SUMARIO MAYO 2007 / ADS Nº 138
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CARTA
Caso Maeso: entre la verdad genética y la certidumbre jurídica. Iñigo
Barreda. Director de ADS.
TRIBUNA
La acción directa contra la aseguradora por daños en servicios
sanitarios públicos. Javier Saldaña Serrano. Abogado.
ANÁLISIS
Publicidad registral de las Instrucciones Previas (III). Ana I.
Berrocal. Doctora en Derecho. U. Complutense de Madrid.
SENTENCIAS
CIVIL
Laminectomía:
culpa médica virtual por daño desproporcionado
Supremo:
la omisión del consentimiento sólo es indemnizable si hay lesiones
Doble
indemnización por elegir la vía civil en vez de la contenciosa
La
falta de pericia al cambiar la cánula de traqueotomía es infracción de
la lex artis
CONTENCIOSO
La intervención quirúrgica por matrona en parto distócico condena a la
administración
Culpa por intervención sin ecografía previa y no informar de riesgos
típicos
La gerencia puede primar la disponibilidad sobre el mérito en la
contratación temporal
SOCIAL
SAS: el personal de urgencias no tiene derecho al complemento de
turnicidad
El credo religioso no obliga al Estado a financiar terapias especiales
NORMATIVA
Baleares / Abona la carrera a interinos y laborales
Bases de los premios a la calidad del SNS
Aragón / Libre elección de especialista y hospital
BOCYL / Plan de garantías de derechos de pacientes
BOCYL / Conjunto básico de datos hospitalarios
Valencia / Programa de reducción de lista de espera
Galicia / Acuerdo laboral y retributivo de residentes
Galicia / Acuerdo laboral en urgencias hospitalarias
LIBROS
Células madre: ciencia y ética
Responsabilidad civil por servicios defectuosos
BOLETINES OFICIALES
Europa
BOE
Andalucía
Aragón
Baleares
Canarias
Cantabria
Castilla-La Mancha
Extremadura
Galicia
La Rioja
Madrid
País Vasco
Valencia
CARTA
Caso
Maeso: entre la verdad genética y la certidumbre jurídica
La condena penal más alta conocida en España por contagio de VHC
masivo se ha saldado con 1.933 años de prisión y 1.949 de
inhabilitación especial por la comisión de 275 delitos de lesiones
dolosas y cuatro de homicidio imprudente culposo. Se trata del caso Maeso,
el anestesista de Valencia que por ley cumplirá como máximo 20 años de
cárcel por imprudencia profesional (el grado más alto), y que pasará a
la historia por ser el causante del mayor brote mundial de una variante de
la hepatitis C que se reproduce de forma excepcional (genotipo 1a) y
normalmente en grupos de riesgo como drogadictos. Disciplinas como la
genética, la microbiología, la epidemiología, y las matemáticas se han
cruzado en este proceso para construir la verdad jurídica de que el VHC
de Maeso es ‘padre genético’ del que portan los 275 afectados.
REF. 70/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
TRIBUNA
La acción directa contra la aseguradora por
daños en servicios sanitarios públicos
Javier Saldaña, abogado especialista en Derecho Sanitario, escribe en
este artículo sobre los beneficios (económicos y procesales) que ofrece
para el justiciable acudir a la vía civil en lugar de a la contencioso
administrativa por daños en servicios sanitarios públicos. A pesar de la
discusión doctrinal sobre la competencia jurisdiccional en este supuesto,
la Audiencia de Badajoz y la de Sevilla (ver sentencia de ésta última,
facilitada por el autor de este artículo, en este número de ADS, pág.
384) han fallado recientemente en favor del demandante. El interés
moratorio (20 por ciento anual, y desde la fecha del siniestro), y la
posibilidad de recurso al Supremo para reclamaciones superiores a 150.000
euros, son algunos efectos prácticos de la acción directa contra la
aseguradora.
REF. 71/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
ANÁLISIS
Publicidad registral de las Instrucciones
Previas (III)
REF. 72/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SENTENCIAS
CIVIL
Laminectomía:
culpa médica virtual por daño desproporcionado
El resultado extraño y desproporcionado en relación con la
intervención practicada convierte al médico en culpable virtual por
acción u omisión de medios,
según una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao.
