SUMARIO NOVIEMBRE 2007 / ADS Nº 143

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TRIBUNA

La retirada comunitaria de 'Agreal': influencia de España. Iñigo Barreda. Director de ADS.

'Vioxx' in Spain: el principio del fin del túnel. Manuel Amarilla. Presidente de Eupharlaw.




SENTENCIAS



CIVIL


 Obstetricia: daño desproporcionado por no aplicar cesárea de urgencia
 Neurocirugía / Absolución del cirujano y culpa del seguro por falta de medios personales

PENAL

 Delitos de intrusismo e imprudencia grave de protésico dental por colocar implante y corona


CONTENCIOSO


 Carrera profesional: no es discriminatorio excluir a personal temporal, dice una sentencia
 Derecho de huelga: anulada una orden por mantener la actividad quirúrgica programada
 La autorización de cirugía firmada en el antequirófano no es consentimiento
 El Supremo ordena realizar una prueba de bioequivalencia de medicamentos genéricos
 El Decreto de historia clínica de Castilla y León no garantiza la autoría de anotaciones médicas
 La extracción de tapones por ATS requiere formación, supervisión y consentimiento





NORMATIVA


Real Decreto / Sistema de calidad de servicios de transfusión 
Real Decreto / Farmacovigilancia de medicamentos
Decisión de la Unión Europea de retirada comercial de 'Agreal'



LIBROS


Dentistas, aspectos jurídico-profesionales
Selección genética de embriones


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TRIBUNA


La retirada comunitaria de 'Agreal': influencia de España

Los procesos judiciales abiertos en España contra Sanofi Aventis por 'Agreal' y el negativo balance riesgo-beneficio informado por las autoridades sanitarias han influido en la Decisión comunitaria de retirar el medicamento -adoptada el 1 de octubre del 2007- de aquellos países en los que todavía se comercializaba.
REF. 165/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


 

'Vioxx' in Spain: el pricipio del fin del túnel

La primera sentencia condenatoria en España contra Merck & Sharp & Dohme por los efectos de ‘Vioxx’ abre un nuevo escenario jurídico para laboratorios, autoridades sanitarias, ciudadanos y profesionales, según el especialista en Derecho Farmacéutico Manuel Amarilla. Pero todavía queda mucho por hacer en el terreno de la responsabilidad para el abogado, pues la aplicación de los parámetros de la responsabilidad objetiva en este tipo de daños beneficia al laboratorio y perjudica al lesionado. La declaración de responsabilidad que no individualiza la culpa basada en una causalidad efectiva deja interrogantes abiertos para Amarilla. Se refiere, por otra parte, a los efectos del acuerdo extrajudicial de indemnización ofertado por Merck & Co., de 4.850 dólares, para indemnizar a casi 50.000 afectados en Estados Unidos por `Vioxx´ (100.000 euros para cada afectado -68.000 euros-, a los que hay que deducir las minutas correspondientes por asistencia jurídica).

REF. 166/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


SENTENCIAS



CIVIL


Obstetricia: daño desproporcionado por no aplicar cesárea de urgencia

El daño desproporcionado por no acometer una cesárea de urgencia ante un feto de grandes dimensiones y una madre de poca estatura ha determinado la condena de la aseguradora por negligencia de un facultativo de su cuadro médico.

La infracción de la lex artis surge por la demora excesiva en la atención al parto, y por la adopción de una técnica no aconsejada para este tipo de situaciones como intentar vencer la desproporción del feto con una ventosa tras un periodo expulsivo prolongado de más de dos horas, lo que causó una compresión craneal con grave daño neuronal. Las secuelas, gravísimas -vida vegetativa, ceguera, sordera, crisis epilépticas- se indemnizan con 925.694 euros.

La falta de control preparto al no realizar PH de calota fetal a pesar de los signos de hipertonía uterina y la mala evolución, junto a la falta de partograma y de hoja de monitorización, son otras omisiones detectadas a la luz de completos informes periciales aportados por la demandante. Las periciales de la parte demandada fueron escuetas -uno de los peritos no compareció- y no explicaban sus conclusiones, lo que unido a la deficiente historia clínica lleva al juzgador a declarar la culpa del facultativo. La inexistencia de dependencia laboral del médico con la aseguradora no impide declarar su responsabilidad por ser prestadora del servicio.

REF. 167/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


 

 

 

Neurocirugía / Absolución del cirujano y culpa del seguro por falta de medios personales


Una sentencia ha absuelto a un neurocirujano al calificar su actuación en una intervención de hernia discal correcta a pesar del letal desenlace del episodio quirúrgico. La resolución, recurrida por la defensa de la paciente -a cargo del letrado Javier Saldaña- absuelve también a la aseguradora de responsabilidad civil del médico, PSN-AMA, pero condena al seguro de asistencia sanitaria, Caser, por no disponer en la clínica de un cirujano vascular que atajara la lesión de la arteria hipogástrica que se produjo en el curso de la intervención. 

El juzgador califica el consentimiento de correcto, claro y preciso al incluir todos los riesgos posibles y remotos, e incluso contemplar alternativa no terapéutica. Al tiempo descarga de culpa al neurocirujano por la ausencia de cirujano vascular en el momento de la intervención, al considerar que es una obligación que corresponde a la aseguradora de asistencia sanitaria.

La pérdida de oportunidad es el concepto jurídico que aplica la sentencia para la estimación parcial de la demanda al considerar que la presencia de un cirujano vascular habría evitado parte de la complicaciones sobrevenidas, y, posiblemente la segunda intervención derivada a otro hospital. Considera que esta situación tuvo una influencia de un 50 por ciento en el resultado final, por lo que la indemnización se reduce en ese porcentaje, concediendo 69.870 euros a los familiares.

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PENAL

 

Delitos de intrusismo e imprudencia grave de protésico dental por colocar implante y corona

Un protésico dental ha sido condenado por un delito de intrusismo y otro de imprudencia profesional al colocar un implante y una corona provocando daños físicos y estéticos a la paciente. La sentencia condenatoria recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo que en aplicación de la regulación de las competencias en odontología (artículo 2 de la Ley 10/1986, y artículos 5 a 9 del Real Decreto 15.07.1994) excluye de manera expresa a los protésicos dentales de toda manipulación sobre la boca de los pacientes y el diagnóstico, el tratamiento de enfermedades bucales y la extracción de piezas dentarias.

El delito de intrusismo se produce, por otra parte, aun-que no se produzca una lesión al paciente, porque su presupuesto jurídico es la protección de la sociedad y la de aquéllos que ostentan el título habilitante para ejercer. En el caso de autos sí se producen lesiones como la irritación de la mucosa vestibular con falta de encía queratinizada, hiperplasia gingival, dolor y sangrado ocasional, patologías agravadas por la colocación de un emplaste de resina que es además antiestético. La sentencia prevé indemnizar los costes del tratamiento necesario para curar la patología periimplantaria, los días de estabilización de las secuelas, y el perjuicio estético. Por el delito de intrusismo se condena a una multa de 1.920 euros, y por el de imprudencia grave a 24 arrestos de fin de semana, además del abono de costas procesales.

REF. 169/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

CONTENCIOSO

 

Carrera profesional no es discriminatorio excluir personal temporal, dice una sentencia

El Juzgado de lo Contencioso nº 4 de Oviedo ha desestimado la reclamación de una ATS con contrato temporal para que fuera incluida en el sistema de carrera profesional del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa). “Parece que la previsión del artículo 40.2 del Estatuto Marco (...) está pensado para el personal con una vinculación estable (...)”, dice la resolución, aunque no menciona de forma expresa qué disposición establece la exclusión del personal temporal del sistema de carrera.

También se refiere su fundamento jurídico al personal funcionario y al personal laboral fijo, que no tiene derecho a la carrera en Asturias hasta que opte por la estatutarización, lo que a su juicio tampoco constituye una discriminación. Solo está prevista en el Sespa la carrera para estatutarios fijos o para el personal en situación administrativa de servicios especiales. La implantación del sistema de carrera debe entenderse dentro las normas autonómicas de integración de estatutarios, por lo que parece justificado un tratamiento especial del personal estatutario, e incluso que dentro de éste se discrimine en favor de aquellos que tengan al menos cinco años de vinculación profesional efectiva en la Administración. Esta sentencia contrasta con otra, publicada en el nº 134 de ADS, que reconoció el acceso a la carrera a un interino aplicando el artículo 44 del Estatuto, que sólo excluye al personal temporal del abono de trienios.

REF. 170/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

 

Derecho de huelga: anulada una orden por mantener la actividad quirúrgica programada

La Administración no puede limitar el derecho de huelga estableciendo servicios mínimos que afectan a la actividad programada no urgente, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que estima una reclamación del Sindicato Médico Andaluz.

La defensa del sindicato alegó que una orden de servicios mínimos que afecta a la totalidad de la actividad quirúrgica programada es desproporcionada al incumplir las previsiones del artículo 28.2 de la Constitución, así como la doctrina constitucional establecida por sentencia del 3 de febrero de 1989. Los servicios mínimos fijados por la Administración deben garantizar el mantenimiento de los que sean esenciales, pero no el nivel de rendimiento habitual ni asegurar el funcionamiento normal o regular de la asistencia. El establecimiento de unos servicios mínimos que afectan a la totalidad de trabaja-dores quebranta el derecho esencial de huelga (cita STS 12 de marzo de 1999). La fijación como esenciales de todas las intervenciones quirúrgicas programadas es una vulneración del derecho de huelga -tanto más cuanto se trata de un paro de un día- debiendo limitarse el servicio mínimo a asistencias que no se puedan demorar por riesgo de la salud del paciente. La orden andaluza impugnada fijó como servicios esenciales la actividad programada quirúrgica, las consultas externas y servicios de diagnóstico y la actividad de los centros de transfusión sanguínea, lo que es censurado por el tribunal.

REF. 171/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 


La autorización de cirugía firmada en el antequirófano no es consentimiento

La Consejería de Sanidad de Asturias indemnizará a un paciente por la lesión irreversible del nervio ciático poplíteo externo causada por una intervención de artoplastia de cadera para corregir coxartrosis izquierda. 

La condena se basa en que la lesión era evitable de haberse adoptado las medidas adecuadas en las maniobras de tracción o compresión durante el acto quirúrgico, o vigilando la presión que ejercía la férula colocada. El daño se califica como antijurídico, a pesar de las alegaciones de la Administración de que la lesión producida es una complicación relativamente frecuente. 

La clave jurídica de la sentencia, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, reside en la falta de acreditación por el servicio sanitario del consentimiento informado. No puede tenerse por válida una autorización de cirugía firmada por el paciente en el antequirófano momentos antes de ser intervenido. El paciente debe tomar conciencia del riesgo con la antelación suficiente para adoptar una decisión sobre la oportunidad de ser intervenido en aras de asegurar la libertad de autonomía del individuo. Así lo han subrayado algunas sentencias que se pronuncian sobre la ilegalidad de consentimientos firmados momentos antes de la intervención o en el mismo día. No obstante, el Tribunal Superior de Andalucía validó en otra sentencia el consentimiento firmado un día antes (ADS nº 133).

REF. 172/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 



El Supremo ordena realizar una prueba de bioequivalencia de medicamentos genéricos

La Audiencia Nacional deberá realizar la prueba de bioequivalencia exigida por la Organización Médica Colegial (OMC) en el contencioso que promovió contra la Orden del 13 de julio del 2000, reguladora de los precios de referencia de las especialidades farmacéuticas. 

El Tribunal Supremo ha admitido el recurso de la OMC al revocar la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró la legalidad de la citada orden al rechazar la prueba de bioequivalencia exigida por la organización colegial. La demanda se presentó por posible infracción del derecho a la protección de la salud y de la libertad de prescripción del médico al no quedar acreditada la bioequivalencia de determinados genéricos contemplados en la orden sobre precios de referencia. 

La Audiencia Nacional declaró que la solvencia y cualificación de los informes emitidos por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios y la Agencia Española del Medicamento hacía innecesario realizar nuevas pruebas científicas.

 El Tribunal Supremo interpreta, en cambio, que la pericial propuesta es esencial para contrastar si hay diferencias sustanciales entre fármacos y garantizar el derecho legítimo de defensa. La OMC motivó en su recurso que el cambio de excipiente o de forma de presentación farmacéutica supone cambiar la bioequivalencia.

REF. 173/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 


El Decreto de historia clínica de Castilla y León no garantiza la autoría de anotaciones médicas

Una sentencia ha anulado varios apartados del Decreto 101/2005 sobre historia clínica de Castilla y León por no respetar el contenido mínimo básico que establece la Ley 41/2002 Básica sobre Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica. 

Los apartados 2º y 3º del artículo 9 del Decreto autonómico han sido anulados por no mencionar expresamente la hoja de evolución y la hoja de interconsulta. El apartado 4º ha sido anulado además por referir que la hoja de evolución puede ser cumplimentada por personal sanitario sin distinción alguna, lo que contraviene el artículo 16 de la Ley 41/2002 sobre derechos de acceso y secreto de la historia clínica. 

El artículo 9 de la norma autonómica regula el contenido de la historia clínica en atención primaria, lo que a juicio del sindicato Uscal, promotor del recurso, infringe la Ley 41/2002 al no reforzar las garantías de confidencialidad y al omitir la referencia al criterio médico cuando se define la finalidad de la historia clínica. Para el tribunal, no expresar la reserva en la autoría intelectual en la incorporación de datos contraviene la norma básica. La sentencia distingue dos vertientes de la historia clínica, la confección y el acceso por el personal sanitario, cuyos requisitos mínimos no quedan garantizados en la norma autonómica quebrantando, por tanto, la Ley 41/2002.

REF. 174/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)




La extracción de tapones por ATS requiere formación, supervisión y consentimiento

El personal ATS-DUE de los centros de primaria de Madrid no está obligado a realizar extracciones de tapones óticos por irrigación salvo que haya recibido formación sobre el procedimiento. Además, la extracción debe hacerse en presencia de un médico o con supervisión posterior de éste. Todo ello requiere trasladar información previa al paciente sobre riesgos posibles y la cumplimentación del consentimiento informado.

Estas conclusiones corresponden al fallo emitido por el Juzgado de lo Contencioso nº 23 de Madrid, que estima el recurso de personal de enfermería para que se declararen nulas las órdenes verbales de las gerencias y direcciones de enfermería de las áreas sanitarias 1, 3 y 4 del Servicio Madrileño de Salud. Su tesis recuerda el fundamento jurídico de la sentencia del Tribunal Supremo del 12 de enero del 2007 (ver texto en ADS nº 137) , referida a las funciones de la matrona en la anestesia epidural con la retirada del catéter, en la que se afirma la capacitación del personal de esta especialidad de enfermería. No obstante, reconoce que los riesgos y complicaciones derivados del procedimiento -informados por la Sociedad Española de Otorrinolaringología y Patología Cérvico Facial- aconsejan la formación específica del personal que realiza la extracción, y la presencia o supervisión posterior por el médico de familia o especialista del centro de salud. 

REF. 175/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

 

 


NORMATIVA


Real Decreto / Sistemas de calidad de servicios de transfusión

El Real Decreto 1343/2007 incorpora a la normativa española la Directiva 2005/62 sobre normas y especificaciones comunitarias del sistema de calidad de centros y servicios de transfusión sanguínea, desarrolla el artículo 32.2 del Real Decreto 1088/2005 sobre requisitos técnicos y condiciones mínimas de hemodonación; el artículo 59.2.a) de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y el artículo 40 de la Ley 14/1986 General de Sanidad en cuanto a los aspectos esenciales de seguridad y protección de la salud. El nuevo real decreto recoge las definiciones legales de las normas de calidad, así como los principios generales, y en los anexos I y II refiere las especificaciones para los centros y servicios de transfusión en cuanto a personal y organización, locales, equipo y material, documentación y registro, promoción de la donación; selección de donantes, extracción, verificación y tratamiento de la sangre, almacenamiento y distribución, gestión de contratos, no conformidad, autoinspección, auditoría y mejoras.

REF. 176/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



Real Decreto / Farmacovigilancia de medicamentos

El sistema español de farmacovigilancia de medicamentos de uso humano ha sido reformado a través del Real Decreto 1344/2007, lo que implica la derogación de la norma hasta ahora vigente sobre la materia, el Real Decreto 711/2002 (publicado en ADS 86/2002). El objetivo de la nueva regulación -que incorpora requisitos de las Directivas comunitarias de medicamentos de uso humano y desarrolla la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios- es la armonización internacional de definiciones, terminología y desarrollo tecnológico. La novedad más destacable es la notificación electrónica de reacciones adversas entre los diferentes agentes del sector farmacéutico para al objeto de crear una base de datos europea que gestionará la Agencia Europea de Medicamentos, accesible en los distintos Estados comunitarios. Se introduce el concepto de gestión de riesgos para anticiparse a problemas de seguridad mediante medidas correctoras. En particular, se regulan los estudios postautorización a los efectos de garantizar la continuidad del balance riesgo-beneficio. También se establecen las consecuencias administrativas de la suspensión o cancelación de autorizaciones por motivos de seguridad.

REF. 177/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)




Decisión de la Unión Europea de retirada comercial de 'Agreal'

La Decisión comunitaria de revocación de la autorización comercial comunitaria para el fármaco 'Agreal' afecta a la venta del fármaco en aquellos países donde se suministraba bajo ese nombre comercial o el de Agredil: Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Portugal. En España la retirada del medicamento se produjo en el 2005 por la Agencia Española del Medicamento, resolución que sólo informó del desfavorable balance riesgo-beneficio. La Decisión comunitaria adoptada recientemente es más explícita al listar los riesgos posibles del fármaco, algunos de ellos irreversibles y potencialmente graves, referidos en el informe del Comité de Medicamentos de Uso Humano europeo. La trayectoria de la autorización comercial del medicamento en España es tomada como base de las conclusiones científicas que justifican la Decisión comunitaria.

REF. 178/07 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)




LIBROS


Dentistas, aspectos jurídico-profesionales

Curiosamente, no existía hasta ahora ninguna obra monográfica que abordará el estudio de los aspectos jurídicos de los profesionales de la salud bucodental (dentistas, protésicos, higienistas). Una revisión histórica en detalle de las condiciones de su ejercicio profesional ha sido llevada cabo por José María Mora, letrado del Colegio de Dentistas de Huelva, que analiza la naturaleza jurídica de las relaciones entre profesionales relacionados con la odontología y de aquéllos con los pacientes. El problema más acuciante entre profesionales es el intrusismo de protésicos dentales e higienistas, motivo por el que el Consejo General de Odontólogos y Estomatólogos de España tuvo que emitir una declaración en enero del 2003 que advertía del ilícito penal y la falta de cobertura de la póliza de responsabilidad profesional a los dentistas que delegaran o encargaran trabajos de su exclusiva competencia a otros profesionales.

La obligación de resultado es la figura jurídica utilizada por los tribunales para delimitar la responsabilidad de los dentistas, lo que José María Mora analiza en su libro junto a los deberes que surgen para estos profesionales desde la entrada en vigor de la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente y de Información y Documentación Clínica. Este colectivo es precisamente uno de los que debe adaptarse a la moderna legislación que exige que toda actuación quirúrgica sobre el cuerpo humano conlleva un proceso de información previo al paciente y de consentimiento expreso con el conocimiento de riesgos y alternativas posibles. El tradicional esquema de confianza dentista-paciente que hacía innecesario que mediaran papeles por medio y la creencia de que el consentimiento no es un acto sanitario han sido superados por la legislación y la jurisprudencia.

Responsabilidad civil y penal

Mora revisa la responsabilidad civil y penal de los dentistas a través de la jurisprudencia destacando que la implantología es la técnica que más reclamaciones judiciales recibe en los tribunales de justicia. Endodoncias, desórdenes temporomandibulares, dolor facial, prótesis, ortodoncia, extracciones, y otras técnicas o incidencias son analizadas con la exposición de casos juzgados por los tribunales. También se estudia la responsabilidad de protésicos, higienistas, auxiliares, personal de enfermería, así como la repsonsabilidad del dentista por hechos de sus empleados. En un segundo volumen, el abogado ha compilado legislación reguladora de las profesiones bucodentales, la Ley General de Sanidad, la Ley 41/2002 antes citada, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, y la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos, entre otras.

 


Título: 'Dentista y otras profesiones relacionadas: aspectos jurídicos', Volumen I, Anexo Legislativo, Volumen II

Autor: José María Mora García 
Editorial: Fundación Dental Española.
Páginas: Volumen I, 429. Volumen II, 227. 
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.

 


Selección genética de embriones


Sugestivo e ilustrativo título el elegido por el abogado Fernando Abellán para su libro: “Selección genética de embriones: entre la libertad reproductiva y la eugenesia”, una nueva obra que suma a su numerosa producción bibliográfica en los últimos años. La introducción del jurista Javier Sánchez Caro, y la de los profesores Carlos Romeo Casabona (catedrático y especialista en Derecho y Genoma Humano) y Roberto Matorras (catedrático de Obstetricia y Ginecología), refuerzan el interés que esta materia despierta con el avance de las ciencias biomédicas y las distintas técnicas utilizadas en la procreación asistida, el diagnóstico preimplantacional, y la selección de sexo del hijo por motivos sociales. La manipulación genética de la vida humana, la eugenesia, el estatuto del embrión, y otras cuestiones colaterales son analizadas desde la compleja casuística jurídica y legal. Los principios éticos, según Abellán, surgen con espontaneidad al desarrollar los temas que forman parte de la obra. Hay que tener en cuenta que más del 25 por ciento de los casos tratados entrañan un problema ético importante. La bioética, los principios y convicciones religiosas, y la dificultad de delimitar riesgos, ventajas e inconvenientes, acentúan la complejidad y la necesidad del enfoque multidisciplinar científico, ético y jurídico. El difícil límite entre la intervención terapéutica y la perfeccionadora delata la cosificación de la vida humana y la incertidumbre de la medicina genética, destaca el autor. La referencia a autores clásicos de la bioética, a normas fundamentales y específicas de la reproducción asistida, y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que distingue la protección jurídica del nasciturus de la del embrión in vitro, son aspectos merecedores de mención.

La responsabilidad jurídica por la selección de embriones de profesionales y centros sanitarios por falta de consentimiento informado, por el riesgo genérico de la técnica, y por el error diagnóstico, constituye otro apartado de la obra. A modo de conclusiones, el autor refiere el particular conflicto ético del diagnóstico genético preimplantatorio con finalidad terapéutica para tercero, admitido para enfermedades graves también en Francia y Reino Unido, pero prohibido en Italia, Alemania, Austria o Suiza. La distinción entre la eugenesia clásica y la neoeugenesia o eugenesia terapéutica, opción ésta última ligada a un problema de salud individual y no a la intervención perfeccionadora, también tiene su reflejo en este interesante trabajo.



Título: 'Selección genética de embriones. Entre la libertad reproductiva y la eugenesia'

Autor: Fernando Abellán. 
Edita: Comares, 2007. Páginas: 198. 
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.

 


CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón