SUMARIO SEPTIEMBRE 2007 / ADS Nº 141
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ANÁLISIS
Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres (I).
Daniel Patricio. Abogado.
TRIBUNA
Análisis Decreto 75/2007 sobre revisión de cargos directivos e
intermedios en Andalucía. Antonio Díez Murciano. Presidente
Coordinadora de Médicos de Hospitales.
ARTÍCULO
La Ley de Voluntades Anticipadas del País Vasco. Mª Lourdes Labaca
Zabala.
SENTENCIAS
CIVIL
Estética:
el cumplimiento exhaustivo de protocolos e información absuelven al
cirujano
Colecistectomía:
indemnización por lesión yatrogénica y falta de consentimiento
'Vioxx':
primera condena en España a Merck por infarto cerebral
Caso
Severo Ochoa: el juez detecta mala praxis en el sobreseimiento de la causa
penal
CONTENCIOSO
Ginecología:
impericia y falta de intuición en abordaje de feto macrosómico
Medicina
interna: la impericia al colocar la sonda nasogástrica, decisiva del
óbito
Galicia
/ El exceso de jornada semanal se compensa con descanso retribuido
Fallecimiento:
El Supremo multiplica por doce una indemnización de la Audiencia Nacional
SOCIAL
TJCE: el impago de trienios a interinos y temporales es discriminatorio
El pacto laboral puede regular la forma de calcular la jornada y cómo se
abona su exceso
NORMATIVA
RD / Acreditación de la formación continuada
RESOLUCIÓN / Plazo de seis meses para optar por el RETA
Andalucía / Acuerdo de condiciones de trabajo del MIR
Valencia / Orden de segunda opinión médica
Cataluña / Decreto de receta electrónica
Murcia
/ Resolución. Trienios para interinos y temporales
LIBROS
Responsabilidad civil médica
Por una bioética razonable
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Castilla-La Mancha
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Galicia
La Rioja
Madrid
Murcia
País Vasco
Valencia
ANÁLISIS
Ley
Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (I)
La igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el terreno laboral
es una de las asignaturas pendientes en las empresas y proveedores de
empleo público y privado, un asunto que precisa el máximo esfuerzo y
atención posibles por los responsables de recursos humanos. La
promulgación de la ley objeto de este comentario (BOE del 23 de marzo del
2007) tendrá efectos positivos a medio y largo plazo para la mujer, y
cobrará vigencia en conexión con otras leyes no menos importantes como
la de Dependencia y la de Violencia de Género, según explica el abogado
Daniel Patricio Jiménez en esta primera entrega de su estudio.
REF. 128/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
TRIBUNA
Análisis Decreto 75/2007 sobre revisión de cargos
directivos e intermedios en Andalucía
El pasado 17 de marzo entró en vigor el Decreto 75/2007, de 13 de
marzo, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos
y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de
Salud. Dicho Decreto fue publicado oídas las organizaciones sindicales
integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma,
quienes oyendo la propuesta la rechazaron de plano. Veamos, someramente,
algunas de sus características más significativas.
REF. 129/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
ARTÍCULO
La Ley de Voluntades Anticipadas del País Vasco
REF. 130/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SENTENCIAS
CIVIL
Estética
: el cumplimiento exhaustivo de protocolos e información absuelven al
cirujano
La falta de seguimiento por la paciente de cuidados en el
postoperatorio de una rinoplastia y la correcta intervención facultativa
deciden la absolución de un cirujano estético por el Juzgado de Primera
Instancia nº 1 de Laredo, en Santander.
La paciente demandó al cirujano por falta de información y secuelas como
dificultad para respirar y ronquidos, pero la perito judicial comprobó
que con carácter previo a las intervenciones se prestó el consentimiento
informado, que incluía riesgos y complicaciones como
los que sufrió.
La información escrita, oral y visual fue exhaustiva reflejándose
además de que se traba de una rinoplastia secundaria a una intervención
previa con una cicatriz ya existente. También fueron exhaustivos el
protocolo médico, el historial, las pruebas y parte de quirófano. Por
último, el juzgador revela que la manipulación por la demandante de los
vendajes y los hilos de sujeción influyó en el resultado final.
La jurisprudencia clásica suscribe que la cirugía estética es medicina
voluntaria en que la obligación del médico es de resultado salvo en
casos como éste en que se produce una interferencia en la causalidad del
daño producido.
REF. 131/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Colecistectomía: indemnización por lesión yatrogénica
y falta de consentimiento
Los graves daños por retraso diagnóstico de rotura de colédoco
provocada en intervención de colecistectomía laparoscópica, y la
omisión de recursos en tiempo y forma para atajar la lesión yatrogénica
causan la condena del cirujano y de una clínica de Madrid.
La culpa del facultativo también surge por la omisión de consentimiento
informado sobre los riesgos posibles de la intervención, según la
sentencia, que sobre esta cuestión guarda similitud con otra publicada en
ADS nº 138 (en la que se condena por no realizar ecografía en una
colecistectomía sin informar de riesgos típicos).
El cirujano no pudo acreditar (en aplicación de la carga de la prueba al
demandado por indicios de culpa) que se informará de los riesgos de la
intervención a la familia del paciente, un menor de nueve años que
ingresó con piedras en la vesícula y sufrió tres operaciones, según
relata la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid.
Los hechos muestran que no se realizó una laparoscopia “urgente”
hasta dieciséis días después de la primera intervención, momento en el
que se comprueba la rotura del colédoco. El menor tiene como secuelas
neurosis postraumática, afectación hepática que puede precisar
trasplante, y tránsito intestinal con anemia, entre otros perjuicios que
se indemnizan con 395.728,65 euros.
REF. 132/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
'Vioxx':
primera condena en España a Merck por infarto cerebral
La primera sentencia conocida en España sobre Vioxx (rofecoxib),
medicamento para el alivio de la artrosis o de la artritis reumatoide en
adultos, condena a Merck Sharp & Dohme (MSD) por el infarto cerebral
de una paciente que lo consumió durante más de dos años.
El laboratorio se enfrenta a miles de demandas en varios países con
algunas condenas millonarias en Estados Unidos, aunque también con
absoluciones cuando los daños no estaban relacionados con el tratamiento.
La última noticia sobre Vioxx es la demanda planteada por la ciudad de
Nueva York contra el fabricante por ocultación de riesgos del tratamiento
y debido a que la Administración neoyorquina gastó más de 100 millones
de dólares por prescripciones del fármaco. Se trata del séptimo Estado
que lleva a Merck ante los tribunales por este motivo, a lo que hay que
sumar las más de 24.000 demandas presentadas por pacientes
norteamericanos.
En España, el Juzgado de Primera Instancia de Madrid nº 56 ha condenado
a MSD en concepto de responsabilidad objetiva por quedar acreditada la
relación de causalidad entre Vioxx y el infarto cerebral de la demandante
y por la falta de garantías de seguridad al no adoptar el laboratorio los
cuidados y controles exigidos. La peculiaridad de la sentencia reside en
la reducción de la indemnización a 50.000 euros por culpa de la paciente
(solicitaba 261.890 euros) al no poder acreditar la existencia de receta o
prescripción médica. La paciente
consumió el medicamento por recomendación de un traumatólogo después
de una intervención de rodilla.
Las partes han anunciado recursos de apelación contra esta sentencia, que
se pronuncia sobre los efectos adversos de un medicamento que fue retirado
en septiembre del 2004 por el laboratorio. La comercialización comenzó
en Estados Unidos en 1999 y la distribución se realizó en más de 80
países.
Otro flanco judicial
En relación con este caso hay que destacar la demanda de rectificación
presentada por MSD España contra el catedrático Juan Laporte por una
información publicada sobre riesgos derivados de la administración de
rofecoxib, que fue desestimada, tal y como informó ADS en febrero del
2004. El farmacólogo dudaba en un artículo escrito en Butlletí Groc,
publicación que dirige, de sus propiedades y de la seriedad de los
estudios farmacológicos previos a la comercialización de Vioxx por el
riesgo de acontecimientos vasculares.
REF. 133/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Caso
Severo Ochoa: el juez detecta mala praxis en el sobreseimiento de la causa
penal
El sobreseimiento de las actuaciones penales contra varios médicos del
Hospital Severo Ochoa por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
de Madrid nº 7 ha causado sorpresa en medios profesionales al suspender
un procedimiento en el que la mala praxis y su influencia en el
fallecimiento de los pacientes es más que aparente según los hechos que
describe.
El auto, que ha sido recurrido, es contradictorio y confuso al valorar
historias clínicas en las que no aparece o el diagnóstico, o no se
realizan pruebas encaminadas a la valoración diagnóstica. Conclusiones
periciales como: “Fueron pacientes que si tenían alguna posibilidad de
superar el evento fue suprimida por la sedación, que eliminó la posible
expectativa de supervivencia”; (...) “no quedó documentada
suficientemente una enfermedad terminal” en otros casos de sedación
injustificada; (...) “dosis de tranxilium excesivas no sólo por su
cantidad sino por el tiempo de infusión; (...), etc., no son pruebas
suficientes de responsabilidad penal para el magistrado; todo ello, a
pesar del fallecimiento de pacientes con cuadros graves pero sin riesgo
vital. El juez dice que no hay certeza absoluta en relación directa de
causa a efecto sobre la intervención profesional en las muertes de
pacientes, aunque reconoce que hubo mala praxis. Concluye que la
perpetración de los delitos no está debidamente justificada: “No debe
proseguir un juicio en el que no se llegaría a nada más”, dice la
peculiar resolución.
REF. 134/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
CONTENCIOSO
Ginecología:
impericia y falta de intuición en abordaje de feto macrosómico
En las condenas por mala praxis en asistencia a partos abunda el
erróneo o deficiente abordaje terapéutico, la falta de un diagnóstico
correcto, la imprevisión, la falta de intuición y la anticipación a
adversidades, rasgos decisivos en la declaración judicial de
responsabilidad. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra
(TSJN) objeto de este comentario apunta estos elementos de culpa
destacando además la falta de lógica intuición y escasa capacidad de
reacción para asistir con eficacia al nacimiento de un feto macrosómico.
Y ello, a pesar de que tres de las cuatro periciales declaran una
asistencia conforme a protocolos. La observancia formal de éstos no
determina por sí solo el cumplimiento de la lex artis si los hechos
delatan impericia, como en el caso de autos. Los peritos se detienen en
delimitar cuál es el umbral de peso de un feto para determinar si es
macrosómico o no al objeto de determinar la mejor opción terapéutica
(parto vaginal o cesárea) en mujer que tuvo una primera cesárea con
anterioridad. El tribunal declara, sin embargo, que al margen de la
discusión científica sobre la consideración o no de un feto como
macrosómico, podía predecirse como luego ocurrió que el feto sería de
grandes dimensiones (4.500 gramos). Si mes y medio antes de la
intervención pesaba 3.180 gramos y un feto puede aumentar por semana más
de 200 gramos, predecir el peso era más que posible.
Rotura uterina
La opción elegida por el ginecólogo fue el parto vaginal, pero la
bradicardia fetal sobrevenida determina la cesárea y se tardan 30 minutos
en extraer al feto cuando la Sociedad Española de Ginecología y
Obstetricia establece en siete minutos el tiempo límite de actuación. La
bradicardia sobrevino por rotura uterina, pero los antecedentes de la
paciente, diabetes gestacional, 100 Kg. de peso y más de 1,70 de
estatura, unido a las dimensiones del feto aconsejaban la cesárea como
primera elección, según el tribunal. Un día antes la paciente (41 + 4
semanas de gestación) acudió a Urgencias por sensación dinámica
uterina irregular, mostrando cérvix borrado al 50 %, blando, dilatado 1
cm., y con presentación cefálica sobre estremo superior, siendo remitida
a domicilio y citada al día siguiente para inducir el parto. El
consentimiento es otro de los aspectos que el juzgador entiende no
cumplido por omisión de información de los riesgos del abordaje por vía
vaginal. La indemnización por los graves daños (parálisis cerebral,
entre otros, minusvalía del 67 por ciento), se cifra en 300.000 euros.
REF. 135/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Medicina
interna: la impericia al colocar la sonda nasogástrica, decisiva del
óbito
La incorrecta colocación de una sonda nasogástrica que produjo una
perforación bronquial y el posterior fallecimiento del paciente es una
impericia que responsabiliza a la Administración General del Estado. Los
hechos acontecieron en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla de
Madrid al intentar la alimentación de un paciente sedado con dicha sonda.
El ingreso se llevó a cabo inicialmente por una hemorragia cerebral, y el
estado del paciente hacía recomendable la indicación de nutrición
enteral, pero la sonda fue desviada del trayecto esófago-gástrico al
pulmón derecho. La desviación de la sonda se explica por un trastorno
motor con hiato esofágico superior ocluido con apertura permanente, pero
podía evitarse según la pericial admitida por el juez.
El perito, especialista en Medicina Interna, Aparato Digestivo y
Respiratorio, verificó la impericia profesional al declarar que el
seguimiento del protocolo habría evitado el daño yatrogénico. La
correcta colocación de la sonda exige antes de introducir cualquier
líquido comprobar la correcta ubicación en el duodeno mediante las
técnicas que se exponen en la pericial. La indemnización, que incluye
daños morales y materiales, asciende a 53.137,76 euros para la viuda y a
4.428,14 euros para la hija del paciente.
REF. 136/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Galicia
/ El exceso de jornada semanal se compensa con descanso retribuido
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Orense ha reconocido
el derecho de un médico a ser compensado con días de descanso
retribuidos por el exceso de jornada máxima de 48 horas semanales en
cómputo semestral.
Este reconocimiento se produce como consecuencia del silencio
administrativo, que tiene efectos positivos para el demandante ya
reconocidos anteriormente en otra sentencia. Lo que ahora resuelve el
juzgado es la pretensión de que se ejecute esa resolución judicial por
el Servicio Gallego de Salud.
La resolución aplica el artículo 48.2 del Estatuto Marco del Personal
Sanitario, que establece la jornada máxima en 48 horas semanales en
cómputo semestral -exceptuando de este cálculo las guardias
localizadas-. La sentencia rechaza, asimismo, la petición subsidiaria de
que se concretara el cómputo específico de un día de descanso
retribuido por cada siete horas de exceso de jornada trabajadas, y, en
caso de indemnización, que se abonase como una guardia de presencia
física en festivo, por no corresponder a los términos en que se plantea
el procedimiento. El demandante realizó en el 2004 un pro-medio de
jornada de 51,09 horas a la semana en el primer semestre y 52,48 horas a
la semana en el segundo semestre.
REF. 137/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Fallecimiento:
el Supremo multiplica por doce una indemnización de la Audiencia Nacional
La valoración económica del fallecimiento en los tribunales es
una de las cuestiones que mayor controversia produce, como también ocurre
con la indemnización de los daños o secuelas ya sean físicos o
psíquicos, así como la cuantificación de los daños morales o el lucro
cesante.
La falta de baremo por daños de servicios sanitarios es una de las
causas, pero también la labor discrecional del juez, que no está
sometido a normas vinculantes -como el baremo de la circulación de
vehículos a motor, sino sólo a título orientativo- y se basa en la
jurisprudencia sobre supuestos similares. Otros factores como la edad, la
profesión desempeñada, el hecho de tener familia o hijos a cargo, la
dependencia económica, o la gravedad del daño y su evolución son
tenidos en cuenta por los magistrados en el momento de dictar sentencia.
Sentencia novedosa
Pero lo cierto es que las indemnizaciones en caso de fallecimiento son
discutibles por su escasa cuantía en la mayoría de las sentencias. Es
noticia, por tanto, una sentencia del Tribunal Supremo que indemniza con
360.607 euros -cantidad que debe actualizarse a la fecha de la sentencia
de instancia desde el día en que se formuló la reclamación previa con
arreglo al IPC más los intereses por demora en el pago-.
Ninguna de las sentencias publicadas por ADS desde 1995 por fallecimiento
llega a esa cantidad. También es reseñable la indemnización que fijó
en su día la Audiencia Nacional, de 30.000 euros, es decir, doce veces
menos que lo asignado después por el Supremo.
Falta de medios
En el caso de autos se trata de un varón de 31 años que tenía a su
cargo un hijo de corta edad. Los hechos de la sentencia relatan cómo
ingresó en urgencias con dolor de tórax y tras la realización de un
electrocardiograma es remitido a domicilio donde cae fulminado quince
minutos después y fallece.
Mala praxis
La mala praxis se ubica en la falta de diligencia al no mantener al
paciente en observación o efectuar el traslado a otro centro con más
medios, lo cual no garantiza la supervivencia pero elimina esta
posibilidad si no hay control facultativo. El protocolo médico exigía
descartar la cardiopatía isquémica con exploraciones complementarias, y
si el centro de salud carecía de medios debió ser controlada la
evolución por el equipo médico.
REF. 138/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SOCIAL
TJCE:
el impago de trienios a interinos y temporales es discriminatorio
Iñigo Barreda. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha
declarado que no abonar el complemento de antigüedad al personal de los
Servicios de Salud con contratos temporales es discriminatorio a la luz de
la claúsula 4, punto 1 del anexo de la Directiva 1999/70 relativa al
Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada.
Se trata de un principio de derecho mínimo laboral comunitario que los
Estados no pueden disponer a través de su regulación interna, salvo que
una norma justifique -con criterios objetivos, y elementos precisos y
concretos- una necesidad auténtica para establecer diferencias salariales
entre trabajadores, y que ello resulte indispensable para los objetivos
perseguidos.
El TJCE sostiene este criterio en contestación a una cuestión
prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián
mediante auto del 6 de julio del 2005 al objeto de aclarar cuál es el
Derecho comunitario sobre la cuestión. Una ley o un convenio colectivo no
pueden establecer esta discriminación de trato salarial entre trabadores
fijos y temporales, declara el TJCE en alusión al artículo 44 del
Estatuto Marco del Personal Sanitario y al artículo 74 del Decreto
231/2000 (regulador de las condiciones de trabajo en el Servicio Vasco de
Salud), normas que niegan los trienios a contratados temporales. La
finalidad del Acuerdo Marco comunitario es impedir que el empleador
utilice los contratos temporales para privar a trabajadores de derechos
reconocidos al personal fijo con las mismas funciones.
Niveles salariales
La fijación del nivel salarial, en cambio, sí es competencia de la
autonomía contractual de los interlocutores sociales a nivel nacional,
dice el tribunal, que pone como ejemplo las guardias. La retribución de
éstas no puede ser objeto, por el momento, de armonización comunitaria
(cita, en este sentido, el Auto Vorel C-437/05). Aunque expresa que esta
cuestión no es objeto del litigio, se remite a los Asuntos Vorel, Dellas,
Jagger y Pfeiffer para explicar la incidencia que tienen los concepto
“tiempo de trabajo” y “tiempo de descanso” en el
nivel de remuneraciones percibidas. De esta forma concreta que sólo
tareas de especial naturaleza con contratos específicos para perseguir un
objetivo de política social legitimarían una norma retributiva
excluyente.
REF. 139/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El
pacto laboral puede regular la forma de calcular la jornada y cómo se abona
su exceso
Un pacto laboral puede regular la fórmula de cálculo de la jornada
determinando su límite máximo y con qué valor se abona el exceso de
horas sobre ese tope, según expresa el Tribunal Supremo.
Esta forma de cálculo y la retribución del exceso de horas no
contraviene el Estatuto Marco del Personal Sanitario ni el Real Decreto
Ley 3/1987 sobre Retribuciones del Personal Estatutario del Insalud
porque no se establece un concepto retributivo nuevo y además entra
dentro de las competencias de la Mesa de Negociación (artículo 35 de
la Ley 9/1987 de Órganos de Representación en las Administraciones
Públicas).
Tampoco quebranta lo dispuesto en el artículo 5.1 del Acuerdo de
Concertación Social del 1 de marzo del 2001 en Galicia, que establece
la forma de cálculo de la jornada del personal eventual con
vinculación igual o inferior a 31 días. Asimismo, el punto 6 de este
precepto es conforme a derecho al prever que el exceso de jornada se
abonará conforme al valor hora normal. El Supremo se pronuncia sobre un
recurso de casación planteado por el Servicio Gallego de Salud para
interpretar lo establecido en el pacto antes mencionado del 2001, pero
el alto tribunal responde que la cuestión fue resuelta el 12 de febrero
del 2007 cuando se debatía una reclamación de personal de refuerzos.
REF. 140/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
NORMATIVA
RD
/ Acreditación de la formación continuada
Desde la Conferencia Sectorial del Consejo Interterritorial del
SNS de 1997, la regulación de la formación continuada de las profesiones
sanitarias evolucionó de forma dispersa en distintas automomías hasta
que en el año 2003 la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS)
la contempló como una materia básica sujeta a desarrollo reglamentario.
Un año antes, en el 2002, la Organización Médica Colegial (OMC) había
asumido competencias de acreditación que después se plasmarían en la
Sistema de Acreditación de la Formación Continuada (Seaformec). El Real
Decreto 1142/2007 publicado ahora regula la composición y funciones de la
Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y el
Sistema de Acreditación de la Formación Continuada en desarrollo de la
LOPS. Crea además dos Comisiones Técnicas, la de Acreditación y la de
Planificación de la Formación Continuada. La norma establece que la
acreditación de las actividades y programas de formación continuada
corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo y a las autonomías, y
tendrá efectos en todo el territorio nacional. La gestión y
acreditación podrá ser delegada a colegios profesionales, como ocurre en
la actualidad. Un sistema de información recogerá actividades,
proveedores de formación y profesionales acreditados. Algunos criterios
de acreditación de la Conferencia Sectorial del 15 de diciembre de 1997
se mantienen ahora en la norma.
REF. 141/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
RESOLUCIÓN
/ Plazo de seis meses para optar por el RETA
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social ha publicado una resolución que permite cotizar a los médicos en
alguna de las mutualidades de previsión social constituidas antes del 10
de noviembre de 1995 dándose de baja previamente en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos (RETA).
La resolución posibilita a esas mutualidades ser alternativa en todo el
territorio nacional siempre y cuando tengan la oportuna autorización para
ejercer como aseguradoras en autonomías distintas a las de su ámbito
geográfico. A efectos prácticos, la resolución levanta la restricción
que tenía Mutual Médica de Cataluña y Baleares para operar en toda
España, y abre esta posibilidad a Caja Familiar (mutualidad de los
médicos de Cantabria) si tuviera la oportuna autorización para ofrecer
seguros en todo el territorio nacional.
Por otra parte, se abre un período de seis meses duran-te el cual los
profesionales colegiados que hayan iniciado su actividad profesional
después del 10 de noviembre de1995 que estén interesados en cotizar
sólo a una mutualidad podrán causar baja en el RETA. Ahora bien, dicha
baja implica la pérdida de las cuotas ingresadas, produciendo efectos
desde el mes siguiente al de la solicitud.
Beneficios de la mutualidad
Según datos de la Organización Médica Colegial, más de 55.000 médicos
españoles dejarán de sufrir el agravio con respecto a médicos de
Cantabria, Cataluña y Baleares, que han tenido opción de cotizar sólo
en sus mutualidades. El beneficio de afiliarse a una mutualidad es la
importante desgravación fiscal de hasta 4.000 euros anuales y la
posibilidad de gestionar uno mismo el capital destinado a jubilación,
según representantes de la OMC. La medida deja fuera de esta opción a
Previsión Sanitaria Nacional -al no tener la condición de mutualidad
desde 1995-, por lo que su departamento jurídico ha presentado un recurso
contra la resolución.
REF. 142/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Andalucía
/ Acuerdo de condiciones de trabajo del MIR
REF. 143/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Valencia
/ Orden de segunda opinión médica
REF.144/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Cataluña
/ Decreto de receta electrónica
REF. 145/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Murcia
/ Resolución. trienios para interinos y temporales
REF. 146/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
LIBROS
Responsabilidad
civil médica
La obra Responsabilidad Civil Médica del abogado Julio César
Galán Cortés ha sido revisada por el autor con nuevos comentarios sobre
el estado de la cuestión con referencias a resoluciones judiciales de
tribunales españoles y de otros países. El jurista refleja la creciente
judicialización de la actividad sanitaria por multitud de factores
destacando la mayor información que manejan los pacientes, la
deshumanización de las relaciones sanitarias, la tecnificación y la
práctica asistencial en grandes centros hospitalarios.
La pérdida de confianza que antes presidía las relaciones
médico-paciente, la falta de empatía y cercanía del profesional
sanitario, los avances científicos y el sentimiento de que la medicina lo
puede todo, son otras causas que contribuyen al ascenso de la
responsabilidad, dice Galán. Su libro se centra en el estudio de los
aspectos civiles de la responsabilidad médica con un sentido
eminentemente práctico y recoge aspectos procesales, la naturaleza
jurídica de la obligación del médico con distinción de la medicina
curativa y la satisfactiva, la relación de causalidad entre el acto
médico y el daño, la situación actual del consentimiento informado, y
la valoración económica de las lesiones.
El tratamiento coactivo en la sanidad penitenciaria es un apartado nuevo
en esta revisión, que por otra parte abunda en el fundamento de la
teoría de la pérdida de oportunidad en supuestos de defectuosa
actuación técnica y en casos de omisión del consentimiento informado.
La información clínica se estudia por separado en casos de adultos,
menores, enfermos mentales, y personas responsables de facilitar la
información.
Título: 'Responsabilidad civil médica'
Autor: Julio César Galán.
Editorial: Thomson-Civitas.
Páginas: 543.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
Por
una bioética razonable
La bioética es un saber acerca de lo que es correcto en las actuaciones
biomédicas. Como todos los sabe-res prácticos, se nutre de la
interminable conversación que las personas llevan a cabo sobre el
particular. Esa conversación está protagonizada por muchos
interlocutores – profesionales de la sanidad, filósofos, juristas,
políticos, ciudadanos, legos, etc. – y tiene lugar en muy diversos
foros – los centros de investigación y docencia, los parlamentos, los
tribunales, las comisiones de bioética, los medios de comunicación, las
asociaciones científicas, etc. Esta monografía pretende reflexionar
sobre las condiciones que deben darse para que la conversación bioética
no decaiga, para que mantenga su fecundidad y sea capaz de acometer los
grandes desafíos que tiene por delante, ofreciendo respuestas razonables.
Título: 'Por una bioética razonable. Medios de comunicación,
comités de ética y derecho'Autor: Vicente Bellver Capella.
Edita: Comares. Páginas: 298.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal
Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.
Editor Iñigo
Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón
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