SUMARIO ENERO 2008 / ADS Nº 145
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ANÁLISIS
Regímenes estatutario, funcionario y laboral (I). Javier
Vázquez Garranzo. Letrado Jefe Ib-Salut.
COMENTARIO
Comentario a la sentencia de 28.12.2007. Santiago Pelayo Pardos. Jefe
Servicio Jurídico Ingesa.
SENTENCIAS
CIVIL
Postoperatorio:
la infección de la prótesis no diluye la responsabilidad del cirujano
PENAL
Delito
de atentado: el Supremo refuerza la respuesta penal por agresión a
sanitarios
CONTENCIOSO
Aragón asume la deuda contraída por el Insalud antes del traspaso de
competencias
Culpa objetiva por error diagnóstico e intervención innecesaria sin
consentimiento
Obstetricia / La asistencia a parto complicado sin especialista condena a
la Administración
SOCIAL
Alta dirección: el hospital puede cesar al gerente sin que constituya
despido
La carrera es un derecho general para todo el personal fijo, dice el TSJ
de Madrid
La valoración del origen laboral o común de la IT no corresponde a las
mutuas, sino al INSS
NORMATIVA
Farmacia: la ley andaluza cierra la ordenación autonómica
Andalucía / Ley de Consejo Genético y Bancos de ADN
Nueva orden de precios de referencia
Castilla y León / Decreto de segunda opinión médica
País Vasco / Acuerdo de condiciones de trabajo 2007-2009
Galicia / Decreto de registro de instrucciones previas
Castilla-La Mancha / Decreto de tiempos máximos de respuesta
LIBROS
Genoma humano: ética, religión y ciencia
'Vademecum' médico-jurídico de la reproducción asistida
BOLETINES OFICIALES
BOE
Andalucía
Canarias
Cantabria
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Cataluña
Galicia
La Rioja
Madrid
Murcia
País Vasco
Valencia
ANÁLISIS
Regímenes
estatutario, funcionario y laboral (I)
La primacía, complementariedad o subsidiariedad del Estatuto Básico
del Empleado Público (EBEP) en relación con el Estatuto Marco de los
Servicios de Salud (EM) fue objeto de análisis en el XI CONGRESO DE
RECURSOS HUMANOS EN LA SANIDAD, organizado por Instituto de Fomento
Sanitario y Actualidad del Derecho Sanitario. Reproducimos, por su
interés, la I Parte de la ponencia presentada por Javier Vázquez
Garranzo, un trabajo de análisis del escenario de aplicación de estas
normas al personal de los Servicios de Salud, ya sea estatutario,
funcionario o laboral. El carácter de especialidad convierte al EM en
norma primaria de aplicación, sin perjuicio de que la norma general supla
o complete aquello no regulado y compatible. En caso de antinomia, el
autor considera que el principio de especialidad otorga al Estatuto Marco
la prevalencia como norma integradora y básica en la sanidad pública. La
II y la III Parte de este trabajo se publicarán en los próximos números
de ADS.
REF. 1/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
COMENTARIO
Comentario
a la sentencia de 28.12.2007
SENTENCIAS
CIVIL
Postoperatorio:
la infección de la prótesis no diluye la responsabilidad del cirujano
El daño desproporcionado por falta de vigilancia postoperatoria
presume la negligencia del profesional, según una sentencia del Tribunal
Supremo que aplica las reglas jurídicas de la culpa virtual (los hechos
hablan por si mismos) cargando al médico la prueba de inocencia.
En el caso de autos, se expone que los deberes de atención en el
postoperatorio exigen pericia y atención a prestaciones de seguridad
accesorias, entre las que se cuentan el cuidado de la asepsia según las
reglas de la práctica médico quirúrgica comúnmente aceptada. Se juzga
la intervención de un cirujano por infección bacteriana por posible
contaminación del injerto óseo o la placa de titanio durante una
disectomía de hernia discal (artrodesis asintomática).
Defensa del cirujano
La defensa del cirujano combate la sentencia de instancia porque la
actuación del médico se limitaba a la operación quirúrgica y al
postoperatorio inmediato, ya que la infección se manifestó cinco meses
después, cuando la paciente hubo de ser reintervenida tres veces por
hemiparesia e irritación meníngea, momento en que se retiraron las
piezas de titanio. Pero el Supremo rechaza esta pretensión porque de
observarse la lex artis, la infección se habría detectado con simples
análisis de sangre -ya que la prueba radiológica no fue positiva-.
El punto de discusión doctrinal se centra en la presunción de culpa por
daño desproporcionado, que deduce la negligencia médica por la
plasmación de un riesgo fuera de lo generalmente aceptado al no haberse
adoptado todas las medidas de prevención. Responsabilidad que también
surge por la falta de explicación convincente sobre las causas del evento
dañoso por el médico.
Culpa por contaminación de prótesis
Tampoco cabe excluir la culpa del cirujano por la contaminación de
injertos o prótesis porque la comprobación de la asepsia y de las
condiciones de idoneidad de tales piezas se incluye dentro de las
prestaciones de seguridad básicas del acto quirúrgico. Se confirma la
indemnización de instancia, de 90 millones de pesetas, que incluye daños
físicos, morales al perjudicado, a la familia, la dependencia de terceras
personas, las adecuaciones futuras de la vivienda y del vehículo. Las
secuelas son tetraparesia severa del 76 %,
perjuicio estético por traqueotomía, y depresión grave.
REF. 2/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
PENAL
Delito
de atentado: el Supremo refuerza la respuesta penal por agresión a
sanitarios
Iñigo Barreda. El delito de atentado, reservado clásicamente
por la jurisprudencia para agresiones contra agentes de la autoridad
pública, ha sido interpretado de forma novedosa por el Tribunal Supremo
al aplicar este tipo penal -más el de lesiones- a un paciente que
acuchillóa un odontólogo al salir del centro de salud causándole graves
lesiones en un brazo y tórax incapacitándole para la profesión.
Aunque no es la primera vez que el alto tribunal condena por delito de
atentado a personal sanitario -ya lo hizo en la sentencia 1183/1993, por
agresiones a un médico de la Seguridad Social- sí es nueva la
flexibilidad jurídica o amplitud de su aplicación penal. El Supremo
recuerda que la jurisprudencia ha sido restrictiva al emplear esta figura
casi exclusivamente para agentes revestidos de autoridad. Esa doctrina
incluía al personal de la Administración con funciones de inspección o
salud pública, pero excluía a los funcionarios con actividad meramente
sanitaria o prestacional.
Necesidad de ley orgánica
El nuevo enfoque del Supremo consiste en calificar como delito de atentado
las agresiones sufridas por el personal sanitario, independientemente de
que tenga o no autoridad pública -potestad de mando o coercitiva en
funciones de policía o salud pública-. “Cabe plantearse si el delito
de atentado debería quedar reducido a situaciones en las que la autoridad
o el funcionario desempeñará funciones coercitivas (...), y,
excepcionalmente, a funcionarios públicos (...). No obstante, sería
deseable que esa restricción encontrara apoyo expreso en una ley
orgánica si ese fuera el designio del legislador”. El Supremo anula
así la tesis de la Audiencia de Gerona, que a pesar de considerar
funcionario al médico negó que ejerciera o manifestara autoridad.
Encuentra apoyo legal en la Constitución y en la Ley General de Sanidad
al expresar que “debe ser considerada como una función pública a
efectos penales” por tratarse de una prestación pública de protección
de la salud que el Estado está obligado a garantizar.
La sentencia abre la la aplicación del delito de atentado a toda
agresión contra personal de la Administración, aunque sus funciones
estén desconectadas del mantenimiento o imposición del orden público,
tesis de la que discrepa en un voto particular el magistrado Andrés
Martínez Arrieta al afirmar que sólo las funciones de jurisdicción y
mando son acreedoras de este criterio (policías, jueces e inspectores con
potestad coercitiva).
REF. 3/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
CONTENCIOSO
Aragón
asume la deuda contraída por el Insalud antes del traspaso de competencias
El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 10 ha
desestimado la reclamación de la Comunidad Autónoma de Aragón contra el
Insalud para que ésta entidad asumiera deudas contraídas antes del
traspaso de competencias sanitarias.
La deuda que reclama Aragón se refiere a la productividad por objetivos
pactada en 2001, a la factura farmacéutica de ese año, y a obras
efectuadas en el Hospital Miguel Servet de Zaragoza, ascendiendo la
cuantía solicitada a 29.331.809,79 euros. Se trata de facturas
presentadas al cobro en 2002 por obras, servicios y deudas de personal
contraídas en el 2001, por lo que el criterio que sigue el juzgado se
ajusta a lo dispuesto en la Instrucciones sobre liquidación y cierre de
operaciones de ejercicios anteriores al 2002 de la Intervención General
de la Seguridad Social del 11 de febrero del 2002.
Los hechos reflejan cómo el pacto de incentivos se suscribió en el 2001,
y la remisión de la factura farmacéutica de ese año se produjo el 10 de
enero del 2002, pero la no contabilización ni la consignación
presupuestaria antes del 31 de diciembre del 2001 hacen inclinar la
balanza judicial a favor del Ingesa. La tesis del Juzgado es contraria a
la adoptada por el Tribunal Supremo en su sentencia del 25 de octubre del
2006, que condenó a Sanidad a pagar el gasto farmacéutico del 2001 a
Murcia.
REF. 4/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Culpa
objetiva por error diagnóstico e intervención innecesaria sin
consentimiento
El error diagnóstico de adenocarcinoma inexistente y una intervención
quirúrgica innecesaria que causó el fallecimiento del paciente por una
pancreatitis postquirúrgica son elementos suficientes de culpa objetiva
para el Tribunal Supremo, que ha establecido una indemnización de 155.000
euros. La cuantía asignada coincide con lo solicitado por los
demandantes, algo inédito en sede judicial cuya práctica más habitual
es conceder indemnizaciones normalmente muy inferiores a las reclamadas.
Junto al error diagnóstico y la injustificada intervención, el alto
tribunal censura la falta de consentimiento para la operación conforme al
artículo 10.6 de la Ley General de Sanidad, vigente en la fecha de los
hechos.
El principio de facilidad probatoria carga a la Administración la
obligación de justificar las razones que llevaron al cirujano a realizar
una operación innecesaria, a extirpar el bazo dañado en la misma, y a
seccionar una parte del páncreas que se relaciona con la ulterior
pancreatitis postquirúrgica.
La Audiencia Nacional desestimó la reclamación sobre la base de que la
pancreatitis y la extirpación del bazo no se debían a una incorrecta
práctica médica, y, por otro lado, a que existió “un cierto nivel de
información oral, aunque no escrito”, por lo que estimó cumplido el
requisito del consentimiento, soslayando las exigencias legales y la
eficacia del error diagnóstico en el resultado.
REF. 5/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Obstetricia
/ La asistencia a parto complicado sin especialista condena a la Administración
El Tribunal Supremo ha declarado la responsabilidad patrimonial del
Ministerio de Sanidad por los graves daños de un neonato como
consecuencia de la deficiente asistencia en un parto complicado asistido
por una comadrona sin asistencia de médico especialista. El Supremo
revoca la sentencia de la Audiencia Nacional que declaraba que la
asistencia fue correcta y conforme a protocolo según los informes
periciales obrantes, por lo que correspondía a los demandantes probar una
asistencia defectuosa. El alto tribunal invierte el criterio de la prueba
en contra de la Administración, a la que obliga a demostrar que el parto
no tenía complicaciones, y, por lo tanto, no requería la presencia del
obstetra. La lesión de sufrimiento fetal y asfixia, junto a los informes
que afirman que el parto fue de cara y de alto riesgo, hacen sospechar que
era necesaria una mayor diligencia con la presencia obligada del
facultativo. En los partos con presentación de cara (y en todas las
deflexiones en las que el feto queda encajado) la recomendación es
efectuar la cesárea abdominal, tal y como expresa otro dictamen pericial
que acepta el Supremo. El paciente sufre una lesión neurológica cerebral
con minusvalía del 33 por ciento y facies cerebralis (expresión de temor
y ojos de mirada rígida), secuelas que se indemnizan con 450.759 euros
más intereses por demora en el pago.
REF. 6/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SOCIAL
Alta
dirección: el hospital puede cesar al gerente sin que constituya despido
El régimen laboral del gerente de un hospital público no es común
sino de alta dirección, lo que permite su cese por desistimiento del
empleador sin que constituya despido, según un auto del Tribunal Supremo.
El contrato de alta dirección en el ámbito hospitalario público es una
figura pendiente de desarrollo legal, aunque el reciente Estatuto Básico
del Empleado Público contempla la base legal de su regulación (artículo
13). En Andalucía es una figura reglada a través del Decreto de
Provisión de Cargos Directivos e Intermedios en el Servicio Andaluz de
Salud (ver texto de la norma en ADS nº 137 / Abril 2007, y comentario del
especialista Antonio Díez Murciano en ADS nº 141 / Septiembre 2007).
El auto hecho ahora público se refiere a un contrato de alta dirección
suscrito en 1990 y terminado en julio del 2003, por lo que la laguna
normativa en el ámbito estatutario a partir de la derogación de la Ley
30/1999 (provisión de plazas en instituciones sanitarias de la Seguridad
Social) permite al juzgador aplicar las reglas del contrato laboral de
alta dirección, desestimando la reclamación de despido. El demandante
fue gerente de un hospital perteneciente al Consorcio Sanitario Integral
de Barcelona, que tiene carácter de entidad pública dependiente de la
Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona. El gerente tenía
amplios poderes de dirección y gestión, notas características de
una relación laboral de alta dirección.
REF. 7/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La
carrera es un derecho general para todo el personal fijo, dice el TSJ de
Madrid
La carrera es un derecho general de todos los trabajadores
estatutarios fijos por el mero hecho de serlo, y, concretamente, el acceso
al primero de sus niveles, corresponde a todos aquellos que tengan cinco
años de servicios prestados. Esta declaración corresponde a una
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuyo criterio es
diametralmente opuesto a otra resolución del mismo tribunal y Sala
publicada en el anterior número de Actualidad del Derecho Sanitario.
Afirmaba aquélla sentencia que el personal laboral no tiene los mismos
derechos que el estatutario, y, por lo tanto, no puede reclamar el acceso
a la carrera ni su componente retributivo. Incluso ligaba el derecho a la
integración efectiva como personal estatutario, interpretación que
perjudica también al funcionario mientras no opte por integrarse. La
contradicción en el mismo tribunal y Sala podría motivar la unificación
de doctrina del Tribunal Supremo, puesto que son numerosas las
reclamaciones en Madrid por este motivo. La sentencia reproducida a
continuación concede el complemento de carrera a una psicóloga del
Hospital Central de la Cruz Roja con contrato laboral de más de cinco
años de antigüedad. Su fundamento apunta al artículo 40 del Estatuto
Marco sanitario, que configura el derecho al modelo de carrera
profesional, norma de referencia con vocación integradora, unificadora y
extensiva al régimen estatutario, funcionario y laboral.
REF. 8/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La
valoración del origen laboral o común de la IT no corresponde a las
mutuas, sino al INSS
La valoración del origen laboral o común de una enfermedad o
accidente no corresponde a las mutuas al ser su función meramente
colaboradora y auxiliar del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS),
según una sentencia del Tribunal Supremo. El INSS es el órgano
competente a efectos de la determinación de la contingencia en virtud del
Real Decreto 1041/2005, norma que corrige la confusión creada
anteriormente por el RD 428/2004 en su artículo 9, que pareciera asignar
tal facultad a las mutuas al expresar “previa declaración por la ‘Mutua’”.
El asunto no es baladí, ya que la determinación del origen de una
enfermedad como laboral o común decide quién carga con las prestaciones,
si el INSS o la mutua correspondiente. Si el origen es laboral, la mutua
correspondiente abona las prestaciones durante la baja. En unificación de
doctrina, el Supremo revoca la sentencia del TSJ de Murcia que anuló una
resolución del INSS “por carecer esta entidad de competencia para
declarar el origen común o profesional”. En el fondo del asunto se
dilucida la legalidad de la continuidad de una baja médica cursada por el
INSS un día después de que la mutua tramitara el alta de una incapacidad
laboral. Sometida la cuestión a examen de la nspección médica, el
INSS emitió una resolución en la que calificaba que la baja era de
origen laboral y no común.
REF. 9/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
NORMATIVA
Farmacia:
la ley andaluza cierra la ordenación autonómica
La Ley 22/2007 de Farmacia de Andalucía completa el mapa
autonómico de ordenación farmacéutica culminado últimamente por
Asturias (LEY 1/2007 de Atención y Ordenación Farmacéutica), La Rioja
(LEY 7/2006, de modificación de la Ley 8/1998, de 16 de junio, de
Ordenación Farmacéutica), y Extremadura (LEY 7/2006 de Farmacia). Las
novedades más polémicas de la ley andaluza son la figura del concurso
público como método de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, el
baremo de selección (ligado a méritos), las sanciones de inhabilitación
o suspensión a farmacéuticos, y la retroactividad de la ley a
procedimientos de autorización ya iniciados y sin resolución
administrativa. El artículo 13 sobre fórmulas magistrales; el 40, sobre
caducidad de las autorizaciones; el 47, sobre transmisiones; la
Disposición Adicional Segunda (módulos de población mínimos en zonas
con farmacias amortizadas), y la Transitoria Primera (procedimientos de
autorización de oficinas iniciados con anterioridad sin resolución
administrativa), son preceptos recurridos por el Partido Popular ante el
Tribunal Constitucional a partir del informe jurídico elaborado por el
bufete administrativista del catedrático García de Enterría.
REF. 10/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Andalucía
/ Ley de Consejo Genético y bancos de ADN
Andalucía es la segunda autonomía que regula el consejo genético, lo
hace de forma más amplia que Valencia (ver ADS nº 117 / 2005, orden
valenciana que regula el consejo genético del cáncer a través de
unidades clínicas), y es la primera que lo hace por ley (ver listado a
pie de de información). Uno de sus objetivos principales es la
protección de los derechos de información y confidencialidad de los
datos de personas que se sometan a un estudio genético ya sea con
finalidad sanitaria o de investigación biomédica, aspecto de
extraordinaria sensibilidad y especial protección en la Constitución, en
el Convenio de Biomedicina de Oviedo, la Ley 41/2002 de Información y
Documentación Clínica, la Declaración Universal sobre el Genoma y los
Derechos Humanos de la Unesco, y en otras normas nacionales e
internacionales sobre investigación biomédica. El otro objetivo de la
ley es la regulación del régimen jurídico de los bancos de ADN humano y
la creación del Banco de ADN humano de Andalucía.
El contenido del documento de consentimiento es la figura legal más
desarrollada junto a los derechos de información y confidencialidad tanto
en el análisis genético con finalidad sanitaria como en el de finalidad
investigadora. Otros aspectos de interés son el carácter vinculante de
los informes de las Comisiones de Ética e Investigación Sanitaria, y el
régimen sancionador, con multas entre seis mil y un millón de euros por
infracciones de la ley.
REF. 11/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Nueva
orden de precios de referencia
La última norma sobre financiación farmacéutica (Orden SCO
3867/2007) recoge catorce principios activos sometidos por primera vez a
precios de referencia, lo que afecta a 169 nuevas presentaciones de
medicamentos. La entrada en vigor de los nuevos precios se hará efectiva
el 1 de marzo del 2008, aunque la factura farmacéutica se hará efectiva
con estos precios a partir del 1 de mayo, ya que se han fijado dos meses
de convivencia de precios para responder a la demanda y la renovación de
stocks.
Ello supone que los laboratorios suministrarán al nuevo precio a partir
del 1 de marzo del 2008, mientras que los almacenes de distribución
comenzarán a hacerlo el 1 de abril del 2008, y las oficinas de farmacia a
partir del 1 de mayo. La actualización semestral de los precios menores
se mantiene, si bien se podrá aplazar por un periodo de seis meses si las
variaciones de los precios lo aconsejan. El precio de referencia mínimo
queda fijado en 2 euros de precio de venta de laboratorio, incrementado
con los márgenes comerciales. Treinta y cuatro presentaciones de
medicamentos deberán reducir su precio un 20 por ciento por estar más de
10 años en el mercado y tener un genérico autorizado en cualquier Estado
Europeo con un precio inferior al de referencia (estos fármacos quedarán
fuera del sistema de referencia, así como las innovaciones galénicas,
excluidas temporalmente de la orden). Sesenta y dos presentaciones podrán
reducir su precio de una vez o mediante un descenso en tramos del 30 por
ciento hasta alcanzar el precio de referencia. La Orden incluye los
medicamentos con menor precio de venta al público estén incluidos o no
en el sistema de referencia. El ahorro farmacéutico anual por estas
medidas se cifra en 116.69 millones de euros.
REF.12/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Castilla
y León / Decreto de segunda opinión médica
REF. 13/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
País
Vasco / Acuerdo de condiciones de trabajo 2007-2009
REF. 14/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Galicia
/ Retribución atención continuada de residentes
REF. 15/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Galicia
/ Decreto de registros de instrucciones previas
REF. 16/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Castilla-La
Mancha / Decreto de tiempos máximos de respuesta
REF. 17/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
LIBROS
Genoma
humano: ética, religión y ciencia
Representantes de 87 países acudieron en la Ciudad del Vaticano a la
XX Conferencia Internacional del Consejo Pontificio para la Salud,
dedicada al íntegramente al conocimiento de las perspectivas éticas,
científicas y sociales de la investigación genética, y su impacto sobre
la integridad y la dignidad de la persona, como anunció Benedicto XVI en
su discurso inaugural. Treinta y ocho expertos (científicos, juristas y
especialistas en bioética) destacaron los retos e implicaciones de la
genética no sólo desde la perspectiva cristiana, sino también hebrea,
islámica, hindú, e incluso budista, extendiéndose a la postmodernidad y
a nuevas culturas. Sus trabajos, presentados en aquella reunión
internacional en noviembre del 2005, se publican ahora en este tratado de
bioética y genética. Los españoles Xavier Pomés (director de
planificación, asistencia y cooperación internacional de Hermanos de San
Juan de Dios), y Francisco de Llanos (profesor de Ética y Legislación
Sanitaria de la Universidad de Sevilla), publican en esta obra su
análisis de la influencia económica de la genética, y la formación en
biogenética del agente pastoral, respectivamente. El profesor Ten Have,
director de la División de Ética de la Ciencia y la Tecnología de la
Unesco, explica la evolución de los trabajos para la Declaración
Universal sobre el Genoma y los Derechos Humanos. Profesores de la
Universidad de Nevada, del Baylor College of Medicine, en Houston (Texas);
de la Universidad de Medicina de Boston; de la Facultad de Medicina A.
Gemelli de Roma, de la Universidad de Roma Tor Vergata, y de la
Universidad de Florencia, entre otros, recogen en sus estudios aspectos
éticos y científicos de la investigación genética. Javier Lozano
Barragán, presidente del Pontificio Consejo para la Pastoral de la Salud
introduce la obra con reflexiones teológicas y filosóficas de la
biogenética. En la presentación, Benedicto XVI expresa que “se abren
espacios posibles, y tal vez nuevos, para un diálogo fecundo con la
sociedad, y no sólo con los fieles, especialmente sobre temas importantes
como los que atañen a la vida”.
Título: 'El genoma humano'
Autores: Varios.
Edita: Palabra.
Páginas: 444.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
'Vademecum'
médico-jurídico de la reproducción asistida
No es habitual encontrar en la bibliografía médico-jurídica un
comentario científico y otro jurídico de cada artículo de una ley,
desgranando disposición por disposición desde una perspectiva práctica
y resolutiva de la realidad asistencial. Este objetivo queda cumplido con
la sistemática que utiliza la obra Comentarios Científico Jurídicos a
la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, cuyos coordinadores
formaron parte de la Comisión de Expertos del Congreso de los Diputados
constituida antes de su promulgación (Francisco Lledó, Carmen Ochoa y
Oscar Monje). El libro reúne treinta y ocho comentarios jurídicos y
otros tantos científicos de más de cuarenta profesionales seleccionados
por su trayectoria en las cuestiones médico-legales de la medicina
reproductiva. El prólogo subraya los límites éticos que nunca deben
franquearse en la actuación médica, “barrera insobornable para no
hacer de la realidad una fantasía despreciable”. También destaca que
es necesario hacer un examen de conciencia para que el derecho a nacer lo
sea sin ningún inicial determinismo, que la identidad genética no sea
manipulada de una forma utilitarista, que se preserve el derecho a la
individualidad, con la mirada puesta en la evitación de tentaciones en la
investigación biogenética que traspasen fronteras ontológicamente
insoslayables.
Título: 'Comentarios científico-Jurídicos a la Ley de
Técnicas de Reproducción Humana Asistida'
Coordinadores: Francisco Lledó, Carmen Ochoa y Oscar Monje.
Edita:Dykinson. Páginas: 430.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal
Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.
Editor Iñigo
Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón
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