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SUMARIO MARZO 2008 / ADS Nº 147
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TRIBUNA
El balance beneficio riesgo del medicamento (I). Juan Gillard. Sánchez
de León Abogados.
DOCTRINA
Regímenes estatutario, funcionario y laboral (III). Javier
Vázquez Garranzo. Letrado Jefe Ib-Salut.
SENTENCIAS
CIVIL
Ginecología:
daño desproporcionado y falta de consentimiento en inseminación
intracervical
Supremo:
médico absuelto por tratamiento correcto y exhaustivo
Un
insólito criterio jurídico permite al seguro salir indemne de una
condena solidaria
PENAL
Caso
Severo Ochoa: la Audiencia suprime la referencia a la mala praxis del
sobreseimiento
CONTENCIOSO
Trienios:
aplicación de la doctrina TJCE a favor de la igualdad salarial para
temporales
Extracción
de piezas dentales: condena al SVS por pérdida de sensibilidad sublingual
La
discriminación lingüística anula el reglamento de selección de
personal balear
El
Tribunal Supremo levanta la suspensión cautelar del sistema de
información VIH de Galicia
NORMATIVA
Orden / Comisiones de docencia, jefes de estudio y tutores
Andalucía / Decreto autorización de la reprogramación celular
Andalucía / Decreto de servicios de salud mental
Cataluña / Orden de receta electrónica
Castilla-La Mancha / Tarifas de servicios sanitarios
LIBROS
Investigación biomédica en España
Responsabilidad patrimonial de la Administración
Código del empleo público
BOLETINES OFICIALES
Europa
BOE
Andalucía
Aragón
Asturias
Canarias
Cantabria
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Cataluña
Extremadura
Galicia
La Rioja
Madrid
Murcia
TRIBUNA
El
balance beneficio riesgo del medicamento (I)
El autor, abogado especialista en Derecho Farmacéutico, analiza en la
primera entrega de su artículo el concepto del riesgo beneficio, su
evolución legal, y los efectos jurídicos que tiene en la vida comercial
del medicamento desde su autorización hasta su suspensión o revocación.
La falta de concreción reglamentaria de los requisitos para su
cumplimiento por los laboratorios refuerza la amplia discrecionalidad de
la Administración para decidir sobre la vida comercial de un medicamento,
basada en la actual regulación de la farmacovigilancia.
REF. 34/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
DOCTRINA
Regímenes
estatutario, funcionario y laboral (III)
Continúa en este artículo el letrado Javier Vázquez Garranzo su
estudio jurídico sobre el escenario de aplicación y convivencia en los
Servicios de Salud del Estatuto Marco del Personal Sanitario (EM) y el
Estatuto Básico de la Función Pública (EBEP). En sus anteriores
entregas revisó los conflictos que se presentan por contradicción entre
disposiciones de las dos normas (I Parte de su trabajo), y las dudas
interpretativas que en materia laboral se plantean en informes jurídicos
de los Servicios de Salud de Andalucía (IA), Baleares (IB) y Castilla-La
Mancha (ICM) -II Parte-. En su tercera y última entrega se analiza la
antinomia legal más llamativa, como es la referida a la retribución de
la antigüedad al estatutario temporal, negada por el EM y reconocida por
el EBEP. Si bien el principio de legalidad o el de especialidad del EM
harían efectiva la negación de trienios a este personal, el autor
considera que el ordenamiento comunitario, y sentencias recientes del
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Supremo
anulan esta previsión legal por discriminatoria.
REF. 35/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SENTENCIAS
CIVIL
Ginecología:
daño desproporcionado y falta de consentimiento en inseminación
intracervical
El tribunal de instancia recurre a la teoría del daño
desproporcionado para determinar el elemento de culpa en la actuación del
demandado. En el caso de autos, el tribunal establece que la tetraparesia
espástica con nivel sensitivo diagnosticado a la actora no puede ser
considerado como un daño habitualmente derivado de un tratamiento de
inseminación artificial, y por tanto, la ausencia de justificación
razonable del daño por parte del demandado permite deducir su
negligencia.
El tribunal asume la doctrina francesa de la “faute virtuell”, de la
“prueba aparente” de la jurisprudencia alemana, o la técnica
anglosajona de la “evidencia” para hacer recaer en el demandado y no
en la víctima una explicación o justificación cuya ausencia u omisión
puede determinar su culpa (sentencia del TS, 23.05.2007 entre otras). Por
otra parte, la falta de obtención del consentimiento informado por
escrito de la paciente para la administración de la hormona HCG es otra
infracción de la lex artis por parte del ginecólogo. La Audiencia de
Alicante aplica la doctrina del TS sobre consentimiento (sentencia
21.12.2005), que debe ser personalizado y no un simple trámite
administrativo (TS, 15.11.2006). Se confirma la indemnización a la actora
por los daños causados como consecuencia de la mala praxis médica en el
tratamiento de inseminación intracervical llevado a cabo en el mes de
abril de 2005, aunque la fijación de la cuantía se deja para un
procedimiento posterior.
REF. 36/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Supremo:
médico absuelto por tratamiento correcto y exhaustivo
La falta de prueba de un correcto manejo diagnóstico y terapéutico
puede aparejar la condena en determinados supuestos de responsabilidad
profesional, mientras que la acreditación de un tratamiento exhaustivo y
conforme a protocolos o bibliografía médica favorece la absolución,
como ocurre en la sentencia objeto de comentario.
El Tribunal Supremo asume como prueba de diligencia médica el informe del
perito designado por el juez, rechazando la pericial de parte, lo que
lleva a absolver al médico por determinar que las intervenciones
quirúrgicas fueron adecuadas, y que se agotaron las posibilidades
terapéuticas con el objeto de tratar la recuperación de la rodilla de un
paciente lesionado por accidente laboral. Afirma su resolución que la
espera para una nueva intervención no es demora asistencial, sino una
decisión correcta en orden a valorar la evolución de la rodilla, que fue
operada en cinco ocasiones -osteosíntesis, artroscopia, artrodesis,
extracción de tornillos, etc.-.
Aplica criterios de responsabilidad subjetiva y extracontractual, en los
que la infracción de la lex artis es esencial para condenar, lo que la
pericial desvirtúa. Por otra parte, no es predicable del acto médico el
principio de responsabilidad objetiva del artículo 28 de la Ley General
para la Defensa de Consumidores y Usuarios, sino sólo de aspectos
funcionales del servicio, conforme a la doctrina mantenida por el alto
tribunal en reiteradas ocasiones (cita, entre otras, la STS 5.01.07).
REF. 37/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Un
insólito criterio permite al seguro salir indemne de una condena solidaria
Iñigo Barreda. La Audiencia Provincial de Zaragoza ha
pronunciado un insólito fallo al dejar indemne a una aseguradora y a una
sociedad médica ginecológica, a pesar de la condena impuesta por el
Tribunal Supremo con carácter solidario junto a la clínica y la
ginecóloga.
El Tribunal Supremo les había condenado previamente de forma solidaria,
pero no fijó la cuantía de la indemnización dejándola para ejecución
de sentencia en un procedimiento posterior, lo que después resuelve la
Audiencia de Zaragoza.
La sentencia de la Audiencia -que ya es firme, según informa José
Margalejo Muro, letrado defensor de DKV Seguros- deja en cero la cuota de
responsabilidad del seguro sanitario y la sociedad prestadora del servicio
-un prestigioso Instituto de ginecología de Barcelona-, y carga la
condena a partes iguales a la Clínica -Quirón Barcelona- y a la
ginecóloga por ser los causantes directos del daño.
La indemnización solicitada en ejecución de sentencia es de 1.800.000
euros, cuantía que está pendiente de valoración y que responde a daños
cerebrales muy graves irreversibles al recién nacido, así como a gastos
complementarios de asistencia.
Garantes del servicio
La distribución de la culpa en el círculo interno de la responsabilidad
de los condenados es el novedoso razonamiento jurídico que aplica la
Audiencia Provincial de Zaragoza en ejecución de sentencia. Según este
criterio, el concepto de responsabilidad solidaria incluye a todos los
condenados, que deberán responder entre si ante el perjudicado. Ahora
bien, en virtud del derecho de repetición cualquiera de ellos podrá
reclamar al causante directo del daño -o a su aseguradora- la parte de
indemnización desembolsada.
Esto ocurre, por ejemplo, cuando a un pleito acuden varios sujetos y
aseguradoras: entre ellas pueden ejercer el derecho de repetición para
disminuir el impacto eco-nómico de la indemnización. En aplicación de
su criterio, la Audiencia exime de indemnizar a la aseguradora y a la
sociedad ginecológica por no ser causantes directos del daño, sino sólo
garantes de la prestación del servicio. Asigna la carga de indemnizar a
los culpables directos, es decir, a la ginecóloga -por negligencia en la
asistencia al parto- y a la clínica -por no disponer de instrumental en
adecuadas condiciones y manipulación deficiente de éste-.
Concierto con Muface
Conviene aclarar que la familia perjudicada no era asegurada directamente
por DKV -antiguamente Previasa-, sino que la asistencia era prestada por
esta aseguradora en virtud del concierto médico que tenía con Muface,
entidad a la que pertenecía la madre. Este es un rasgo distintivo de esta
sentencia, ya que típicamente las demandas de responsabilidad médica en
vía civil se dirigen contra el seguro médico que tiene contratado el
paciente, contra el seguro del facultativo, y contra el facultativo.
Otra nota característica de este proceso es que no figura como demandada
la aseguradora de responsabilidad civil de la médico, Winterthur, entidad
que dejó de operar en el ramo sanitario hace varios años, y cuyo cierre
de la póliza -casos pendientes de resolver o indemnizar- está a cargo de
una Comisión que gestiona el Departamento de Salud de la Generalidad de
Cataluña.
Límites asegurados
Hay que destacar también que los seguros indemnizarán a la familia
perjudicada por el límite asegurado por siniestro, habitualmente fijado
en 300.000 euros, por lo que el resto hasta lo solicitado -1.800.000
euros, en caso de que sea concedida esta indemnización- deberá ser
desembolsado con el patrimonio de la ginecóloga, o su aseguradora de
responsabilidad civil colegial -Winterthur- si responde por ella de forma
extrajudicial. Si se concede la indemnización solicitada, cuestión que
está pendiente de valoración, podría tratarse de la cantidad más alta
concedida en España por responsabilidad médica.
Culpa contractual y extracontractual
Para el juzgador de primera instancia coexisten los dos tipos de
responsabilidad, la “extracontractual de la clínica y la ginecóloga, y
la contractual de los otros litigantes”. La sentencia de la Audiencia de
Zaragoza añade un Auto aclaratorio -que se reproduce después del fallo
en este número- en el que expresa que en la relación interna de
responsabilidad queda exenta la aseguradora y el Instituto ginecológico
frente a los obligados principales, la ginecóloga y la clínica en la que
atendió el parto.
REF. 38/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
PENAL
Caso
Severo Ochoa: la Audiencia suprime la referencia a la mala praxis del sobreseimiento
La Audiencia Provincial de Madrid ha suprimido la referencia a la mala
praxis que el Auto de sobreseimiento del `caso Leganés’ (ver ADS nº
141 / 2007) asignó a facultativos como consecuencia de irregularidades
detectadas en sedaciones practicadas en el Servicio de Urgencias del
Hospital Severo Ochoa de Madrid.
El Auto de sobreseimiento no puede incorporar afirmaciones de mala praxis
puesto que el procedimiento se encontraba en la fase de averiguación del
delito y no en la de prueba del juicio oral, afirma la Audiencia de
Madrid. Este criterio procesal obliga a “suprimir toda mención a la
mala praxis” en el sobreseimiento, cuyo Auto fue recurrido por el doctor
Montes, coordinador de Urgencias del Severo Ochoa, y por otro facultativo
imputado. Sí es jurídicamente procedente, en cambio, la instrucción
sobre posibles malas prácticas porque no son temas ajenos al
procedimiento, “ahora bien, el nexo causal entre éstas y el
fallecimiento de 73 pacientes no se puede averiguar al no haberse podido
efectuar la autopsia de los fallecidos”, dice el auto confirmatorio del
sobreseimiento. La resolución, contra la que no cabe recurso, no
considera relevante desde el punto de vista penal que algunos de los
consentimientos informados estuvieran bajo custodia del coordinador, y que
donde no había hoja de consentimiento se mencionara como prestados de
forma oral. En este supuesto, se plantea si es necesario recabarlo en
momentos críticos.
REF. 39/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
CONTENCIOSO
Trienios:
aplicación de la doctrina TJCE a favor de la igualdad salarial para temporales
La igualdad retributiva entre trabajadores de plantilla y temporales
con misma responsabilidad y funciones es un principio del Derecho
Comunitario que los Estados están obligados a cumplir por efecto directo
o primacía de la Directiva 1999/70/CE. Y ello, aunque la normativa
interna no contemple la retribución de la antigüedad a los interinos,
como expresamente hace el artículo 44 del Estatuto Marco del Personal
Estatutario. Esta es la tesis que suscribe el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo nº 4 de Oviedo. Por su interés, en este número de ADS
también se reproduce -a continuación de la resolución del juzgado
ovetense, pág. 261- el texto del fallo del Juzgado de lo Social nº 1 de
San Sebastián, cuyo procedimiento principal sirvió de base al TJCE
-Asunto del Cerro Alonso- para fallar a favor de retribuir la antigüedad
al personal temporal. Sobre la retribución de la antigüedad a interinos,
que estableció recientemente el Estatuto Básico del Empleado Público,
también escribe en este número Javier Vázquez Garranzo, letrado jefe de
IB-Salut (ver pág. 227).
REF. 40/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Extracción
de piezas dentales: condena al SVS por pérdida de sensibilidad sublingual
La aseguradora del Servicio Vasco de Salud, Lagun Aro, ha sido
condenada por las secuelas ocasionadas a una paciente de 43 años de edad
a la que se extrajeron
tres muelas cordales.
La indemnización, que asciende a 20.000 euros (la paciente reclamaba
60.000), cubre el daño moral y las secuelas de hipoestesia marcada de la
lengua en sus dos tercios anteriores derechos, parte del suelo de la boca,
zona gingival y piezas dentarias inferiores derecha, así como pérdida
del sentido del gusto.
El padecimiento sufrido por la paciente se relaciona con una deficiente
atención médica y comportamiento negligente, además de un retraso en el
diagnóstico “evidente”. La demora diagnóstica se refiere a que en
las distintas revisiones postoperatorias la paciente manifestó las
molestias y sensaciones extrañas en la boca, así como la insensibilidad,
pero el médico se limitó a recetar nervobión en distintas consultas a
lo largo de un año. La sentencia, del Juzgado de lo Contencioso
Administrativo nº 2 de Vitoria, concluye que se trata de un supuesto de
responsabilidad patrimonial por un daño que hubiera sido evitable de
haberse adoptado las precauciones exigibles de protección para no dañar
el nervio dental durante la intervención, o, producido el daño, medidas
tendentes a corregirlo o minimizarlo.
REF. 41/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La
discriminación lingüística anula el reglamento de selección de
personal balear
El Tribunal Supremo ha calificado de inconstitucional la regulación de
la exigencia de la lengua catalana como requisito discriminatorio de
acceso a puestos de la Administración balear: se trata de una
vulneración de derechos fundamentales ajena a los principios de mérito y
capacidad que contraviene el artículo 23.2 de la Constitución.
Desde una perspectiva puramente constitucional, el artículo 23.2 impide
exigir a los aspirantes a la función pública condición o requisito
alguno que no sea referible a conceptos de capacidad y mérito. La
respuesta del Supremo en términos constitucionales y no de legalidad
ordinaria se debe a que el procedimiento fue tramitado por la vía
especial de protección de derechos fundamentales (por el sindicato CCOO).
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares anuló el Decreto 162/03 por
inconstitucional, por lo que el Gobierno balear recurrió ante el Supremo.
El alto tribunal examina la disposición transitoria del decreto balear,
que concede un plazo de cinco años durante el que no se exigiría el
conocimiento del catalán a los mayores de cincuenta años, siendo
obligatorio para el resto del personal. Esta es la clave de la infracción
constitucional denunciada por el sindicato, pues la edad no puede servir
para exigir a unos y dispensar a otros un requisito ajeno al concepto
jurídico de mérito y capacidad.
REF. 42/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El
Tribunal Supremo levanta la suspensión cautelar del sistema de información
VIH de Galicia
El interés general perseguido por la Administración con la creación
de un sistema de vigilancia epidemiológica sobre VIH prima sobre el
derecho a la intimidad personal que de forma genérica puedan alegar
posibles afectados cuya identidad figura en ficheros con información
sobre sus datos de salud.
Esta es la tesis que suscribe el Tribunal Supremo (TS) por segunda vez al
pronunciarse sobre la improcedencia de la suspensión cautelar de normas
que regulan ficheros de datos personales de enfermos VIH porque su
finalidad es epidemiológica.
La primera sentencia del alto tribunal (ver texto de la resolución y
comentario en ADS nº 142 / Octubre 2007) confirmó la legalidad de la
Orden del 18 de diciembre del 2000 del Ministerio de Sanidad y Consumo,
reguladora del Sistema de Información sobre Nuevas Infecciones VIH, norma
que fue anulada previamente por la Audiencia Nacional (ver ADS nº 105 /
Mayo
2004).
El Supremo afirmó en aquella ocasión que su labor jurisdiccional es
revisar cuestiones de legalidad ordinaria, y no valorar cuál es el mejor
método de protección de la intimidad. Influyó además en su decisión
que el Ministerio modificó la orden para ajustarse a las prescripciones
de la legislación sobre protección de datos personales.
Suspensión cautelar anulada
En la segunda sentencia -cuyo texto se reproduce en este número- , el TS
anula la suspensión cautelar del Decreto 22/2004 de Galicia -que creó el
Sistema de Información sobre Infección por VIH- llevada a cabo por el
Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Reiterando el criterio expresado en la sentencia anterior sobre legalidad
ordinaria (TS, 9 de Julio del 2007), el Supremo afirma que la suspensión
cautelar es una medida revestida de garantías especiales para cuya
efectividad se exige concretar cuál es el perjuicio real para los
posibles afectados. La suspensión no debió llevarse a cabo por el TSJ
Galicia al no quedar acreditado el perjuicio real que se quería evitar, y
ante el que no puede ceder el interés general de la vigilancia de la
salud. El derecho a la intimidad personal como derecho fundamental
encuentra su límite en otros derechos constitucionalmente protegidos como
es el de la protección de la salud, dice el Supremo en la sentencia que
levanta la suspensión cautelar del decreto gallego.
REF. 43/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
NORMATIVA
Orden
/ Comisiones de docencia, jefes de estudio y tutores
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha desarrollado el Real
Decreto 183/2008 -de reforma del sistema de formación sanitaria
especializada (ver texto y comentario a esta norma en ADS nº 146/febrero
2008, pág. 183 y ss.)- fijando los criterios generales relativos a la
composición y funciones de las Comisiones de Docencia, a la figura del
jefe de estudios de formación especializada, y al nombramiento del tutor.
Entre las funciones de las Comisiones de Docencia figuran las de aprobar
la guía o itinerario formativo de cada especialidad conforme al programa
oficial y adaptada a las características de cada centro o unidad. Deben
garantizar, asimismo, la adecuación de los planes individuales de
formación a los itinerarios formativos fijados, así como aprobar el plan
de gestión de calidad docente. También deberán elaborar el protocolo de
supervisión de los residentes, proponer la realización de auditorías
docentes, e informar anualmente sobre la capacidad docente de cada centro
o unidad. Otras competencias asignadas a las Comisiones de Docencia son la
formación continuada de los tutores, y participar en su acreditación y
reacreditación en los términos que establezca cada comunidad autónoma.
Por otra parte, comunicarán al Registro Nacional de Especialistas en
Formación los resultados de las evaluaciones finales y anuales, sus
revisiones, los periodos de recuperación, las excedencias y otras
situaciones que repercuten en la duración del periodo formativo. Los
jefes de estudio presidirán las Comisiones de Docencia, que estarán
compuestas por una representación mayoritaria del conjunto de tutores y
residentes, un representante de la comunidad autónoma, y un representante
de la dirección del centro asistencial. Se prevé la constitución de
subcomisiones específicas de especialidades enfermeras, cuyo presidente
será vocal de la Comisión de Docencia correspondiente. Los jefes de
estudios presidirán también los comités de evaluación anual,
coordinarán la actividad formativa y asistencial, suscribirán el
protocolo de supervisión de los residentes, definirán las actividades de
investigación, y elaborarán el plan anual de necesidades de recursos
humanos y materiales. Sus funciones serán consideradas como de gestión
clínica a efectos de evaluación y reconocimiento. Los tutores serán
elegidos entre profesionales acreditados que prestan servicios en
dispositivos integrados en el centro o unidad docente y que ostenten el
título de la especialidad correspondiente.
REF. 44/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Andalucía
/ Decreto autorización de la reprogramación celular
En desarrollo de la Ley 1/2007 de Investigación en Reprogramación
Celular de Andalucía, la Consejería de Salud autonómica ha regulado la
autorización de centros y proyectos dedicados a esa finalidad, las
donaciones de óvulos y células somáticas, el consentimiento informado
de las personas donantes, y las obligaciones de los centros y servicios de
reproducción asistida. El nuevo reglamento, que crea el Comité de
Investigación en Reprogramación Celular (CIRP), se publica también en
desarrollo de la Ley 14/2006 de Técnicas de Reproducción Humana Asistida
y la Ley 14/2007 de Investigación Biomédica. Andalucía permitirá de
forma transitoria la autorización de proyectos de investigación en
centros que cumplan determinados requisitos hasta que se regule el
definitivo procedimiento de autorización de centros. Por lo demás, el
Decreto 74/2008 de Andalucía prevé las funciones y composición del CIRP,
los requisitos de las solicitudes de autorización de los proyectos, su
registro, y las obligaciones del investigador principal. Se definen
asimismo los requisitos de los centros de investigación en
reprogramación celular, y las obligaciones de los centros de
reproducción asistida con respecto a óvulos crioconservados que puedan
destinarse a ensayos.
REF. 45/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Andalucía
/ Decreto de servicios de salud mental
El enfoque comunitario y sociosanitario integrador de los servicios de
salud mental es el objetivo del nuevo marco reglamentario de Andalucía
regulado a través del Decreto 77/2008. La asistencia sanitaria se
llevará a cabo desde dispositivos especializados creados a tal fin, y de
programas de actuación coordinados con otros dispositivos no sanitarios o
instituciones sociosanitarias. Para garantizar la continuidad asistencial,
se evitará la fragmentación del servicio profundizando en la atención
comunitaria a través de la colaboración primaria-especializada -así
como con otras instituciones de carácter social-, la agrupación de
profesionales y la asistencia integrada.
El instrumento para lograrlo son las unidades de gestión clínica (UGC)
de salud mental, estructura organizativa responsable de la asistencia en
el área hospitalaria o área de gestión sanitaria correspondiente a
través de los siguientes dispositivos asistenciales o unidades: de salud
mental comunitaria, de hospitalización de salud mental, de salud mental
infanto juvenil, de rehabilitación de salud mental, hospital de día de
salud mental, y comunidad terapéutica de salud mental. Las UGC prestarán
asistencia sanitaria individual y colectiva, en régimen ambulatorio,
domiciliario, urgencias, y hospitalización parcial o completa, tal y como
prevé la norma. Tienen autonomía de organización inscrita en los
acuerdos de gestión clínica, y entre sus funciones figura el desarrollo
del plan integral de salud mental, coordinar los servicios sociales
comunitarios, velar por el uso racional del medicamento, y evaluar los
resultados. También participan en programas generales de acreditación y
evaluación de calidad, y de mejora y eficacia de los recursos.
Otras funciones asignadas a la UGC son la formación continuada de su
personal, que debe adaptarse a conocimientos, habilidades y actitudes
fijados en mapas de competencias. Además, realizarán actividades de
formación pregraduada y postgraduada de las distintas categoría
profesionales y áreas de conocimiento, así como proyectos de
investigación relacionados con los fines de la unidad. El decreto
también regula el régimen de personal, los puestos directivos, el
acuerdo de gestión clínica, y la participación profesional. El plazo de
adaptación a la nueva estructura asistencial es de 24 meses.
REF. 46/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Cataluña
/ Orden de receta electrónica
REF. 47/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Castilla-La
Mancha / Tarifas de servicios sanitarios
REF. 48/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
LIBROS
Investigación
Biomédica en España
La Ley de Investigación Biomédica es el punto de partida para una
visión retrospectiva y de futuro de la actividad investigadora y sus
implicaciones biooéticas, jurídicas y científicas en el libro
Investigación Biomédica en España, coordinado por los juristas Javier
Sánchez Caro y Fernando Abellán, especialistas en Derecho Sanitario, y
particularmente en el campo objeto de estudio de la obra.
Sus trabajos se completan con los de otros nueve expertos de distintas
disciplinas jurídicas y científicas (la catedrática de Derecho
Constitucional y miembro del Comité Internacional de Bioética de la
Unesco Yolanda Gómez; los investigadores Agustín Zapata, Amparo Galán,
Carlos Simón, Manuel Morente, Manuel Esteller, José Santaló y Ana Veiga;
el catedrático de Microbiología César Nombela; y el catedrático de
Derecho Penal y director de la Cátedra de Derecho y Genoma Humano, Carlos
Romeo Casabona). Uno de los aspectos más polémicos de la Ley de
Investigación Biomédica que se aborda en esta monografía es el
relacionado con las células troncales o células madre. César Nombela,
autor del capítulo, presenta una visión muy crítica de la ley, al
considerar un error que ésta se decante por la vía embrionaria, pues de
esta forma la nueva normativa “no se concilia con el progreso actual de
la investigación, que favorece -en un amplísimo grado- el empleo y
estudio de las células madre adultas, escasamente consideradas en la LIB”.
Este catedrático defiende la regulación que la Ley ha introducido en el
manejo de biobancos y el empleo de muestras biológicas al considerar que
un uso adecuado de los mismos resulta “esencial para el progreso
biomédico”. Otros autores de la obra señalan algunos aspectos
normativos que deberían ser clarificados por los juristas a medio plazo.
Así, manifiestan su temor de que la participación de diferentes comités
e instancias oficiales provoque una burocratización excesiva que
dificulte su actividad, ya que los proyectos de investigación tienen una
financiación limitada en el tiempo, y éste precisamente no se
caracteriza por su amplitud.
Otro de los aspectos confusos que señalan ambos autores es la necesidad
del desarrollo de la ley en aspectos tan importantes de la investigación
oncológica actual como el intercambio y comparación de muestras entre
diferentes países.
Título: 'Investigación Biomédica en España. Aspectos
Bioéticos, Jurídicos y científicos'
Autor: Javier Sánchez-Caro y Fernando Abellán.
Edita: Fundación Salud 2000.
Páginas: 309.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
Responsabilidad
patrimonial de la Administración
El catedrático de Derecho Administrativo Jesús González Pérez ha
editado la cuarta edición de su obra Responsabilidad Patrimonial de las
Administraciones Públicas, en la que analiza la jurisprudencia y
legislación aplicable en este ámbito al Estado y los demás entes
públicos.
La responsabilidad por actos legislativos, por el funcionamiento de la
Justicia -error judicial-, o por daños acaecidos en el ámbito de
actuaciones administrativas, son algunos de los aspectos que trata la
obra. A la Administración sanitaria dedica un capítulo -Insalud,
Servicios de Salud autonómicos- relativo a los conflictos legales
derivados del proceso transferencial de competencias, obligaciones
contraídas, etc. La responsabilidad concurrente de la Administración y
sus colaboradores -otras entidades públicas, o con contratistas de obras
y servicios- merece otro desarrollo por el autor. La amplitud con
que se reconoce la responsabilidad objetiva de las distintas
Administraciones públicas en el Ordenamiento jurídico español ha dado
lugar a tal número de reclamaciones, que, aparte del aumento de la carga
de trabajo ya considerable que soportan nuestros Tribunales, ha
determinado condenas de pago tan cuantiosas que ha llegado a considerarse
insostenible el mantenimiento del régimen jurídico vigente por un
importante sector de la doctrina, cada día más extenso. Esta obra, que
ahora alcanza su cuarta edición, ha tratado desde un principio facilitar
aquella tarea. Por eso es un trabajo elaborado sobre la jurisprudencia, y
estructurado en un sistema que permita el más fácil acceso al
tratamiento que en ella se da a la cuestión que en cada caso se nos
plantea.
Título: 'Responsabilidad patrimonial de las Administraciones
Públicas. 4ª Edición. 2007'
Autor: Jesús González Pérez.
Edita: Thomson-Civitas.
Páginas: 734.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
Código
del empleo público
El régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones
Públicas ha sufrido con la publicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público una reordenación ciertamente
importante y trascendente que va a exigir una atención preferente a los
cambios normativos y a la compatibilidad transitoria de las normas
vigentes con las que se vayan publicando. El presente Código -2ª
edición- trata de ahondar en este planteamiento estableciendo un régimen
de interpretación de las normas de función pública tanto con la visión
de futuro como las que resultan aplicables con carácter transitorio. La
obra recoge los textos legales del marco regulador general del empleo, de
normas sectoriales (Estatuto Marco sanitario), de la Administración
General del Estado, de funcionarios, laborales, normativa autonómica, y
de la Administración local.
Título: 'Código de empleo público. 2ª Edición. 2007'
Autor: Alberto Palomar Olmeda y Javier Vázquez Garranzo.
Edita: Thomson-Civitas.
Páginas: 993.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal
Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.
Editor Iñigo
Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón
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