SUMARIO NOVIEMBRE 2007 / ADS Nº 143
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TRIBUNA
La retirada comunitaria de 'Agreal': influencia de España.
Iñigo Barreda. Director de ADS.
'Vioxx' in Spain: el principio del fin del túnel. Manuel Amarilla.
Presidente de Eupharlaw.
SENTENCIAS
CIVIL
Obstetricia:
daño desproporcionado por no aplicar cesárea de urgencia
Neurocirugía
/ Absolución del cirujano y culpa del seguro por falta de medios
personales
PENAL
Delitos
de intrusismo e imprudencia grave de protésico dental por colocar
implante y corona
CONTENCIOSO
Carrera
profesional: no es discriminatorio excluir a personal temporal, dice una
sentencia
Derecho
de huelga: anulada una orden por mantener la actividad quirúrgica
programada
La
autorización de cirugía firmada en el antequirófano no es
consentimiento
El
Supremo ordena realizar una prueba de bioequivalencia de medicamentos
genéricos
El
Decreto de historia clínica de Castilla y León no garantiza la autoría
de anotaciones médicas
La
extracción de tapones por ATS requiere formación, supervisión y
consentimiento
NORMATIVA
Real Decreto / Sistema de calidad de servicios de transfusión
Real Decreto / Farmacovigilancia de medicamentos
Decisión de la Unión Europea de retirada comercial de 'Agreal'
LIBROS
Dentistas, aspectos jurídico-profesionales
Selección genética de embriones
BOLETINES OFICIALES
BOE
Andalucía
Aragón
Baleares
Cantabria
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Cataluña
Extremadura
Galicia
La Rioja
Madrid
Murcia
País Vasco
Valencia
TRIBUNA
La
retirada comunitaria de 'Agreal': influencia de España
Los procesos judiciales abiertos en España contra Sanofi Aventis por 'Agreal'
y el negativo balance riesgo-beneficio informado por las autoridades
sanitarias han influido en la Decisión comunitaria de retirar el
medicamento -adoptada el 1 de octubre del 2007- de aquellos países en los
que todavía se comercializaba.
REF. 165/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )
'Vioxx'
in Spain: el pricipio del fin del túnel
La primera sentencia condenatoria en España contra Merck & Sharp
& Dohme por los efectos de ‘Vioxx’ abre un nuevo escenario
jurídico para laboratorios, autoridades sanitarias, ciudadanos y
profesionales, según el especialista en Derecho Farmacéutico Manuel
Amarilla. Pero todavía queda mucho por hacer en el terreno de la
responsabilidad para el abogado, pues la aplicación de los parámetros de
la responsabilidad objetiva en este tipo de daños beneficia al
laboratorio y perjudica al lesionado. La declaración de responsabilidad
que no individualiza la culpa basada en una causalidad efectiva deja
interrogantes abiertos para Amarilla. Se refiere, por otra parte, a los
efectos del acuerdo extrajudicial de indemnización ofertado por Merck
& Co., de 4.850 dólares, para indemnizar a casi 50.000 afectados en
Estados Unidos por `Vioxx´ (100.000 euros para cada afectado -68.000
euros-, a los que hay que deducir las minutas correspondientes por
asistencia jurídica).
REF. 166/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )
SENTENCIAS
CIVIL
Obstetricia:
daño desproporcionado por no aplicar cesárea de urgencia
El daño desproporcionado por no acometer una cesárea de urgencia ante
un feto de grandes dimensiones y una madre de poca estatura ha determinado
la condena de la aseguradora por negligencia de un facultativo de su
cuadro médico.
La infracción de la lex artis surge por la demora excesiva en la
atención al parto, y por la adopción de una técnica no aconsejada para
este tipo de situaciones como intentar vencer la desproporción del feto
con una ventosa tras un periodo expulsivo prolongado de más de dos horas,
lo que causó una compresión craneal con grave daño neuronal. Las
secuelas, gravísimas -vida vegetativa, ceguera, sordera, crisis
epilépticas- se indemnizan con 925.694 euros.
La falta de control preparto al no realizar PH de calota fetal a pesar de
los signos de hipertonía uterina y la mala evolución, junto a la falta
de partograma y de hoja de monitorización, son otras omisiones detectadas
a la luz de completos informes periciales aportados por la demandante. Las
periciales de la parte demandada fueron escuetas -uno de los peritos no
compareció- y no explicaban sus conclusiones, lo que unido a la
deficiente historia clínica lleva al juzgador a declarar la culpa del
facultativo. La inexistencia de dependencia laboral del médico con la
aseguradora no impide declarar su responsabilidad por ser prestadora del
servicio.
REF. 167/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )
Neurocirugía / Absolución del cirujano y culpa del
seguro por falta de medios personales
Una sentencia ha absuelto a un neurocirujano al calificar su actuación en
una intervención de hernia discal correcta a pesar del letal desenlace
del episodio quirúrgico. La resolución, recurrida por la defensa de la
paciente -a cargo del letrado Javier Saldaña- absuelve también a la
aseguradora de responsabilidad civil del médico, PSN-AMA, pero condena al
seguro de asistencia sanitaria, Caser, por no disponer en la clínica de
un cirujano vascular que atajara la lesión de la arteria hipogástrica
que se produjo en el curso de la intervención.
El juzgador califica el consentimiento de correcto, claro y preciso al
incluir todos los riesgos posibles y remotos, e incluso contemplar
alternativa no terapéutica. Al tiempo descarga de culpa al neurocirujano
por la ausencia de cirujano vascular en el momento de la intervención, al
considerar que es una obligación que corresponde a la aseguradora de
asistencia sanitaria.
La pérdida de oportunidad es el concepto jurídico que aplica la
sentencia para la estimación parcial de la demanda al considerar que la
presencia de un cirujano vascular habría evitado parte de la
complicaciones sobrevenidas, y, posiblemente la segunda intervención
derivada a otro hospital. Considera que esta situación tuvo una
influencia de un 50 por ciento en el resultado final, por lo que la
indemnización se reduce en ese porcentaje, concediendo 69.870 euros a los
familiares.
REF. 168/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )
PENAL
Delitos
de intrusismo e imprudencia grave de protésico dental por colocar implante
y corona
Un protésico dental ha sido condenado por un delito de intrusismo y
otro de imprudencia profesional al colocar un implante y una corona
provocando daños físicos y estéticos a la paciente. La sentencia
condenatoria recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo que en
aplicación de la regulación de las competencias en odontología
(artículo 2 de la Ley 10/1986, y artículos 5 a 9 del Real Decreto
15.07.1994) excluye de manera expresa a los protésicos dentales de toda
manipulación sobre la boca de los pacientes y el diagnóstico, el
tratamiento de enfermedades bucales y la extracción de piezas dentarias.
El delito de intrusismo se produce, por otra parte, aun-que no se produzca
una lesión al paciente, porque su presupuesto jurídico es la protección
de la sociedad y la de aquéllos que ostentan el título habilitante para
ejercer. En el caso de autos sí se producen lesiones como la irritación
de la mucosa vestibular con falta de encía queratinizada, hiperplasia
gingival, dolor y sangrado ocasional, patologías agravadas por la
colocación de un emplaste de resina que es además antiestético. La
sentencia prevé indemnizar los costes del tratamiento necesario para
curar la patología periimplantaria, los días de estabilización de las
secuelas, y el perjuicio estético. Por el delito de intrusismo se condena
a una multa de 1.920 euros, y por el de imprudencia grave a 24 arrestos de
fin de semana, además del abono de costas procesales.
REF. 169/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )
CONTENCIOSO
Carrera
profesional no es discriminatorio excluir personal temporal, dice una
sentencia
El Juzgado de lo Contencioso nº 4 de Oviedo ha desestimado la
reclamación de una ATS con contrato temporal para que fuera incluida en
el sistema de carrera profesional del Servicio de Salud del Principado de
Asturias (Sespa). “Parece que la previsión del artículo 40.2 del
Estatuto Marco (...) está pensado para el personal con una vinculación
estable (...)”, dice la resolución, aunque no menciona de forma expresa
qué disposición establece la exclusión del personal temporal del
sistema de carrera.
También se refiere su fundamento jurídico al personal funcionario y al
personal laboral fijo, que no tiene derecho a la carrera en Asturias hasta
que opte por la estatutarización, lo que a su juicio tampoco constituye
una discriminación. Solo está prevista en el Sespa la carrera para
estatutarios fijos o para el personal en situación administrativa de
servicios especiales. La implantación del sistema de carrera debe
entenderse dentro las normas autonómicas de integración de estatutarios,
por lo que parece justificado un tratamiento especial del personal
estatutario, e incluso que dentro de éste se discrimine en favor de
aquellos que tengan al menos cinco años de vinculación profesional
efectiva en la Administración. Esta sentencia contrasta con otra,
publicada en el nº 134 de ADS, que reconoció el acceso a la carrera a un
interino aplicando el artículo 44 del Estatuto, que sólo excluye al
personal temporal del abono de trienios.
REF. 170/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )
Derecho
de huelga: anulada una orden por mantener la actividad quirúrgica programada
La Administración no puede limitar el derecho de huelga estableciendo
servicios mínimos que afectan a la actividad programada no urgente,
según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que
estima una reclamación del Sindicato Médico Andaluz.
La defensa del sindicato alegó que una orden de servicios mínimos que
afecta a la totalidad de la actividad quirúrgica programada es
desproporcionada al incumplir las previsiones del artículo 28.2 de la
Constitución, así como la doctrina constitucional establecida por
sentencia del 3 de febrero de 1989. Los servicios mínimos fijados por la
Administración deben garantizar el mantenimiento de los que sean
esenciales, pero no el nivel de rendimiento habitual ni asegurar el
funcionamiento normal o regular de la asistencia. El establecimiento de
unos servicios mínimos que afectan a la totalidad de trabaja-dores
quebranta el derecho esencial de huelga (cita STS 12 de marzo de 1999). La
fijación como esenciales de todas las intervenciones quirúrgicas
programadas es una vulneración del derecho de huelga -tanto más cuanto
se trata de un paro de un día- debiendo limitarse el servicio mínimo a
asistencias que no se puedan demorar por riesgo de la salud del paciente.
La orden andaluza impugnada fijó como servicios esenciales la actividad
programada quirúrgica, las consultas externas y servicios de diagnóstico
y la actividad de los centros de transfusión sanguínea, lo que es
censurado por el tribunal.
REF. 171/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )
La
autorización de cirugía firmada en el antequirófano no es consentimiento
La Consejería de Sanidad de Asturias indemnizará a un paciente por la
lesión irreversible del nervio ciático poplíteo externo causada por una
intervención de artoplastia de cadera para corregir coxartrosis
izquierda.
La condena se basa en que la lesión era evitable de haberse adoptado las
medidas adecuadas en las maniobras de tracción o compresión durante el
acto quirúrgico, o vigilando la presión que ejercía la férula
colocada. El daño se califica como antijurídico, a pesar de las
alegaciones de la Administración de que la lesión producida es una
complicación relativamente frecuente.
La clave jurídica de la sentencia, del Tribunal Superior de Justicia de
Asturias, reside en la falta de acreditación por el servicio sanitario
del consentimiento informado. No puede tenerse por válida una
autorización de cirugía firmada por el paciente en el antequirófano
momentos antes de ser intervenido. El paciente debe tomar conciencia del
riesgo con la antelación suficiente para adoptar una decisión sobre la
oportunidad de ser intervenido en aras de asegurar la libertad de
autonomía del individuo. Así lo han subrayado algunas sentencias que se
pronuncian sobre la ilegalidad de consentimientos firmados momentos antes
de la intervención o en el mismo día. No obstante, el Tribunal Superior
de Andalucía validó en otra sentencia el consentimiento firmado un día
antes (ADS nº 133).
REF. 172/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )
El
Supremo ordena realizar una prueba de bioequivalencia de medicamentos
genéricos
La Audiencia Nacional deberá realizar la prueba de bioequivalencia
exigida por la Organización Médica Colegial (OMC) en el contencioso que
promovió contra la Orden del 13 de julio del 2000, reguladora de los
precios de referencia de las especialidades farmacéuticas.
El Tribunal Supremo ha admitido el recurso de la OMC al revocar la
sentencia de la Audiencia Nacional que declaró la legalidad de la citada
orden al rechazar la prueba de bioequivalencia exigida por la
organización colegial. La demanda se presentó por posible infracción
del derecho a la protección de la salud y de la libertad de prescripción
del médico al no quedar acreditada la bioequivalencia de determinados
genéricos contemplados en la orden sobre precios de referencia.
La Audiencia Nacional declaró que la solvencia y cualificación de los
informes emitidos por la Dirección General de Farmacia y Productos
Sanitarios y la Agencia Española del Medicamento hacía innecesario
realizar nuevas pruebas científicas.
El Tribunal Supremo interpreta, en cambio, que la pericial
propuesta es esencial para contrastar si hay diferencias sustanciales
entre fármacos y garantizar el derecho legítimo de defensa. La OMC
motivó en su recurso que el cambio de excipiente o de forma de
presentación farmacéutica supone cambiar la bioequivalencia.
REF. 173/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )
El
Decreto de historia clínica de Castilla y León no garantiza la autoría
de anotaciones médicas
Una sentencia ha anulado varios apartados del Decreto 101/2005 sobre
historia clínica de Castilla y León por no respetar el contenido mínimo
básico que establece la Ley 41/2002 Básica sobre Obligaciones en Materia
de Información y Documentación Clínica.
Los apartados 2º y 3º del artículo 9 del Decreto autonómico han sido
anulados por no mencionar expresamente la hoja de evolución y la hoja de
interconsulta. El apartado 4º ha sido anulado además por referir que la
hoja de evolución puede ser cumplimentada por personal sanitario sin
distinción alguna, lo que contraviene el artículo 16 de la Ley 41/2002
sobre derechos de acceso y secreto de la historia clínica.
El artículo 9 de la norma autonómica regula el contenido de la historia
clínica en atención primaria, lo que a juicio del sindicato Uscal,
promotor del recurso, infringe la Ley 41/2002 al no reforzar las
garantías de confidencialidad y al omitir la referencia al criterio
médico cuando se define la finalidad de la historia clínica. Para el
tribunal, no expresar la reserva en la autoría intelectual en la
incorporación de datos contraviene la norma básica. La sentencia
distingue dos vertientes de la historia clínica, la confección y el
acceso por el personal sanitario, cuyos requisitos mínimos no quedan
garantizados en la norma autonómica quebrantando, por tanto, la Ley
41/2002.
REF. 174/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )
La
extracción de tapones por ATS requiere formación, supervisión y
consentimiento
El personal ATS-DUE de los centros de primaria de Madrid no está
obligado a realizar extracciones de tapones óticos por irrigación
salvo que haya recibido formación sobre el procedimiento. Además, la
extracción debe hacerse en presencia de un médico o con supervisión
posterior de éste. Todo ello requiere trasladar información previa al
paciente sobre riesgos posibles y la cumplimentación del consentimiento
informado.
Estas conclusiones corresponden al fallo emitido por el Juzgado de lo
Contencioso nº 23 de Madrid, que estima el recurso de personal de
enfermería para que se declararen nulas las órdenes verbales de las
gerencias y direcciones de enfermería de las áreas sanitarias 1, 3 y 4
del Servicio Madrileño de Salud. Su tesis recuerda el fundamento
jurídico de la sentencia del Tribunal Supremo del 12 de enero del 2007
(ver texto en ADS nº 137) , referida a las funciones de la matrona en
la anestesia epidural con la retirada del catéter, en la que se afirma
la capacitación del personal de esta especialidad de enfermería. No
obstante, reconoce que los riesgos y complicaciones derivados del
procedimiento -informados por la Sociedad Española de
Otorrinolaringología y Patología Cérvico Facial- aconsejan la
formación específica del personal que realiza la extracción, y la
presencia o supervisión posterior por el médico de familia o
especialista del centro de salud.
REF. 175/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )
NORMATIVA
Real
Decreto / Sistemas de calidad de servicios de transfusión
El Real Decreto 1343/2007 incorpora a la normativa española la
Directiva 2005/62 sobre normas y especificaciones comunitarias del sistema
de calidad de centros y servicios de transfusión sanguínea, desarrolla
el artículo 32.2 del Real Decreto 1088/2005 sobre requisitos técnicos y
condiciones mínimas de hemodonación; el artículo 59.2.a) de la Ley
16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y el
artículo 40 de la Ley 14/1986 General de Sanidad en cuanto a los aspectos
esenciales de seguridad y protección de la salud. El nuevo real decreto
recoge las definiciones legales de las normas de calidad, así como los
principios generales, y en los anexos I y II refiere las especificaciones
para los centros y servicios de transfusión en cuanto a personal y
organización, locales, equipo y material, documentación y registro,
promoción de la donación; selección de donantes, extracción,
verificación y tratamiento de la sangre, almacenamiento y distribución,
gestión de contratos, no conformidad, autoinspección, auditoría y
mejoras.
REF. 176/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )
Real
Decreto / Farmacovigilancia de medicamentos
El sistema español de farmacovigilancia de
medicamentos de uso humano ha sido reformado a través del Real Decreto
1344/2007, lo que implica la derogación de la norma hasta ahora vigente
sobre la materia, el Real Decreto 711/2002 (publicado en ADS 86/2002). El
objetivo de la nueva regulación -que incorpora requisitos de las
Directivas comunitarias de medicamentos de uso humano y desarrolla la Ley
29/2006 de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos
Sanitarios- es la armonización internacional de definiciones,
terminología y desarrollo tecnológico. La novedad más destacable es la
notificación electrónica de reacciones adversas entre los diferentes
agentes del sector farmacéutico para al objeto de crear una base de datos
europea que gestionará la Agencia Europea de Medicamentos, accesible en
los distintos Estados comunitarios. Se introduce el concepto de gestión
de riesgos para anticiparse a problemas de seguridad mediante medidas
correctoras. En particular, se regulan los estudios postautorización a
los efectos de garantizar la continuidad del balance riesgo-beneficio.
También se establecen las consecuencias administrativas de la suspensión
o cancelación de autorizaciones por motivos de seguridad.
REF. 177/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )
Decisión
de la Unión Europea de retirada comercial de 'Agreal'
La Decisión comunitaria de revocación de la autorización
comercial comunitaria para el fármaco 'Agreal' afecta a la venta del
fármaco en aquellos países donde se suministraba bajo ese nombre
comercial o el de Agredil: Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y
Portugal. En España la retirada del medicamento se produjo en el 2005 por
la Agencia Española del Medicamento, resolución que sólo informó del
desfavorable balance riesgo-beneficio. La Decisión comunitaria adoptada
recientemente es más explícita al listar los riesgos posibles del
fármaco, algunos de ellos irreversibles y potencialmente graves,
referidos en el informe del Comité de Medicamentos de Uso Humano europeo.
La trayectoria de la autorización comercial del medicamento en España es
tomada como base de las conclusiones científicas que justifican la
Decisión comunitaria.
REF. 178/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ )
LIBROS
Dentistas,
aspectos jurídico-profesionales
Curiosamente, no existía hasta ahora ninguna obra monográfica que
abordará el estudio de los aspectos jurídicos de los profesionales de la
salud bucodental (dentistas, protésicos, higienistas). Una revisión
histórica en detalle de las condiciones de su ejercicio profesional ha
sido llevada cabo por José María Mora, letrado del Colegio de Dentistas
de Huelva, que analiza la naturaleza jurídica de las relaciones entre
profesionales relacionados con la odontología y de aquéllos con los
pacientes. El problema más acuciante entre profesionales es el intrusismo
de protésicos dentales e higienistas, motivo por el que el Consejo
General de Odontólogos y Estomatólogos de España tuvo que emitir una
declaración en enero del 2003 que advertía del ilícito penal y la falta
de cobertura de la póliza de responsabilidad profesional a los dentistas
que delegaran o encargaran trabajos de su exclusiva competencia a otros
profesionales.
La obligación de resultado es la figura jurídica utilizada por los
tribunales para delimitar la responsabilidad de los dentistas, lo que
José María Mora analiza en su libro junto a los deberes que surgen para
estos profesionales desde la entrada en vigor de la Ley 41/2002 de
Autonomía del Paciente y de Información y Documentación Clínica. Este
colectivo es precisamente uno de los que debe adaptarse a la moderna
legislación que exige que toda actuación quirúrgica sobre el cuerpo
humano conlleva un proceso de información previo al paciente y de
consentimiento expreso con el conocimiento de riesgos y alternativas
posibles. El tradicional esquema de confianza dentista-paciente que hacía
innecesario que mediaran papeles por medio y la creencia de que el
consentimiento no es un acto sanitario han sido superados por la
legislación y la jurisprudencia.
Responsabilidad civil y penal
Mora revisa la responsabilidad civil y penal de los dentistas a través de
la jurisprudencia destacando que la implantología es la técnica que más
reclamaciones judiciales recibe en los tribunales de justicia.
Endodoncias, desórdenes temporomandibulares, dolor facial, prótesis,
ortodoncia, extracciones, y otras técnicas o incidencias son analizadas
con la exposición de casos juzgados por los tribunales. También se
estudia la responsabilidad de protésicos, higienistas, auxiliares,
personal de enfermería, así como la repsonsabilidad del dentista por
hechos de sus empleados. En un segundo volumen, el abogado ha compilado
legislación reguladora de las profesiones bucodentales, la Ley General de
Sanidad, la Ley 41/2002 antes citada, la Ley de Ordenación de las
Profesiones Sanitarias, y la Ley de Garantías y Uso Racional de los
Medicamentos, entre otras.
Título: 'Dentista y otras profesiones relacionadas: aspectos
jurídicos', Volumen I, Anexo Legislativo, Volumen II
Autor: José María Mora García
Editorial: Fundación Dental Española.
Páginas: Volumen I, 429. Volumen II, 227.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
Selección
genética de embriones
Sugestivo e ilustrativo título el elegido por el abogado Fernando
Abellán para su libro: “Selección genética de embriones: entre la
libertad reproductiva y la eugenesia”, una nueva obra que suma a su
numerosa producción bibliográfica en los últimos años. La
introducción del jurista Javier Sánchez Caro, y la de los profesores
Carlos Romeo Casabona (catedrático y especialista en Derecho y Genoma
Humano) y Roberto Matorras (catedrático de Obstetricia y Ginecología),
refuerzan el interés que esta materia despierta con el avance de las
ciencias biomédicas y las distintas técnicas utilizadas en la
procreación asistida, el diagnóstico preimplantacional, y la selección
de sexo del hijo por motivos sociales. La manipulación genética de la
vida humana, la eugenesia, el estatuto del embrión, y otras cuestiones
colaterales son analizadas desde la compleja casuística jurídica y
legal. Los principios éticos, según Abellán, surgen con espontaneidad
al desarrollar los temas que forman parte de la obra. Hay que tener en
cuenta que más del 25 por ciento de los casos tratados entrañan un
problema ético importante. La bioética, los principios y convicciones
religiosas, y la dificultad de delimitar riesgos, ventajas e
inconvenientes, acentúan la complejidad y la necesidad del enfoque
multidisciplinar científico, ético y jurídico. El difícil límite
entre la intervención terapéutica y la perfeccionadora delata la
cosificación de la vida humana y la incertidumbre de la medicina
genética, destaca el autor. La referencia a autores clásicos de la
bioética, a normas fundamentales y específicas de la reproducción
asistida, y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que distingue
la protección jurídica del nasciturus de la del embrión in vitro, son
aspectos merecedores de mención.
La responsabilidad jurídica por la selección de embriones de
profesionales y centros sanitarios por falta de consentimiento informado,
por el riesgo genérico de la técnica, y por el error diagnóstico,
constituye otro apartado de la obra. A modo de conclusiones, el autor
refiere el particular conflicto ético del diagnóstico genético
preimplantatorio con finalidad terapéutica para tercero, admitido para
enfermedades graves también en Francia y Reino Unido, pero prohibido en
Italia, Alemania, Austria o Suiza. La distinción entre la eugenesia
clásica y la neoeugenesia o eugenesia terapéutica, opción ésta última
ligada a un problema de salud individual y no a la intervención
perfeccionadora, también tiene su reflejo en este interesante trabajo.

Título: 'Selección genética de embriones. Entre la libertad
reproductiva y la eugenesia'Autor: Fernando Abellán.
Edita: Comares, 2007. Páginas: 198.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.

CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo 
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal
Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.
Editor Iñigo
Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón
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