Su resolución condena a la aseguradora Zurich por daños que asocia a la
intervención de laminectomía y artrodesis lumbar ante la imposibilidad
científica de los peritos de aportar una explicación científica sobre
las secuelas padecidas por la demandante después de la operación:
paresia de miembros inferiores y afectación de esfínteres.
La desproporción de estas lesiones hace deducir al juzgador que éstas
tuvieron causa en la cirugía al no demostrarse cualquier otro factor
desencadenante, a lo que debe añadirse que la prueba en contrario
corresponde al facultativo por encontrarse en mejor posición en relación
con los hechos acaecidos.
El cirujano testificó que estas secuelas no pueden considerarse riesgos
típicos, por lo que no se informó a la paciente al respecto, y que el
único incidente ocurrido durante la operación fue un desgarro dural
suturado al inicio de la intervención. La indemnización asciende a
250.000 euros, cantidad que devengará los intereses del artículo 20 de
la Ley del Contrato de Seguro desde la reclamación extrajudicial.
REF. 73/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Supremo: la omisión del consentimiento sólo es
indemnizable si hay lesiones
La impericia médica por el retraso de catorce días en el diagnóstico
postoperatorio del resultado de una artrodesis en la columna lumbosacra
con la fijación de vértebras y la colocación de un injerto y una placa,
ha determinado la condena solidaria de un cirujano y la compañía
aseguradora Winterthur a indemnizar con 357.315 euros por gran invalidez.
El Supremo confirma la condena de la Audiencia de Gerona y destaca el
incumplimiento del consentimiento informado, “una obligación ética y
legal” del médico que opera y de los profesionales que intervienen en
la asistencia. Es una infracción de la lex artis médica que se concretó
en facilitar un impreso modelo por personal de la clínica (no médico) en
el que no se especificó el tipo de intervención, riesgos, ni
alternativas. Este acto debe ser cumplimentado por el médico, de forma
personalizada, y atendiendo a las necesidades reales, con el tiempo y
dedicación suficiente, para que el paciente pueda valorar las
consecuencias y elegir, rechazar o demorar una determinada terapia. El
Supremo aclara que a pesar de tratarse de un derecho básico, su
infracción por el médico no tiene consecuencias en el ámbito de la
responsabilidad civil si no ha habido daño derivado de la intervención
profesional. Este criterio se aparta del mantenido por otros tribunales
que consideran que la omisión del CI es por si solo un daño moral
indemnizable.
REF. 74/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Doble
indemnización por elegir la vía civil en vez de la contenciosa*
La aplicación de una técnica errónea decisiva del fallecimiento de
una paciente ha sido determinante del fallo condenatorio de la Audiencia
de Sevilla. Un informe pericial y la historia clínica han servido para
dilucidar que la causa del óbito fue el clampaje de la vena cava,
incompatible con la vida, durante una intervención para extirpar quistes
hidatídicos hepáticos, una operación compleja y delicada que obliga a
realizarla de forma lenta y exhaustiva. Lo correcto hubiera sido ir a la
disección por planos, pero nunca realizar dicho clampaje.
La actuación del cirujano se describe como contraria a la lex artis
porque no se ha acreditado otra causa posible de la insuficiencia cardiaca
que de forma repentina sufrió la paciente. El tribunal censura la
omisión del consentimiento para la operación, pero supedita la
responsabilidad no a este hecho sino a la negligencia detectada. Sí se
acreditó, en cambio, la existencia de consentimientos específicos de
anestesia y de transfusión de sangre y hemoderivados. Hay que destacar,
por otra parte, que la reclamación se resuelve en vía civil a pesar de
producirse los hechos en un hospital público porque la demanda se dirige
exclusivamente contra la aseguradora, Saint Paul Insurance. La
indemnización a los familiares se fija en 80.000 euros para la madre, y
en 17.554 euros para cada uno de los tres hijos.
Doble indemnización
El fallo de la Audiencia recoge un aspecto clave de matiz económico que
provocará que los demandantes perciban más del doble de la
indemnización fijada, lo que supondrá una cifra muy superior a los
260.000 euros, de confirmarse la sentencia en el Supremo. La condena a
abonar los intereses legales del artículo 20 de la Ley del Contrato del
Seguro -20 por ciento anual obligará a la aseguradora a desembolsar como
mínimo esa cantidad, según informa el letrado Javier Saldaña. Una
cualidad de la jurisdicción civil que marca la diferencia sustantiva con
la contencioso administrativa: se trata de un interés punitivo que cuenta
desde el fallecimiento hasta el momento en que se abona el principal,
mientras que en la vía contenciosa los intereses se abonan desde la
reclamación.
*Fe de errores: el comentario a la derecha de estas líneas se
publicó en el número anterior junto con una sentencia que en realidad
correspondía a otro asunto y tribunal, por lo que procedemos de nuevo a
su publicación adjuntando la resolución que le corresponde.
REF. 75/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La
falta de pericia al cambiar la cánula de traqueotomía es infracción de
la lex artis
Esta sentencia estudia el peculiar caso de un paciente que padecía
desequilibrios psíquicos por los que se encontraba judicialmente
incapacitado, y que sufrió graves lesiones en su rostro por efecto de una
bala que se disparó en la cabeza.
Efectuado tratamiento de estabilización en la ciudad donde se produjeron
los hechos, fue trasladado 5 días después a una conocida clínica
privada madrileña donde se realizó una muy complicada intervención
quirúrgica para la reconstrucción maxilofacial, que se llevó a cabo en
dos etapas; una primera, dos días después del ingreso, para el
desbridamiento quirúrgico y limpieza de las heridas y otra posterior,
efectuada trece días después de la primera, para la reconstrucción
propiamente dicha del conjunto maxilofacial, durando esta segunda
operación veinticuatro horas.
La sentencia destaca que ambas intervenciones fueron realizadas con
extraordinaria pericia y éxito, pero en el postoperatorio de la segunda
intervención, tras haberse realizado un primer cambio de la cánula de
traqueotomía sin incidencia alguna, al efectuar días después un nuevo
cambio de dicha cánula por un médico diferente al cirujano operador que
realizó la primera cura, se perdió la vía de aire quedando obstruido el
sistema respiratorio del paciente pasando un período de tiempo cercano a
los 20', hasta que con ayuda de un otorrino que se encontraba fuera de la
clínica, se pudo estabilizar la nueva cánula y recuperar la ventilación
del paciente, lo que no impidió que el mismo sufriera una parada
cardiorrespiratoria con la consiguiente lesión cerebral por anoxia,
quedando en estado de coma vegetativo. Reconoce la sentencia que esta
actuación es claramente expresiva de una incontestable negligencia
médica en base a los informes periciales de dos doctores que se citan
"nominatim", y que el propio juez califica de "ilustrativos
y brillantes".
Condena millonaria
La sentencia condena a la clínica responsable y a su aseguradora hasta
los límites del seguro concertado entre ambas, al abono de 300.000 euros
por daños morales a los padres del paciente, y a que la clínica se haga
cargo de todos los gastos de asistencia médica y hospitalarias devengados
por la estancia del paciente desde su fecha de ingreso (25 de agosto de
2004) hasta la fecha en que se produzca el alta hospitalaria. Dadas las
elevadas cuantías que suponen la estancia en UVI de pacientes en
clínicas privadas, parece evidente que estamos hablando de una condena
millonaria.
REF. 76/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
CONTENCIOSO
La
intervención quirúrgica por matrona en parto distócico condena a la administración
La infracción de la lex artis por parte de una matrona por asistir un
parto distócico y realizar una intervención quirúrgica (episiotomía)
sin competencia para ello ha sido el elemento principal de culpabilidad
que determina la responsabilidad de la Consejería de Sanidad de Galicia.
Otros factores desencadenantes de la culpa objetiva de la Administración
han sido el retraso indebido en aplicar terapia antibiótica (cuatro
días), en la administración de laxantes, así como en realizar la cura
de la herida por episiotomía.
Otro error detectado por la pericial del especialista en Ginecología fue
que la reparación del desgarro por la episiotomía o el parto tampoco fue
realizada por un médico, y que se suturó con catgut por la matrona,
material que está retirado del mercado desde hace años. El procedimiento
adecuado es avisar al médico adjunto responsable y realizar una técnica
de reparación correcta, muy importante para evitar desgarros posteriores
e incontinencia anal, secuela producida a la demandante.
Esta lesión es permanente y con posibilidades muy bajas de recuperación
si persiste durante el primer año.
Indemnización
Atendiendo al daño permanente, las dos intervenciones efectuadas para
corregir la incontinencia sin éxito total, la invalidez permanente
absoluta declarada por el INSS, la edad, y otras circunstancias, el
tribunal ha valorado la indemnización en 180.000 euros. Por otra parte,
el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha declarado que la
responsabilidad objetiva de la Administración por daños sanitarios no
requiere acreditar la culpa directa del agente causante, sino que puede
deducirse por una serie de elementos concurrentes o coadyuvantes sin los
cuales no se habría producido la lesión, en alusión a doctrina del
Tribunal Supremo.
REF. 77/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Culpa
por intervención sin ecografía previa y no informar de riesgos típicos
La omisión de medios diagnósticos cercanos al momento de la
intervención y la falta de consentimiento informado son factores
concluyentes de la responsabilidad de la Administración, según el
Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
En una ilustrativa sentencia sobre los parámetros legales y
jurisprudenciales del consentimiento informado, el tribunal destaca la
labor pericial de especialistas en medicina legal y forense, cuyos
informes detectan la omisión de pruebas diagnósticas necesarias para
conocer la obstrucción biliar, determinante de la peritonitis y posterior
shock séptico que abocó al fallecimiento. La ecografía abdominal
realizada seis meses antes debió repetirse en fecha muy próxima a la
intervención para detectar la complicación biliar.
La atención sanitaria no se ajustó a la lex artis por no poner a
disposición del paciente todos los medios diagnósticos -ecografía
abdominal, y colangiografía durante la primera intervención- como medio
de prevenir la peritonitis. Cabe añadir como coadyuvante del daño
antijurídico la omisión del consentimiento y de la información de
riesgos de la colecistectomía que son típicos. Ello supone un daño
moral grave, en alusión a la doctrina del Tribunal Supremo que se
indemniza junto con el fallecimiento con 110.000 euros.
REF. 78/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La
gerencia puede primar la disponibilidad sobre el mérito en la contratación
temporal
La oferta de contratos temporales supeditada al compromiso laboral de
disponibilidad durante determinado período del año no atenta contra los
principios de igualdad, mérito, capacidad y competencia que debe regir la
selección de personal, según el Tribunal Superior de Justicia de
Asturias.
El tribunal revoca la sentencia del Juzgado de lo Contencioso que había
declarado la ilegalidad de dicha actuación por incumplir el procedimiento
de prioridad por puntuación según baremo de méritos.
La interpretación que hace el tribunal autonómico es contraria por
considerar que el compromiso de disponibilidad que exige el Servicio de
Salud del Principado de Asturias es una herramienta de gestión que le
permite asegurar el servicio sanitario. Su finalidad es que todas las
demandas de trabajo incluidas en la bolsa de empleo tengan una efectiva y
verdadera disponibilidad para garantizar la eficacia, lo que responde al
objetivo buscado en la selección de personal temporal.
La medida, adoptada por la Gerencia de Atención Primaria del Area IV de
Asturias, no crea desigualdad ni es ajena a los principios de mérito y
capacidad, pues complementa a éstos de forma proporcionada y adecuada a
los fines perseguidos.
REF. 79/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SOCIAL
SAS:
el personal de urgencias no tiene derecho al complemento de turnicidad
El personal destinado en los Servicios Normales de Urgencia del
Servicio Andaluz de Salud (SAS) no tiene derecho a cobrar el plus de
turnicidad, pues su régimen de dedicación no puede calificarse
legalmente como un trabajo a turnos.
El Tribunal Supremo declara en unificación de doctrina que este
complemento sólo está previsto para el personal de turno rotatorio en la
regulación convencional aplicable, es decir, el Acuerdo del 27 de
diciembre de 1999 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. El
turno rotatorio es más gravoso que el de los servicios de urgencia, pues
la dedicación supone en el primer caso cerca de cien horas más al año
en turnos de mañana- tarde-noche, lo que supone una mayor penosidad en
sus condiciones de trabajo.
Como sentencia de contraste, el SAS aportó la del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía (sede de Málaga) del 13 de mayo de 2004, que en un
caso idéntico
alló a favor de la Administración. La reclamación ahora resuelta
se refiere a un ATS del Servicio Normal de Urgencias con horario de 18 a 9
horas con descanso de
dos días intermedios y horario en domingos y festivos desde las 9 horas a
las 9 del día siguiente, cuya demanda fue estimada por el Juzgado de lo
social.
REF. 80/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El
credo religioso no obliga al Estado a financiar terapias especiales
Las prestaciones sanitarias públicas no pueden estar condicionadas
por razón del credo religioso, puesto que están basadas en la lex artis
y en métodos científicos de evidencia y alejados de la creencia o
superstición. Son de genérica aplicación entre todos los beneficiarios,
pero ello no implica que el paciente pueda elegir una técnica
especial no incluida en las prestaciones que oferta cada Servicio de
Salud.
Siguiendo este criterio, el Tribunal Superior de Castilla y León (sede de
Valladolid) ha denegado el abono de la asistencia sanitaria privada a la
que una paciente recurrió por motivos religiosos. Su rechazo de la
transfusión sanguínea que proponía el servicio médico al no firmar el
correspondiente consentimiento informado, así como la exclusión de la
lista de espera quirúrgica no supone una denegación injustificada de
asistencia.
La paciente sufría un carcinoma rectal obstructivo que la hacía
acreedora de una intervención con posibilidades de transfusión. En el
hospital privado se le administró heritropoyetina y hierro intravenoso
antes de la intervención quirúrgica y después del tratamiento
citostático y con quimioterapia. El desembolso que realizó por esta
asistencia fue de 10.259,14 euros, cantidad que no es reembolsable en
aplicación del Real Decreto 63/1995 de Prestaciones Sanitarias y de la
Ley de Sanidad.
REF. 81/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
NORMATIVA
Baleares
/ Abona la carrera a interinos y laborales
Interinos contratados antes del 31 de octubre del 2001, laborales
fijos de hospitales (Son Llatzer, Manacor y Gesma) y otro personal no
incluido en el Acuerdo de carrera profesional del 3 de julio del 2006
tendrán derecho a cobrar los anticipos del complemento de carrera del
personal del Servicio de Salud balear. También tienen derecho al abono a
cuenta los estatutarios fijos no incluidos en el Acuerdo de carrera antes
citado. La nueva medida, de carácter excepcional para los interinos
durante la fase de implantación del sistema de carrera, es fruto del
Acuerdo de la Mesa Sectorial, y exige para su cobro que participen en los
primeros procesos selectivos. También es obligatorio para los laborales
fijos y los funcionarios contemplados en el acuerdo que se integren como
estatutarios, o que hayan manifestado su voluntad de integrarse, para
tener derecho al complemento. Por otra parte, el abono de las cantidades a
cuenta no supone la inclusión en el sistema de desarrollo profesional, la
asignación de nivel, ni la consolidación retributiva del complemento.
REF. 82/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Bases
de los premios a la calidad del SNS
El Ministerio de Sanidad ha regulado las bases para la concesión de
premios a la calidad en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, con el
objetivo de impulsar la cohesión, la calidad, la innovación, la
seguridad, la eficiencia, la equidad, la transparencia y la utilización
sistemática de métodos de evaluación. Se premiarán las mejores
prácticas para el estímulo de la cohesión del sistema sanitario como un
instrumento adicional de las estrategias del Plan de Calidad para el SNS
(marzo 2006). Instituciones, centros, equipos, grupos y servicios de salud
con proyectos innovadores pueden presentarse a cuatro modalidades de
premios: ‘mejora global de la calidad asistencial’, ‘mejores
prácticas clínicas’, ‘calidad e igualdad’, y ‘transparencia’.
Un quinto galardón de especial reconocimiento será individual o
institucional y no tendrá dotación económica. Los premios se guiarán
por los siguientes criterios: en la primera modalidad, la excelencia; en
la segunda, la seguridad de los pacientes y la innovación en enfermedades
de alta prevalencia; en la tercera, la accesibilidad y calidad de la
atención a mujeres y grupos de riesgo especialmente vulnerables; y en la
cuarta, iniciativas relevantes que mejoren la calidad, la difusión y el
uso de sistemas de información sanitaria para la toma de decisiones y la
comunicación entre instituciones sanitarias, pacientes y profesionales.
El premio de especial reconocimiento primará la trayectoria dedicada a la
mejora de la calidad asistencial. Cada una de las modalidades se dotará
con 110.000 euros actualizada conforme al IPC, excepto la última
categoría.
REF. 83/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Aragón/
Libre elección de especialista y hospital
La libre elección de especialista y hospital en Aragón ya es una
realidad legal con la aprobación del Decreto que lo regula para el
sistema sanitario público, aunque todavía quedan por adoptar medidas de
carácter organizativo y desarrollo normativo que deben aprobarse después
de seis meses desde su publicación oficial. El derecho regulado permite
ejercerlo cuando lo indique un médico de primaria o pediatra, y será
efectivo para los beneficiarios del seguro sanitario público aragonés
que sean residentes en la autonomía y dispongan de tarjeta sanitaria en
vigor. El paciente podrá elegir consultas externas en cualquiera de los
centros de atención especializada, así como el hospital en caso de
internamiento programado. En el decreto se listan doce especialidades en
la que se podrá optar por la libre elección, y el límite del derecho
queda condicionado al número óptimo de personas asignadas a cada
facultativo con base en los índices de frecuencia de utilización de
servicios. Con carácter general, se procurará que la aplicación de
otros diagnósticos o terapias de la misma especialidad se realicen por el
mismo médico asignado o elegido por la atención en consulta externa.
REF. 84/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
BOCYL
/ Plan de garantías de de derechos de pacientes
REF.85/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
BOCYL
/ Conjunto básico de datos hospitalarios
REF. 86/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Valencia
/ Programa de reducción de lista de espera
REF. 87/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Galicia
/ Acuerdo laboral y retributivo de residentes
REF. 88/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Galicia
/ Acuerdo laboral en urgencias hospitalarias
REF. 89/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
LIBROS
Células
madre: ciencia y ética
Este libro se ha escrito para explicar, de forma divulgativa,
investigaciones científicas que despiertan interés por su posible
aplicación en medicina humana. Son esfuerzos por desarrollar terapias
novedosas para enfermedades sin tratamiento eficaz. La exploración
científica biomédica en marcha puede implicar actuaciones sobre el
organismo humano, especialmente en etapas embrionarias muy tempranas.
Además del debate propiamente científico, las investigaciones que aquí
comentamos obligan a reflexionar sobre la ética de las intervenciones
biotécnicas que se están practicando. El hombre vuelve a plantearse la
significación de su existencia biológica, como parte fundamental de su
vida, ahora en un ambiente de pragmatismo absoluto: urge decidir qué
hacer y cómo hacer. Por ello, pocos capítulos de la inmensa tarea
científica y actual tienen tanto impacto social como el del estudio de
las células, humanas y de otros mamíferos, de las que trata este libro.
El profesor Nombela, máxima autoridad española sobre el tema, ha
combinado el rigor necesario con la claridad suficiente para que los
lectores puedan aproximarse efectivamente al asunto y, así tomar postura
sobre una cuestión en la que se mezclan los avances científicos con las
posiciones éticas.
Título: 'Células Madre'
Autor: César Nombela.
Edita:Edaf. Páginas: 226.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
Responsabilidad
civil por servicios defectuosos
La presente obra se ocupa de manera central -como su título indica- del
estudio de la responsabilidad civil derivada de la prestación de
servicios, pero limitándose a tratar solamente la relativa a aquellos
concretos tipos de servicios que, en un nivel más o menos amplio, son
susceptibles de provocar daños a la salud y a la integridad corporal del
usuario o cliente. El estudio, además y en gran parte como consecuencia
del acotamiento a ese ámbito de servicios, pretende circunscribirse,
únicamente, al daño personal, excluyendo los daños patrimoniales, los
cuales por otro lado, carecen de significación cuando se produce un
accidente con ocasión de la prestación de un servicio de los que aquí
se contemplan. El núcleo de la obra trata, por tanto, de la
responsabilidad por servicios tales como los médicos y los de cuidado de
la salud y del cuerpo, los de transporte y turísticos (restauración y
hospedaje) y los servicios de ocio y deportivos.
Título: 'La Responsabilidad Civil por Daños Causados por
Servicios Defectuosos'Director: Antonio Ortí Vallejo.
Edita: Thomson-Aranzadi. Páginas: 731.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal
Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.
Editor Iñigo
Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón
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