SUMARIO JUNIO 2008 / ADS Nº 150
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DOCTRINA
Consideraciones jurídico-penales de las agresiones al personal sanitario
(II). Juan Manuel Fernández Aparicio. Fiscal Provincial de Jaén.
ARTÍCULO
La pericia médico-farmacéutica por efectos adversos de
medicamentos.
Mª Teresa Alfonso. Profesora de Legislación Farmacéutica.
Antonio Piga.
Profesor Titular de Medicina Legal y Bioética.
SENTENCIAS
CIVIL
Cirugía
estética / Ejercer sin el título de especialista no es negligencia
Ordenan
revisar la condena a un obstetra por carecer de dictamen del especialista
PENAL
Cualquier
acometimiento o una intimidación suficiente puede ser delito de atentado
CONTENCIOSO
Cantabria / El Supremo valida una oferta de consolidación de empleo en
primaria
Asturias / Anulado un decreto de integración estatutaria por
amortización de plazas
La fijación de objetivos estratégicos en primaria corresponde al
Consejero
Supremo: culpa objetiva por no informar de efectos adversos del
medicamento
ADMINISTRATIVO
Protección de datos / La AEDP exige corregir deficiencias de seguridad de
'ABUCASIS'
NORMATIVA
Valencia / Ley de aseguramiento sanitario público
Navarra / Carrera profesional del personal diplomado
Aragón / Autoconcierto para la jornada de tarde
Real Decreto sobre márgenes en la dispensación de medicamentos
Navarra / Orden de hospitalización a domicilio
Cataluña / Orden de precios de los servicios sanitarios
Cataluña / Orden de tarifas de servicios de diálisis
Cataluña / Orden programa Vida a los Años
Valencia / Decreto. Trienios del personal temporal
LIBROS
Guía de aspectos médico-legales en primaria
Código de leyes sobre Genética (II)
Informes ADS
BOLETINES OFICIALES
BOE
Andalucía
Aragón
Asturias
Castilla-La Mancha
Cataluña
Extremadura
Galicia
La Rioja
Madrid
Murcia
Navarra
Valencia
DOCTRINA
Consideraciones
jurídico-penales de las agresiones al personal sanitario (II)
En esta segunda parte de su trabajo, Juan Manuel Fernández Aparicio
-fiscal provincial de Jaén- aborda la configuración legal y
jurisprudencial de los delitos de lesiones y amenazas. Sobre los delitos
de lesiones se refiere sólo a los dolosos causados con deliberada
intención de menoscabar la integridad física o psíquica, en los que
concurre un elemento objetivo -el daño o lesión- y otro subjetivo -se
produce con la intención de lesionar, tanto si el autor lo ha querido
directamente como si lo plantea como posibilidad-. La necesidad objetiva
de asistencia médica posterior a la primera dispensada por el lesionado
determinará la configuración como delito o una mera falta de lesiones.
Si las lesiones se causan al personal sanitario en el desempeño de su
función, entonces se produce además del de lesiones un delito de
atentado. La diferencia entre el delito y la falta de amenazas radica en
la gravedad, seriedad y credibilidad de la comunicación del mal con que
se amenaza, por lo que se trata de una valoración eminentemente
subjetiva.
REF. 80/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
ARTÍCULO
La
pericia Médico-Farmacéutica por efectos adversos de medicamentos
A partir de la década de los años de 1960, la evidencia de los
gravísimos efectos adversos de la Talidomida abre los ojos sobre los
riesgos de los medicamentos, por un lado, a la comunidad
médico-farmacéutica, y, por otro, también a la sociedad y a los
Tribunales de Justicia. Desde entonces se ha profundizado notablemente en
el estudio, prevención y, eventualmente, en la exigencia de
responsabilidades en estos casos, en los ensayos clínicos, en la
farmacovigilancia, y, finalmente, en la actuación de los Tribunales de
Justicia. En España actualmente se están produciendo varias demandas por
efectos adversos de medicamentos; este trabajo refleja la participación
real de los autores como peritos en algunas de ellas. Esta ponencia (*),
que constituye además el guión de sus enseñanzas sobre pericia
médico-farmacéutica por daños, sintetiza brevemente los siguientes
puntos: el concepto y tipos de pericia judicial médica-farmacéutica, el
método del estudio pericial de estos casos, el desarrollo de los mismos
en los Tribunales de Justicia, la deontología pericial, y, finalmente,
las consideraciones y conclusiones de estas investigaciones habida cuenta
de sus características específicas.
REF. 81/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SENTENCIAS
CIVIL
Cirugía
estética / Ejercer sin el título de especialista no es negligencia
La realización de operaciones de cirugía estética sin el título de
médico especialista -pendiente de homologar no es en sí mismo
negligencia y no genera, por tanto, responsabilidad o derecho a
indemnización por parte del paciente, según el Tribunal Supremo. Su
criterio no se aparta de la última doctrina del Tribunal Constitucional
(ver ADS nº 132/2006), que no encuentra amparo legal -si bien, en vía
penal- para condenar a médicos por intrusismo cuando ejercen sin el
título de especialista. Hay que destacar que hasta esa sentencia del
Constitucional la jurisdicción penal se inclinaba por calificar delito de
intrusismo el hecho de ejercer sin el título de especialista -ver
referencias a pie
de información-.
La sentencia ahora dictada por el Supremo se ubica en la jurisdicción
civil, y, por tanto, sólo se pronuncia sobre la posible negligencia por
ejercer sin ser especialista, lo que rechaza por irrelevante, y porque el
médico en ningún momento invocó la posesión del título. La falta de
homologación del título por el médico no presupone negligencia por
falta de aptitud, y además no tiene relación con las secuelas alegadas
por falta de prueba. Se refiere la sentencia a que la demandante no probó
la existencia de secuelas, y que las cicatrices sufridas son inherentes a
la intervención. Por otra parte, se rechaza el defecto de consentimiento
por ser una cuestión nueva no alegada en primera instancia.
REF. 82/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Ordenan
revisar la condena a un obstetra por carecer de dictamen del especialista
Una de las prescripciones del principio de tutela judicial efectiva
para no sufrir indefensión en juicio es el derecho a la realización de
las pruebas que sean pertinentes para esclarecer la inocencia o
culpabilidad del encausado. En el campo de la responsabilidad médica esta
garantía se traduce en la necesidad de que la práctica de informes
periciales sobre daños y secuelas yatrogénicas se realicen por
especialistas o forenses con experiencia concreta y acreditada en
determinada especialidad. La realización de la prueba pericial por un
médico no especialista en Obstetricia y Ginecología motivó el recurso
ante el Tribunal Supremo por un obstetra condenado en primera instancia,
fallo confirmado después por la Audiencia Provincial de Madrid.
El Supremo acoge el recurso del médico y retrotrae las actuaciones al
momento en que debieron realizarse las pruebas solicitadas por el médico
en las que proponía que varios especialistas se pronunciaran sobre la
responsabilidad de su actuación y evaluaran si actuó conforme a la lex
artis. Se trata de una resolución significativa por inusual y por la
dificultad que entraña la revisión de actuaciones de tribunales
inferiores ante el Tribunal Supremo. Toma en consideración el alto
tribunal el dictamen de un pediatra que recomendaba que la valoración de
la responsabilidad fuera encomendada a un especialista porque los actos
del obstetra quedaban fuera de la esfera de su especialidad.
REF. 83/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
PENAL
Cualquier
acometimiento o una intimidación suficiente puede ser delito de atentado
El delito de atentado a funcionario público no se configura
únicamente con agresiones violentas, sino que puede materializarse con
cualquier acometimiento, resistencia activa o incluso una intimidación
suficiente, según la Audiencia Provincial de Córdoba.
Su sentencia se pronuncia sobre el delito de atentado en el ámbito de la
sanidad pública recordando las características principales de su
configuración: la agresión debe producirse en un centro de la sanidad
pública -en el caso de autos, los hechos ocurrieron en una consulta del
Servicio Andaluz de Salud-, con motivo del ejercicio de sus funciones por
el funcionario público, y que se trate de una agresión. La agresión
puede ser un mero forcejeo o acto de resistencia, y puede producir una
lesión. En el caso que se juzga se constatan de forma objetiva las
lesiones a través del parte médico y del informe forense, producidas por
el agresor -recibió un fuerte puñetazo en la mano que le causó una
erosión y un hematoma-. El encausado es condenado como autor de un delito
de atentado a funcionario público y de una falta de lesiones a penas de
tres meses de prisión por el primero, y a una multa de 360 euros por la
segunda, debiendo indemnizar al médico con 210 euros y abonarle las
costas. La pena de prisión se sustituye por 2.160 euros de multa. Sobre
la configuración jurídico penal de las agresiones al personal sanitario
escribe en este número Juan Fernández Aparicio, fiscal provincial de
Jaén.
REF. 84/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
CONTENCIOSO
Cantabria/
El Supremo valida una oferta de consolidación de empleo en primaria
El Tribunal Supremo ha refrendado una convocatoria de consolidación de
37 plazas de médicos interinos de atención primaria en Cantabria que
valoraba por igual la condición de interino y la de sustituto. La lista
de aprobados del concurso-oposición fue recurrida por un interino
excluido al considerar que la norma sólo contemplaba la valoración de
servicios prestados en interinidad, y no la condición de sustituto,
recurso que estimó el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Su
sentencia anuló todas las actuaciones y ordenó se valorarán de nuevo
los servicios prestados exclusivamente por los interinos en puestos de
médico titular de atención primaria.
Contra esta sentencia recurrieron ante el Supremo el Gobierno de Cantabria
y otros candidatos relacionados con el concurso al objeto de que validara
los términos de la convocatoria y las listas de aprobados, lo que
después se reconoce en la sentencia del alto tribunal. Su criterio es que
la convocatoria no puede realizar una distinción que la ley no hace -se
remite a la legislación estatal sobre funcionarios-, diferenciación “inadmisible”
que realiza la sentencia recurrida: “La valoración debe aplicarse por
igual a interinos y sustitutos”. Para apoyar este criterio, el Supremo
se remite a la apertura de la fase de la concurso, establecida para
interinos y sustitutos, lo que debe mantenerse después en el momento de
la valoración de méritos.
REF. 85/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Asturias
/ Anulado un Decreto de integración estatutaria por amortización de
plazas
El Decreto 1/2007, de 18 de enero, regulador del procedimiento de
integración como estatutario en Asturias, ha sido anulado por contemplar
una amortización de plazas, cuyo cauce material está reservado ex lege a
las relaciones de puestos de trabajo (RPT) conforme al procedimiento
legalmente establecido. El Sindicato Médico Profesional de Asturias,
promotor del recurso, solicitó la anulación del decreto de integración
porque entendía que la amortización de plazas vulneraba lo acordado en
la Mesa General de Negociación. El Tribunal Superior de Justicia del
Principado de Asturias recuerda que las RPT deben ser objeto de
negociación colectiva, tal y como establece el artículo 32 de la Ley
9/87, de 12 de julio, de Regulación de los Órganos de Representación
(...) del Personal al Servicio las Administraciones Públicas. Los
Servicios de Salud gozan de potestad de auto-organización de los recursos
humanos, según la sentencia, pero siempre dentro de los límites legales
de consulta, negociación, y de los requisitos legales de los
procedimientos de ordenación de personal.
Otra sentencia, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,
anuló un decreto de estatutarización del 2004 por carecer del informe
preceptivo estatal (ver ADS nº 129 julio-agosto 2006). En Valencia
también fue anulada la jerarquización forzosa de especialistas de cupo
por defectos en la tramitación de la norma (ver ADS nº 42, septiembre
1998).
REF. 86/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La
fijación de objetivos estratégicos en primaria corresponde al Consejero
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la
anulación de la Resolución de la Gerencia Regional de Salud del 11 de
junio del 2006, que fijó los objetivos estratégicos para el personal de
medicina de familia, pediatría y enfermería de equipos de atención
primaria para el año 2006. La resolución, que fue anulada por el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Valladolid, estima el recurso
del sindicato Unión de Sindicatos Locales de Castilla y León (USCAL) por
contravenir normativa autonómica de rango superior sobre competencias
efectivas de los órganos de gestión. El motivo de la anulación es la
falta de competencia de la Gerencia Regional de Salud para establecer
objetivos estratégicos, pues la normativa autonómica de referencia
confiere esa potestad al Consejero de Salud. Para llegar a esta
conclusión, el tribunal autonómico se remite a otra sentencia de la
misma sala (sentencia de 20 de octubre de 2006) que anuló la Orden SAN
403/2005, norma habilitante de la resolución impugnada.
Esa orden fue anulada por exceso en la asignación de competencias a la
Gerencia Regional de Salud en el procedimiento de atribución de
incentivos individuales. También asignó a este órgano de gestión
-fuera de los límites reglamentarios- la fijación de la cuantía del
complemento de productividad, lo que contraviene las competencias del
consejero de Sanidad establecidas en el Decreto 121/2004, de 2 de
diciembre, sobre cuantías individuales del complemento de productividad.
REF. 87/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Supremo:
culpa objetiva por no informar de efectos adversos del medicamento
La omisión de información sobre los efectos adversos del tratamiento
con interferón y la falta de consentimiento para la intervención
quirúrgica -linfadenectomía radical- acarrea la responsabilidad de la
Administración por materialización de daños. El Tribunal Supremo ha
anulado una sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió al Ministerio
de Sanidad -a pesar de las omisiones y daños detectados por considerar
que “la relación había sido frecuente y fluida informando al paciente
en cada momento”. El Supremo deduce de los informes de la inspección
médica y del expediente administrativo que no se cumplió con los
requisitos legales del consentimiento, lo que unido a la acreditación de
trastornos psicológicos, hormonales y psiquiátricos, y del linfedema
crónico, supone un daño indemnizable que valora en 60.101 euros.
Otras infracciones influyeron en la producción de los daños, según el
alto tribunal, como el error diagnóstico -diagnosis que se realiza sin
disponer de informe anatomopatológico-, la indicación terapéutica y la
elección de la técnica quirúrgica: primero hubo un error en la
localización del tumor, a pesar de lo que se indica linfadenectomía
electiva, y por circunstancias que no se precisan se realiza una
intervención más agresiva -linfadenectomía radical, sin
consentimiento-. El tribunal declara que no hay ninguna constancia
documental de los consentimientos, y carga la prueba de aportarlos a quien
tiene más facilidad para hacerlo, la Administración.
REF. 71/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
ADMINISTRATIVO
Protección
de datos / La AEDP exige corregir deficiencias de seguridad de 'ABUCASIS'
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha revisado el
cumplimiento de las medidas de seguridad de Abucasis, sistema de
información sanitaria de Valencia, a instancias del Ministerio de la
Presidencia.
En una resolución, la AEPD declara que en líneas generales Abucasis
cumple con las prescripciones del Real Decreto 994/1999, regulador del
Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que
contengan datos de carácter personal. No obstante, la AEPD requiere a la
Consejería de Sanidad para que en el plazo de un mes desde la fecha de su
resolución informe de las medidas que aplicará para corregir algunas
deficiencias detectadas. Entre las carencias reflejadas destacan el
traslado de soportes de información entre centros administrativos sin
cifrar los datos, la realización de copias de respaldo mensualmente -debe
hacerse al menos semanalmente-; y la falta de nombramiento oficial de un
responsable de seguridad. Otras deficiencias son la inexistencia del
correspondiente informe de análisis del registro de accesos, y que no se
han realizado auditorías conforme a las exigencias del reglamento antes
citado. Las actuaciones de la AEPD responden a una denuncia parlamentaria
del Grupo IUPCV dirigida al Gobierno manifestando que Abucasis “carece
de un sistema de blindaje que permita sólo al médico acceder a datos
confidenciales como ocurre en Baleares, que sí dispone de este doble
candado de acceso informático”.
REF. 72/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
NORMATIVA
Valencia
/ Ley de Aseguramiento Sanitario Público
La Ley 6/2008 de Aseguramiento del Sistema Sanitario Público de
Valencia ha regulado las condiciones de las prestaciones sanitarias, que
tienen carácter universal y público para todos los españoles y
extranjeros en territorio valenciano, detallando una serie de requisitos
de acreditación-identificación y acceso en función de los distintos
grupos o colectivos que describe.
Así, se clasifican cuatro grupos o modalidades de aseguramiento en
función de que los asegurados tengan protección estatal, autonómica, o
se trate de atención a desplazados de otras comunidades o países, o de
ciudadanos con un régimen privado o mutualista de aseguramiento. También
se amplía el concepto de población asistida a menores de 18 años de
edad en situación de riesgo o bajo tutela o guarda de la Administración,
a mujeres embarazadas, a personas sin recursos económicos suficientes, y
otros que tenga derecho a la asistencia sanitaria por aplicación de
reglamentos comunitarios o convenios bilaterales. La tarjeta sanitaria
individual, la tarjeta solidaria, la tarjeta sanitaria europea, y otros
documentos expedidos por la Seguridad Social o mutualidades gestoras de la
Seguridad Social serán admitidos a los efectos de reconocer y acreditar
el derecho a las prestaciones sanitarias. Por otra parte, se regula el
Sistema de Información Poblacional, y el procedimiento de acreditación
de derechos -que será desarrollado reglamentariamente-.
REF. 73/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Navarra
/ Requisitos de los centros de medicina estética
Navarra, la primera autonomía en regular la carrera profesional de
médicos en España, ha publicado otra ley foral que diseña el sistema de
carrera profesional para diplomados sanitarios del Servicio Navarro de
Salud (SNS). Es requisito indispensable tener nombramiento en propiedad en
alguna de las especialidades descritas en la Ley Foral 11/1992 -reguladora
del régimen de personal del SNS-, aunque se computarán servicios previos
con contratos temporales, o integrarse -médicos de cupo y zona- en
servicios jerarquizados de primaria o especializada realizando la jornada
prevista en esos niveles asistenciales. La ley no se aplicará a personal
de cupo y zona, ni a funcionarios sanitarios municipales no transferidos a
la autonomía como funcionarios de la misma al servicio de sanidad local.
El sistema de carrera se establece en cuatro niveles con un encuadramiento
inicial en cada uno de éstos en función de los años de servicios
prestados en propiedad en alguno de los Estados de la Unión Europea
(cinco años, para el primer nivel; 14 años para el segundo, 22 años
para el tercero, y 29 años para el cuarto. La retribución del
complemento de carrera profesional se fija en 1.800 euros para el primer
nivel, 3.600 para el segundo, 5.400 para el tercero, y 7.200 para el
cuarto, aunque su liquidación tendrá una implantación gradual de tres
años desde el 1 de enero del 2008. En el 2008 ascenderá al 40 por
ciento, en el 2009 será del 70 por ciento, y en el 2010 se percibirá la
totalidad del complemento. La carrera profesional para diplomados está
reconocida en Asturias, Cantabria, Galicia, Madrid, Andalucía, Valencia,
Castilla La Mancha, Castilla León, Murcia, Canarias, La Rioja, Baleares e
Ingesa.
REF. 74/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Aragón
/ Resolución de mejoras en materia retributiva
Aragón ha actualizado sus instrucciones sobre autoconcierto con
personal propio para atender en jornada de tarde voluntaria las
necesidades asistenciales, en especial la reducción de los plazos de
lista de espera de aquellos pacientes que lleven un mínimo de 120 días
en dicha situación, o que hayan sobrepasado los tiempos fijados en el
Decreto 83/2003, regulador de la garantía de plazo de la atención
quirúrgica -la modalidad de autoconcierto también se aplicará a pruebas
diagnósticas-. El personal interesado debe cumplir una serie de
requisitos, como que el servicio del que depende haya alcanzado el nivel
de actividad quirúrgica en jornada ordinaria recogido en el contrato de
gestión del centro, y que en ningún momento coincidan los profesionales
en autoconcierto con otros asignados a otra actividad hospitalaria. El
modelo de retribución es el pago por proceso atendido a través del
concepto de productividad variable. Los MIR podrán participar en el
programa de autoconcierto siempre que estén en los dos últimos años de
formación, y serán retribuidos con un 60 por ciento del complemento de
atención continuada fijado para facultativos especialistas.
REF.75/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Real
Decreto sobre márgenes en la dispensación de medicamentos
REF. 76/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Navarra
/ Orden de hospitalización a domicilio
REF. 77/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Cataluña
/ Orden de precios de los servicios sanitarios
REF. 78/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Cataluña
/ Orden de tarifas servicios de diálisis
REF. 79/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Cataluña
/ Orden programa Vida a los Años
REF. 80/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Valencia
/ Decreto. Trienios del personal temporal
REF. 81/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
LIBROS
Guía
de aspectos médico-legales en primaria
La Guía de Aspectos Médico Legales en Atención Primaria, editada
por Stada y el Instituto de Medicina Legal de Cataluña (IMLC), tiene
formato de libro de bolsillo al objeto de convertirse en una herramienta
de fácil uso y consulta de aquellos documentos y certificados que puede
necesitar el facultativo del primer nivel asistencial. Se exponen una
serie de causas frecuentes de fallecimiento que facilitan la
cumplimentación del certificado médico de defunción y el boletín
estadístico de defunción.
En algunos apartados del libro pueden encontrarse modelos-propuesta de
documentos para utilizar en caso de necesidad. Partiendo de esa finalidad
práctica, José Castella, Jefe del Servicio de Patología Forense del
IMLC, explica que “hemos abordado los principales problemas médico
legales que pueden derivar de la asistencia a un lesionado. “Con ello
pretendemos que usted conozca cuándo ha de dirigirse al juzgado de
guardia, cómo hacerlo y por qué, así como darle a conocer la
importancia que el parte judicial de lesiones puede tener en futuros
procedimiento judiciales. También se intentan proporcionar pautas de
actuación ante la necesidad de internar a un
paciente en un centro psiquiátrico en contra de su voluntad.
Título: 'Guía de aspectos médico-legales en Atención
Primaria'
Autor: Varios, Coordina Josep Castella.
Edita: Stada, Instituto de Medicina Legal de Cataluña
Páginas: 90.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
Código
de Leyes sobre Genética (II)
La Cátedra Interuniversitaria Fundación BBVA - Diputación Foral de
Vizcaya de Derecho y Genoma Humano ha editado el II Volumen del Código de
Leyes sobre Genética al objeto de recoger lo más relevante aparecido
desde el primer volumen, aparecido en 1997. Para el director de la
Cátedra, Carlos María Romeo Casabona, con esta obra se persiguen dos
objetivos principales: “Por un lado, atestiguar la ingente actividad
legislativa y normativa que se viene desarrollando desde la última
década en relación con la genética, la biotecnología y las ciencias
biomédicas, lo que demuestra que nos encontramos ante un
Derecho-ficción. En segundo lugar, facilitar con la amplia recopilación
de documentos de diverso origen y alcance para su mejor estudio, consulta
o
conocimiento (...)”.
Cada vez goza de mayor espacio, según Romeo, el ‘soft Law’ o derecho
no coercitivo, por las dificultades que entraña en algunos casos que la
legislación despliegue su acción en todas y cada una de las
características que le son propias, aunque esta forma de producción
normativa debe ser excepcional y provisional hasta que se consoliden los
criterios jurídicos en los que deben fundamentarse las normas. El libro
cuenta con un bloque de legislación nacional e internacional, y otros
documentos jurídicos como convenios y declaraciones universales,
recomendaciones y protocolos. En un segundo bloque publica documento de
comités nacionales de ética de distintos países, dictámenes y
resoluciones de instituciones internacionales. El libro termina con una
selección de referencias de jurisprudencia sobre temas relacionados con
la genética y la reproducción asistida.
Título: 'Código de Leyes sobre Genética II'
Dirección: Carlos Romeo Casabona.
Edita: cátedra Interuniversitaria Fundación BBVA- Diputación foral de
Vizcaya de Derecho y Genoma Humano. Páginas: 1112.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
Informes
ADS
Los Informes ADS de Jurisprudencia y Legislación han sido actualizados con
las últimas sentencias y normas (comentadas y anotadas) de mayor relevancia
en áreas como la gestión y la asistencia sanitaria, las retribuciones de
personal, la gestión de recursos humanos, la jornada y las condiciones de
trabajo.
Las últimas actualizaciones corresponden a los informes Legislación
Laboral del Personal Sanitario 2007, Protección de Datos Sanitarios
(Legislación y Jurisprudencia), Legislación farmacéutica y del
medicamento 2007, Jurisprudencia Laboral del Personal Sanitario 2007,
Responsabilidad en Ginecología, Responsabilidad en Urgencias, y
Responsabilidad en Cirugía. Últimamente se han incorporado otros informes
relativos a la responsabilidad en cirugía estética, en anestesia y en
odontología. Por otra parte, se han editado dos CD ROM, uno titulado
Responsabilidad Penal Sanitaria (1995-2006), y otro sobre Legislación del
Medicamento (1995-2006).
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal
Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.
Editor Iñigo
Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón
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