SUMARIO MAYO 2008 / ADS Nº 149

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TRIBUNA

El balance beneficio/riesgo del medicamento (II). Juan Gillard. Sánchez de León Abogados.
Consideraciones jurídico-penales de las agresiones al personal sanitario (I). Juan Manuel Fernández Aparicio. Fiscal Provincial de Jaén.
Nuevo Aula de Deontología Antonio Piga



SENTENCIAS


CIVIL

 Diagnóstico prenatal: reparto de culpas en el equipo obstétrico por defecto de información

CONTENCIOSO

Permisos por antigüedad: el régimen del empleado público, aplicable al estatutario
El Ingesa recurrirá la condena a abonar el gasto farmacéutico 2001 de Castilla-La Mancha
Anulada una OPE por valorar los servicio prestados en Aragón como único mérito
Laminectomía: condena por consentimiento que no informa de riesgo excepcional grave
Brote de infección hospitalaria: condena a la Administración por no garantizar la asepsia

ADMINISTRATIVO

AEPD: infracción grave de hospital por no garantizar acceso completo al historial

SOCIAL

El TSJ de Cantabria niega trienios al MIR por el carácter especial de su contrato

NORMATIVA

Valencia / Ley de garantías de suministro de medicamentos 
Castilla-La Mancha / Requisitos de los centros de medicina estética
Canarias / Resolución de mejoras en materia retributiva
Galicia  / Orden de reconocimiento de trienios de estatutarios
Baleares / Decreto de prevención de riesgos biológicos

LIBROS

Teoría de la pérdida de oportunidad
La responsabilidad civil y su problemática actual

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TRIBUNA


El balance beneficio / riesgo del medicamento (II)

Como continuación de la primera parte de su artículo (ver ADS nº 147 / Marzo 2008), en la que Juan Gillard analizaba el concepto de riesgo-beneficio del medicamento y sus antecedentes legales, el especialista en Derecho Farmacéutico aborda en esta segunda y última entrega de su trabajo un análisis de la normativa nacional y comunitaria vigente sobre autorización, suspensión y revocación de autorizaciones comerciales de medicamentos.

Gillard apunta que la discrecionalidad que tienen atribuida los poderes públicos en su función decisoria sobre farmacovigilancia sólo se legitima en la medida en que la misma se construya con base en referencias tasadas previamente de forma que se permita su control posterior.

REF. 65/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



Consideraciones jurídico-penales de las agresiones al personal sanitario (I)


Lamentablemente, el aumento de la agresividad en las sociedades avanzadas está determinando la aparición o el aumento de conductas que hasta hace unos años o no existían o eran excepcionales. Las sociedades tradicionales, con sus deficiencias de convivencia, sin embargo partían de un respeto a determinados colectivos que eran socialmente "bien vistos" por su función hacia la sociedad. Eran inconcebibles agresiones a un docente o a un facultativo. Hoy día, por desgracia y así lo reflejan los medios de comunicación, no resulta excepcional que un usuario agreda a un profesional de la sanidad. No queremos decir que sea una conducta generalizada pero sí es obvio que en la actualidad se está planteando este problema no quizás con la virulencia que existen en otros ámbitos como el educativo donde la "violencia en las aulas" provoca auténticos dolores de cabeza a las autoridades implicadas.

Para el personal sanitario ajeno al mundo jurídico puede resultar de utilidad tener unos sucintos conocimientos de la protección que el Código Penal (en adelante CP) puede dispensarle, aunque obviamente el mejor Derecho Penal es el que no tiene que aplicarse, pero si un médico, un celador, sufren una agresión deben conocer que el sistema Procesal- Penal le van a otorgar el status de víctima de un delito con los derechos y deberes que le son inherentes. Obviamente por razones de espacio no podemos explicar detalladamente todo nuestro sistema procesal y penal por lo que nos limitaremos a indicar lo más importante y lo que en nuestra modesta opinión debe conocer un profesional de la sanidad.

REF. 66/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Nuevo Aula de Deontología Antonio Piga

El Colegio de Médicos de Madrid ha distinguido de nuevo la trayectoria de la saga familiar de médicos Piga, pionera de la medicina forense en España e impulsora de la deontología y la bioética médica, con la inauguración del Aula de Deontología Médica Antonio Piga Pascual. El nuevo espacio de formación fue inaugurado por la presidenta colegial, Juliana Fariña, durante el acto de reapertura de la antigua sede colegial de la calle Esparteros, al que acudieron la Junta Directiva, miembros de la Comisión Deontológica, y una nutrida representación de la familia del homenajeado.

El célebre catedrático de Medicina Legal Antonio Piga Pascual (1879-1952) fue presidente del Colegio de Médicos de Madrid, presidente de honor del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, miembro de la Real Academia de Medicina, médico de la Casa Real -por oposición, en 1916- nombrado por el Rey Don Alfonso XIII, y director de la Revista de Medicina Legal, entre otros cargos -fue Catedrático de Medicina Legal y Forense de la Universidad Central-. Durante su gestión como director de la Escuela de Medicina Legal, se creó la Sección de Jurisprudencia Médica (9 de julio de 1949) bajo la dirección del catedrático de Derecho Penal Manuel Serrano Rodríguez. 

Bonifacio Piga Sánchez-Morate, hijo del homenajeado (1909-1992), recibió otra distinción similar en abril del 2000 cuando se inauguró la Sala de Ética y Deontología Bonifacio Piga en la Biblioteca Museo Cajal -ubicada en el mismo laboratorio donde investigaba el prestigioso Nobel-, que se encuentra en la sede colegial de la calle Santa Isabel. Médico de reconocido prestigio internacional por sus aportaciones a la especialidad, miembro de número de la Real Academia Nacional de Medicina, y director de la Escuela de Medicina Legal -como su padre-, en la que ingresó por oposición al igual que en las plazas del Instituto de Medicina y Seguridad del Trabajo y del Ministerio de Justicia.

Ayudando a su padre, practicó en el 1936 la autopsia al cadáver de don José Calvo Sotelo, y en 1975, ésta vez ayudado por su hijo Antonio, procedió al embalsamamiento del cuerpo sin vida del General Franco. Por otra parte, la primera Asamblea General Constituyente de la Sociedad Española de Medicina Legal tuvo lugar el 19 de Enero de 1974 bajo la presidencia de Bonifacio Piga Sánchez-Morate. Bonifacio Piga, quien además desempeñó el cargo de presidente de la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de Madrid.

Autor de numerosos textos sobre Medicina Legal, Deontología y Ética Médica, Bonifacio Piga participó en la redacción del Código de Deontología Médica y en un Tratado sobre Medicina Legal. Asimismo, recibió multitud de distinciones, entre las que destacan la Encomienda de Alfonso X el Sabio, la Encomienda al Mérito Civil, la Medalla de Oro de la Universidad Complutense,la Medalla de la Previsión y la Cruz de San Raimundo de Peñafort.

El hijo y nieto de ambos, respectivamente, Antonio Piga Rivero, que continúa en la actualidad la trayectoria profesional familiar, presidió como su padre la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de Madrid -fue además vocal de la Comisión Deontológica Central de la Organización Médica Colegial-, y es profesor titular del Departamento de Ciencias Sanitarias y Médico Sociales de la Universidad de Alcalá de Henares. Fue nombrado Gobernador de Honor de la Junta Directiva de la Asociación Mundial de Derecho Médico, y perteneció a la Asociación Juristas de la Salud. Es además colaborador habitual de Actualidad del Derecho Sanitario y de Instituto de Fomento Sanitario. 

I Premio Hipócrates
Durante la inauguración de la Sala Antonio Piga Pascual se entregó el I Premio Hipócrates al mejor trabajo sobre ética y deontología médica, que concede la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de Madrid, que ha recaído en "Razón y Ética", de la doctora María del Carmen Romero Paredes, dotado con 3.000 euros. El jurado concedido dos accésits a los trabajos “Formación en Bioética para médicos residentes de Pediatría. Experiencia de un programa piloto”, de los doctores José Manuel Moreno Villares y María José Galiano Segovia, y “Dilemas éticos de la nueva medicina preventiva”, que ha presentado el Dr. José Jara Rascón.




SENTENCIAS



CIVIL


Diagnóstico prenatal: reparto de culpas en el equipo obstétrico por defecto de información

La falta de información sobre la existencia de pruebas de diagnóstico prenatal es un daño moral que afecta en exclusiva a los padres al suponer una lesión en su autonomía de decisión, dice el Tribunal Supremo en una sentencia que se pronuncia sobre la responsabilidad de un equipo ginecológico. La novedad de la sentencia reside en la individualización de la culpa al condenar a tres de los seis demandados por el hecho de ser los responsables de prestar la información durante los primeros meses de la gestación.

La absolución de los otros profesionales se basa en que su intervención fue a partir de las semanas veintitrés y treinta, respectivamente, cuando el déficit de información no podía incidir en el sometimiento por la progenitora a pruebas de diagnóstico prenatal. “La falta de información que produce el daño (...) sólo puede imputarse a aquellos profesionales que atendieron a la recurrente en el período en el que se podían tomar decisiones acerca de la continuación o no del embarazo”, expresa la resolución. Se descarta que el nacimiento de la menor con síndrome de Down y una grave dolencia cardiaca sea un daño en sí mismo porque no lo admite la doctrina. Con profusa cita jurisprudencial, el Supremo recuerda que al médico corresponde la carga de la prueba de haber obtenido el consentimiento en supuestos como el de autos -un embarazo de riesgo por la avanzada edad de la gestante (40 años)-, y que la falta de información constituye un hecho negligente.

REF. 67/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

CONTENCIOSO


Permisos por antigüedad: el régimen del empleado público, aplicable al estatutario

De nuevo, una sentencia -Juzgado de lo Contencioso nº 4 de Granada- ha dado la razón a una demandante que solicitaba se le concedieran 3 días adicionales de libre disposición correspondientes al año 2007, declarando el derecho a disfrutarlos o su indemnización en caso de no poder disfrutarlos.

El juzgado considera que lo establecido en el artículo 48.2 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), ‘(...) dos días adicionales al cumplir el sexto trienio y uno más a partir del octavo por cada trienio cumplido’ es un beneficio legal que innova lo establecido por cada Administración sobre días de libre disposición. No existe, por tanto, inaplicabilidad del EBEP por existencia de otra norma sectorial (en este caso, el Estatuto Marco (EM). Prevalece lo dispuesto en el EBEP sobre días de libre disposición, según la sentencia, y no existe conflicto entre normas porque el legislador lo ha previsto así al considerarlo una mejora legal. El EBEP prevé en su artículo 2.3 que su régimen es aplicable al personal estatutario de los Servicios de Salud junto con su normativa específica salvo algunas excepciones como la carrera profesional y la promoción interna.
En caso de conflicto habría que acudir a la disposición derogatoria única del EBEP en su punto g), que deroga todas aquellas normas anteriores de igual o inferior rango contradictorias.

REF. 68/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


El INGESA recurrirá la condena a abonar el gasto farmacéutico 2001 de Castilla-La Mancha

Iñigo Barreda. La Audiencia Nacional (AN) ha confirmado la condena al Ingesa -antes Insalud- a abonar 28.045.518,70 euros a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha por el concepto de la factura farmacéutica pendiente de liquidar a diciembre del 2001, año anterior al traspaso efectivo de competencias en materia de gestión sanitaria a esa comunidad. El Ingesa ha anunciado a ADS que presentará un recurso extraordinario en interés de ley ante el Supremo -aunque ya ha abonado la condena -para que fije cuál es la doctrina correcta sobre el concepto de obligación vencida y exigible a 31 de diciembre del 2001 que figura en los diez reales decretos de transferencias sanitarias del 2001.

Se trata de la tercera sentencia que se pronuncia específicamente sobre el abono del gasto farmacéutico del Insalud en el 2001 con motivo del cierre económico previo a las transferencias sanitarias. El segundo precedente judicial sobre deuda farmacéutica lo protagoniza la sentencia del Tribunal Supremo del 25 de octubre del 2006, que reconoció una reclamación por el mismo concepto (ver cuadro a pie de página) a Murcia (casi 18.000.000 de euros). El tercer precedente judicial lo constituye la reciente sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso nº 10 de Madrid, en sentido contrario a las anteriores, ya que absuelve al Ingesa de la reclamación efectuada por Aragón por medicamentos, gastos de personal -complemento de productividad-, obras y servicios realizados en el 2001 (ver texto y comentario en ADS nº 145 / Enero 2008, pág. 24).

REF. 69/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



Anulada una OPE por valorar los servicios prestados en Aragón como único mérito

La oferta de consolidación de empleo de interinos de atención primaria de Aragón convocada por una Resolución del 23 de enero de 1998 ha sido anulada por el Tribunal Supremo por valorar como único mérito la antigüedad como médico sanitario local o en centros de primaria de la comunidad autónoma. La convocatoria de empleo discriminó, según la sentencia, a otros profesionales de la medicina con experiencia en otras autonomías o Administraciones públicas, mermando sus posibilidades de acceso en condiciones de igualdad dado el excesivo valor que se daba al mérito antes citado en el cómputo total de la fase del concurso (45 puntos sobre 100). También discriminó a otros médicos sin experiencia pero con méritos valorables como la formación MIR, expresa el fallo, que acoge el recurso de la Sociedad Aragonesa de Medicina Familiar. La sentencia expone la doctrina constitucional según la cuál la diferencia de trato es contraria a Derecho, salvo en casos excepcionales de consolidación de empleo cuando se cumplan los siguientes requisitos: que la convocatoria se haga por una sola vez, que lo contemple una norma con rango de ley, y que se trate de un proceso único e irrepetible de creación de una nueva forma de organización de la Administración (ver, en este sentido, sentencia TC 11.02.199, en ADS nº 49 / abril 1999). El Supremo anuló en otra ocasión la preferencia absoluta del título MIR en un baremo de médicos de familia para plazas temporales en Aragón (ver ADS nº 115 / Abril 2005).

REF. 70/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Laminectomía: condena por consentimiento que no informa de riesgo excepcional grave

El riesgo de tetraparesia por una intervención quirúrgica de laminectomía debe figurar en el documento de consentimiento informado, aunque sea excepcional, para que tenga validez jurídica, pues su materialización obliga a indemnizar al perjudicado. El Tribunal Supremo ha condenado al Ministerio de Sanidad por este déficit de información, que no cumple con las exigencias legales y jurisprudenciales de detalle de riesgos en cuanto a la específica operación, lo que incita al paciente a asumir un riesgo que no está obligado
a soportar jurídicamente.

La falta de información específica impide que el paciente adopte una decisión aceptando o rechazando la intervención quirúrgica porque no se le advierte previamente de eventuales consecuencias negativas. El documento genérico de consentimiento se ofreció al paciente el mismo día de la intervención, aspecto que esta sentencia no censura pero que otros tribunales consideran irregular. Es erróneo, por otra parte, el argumento de la sentencia recurrida que consideró que si el paciente necesitaba mayor información que la facilitada debió haberla pedido. El Supremo rechaza este criterio y anula la sentencia de la Audiencia Nacional desestimatoria de la reclamación. La indemnización se fija en 300.000 euros teniendo en cuenta la edad del demandante y el cuadro de tetraparesia (discapacidad del 87 por ciento).

REF. 71/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

Brote de infección hospitalaria: condena a la administración por no garantizar la asepsia

La falta de prueba por el hospital de las medidas de asepsia necesarias para evitar la infección por la bacteria pseudomona aeruginosa es causa de responsabilidad patrimonial de la Administración. En el caso de autos, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre un brote de la citada bacteria en el Hospital Doce de Octubre, que tuvo consecuencias funestas para una recién nacida intervenida a las veinticuatro horas de su nacimiento por una malformación congénita. La causa del fallecimiento no fue la malformación, sino la falta de garantías de la intervención (osteotomía) por falta de asepsia. Una segunda osteotomía (para ensanchamiento de la nariz) siete días después de la primera fue necesaria para eliminar la respiración asistida. La sospecha de infección previa a esta segunda intervención obligaba a demorarla, lo que el hospital no hizo. La carga de probar que la operación era inaplazable corresponde a la Administración, según la sentencia. Por otra parte, el informe del Servicio de Medicina Preventiva del hospital, decisivo para sentencia, indica que la infección interesó al instrumental y a algunos pacientes, y advertía del alto riesgo para los ingresados en la misma unidad hospitalaria que la menor fallecida. En materia de infecciones hospitalarias, la jurisprudencia expresa que sobre la Administración recae una obligación de medios -acorde al estado de la ciencia- y la carga de probar que aplica las medidas de seguridad exigibles. La pérdida de la menor se cuantifica en 90.000 euros por daño moral.

REF. 72/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

ADMINISTRATIVO

 

AEPD: infracción grave de hospital por no garantizar acceso completo al historial

El Hospital Son Dureta de Palma de Mallorca deberá adoptar medidas para garantizar el acceso a la historia clínica de pacientes o familiares de éstos después de que la Agencia Española de Protección de Datos iniciara un expediente por infracción de una conducta tipificada como grave en el apartado e del artículo 44.3 de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Su resolución responde a reclamaciones presentadas a la AEPD por denegación de acceso a la historia clínica en el 2005, año en el que la Agencia resolvió contra el hospital exigiendo que concediera el acceso completo a sus datos. No obstante, el hospital no cumplió con la resolución, por lo que la AEPD declara ahora que la conducta denunciada incurre en infracción grave (artículo 44.3.e LOPD: “impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso y oposición y la negativa a facilitar la información que sea solicitada). Su resolución apercibe al hospital del ilícito administrativo para que adopte las medidas necesarias en orden a corregir la situación, que no debería producirse en el futuro. El procedimiento sancionador se inició con motivo de la infracción del artículo 15 de la LOPD, que reconoce el derecho de acceso a los datos personales, así como a conocer su origen, y las comunicaciones realizadas. Las resoluciones de la AEPD son prácticamente inejecutables, pues los organismos públicos no pueden ser multados conforme a la legislación aplicable, mientras que los hospitales privados pueden ser sancionados económicamente si persisten en la infracción.

REF. 73/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


SOCIAL


El TSJ de Cantabria niega trienios al MIR por el carácter especial de su contrato

El riesgo de tetraparesia por una intervención quirúrgica de laminectomía debe figurar en el documento de consentimiento informado, aunque sea excepcional, para que tenga validez jurídica, pues su materialización obliga a indemnizar al perjudicado. El Tribunal Supremo ha condenado al Ministerio de Sanidad por este déficit de información, que no cumple con las exigencias legales y jurisprudenciales de detalle de riesgos en cuanto a la específica operación, lo que incita al paciente a asumir un riesgo que no está obligado a soportar jurídicamente. La falta de información específica impide que el paciente adopte una decisión aceptando o rechazando la intervención quirúrgica porque no se le advierte previamente de eventuales consecuencias negativas. El documento genérico de consentimiento se ofreció al paciente el mismo día de la intervención, aspecto que esta sentencia no censura pero que otros tribunales consideran irregular. Es erróneo, por otra parte, el argumento de la sentencia recurrida que consideró que si el paciente necesitaba mayor información que la facilitada debió haberla pedido. El Supremo rechaza este criterio y anula la sentencia de la Audiencia Nacional desestimatoria de la reclamación. La indemnización se fija en 300.000 euros teniendo en cuenta la edad del demandante y el cuadro de tetraparesia (discapacidad del 87 por ciento).

REF. 74/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 


NORMATIVA


Valencia / Ley de garantías de suministro de medicamentos


El desabastecimiento injustificado de fármacos de prescripción por comercializadores, distribuidores y dispensadores podrá ser sancionado con multas de hasta 300.000 euros en Valencia, según dispone la Ley de Garantías de Suministros de Medicamentos recientemente publicada. La Consejería pretende con esta nueva norma evitar el desabastecimiento que puede producirse en la cadena de suministro por las políticas o acuerdos de comercialización-distribución, o por causa de las políticas de prescripción o dispensación. Por ello, la norma se dirige a todos los agentes de la cadena de suministro, para que adopten medidas de prevención y evitación de desabastecimiento. Así, los almacenes mayoristas de distribución deberán disponer en todo momento de existencias mínimas de medicamentos con receta médica que garanticen el suministro de forma habitual y continuada salvo causas excepcionales.

La “declaración de suministro insuficiente” es el procedimiento que crea la ley para detectar los problemas de suministro y obtener respuesta del laboratorio sobre sus causas. También se arbitra un “sistema operativo de alerta de suministro de medicamentos” que implica a colegios farmacéuticos, distribuidores, y a la Agencia Valenciana de Salud, cuyo objetivo es notificar incidencias y faltas de fármacos. El inicio del procedimiento para declarar “suministro insuficiente” conlleva para las oficinas de farmacias la prohibición de realizar peticiones desproporcionadas de medicamentos; para los mayoristas implica la obligación de notificar las faltas, y el inicio del procedimiento de suministro insuficiente supone la prohibición de realizar concentraciones en un número determinado de farmacias que acarreen “ventajas inadmisibles”.

También se prohíbe al comercializador atender peticiones desproporcionadas de farmacias o mayoristas hasta que la Consejería levante las medidas cautelares. Por otra parte, se modifica la Ley 6/1998 de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana en la parte relativa a los servicios de farmacia de centros sociosanitarios y empresas.

REF. 75/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



Castilla-La Mancha / Requisitos de los centros de medicina estética

REF. 76/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



Canarias / Resolución de mejoras en materia retributiva

REF.77/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Galicia / Orden de reconocimiento de trienios de estatutarios

REF. 78/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Baleares / Decreto de prevención de riesgos biológicos

REF. 79/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


LIBROS


Teoría de la pérdida de oportunidad

La presente monografía se ocupa de la teoría de la pérdida de oportunidad con el objetivo de perfilar su fundamento, contenido y ámbito de aplicación dentro de nuestro Derecho de daños público y privado. Se intenta, además, ilustrar su historia, esto es, su proceso de formación y expansión en el panorama internacional y dentro del sistema jurídico español. Se persigue también captar la dinámica de su funcionamiento a través de la exposición y revisión de casos resueltos o dictaminados en España y en otras jurisdicciones nacionales e internacionales. Se pretende, además, aportar algún elemento de reflexión en torno a las transformaciones que está sufriendo la teoría general de la causalidad, de las que la doctrina de la chance, con su creciente aceptación, constituye, quizá, su más evidente manifestación. Se intenta, en fin, aplicar los resultados obtenidos en torno a estas cuestiones a unos supuestos determinados: casos en que la Administración comete una infracción durante la tramitación de un procedimiento administrativo y resulta imposible asegurar que, sin esa infracción, el interesado habría obtenido una resolución favorable. La recepción europea de la doctrina de la pérdida de oportunidad en los recursos por procedimientos de contratación pública, y su normativización a través de Directivas ocupa un capítulo del libro. La pérdida de posibilidades de curación y en supuestos de error diagnóstico prenatal también es analizada por el autor tanto en la jurisdicción civil como en la contencioso administrativa.


Título: 'La teoría de la pérdida de oportunidad'

Autor: Luis Medina ALcoz. 
Edita: Thomson-Civitas.
Páginas: 564. 
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.

 

La responsabilidad civil y su problemática actual

Hace ya algunos años en el seno del Departamento de Derecho civil de la Universidad de Alicante, entre distintas iniciativas tendentes a la potenciación del Derecho de daños, se decidió acometer, cada cierto tiempo y sirviéndose de acreditados especialistas, la organización de unas jornadas nacionales sobre dicha disciplina, con el deseo añadido, en aras de la consecución de un mayor alcance, de que pudieran conocer ulteriormente la luz pública. Se pretendía con ello traer a colación, periódicamente, aquellos aspectos de la responsabilidad civil que pudieran suscitar mayor interés, sea por su novedad, repercusión práctica, complejidad o por motivos de otra índole. Partiendo de tales premisas, surgieron las I Jornadas Nacionales de Responsabilidad Civil, derivando tiempo más tarde, tras las correspondientes adaptaciones, y en su caso ampliaciones de las intervenciones de sus ponentes, en la obra colectiva Perfiles de la responsabilidad civil en el nuevo milenio, Madrid, 2000.

Con la ilusión renovada tras constatarse la utilidad reportada de la referida iniciativa, se emprendieron las II Jornadas Nacionales, desarrollándose en el primer trimestre del pasado año. Junto al análisis de la problemática más trascendente "sea por su delimitación o fundamentación" de la teoría general del Derecho de daños, se abordó la correspondiente a ciertos sectores o ámbitos de daños, en particular: sanitario, accidentes de trabajo, vehículos de motor, propiedad intelectual e industrial, medioambiental, concursal, etc. El resultado fue la participación de casi medio centenar de ponentes, entre acreditados especialistas y relevantes aplicadores del Derecho, con la particularidad añadida en este último caso de haber podido contar incluso con la presencia de magistrados pertenecientes a las Salas de lo Civil, Contencioso-administrativo, Social y Penal del Tribunal Supremo y por ende de las Salas donde, con mayor o menor incidencia, la disciplina del Derecho de daños encuentra una concreta aplicabilidad. Ello vino a añadir, en el análisis de ciertas tipologías concretas de responsabilidad, una clara visión de interrelación y con ello de mayor amplitud en el conocimiento y tratamiento de su problemática. Según creemos, la oportunidad que se ofrecía era cuanto menos inhabitual, por no decir excepcional, dentro de nuestro actual panorama jurídico. Como ocurriera en las primeras jornadas, los distintos participantes asumieron el compromiso de actualizar hasta fechas recientes sus intervenciones a efectos de su publicación.

 

Título: 'La responsabilidad civil y su problemática actual'

Coordinación: Juan Antonio Moreno Martínez. 
Edita: Dykinson. Páginas: 1264. 
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
 

 


CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón