SUMARIO MAYO 2007 / ADS Nº 138

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CARTA

Caso Maeso: entre la verdad genética y la certidumbre jurídica. Iñigo Barreda. Director de ADS.


 
TRIBUNA

La acción directa contra la aseguradora por daños en servicios sanitarios públicos. Javier Saldaña Serrano. Abogado. 


ANÁLISIS

Publicidad registral de las Instrucciones Previas (III). Ana I. Berrocal. Doctora en Derecho. U. Complutense de Madrid.




SENTENCIAS



CIVIL


 Laminectomía: culpa médica virtual por daño desproporcionado
 Supremo: la omisión del consentimiento sólo es indemnizable si hay lesiones
 Doble indemnización por elegir la vía civil en vez de la contenciosa
 La falta de pericia al cambiar la cánula de traqueotomía es infracción de la lex artis


CONTENCIOSO



La intervención quirúrgica por matrona en parto distócico condena a la administración
Culpa por intervención sin ecografía previa y no informar de riesgos típicos
La gerencia puede primar la disponibilidad sobre el mérito en la contratación temporal



SOCIAL


SAS: el personal de urgencias no tiene derecho al complemento de turnicidad 
El credo religioso no obliga al Estado a financiar terapias especiales


NORMATIVA


Baleares / Abona la carrera a interinos y laborales 
Bases de los premios a la calidad del SNS
Aragón / Libre elección de especialista y hospital
BOCYL / Plan de garantías de derechos de pacientes
BOCYL / Conjunto básico de datos hospitalarios
Valencia / Programa de reducción de lista de espera
Galicia / Acuerdo laboral y retributivo de residentes
Galicia / Acuerdo laboral en urgencias hospitalarias




LIBROS


Células madre: ciencia y ética
Responsabilidad civil por servicios defectuosos


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CARTA


Caso Maeso: entre la verdad genética y la certidumbre jurídica

La condena penal más alta conocida en España por contagio de VHC masivo se ha saldado con 1.933 años de prisión y 1.949 de inhabilitación especial por la comisión de 275 delitos de lesiones dolosas y cuatro de homicidio imprudente culposo. Se trata del caso Maeso, el anestesista de Valencia que por ley cumplirá como máximo 20 años de cárcel por imprudencia profesional (el grado más alto), y que pasará a la historia por ser el causante del mayor brote mundial de una variante de la hepatitis C que se reproduce de forma excepcional (genotipo 1a) y normalmente en grupos de riesgo como drogadictos. Disciplinas como la genética, la microbiología, la epidemiología, y las matemáticas se han cruzado en este proceso para construir la verdad jurídica de que el VHC de Maeso es ‘padre genético’ del que portan los 275 afectados.

REF. 70/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


TRIBUNA

La acción directa contra la aseguradora por daños en servicios sanitarios públicos

Javier Saldaña, abogado especialista en Derecho Sanitario, escribe en este artículo sobre los beneficios (económicos y procesales) que ofrece para el justiciable acudir a la vía civil en lugar de a la contencioso administrativa por daños en servicios sanitarios públicos. A pesar de la discusión doctrinal sobre la competencia jurisdiccional en este supuesto, la Audiencia de Badajoz y la de Sevilla (ver sentencia de ésta última, facilitada por el autor de este artículo, en este número de ADS, pág. 384) han fallado recientemente en favor del demandante. El interés moratorio (20 por ciento anual, y desde la fecha del siniestro), y la posibilidad de recurso al Supremo para reclamaciones superiores a 150.000 euros, son algunos efectos prácticos de la acción directa contra la aseguradora.

REF. 71/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

ANÁLISIS

Publicidad registral de las Instrucciones Previas (III)

REF. 72/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


SENTENCIAS



CIVIL


Laminectomía: culpa médica virtual por daño desproporcionado

El resultado extraño y desproporcionado en relación con la intervención practicada convierte al médico en culpable virtual por acción u omisión de medios,
según una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao.

Su resolución condena a la aseguradora Zurich por daños que asocia a la intervención de laminectomía y artrodesis lumbar ante la imposibilidad científica de los peritos de aportar una explicación científica sobre las secuelas padecidas por la demandante después de la operación: paresia de miembros inferiores y afectación de esfínteres.

La desproporción de estas lesiones hace deducir al juzgador que éstas tuvieron causa en la cirugía al no demostrarse cualquier otro factor desencadenante, a lo que debe añadirse que la prueba en contrario corresponde al facultativo por encontrarse en mejor posición en relación con los hechos acaecidos.

El cirujano testificó que estas secuelas no pueden considerarse riesgos típicos, por lo que no se informó a la paciente al respecto, y que el único incidente ocurrido durante la operación fue un desgarro dural suturado al inicio de la intervención. La indemnización asciende a 250.000 euros, cantidad que devengará los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la reclamación extrajudicial.

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Supremo: la omisión del consentimiento sólo es indemnizable si hay lesiones

La impericia médica por el retraso de catorce días en el diagnóstico postoperatorio del resultado de una artrodesis en la columna lumbosacra con la fijación de vértebras y la colocación de un injerto y una placa, ha determinado la condena solidaria de un cirujano y la compañía aseguradora Winterthur a indemnizar con 357.315 euros por gran invalidez.

El Supremo confirma la condena de la Audiencia de Gerona y destaca el incumplimiento del consentimiento informado, “una obligación ética y legal” del médico que opera y de los profesionales que intervienen en la asistencia. Es una infracción de la lex artis médica que se concretó en facilitar un impreso modelo por personal de la clínica (no médico) en el que no se especificó el tipo de intervención, riesgos, ni alternativas. Este acto debe ser cumplimentado por el médico, de forma personalizada, y atendiendo a las necesidades reales, con el tiempo y dedicación suficiente, para que el paciente pueda valorar las consecuencias y elegir, rechazar o demorar una determinada terapia. El Supremo aclara que a pesar de tratarse de un derecho básico, su infracción por el médico no tiene consecuencias en el ámbito de la responsabilidad civil si no ha habido daño derivado de la intervención profesional. Este criterio se aparta del mantenido por otros tribunales que consideran que la omisión del CI es por si solo un daño moral indemnizable.

REF. 74/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


 

Doble indemnización por elegir la vía civil en vez de la contenciosa*

La aplicación de una técnica errónea decisiva del fallecimiento de una paciente ha sido determinante del fallo condenatorio de la Audiencia de Sevilla. Un informe pericial y la historia clínica han servido para dilucidar que la causa del óbito fue el clampaje de la vena cava, incompatible con la vida, durante una intervención para extirpar quistes hidatídicos hepáticos, una operación compleja y delicada que obliga a realizarla de forma lenta y exhaustiva. Lo correcto hubiera sido ir a la disección por planos, pero nunca realizar dicho clampaje. 

La actuación del cirujano se describe como contraria a la lex artis porque no se ha acreditado otra causa posible de la insuficiencia cardiaca que de forma repentina sufrió la paciente. El tribunal censura la omisión del consentimiento para la operación, pero supedita la responsabilidad no a este hecho sino a la negligencia detectada. Sí se acreditó, en cambio, la existencia de consentimientos específicos de anestesia y de transfusión de sangre y hemoderivados. Hay que destacar, por otra parte, que la reclamación se resuelve en vía civil a pesar de producirse los hechos en un hospital público porque la demanda se dirige exclusivamente contra la aseguradora, Saint Paul Insurance. La indemnización a los familiares se fija en 80.000 euros para la madre, y en 17.554 euros para cada uno de los tres hijos.

Doble indemnización

El fallo de la Audiencia recoge un aspecto clave de matiz económico que provocará que los demandantes perciban más del doble de la indemnización fijada, lo que supondrá una cifra muy superior a los 260.000 euros, de confirmarse la sentencia en el Supremo. La condena a abonar los intereses legales del artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro -20 por ciento anual obligará a la aseguradora a desembolsar como mínimo esa cantidad, según informa el letrado Javier Saldaña. Una cualidad de la jurisdicción civil que marca la diferencia sustantiva con la contencioso administrativa: se trata de un interés punitivo que cuenta desde el fallecimiento hasta el momento en que se abona el principal, mientras que en la vía contenciosa los intereses se abonan desde la reclamación.

*Fe de errores: el comentario a la derecha de estas líneas se publicó en el número anterior junto con una sentencia que en realidad correspondía a otro asunto y tribunal, por lo que procedemos de nuevo a su publicación adjuntando la resolución que le corresponde.

REF. 75/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

La falta de pericia al cambiar la cánula de traqueotomía es infracción de la lex artis

Esta sentencia estudia el peculiar caso de un paciente que padecía desequilibrios psíquicos por los que se encontraba judicialmente incapacitado, y que sufrió graves lesiones en su rostro por efecto de una bala que se disparó en la cabeza.

Efectuado tratamiento de estabilización en la ciudad donde se produjeron los hechos, fue trasladado 5 días después a una conocida clínica privada madrileña donde se realizó una muy complicada intervención quirúrgica para la reconstrucción maxilofacial, que se llevó a cabo en dos etapas; una primera, dos días después del ingreso, para el desbridamiento quirúrgico y limpieza de las heridas y otra posterior, efectuada trece días después de la primera, para la reconstrucción propiamente dicha del conjunto maxilofacial, durando esta segunda operación veinticuatro horas.

La sentencia destaca que ambas intervenciones fueron realizadas con extraordinaria pericia y éxito, pero en el postoperatorio de la segunda intervención, tras haberse realizado un primer cambio de la cánula de traqueotomía sin incidencia alguna, al efectuar días después un nuevo cambio de dicha cánula por un médico diferente al cirujano operador que realizó la primera cura, se perdió la vía de aire quedando obstruido el sistema respiratorio del paciente pasando un período de tiempo cercano a los 20', hasta que con ayuda de un otorrino que se encontraba fuera de la clínica, se pudo estabilizar la nueva cánula y recuperar la ventilación del paciente, lo que no impidió que el mismo sufriera una parada cardiorrespiratoria con la consiguiente lesión cerebral por anoxia, quedando en estado de coma vegetativo. Reconoce la sentencia que esta actuación es claramente expresiva de una incontestable negligencia médica en base a los informes periciales de dos doctores que se citan "nominatim", y que el propio juez califica de "ilustrativos y brillantes".

Condena millonaria
La sentencia condena a la clínica responsable y a su aseguradora hasta los límites del seguro concertado entre ambas, al abono de 300.000 euros por daños morales a los padres del paciente, y a que la clínica se haga cargo de todos los gastos de asistencia médica y hospitalarias devengados por la estancia del paciente desde su fecha de ingreso (25 de agosto de 2004) hasta la fecha en que se produzca el alta hospitalaria. Dadas las elevadas cuantías que suponen la estancia en UVI de pacientes en clínicas privadas, parece evidente que estamos hablando de una condena millonaria.

REF. 76/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



CONTENCIOSO



La intervención quirúrgica por matrona en parto distócico condena a la administración

La infracción de la lex artis por parte de una matrona por asistir un parto distócico y realizar una intervención quirúrgica (episiotomía) sin competencia para ello ha sido el elemento principal de culpabilidad que determina la responsabilidad de la Consejería de Sanidad de Galicia.

Otros factores desencadenantes de la culpa objetiva de la Administración han sido el retraso indebido en aplicar terapia antibiótica (cuatro días), en la administración de laxantes, así como en realizar la cura de la herida por episiotomía.

Otro error detectado por la pericial del especialista en Ginecología fue que la reparación del desgarro por la episiotomía o el parto tampoco fue realizada por un médico, y que se suturó con catgut por la matrona, material que está retirado del mercado desde hace años. El procedimiento adecuado es avisar al médico adjunto responsable y realizar una técnica de reparación correcta, muy importante para evitar desgarros posteriores e incontinencia anal, secuela producida a la demandante.

Esta lesión es permanente y con posibilidades muy bajas de recuperación si persiste durante el primer año.

Indemnización
Atendiendo al daño permanente, las dos intervenciones efectuadas para corregir la incontinencia sin éxito total, la invalidez permanente absoluta declarada por el INSS, la edad, y otras circunstancias, el tribunal ha valorado la indemnización en 180.000 euros. Por otra parte, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha declarado que la responsabilidad objetiva de la Administración por daños sanitarios no requiere acreditar la culpa directa del agente causante, sino que puede deducirse por una serie de elementos concurrentes o coadyuvantes sin los cuales no se habría producido la lesión, en alusión a doctrina del Tribunal Supremo.

REF. 77/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Culpa por intervención sin ecografía previa y no informar de riesgos típicos

La omisión de medios diagnósticos cercanos al momento de la intervención y la falta de consentimiento informado son factores concluyentes de la responsabilidad de la Administración, según el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

En una ilustrativa sentencia sobre los parámetros legales y jurisprudenciales del consentimiento informado, el tribunal destaca la labor pericial de especialistas en medicina legal y forense, cuyos informes detectan la omisión de pruebas diagnósticas necesarias para conocer la obstrucción biliar, determinante de la peritonitis y posterior shock séptico que abocó al fallecimiento. La ecografía abdominal realizada seis meses antes debió repetirse en fecha muy próxima a la intervención para detectar la complicación biliar.

La atención sanitaria no se ajustó a la lex artis por no poner a disposición del paciente todos los medios diagnósticos -ecografía abdominal, y colangiografía durante la primera intervención- como medio de prevenir la peritonitis. Cabe añadir como coadyuvante del daño antijurídico la omisión del consentimiento y de la información de riesgos de la colecistectomía que son típicos. Ello supone un daño moral grave, en alusión a la doctrina del Tribunal Supremo que se indemniza junto con el fallecimiento con 110.000 euros.


REF. 78/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


La gerencia puede primar la disponibilidad sobre el mérito en la contratación temporal

La oferta de contratos temporales supeditada al compromiso laboral de disponibilidad durante determinado período del año no atenta contra los principios de igualdad, mérito, capacidad y competencia que debe regir la selección de personal, según el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

El tribunal revoca la sentencia del Juzgado de lo Contencioso que había declarado la ilegalidad de dicha actuación por incumplir el procedimiento de prioridad por puntuación según baremo de méritos.

La interpretación que hace el tribunal autonómico es contraria por considerar que el compromiso de disponibilidad que exige el Servicio de Salud del Principado de Asturias es una herramienta de gestión que le permite asegurar el servicio sanitario. Su finalidad es que todas las demandas de trabajo incluidas en la bolsa de empleo tengan una efectiva y verdadera disponibilidad para garantizar la eficacia, lo que responde al objetivo buscado en la selección de personal temporal.

La medida, adoptada por la Gerencia de Atención Primaria del Area IV de Asturias, no crea desigualdad ni es ajena a los principios de mérito y capacidad, pues complementa a éstos de forma proporcionada y adecuada a los fines perseguidos.



REF. 79/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


SOCIAL


SAS: el personal de urgencias no tiene derecho al complemento de turnicidad

El personal destinado en los Servicios Normales de Urgencia del Servicio Andaluz de Salud (SAS) no tiene derecho a cobrar el plus de turnicidad, pues su régimen de dedicación no puede calificarse legalmente como un trabajo a turnos.

El Tribunal Supremo declara en unificación de doctrina que este complemento sólo está previsto para el personal de turno rotatorio en la regulación convencional aplicable, es decir, el Acuerdo del 27 de diciembre de 1999 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. El turno rotatorio es más gravoso que el de los servicios de urgencia, pues la dedicación supone en el primer caso cerca de cien horas más al año en turnos de mañana- tarde-noche, lo que supone una mayor penosidad en sus condiciones de trabajo.

Como sentencia de contraste, el SAS aportó la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Málaga) del 13 de mayo de 2004, que en un caso idéntico
 alló a favor de la Administración. La reclamación ahora resuelta se refiere a un ATS del Servicio Normal de Urgencias con horario de 18 a 9 horas con descanso de
dos días intermedios y horario en domingos y festivos desde las 9 horas a las 9 del día siguiente, cuya demanda fue estimada por el Juzgado de lo social.

REF. 80/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



El credo religioso no obliga al Estado a financiar terapias especiales


Las prestaciones sanitarias públicas no pueden estar condicionadas por razón del credo religioso, puesto que están basadas en la lex artis y en métodos científicos de evidencia y alejados de la creencia o superstición. Son de genérica aplicación entre todos los beneficiarios, pero ello no implica que el paciente pueda elegir una técnica
especial no incluida en las prestaciones que oferta cada Servicio de Salud.

Siguiendo este criterio, el Tribunal Superior de Castilla y León (sede de Valladolid) ha denegado el abono de la asistencia sanitaria privada a la que una paciente recurrió por motivos religiosos. Su rechazo de la transfusión sanguínea que proponía el servicio médico al no firmar el correspondiente consentimiento informado, así como la exclusión de la lista de espera quirúrgica no supone una denegación injustificada de asistencia.

La paciente sufría un carcinoma rectal obstructivo que la hacía acreedora de una intervención con posibilidades de transfusión. En el hospital privado se le administró heritropoyetina y hierro intravenoso antes de la intervención quirúrgica y después del tratamiento citostático y con quimioterapia. El desembolso que realizó por esta asistencia fue de 10.259,14 euros, cantidad que no es reembolsable en aplicación del Real Decreto 63/1995 de Prestaciones Sanitarias y de la Ley de Sanidad.

REF. 81/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


NORMATIVA


Baleares / Abona la carrera a interinos y laborales


Interinos contratados antes del 31 de octubre del 2001, laborales fijos de hospitales (Son Llatzer, Manacor y Gesma) y otro personal no incluido en el Acuerdo de carrera profesional del 3 de julio del 2006 tendrán derecho a cobrar los anticipos del complemento de carrera del personal del Servicio de Salud balear. También tienen derecho al abono a cuenta los estatutarios fijos no incluidos en el Acuerdo de carrera antes citado. La nueva medida, de carácter excepcional para los interinos durante la fase de implantación del sistema de carrera, es fruto del Acuerdo de la Mesa Sectorial, y exige para su cobro que participen en los primeros procesos selectivos. También es obligatorio para los laborales fijos y los funcionarios contemplados en el acuerdo que se integren como estatutarios, o que hayan manifestado su voluntad de integrarse, para tener derecho al complemento. Por otra parte, el abono de las cantidades a cuenta no supone la inclusión en el sistema de desarrollo profesional, la asignación de nivel, ni la consolidación retributiva del complemento.

REF. 82/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



Bases de los premios a la calidad del SNS

El Ministerio de Sanidad ha regulado las bases para la concesión de premios a la calidad en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, con el objetivo de impulsar la cohesión, la calidad, la innovación, la seguridad, la eficiencia, la equidad, la transparencia y la utilización sistemática de métodos de evaluación. Se premiarán las mejores prácticas para el estímulo de la cohesión del sistema sanitario como un instrumento adicional de las estrategias del Plan de Calidad para el SNS (marzo 2006). Instituciones, centros, equipos, grupos y servicios de salud con proyectos innovadores pueden presentarse a cuatro modalidades de premios: ‘mejora global de la calidad asistencial’, ‘mejores prácticas clínicas’, ‘calidad e igualdad’, y ‘transparencia’. Un quinto galardón de especial reconocimiento será individual o institucional y no tendrá dotación económica. Los premios se guiarán por los siguientes criterios: en la primera modalidad, la excelencia; en la segunda, la seguridad de los pacientes y la innovación en enfermedades de alta prevalencia; en la tercera, la accesibilidad y calidad de la atención a mujeres y grupos de riesgo especialmente vulnerables; y en la cuarta, iniciativas relevantes que mejoren la calidad, la difusión y el uso de sistemas de información sanitaria para la toma de decisiones y la comunicación entre instituciones sanitarias, pacientes y profesionales. El premio de especial reconocimiento primará la trayectoria dedicada a la mejora de la calidad asistencial. Cada una de las modalidades se dotará con 110.000 euros actualizada conforme al IPC, excepto la última categoría.

REF. 83/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Aragón/ Libre elección de especialista y hospital


La libre elección de especialista y hospital en Aragón ya es una realidad legal con la aprobación del Decreto que lo regula para el sistema sanitario público, aunque todavía quedan por adoptar medidas de carácter organizativo y desarrollo normativo que deben aprobarse después de seis meses desde su publicación oficial. El derecho regulado permite ejercerlo cuando lo indique un médico de primaria o pediatra, y será efectivo para los beneficiarios del seguro sanitario público aragonés que sean residentes en la autonomía y dispongan de tarjeta sanitaria en vigor. El paciente podrá elegir consultas externas en cualquiera de los centros de atención especializada, así como el hospital en caso de internamiento programado. En el decreto se listan doce especialidades en la que se podrá optar por la libre elección, y el límite del derecho queda condicionado al número óptimo de personas asignadas a cada facultativo con base en los índices de frecuencia de utilización de servicios. Con carácter general, se procurará que la aplicación de otros diagnósticos o terapias de la misma especialidad se realicen por el mismo médico asignado o elegido por la atención en consulta externa.

REF. 84/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



BOCYL / Plan de garantías de de derechos de pacientes

REF.85/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


BOCYL / Conjunto básico de datos hospitalarios

REF. 86/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Valencia / Programa de reducción de lista de espera

REF. 87/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Galicia / Acuerdo laboral y retributivo de residentes

REF. 88/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Galicia / Acuerdo laboral en urgencias hospitalarias

REF. 89/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


LIBROS


Células madre: ciencia y ética

Este libro se ha escrito para explicar, de forma divulgativa, investigaciones científicas que despiertan interés por su posible aplicación en medicina humana. Son esfuerzos por desarrollar terapias novedosas para enfermedades sin tratamiento eficaz. La exploración científica biomédica en marcha puede implicar actuaciones sobre el organismo humano, especialmente en etapas embrionarias muy tempranas. Además del debate propiamente científico, las investigaciones que aquí comentamos obligan a reflexionar sobre la ética de las intervenciones biotécnicas que se están practicando. El hombre vuelve a plantearse la significación de su existencia biológica, como parte fundamental de su vida, ahora en un ambiente de pragmatismo absoluto: urge decidir qué hacer y cómo hacer. Por ello, pocos capítulos de la inmensa tarea científica y actual tienen tanto impacto social como el del estudio de las células, humanas y de otros mamíferos, de las que trata este libro. El profesor Nombela, máxima autoridad española sobre el tema, ha combinado el rigor necesario con la claridad suficiente para que los lectores puedan aproximarse efectivamente al asunto y, así tomar postura sobre una cuestión en la que se mezclan los avances científicos con las posiciones éticas.

 


 


Título: 'Células Madre'

Autor: César Nombela. 
Edita:Edaf. Páginas: 226. 
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.


Responsabilidad civil por servicios defectuosos


La presente obra se ocupa de manera central -como su título indica- del estudio de la responsabilidad civil derivada de la prestación de servicios, pero limitándose a tratar solamente la relativa a aquellos concretos tipos de servicios que, en un nivel más o menos amplio, son susceptibles de provocar daños a la salud y a la integridad corporal del usuario o cliente. El estudio, además y en gran parte como consecuencia del acotamiento a ese ámbito de servicios, pretende circunscribirse, únicamente, al daño personal, excluyendo los daños patrimoniales, los cuales por otro lado, carecen de significación cuando se produce un accidente con ocasión de la prestación de un servicio de los que aquí se contemplan. El núcleo de la obra trata, por tanto, de la responsabilidad por servicios tales como los médicos y los de cuidado de la salud y del cuerpo, los de transporte y turísticos (restauración y hospedaje) y los servicios de ocio y deportivos.





Título: 'La Responsabilidad Civil por Daños Causados por Servicios Defectuosos'

Director: Antonio Ortí Vallejo. 
Edita: Thomson-Aranzadi. Páginas: 731. 
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.


CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón