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SUMARIO JULIO-AGOSTO 2008 / ADS Nº 151
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DOCTRINA
Las
posibles responsabilidades derivadas del suicidio. Ramón Maciá Gómez.
Magistrado jubilado. Eespecializado en Derecho Médico.
SENTENCIAS
CIVIL
'Lifting'
/ Condena por consentimiento que incluye secuelas típicas sin
describirlas
CONTENCIOSO
Laminectomía / Condena por consentimiento que no informa de alternativas
terapéuticas
Confirmada una multa de 3.000 euros por prescribir dosis superiores de 'Reductil'
Jubilación parcial: la carencia de un plan de personal opera en favor del
trabajador
Protección de datos / Anulada la multa de un hospital por infracción del
deber de secreto
La cesión de datos médicos del trabajador, legítima si su finalidad es
la prevención laboral
El gerente puede reforzar el turno de guardias si respeta jornada máxima
y descansos
Permisos / La Ley estatal prima sobre la autonómica en materia de
conciliación
El Supremo abre a los estatutarios la vía del recurso por inicio o cese
de la relación laboral
Las jubilaciones forzosas del ICS, ilegales por ignorar los requisitos de
planificación
SOCIAL
Técnicas FIV: el seguro de la gestante carga con las pruebas de
fertilidad del cónyuge
NORMATIVA
Valencia / Ley de derechos de salud de niños y adolescentes
Cataluña / Instrucción. Titularidad de las oficinas de farmacia
Castilla-La Mancha / Decreto de carrera profesional
Europa / Comunicación de datos de ensayos clínicos
Valencia / Orden de unidades de atención farmacéutica
LIBROS
Derecho para el profesional sanitario
Legislación del medicamento
La prueba pericial médica
Informes ADS
BOLETINES OFICIALES
Europa
BOE
Aragón
Baleares
Canarias
Cantabria
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Cataluña
Extremadura
Galicia
La Rioja
Madrid
Murcia
Valencia
DOCTRINA
Las
posibles responsabilidades derivadas del suicidio
Las posibles consecuencias del suicidio para el psiquiatra en el
terreno de la culpa jurídica son objeto de estudio por el magistrado
Ramón Macía Gómez, que en su trabajo se detiene en describir su
concepto, así como la conducta suicida previa y su influencia en la
responsabilidad legal. También analiza la tipología de conductas,
pasivas, omisivas y activas del psiquiatra en relación con el acto
suicida, así como las características del contrato médico
psiquiátrico. Su escrito pretende fijar unas bases sobre las que calcular
la existencia y el grado de incumplimiento del médico o el psiquiatra
respecto del contrato pactado. Analiza los conceptos de la previsibilidad
y evitabilidad del resultado, todo ello en relación con el principio del
riesgo permitido (aquél en que el resultado es inevitable y donde las
conductas no superan los peligros socialmente tolerados, y aquél en que
se generan riesgos desaprobados pero que no pueden evitarse ni con una
conducta adecuada).
REF. 99/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SENTENCIAS
CIVIL
'Lifting'
/ condena por consentimiento que incluye secuelas típicas sin
describirlas
El contenido del consentimiento informado se acrecienta en operaciones
de cirugía estética hasta el punto de que es necesario detallar cuál
puede ser la etiología de las secuelas o cicatrices que se pueden
producir, y con mayor motivo cuando son inevitables, dice el Juzgado de
Primera Instancia nº 37 de Barcelona.
Con base en la doctrina más cualificada y en las principales referencias
legales del consentimiento -Ley General de Sanidad, Ley 41/2002 de
información y documentación clínica, Convenio de Oviedo de Biomedicina,
Ley 21/2000 de Cataluña sobre derechos de información relativos a la
salud- expresa que el consentimiento se integra en la lex artis y que su
incumplimiento es causa de responsabilidad si se materializan riesgos
típicos de los que el paciente no ha sido informado. La pericial
propuesta por el médico demandado es indicativa de que las secuelas son
inevitables, por lo que “debían haberse explicado debidamente. (...).
No se indica de qué tipo son las cicatrices ni qué hay que entender por
alteraciones de las mismas. De hecho, muy probablemente, de saber que le
hubieran quedado las cicatrices que padece, la actora no se habría
sometido a la operación”, dice el fallo. Otro aspecto de interés de la
sentencia es la valoración global del daño, que incluye como categoría
independiente el daño moral y los sufrimientos físicos y psíquicos (pretium
doloris), por lo que concede una indemnización de 35.000 euros.
REF. 100/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
CONTENCIOSO
Laminectomía
/ Condena por consentimiento que no informa de alternativas terapéuticas
No informar de tratamientos alternativos, sus riesgos y consecuencias
convierte el documento de consentimiento informado en defectuoso, se
considera incumplimiento de la lex artis, y revela una manifestación
anormal del servicio que genera derecho a indemnización cuando se produce
un resultado lesivo, según una sentencia del
Tribunal Supremo.
La interpretación que realiza el alto tribunal del régimen de
responsabilidad patrimonial de la Administración se aleja del criterio
clásico de culpa objetiva o por el resultado -aunque dice aplicarlo-, ya
que vincula el resarcimiento a la prueba del defectuoso funcionamiento del
servicio. Se acerca de esta forma al criterio culpabilista de la
jurisdicción civil, en la que no es posible la condena sin una prueba de
causalidad entre la acción culposa y el daño. Las diferencias entre los
dos sistemas de responsabilidad se van limando, pues cada vez es más
difícil encontrar una condena a la Administración netamente objetiva o
por el mal resultado de una intervención sanitaria.
Mala praxis: consentimiento defectuoso
En el caso de autos -paraplejia después de laminectomía por compresión
lumbar-, se considera mala praxis no informar de tratamientos alternativos
-radioterapia-, no tan agresivos, radicales o de último recurso como la
cirugía aplicada.
La patología fue consecuencia de un cáncer metastásico de cinco años
de evolución, pero los informes médicos destacan que la laminectomía no
elimina el tumor, y que el tratamiento definitivo es en la mayor parte de
los casos la radioterapia. Según los informes, la paraplejia era
inevitable con o sin cirugía dado el cuadro clínico, y la laminectomía
adelantó un suceso previsible.
El documento de consentimiento firmado indicaba el riesgo de paraplejia,
entre otros, y figuraban otros consentimientos por reintervención para
paliar una infección, pero el Supremo censura que no se informó acerca
de lo inevitable de la paraplejia como tampoco de alternativas
terapéuticas en orden a asegurar la libre opción por la paciente.
Probado el resultado lesivo y la falta de información completa, la
sentencia declara la infracción de los artículos 10.5 y 10.6 de la Ley
General de Sanidad para asignar después una indemnización de 60.101,21
euros atendiendo a su edad -59 años- y el estado de la evolución de sus
padecimientos.
REF. 101/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Confirmada
una multa de 3.000 euros por prescribir dosis superiores de 'Reductil'
El Supremo ha confirmado la sanción de 3.006 euros de multa a un
médico por prescribir dosis de sibutramina superiores a la autorizada en
la ficha técnica del único medicamento que tiene autorizado este
principio activo, el Reductil.
La resolución no tendría mayor trascendencia si no fuera porque fija
como doctrina legal que los expedientes abiertos por este tipo de
infracciones no caducan porque la Ley General de Sanidad no prevé plazo
de caducidad para perseguir las infracciones. Cuestión que fue recurrida
por la defensa del médico porque la Ley 25/1990 del Medicamento
establecía un plazo de prescripción de las infracciones graves de dos
años (artículo 111) -que se interrumpe desde que el procedimiento se
dirige contra el infractor- y un plazo de caducidad para perseguir las
infracciones de un año desde que finalizan las diligencias de aclaración
de los hechos (artículo 111, apartado segundo de la Ley del Medicamento).
Doctrina legal
El alto tribunal resuelve en favor de la Generalidad de Cataluña, que
solicitó se declarase como doctrina legal que “cuando la conducta
inspectora aparezca tipificada en la Ley 14/1986 General de Sanidad y no
en la Ley del Medicamento, no se le puede aplicar el plazo de caducidad de
la acción previsto en el artículo 111.2 de esta última
norma”.
La defensa del médico sostenía que la prescripción no fue ilícita
porque lo que recetó no fue un medicamento, sino una fórmula magistral,
por lo que no quedaba sometida a ningún límite técnico, al menos en el
momento de los hechos. El Juzgado de lo Contencioso nº 11 de Barcelona
falló a favor del facultativo porque el plazo de un año antes citado
había caducado. El Tribunal Supremo corrige este criterio declarando que
esa doctrina legal “es errónea”.
REF. 102/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Jubilación
parcial: la carencia de un plan de personal opera en favor del trabajador
La carencia de un plan de recursos humanos no es una patente de corso
que permita a la Administración negar la jubilación parcial de forma
indefinida, sino que más bien produce el efecto contrario y juega en
favor del trabajador.
La previsión legal del artículo 26.4 del Estatuto Marco sanitario, que
permite optar por la jubilación voluntaria total o parcial como
consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos “no puede
operar indefinidamente como excusa a la Administración sanitaria para
impedir el ejercicio de un derecho”, dice el Juzgado de lo Contencioso
nº 2 de Santiago de Compostela.
Su sentencia concede el derecho a la jubilación parcial anticipada de una
médico del Servicio Gallego de Salud (Sergas) que solicitaba un 80 por
ciento de reducción de jornada, aunque remite su solicitud de abono de la
pensión correspondiente al INSS, o a la jurisdicción social en caso de
que ésta lo desestime. Su criterio tiene trascendencia jurídica, pues
cita una sentencia anterior, del TSJ de Galicia del 6 de febrero del 2008,
que validó la negativa del Sergas a conceder una jubilación parcial
precisamente porque no había elaborado el plan de ordenación de recursos
humanos: “Ahora bien, los razonamientos de esa sentencia deben ser
valorados en su contexto temporal (...). Dos años después insiste el
Sergas en las mismas razones de rechazo pero no ofrece una explicación
razonable que impida el ejercicio de un derecho como es la jubilación
parcial (...)”.
REF. 103/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Protección
de datos / Anulada la multa a un hospital por infracción del deber de secreto
La Audiencia Nacional ha anulado la multa de 60.101 euros impuesta por
la Agencia Española de Protección de Datos al hospital privado San
Rafael de Barcelona por permitir el acceso a datos de salud durante un
estudio de control del empleo del catalán encargado por la Generalidad de
Cataluña.
La resolución de la AEPD sancionó al hospital porque permitió el acceso
a las historias clínicas de treinta pacientes por personas ajenas a su
organización sin el consentimiento de los afectados. Consideró que su
culpa se veía disminuida por el hecho de que el estudio fue impulsado por
la Generalidad, aunque el deber de secreto de la Ley Orgánica de
Protección de Datos (artículo 10) fue conculcado porque no se puede
revelar una información calificada de sensible y especialmente protegida
por la Constitución (artículo 18) y por la doctrina del Tribunal
Constitucional.
Para la Audiencia Nacional, no cabe duda de que se cometió la infracción
o violación del secreto profesional, pero absuelve a la entidad -en
virtud del principio de culpabilidad- porque no se le podía exigir una
conducta diferente de la que llevó a cabo.
Buena fe del hospital
Se refiere el tribunal a que el hospital actuó de buena fe y que trató
de acomodar su actuación a las exigencias legales, y que no intentó
actuar con desprecio o ligereza de las exigencias legales de
confidencialidad. Pudo inducir a error al hospital el hecho de que el
protocolo de estudio realizado a instancias de la Generalidad reflejaba la
garantía del secreto estadístico de los datos. Se tiene en cuenta
también que la documentación no salió del centro, y que en el contrato
figuraba que sólo se recogerían datos personales sin circunstancias de
identificación. Cierto es, sin embargo, que los datos trasladados
referían la enfermedad y el nombre del paciente.
REF. 104/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La
cesión de datos médicos del trabajador, legítima si su finalidad es
la prevención laboral
Iñigo Barreda. La mutua de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales Fremap se ha liberado de dos elevadas multas impuestas por
la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por incorporar los
datos clínicos de un proceso de incapacidad temporal a otro realizado con
una finalidad distinta, cuyo objetivo era valorar la aptitud del
trabajador para la incorporación definitiva a una empresa.
Transcurrido el periodo de prueba del contrato laboral se efectuó ese
reconocimiento médico, que incluyó -sin su consentimiento- la diagnosis
del proceso de baja laboral sufrido dos años antes como consecuencia de
una hernia discal, cuando prestaba servicios en otra empresa.
Ello tuvo como consecuencia el despido del trabajador, que incluía una
carta con el logotipo de Fremap indicativa de los datos patológicos de la
baja laboral anterior, y calificando al trabajador como “apto con
limitaciones”.
Se discute en el proceso la legalidad de la cesión de datos clínicos
entre procesos médicos distintos realizados en Fremap, mutua poseedora de
toda la información al ser aseguradora de las dos empresas en las que
había trabajado el afectado.
Cesión de datos legítima
La Audiencia Nacional declara que la actuación de la mutua no fue
ilegítima; la utilización posterior de datos médicos que había
obtenido con anterioridad tenían la misma finalidad, es decir, valorar la
aptitud laboral del trabajador a los efectos de cumplir con las normas de
prevención de riesgos laborales. La AN anula las multas impuestas por la
AEPD -una de 60.101 euros por una infracción grave (por uso de los datos
para una finalidad distinta para la que fueron recabados, artículo 4.1 de
la Ley Orgánica de Protección de Datos -LOPD-), y otra, de 300.506 euros
(infracción muy grave por cesión de datos con finalidad distinta para la
que fueron recabados, sin consentimiento previo del interesado, artículos
11.1; 45.3 y 45.4 de la LOPD). Justifica su decisión el tribunal en su
propia doctrina y en la del Tribunal Constitucional, que legitima el
tratamiento de datos médicos de los trabajadores en este supuesto,
mientras que lo censura para fines de control del absentismo laboral. En
el caso de autos, el uso de datos médicos de distintos procesos tenía
como finalidad la mejora o prevención de la salud laboral. Por otra
parte, el consentimiento inequívoco del trabajador al que obliga el
artículo 6 de la LOPD cede ante la excepción legal del artículo 23 de
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que justifica la cesión de
datos por razones de prevención laboral.
REF. 105/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El
gerente puede reforzar el turno de guardias si respeta jornada máxima
y descansos
El gerente de atención especializada puede aumentar el número de
anestesistas de guardia para dar servicio o continuidad asistencial en la
asistencia al parto, pero siempre dentro de los límites legales de
jornada máxima (48 horas) y régimen de descanso, según una sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (TSJCM).
Su fallo respalda la resolución de la Gerencia de Atención Especializada
de Cuenca del 6.04.2006 que acordaba aumentar en dos facultativos el turno
diario de guardias para la atención anestesiológica tanto epidural como
de continuidad asistencial en el Hospital Virgen de la Luz. Estas medidas,
cuyo objetivo era garantizar al cien por cien la asistencia al parto con
epidural, provocaron varios paros en el hospital, y la reclamación de un
jefe de servicio que denunciaba la imposición de una “doble guardia”.
La resolución de la Gerencia de Especializada de Cuenca fue revocada en
primera instancia porque las nuevas directrices no garantizaban la jornada
máxima y los descansos. El TSJCM entiende, en cambio, que esa resolución
fue legítima porque pretendía garantizar el servicio al cien por cien y
contemplaba que “con los descansos y libranzas alternativas suficientes
para la consecución del cómputo establecido en el Estatuto Marco”. El
tribunal recuerda que no se puede impugnar una resolución antes de
producir perjuicios, sino sólo cuando se acredita que lesiona derechos.
REF. 106/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Permisos
/ La Ley estatal prima sobre la autonómica en materia de conciliación
El régimen de permisos del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)
prima sobre el establecido en una ley autonómica, según una sentencia
del Juzgado de lo Contencioso nº 17 de Barcelona que declara nulos de
pleno derecho los criterios del Instituto Catalán de la Salud en materia
de permisos del personal estatutario fijados por una resolución del 11 de
julio del 2007 por contravenir derechos fundamentales.
Acoge el recurso del sindicato Comisiones Obreras contra esa resolución
promovido para lograr la condición más beneficiosa del régimen de
permisos del EBEP por lactancia, muerte, fallecimiento, accidente,
hospitalización o enfermedad grave de un familiar hasta el primer grado,
por consanguinidad o afinidad, y el derecho a la reducción de jornada de
un tercio o de la mitad hasta que el menor tenga doce años. La sentencia
estima el recurso porque el régimen de permisos es una materia que incide
de lleno en materia de derechos fundamentales cuando afecta a terceras
personas (familiares e hijos), por aplicación de la Ley Orgánica 3/2007
de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Una resolución como la
recurrida produce un perjuicio a derechos de terceros e intereses
legítimos, siendo por tanto recurrible, dice el juzgado. Sobre la
prevalencia del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con
los días de libre disposición por antigüedad, ADS ha publicado varias
resoluciones estimatorias (ver listado de referencias).
REF. 107/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El
Supremo abre a los estatutarios la vía del recurso por inicio o cese de la
relación laboral
Iñigo Barreda. El personal estatutario podrá recurrir ante el
Tribunal Supremo cuestiones de personal que afecten al nacimiento o
extinción de su relación laboral, según una novedosa sentencia que
cambia la doctrina imperante hasta el momento.
Según esa doctrina, el acceso al Supremo estaba vetado para el
estatutario siendo su última vía de recurso los tribunales superiores de
justicia, de ámbito autonómico. Mientras tanto, la vía del recurso al
Supremo era una posibilidad abierta para los funcionarios. Esta situación
era legalmente posible hasta la entrada en vigor de la Ley 7/2007 del
Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), norma que amplía el marco
de derechos laborales de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal
Estatutario de los Servicios de Salud.
Marco de referencia
La aplicación del EBEP al estatutario como norma de referencia permite al
Supremo variar la doctrina acuñada, que exigía ser “funcionario de
carrera” para poder recurrir al Supremo materias relacionadas con el
nacimiento o extinción de la relación laboral. Es precisamente ese
requisito el que lleva ahora al Supremo a modificar su doctrina, ya que el
reciente Estatuto Básico del Empleado Público asimila las figuras de
personal funcionario y estatutario en su artículo 2.4 al expresar que “cada
vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se
entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud”.
Matiz judicial
El Supremo se encarga después de matizar que este criterio no supone la
equiparación de ambas clases de personal, sino sólo a los efectos de
admisión del recurso de casación de los estatutarios fijos en los
supuestos de nacimiento o extinción de la relación laboral. De esta
forma, la doctrina tradicional del alto tribunal que diferencia al
estatutario del funcionario se difumina de algún modo tras la entrada en
vigor del EBEP.
El efecto del EBEP como norma de referencia o condición más beneficiosa
es más que patente, pues tribunales inferiores -juzgados de lo
contencioso- ya están aplicando algunos beneficios del funcionario al
estatutario, particularmente en lo tocante a permisos por antigüedad (ver
listado de sentencias publicadas por Actualidad del Derecho Sanitario en
página siguiente). Esta resolución del Supremo puede considerarse como
la más trascendental en lo que va del año en el ámbito de derechos
laborales del personal del Sistema Nacional de Salud, pues aclara otros
aspectos o interrogantes abiertos para la doctrina después de la entrada
en vigor del EBEP como, por ejemplo, qué derechos del funcionario son
aplicables al estatutario.
Régimen de afectación y exclusiones
Según el Auto del Supremo, el alcance del artículo 2.3 del EBEP
-referido al ámbito de aplicación de derechos y deberes al personal
estatutario- es el siguiente: las modalidades de promoción profesional de
los funcionarios de carrera no se aplican al estatutario, pero sí se
aplica, en cambio, la evaluación del desempeño.
La estructura retributiva -sus conceptos y cuantía- y la movilidad entre
Administraciones “son los únicos preceptos del EBEP no aplicables al
estatutario”, dice el alto tribunal. Hay otra cuestión que desde la
entrada en vigor del EBEP ha encendido el debate doctrinal, y es la
prioridad de aplicación entre aquellas normas laborales que son
aplicables a os estatutarios, pues entran en juego tanto el EBEP
como el Estatuto Marco del Personal Estatutario, como aquéllas normas
autonómicas que se dicten en desarrollo de éstas.
Pues bien, el Supremo se pronuncia sobre el particular y declara que el
personal estatutario se rige, en primer lugar, por el marco propio de la
Ley 55/2003 y la normativa
autonómica que sea de aplicación en cada caso concreto, y además por el
EBEP salvo los preceptos citados (artículos 22.3 y 24, sobre
retribuciones complementarias; y artículo 84, movilidad de funcionarios
de carrera entre Administraciones).
Normas trasladables al estatutario
Esta escala u orden de prioridad normativa permite que el régimen de
disposiciones del EBEP sea perfectamente trasladable al estatutario fijo
“como son el derecho a la promoción profesional del artículo 16, el
régimen retributivo del artículo 22, o las causas de adquisición y
pérdida de la condición de funcionario de carrera que se contemplan en
los artículos 62 y 63”, dice el Tribunal Supremo.
REF. 108/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Las
jubilaciones forzosas del ICS, ilegales por ignorar los requisitos de la planificación
I. Barreda. La jubilación forzosa a los 65 años del año 2004
en el Instituto Catalán de la Salud fue ilegal por carecer del trámite
preceptivo de aprobación y publicación del plan de ordenación de
recursos humanos, según el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
Se trata de la segunda sentencia de este tribunal que se pronuncia en
términos idénticos que la primera (ver texto de este sentencia en ADS
nº 146 / Febrero 2008, ‘Jubilación: prolongarla hasta los 70 años es
un derecho subjetivo del médico’). La diferencia entre éstas estriba
en el objeto del petitum o reclamación: mientras que en la anterior el
recurso fue planteado por un médico para prolongar la jubilación hasta
los setenta años, en la segunda el recurso, que se ha estimado, se dirige
directamente contra el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del ICS y
su aplicación (en un proceso promovido por el sindicato Cemsatse, bajo la
dirección letrada de Carlos Altaba).
Estas sentencias han tenido sus efectos en la dirección del ICS, que
congeló la política de jubilaciones forzosas hasta la nueva elaboración
de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos conforme a los requisitos
legales que marca el artículo 13 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del
Personal Estatutario de los Servicios de Salud, lo que recientemente se ha
llevado a cabo tras la publicación en el diario oficial autonómico el
pasado día 16 de julio.
Subsiste mientras el debate jurídico de la situación de los afectados
por la jubilación, quienes podrían recuperar su puesto cobrando los
salarios dejados de percibir, o solicitar una indemnización, según
explica José Ramón Oncins, coordinador jurídico de Cemsatse, quien ya
manifestó -ver ADS nº 133/2006- que “jubilar de golpe auna generación
de médicos fue un acto de gobierno irracional”.
Por otra parte, el sindicato catalán estudia la posibilidad de recurso
contra la nueva planificación de recursos humanos porque no garantiza la
voluntariedad y universalidad de la jubilación anticipada, porque no
soluciona el problema de déficit de especialistas, y por defectos
formales en su aprobación.
REF. 109/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SOCIAL
Técnicas
FIV: el seguro de la gestante carga con las pruebas de fertilidad del cónyuge
El Servicio Murciano de Salud (SMS) deberá asumir los gastos de
pruebas del cónyuge de una paciente sometida a reproducción asistida, a
pesar de no ser beneficiario de la Seguridad Social, según una sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Ello implica que el SMS cargará con los gastos de ambos inicialmente, sin
perjuicio de que pueda reclamar después los que correspondan a la mutua
del marido, afiliado en un régimen de mutualismo administrativo. La
resolución explica que se trata de un supuesto prestacional muy especial
en que la pareja debe someterse a pruebas y técnicas de forma conjunta,
con tratamientos recíprocos y concatenados que necesariamente deben ir
unidos entre sí: “De ahí que siendo la mujer afiliada a la Seguridad
Social y portadora en su caso de una vida humana si tiene éxito el
método de fertilidad empleado, es necesario inicialmente que el SMS asuma
en este caso los gastos de ambos”. Los actores reclamaron la prestación
después de que el hospital les informara que el tratamiento no podía ser
sufragado íntegramente por el SMS al estar afiliado sólo uno de ellos al
Régimen General de la Seguridad Social. Por su parte, Muface -la
mutualidad del marido- informó de que el criterio de cobertura, con
independencia de cuál de los miembros de la pareja presente esterilidad,
es que corresponde a la entidad a la que está afiliada la mujer, que es
la que se somete a las técnicas de reproducción asistida.
REF. 110/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
NORMATIVA
Valencia
/ Ley de derechos de salud de niños y adolescentes
Valencia es la primera autonomía que regula mediante ley los
derechos de salud de niños y adolescentes (antes lo hizo, por decreto,
Andalucía, ver referencia a pie de información), en una norma que recoge
los derechos relacionados con el nacimiento y la lactancia, los derechos
de los recién nacidos, los relacionados con la atención sanitaria
pediátrica, y los derechos específicos del niño hospitalizado. De forma
reseñable, la ley también regula la prestación farmacéutica gratuita
de menores con un grado de minusvalía igual o superior al treinta y tres
por ciento (Extremadura también lo previó para menores de quince años
de familias numerosas, ver referencia a pie de información).
La norma destaca también por la especial atención hacia menores más
vulnerables, recogiendo los derechos de niños y adolescentes con
discapacidad y enfermos crónicos, y de aquellos que son portadores de
VIH.
También se han articulado derechos de menores en situación de
desprotección social, y medidas de prevención, detección y atención al
maltrato infantil. De igual manera, se asegura la atención a niños y
niñas de otros países con patología que amenazan gravemente la vida, o
cuando el país de origen no cuente con la respuesta asistencial adecuada,
para que sean atendidos con los recursos asistenciales de la Comunidad.
Otras medidas de colaboración entre profesionales sanitarios, de la
justicia, y la educación, se han establecido al fin de proteger la salud
y la escolarización. La información y la participación merecen especial
atención cuando se regula el derecho de los mayores de dieciséis años y
los menores emancipados al consentimiento informado (artículos 13 al 17),
imprescindible en los ensayos clínicos (artículo 3.1). La figura del
menor maduro y la toma de decisiones en conexión con padres, tutores y
médicos se desarrolla en esta norma (artículo 17), así como los
requisitos de confidencialidad de la historia clínica y la historia
social (artículo 14), y el secreto de la información clínica de
portadores de VIH (artículo 22).
Un aspecto realmente innovador de la ley valenciana es la de los derechos
relacionados con el nacimiento (artículo 4), dado que la mujer debe ser
informada adecuadamente de las diferentes opciones de parto, natural o con
anestesia, mediante cesárea o cualquier otra modalidad, con las ventajas
e inconvenientes de cada opción, y debe ser protagonista de su decisión
excepto en los casos de urgencia. La identificación del recién nacido es
otro derecho regulado junto con el de estar acompañado en todo momento
con la madre siempre que sea posible (artículo 4.6 y 4.9), así como el
del consejo genético para personas con riesgo de transmitir anomalías
físicas o psíquicas (articulo 6.1), y el diagnóstico precoz de
enfermedades de recién nacidos (artículo 6.2).
REF. 111/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Cataluña
/ Instrucción. Titularidad de las oficinas de farmacia
El Departamento de Salud de Cataluña ha publicado una instrucción
sobre la titularidad y transmisión de las oficinas de farmacia, pues la
entrada en vigor de la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales planteaba
dudas sobre su aplicación a estos establecimientos. La instrucción
recoge un criterio interpretativo y de actuación común: “Las
sociedades profesionales reguladas en la Ley 2/2007 no pueden ser
titulares de oficinas de farmacia ni tampoco se puede autorizar la
transmisión de la autorización sanitaria de una oficina de farmacia a
favor de una sociedad profesional”.
Sólo una persona física licenciada en Farmacia y debidamente colegiada
puede ser titular de una autorización sanitaria de oficina de farmacia,
añade la instrucción. La Administración fundamenta su decisión en la
Disposición Adicional Sexta de la Ley de Sociedades Profesionales,
precepto que remite la titularidad de las oficinas de farmacia a la “normativa
sanitaria propia que le sea de aplicación”. El Departamento de Salud
catalán se remite además a la Ley General de Sanidad (artículo 103), a
la Ley 16/1997 de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia
(artículo 1), y a la Ley 31/1991, de Ordenación Farmacéutica de
Cataluña (artículo 3.1), normas que asignan la titularidad y propiedad
al farmacéutico autorizado.
REF. 112/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Castilla-La
Mancha / Decreto de carrera profesional
El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) ha introducido
mejoras en su modelo de carrera profesional al valorar el periodo de
residencia, así como los servicios prestados en una categoría o
especialidad distinta a la que se opta. De esta forma, se valorará el
cien por cien del periodo de residencia para acceder a categorías y/o
especialidades de la misma profesión sanitaria. Para el acceso a
categorías y/o especialidades de distinta profesión sanitaria, se
valorará el 50 por ciento del periodo de residencia. Por otra parte, el
tiempo de descanso maternal, paternal, adopción o acogimiento será
reconocido a efectos de carrera como tiempo de trabajo efectivo siempre
que su duración no exceda de la fijada para los trabajadores de
instituciones sanitarias del Sescam. El tiempo de excedencia voluntaria
por cuidados familiares se valorará a efectos del periodo mínimo de
servicios prestados para la solicitud de grado de carrera profesional con
las especificidades que se determinen. La nueva norma también valora los
servicios prestados del personal que obtuvo plaza en la oferta
extraordinaria de consolidación de empleo del 2001. La modificación del
anterior decreto de carrera profesional (Decreto 117/2006) introduce
además una oferta extraordinaria de acceso a la carrera para el periodo
2008-2009. Estos cambios normativos afectan al personal sanitario
licenciado y diplomado, aunque también se han introducido mejoras para el
personal estatutario sanitario de gestión y servicios, y de formación
profesional, a través de otro decreto.
REF.113/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Europa
/ Comunicación de datos de ensayos clínicos
REF. 114/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Valencia
/ Orden de unidades de atención farmacéutica
REF. 115/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
LIBROS
Derecho
para el profesional sanitario
Mediuris es una obra práctica de Derecho Sanitario para uso por parte
de los profesionales en Ciencias de la Salud (médicos, DUE,
farmacéuticos, técnicos, operadores sanitarios 112, gerencia de
hospital/especializada, jefes de servicio, coordinadores de Atención
Primaria, etc). Editado en un formato cómodo de bolsillo, aborda la
problemática jurídica diaria que afrontan estos profesionales en el
ejercicio de su profesión. Adapta el lenguaje jurídico al lector
sanitario, haciendo comprensible todos los términos legales/normativa
explicados en cada capítulo y detallando en formato pregunta/respuesta la
legislación española sanitaria que debe ser aplicada a cada caso
concreto.
Los diferentes capítulos de Mediuris acercan al médico o sanitario los
problemas legales que surgen de forma habitual en la práctica diaria, a
modo de ejemplo: ¿Cómo debe ser la información sanitaria previa al
consentimiento informado? ¿Cómo es la relación del médico con la
prensa ante sucesos de interés general? ¿Puede obligarse al médico a
informar a la prensa sobre el estado de salud de un paciente? ¿Debo
entregar análisis practicados a un paciente a solicitud de los agentes de
tráfico?, ¿Qué hacer ante la sustracción de recetas o su pérdida?
¿Qué hacer ante una agresión? ¿Puede hacer triage un enfermero?
¿Puede dar altas médicas un Mir?...
Título: 'Mediuris. Derecho para el profesional sanitario'
Autor: José Antonio López, Eduardo Sanz, Ramón Mesonero Romanos,
Ramón Díaz y Javier Romero.
Edita: Marcial Pons.
Páginas: 658
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
'Legislación
del medicamento'
Esta obra ofrece la normativa más importante referente a la
comercialización, control y dispensación de los medicamentos. Con una
estructura compuesta de 36 párrafos, el libro incluye una larga
lista de medicamentos recogidos en las diferentes normas con todos los
añadidos y exclusiones que se han ido publicando oficialmente.
Abarca una selección de artículos de la Constitución Española y la Ley
29/2006, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos
Sanitarios, modificada por la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el 2008.
Además, el manual contiene normativa comunitaria básica, la Orden de 13
de mayo de 1985, por la que se actualiza la clasificación anatómica de
medicamentos; el Real Decreto 2402/2004, que desarrolla la Ley 25/1990 del
Medicamento, para las revisiones coyunturales de precios de especialidades
farmacéuticas y se adoptan medidas adicionales para la contención del
gasto farmacéutico; y el Real Decreto 83/1993, que regula la selección
de los medicamentos a efectos de su financiación. Entre otras normas
también figura el Real Decreto 1.345/2007, por el que se regula el
procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de
los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.
Título: 'Legislación del medicamento 2008'
Edita: Técnos.
Páginas: 1050.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
'La
prueba pericial médica'
La prueba pericial médica es esencial para la resolución de muchos
asuntos sometidos a los tribunales de justicia, en los cuales el éxito de
la pretensión deducida por un litigante a través de su abogado se
traduce en que el juez acepte la valoración médica de los hechos
efectuada por el perito médico.
Ello es especialmente relevante en una gran mayoría de procedimientos
laborales que versan sobre responsabilidad civil por daños sufridos por
las personas, o en los penales, en delitos contra las personas, en los que
la relevancia de esta figura es muchas veces determinante del éxito o el
fracaso de la pretensión deducida. Por ello esta obra presenta un primer
estudio de conjunto de todos los aspectos que afectan a la práctica de
esta prueba, desde la triple perspectiva del abogado que ha de proponerla
y enfocarla, el perito que ha de informarla y el juez que ha de
apreciarla. Su objetivo es ayudar a los abogados sobre la mejor forma de
enfocar esta prueba, a informar a los peritos médicos sobre el alcance,
contenido y forma de emitir su dictamen y a facilitar a los jueces y
magistrados herramientas para su precisa apreciación. Para ello, en su
contenido se analizan aspectos como los documentos clínicos de interés
jurídico-procesal, las clases de prueba pericial médica, los requisitos
establecidos para el desempeño de la función de perito, sus derechos y
deberes profesionales, la práctica de la prueba pericial médica, la
evaluación médica del daño sufrido, la naturaleza, contenido y
estructura del informe pericial, sus modelos y su valor probatorio. Todo
ello en una obra original y esencialmente práctica para todos los
profesionales que intervienen en los procedimientos jurisdiccionales.
Título: 'La prueba pericial médica'
Edita: La Ley.
Autores: Carlos Hernández Martínez Campello, Miguel Sánchez León,
César Borovia Fernández, Bernardo Perea Pérez, José Luis Requero
Ibáñez y Pilar Alia Martín.
Páginas: 474.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
Informes
ADS
Los Informes ADS de Jurisprudencia y Legislación han sido actualizados con
las últimas sentencias y normas (comentadas y anotadas) de mayor relevancia
en áreas como la gestión y la asistencia sanitaria, las retribuciones de
personal, la gestión de recursos humanos, la jornada y las condiciones de
trabajo.
Las últimas actualizaciones corresponden a los informes Legislación
Laboral del Personal Sanitario 2007, Protección de Datos Sanitarios
(Legislación y Jurisprudencia), Legislación farmacéutica y del
medicamento 2007, Jurisprudencia Laboral del Personal Sanitario 2007,
Responsabilidad en Ginecología, Responsabilidad en Urgencias, y
Responsabilidad en Cirugía. Últimamente se han incorporado otros informes
relativos a la responsabilidad en cirugía estética, en anestesia y en
odontología. Por otra parte, se han editado dos CD ROM, uno titulado
Responsabilidad Penal Sanitaria (1995-2006), y otro sobre Legislación del
Medicamento (1995-2006).
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal
Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.
Editor Iñigo
Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón
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