SUMARIO ABRIL 2008 / ADS Nº 148

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TRIBUNA

EBEP: hablan los tribunales. Iñigo Barreda. 


DOCTRINA


Particularidades de la formación especializada del médico en relación a la responsabilidad profesional.  
Antonio Hidalgo; Médico forense. Julia González; Jurista y criminóloga.




SENTENCIAS



CIVIL

 Daño desproporcionado: el shock anestésico tras amigdalectomía no prueba la negligencia
 Vasectomía fallida / La carga de la prueba se invierte e incumbe al médico
 Indemnizado el error diagnóstico de VIH por no realizar pruebas de confirmación
 Cirugía estética: condena a médico, seguro y clínica por perjuicios estéticos graves
 Cirugía bariátrica: absolución por buena praxis y consentimiento correcto
 Otra sentencia rechaza indemnizar por falso positivo VIH al no mediar mala praxis





CONTENCIOSO



Permisos: un juzgado aplica al estatutario los beneficios del régimen funcionarial


SOCIAL

La rehabilitación de mantenimiento de grandes inválidos es una prestación pública
Oncología: la técnica más avanzada en hospital privado no la sufraga el Estado

 

NORMATIVA

Cantabria / Orden prolongación en servicio activo
Galicia / Orden unidades rehabilitación psiquiátricas
Murcia / Reubicación laboral de embarazadas
Murcia / Resolución gastos por receta médica
Murcia / Resolución reubicación madres lactantes



LIBROS

Ciencias biomédicas
Comentarios al EBEP
Derecho sanitario y responsabilidad médica


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TRIBUNA


EBEP: hablan los tribunales

La respuesta judicial por el conflicto de normas estatutarias laborales en los Servicios de Salud no se ha hecho esperar: ya en el XI CONGRESO DE RECURSOS HUMANOS EN LA SANIDAD -organizado por Instituto de Fomento Sanitario-, podía adivinarse un nuevo frente de litigios por contradicción entre preceptos de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (EM), y la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

Aquella premonición de los expertos -ver informe titulado “El conflicto de normas estatutarias abre un nuevo frente de litigios” en ADS nº 146/2008, págs. 105 y ss.-se ha plasmado en realidad al pronunciarse varios juzgados de Andalucía a favor de la aplicación preferente del Estatuto Básico del Empleado Público cuando entra en conflicto con el Estatuto Marco sanitario.

Sus resoluciones conceden al EBEP la prevalencia en lo relativo al disfrute de días de libre disposición adicionales por antigüedad (tres del Juzgado de lo Contencioso nº 10 de Sevilla, una del Juzgado de lo Contencioso nº 6 de Málaga, y otra del Juzgado de lo Contencioso nº 4 de Granada). El Estatuto Marco cede, según estas sentencias, en aquellos supuestos como el de autos, en los que existe conflicto o contradicción con una norma posterior como el EBEP que tiene el mismo rango legal y es de aplicación general.

REF. 49/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


DOCTRINA

Particularidades de la formación especializada del médico en relación a la responsabilidad profesional

El requerimiento de la sociedad hacia el médico en cuanto al resarcimiento de los daños que pudieren derivarse para el paciente, como consecuencia del desarrollo de su propia actividad profesional, ha sido una de las características constantes de la relación entre ambos, que habiendo estado presente en todas las épocas históricas ha adquirido connotaciones muy particulares en nuestros días con un notable incremento de las denuncias penales de esta naturaleza y sobre todo de las demandas civiles. La situación, complicada y difícil de afrontar por sus propias características, se enturbia todavía más cuando se suscita en el ámbito de la formación de Especialistas en Ciencias de la Salud mediante el sistema de Residencia recogido en el Real Decreto 127/1984, de 11 de Enero, por el que se regula la formación médica especializada y la obtención del título de médico especialista (recientemente derogado, como analizaremos con posterioridad, por el RD 183/2008, de 8 de Febrero) y en la Ley 44/2003, de 21 de Noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

Bajo este planteamiento y con esta justificación, desde SEMERGEN (Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria) se han venido organizando, desde hace ya varios años, distintas actividades docentes dedicadas al tema que nos ocupa, con el concurso de los mismos Residentes, sus Tutores y otros profesionales del ámbito de la Sanidad y la Justicia, permitiéndose de esta manera conocer mutuamente las inquietudes de los colectivos participantes sobre el supuesto concreto, la realidad diaria de la faceta asistencial de la Residencia (atención prestada a los pacientes y usuarios del SNS) y las posibilidades de mejora de la estructura de trabajo, estudiando el marco legal actual (Tabla-1) y la jurisprudencia sobre casos basados en la relación triangular Residente-Tutor-Administración.

REF. 50/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


SENTENCIAS



CIVIL


Daño desproporcionado: el shock anestésico tras amigdalectomía no prueba la negligencia

El daño desproporcionado a resultas de un acto médico no determina la responsabilidad del equipo ni de la clínica si acreditan que aplicaron todos los medios materiales y humanos disponibles. Así lo expone una sentencia del Tribunal Supremo que desestima un recurso para la revisión de la prueba practicada y de las periciales que favorecieron la absolución. En el caso de autos, se juzgaba la responsabilidad por el fallecimiento de un niño de seis años después de un  intervención de amigdalectomía con adenoidectomía en una clínica concertada. Se demandó al otorrinolaringólogo que practicó la operación y al anestesista, además de a la clínica. La Audiencia había confirmado previamente que la elección de la anestesia general fue correcta, y que no eran necesarias pruebas preanestésicas previas -por posible sensibilización del paciente-.

Conviene destacar por llamativo que la autopsia evidenció hiperdosificación anestésica. Aún así, la Audiencia declaró que los daños anestésicos son imprevisibles e inevitables, y, por otra parte, que la falta de documentación clínica es un aspecto secundario por quedar acreditada la práctica de los recursos necesarios para la reanimación. El Supremo rechaza error en la valoración de la prueba, e insiste en que las reglas de imputación de responsabilidad por culpa -esgrimidas por el demandante-impiden la condena, incluso en caso de daño desproporcionado, cuando se acredita la diligencia en la aplicación de medios humanos y materiales.

REF. 51/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


 

Vasectomía fallida / La carga de la prueba se invierte e incumbe al médico

El Tribunal Supremo confirma la sentencia que condena a un médico a indemnizar a un matrimonio por embarazo tras la vasectomía a la que voluntariamente se había sometido el marido. La indemnización por daños y perjuicios, y la carga alimentaria del hijo asciende a 7.000.000 millones de pesetas. El médico demandado había confirmado la esterilidad del marido tras una sola prueba de espermiograma con resultado de azoospermia, pero no prueba en el proceso que informara de la necesidad de pruebas posteriores confirmatorias de la esterilidad. Estamos claramente ante un caso de medicina no curativa por lo que se acentúa la obligación de resultado, y, por tanto, del deber de información. El consentimiento informado es presupuesto y elemento esencial de la lex artis, forma parte de la actividad asistencial, y es exigible ética y legalmente a los miembros de la profesión médica (cita sentencia de 23.05.07 del Tribunal Supremo).

El tribunal a quo señala que la prueba de haber facilitado la información incumbe a quién tiene la obligación de prestarla y tiene a su alcance los medios necesarios para justificarlo, que podía haber sido los correspondientes documentos firmados por el actor o la constancia de la información en su historia clínica. Por tanto, ante el fracaso de una operación como la de vasectomía la cuestión se concreta en determinar si se cumplió el deber de información que al tiempo de los hechos establecía el artículo 10.5 de la Ley General de Sanidad.

REF. 52/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

Indemnizado el error diagnóstico de VIH por no realizar pruebas de confirmación

El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de la Audiencia de Granada a la Diputación de Granada, Winterthur Seguros y a un especialista en medicina interna por error diagnóstico de VIH. La condena se basa en que la no realizar pruebas confirmatorias del diagnóstico inicial es una actuación no conforme a las reglas de la lex artis, y que esa omisión mantuvo al paciente en una angustiosa e insegura situación sobre su estado, lo que determina un daño con causa en la actuación del facultativo y el resto de los demandados.

El paciente estuvo casi cuatro años con la incertidumbre del desarrollo de la enfermedad, así como el riesgo que supuso el suministro innecesario durante dichos años del retroviral con efectos secundarios tan importantes para una enfermedad inexistente.

