SUMARIO JUNIO 2008 / ADS Nº 150

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DOCTRINA

Consideraciones jurídico-penales de las agresiones al personal sanitario (II). Juan Manuel Fernández Aparicio. Fiscal Provincial de Jaén.


ARTÍCULO

La pericia médico-farmacéutica por efectos adversos de medicamentos. 
Mª Teresa Alfonso. Profesora de Legislación Farmacéutica. 
Antonio Piga. Profesor Titular de Medicina Legal y Bioética.




SENTENCIAS



CIVIL

 Cirugía estética / Ejercer sin el título de especialista no es negligencia
 Ordenan revisar la condena a un obstetra por carecer de dictamen del especialista

 

PENAL

 Cualquier acometimiento o una intimidación suficiente puede ser delito de atentado




CONTENCIOSO



Cantabria / El Supremo valida una oferta de consolidación de empleo en primaria
Asturias / Anulado un decreto de integración estatutaria por amortización de plazas
La fijación de objetivos estratégicos en primaria corresponde al Consejero
Supremo: culpa objetiva por no informar de efectos adversos del medicamento

ADMINISTRATIVO


Protección de datos / La AEDP exige corregir deficiencias de seguridad de 'ABUCASIS'




NORMATIVA

Valencia / Ley de aseguramiento sanitario público 
Navarra / Carrera profesional del personal diplomado
Aragón / Autoconcierto para la jornada de tarde
Real Decreto sobre márgenes en la dispensación de medicamentos
Navarra  / Orden de hospitalización a domicilio
Cataluña / Orden de precios de los servicios sanitarios
Cataluña  / Orden de tarifas de servicios de diálisis
Cataluña  / Orden programa Vida a los Años
Valencia / Decreto. Trienios del personal temporal



LIBROS

Guía de aspectos médico-legales en primaria
Código de leyes sobre Genética (II)
Informes ADS


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DOCTRINA


Consideraciones jurídico-penales de las agresiones al personal sanitario (II)

En esta segunda parte de su trabajo, Juan Manuel Fernández Aparicio -fiscal provincial de Jaén- aborda la configuración legal y jurisprudencial de los delitos de lesiones y amenazas. Sobre los delitos de lesiones se refiere sólo a los dolosos causados con deliberada intención de menoscabar la integridad física o psíquica, en los que concurre un elemento objetivo -el daño o lesión- y otro subjetivo -se produce con la intención de lesionar, tanto si el autor lo ha querido directamente como si lo plantea como posibilidad-. La necesidad objetiva de asistencia médica posterior a la primera dispensada por el lesionado determinará la configuración como delito o una mera falta de lesiones. Si las lesiones se causan al personal sanitario en el desempeño de su función, entonces se produce además del de lesiones un delito de atentado. La diferencia entre el delito y la falta de amenazas radica en la gravedad, seriedad y credibilidad de la comunicación del mal con que se amenaza, por lo que se trata de una valoración eminentemente subjetiva.

REF. 80/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



ARTÍCULO


La pericia Médico-Farmacéutica por efectos adversos de medicamentos

A partir de la década de los años de 1960, la evidencia de los gravísimos efectos adversos de la Talidomida abre los ojos sobre los riesgos de los medicamentos, por un lado, a la comunidad médico-farmacéutica, y, por otro, también a la sociedad y a los Tribunales de Justicia. Desde entonces se ha profundizado notablemente en el estudio, prevención y, eventualmente, en la exigencia de responsabilidades en estos casos, en los ensayos clínicos, en la farmacovigilancia, y, finalmente, en la actuación de los Tribunales de Justicia. En España actualmente se están produciendo varias demandas por efectos adversos de medicamentos; este trabajo refleja la participación real de los autores como peritos en algunas de ellas. Esta ponencia (*), que constituye además el guión de sus enseñanzas sobre pericia médico-farmacéutica por daños, sintetiza brevemente los siguientes puntos: el concepto y tipos de pericia judicial médica-farmacéutica, el método del estudio pericial de estos casos, el desarrollo de los mismos en los Tribunales de Justicia, la deontología pericial, y, finalmente, las consideraciones y conclusiones de estas investigaciones habida cuenta de sus características específicas.

REF. 81/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


SENTENCIAS



CIVIL


Cirugía estética / Ejercer sin el título de especialista no es negligencia

La realización de operaciones de cirugía estética sin el título de médico especialista -pendiente de homologar no es en sí mismo negligencia y no genera, por tanto, responsabilidad o derecho a indemnización por parte del paciente, según el Tribunal Supremo. Su criterio no se aparta de la última doctrina del Tribunal Constitucional (ver ADS nº 132/2006), que no encuentra amparo legal -si bien, en vía penal- para condenar a médicos por intrusismo cuando ejercen sin el título de especialista. Hay que destacar que hasta esa sentencia del Constitucional la jurisdicción penal se inclinaba por calificar delito de intrusismo el hecho de ejercer sin el título de especialista -ver referencias a pie
de información-.

La sentencia ahora dictada por el Supremo se ubica en la jurisdicción civil, y, por tanto, sólo se pronuncia sobre la posible negligencia por ejercer sin ser especialista, lo que rechaza por irrelevante, y porque el médico en ningún momento invocó la posesión del título. La falta de homologación del título por el médico no presupone negligencia por falta de aptitud, y además no tiene relación con las secuelas alegadas por falta de prueba. Se refiere la sentencia a que la demandante no probó la existencia de secuelas, y que las cicatrices sufridas son inherentes a la intervención. Por otra parte, se rechaza el defecto de consentimiento por ser una cuestión nueva no alegada en primera instancia.

REF. 82/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Ordenan revisar la condena a un obstetra por carecer de dictamen del especialista

Una de las prescripciones del principio de tutela judicial efectiva para no sufrir indefensión en juicio es el derecho a la realización de las pruebas que sean pertinentes para esclarecer la inocencia o culpabilidad del encausado. En el campo de la responsabilidad médica esta garantía se traduce en la necesidad de que la práctica de informes periciales sobre daños y secuelas yatrogénicas se realicen por especialistas o forenses con experiencia concreta y acreditada en determinada especialidad. La realización de la prueba pericial por un médico no especialista en Obstetricia y Ginecología motivó el recurso ante el Tribunal Supremo por un obstetra condenado en primera instancia, fallo confirmado después por la Audiencia Provincial de Madrid.

El Supremo acoge el recurso del médico y retrotrae las actuaciones al momento en que debieron realizarse las pruebas solicitadas por el médico en las que proponía que varios especialistas se pronunciaran sobre la responsabilidad de su actuación y evaluaran si actuó conforme a la lex artis. Se trata de una resolución significativa por inusual y por la dificultad que entraña la revisión de actuaciones de tribunales inferiores ante el Tribunal Supremo. Toma en consideración el alto tribunal el dictamen de un pediatra que recomendaba que la valoración de la responsabilidad fuera encomendada a un especialista porque los actos del obstetra quedaban fuera de la esfera de su especialidad.

REF. 83/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

PENAL


Cualquier acometimiento o una intimidación suficiente puede ser delito de atentado

El delito de atentado a funcionario público no se configura únicamente con agresiones violentas, sino que puede materializarse con cualquier acometimiento, resistencia activa o incluso una intimidación suficiente, según la Audiencia Provincial de Córdoba.

Su sentencia se pronuncia sobre el delito de atentado en el ámbito de la sanidad pública recordando las características principales de su configuración: la agresión debe producirse en un centro de la sanidad pública -en el caso de autos, los hechos ocurrieron en una consulta del Servicio Andaluz de Salud-, con motivo del ejercicio de sus funciones por el funcionario público, y que se trate de una agresión. La agresión puede ser un mero forcejeo o acto de resistencia, y puede producir una lesión. En el caso que se juzga se constatan de forma objetiva las lesiones a través del parte médico y del informe forense, producidas por el agresor -recibió un fuerte puñetazo en la mano que le causó una erosión y un hematoma-. El encausado es condenado como autor de un delito de atentado a funcionario público y de una falta de lesiones a penas de tres meses de prisión por el primero, y a una multa de 360 euros por la segunda, debiendo indemnizar al médico con 210 euros y abonarle las costas. La pena de prisión se sustituye por 2.160 euros de multa. Sobre la configuración jurídico penal de las agresiones al personal sanitario escribe en este número Juan Fernández Aparicio, fiscal provincial de Jaén.

REF. 84/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

CONTENCIOSO


Cantabria/ El Supremo valida una oferta de consolidación de empleo en primaria

El Tribunal Supremo ha refrendado una convocatoria de consolidación de 37 plazas de médicos interinos de atención primaria en Cantabria que valoraba por igual la condición de interino y la de sustituto. La lista de aprobados del concurso-oposición fue recurrida por un interino excluido al considerar que la norma sólo contemplaba la valoración de servicios prestados en interinidad, y no la condición de sustituto, recurso que estimó el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Su sentencia anuló todas las actuaciones y ordenó se valorarán de nuevo los servicios prestados exclusivamente por los interinos en puestos de médico titular de atención primaria.

Contra esta sentencia recurrieron ante el Supremo el Gobierno de Cantabria y otros candidatos relacionados con el concurso al objeto de que validara los términos de la convocatoria y las listas de aprobados, lo que después se reconoce en la sentencia del alto tribunal. Su criterio es que la convocatoria no puede realizar una distinción que la ley no hace -se remite a la legislación estatal sobre funcionarios-, diferenciación “inadmisible” que realiza la sentencia recurrida: “La valoración debe aplicarse por igual a interinos y sustitutos”. Para apoyar este criterio, el Supremo se remite a la apertura de la fase de la concurso, establecida para interinos y sustitutos, lo que debe mantenerse después en el momento de la valoración de méritos.

REF. 85/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Asturias / Anulado un Decreto de integración estatutaria por amortización de plazas

El Decreto 1/2007, de 18 de enero, regulador del procedimiento de integración como estatutario en Asturias, ha sido anulado por contemplar una amortización de plazas, cuyo cauce material está reservado ex lege a las relaciones de puestos de trabajo (RPT) conforme al procedimiento legalmente establecido. El Sindicato Médico Profesional de Asturias, promotor del recurso, solicitó la anulación del decreto de integración porque entendía que la amortización de plazas vulneraba lo acordado en la Mesa General de Negociación. El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias recuerda que las RPT deben ser objeto de negociación colectiva, tal y como establece el artículo 32 de la Ley 9/87, de 12 de julio, de Regulación de los Órganos de Representación (...) del Personal al Servicio las Administraciones Públicas. Los Servicios de Salud gozan de potestad de auto-organización de los recursos humanos, según la sentencia, pero siempre dentro de los límites legales de consulta, negociación, y de los requisitos legales de los procedimientos de ordenación de personal.

Otra sentencia, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, anuló un decreto de estatutarización del 2004 por carecer del informe preceptivo estatal (ver ADS nº 129 julio-agosto 2006). En Valencia también fue anulada la jerarquización forzosa de especialistas de cupo por defectos en la tramitación de la norma (ver ADS nº 42, septiembre 1998).


REF. 86/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



La fijación de objetivos estratégicos en primaria corresponde al Consejero

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la anulación de la Resolución de la Gerencia Regional de Salud del 11 de junio del 2006, que fijó los objetivos estratégicos para el personal de medicina de familia, pediatría y enfermería de equipos de atención primaria para el año 2006. La resolución, que fue anulada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Valladolid, estima el recurso del sindicato Unión de Sindicatos Locales de Castilla y León (USCAL) por contravenir normativa autonómica de rango superior sobre competencias efectivas de los órganos de gestión. El motivo de la anulación es la falta de competencia de la Gerencia Regional de Salud para establecer objetivos estratégicos, pues la normativa autonómica de referencia confiere esa potestad al Consejero de Salud. Para llegar a esta conclusión, el tribunal autonómico se remite a otra sentencia de la misma sala (sentencia de 20 de octubre de 2006) que anuló la Orden SAN 403/2005, norma habilitante de la resolución impugnada.

Esa orden fue anulada por exceso en la asignación de competencias a la Gerencia Regional de Salud en el procedimiento de atribución de incentivos individuales. También asignó a este órgano de gestión -fuera de los límites reglamentarios- la fijación de la cuantía del complemento de productividad, lo que contraviene las competencias del consejero de Sanidad establecidas en el Decreto 121/2004, de 2 de diciembre, sobre cuantías individuales del complemento de productividad.

REF. 87/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Supremo: culpa objetiva por no informar de efectos adversos del medicamento

La omisión de información sobre los efectos adversos del tratamiento con interferón y la falta de consentimiento para la intervención quirúrgica -linfadenectomía radical- acarrea la responsabilidad de la Administración por materialización de daños. El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió al Ministerio de Sanidad -a pesar de las omisiones y daños detectados por considerar que “la relación había sido frecuente y fluida informando al paciente en cada momento”. El Supremo deduce de los informes de la inspección médica y del expediente administrativo que no se cumplió con los requisitos legales del consentimiento, lo que unido a la acreditación de trastornos psicológicos, hormonales y psiquiátricos, y del linfedema crónico, supone un daño indemnizable que valora en 60.101 euros.

Otras infracciones influyeron en la producción de los daños, según el alto tribunal, como el error diagnóstico -diagnosis que se realiza sin disponer de informe anatomopatológico-, la indicación terapéutica y la elección de la técnica quirúrgica: primero hubo un error en la localización del tumor, a pesar de lo que se indica linfadenectomía electiva, y por circunstancias que no se precisan se realiza una intervención más agresiva -linfadenectomía radical, sin consentimiento-. El tribunal declara que no hay ninguna constancia documental de los consentimientos, y carga la prueba de aportarlos a quien tiene más facilidad para hacerlo, la Administración.

REF. 71/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



ADMINISTRATIVO

 

Protección de datos / La AEDP exige corregir deficiencias de seguridad de 'ABUCASIS'

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha revisado el cumplimiento de las medidas de seguridad de Abucasis, sistema de información sanitaria de Valencia, a instancias del Ministerio de la Presidencia.

En una resolución, la AEPD declara que en líneas generales Abucasis cumple con las prescripciones del Real Decreto 994/1999, regulador del Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. No obstante, la AEPD requiere a la Consejería de Sanidad para que en el plazo de un mes desde la fecha de su resolución informe de las medidas que aplicará para corregir algunas deficiencias detectadas. Entre las carencias reflejadas destacan el traslado de soportes de información entre centros administrativos sin cifrar los datos, la realización de copias de respaldo mensualmente -debe hacerse al menos semanalmente-; y la falta de nombramiento oficial de un responsable de seguridad. Otras deficiencias son la inexistencia del correspondiente informe de análisis del registro de accesos, y que no se han realizado auditorías conforme a las exigencias del reglamento antes citado. Las actuaciones de la AEPD responden a una denuncia parlamentaria del Grupo IUPCV dirigida al Gobierno manifestando que Abucasis “carece de un sistema de blindaje que permita sólo al médico acceder a datos confidenciales como ocurre en Baleares, que sí dispone de este doble candado de acceso informático”.

REF. 72/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



NORMATIVA


Valencia / Ley de Aseguramiento Sanitario Público


La Ley 6/2008 de Aseguramiento del Sistema Sanitario Público de Valencia ha regulado las condiciones de las prestaciones sanitarias, que tienen carácter universal y público para todos los españoles y extranjeros en territorio valenciano, detallando una serie de requisitos de acreditación-identificación y acceso en función de los distintos grupos o colectivos que describe.

Así, se clasifican cuatro grupos o modalidades de aseguramiento en función de que los asegurados tengan protección estatal, autonómica, o se trate de atención a desplazados de otras comunidades o países, o de ciudadanos con un régimen privado o mutualista de aseguramiento. También se amplía el concepto de población asistida a menores de 18 años de edad en situación de riesgo o bajo tutela o guarda de la Administración, a mujeres embarazadas, a personas sin recursos económicos suficientes, y otros que tenga derecho a la asistencia sanitaria por aplicación de reglamentos comunitarios o convenios bilaterales. La tarjeta sanitaria individual, la tarjeta solidaria, la tarjeta sanitaria europea, y otros documentos expedidos por la Seguridad Social o mutualidades gestoras de la Seguridad Social serán admitidos a los efectos de reconocer y acreditar el derecho a las prestaciones sanitarias. Por otra parte, se regula el Sistema de Información Poblacional, y el procedimiento de acreditación de derechos -que será desarrollado reglamentariamente-.

REF. 73/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



Navarra / Requisitos de los centros de medicina estética

Navarra, la primera autonomía en regular la carrera profesional de médicos en España, ha publicado otra ley foral que diseña el sistema de carrera profesional para diplomados sanitarios del Servicio Navarro de Salud (SNS). Es requisito indispensable tener nombramiento en propiedad en alguna de las especialidades descritas en la Ley Foral 11/1992 -reguladora del régimen de personal del SNS-, aunque se computarán servicios previos con contratos temporales, o integrarse -médicos de cupo y zona- en servicios jerarquizados de primaria o especializada realizando la jornada prevista en esos niveles asistenciales. La ley no se aplicará a personal de cupo y zona, ni a funcionarios sanitarios municipales no transferidos a la autonomía como funcionarios de la misma al servicio de sanidad local. El sistema de carrera se establece en cuatro niveles con un encuadramiento inicial en cada uno de éstos en función de los años de servicios prestados en propiedad en alguno de los Estados de la Unión Europea (cinco años, para el primer nivel; 14 años para el segundo, 22 años para el tercero, y 29 años para el cuarto. La retribución del complemento de carrera profesional se fija en 1.800 euros para el primer nivel, 3.600 para el segundo, 5.400 para el tercero, y 7.200 para el cuarto, aunque su liquidación tendrá una implantación gradual de tres años desde el 1 de enero del 2008. En el 2008 ascenderá al 40 por ciento, en el 2009 será del 70 por ciento, y en el 2010 se percibirá la totalidad del complemento. La carrera profesional para diplomados está reconocida en Asturias, Cantabria, Galicia, Madrid, Andalucía, Valencia, Castilla La Mancha, Castilla León, Murcia, Canarias, La Rioja, Baleares e Ingesa.

REF. 74/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



Aragón / Resolución de mejoras en materia retributiva

Aragón ha actualizado sus instrucciones sobre autoconcierto con personal propio para atender en jornada de tarde voluntaria las necesidades asistenciales, en especial la reducción de los plazos de lista de espera de aquellos pacientes que lleven un mínimo de 120 días en dicha situación, o que hayan sobrepasado los tiempos fijados en el Decreto 83/2003, regulador de la garantía de plazo de la atención quirúrgica -la modalidad de autoconcierto también se aplicará a pruebas diagnósticas-. El personal interesado debe cumplir una serie de requisitos, como que el servicio del que depende haya alcanzado el nivel de actividad quirúrgica en jornada ordinaria recogido en el contrato de gestión del centro, y que en ningún momento coincidan los profesionales en autoconcierto con otros asignados a otra actividad hospitalaria. El modelo de retribución es el pago por proceso atendido a través del concepto de productividad variable. Los MIR podrán participar en el programa de autoconcierto siempre que estén en los dos últimos años de formación, y serán retribuidos con un 60 por ciento del complemento de atención continuada fijado para facultativos especialistas.

REF.75/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Real Decreto sobre márgenes en la dispensación de medicamentos

REF. 76/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Navarra / Orden de hospitalización a domicilio

REF. 77/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Cataluña / Orden de precios de los servicios sanitarios

REF. 78/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Cataluña / Orden de tarifas servicios de diálisis

REF. 79/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Cataluña / Orden programa Vida a los Años

REF. 80/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Valencia / Decreto. Trienios del personal temporal

REF. 81/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 


LIBROS


Guía de aspectos médico-legales en primaria

La Guía de Aspectos Médico Legales en Atención Primaria, editada por Stada y el Instituto de Medicina Legal de Cataluña (IMLC), tiene formato de libro de bolsillo al objeto de convertirse en una herramienta de fácil uso y consulta de aquellos documentos y certificados que puede necesitar el facultativo del primer nivel asistencial. Se exponen una serie de causas frecuentes de fallecimiento que facilitan la cumplimentación del certificado médico de defunción y el boletín estadístico de defunción.

En algunos apartados del libro pueden encontrarse modelos-propuesta de documentos para utilizar en caso de necesidad. Partiendo de esa finalidad práctica, José Castella, Jefe del Servicio de Patología Forense del IMLC, explica que “hemos abordado los principales problemas médico legales que pueden derivar de la asistencia a un lesionado. “Con ello pretendemos que usted conozca cuándo ha de dirigirse al juzgado de guardia, cómo hacerlo y por qué, así como darle a conocer la importancia que el parte judicial de lesiones puede tener en futuros procedimiento judiciales. También se intentan proporcionar pautas de actuación ante la necesidad de internar a un
paciente en un centro psiquiátrico en contra de su voluntad.

 

Título: 'Guía de aspectos médico-legales en Atención Primaria'

Autor: Varios, Coordina Josep Castella. 
Edita: Stada, Instituto de Medicina Legal de Cataluña
Páginas: 90. 
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.

Código de Leyes sobre Genética (II)

La Cátedra Interuniversitaria Fundación BBVA - Diputación Foral de Vizcaya de Derecho y Genoma Humano ha editado el II Volumen del Código de Leyes sobre Genética al objeto de recoger lo más relevante aparecido desde el primer volumen, aparecido en 1997. Para el director de la Cátedra, Carlos María Romeo Casabona, con esta obra se persiguen dos objetivos principales: “Por un lado, atestiguar la ingente actividad legislativa y normativa que se viene desarrollando desde la última década en relación con la genética, la biotecnología y las ciencias biomédicas, lo que demuestra que nos encontramos ante un Derecho-ficción. En segundo lugar, facilitar con la amplia recopilación de documentos de diverso origen y alcance para su mejor estudio, consulta o
conocimiento (...)”.

Cada vez goza de mayor espacio, según Romeo, el ‘soft Law’ o derecho no coercitivo, por las dificultades que entraña en algunos casos que la legislación despliegue su acción en todas y cada una de las características que le son propias, aunque esta forma de producción normativa debe ser excepcional y provisional hasta que se consoliden los criterios jurídicos en los que deben fundamentarse las normas. El libro cuenta con un bloque de legislación nacional e internacional, y otros documentos jurídicos como convenios y declaraciones universales, recomendaciones y protocolos. En un segundo bloque publica documento de comités nacionales de ética de distintos países, dictámenes y resoluciones de instituciones internacionales. El libro termina con una selección de referencias de jurisprudencia sobre temas relacionados con la genética y la reproducción asistida.

 

Título: 'Código de Leyes sobre Genética II'

Dirección: Carlos Romeo Casabona. 
Edita: cátedra Interuniversitaria Fundación BBVA- Diputación foral de Vizcaya de Derecho y Genoma Humano. Páginas: 1112. 
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
 

 

Informes ADS

Los Informes ADS de Jurisprudencia y Legislación han sido actualizados con las últimas sentencias y normas (comentadas y anotadas) de mayor relevancia en áreas como la gestión y la asistencia sanitaria, las retribuciones de personal, la gestión de recursos humanos, la jornada y las condiciones de trabajo.
Las últimas actualizaciones corresponden a los informes Legislación Laboral del Personal Sanitario 2007, Protección de Datos Sanitarios (Legislación y Jurisprudencia), Legislación farmacéutica y del medicamento 2007, Jurisprudencia Laboral del Personal Sanitario 2007, Responsabilidad en Ginecología, Responsabilidad en Urgencias, y Responsabilidad en Cirugía. Últimamente se han incorporado otros informes relativos a la responsabilidad en cirugía estética, en anestesia y en odontología. Por otra parte, se han editado dos CD ROM, uno titulado Responsabilidad Penal Sanitaria (1995-2006), y otro sobre Legislación del Medicamento (1995-2006).


CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón