapéutico”. Por otra parte, queda pendiente
el trámite o resolución judicial de más de 300 peticiones de indemnización, así como de los recursos que
el laboratorio presentará contra las sentencias condenatorias.
Base de la condena
La sentencia declara que el fármaco es un producto defectuoso -con base
en el artículo 3 de la Ley 22/94 sobre Responsabilidad Civil por Daños
Causados por Productos Defectuosos- por el hecho de que el prospecto no
informara de Agreal: la información deficiente del prospecto con efectos
adversos, interacciones y contraindicaciones frustrando la posibilidad de
un uso correcto, lo que incumple la previsión del artículo 19.4 de la
Ley del Medicamento sobre prescripciones de información de los productos farmacéuticos.
Omisiones
Entre esas omisiones de información la sentencia cita no indicar el
periodo máximo de ingesta -en Francia el prospecto especifica que el
tratamiento se limitará a tres meses, y en Bélgica, Italia y Portugal la
ficha técnica advierte de que debe ser lo más breve posible-.
Otras omisiones del prospecto referidas por los peritos médicos en el
proceso son la posibilidad de aparición del síndrome extrapiramidal -acatisias,
cuadros parkinsonianos, temblores musculares y rigidez de mandíbula-, la
disforia -anhedonia, tristeza, apatía, síntomas depresivos, insomnio,
irritabilidad, desgana, postración, alteración del ánimo-, y el
síndrome de retirada del tratamiento.
Incompatibilidad
Tampoco se informaba de la incompatibilidad de su uso con otros depresores
del sistema nervioso central, así como de la naturaleza del medicamento,
pues “el paciente ignora si se trata de un neuroléptico o benzamida
sustituida”.
Tanto el periodo máximo de ingesta como el uso desaconsejado con otros
depresores del sistema nervioso central, así como el síndrome
extrapiramidal son informaciones que sí recogen los prospectos de otros
países europeos.
Iñigo Barreda.
REF. 54/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Doble
indemnización por elegir la vía civil en vez de la contenciosa
La aplicación de una técnica errónea decisiva del fallecimiento de
una paciente ha sido determinante del fallo condenatorio de la Audiencia
de Sevilla. Un informe pericial y la historia clínica han servido para
dilucidar que la causa del óbito fue el clampaje de la vena cava,
incompatible con la vida, durante una intervención para extirpar quistes
hidatídicos hepáticos, una operación compleja y delicada que obliga a
realizarla de forma lenta y exhaustiva. Lo correcto hubiera sido ir a la
disección por planos, pero nunca realizar dicho clampaje.
La actuación del cirujano se describe como contraria a la lex artis
porque no se ha acreditado otra causa posible de la insuficiencia cardiaca
que de forma repentina sufrió la paciente. El tribunal censura la
omisión del consentimiento para la operación, pero supedita la
responsabilidad no a este hecho sino a la negligencia detectada. Sí se
acreditó, en cambio, la existencia de consentimientos específicos de
anestesia y de transfusión de sangre y hemoderivados. Hay que destacar,
por otra parte, que la reclamación se resuelve en vía civil a pesar de
producirse los hechos en un hospital público porque la demanda se dirige
exclusivamente contra la aseguradora, Saint Paul Insurance. La
indemnización a los familiares se fija en 80.000 euros para la madre, y
en 17.554 euros para cada uno de los tres hijos.
Doble indemnización
El fallo de la Audiencia recoge un aspecto clave de matiz económico que
provocará que los demandantes perciban más del doble de la
indemnización fijada, lo que supondrá una cifra muy superior a los
260.000 euros, de confirmarse la sentencia en el Supremo. La condena a
abonar los intereses legales del artículo 20 de la Ley del Contrato del
Seguro -20 por ciento anual obligará a la aseguradora a desembolsar como
mínimo esa cantidad, según informa el letrado Javier Saldaña. Una
cualidad de la jurisdicción civil que marca la diferencia sustantiva con
la contencioso administrativa: se trata de un interés punitivo que cuenta
desde el fallecimiento hasta el momento en que se abona el principal,
mientras que en la vía contenciosa los intereses se abonan desde la
reclamación.
REF. 55/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
CONTENCIOSO
Pérdida
de oportunidad por remitir al paciente a domicilio sin pruebas complementarias
La omisión de medios diagnósticos adecuados a la patología de una
paciente con antecedentes de sospecha de linfoma ha sido censurado por el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
De nuevo aparece en esta sentencia la pérdida de oportunidad como
concepto que indemniza el daño -en este caso fallecimiento- por omisión
de pruebas diagnósticas (ver en el anterior número de ADS tres
resoluciones que condenan a servicios sanitarios por ‘pérdida de
oportunidad’). El tribunal considera que debieron realizarse
interconsultas o incluso ingresar a la paciente en medicina interna para
acometer los estudios y análisis pertinentes en orden a establecer un
diagnóstico, teniendo en cuenta antecedentes de inflamación parotídea.
Esta omisión de medios disminuyó las posibilidades de la interesada,
afectada de síndrome de Sjögren, de obtener una evolución distinta de
su enfermedad, impidiendo cualquier probabilidad, por escasa que fuera, de
un diagnóstico o tratamiento al respecto. El Servicio de Urgencias del
hospital emitió un juicio clínico de infección de orina remitiendo a la
paciente a su domicilio. El hemograma realizado presentaba unos resultados
que exigían haber cursado consultas y análisis en reumatología,
hematología u oncología. La pérdida de oportunidad se indemniza con
36.060 euros a los familiares.
REF. 56/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SOCIAL
Las
matronas deben auxiliar no sólo al ginecólogo, sino también al anestesista
Las matronas deben asistir no sólo al ginecólogo sino también al
anestesista vigilando la anestesia epidural durante el parto y retirando
el catéter, tal y como declara una sentencia del Tribunal Supremo que
revisa las funciones de las diplomadas en enfermería especialistas en
Obstetricia y Ginecología.
La resolución contesta a una reclamación presentada por matronas del
Hospital Severo Ochoa de Madrid que interpretaban que la realización de
esas tareas contraviene el artículo 67 del Estatuto del Personal
Sanitario no Facultativo de la Seguridad Social. Aportaron como sentencia
de contraste la del TSJ de Madrid del 18 de diciembre del 2000, que ante
una reclamación idéntica falló que las matronas estaban exentas de los
actos profesionales de la vigilancia de la anestesia epidural y raquídea,
así como de la retirada del catéter.
El alto tribunal declara que como especialistas tienen los conocimientos
generales de los no especialistas, y que deben asistir al anestesista
porque donde el Estatuto no establece limitaciones el Supremo no puede
aplicarlas. Lo contrario sería actuar al margen de la realidad social y
restringir competencias para las que no se requiere especialización. Las
matronas, por tanto, deben trabajar en equipo conforme al artículo 9.4 de
la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
REF. 57/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El
infarto de médico autónomo en el centro de trabajo se califica como
accidente laboral
El infarto de un médico durante la consulta en su centro de trabajo
tiene la calificación legal de accidente laboral, lo que conlleva mayor
protección que una contingencia o enfermedad surgida fuera del centro
trabajo.
Este mismo concepto legal es aplicable no sólo a cualquier trabajador
sujeto al régimen general de la Seguridad Social, sino al autónomo, como
en el caso de autos en que el médico es trabajador con consulta propia,
según una resolución del Juzgado de lo Social número 2 de Huelva.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social se oponía a que el infarto
de miocardio sufrido por el médico en su centro de trabajo fuera
declarado como una contingencia laboral porque esta figura “no era
aplicable al tratarse de un trabajador autónomo”. También mostraba su
oposición el INSS por el hecho de que el médico era fumador y padecía
de hipertensión arterial, factores que podían ser desencadenantes del
infarto de miocardio. El Juzgado declara que los factores decisivos del
accidente fueron la tensión y el alto grado de responsabilidad del
facultativo, sin que se haya constatado que el tabaquismo o la
hipertensión tuvieran directa relación de causalidad. Aplica el
artículo 3.2 del Real Decreto 1273/03 sobre contingencias profesionales,
que amplió la prestación por incapacidad temporal a los autónomos.
REF. 58/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Los
eventuales pueden tener derecho a días retribuidos para asuntos propios
Los médicos con contrato eventual para la realización de guardias
tienen derecho al disfrute de días por asuntos propios, según una
sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº 6 de Valencia. La sentencia
reconoce el derecho a un médico al que la Generalidad de Valencia había
denegado el disfrute de licencia retribuida para asuntos particulares. La
Administración demandada justificó su decisión basándose en la
peculiar naturaleza de la modalidad de prestación del servicio de
atención continuada, ya que la concesión de este permiso podría
perjudicar el normal desarrollo del trabajo.
Pero la resolución de la Consejería de Sanidad de Valencia no es
conforme a derecho porque el Decreto 137/2003 (ver texto de este norma en
Lex Sanitas 2003) que regula jornada y horario de trabajo, permisos,
licencias, y vacaciones del personal al servicio de las Instituciones
Sanitarias de la Generalidad valenciana no establece exclusiones “no
pudiendo distinguir la Administración donde no distingue el legislador”,
dice la sentencia. El artículo 18.1.1 refiere que por asuntos
particulares se podrá disfrutar hasta seis días de licencia por libre
disposición o su equivalente en horas a razón de siete horas por día
cuando se desempeñen jornadas diarias superiores.
REF. 59/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Un
nuevo planteamiento procesal permite el abono de trienios al personal
laboral
La discusión doctrinal sobre el abono de trienios al personal laboral
temporal ha sido cerrada por el Tribunal Supremo en una relevante
sentencia que falla a favor de personal del Imsalud y advierte de la
posible inconstitucionalidad del precepto que impide a este personal
coletivo cobrar la antigüedad.
El controvertido precepto, el artículo 44 de la Ley 55/2003 del Estatuto
Marco del Personal Estatutario del Sistema Nacional de Salud, establece
que “el personal estatutario temporal percibirá la totalidad de las
retribuciones básicas y complementarias (...) con excepción de los
trienios (...)”.
Este artículo no se ajusta al principio de igualdad del artículo 14 de
la Constitución, según el alto tribunal, que añade que un contrato
laboral no puede establecer pactos o condiciones contrarias a la ley o el
reglamento. Su fallo estimatorio responde a un nuevo planteamiento
procesal basado en el contrato y no en el origen legal de la retribución.
El Supremo se refiere a que el contrato que excluye del cobro de trienios
es discriminatorio porque su retribución está contemplada en el Estatuto
de los Trabajadores (artículo 15.6, Ley 12/2001), criterio ya establecido
en la sentencia del 13 de julio del 2006, dictada en proceso de conflicto
colectivo promovido por personal laboral del Imsalud.
REF. 60/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
NORMATIVA
Andalucía
/ Ley de Clonación Terapéutica
Andalucía ha regulado la clonación como técnica de
investigación con finalidad exclusivamente terapéutica, que será
utilizada sólo en centros de investigación y proyectos autorizados que
cuenten con informe previo favorable de la Comisión de Ética e
Investigación Sanitaria autonómica. Mediante ley establece la
definición de ‘preembrión somático’ (“grupo de células
resultantes de la división progresiva de la forma celular creada mediante
técnicas de reprogramación celular, como la transferencia nuclear u
otras equivalentes, desde que se aplica la técnica hasta catorce días
más tarde”), lo que permitiría al legislador sortear obstáculos
ético-legales como los que se plantean en la tramitación parlamentaria
del Proyecto de Ley de Investigación Biomédica. La ley andaluza se
adelanta a la futura regulación básica, como ya lo hiciera con la norma
autonómica sobre diagnóstico genético preimplantatorio, y la ley de
investigación en “preembriones no viables para fecundación in vitro”.
Regula, asimismo, el Comité de Investigación en Reprogramación Celular,
que autorizará y controlará los proyectos de investigación. La
Disposición Transitoria prevé la donación de óvulos crioconservados
antes de la entrada en vigor de la ley.
REF. 61/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SNS
/ Trazabilidad de la sangre y hemoderivados
El Ministerio de Sanidad ha regulado los requisitos mínimos de
trazabilidad y notificación de reacciones y efectos adversos graves de la
sangre y los componentes sanguíneos a través de una orden que incorpora
al ordenamiento interno la Directiva 2005/61 y desarrolla el Real Decreto
1088/2005 sobre requisitos de hemodonación en los centros y servicios de
transfusión.
La trazabilidad exige que cada servicio y centro de transfusión disponga
de procedimientos para verificar que cada unidad de sangre se transfunde
al receptor al que se destina, o que permita identificar su destino
ulterior en caso de que no sea utilizada. Los sistemas de registro
permitirán identificar cada unidad de sangre o componente sanguíneo
recibido. Un indentificador se vinculará a cada unidad de sangre
extraída con cada componente elaborado. En el apartado relativo a la
protección de datos, la norma establece medidas de seguridad de nivel
alto conforme al Reglamento del Real Decreto 994/1999 (sobre Medidas de
Seguridad de Ficheros Automatizados de Datos de Carácter Personal). Los
Anexos recogen los requisitos de los registros de trazabilidad, y los
formularios de notificación de reacciones y efectos adversos graves.
REF. 62/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SESCAM/
Seguridad frente a contagio sanguíneo
Castilla-La Mancha ha ordenado la sustitución completa en cuatro años de
todos los dispositivos de seguridad del material punzocortante con el
objetivo de prevenir y reducir la siniestralidad por contagio sanguíneo
en el sector sanitario. La sustitución será progresiva con dos fases de
implantación; en la primera (en el palzo de un año), todos los centros
sanitarios deberán haber realizado un estudio de todos aquellos
dispositivos que necesiten para que dos años después sean introducidos
los de mayor necesidad. En una segunda fase no superior a cuatro años se
implantarán los de menor necesidad. Es una norma que afecta a los
responsables de los centros sanitarios (gestores, representantes
sindicales y trabajadores), y que se adopta en aplicación de la Directiva
2000/54 sobre protección de los trabajadores frente a riesgos biológicos
durante el trabajo, normas básicas de prevención de riesgos laborales, y
la Resolución del 4 de marzo de 1999 del Insalud sobre Servicios de
Prevención. El Informe de la Asociación Europea de la Industria sobre
Tecnología Médica (Informe Eucomed) del 10 de diciembre del 2001, y las
conclusiones de la Conferencia Europea Frontline de Prevención por
Exposición a Sangre y Fluidos Biológicos se han tenido en cuenta para la
elaboración de la orden. Castilla-La Mancha es la segunda autonomía
después de Madrid que regula medidas de seguridad frente al contagio
sanguíneo.
REF. 63/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SNS
/ Reducción gradual de precios de medicamentos
REF. 64/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Baleares
/ Reembolso de medicamentos
REF. 65/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Baleares
/ Plan de Ordenación de Recursos Humanos
REF. 66/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SAS
/ Régimen de provisión de puestos directivos
REF. 67/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Madrid
/ Acuerdo de equiparación salarial
REF. 68/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Cataluña
/ Orden modelo de tarjeta sanitaria
REF. 69/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
LIBROS
Profesiones
sanitarias
El Derecho Sanitario es una de las disciplinas jurídicas que mayor
expansión ha experimentado en los últimos años. Su importante
desarrollo ha girado, en gran medida, en torno a los derechos de los
pacientes. La presente obra, sin descuidar esta materia, se adentra
también en el estudio de los diferentes aspectos que atañen a otro de
los elementos de la relación clínica: los profesionales sanitarios.
Ésta es, por tanto, la primera obra que analiza de manera conjunta y con
cierta perspectiva desde su publicación las importantes novedades
introducidas en el campo del Derecho sanitario por las cuatro grandes
leyes que entraron en vigor en 2003: la Ley de Autonomía del Paciente, el
Estatuto Marco, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y la
Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Partiendo de
este marco jurídico básico, el análisis se completa con el examen de la
normativa autonómica, doctrina científica y la referencia a una
abundante jurisprudencia.
Título: 'Marco jurídico de las profesiones sanitarias'
Autores: David Larios Risco, Cayetano García Luna, Vicente Lomas
Hernández, Belén Segura García y Javier Vázquez Garranzo.
Edita: Lex Nova. Páginas: 466.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
Formas
de gestión en la sanidad pública
La obra que se presenta al lector es una sistematización del modelo
actual de la prestación de servicios sanitarios públicos en España, una
vez culminado el proceso de transferencia de competencias sanitarias a las
Comunidades Autónomas. Y ello se hace con el estudio de las formas de
gestión por las que se opta para llevar a cabo esta función y los
límites a su utilización, así como con el análisis sistemático de la
legislación autonómica y con la plasmación de esta legislación en la
realidad, su aplicación práctica. De esta forma se abordan problemas y
fenómenos de gran incidencia en la Administración actual y que no son
exclusivos del ámbito sanitario. Por ello el presente estudio resulta de
gran interés, desde luego, para los estudiosos del Derecho, pero también
para todos aquellos aplicadores del Derecho que, desde las diferentes
Administraciones Públicas y desde el ámbito privado, cada día se
enfrentan a situaciones jurídicas creadas por la actuación de formas de
gestión de Derecho privado o que, preferentemente, aplican éste.
Título: 'Formas de gestión de la sanidad pública en España'Autora:
Mónica Domínguez Martín.
Edita: La Ley. Páginas: 549.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal
Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.
Editor Iñigo
Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón
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