SUMARIO ABRIL 2008 / ADS Nº 148
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TRIBUNA
EBEP: hablan los tribunales. Iñigo Barreda.
DOCTRINA
Particularidades de la formación especializada del médico en relación a
la responsabilidad profesional.
Antonio Hidalgo; Médico forense. Julia González; Jurista y criminóloga.
SENTENCIAS
CIVIL
Daño
desproporcionado: el shock anestésico tras amigdalectomía no prueba la
negligencia
Vasectomía
fallida / La carga de la prueba se invierte e incumbe al médico
Indemnizado
el error diagnóstico de VIH por no realizar pruebas de confirmación
Cirugía
estética: condena a médico, seguro y clínica por perjuicios estéticos
graves
Cirugía
bariátrica: absolución por buena praxis y consentimiento correcto
Otra
sentencia rechaza indemnizar por falso positivo VIH al no mediar mala
praxis
CONTENCIOSO
Permisos:
un juzgado aplica al estatutario los beneficios del régimen funcionarial
SOCIAL
La
rehabilitación de mantenimiento de grandes inválidos es una prestación
pública
Oncología:
la técnica más avanzada en hospital privado no la sufraga el Estado
NORMATIVA
Cantabria / Orden prolongación en servicio activo
Galicia / Orden unidades rehabilitación psiquiátricas
Murcia / Reubicación laboral de embarazadas
Murcia / Resolución gastos por receta médica
Murcia / Resolución reubicación madres lactantes
LIBROS
Ciencias biomédicas
Comentarios al EBEP
Derecho sanitario y responsabilidad médica
BOLETINES OFICIALES
BOE
Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Cantabria
Castilla y León
Cataluña
Galicia
La Rioja
Madrid
Murcia
Valencia
TRIBUNA
EBEP:
hablan los tribunales
La respuesta judicial por el conflicto de normas estatutarias laborales
en los Servicios de Salud no se ha hecho esperar: ya en el XI CONGRESO DE
RECURSOS HUMANOS EN LA SANIDAD -organizado por Instituto de Fomento
Sanitario-, podía adivinarse un nuevo frente de litigios por
contradicción entre preceptos de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del
Personal Estatutario de los Servicios de Salud (EM), y la Ley 7/2007 del
Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
Aquella premonición de los expertos -ver informe titulado “El conflicto
de normas estatutarias abre un nuevo frente de litigios” en ADS nº
146/2008, págs. 105 y ss.-se ha plasmado en realidad al pronunciarse
varios juzgados de Andalucía a favor de la aplicación preferente del
Estatuto Básico del Empleado Público cuando entra en conflicto con el
Estatuto Marco sanitario.
Sus resoluciones conceden al EBEP la prevalencia en lo relativo al
disfrute de días de libre disposición adicionales por antigüedad (tres
del Juzgado de lo Contencioso nº 10 de Sevilla, una del Juzgado de lo
Contencioso nº 6 de Málaga, y otra del Juzgado de lo Contencioso nº 4
de Granada). El Estatuto Marco cede, según estas sentencias, en aquellos supuestos
como el de autos, en los que existe conflicto o contradicción con una
norma posterior como el EBEP que tiene el mismo rango legal y es de
aplicación general.
REF. 49/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
DOCTRINA
Particularidades
de la formación especializada del médico en relación a la responsabilidad
profesional
El requerimiento de la sociedad hacia el médico en cuanto al
resarcimiento de los daños que pudieren derivarse para el paciente, como
consecuencia del desarrollo de su propia actividad profesional, ha sido
una de las características constantes de la relación entre ambos, que
habiendo estado presente en todas las épocas históricas ha adquirido
connotaciones muy particulares en nuestros días con un notable incremento
de las denuncias penales de esta naturaleza y sobre todo de las demandas
civiles. La situación, complicada y difícil de afrontar por sus propias
características, se enturbia todavía más cuando se suscita en el
ámbito de la formación de Especialistas en Ciencias de la Salud mediante
el sistema de Residencia recogido en el Real Decreto 127/1984, de 11 de
Enero, por el que se regula la formación médica especializada y la
obtención del título de médico especialista (recientemente derogado,
como analizaremos con posterioridad, por el RD 183/2008, de 8 de Febrero)
y en la Ley 44/2003, de 21 de Noviembre, de Ordenación de las Profesiones
Sanitarias.
Bajo este planteamiento y con esta justificación, desde SEMERGEN
(Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria) se han venido
organizando, desde hace ya varios años, distintas actividades docentes
dedicadas al tema que nos ocupa, con el concurso de los mismos Residentes,
sus Tutores y otros profesionales del ámbito de la Sanidad y la Justicia,
permitiéndose de esta manera conocer mutuamente las inquietudes de los
colectivos participantes sobre el supuesto concreto, la realidad diaria de
la faceta asistencial de la Residencia (atención prestada a los pacientes
y usuarios del SNS) y las posibilidades de mejora de la estructura de
trabajo, estudiando el marco legal actual (Tabla-1) y la jurisprudencia
sobre casos basados en la relación triangular
Residente-Tutor-Administración.
REF. 50/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SENTENCIAS
CIVIL
Daño
desproporcionado: el shock anestésico tras amigdalectomía no prueba la
negligencia
El daño desproporcionado a resultas de un acto médico no determina la
responsabilidad del equipo ni de la clínica si acreditan que aplicaron
todos los medios materiales y humanos disponibles. Así lo expone una
sentencia del Tribunal Supremo que desestima un recurso para la revisión
de la prueba practicada y de las periciales que favorecieron la
absolución. En el caso de autos, se juzgaba la responsabilidad por el
fallecimiento de un niño de seis años después de un intervención
de amigdalectomía con adenoidectomía en una clínica concertada. Se
demandó al otorrinolaringólogo que practicó la operación y al
anestesista, además de a la clínica. La Audiencia había confirmado
previamente que la elección de la anestesia general fue correcta, y que
no eran necesarias pruebas preanestésicas previas -por posible
sensibilización del paciente-.
Conviene destacar por llamativo que la autopsia evidenció
hiperdosificación anestésica. Aún así, la Audiencia declaró que los
daños anestésicos son imprevisibles e inevitables, y, por otra parte,
que la falta de documentación clínica es un aspecto secundario por
quedar acreditada la práctica de los recursos necesarios para la
reanimación. El Supremo rechaza error en la valoración de la prueba, e
insiste en que las reglas de imputación de responsabilidad por culpa
-esgrimidas por el demandante-impiden la condena, incluso en caso de daño
desproporcionado, cuando se acredita la diligencia en la aplicación de
medios humanos y materiales.
REF. 51/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Vasectomía
fallida / La carga de la prueba se invierte e incumbe al médico
El Tribunal Supremo confirma la sentencia que condena a un médico a
indemnizar a un matrimonio por embarazo tras la vasectomía a la que
voluntariamente se había sometido el marido. La indemnización por daños
y perjuicios, y la carga alimentaria del hijo asciende a 7.000.000
millones de pesetas. El médico demandado había confirmado la esterilidad
del marido tras una sola prueba de espermiograma con resultado de
azoospermia, pero no prueba en el proceso que informara de la necesidad de
pruebas posteriores confirmatorias de la esterilidad. Estamos claramente
ante un caso de medicina no curativa por lo que se acentúa la obligación
de resultado, y, por tanto, del deber de información. El consentimiento
informado es presupuesto y elemento esencial de la lex artis, forma parte
de la actividad asistencial, y es exigible ética y legalmente a los
miembros de la profesión médica (cita sentencia de 23.05.07 del Tribunal
Supremo).
El tribunal a quo señala que la prueba de haber facilitado la
información incumbe a quién tiene la obligación de prestarla y tiene a
su alcance los medios necesarios para justificarlo, que podía haber sido
los correspondientes documentos firmados por el actor o la constancia de
la información en su historia clínica. Por tanto, ante el fracaso de una
operación como la de vasectomía la cuestión se concreta en determinar
si se cumplió el deber de información que al tiempo de los hechos
establecía el artículo 10.5 de la Ley General de Sanidad.
REF. 52/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Indemnizado
el error diagnóstico de VIH por no realizar pruebas de confirmación
El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de la Audiencia de
Granada a la Diputación de Granada, Winterthur Seguros y a un
especialista en medicina interna por error diagnóstico de VIH. La condena
se basa en que la no realizar pruebas confirmatorias del diagnóstico
inicial es una actuación no conforme a las reglas de la lex artis, y que
esa omisión mantuvo al paciente en una angustiosa e insegura situación
sobre su estado, lo que determina un daño con causa en la actuación del
facultativo y el resto de los demandados.
El paciente estuvo casi cuatro años con la incertidumbre del desarrollo
de la enfermedad, así como el riesgo que supuso el suministro innecesario
durante dichos años del retroviral con efectos secundarios tan
importantes para una enfermedad inexistente.
Ello supone crear un riesgo innecesario, aunque no se derivara de ello
ninguna secuela, según la sentencia. Esta resolución contrasta con otra,
reproducida en este número de ADS, en la que se absuelve a un médico y
dos sociedades médicas precisamente porque se llevaron a cabo las pruebas
y analíticas necesarias, en otro caso de falso positivo de VIH. La
absolución responde a que no se detecta mala praxis, aunque el tribunal
comprende el estado de ansiedad que causó el diagnóstico
REF. 53/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Cirugía
estética: condena a médico, seguro y clínica por perjuicios estéticos
graves
El Tribunal Supremo ha confirmado la indemnización concedida en la
Audiencia, de 5.000.000 de pesetas, a una paciente que sufrió perjuicios
estéticos graves por varias intervenciones de cirugía estética:
mastopexia, lifting facial, y rinoplastia. Las secuelas respiratorias y
físicas en la nariz, las mamas y la región femoral lateral, son
indemnizadas junto al daño moral por el fracaso de las primeras
intervenciones, así como el coste de nuevas operaciones necesarias para
corregirlas.
La cantidad concedida en primera instancia, de 20.000.000 de pesetas, fue
reducida después por la Audiencia a 5.000.000, lo que es recurrido por la
paciente y desestimado por el Supremo por cuestiones de orden procesal que
impiden realizar un examen comparativo de las sentencias de primera y
segunda instancia, salvo en casos de errores desorbitados o injustos.
Se tiene en cuenta para la valoración de la indemnización el hecho de
ser mujer y contar con 42 años, realizando una aplicación analógica del
baremo de circulación de vehículos a motor. Por otra parte, se refiere
en la sentencia la mala fe del médico al hacer creer a la paciente que
era especialista. También indica que el hecho de que el facultativo no
acudiera a confesión judicial supone aceptación de mala praxis médica.
REF. 54/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Cirugía
bariátrica: absolución por buena praxis y consentimiento correcto
Un médico experto en cirugía bariátrica, su sociedad médica y la
aseguradora AMA han sido absueltos de una demanda por el fracaso de una
intervención de implante de banda gástrica para tratar una obesidad
mórbida.
La sentencia, que realiza un impecable estudio y fundamentación jurídica
de los hechos, descarta que las secuelas y reintervenciones sufridas por
la paciente generen una obligación de indemnizar. La acreditación de una
correcta práctica médica conforme a los recomendaciones de sociedades
científicas, y la pericial aceptada -aportada por el médico- llevan a la
absolución.
El consentimiento fue correcto: se informaba sobre que podría no lograrse
el resultado buscado por la alta complejidad de la operación, y sobre el
riesgo de complicaciones entre un 2,2 por ciento y un 10 por ciento de
deslizamiento del implante. Se indica que el médico era experto por su
experiencia en cerca de cien intervenciones con cerca de un 96 % de
éxito, que la cirugía no estaba contraindicada, que se realizaron las
pruebas previas recomendadas por el Servicio de Valoración del Riesgo
Quirúrgico del Hospital Nuestra Señora del Consuelo, que la técnica
aplicada fue correcta y la más utilizada, y que existen posibilidades de
complicaciones e incluso reintervención. El Juzgado de Primera Instancia
nº 22 de Valencia califica el daño de fortuito -aunque previsible-, pero
inevitable, lo que exonera de responsabilidad al médico.
REF. 55/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Otra
sentencia rechaza indemnizar por falso positivo VIH al no mediar mala praxis
Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia ha
exonerado de indemnizar a las entidades Sermesa, Analclinic, y a un
médico por un error diagnóstico al comunicar al paciente un falso
positivo de VIH.
La absolución se apoya en que no hubo mala praxis profesional por ninguno
de los intervinientes, en que las analíticas no son infalibles, y en que
éstas se realizaron conforme a estándares científicos recomendados. En
concreto, sobre el médico encausado, expresa que no es posible exigirle
responsabilidad porque no era el facultativo del demandante, sino el
encargado de comunicar el resultado de las pruebas (screening de VIH más
otra prueba confirmatoria denominada Western Blot). La juzgadora comprende
el estado de ansiedad y preocupación que causó la noticia en el afectado
-al que por su profesión de médico se le advirtió de ser una persona de
riesgo-, pero no encuentra relación de culpa con causa directa en una malpraxis, necesaria para determinar la responsabilidad.
Esta sentencia conecta con otra publicada en este número de ADS sobre de
error diagnóstico de VIH, con la diferencia que se mantiene al paciente
durante cuatro años con terapia AZT. Se detecta mala praxis por no
practicar test de confirmación del VIH durante ese tiempo, sometiendo al
afectado a un consumo indebido de la fuerte terapia retroviral y a sus
efectos secundarios.
REF. 56/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
CONTENCIOSO
Permisos:
un juzgado aplica al estatutario los beneficios del régimen funcionarial
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Sevilla ha
reconocido a un médico el derecho al disfrute de cuatro días adicionales
de libre disposición -por cumplimiento de trienios- correspondiente al
año 2007. La resolución es de gran novedad al analizar por primera vez
en sede judicial qué norma es aplicable en caso de conflicto al personal
estatutario, si el Estatuto Marco del Personal Estatutario (EM) o el
Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) -ver comentario al respecto
en Tribuna de este número de ADS-.
La conclusión de ese juzgado -compartida por otros juzgados de Málaga y
Granada- es certera al otorgar prevalencia al EBEP en este supuesto de
reclamación de días de libre disposición. Y ello por varias razones de
orden legal: por una parte, expresa que el EBEP es aplicable por completo
al personal estatutario de los Servicios de Salud porque tiene vocación
universal (artículo 2.4 EBEP). Sólo una exclusión expresa del
legislador en el EBEP con referencia a grupos o colectivos operaría
limitando o restringiendo derechos. Por tanto, el artículo 48.2 EBEP, sobre permisos de
empleados públicos, al no establecer exclusiones, es
plenamente aplicable en los Servicios de Salud. En esta línea
interpretativa, el Juzgado de Sevilla dice que el EBEP no es una norma
supletoria o complementaria, sino prioritaria en aquello no expresamente
excluido.
La Disposición Derogatoria Única del EBEP opera aquí como pieza de
encaje legal al declarar derogados todas los preceptos de igual o inferior
rango opuestos o contradictorios. Su argumento se traduce en una sentencia
favorable al afectado, y declara su derecho a disfrutar cuatro días
adicionales de libre disposición correspondientes al 2007, o a su
compensación económica ante la imposibilidad de disfrutarlos por
corresponder a la anualidad anterior.
REF. 57/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SOCIAL
La
rehabilitación de mantenimiento de grandes inválidos es una prestación
pública
El Servicio Navarro de Salud ha sido condenado a prestar
rehabilitación de mantenimiento a paciente con síndrome de Guillain-Barre
(severa afectación de extremidades de predominio distal desde 1994),
habiendo sido declarado en situación de gran invalidez.
El citado servicio se había opuesto a prestar dicho tratamiento
(rehabilitación de mantenimiento) al entender que el mismo no forma parte
del catálogo de servicios ofrecidos por la sanidad pública al constituir
la dolencia del demandante una secuela definitiva sin recuperación
funcional, y por tanto sólo prevista para “la rehabilitación en
pacientes con déficit funcional recuperable” (artículo 13 de la Ley
16/2003, de 28 de mayo de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de
Salud).
Pero es precisamente el RD 1030/2006 de 16 de septiembre, sobre Cartera de
Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y el Procedimiento para su
Actualización, la norma que aplica el Juzgado para estimar la demanda, al
considerar que sólo excluye de la cartera de servicios los tratamientos
de rehabilitación con finalidad de ocio o confort o cuya contribución a
la conservación y mejora del paciente no esté suficientemente probada
(artículos 5.4, 1 y 4). En el caso enjuiciado, el tribunal considera que
la terapia rehabilitadora de mantenimiento es una solución clínicamente
necesaria dirigida a evitar mayor degeneración del paciente, y está
dentro de lo que se denomina “rehabilitación básica” (RD 1030/2006
Anexo II, 5.1, 5.2 y 5.4).
REF. 58/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Oncología:
la técnica más avanzada en hospital privado no la sufraga el Estado
El Tribunal Supremo ha denegado una solicitud de reintegro de gastos
por tratamiento oncológico en una clínica privada por importe de
12.102,93 euros. El beneficiario de la prestación padecía un adenoma
pulmonar detectándosele seis metástasis en el cerebro que debían ser
tratadas con radiocirugía, técnica con micromultiláminas y técnica
estereotáxica, tecnología de la que no disponía el hospital del
Servicio Andaluz de Salud donde era tratado.
La Sala considera que el asunto central del recurso no es decidir sobre la
existencia o no de la urgencia vital, tal y como alega el recurrente,
basándose en los artículos 102.3 de la Ley General de la Seguridad
Social de 1974 y 5.3 del RD 63/95, de 20 de enero, sobre Prestaciones
Sanitarias así como en la sentencia del TS de 9 de junio de 2003. La
cuestión estriba en determinar el carácter debido o no de la asistencia
solicitada y si la sanidad pública venía obligada a prestar asistencia
empleando esa técnica más moderna y avanzada.
El tribunal deniega el reintegro de gastos, al hijo del fallecido, y
recuerda que esa nueva técnica debe ser aprobada por la Administración
central previa acrediatación de su solvencia científica, seguridad y
eficacia en orden a la prevención, tratamiento o curación de la
enfermedad (art. 109 Ley 14/86 General de Sanidad y 2.3 y adicional
primera del RD 63/95 sobre Prestaciones Sanitarias) para causar derecho al
reeembolso.
REF. 59/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
NORMATIVA
Cantabria
/ Orden prolongación en servicio activo
El Servicio Cántabro de Salud ha regulado el procedimiento para autorizar
la prolongación de la jubilación ordinaria de los 65 años establecida
en la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los
Servicios de Salud.
Se trata de la primera autonomía que lo contempla por orden -otras
comunidades lo han hecho por resolución o instrucción administrativa:
Castilla-La Mancha y Canarias-, y prevé la permanencia en servicio activo
hasta cumplir los setenta años de edad en varios supuestos tasados: por
cumplir el interesado la edad de 65 años (artículo 26.2 de la Ley
55/2003), por restar seis años o menos de cotización para causar derecho
a pensión de jubilación (artículo 26.3 de la Ley 55/20003), por tener
60 años a la entrada en vigor de la ley 55/2003 -el 18 de diciembre del
2003- y poder alcanzar los 35 años de cotización (Disposición
Transitoria Séptima de la Ley 55/2003), por cumplir la edad de 65 años
con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley; y, por último,
por haber cumplido 65 años con posterioridad a esa ley.
La concesión de las solicitudes está condicionada a la acreditación de
la capacidad funcional en unidades competentes (en el Servicio de
Prevención del Área de Salud donde presta servicios el interesado), a
que se solicite dentro de los plazos fijados en la orden, y a que “concurran
necesidades asistenciales plenamente probadas conforme a los criterios del
Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio de Salud”. Las
autorizaciones de prolongación de la jubilación tienen una vigencia de
un año desde la fecha en que se cumple la edad de jubilación forzosa,
siendo renovables por periodos de un año siempre que se solicite.
REF. 60/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Galicia
/ Orden unidades rehabilitación psiquiátricas
La reforma psiquiátrica llevada a cabo en Galicia a través del Decreto
389/1994 ha sido actualizada al regularse por orden las ‘unidades
hospitalarias de rehabilitación psiquiátrica’. Se trata de
dispositivos complementarios que aplicarán tratamientos de
rehabilitación activa cuando no esté indicado realizarlos en las ‘unidades
de hospitalización psiquiátrica’ de los hospitales generales o los
hospitales de día. El objetivo es dotar de continuidad asistencial al
paciente a través de todos los recursos de la red de salud mental. Para
ello se crean las unidades de cuidados de rehabilitación (para programas
de duración intermedia), las unidades de cuidados especiales de
rehabilitación (para trastornos severos y pacientes que requieren medidas
especiales de supervisión y contención) y las unidades de cuidados
residenciales de rehabilitación (para trastornos con dependencia
relevante de larga evolución pero estabilizados psicopatológica y
conductualmente, que requieran supervisión y soporte continuados). Estas
medidas desarrollan, asimismo, las propuestas de mejora que sobre salud
mental elaboró la Consejería de Sanidad en 1997.
REF. 61/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Murcia
/ Reubicación laboral de embarazadas
El Servicio Murciano de Salud es el primero en regular la reubicación
laboral de las mujeres embarazadas cuyo puesto de trabajo o funciones
desempeñadas puedan afectar de forma negativa a su salud o a la del feto,
tal y como prevé una resolución de la Dirección General de Recursos
Humanos. El procedimiento de reubicación se inicia a instancia de las
interesadas a partir de que tengan conocimiento de su estado aportando un
certificado médico que lo acredite y su duración aproximada, haciendo
constar los elementos que ponen en riesgo su salud o la del feto que
pueden ser eliminados mediante la reubicación o el cambio de las
condiciones de trabajo. Las gerencias determinarán la reubicación en
caso de que procediera, de forma prioritaria frente a cualquier otro
supuesto de movilidad. También se permite solicitar la declaración de
riesgo durante el embarazo, lo que daría derecho a suspender la relación
laboral y pasar a cobrar la prestación económica por contingencia
profesional. El Servicio Murciano de Salud desarrolla de esta forma las
previsiones de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, así como la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales. En este número de ADS se reproduce por
su interés el texto de la resolución, y otra disposición del mismo
Servicio de Salud -ver en Otras Normas de Interés- relativa a la
reubicación de madres lactantes de hijos menores de nueves años -por
riesgos para su salud o la de su hijo-. El Servicio Murciano de Salud ha
publicado además otra resolución relativa a la adaptación o
reubicación de trabajadores especialmente sensibles a determinados
riesgos derivados del trabajo.
REF. 62/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Murcia
/ Resolución gastos por receta médica
REF. 63/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Murcia
/ Resolución reubicación madres lactantes
REF. 64/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
LIBROS
Ciencias
biomédicas
Las ciencias biomédicas y sus diversas aplicaciones son objeto de una
intensa regulación por parte de los diferentes poderes públicos. Debido
a la articulación del poder político y administrativo establecida por
nuestro modelo jurídico constitucional, la precisa determinación del
alcance del ámbito competencial de dichos poderes resulta, no obstante,
una tarea previa y necesaria, pues sólo tal labor permite la
formalización y articulación de mecanismos jurídico-administrativos que
permitan afrontar de forma correcta los diferentes problemas suscitados
por aquellas ciencias. Los conflictos acaecidos en distintas Comunidades
Autónomas como Andalucía y Madrid, son un buen ejemplo de tal
consideración. Desde esta perspectiva, en el presente trabajo se aborda,
precisamente, la construcción de un posible sistema jurídico
constitucional de distribución de competencias en el campo de las
ciencias biomédicas.
Título: 'Estado, Comunidades Autónomas y Ciencias
Biomédicas: hacia un modelo de cohesión'
Autor: Fernando Fonseca Ferrandis.
Edita: Thomson-Civitas.
Páginas: 428.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
Comentarios
al EBEP
La aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público constituye un
hito en la historia de nuestra legislación de función pública ya que
desarrolla, tras varios intentos fallidos y años de espera, las
previsiones constitucionales al respecto. Lo hace, además, de una forma
novedosa, incluyendo en un mismo texto legal la legislación básica de
funcionarios y las normas aplicables específicamente al personal de las
Administraciones Públicas con contrato laboral, en gran medida comunes a
las de aquéllos. El presente volumen contiene un comentario sistemático
del contenido de la Ley que aprueba dicho Estatuto Básico en el que se
expone la génesis de sus preceptos -la mayoría de los cuales tiene su
origen en el Informe de la Comisión de Expertos nombrada por el
Ministerio de Administraciones Públicas para preparar el Estatuto- y su
interpretación, así como un análisis de las perspectivas de su
desarrollo. El director de la obra, que presidió dicha Comisión de
Expertos, como el resto de los autores -Palomar Olmeda, Tomás Sala-, dos
de ellos miembros también de la Comisión, son reconocidos especialistas
en materia de empleo público, ya sea en el campo del Derecho
Administrativo o del Derecho del Trabajo.
El libro resulta, pues, de la mayor utilidad no sólo para quienes desean
estudiar y comprender el contenido del estatuto básico, sino también
para quiénes tienen la responsabilidad de complementarlo con nuevas
normas y de aplicarlo en el ámbito administrativo o judicial.
Título: 'Comentarios a la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público'
Director: Miguel Sánchez Morón.
Edita: Lex Nova.
Páginas: 616.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
Derecho
sanitario y responsabilidad médica
Este libro realiza un pormenorizado estudio de la Ley 41/2002 sobre
derechos del paciente, información y documentación clínica.
Una norma que ha obligado a modificar numerosos aspectos en los centros
hospitalarios en cuanto a documentación clínica y protocolos de
consentimiento informado. Después de analizar el estado actual del
problema de la responsabilidad médica y hospitalaria en el apartado
"consideraciones preliminares"; la obra del profesor Domínguez
comenta, uno por uno, cada artículo de la mencionada Ley 41/2002,
realizando un breve análisis de sus antecedentes legislativos, su
relación con la normativa sanitaria existente (básicamente la Ley
General de Sanidad) y las diversas Leyes autonómicas dictadas sobre esta
materia. Además, se recoge la opinión de la doctrina y la jurisprudencia
del Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores de Justicia de las CC.AA.
y las Audiencias Provinciales.
El comentario sigue la misma sistemática que la Ley 41/2002. Por ello
tiene como ejes fundamentales el estudio de los derechos y obligaciones de
los pacientes y de los profesionales sanitarios; el análisis de los
preceptos dedicados al derecho a la información y al consentimiento
informado, y las consecuencias jurídicas de su omisión en cada supuesto;
las disposiciones relativas a la historia y documentación clínica, con
toda la problemática del acceso a la misma, el respeto a la intimidad de
los datos sanitarios, y la normativa sobre protección de datos.
Título: 'Derecho sanitario y responsabilidad médica.
2ª Edición'
Autor: Andrés Domínguez Luelmo.
Edita: Lex Nova.
Páginas: 863.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal
Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.
Editor Iñigo
Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón
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