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SUMARIO MAYO 2008 / ADS Nº 149
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TRIBUNA
El balance beneficio/riesgo del medicamento (II). Juan Gillard.
Sánchez de León Abogados.
Consideraciones jurídico-penales de las agresiones al personal sanitario
(I). Juan Manuel Fernández Aparicio. Fiscal Provincial de Jaén.
Nuevo Aula de Deontología Antonio Piga
SENTENCIAS
CIVIL
Diagnóstico
prenatal: reparto de culpas en el equipo obstétrico por defecto de
información
CONTENCIOSO
Permisos por antigüedad: el régimen del empleado público, aplicable al
estatutario
El Ingesa recurrirá la condena a abonar el gasto farmacéutico 2001 de
Castilla-La Mancha
Anulada una OPE por valorar los servicio prestados en Aragón como único
mérito
Laminectomía: condena por consentimiento que no informa de riesgo
excepcional grave
Brote de infección hospitalaria: condena a la Administración por no
garantizar la asepsia
ADMINISTRATIVO
AEPD: infracción grave de hospital por no garantizar acceso completo al
historial
SOCIAL
El TSJ de Cantabria niega trienios al MIR por el carácter especial de
su contrato
NORMATIVA
Valencia / Ley de garantías de suministro de medicamentos
Castilla-La Mancha / Requisitos de los centros de medicina estética
Canarias / Resolución de mejoras en materia retributiva
Galicia / Orden de reconocimiento de trienios de estatutarios
Baleares / Decreto de prevención de riesgos biológicos
LIBROS
Teoría de la pérdida de oportunidad
La responsabilidad civil y su problemática actual
BOLETINES OFICIALES
Europa
BOE
Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Cantabria
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Cataluña
Galicia
La Rioja
Murcia
País Vasco
Valencia
TRIBUNA
El
balance beneficio / riesgo del medicamento (II)
Como continuación de la primera parte de su artículo (ver ADS nº 147
/ Marzo 2008), en la que Juan Gillard analizaba el concepto de
riesgo-beneficio del medicamento y sus antecedentes legales, el
especialista en Derecho Farmacéutico aborda en esta segunda y última
entrega de su trabajo un análisis de la normativa nacional y comunitaria
vigente sobre autorización, suspensión y revocación de autorizaciones
comerciales de medicamentos.
Gillard apunta que la discrecionalidad que tienen atribuida los poderes
públicos en su función decisoria sobre farmacovigilancia sólo se
legitima en la medida en que la misma se construya con base en referencias
tasadas previamente de forma que se permita su control posterior.
REF. 65/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Consideraciones
jurídico-penales de las agresiones al personal sanitario (I)
Lamentablemente, el aumento de la agresividad en las sociedades
avanzadas está determinando la aparición o el aumento de conductas que
hasta hace unos años o no existían o eran excepcionales. Las sociedades
tradicionales, con sus deficiencias de convivencia, sin embargo partían de
un respeto a determinados colectivos que eran socialmente "bien
vistos" por su función hacia la sociedad. Eran inconcebibles
agresiones a un docente o a un facultativo. Hoy día, por desgracia y así
lo reflejan los medios de comunicación, no resulta excepcional que un
usuario agreda a un profesional de la sanidad. No queremos decir que sea una
conducta generalizada pero sí es obvio que en la actualidad se está
planteando este problema no quizás con la virulencia que existen en otros
ámbitos como el educativo donde la "violencia en las aulas"
provoca auténticos dolores de cabeza a las autoridades implicadas.
Para el personal sanitario ajeno al mundo jurídico puede resultar de
utilidad tener unos sucintos conocimientos de la protección que el Código
Penal (en adelante CP) puede dispensarle, aunque obviamente el mejor Derecho
Penal es el que no tiene que aplicarse, pero si un médico, un celador,
sufren una agresión deben conocer que el sistema Procesal- Penal le van a
otorgar el status de víctima de un delito con los derechos y deberes que le
son inherentes. Obviamente por razones de espacio no podemos explicar
detalladamente todo nuestro sistema procesal y penal por lo que nos
limitaremos a indicar lo más importante y lo que en nuestra modesta
opinión debe conocer un profesional de la sanidad.
REF. 66/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Nuevo
Aula de Deontología Antonio Piga
El Colegio de Médicos de Madrid ha distinguido de nuevo la trayectoria de
la saga familiar de médicos Piga, pionera de la medicina forense en España
e impulsora de la deontología y la bioética médica, con la inauguración
del Aula de Deontología Médica Antonio Piga Pascual. El nuevo espacio de
formación fue inaugurado por la presidenta colegial, Juliana Fariña,
durante el acto de reapertura de la antigua sede colegial de la calle
Esparteros, al que acudieron la Junta Directiva, miembros de la Comisión
Deontológica, y una nutrida representación de la familia del homenajeado.
El célebre catedrático de Medicina Legal Antonio Piga Pascual (1879-1952)
fue presidente del Colegio de Médicos de Madrid, presidente de honor del
Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, miembro de la Real Academia de
Medicina, médico de la Casa Real -por oposición, en 1916- nombrado por el
Rey Don Alfonso XIII, y director de la Revista de Medicina Legal, entre
otros cargos -fue Catedrático de Medicina Legal y Forense de la Universidad
Central-. Durante su gestión como director de la Escuela de Medicina Legal,
se creó la Sección de Jurisprudencia Médica (9 de julio de 1949) bajo la
dirección del catedrático de Derecho Penal Manuel Serrano Rodríguez.
Bonifacio Piga Sánchez-Morate, hijo del homenajeado (1909-1992), recibió
otra distinción similar en abril del 2000 cuando se inauguró la Sala de
Ética y Deontología Bonifacio Piga en la Biblioteca Museo Cajal -ubicada en
el mismo laboratorio donde investigaba el prestigioso Nobel-, que se
encuentra en la sede colegial de la calle Santa Isabel. Médico de
reconocido prestigio internacional por sus aportaciones a la especialidad,
miembro de número de la Real Academia Nacional de Medicina, y director de
la Escuela de Medicina Legal -como su padre-, en la que ingresó por
oposición al igual que en las plazas del Instituto de Medicina y Seguridad
del Trabajo y del Ministerio de Justicia.
Ayudando a su padre, practicó en el 1936 la autopsia al cadáver de don
José Calvo Sotelo, y en 1975, ésta vez ayudado por su hijo Antonio,
procedió al embalsamamiento del cuerpo sin vida del General Franco. Por
otra parte, la primera Asamblea General Constituyente de la Sociedad
Española de Medicina Legal tuvo lugar el 19 de Enero de 1974 bajo la
presidencia de Bonifacio Piga Sánchez-Morate. Bonifacio Piga, quien además
desempeñó el cargo de presidente de la Comisión Deontológica del Colegio de
Médicos de Madrid.
Autor de numerosos textos sobre Medicina Legal, Deontología y Ética
Médica, Bonifacio Piga participó en la redacción del Código de
Deontología Médica y en un Tratado sobre Medicina Legal. Asimismo,
recibió multitud de distinciones, entre las que destacan la Encomienda de
Alfonso X el Sabio, la Encomienda al Mérito Civil, la Medalla de Oro de la
Universidad Complutense,la Medalla de la Previsión y la Cruz de San
Raimundo de Peñafort.
El hijo y nieto de ambos, respectivamente, Antonio Piga Rivero, que
continúa en la actualidad la trayectoria profesional familiar, presidió
como su padre la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de Madrid
-fue además vocal de la Comisión Deontológica Central de la Organización
Médica Colegial-, y es profesor titular del Departamento de Ciencias
Sanitarias y Médico Sociales de la Universidad de Alcalá de Henares. Fue
nombrado Gobernador de Honor de la Junta Directiva de la Asociación Mundial
de Derecho Médico, y perteneció a la Asociación Juristas de la Salud. Es
además colaborador habitual de Actualidad del Derecho Sanitario y de
Instituto de Fomento Sanitario.
I Premio Hipócrates
Durante la
inauguración de la Sala Antonio Piga Pascual se entregó el I Premio
Hipócrates al mejor trabajo sobre ética y deontología médica, que
concede la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de Madrid, que ha recaído en
"Razón y Ética", de la doctora María del Carmen Romero Paredes,
dotado con 3.000 euros. El jurado concedido dos accésits a los trabajos “Formación
en Bioética para médicos residentes de Pediatría. Experiencia de un
programa piloto”, de los doctores José Manuel Moreno Villares y María
José Galiano Segovia, y “Dilemas éticos de la nueva medicina preventiva”,
que ha presentado el Dr. José Jara Rascón.
SENTENCIAS
CIVIL
Diagnóstico
prenatal: reparto de culpas en el equipo obstétrico por defecto de
información
La falta de información sobre la existencia de pruebas de diagnóstico
prenatal es un daño moral que afecta en exclusiva a los padres al suponer
una lesión en su autonomía de decisión, dice el Tribunal Supremo en una
sentencia que se pronuncia sobre la responsabilidad de un equipo
ginecológico. La novedad de la sentencia reside en la individualización
de la culpa al condenar a tres de los seis demandados por el hecho de ser
los responsables de prestar la información durante los primeros meses de
la gestación.
La absolución de los otros profesionales se basa en que su intervención
fue a partir de las semanas veintitrés y treinta, respectivamente, cuando
el déficit de información no podía incidir en el sometimiento por la
progenitora a pruebas de diagnóstico prenatal. “La falta de
información que produce el daño (...) sólo puede imputarse a aquellos
profesionales que atendieron a la recurrente en el período en el que se
podían tomar decisiones acerca de la continuación o no del embarazo”,
expresa la resolución. Se descarta que el nacimiento de la menor con
síndrome de Down y una grave dolencia cardiaca sea un daño en sí mismo
porque no lo admite la doctrina. Con profusa cita jurisprudencial, el
Supremo recuerda que al médico corresponde la carga de la prueba de haber
obtenido el consentimiento en supuestos como el de autos -un embarazo de
riesgo por la avanzada edad de la gestante (40 años)-, y que la falta de
información constituye un hecho negligente.
REF. 67/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
CONTENCIOSO
Permisos
por antigüedad: el régimen del empleado público, aplicable al estatutario
De nuevo, una sentencia -Juzgado de lo Contencioso nº 4 de Granada- ha
dado la razón a una demandante que solicitaba se le concedieran 3 días
adicionales de libre disposición correspondientes al año 2007,
declarando el derecho a disfrutarlos o su indemnización en caso de no
poder disfrutarlos.
El juzgado considera que lo establecido en el artículo 48.2 del Estatuto
Básico del Empleado Público (EBEP), ‘(...) dos días adicionales al
cumplir el sexto trienio y uno más a partir del octavo por cada trienio
cumplido’ es un beneficio legal que innova lo establecido por cada
Administración sobre días de libre disposición. No existe, por tanto,
inaplicabilidad del EBEP por existencia de otra norma sectorial (en este
caso, el Estatuto Marco (EM). Prevalece lo dispuesto en el EBEP sobre
días de libre disposición, según la sentencia, y no existe conflicto
entre normas porque el legislador lo ha previsto así al considerarlo una
mejora legal. El EBEP prevé en su artículo 2.3 que su régimen es
aplicable al personal estatutario de los Servicios de Salud junto con su
normativa específica salvo algunas excepciones como la carrera
profesional y la promoción interna.
En caso de conflicto habría que acudir a la disposición derogatoria
única del EBEP en su punto g), que deroga todas aquellas normas
anteriores de igual o inferior rango contradictorias.
REF. 68/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El
INGESA recurrirá la condena a abonar el gasto farmacéutico 2001 de
Castilla-La Mancha
Iñigo Barreda. La Audiencia Nacional (AN) ha confirmado la condena al
Ingesa -antes Insalud- a abonar 28.045.518,70 euros a la Junta de
Comunidades de Castilla La Mancha por el concepto de la factura
farmacéutica pendiente de liquidar a diciembre del 2001, año anterior al
traspaso efectivo de competencias en materia de gestión sanitaria a esa
comunidad. El Ingesa ha anunciado a ADS que presentará un recurso
extraordinario en interés de ley ante el Supremo -aunque ya ha abonado la
condena -para que fije cuál es la doctrina correcta sobre el concepto de
obligación vencida y exigible a 31 de diciembre del 2001 que figura en
los diez reales decretos de transferencias sanitarias del 2001.
Se trata de la tercera sentencia que se pronuncia específicamente sobre
el abono del gasto farmacéutico del Insalud en el 2001 con motivo del
cierre económico previo a las transferencias sanitarias. El segundo
precedente judicial sobre deuda farmacéutica lo protagoniza la sentencia
del Tribunal Supremo del 25 de octubre del 2006, que reconoció una
reclamación por el mismo concepto (ver cuadro a pie de página) a Murcia
(casi 18.000.000 de euros). El tercer precedente judicial lo constituye la
reciente sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso nº 10 de Madrid,
en sentido contrario a las anteriores, ya que absuelve al Ingesa de la
reclamación efectuada por Aragón por medicamentos, gastos de personal
-complemento de productividad-, obras y servicios realizados en el 2001
(ver texto y comentario en ADS nº 145 / Enero 2008, pág. 24).
REF. 69/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Anulada
una OPE por valorar los servicios prestados en Aragón como único mérito
La oferta de consolidación de empleo de interinos de atención
primaria de Aragón convocada por una Resolución del 23 de enero de 1998
ha sido anulada por el Tribunal Supremo por valorar como único mérito la
antigüedad como médico sanitario local o en centros de primaria de la
comunidad autónoma. La convocatoria de empleo discriminó, según la
sentencia, a otros profesionales de la medicina con experiencia en otras
autonomías o Administraciones públicas, mermando sus posibilidades de
acceso en condiciones de igualdad dado el excesivo valor que se daba al
mérito antes citado en el cómputo total de la fase del concurso (45
puntos sobre 100). También discriminó a otros médicos sin experiencia
pero con méritos valorables como la formación MIR, expresa el fallo, que
acoge el recurso de la Sociedad Aragonesa de Medicina Familiar. La
sentencia expone la doctrina constitucional según la cuál la diferencia
de trato es contraria a Derecho, salvo en casos excepcionales de
consolidación de empleo cuando se cumplan los siguientes requisitos: que
la convocatoria se haga por una sola vez, que lo contemple una norma con
rango de ley, y que se trate de un proceso único e irrepetible de
creación de una nueva forma de organización de la Administración (ver,
en este sentido, sentencia TC 11.02.199, en ADS nº 49 / abril 1999). El
Supremo anuló en otra ocasión la preferencia absoluta del título MIR en
un baremo de médicos de familia para plazas temporales en Aragón (ver
ADS nº 115 / Abril 2005).
REF. 70/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Laminectomía:
condena por consentimiento que no informa de riesgo excepcional grave
El riesgo de tetraparesia por una intervención quirúrgica de
laminectomía debe figurar en el documento de consentimiento informado,
aunque sea excepcional, para que tenga validez jurídica, pues su
materialización obliga a indemnizar al perjudicado. El Tribunal Supremo
ha condenado al Ministerio de Sanidad por este déficit de información,
que no cumple con las exigencias legales y jurisprudenciales de detalle de
riesgos en cuanto a la específica operación, lo que incita al paciente a
asumir un riesgo que no está obligado
a soportar jurídicamente.
La falta de información específica impide que el paciente adopte una
decisión aceptando o rechazando la intervención quirúrgica porque no se
le advierte previamente de eventuales consecuencias negativas. El
documento genérico de consentimiento se ofreció al paciente el mismo
día de la intervención, aspecto que esta sentencia no censura pero que
otros tribunales consideran irregular. Es erróneo, por otra parte, el
argumento de la sentencia recurrida que consideró que si el paciente
necesitaba mayor información que la facilitada debió haberla pedido. El
Supremo rechaza este criterio y anula la sentencia de la Audiencia
Nacional desestimatoria de la reclamación. La indemnización se fija en
300.000 euros teniendo en cuenta la edad del demandante y el cuadro de
tetraparesia (discapacidad del 87 por ciento).
REF. 71/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Brote
de infección hospitalaria: condena a la administración por no garantizar la
asepsia
La falta de prueba por el hospital de las medidas de asepsia necesarias
para evitar la infección por la bacteria pseudomona aeruginosa es causa de
responsabilidad patrimonial de la Administración. En el caso de autos, el
Tribunal Supremo se pronuncia sobre un brote de la citada bacteria en el
Hospital Doce de Octubre, que tuvo consecuencias funestas para una recién
nacida intervenida a las veinticuatro horas de su nacimiento por una
malformación congénita. La causa del fallecimiento no fue la
malformación, sino la falta de garantías de la intervención (osteotomía)
por falta de asepsia. Una segunda osteotomía (para ensanchamiento de la
nariz) siete días después de la primera fue necesaria para eliminar la
respiración asistida. La sospecha de infección previa a esta segunda
intervención obligaba a demorarla, lo que el hospital no hizo. La carga de
probar que la operación era inaplazable corresponde a la Administración,
según la sentencia. Por otra parte, el informe del Servicio de Medicina
Preventiva del hospital, decisivo para sentencia, indica que la infección
interesó al instrumental y a algunos pacientes, y advertía del alto riesgo
para los ingresados en la misma unidad hospitalaria que la menor fallecida.
En materia de infecciones hospitalarias, la jurisprudencia expresa que sobre
la Administración recae una obligación de medios -acorde al estado de la
ciencia- y la carga de probar que aplica las medidas de seguridad exigibles.
La pérdida de la menor se cuantifica en 90.000 euros por daño moral.
REF. 72/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
ADMINISTRATIVO
AEPD:
infracción grave de hospital por no garantizar acceso completo al historial
El Hospital Son Dureta de Palma de Mallorca deberá adoptar medidas
para garantizar el acceso a la historia clínica de pacientes o familiares
de éstos después de que la Agencia Española de Protección de Datos
iniciara un expediente por infracción de una conducta tipificada como
grave en el apartado e del artículo 44.3 de la Ley de Protección de
Datos de Carácter Personal (LOPD). Su resolución responde a
reclamaciones presentadas a la AEPD por denegación de acceso a la
historia clínica en el 2005, año en el que la Agencia resolvió contra
el hospital exigiendo que concediera el acceso completo a sus datos. No
obstante, el hospital no cumplió con la resolución, por lo que la AEPD
declara ahora que la conducta denunciada incurre en infracción grave
(artículo 44.3.e LOPD: “impedimento o la obstaculización del ejercicio
de los derechos de acceso y oposición y la negativa a facilitar la
información que sea solicitada). Su resolución apercibe al hospital del
ilícito administrativo para que adopte las medidas necesarias en orden a
corregir la situación, que no debería producirse en el futuro. El
procedimiento sancionador se inició con motivo de la infracción del
artículo 15 de la LOPD, que reconoce el derecho de acceso a los datos
personales, así como a conocer su origen, y las comunicaciones
realizadas. Las resoluciones de la AEPD son prácticamente inejecutables,
pues los organismos públicos no pueden ser multados conforme a la
legislación aplicable, mientras que los hospitales privados pueden ser
sancionados económicamente si persisten en la infracción.
REF. 73/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SOCIAL
El
TSJ de Cantabria niega trienios al MIR por el carácter especial de su
contrato
El riesgo de tetraparesia por una intervención quirúrgica de
laminectomía debe figurar en el documento de consentimiento informado,
aunque sea excepcional, para que tenga validez jurídica, pues su
materialización obliga a indemnizar al perjudicado. El Tribunal Supremo
ha condenado al Ministerio de Sanidad por este déficit de información,
que no cumple con las exigencias legales y jurisprudenciales de detalle
de riesgos en cuanto a la específica operación, lo que incita al
paciente a asumir un riesgo que no está obligado a soportar
jurídicamente. La falta de información específica impide que el
paciente adopte una decisión aceptando o rechazando la intervención
quirúrgica porque no se le advierte previamente de eventuales
consecuencias negativas. El documento genérico de consentimiento se
ofreció al paciente el mismo día de la intervención, aspecto que esta
sentencia no censura pero que otros tribunales consideran irregular. Es
erróneo, por otra parte, el argumento de la sentencia recurrida que
consideró que si el paciente necesitaba mayor información que la
facilitada debió haberla pedido. El Supremo rechaza este criterio y
anula la sentencia de la Audiencia Nacional desestimatoria de la
reclamación. La indemnización se fija en 300.000 euros teniendo en
cuenta la edad del demandante y el cuadro de tetraparesia (discapacidad
del 87 por ciento).
REF. 74/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
NORMATIVA
Valencia
/ Ley de garantías de suministro de medicamentos
El desabastecimiento injustificado de fármacos de
prescripción por comercializadores, distribuidores y dispensadores podrá
ser sancionado con multas de hasta 300.000 euros en Valencia, según
dispone la Ley de Garantías de Suministros de Medicamentos recientemente
publicada. La Consejería pretende con esta nueva norma evitar el
desabastecimiento que puede producirse en la cadena de suministro por las
políticas o acuerdos de comercialización-distribución, o por causa de
las políticas de prescripción o dispensación. Por ello, la norma se
dirige a todos los agentes de la cadena de suministro, para que adopten
medidas de prevención y evitación de desabastecimiento. Así, los
almacenes mayoristas de distribución deberán disponer en todo momento de
existencias mínimas de medicamentos con receta médica que garanticen el
suministro de forma habitual y continuada salvo causas excepcionales.
La “declaración de suministro insuficiente” es el procedimiento que
crea la ley para detectar los problemas de suministro y obtener respuesta
del laboratorio sobre sus causas. También se arbitra un “sistema
operativo de alerta de suministro de medicamentos” que implica a
colegios farmacéuticos, distribuidores, y a la Agencia Valenciana de
Salud, cuyo objetivo es notificar incidencias y faltas de fármacos. El
inicio del procedimiento para declarar “suministro insuficiente”
conlleva para las oficinas de farmacias la prohibición de realizar
peticiones desproporcionadas de medicamentos; para los mayoristas implica
la obligación de notificar las faltas, y el inicio del procedimiento de
suministro insuficiente supone la prohibición de realizar concentraciones
en un número determinado de farmacias que acarreen “ventajas
inadmisibles”.
También se prohíbe al comercializador atender peticiones
desproporcionadas de farmacias o mayoristas hasta que la Consejería
levante las medidas cautelares. Por otra parte, se modifica la Ley 6/1998
de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana en la parte
relativa a los servicios de farmacia de centros sociosanitarios y
empresas.
REF. 75/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Castilla-La
Mancha / Requisitos de los centros de medicina estética
REF. 76/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Canarias
/ Resolución de mejoras en materia retributiva
REF.77/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Galicia
/ Orden de reconocimiento de trienios de estatutarios
REF. 78/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Baleares
/ Decreto de prevención de riesgos biológicos
REF. 79/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
LIBROS
Teoría
de la pérdida de oportunidad
La presente monografía se ocupa de la teoría de la pérdida de
oportunidad con el objetivo de perfilar su fundamento, contenido y ámbito
de aplicación dentro de nuestro Derecho de daños público y privado. Se
intenta, además, ilustrar su historia, esto es, su proceso de formación
y expansión en el panorama internacional y dentro del sistema jurídico
español. Se persigue también captar la dinámica de su funcionamiento a
través de la exposición y revisión de casos resueltos o dictaminados en
España y en otras jurisdicciones nacionales e internacionales. Se
pretende, además, aportar algún elemento de reflexión en torno a las
transformaciones que está sufriendo la teoría general de la causalidad,
de las que la doctrina de la chance, con su creciente aceptación,
constituye, quizá, su más evidente manifestación. Se intenta, en fin,
aplicar los resultados obtenidos en torno a estas cuestiones a unos
supuestos determinados: casos en que la Administración comete una
infracción durante la tramitación de un procedimiento administrativo y
resulta imposible asegurar que, sin esa infracción, el interesado habría
obtenido una resolución favorable. La recepción europea de la doctrina
de la pérdida de oportunidad en los recursos por procedimientos de
contratación pública, y su normativización a través de Directivas
ocupa un capítulo del libro. La pérdida de posibilidades de curación y
en supuestos de error diagnóstico prenatal también es analizada por el
autor tanto en la jurisdicción civil como en la contencioso
administrativa.
Título: 'La teoría de la pérdida de oportunidad'
Autor: Luis Medina ALcoz.
Edita: Thomson-Civitas.
Páginas: 564.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
La
responsabilidad civil y su problemática actual
Hace ya algunos años en el seno del Departamento de Derecho civil de
la Universidad de Alicante, entre distintas iniciativas tendentes a la
potenciación del Derecho de daños, se decidió acometer, cada cierto
tiempo y sirviéndose de acreditados especialistas, la organización de
unas jornadas nacionales sobre dicha disciplina, con el deseo añadido, en
aras de la consecución de un mayor alcance, de que pudieran conocer
ulteriormente la luz pública. Se pretendía con ello traer a colación,
periódicamente, aquellos aspectos de la responsabilidad civil que
pudieran suscitar mayor interés, sea por su novedad, repercusión
práctica, complejidad o por motivos de otra índole. Partiendo de tales
premisas, surgieron las I Jornadas Nacionales de Responsabilidad Civil,
derivando tiempo más tarde, tras las correspondientes adaptaciones, y en
su caso ampliaciones de las intervenciones de sus ponentes, en la obra
colectiva Perfiles de la responsabilidad civil en el nuevo milenio,
Madrid, 2000.
Con la ilusión renovada tras constatarse la utilidad reportada de la
referida iniciativa, se emprendieron las II Jornadas Nacionales,
desarrollándose en el primer trimestre del pasado año. Junto al
análisis de la problemática más trascendente "sea por su
delimitación o fundamentación" de la teoría general del Derecho de
daños, se abordó la correspondiente a ciertos sectores o ámbitos de
daños, en particular: sanitario, accidentes de trabajo, vehículos de
motor, propiedad intelectual e industrial, medioambiental, concursal, etc.
El resultado fue la participación de casi medio centenar de ponentes,
entre acreditados especialistas y relevantes aplicadores del Derecho, con
la particularidad añadida en este último caso de haber podido contar
incluso con la presencia de magistrados pertenecientes a las Salas de lo
Civil, Contencioso-administrativo, Social y Penal del Tribunal Supremo y
por ende de las Salas donde, con mayor o menor incidencia, la disciplina
del Derecho de daños encuentra una concreta aplicabilidad. Ello vino a
añadir, en el análisis de ciertas tipologías concretas de
responsabilidad, una clara visión de interrelación y con ello de mayor
amplitud en el conocimiento y tratamiento de su problemática. Según
creemos, la oportunidad que se ofrecía era cuanto menos inhabitual, por
no decir excepcional, dentro de nuestro actual panorama jurídico. Como
ocurriera en las primeras jornadas, los distintos participantes asumieron
el compromiso de actualizar hasta fechas recientes sus intervenciones a
efectos de su publicación.
Título: 'La responsabilidad civil y su problemática actual'
Coordinación: Juan Antonio Moreno Martínez.
Edita: Dykinson. Páginas: 1264.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal
Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.
Editor Iñigo
Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón
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