Ello supone crear un riesgo innecesario, aunque no se derivara de ello ninguna secuela, según la sentencia. Esta resolución contrasta con otra, reproducida en este número de ADS, en la que se absuelve a un médico y dos sociedades médicas precisamente porque se llevaron a cabo las pruebas y analíticas necesarias, en otro caso de falso positivo de VIH. La absolución responde a que no se detecta mala praxis, aunque el tribunal comprende el estado de ansiedad que causó el diagnóstico

REF. 53/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



Cirugía estética: condena a médico, seguro y clínica por perjuicios estéticos graves

El Tribunal Supremo ha confirmado la indemnización concedida en la Audiencia, de 5.000.000 de pesetas, a una paciente que sufrió perjuicios estéticos graves por varias intervenciones de cirugía estética: mastopexia, lifting facial, y rinoplastia. Las secuelas respiratorias y físicas en la nariz, las mamas y la región femoral lateral, son indemnizadas junto al daño moral por el fracaso de las primeras intervenciones, así como el coste de nuevas operaciones necesarias para corregirlas.

La cantidad concedida en primera instancia, de 20.000.000 de pesetas, fue reducida después por la Audiencia a 5.000.000, lo que es recurrido por la paciente y desestimado por el Supremo por cuestiones de orden procesal que impiden realizar un examen comparativo de las sentencias de primera y segunda instancia, salvo en casos de errores desorbitados o injustos.
 
Se tiene en cuenta para la valoración de la indemnización el hecho de ser mujer y contar con 42 años, realizando una aplicación analógica del baremo de circulación de vehículos a motor. Por otra parte, se refiere en la sentencia la mala fe del médico al hacer creer a la paciente que era especialista. También indica que el hecho de que el facultativo no acudiera a confesión judicial supone aceptación de mala praxis médica. 

REF. 54/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Cirugía bariátrica: absolución por buena praxis y consentimiento correcto

Un médico experto en cirugía bariátrica, su sociedad médica y la aseguradora AMA han sido absueltos de una demanda por el fracaso de una intervención de implante de banda gástrica para tratar una obesidad mórbida.

La sentencia, que realiza un impecable estudio y fundamentación jurídica de los hechos, descarta que las secuelas y reintervenciones sufridas por la paciente generen una obligación de indemnizar. La acreditación de una correcta práctica médica conforme a los recomendaciones de sociedades científicas, y la pericial aceptada -aportada por el médico- llevan a la absolución.

El consentimiento fue correcto: se informaba sobre que podría no lograrse el resultado buscado por la alta complejidad de la operación, y sobre el riesgo de complicaciones entre un 2,2 por ciento y un 10 por ciento de deslizamiento del implante. Se indica que el médico era experto por su experiencia en cerca de cien intervenciones con cerca de un 96 % de éxito, que la cirugía no estaba contraindicada, que se realizaron las pruebas previas recomendadas por el Servicio de Valoración del Riesgo Quirúrgico del Hospital Nuestra Señora del Consuelo, que la técnica aplicada fue correcta y la más utilizada, y que existen posibilidades de complicaciones e incluso reintervención. El Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia califica el daño de fortuito -aunque previsible-, pero inevitable, lo que exonera de responsabilidad al médico.

REF. 55/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Otra sentencia rechaza indemnizar por falso positivo VIH al no mediar mala praxis

Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia ha exonerado de indemnizar a las entidades Sermesa, Analclinic, y a un médico por un error diagnóstico al comunicar al paciente un falso positivo de VIH.

La absolución se apoya en que no hubo mala praxis profesional por ninguno de los intervinientes, en que las analíticas no son infalibles, y en que éstas se realizaron conforme a estándares científicos recomendados. En concreto, sobre el médico encausado, expresa que no es posible exigirle responsabilidad porque no era el facultativo del demandante, sino el encargado de comunicar el resultado de las pruebas (screening de VIH más otra prueba confirmatoria denominada Western Blot). La juzgadora comprende el estado de ansiedad y preocupación que causó la noticia en el afectado -al que por su profesión de médico se le advirtió de ser una persona de riesgo-, pero no encuentra relación de culpa con causa directa en una malpraxis, necesaria para determinar la responsabilidad.

Esta sentencia conecta con otra publicada en este número de ADS sobre de error diagnóstico de VIH, con la diferencia que se mantiene al paciente durante cuatro años con terapia AZT. Se detecta mala praxis por no practicar test de confirmación del VIH durante ese tiempo, sometiendo al afectado a un consumo indebido de la fuerte terapia retroviral y a sus efectos secundarios. 

REF. 56/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

CONTENCIOSO



Permisos: un juzgado aplica al estatutario los beneficios del régimen funcionarial

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Sevilla ha reconocido a un médico el derecho al disfrute de cuatro días adicionales de libre disposición -por cumplimiento de trienios- correspondiente al año 2007. La resolución es de gran novedad al analizar por primera vez en sede judicial qué norma es aplicable en caso de conflicto al personal estatutario, si el Estatuto Marco del Personal Estatutario (EM) o el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) -ver comentario al respecto en Tribuna de este número de ADS-.

La conclusión de ese juzgado -compartida por otros juzgados de Málaga y Granada- es certera al otorgar prevalencia al EBEP en este supuesto de reclamación de días de libre disposición. Y ello por varias razones de orden legal: por una parte, expresa que el EBEP es aplicable por completo al personal estatutario de los Servicios de Salud porque tiene vocación universal (artículo 2.4 EBEP). Sólo una exclusión expresa del legislador en el EBEP con referencia a grupos o colectivos operaría limitando o restringiendo derechos. Por tanto, el artículo 48.2 EBEP, sobre permisos de empleados públicos, al no establecer exclusiones, es plenamente aplicable en los Servicios de Salud. En esta línea interpretativa, el Juzgado de Sevilla dice que el EBEP no es una norma supletoria o complementaria, sino prioritaria en aquello no expresamente excluido.

La Disposición Derogatoria Única del EBEP opera aquí como pieza de encaje legal al declarar derogados todas los preceptos de igual o inferior rango opuestos o contradictorios. Su argumento se traduce en una sentencia favorable al afectado, y declara su derecho a disfrutar cuatro días adicionales de libre disposición correspondientes al 2007, o a su compensación económica ante la imposibilidad de disfrutarlos por corresponder a la anualidad anterior.

REF. 57/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

SOCIAL

La rehabilitación de mantenimiento de grandes inválidos es una prestación pública

El Servicio Navarro de Salud ha sido condenado a prestar rehabilitación de mantenimiento a paciente con síndrome de Guillain-Barre (severa afectación de extremidades de predominio distal desde 1994), habiendo sido declarado en situación de gran invalidez.

El citado servicio se había opuesto a prestar dicho tratamiento (rehabilitación de mantenimiento) al entender que el mismo no forma parte del catálogo de servicios ofrecidos por la sanidad pública al constituir la dolencia del demandante una secuela definitiva sin recuperación funcional, y por tanto sólo prevista para “la rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable” (artículo 13 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud).

Pero es precisamente el RD 1030/2006 de 16 de septiembre, sobre Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y el Procedimiento para su Actualización, la norma que aplica el Juzgado para estimar la demanda, al considerar que sólo excluye de la cartera de servicios los tratamientos de rehabilitación con finalidad de ocio o confort o cuya contribución a la conservación y mejora del paciente no esté suficientemente probada (artículos 5.4, 1 y 4). En el caso enjuiciado, el tribunal considera que la terapia rehabilitadora de mantenimiento es una solución clínicamente necesaria dirigida a evitar mayor degeneración del paciente, y está dentro de lo que se denomina “rehabilitación básica” (RD 1030/2006 Anexo II, 5.1, 5.2 y 5.4).

REF. 58/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Oncología: la técnica más avanzada en hospital privado no la sufraga el Estado

El Tribunal Supremo ha denegado una solicitud de reintegro de gastos por tratamiento oncológico en una clínica privada por importe de 12.102,93 euros. El beneficiario de la prestación padecía un adenoma pulmonar detectándosele seis metástasis en el cerebro que debían ser tratadas con radiocirugía, técnica con micromultiláminas y técnica estereotáxica, tecnología de la que no disponía el hospital del Servicio Andaluz de Salud donde era tratado.

La Sala considera que el asunto central del recurso no es decidir sobre la existencia o no de la urgencia vital, tal y como alega el recurrente, basándose en los artículos 102.3 de la Ley General de la Seguridad Social de 1974 y 5.3 del RD 63/95, de 20 de enero, sobre Prestaciones Sanitarias así como en la sentencia del TS de 9 de junio de 2003. La cuestión estriba en determinar el carácter debido o no de la asistencia solicitada y si la sanidad pública venía obligada a prestar asistencia empleando esa técnica más moderna y avanzada.

El tribunal deniega el reintegro de gastos, al hijo del fallecido, y recuerda que esa nueva técnica debe ser aprobada por la Administración central previa acrediatación de su solvencia científica, seguridad y eficacia en orden a la prevención, tratamiento o curación de la enfermedad (art. 109 Ley 14/86 General de Sanidad y 2.3 y adicional primera del RD 63/95 sobre Prestaciones Sanitarias) para causar derecho al reeembolso.

REF. 59/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


NORMATIVA


Cantabria  / Orden prolongación en servicio activo


El Servicio Cántabro de Salud ha regulado el procedimiento para autorizar la prolongación de la jubilación ordinaria de los 65 años establecida en la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Se trata de la primera autonomía que lo contempla por orden -otras comunidades lo han hecho por resolución o instrucción administrativa: Castilla-La Mancha y Canarias-, y prevé la permanencia en servicio activo hasta cumplir los setenta años de edad en varios supuestos tasados: por cumplir el interesado la edad de 65 años (artículo 26.2 de la Ley 55/2003), por restar seis años o menos de cotización para causar derecho a pensión de jubilación (artículo 26.3 de la Ley 55/20003), por tener 60 años a la entrada en vigor de la ley 55/2003 -el 18 de diciembre del 2003- y poder alcanzar los 35 años de cotización (Disposición Transitoria Séptima de la Ley 55/2003), por cumplir la edad de 65 años con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley; y, por último, por haber cumplido 65 años con posterioridad a esa ley.

La concesión de las solicitudes está condicionada a la acreditación de la capacidad funcional en unidades competentes (en el Servicio de Prevención del Área de Salud donde presta servicios el interesado), a que se solicite dentro de los plazos fijados en la orden, y a que “concurran necesidades asistenciales plenamente probadas conforme a los criterios del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio de Salud”. Las autorizaciones de prolongación de la jubilación tienen una vigencia de un año desde la fecha en que se cumple la edad de jubilación forzosa, siendo renovables por periodos de un año siempre que se solicite.

REF. 60/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



Galicia / Orden unidades rehabilitación psiquiátricas


La reforma psiquiátrica llevada a cabo en Galicia a través del Decreto 389/1994 ha sido actualizada al regularse por orden las ‘unidades hospitalarias de rehabilitación psiquiátrica’. Se trata de dispositivos complementarios que aplicarán tratamientos de rehabilitación activa cuando no esté indicado realizarlos en las ‘unidades de hospitalización psiquiátrica’ de los hospitales generales o los hospitales de día. El objetivo es dotar de continuidad asistencial al paciente a través de todos los recursos de la red de salud mental. Para ello se crean las unidades de cuidados de rehabilitación (para programas de duración intermedia), las unidades de cuidados especiales de rehabilitación (para trastornos severos y pacientes que requieren medidas especiales de supervisión y contención) y las unidades de cuidados residenciales de rehabilitación (para trastornos con dependencia relevante de larga evolución pero estabilizados psicopatológica y conductualmente, que requieran supervisión y soporte continuados). Estas medidas desarrollan, asimismo, las propuestas de mejora que sobre salud mental elaboró la Consejería de Sanidad en 1997.

REF. 61/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



Murcia / Reubicación laboral de embarazadas


El Servicio Murciano de Salud es el primero en regular la reubicación laboral de las mujeres embarazadas cuyo puesto de trabajo o funciones desempeñadas puedan afectar de forma negativa a su salud o a la del feto, tal y como prevé una resolución de la Dirección General de Recursos Humanos. El procedimiento de reubicación se inicia a instancia de las interesadas a partir de que tengan conocimiento de su estado aportando un certificado médico que lo acredite y su duración aproximada, haciendo constar los elementos que ponen en riesgo su salud o la del feto que pueden ser eliminados mediante la reubicación o el cambio de las condiciones de trabajo. Las gerencias determinarán la reubicación en caso de que procediera, de forma prioritaria frente a cualquier otro supuesto de movilidad. También se permite solicitar la declaración de riesgo durante el embarazo, lo que daría derecho a suspender la relación laboral y pasar a cobrar la prestación económica por contingencia profesional. El Servicio Murciano de Salud desarrolla de esta forma las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En este número de ADS se reproduce por su interés el texto de la resolución, y otra disposición del mismo Servicio de Salud -ver en Otras Normas de Interés- relativa a la reubicación de madres lactantes de hijos menores de nueves años -por riesgos para su salud o la de su hijo-. El Servicio Murciano de Salud ha publicado además otra resolución relativa a la adaptación o reubicación de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos derivados del trabajo.

REF. 62/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Murcia / Resolución gastos por receta médica

REF. 63/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Murcia / Resolución reubicación madres lactantes

REF. 64/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


LIBROS


Ciencias biomédicas

Las ciencias biomédicas y sus diversas aplicaciones son objeto de una intensa regulación por parte de los diferentes poderes públicos. Debido a la articulación del poder político y administrativo establecida por nuestro modelo jurídico constitucional, la precisa determinación del alcance del ámbito competencial de dichos poderes resulta, no obstante, una tarea previa y necesaria, pues sólo tal labor permite la formalización y articulación de mecanismos jurídico-administrativos que permitan afrontar de forma correcta los diferentes problemas suscitados por aquellas ciencias. Los conflictos acaecidos en distintas Comunidades Autónomas como Andalucía y Madrid, son un buen ejemplo de tal consideración. Desde esta perspectiva, en el presente trabajo se aborda, precisamente, la construcción de un posible sistema jurídico constitucional de distribución de competencias en el campo de las ciencias biomédicas.


Título: 'Estado, Comunidades Autónomas y Ciencias Biomédicas: hacia un modelo de cohesión'

Autor: Fernando Fonseca Ferrandis.
Edita: Thomson-Civitas.
Páginas: 428. 
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.




Comentarios al EBEP

La aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público constituye un hito en la historia de nuestra legislación de función pública ya que desarrolla, tras varios intentos fallidos y años de espera, las previsiones constitucionales al respecto. Lo hace, además, de una forma novedosa, incluyendo en un mismo texto legal la legislación básica de funcionarios y las normas aplicables específicamente al personal de las Administraciones Públicas con contrato laboral, en gran medida comunes a las de aquéllos. El presente volumen contiene un comentario sistemático del contenido de la Ley que aprueba dicho Estatuto Básico en el que se expone la génesis de sus preceptos -la mayoría de los cuales tiene su origen en el Informe de la Comisión de Expertos nombrada por el Ministerio de Administraciones Públicas para preparar el Estatuto- y su interpretación, así como un análisis de las perspectivas de su desarrollo. El director de la obra, que presidió dicha Comisión de Expertos, como el resto de los autores -Palomar Olmeda, Tomás Sala-, dos de ellos miembros también de la Comisión, son reconocidos especialistas en materia de empleo público, ya sea en el campo del Derecho Administrativo o del Derecho del Trabajo.

El libro resulta, pues, de la mayor utilidad no sólo para quienes desean estudiar y comprender el contenido del estatuto básico, sino también para quiénes tienen la responsabilidad de complementarlo con nuevas normas y de aplicarlo en el ámbito administrativo o judicial.

Título: 'Comentarios a la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público'

Director: Miguel Sánchez Morón.
Edita: Lex Nova.
Páginas: 616. 
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.


  Derecho sanitario y responsabilidad médica

Este libro realiza un pormenorizado estudio de la Ley 41/2002 sobre derechos del paciente, información y documentación clínica.

Una norma que ha obligado a modificar numerosos aspectos en los centros hospitalarios en cuanto a documentación clínica y protocolos de consentimiento informado. Después de analizar el estado actual del problema de la responsabilidad médica y hospitalaria en el apartado "consideraciones preliminares"; la obra del profesor Domínguez comenta, uno por uno, cada artículo de la mencionada Ley 41/2002, realizando un breve análisis de sus antecedentes legislativos, su relación con la normativa sanitaria existente (básicamente la Ley General de Sanidad) y las diversas Leyes autonómicas dictadas sobre esta materia. Además, se recoge la opinión de la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores de Justicia de las CC.AA. y las Audiencias Provinciales.

El comentario sigue la misma sistemática que la Ley 41/2002. Por ello tiene como ejes fundamentales el estudio de los derechos y obligaciones de los pacientes y de los profesionales sanitarios; el análisis de los preceptos dedicados al derecho a la información y al consentimiento informado, y las consecuencias jurídicas de su omisión en cada supuesto; las disposiciones relativas a la historia y documentación clínica, con toda la problemática del acceso a la misma, el respeto a la intimidad de los datos sanitarios, y la normativa sobre protección de datos.

 

Título: 'Derecho sanitario y responsabilidad médica. 2ª Edición'

Autor: Andrés Domínguez Luelmo.
Edita: Lex Nova.
Páginas: 863. 
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.


CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón