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SUMARIO OCTUBRE 2008 / ADS Nº 153
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ARTÍCULO
Decisiones
al inicio de la vida. Implicaciones en la etapa perinatal (I). Ersilia González Carrasco. Pediatra. Facultativo Especialista de Área,
Unidad de Neonatología del Hospital Severo Ochoa.
SENTENCIAS
CIVIL
Oftalmología
/ Absolución por desprendimiento de retina en cirugía con láser Excimer
CONTENCIOSO
Urgencias / Absolución por desprendimiento de retina en cirugía con
láser Excimer
El accidente quirúrgico exonera a la Administración de indemnizar
Supremo / Es legal la preferencia del fármaco original sobre el genérico
en los concursos
La Administración debe justificar por qué prima la experiencia en
determinado servicio
Farmacias / El Supremo respalda la anulación por el 'Sergas' de todos los
actos de un concurso
Denegación de título / Las actuaciones del órgano calificador tienen
presunción de certeza
MIR / Anulado un acuerdo laboral por excluir al sindicato más
representativo
Pérdida de oportunidad: el error diagnóstico persistente es un perjuicio
indemnizable
NORMATIVA
Valencia / Decreto regulador de biobancos
La Rioja / Decreto de segunda opinión médica
Galicia / Orden. Sistema de vigilancia del riesgo biológico
Galicia / Orden. Protección de la salud y la maternidad
LIBROS
Protección patrimonial de discapacitados
Aspectos médico-legales en atención primaria
Negligencias en cirugía y anestesia estéticas
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Valencia
ARTÍCULO
Decisiones
al inicio de la vida. Implicaciones éticas en la etapa perinatal (I)
La perineonatología actual obliga a replantearse los conceptos de
viabilidad, paternidad, responsabilidad familiar, profesional y social
frente a los nuevos seres que decidimos salvar o dejar morir. Los
conflictos éticos que surgen en torno al nacimiento de un ser humano
comienzan ya antes de su concepción, en el embarazo, el momento del
nacimiento o después de él, escribe la pediatra Ersilia González
Carrasco en la primera parte de un trabajo que explica cómo los avances
en la tecnología reproductiva y el diagnóstico prenatal pueden abocar al
utilitarismo o estigmatización de la persona al conocer su condición
genética.
En la etapa neonatal, el médico afronta problemas complejos por la
asistencia a un paciente que no se puede pronunciar, y, por tanto, el
asesoramiento y participación en el comité de bioética hospitalario es
el método idóneo de ayuda a la toma de decisiones. Para la autora, los
médicos deben conocer los principios básicos de autonomía,
beneficiencia, no maleficencia y justicia para la mejor orientación de
sus intervenciones; los perinatólogos tienen además obligaciones morales
con la madre, el feto y el recién nacido, ya que se considera que el feto
posee un estado moral dependiente, pero puede ser valorado como paciente
cuando alcanza la capacidad de vivir fuera del útero.
REF. 133/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SENTENCIAS
CIVIL
Oftalmología
/ Absolución por desprendimiento de retina en cirugía con láser Excimer
El Tribunal Supremo ha absuelto a un médico oftalmólogo por el
desprendimiento de retina que sufrió un paciente en una cirugía
refractiva corneal para corrección de miopía severa en ambos ojos (18 y
26 dioptrías respectivamente). Se demandó al médico oftalmólogo por el
desprendimiento de retina padecido dos meses después de la cirugía
refractiva y la pérdida de visión prácticamente completa que el
paciente asociaba a la intervención para corregir la miopía severa.
El alto tribunal confirma las sentencias de los juzgadores de primera y
segunda instancia al considerar que no existe nexo causal entre la
cirugía y el desprendimiento de retina, de suerte que se habría
producido también de no mediar aquélla y que por tanto el demandado no
había vulnerado el deber de información al tratarse de un riesgo no
asociado al acto médico. El Supremo considera que la información
exigible (que el oftalmólogo facilitó el paciente) sobre los riesgos de
una determinada intervención no puede ser otra que la fundada en el
estado de la ciencia médica en el momento inmediatamente anterior a la
práctica de la intervención de que se trate y no de riesgos no asociados
por la técnica a esa misma intervención, no sustentadas en opinión
ciéntifica alguna, y que impedirían al paciente decidir libremente
someterse a ella o no.
REF. 134/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
CONTENCIOSO
Urgencias
/ Absolución en error diagnóstico por falta de prueba de mala praxis médica
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha analizado la posible
responsabilidad en un servicio de urgencias por falta de diagnóstico de
una fractura del calcáneo en la radiografía practicada, llegando a la
conclusión que era francamente difícil encontrar en aquel momento la
lesión. Su sentencia no declara la responsabilidad patrimonial del
Servicio Andaluz de Salud por la falta de diagnóstico, puesto que la
parte demandante no puede acreditar en qué momento se produce la
infracción de la lex artis, elemento consustancial de la relación de
causa-efecto.
La defensa del paciente alegaba que se habían producido daños físicos
al no diagnosticar desde el primer momento la fractura existente y,
posteriormente, una vez descubierta ésta por un traumatólogo que
prescribe rehabilitación, no haber podido comenzarla por falta de
citación durante más de cuatro meses, lo que produce, a criterio del
recurrente, una artrosis subastragalina post traumática que se complicó
después con un síndrome de Sudeck. Según el demandante, la declaración
de invalidez permanente total derivó de la falta de tratamiento y la
ineficacia diagnóstica. El tribunal comparte el criterio del juzgador de
instancia, pues es de general conocimiento la no certeza total del
resultado de una intervención médica y su tratamiento cuando se ingresa
con difícil pronóstico.
REF. 135/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El
accidente quirúrgico exonera a la administración de indemnizar
Una sentencia ha analizado la repercusión del correcto manejo de la
técnica quirúrgica en el régimen de responsabilidad jurídica por
daños en servicios sanitarios públicos. Según el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, las lesiones que se producen en el transcurso de una
intervención quirúrgica no son indemnizables si la técnica empleada es
correcta, está indicada quirúrgicamente y es adecuada a la finalidad del
tratamiento perseguido.
Siguiendo este criterio se absuelve a la Consejería de Sanidad de Madrid,
a pesar de que en la intervención (discectomía C6-C7 para corregir
cervicobraquialgia) se produjo un accidente quirúrgico no advertido por
el cirujano. Este tipo de intervención cervical en un mínimo espacio de
no más de 17 milímetros tiene el riesgo de lesión “incluso con la
técnica más depurada”, según el tribunal, lo que constituye una
complicación no evitable. La pericial de un especialista en Neurología y
Neurocirugía, designado por la Sala, informa de la correcta indicación
de la técnica quirúrgica y que su realización se ajustó a la lex artis.
El tribunal ubica la falta de responsabilidad en la norma que exonera a la
Administración de riesgos inevitables -de los que fue informado el
paciente en el consentimiento- según el estado de la ciencia o de la
técnica en el momento de la producción de aquéllos (art. 141.1, Ley de
Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común).
REF. 136/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Supremo
/ Es legal la preferencia del fármaco original sobre el genérico en los
concursos
Un concurso público para la compra de medicamentos puede otorgar mayor
puntuación a la marca que al genérico sin incurrir en arbitrariedad o
infracción del principio de igualdad, según una sentencia del Tribunal
Supremo que unifica doctrina sobre la materia. Se pronuncia así el alto
tribunal al resolver un recurso presentado por Combino Pharm para que se
juzgara la legalidad de asignar mayor puntuación al principio original en
un concurso abierto para la adjudicación del contrato de suministros de
medicamentos para el Hospital de Especialidades de Jaén.
El Supremo refiere que es una justificación objetiva y razonable, ya que
el principio original tiene un valor referencial del que carecen los
genéricos: el laboratorio promotor investiga, invierte y desarrolla el
medicamento, marca el estándar del producto, tiene una mayor experiencia,
y mucha más información recopilada desde el inicio de su desarrollo, lo
que permite a los servicios clínicos tener mayor información sobre
actividad, efectos secundarios y adversos, incompatibilidades, estabilidad
y condiciones de conservación. Estas razones son objetivas y suficientes
para justificar la diferencia de puntuación en los criterios de
adjudicación, por lo que no se produce la alegada discriminación. El
Supremo mantiene el criterio seguido por dos sentencias del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, que validaron la preferencia del
medicamento original en otros concursos.
REF. 137/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La
Administración debe justificar por qué prima la experiencia en determinado
servicio
La preferencia de la experiencia en la oficina de farmacia en distintos
procesos de selección ha sido juzgada por el Tribunal Supremo en dos
sentencias aparentemente contradictorias.
La sentencia TS 17 de junio del 2008* (ver texto y comentario en el
anterior número de Actualidad del Derecho Sanitario, pág. 633), referida
al concurso de oficinas de farmacia de Valencia del 2003, confirma la
anulación de parte del baremo de méritos por no otorgar preferencia a la
experiencia en una oficina de farmacia (frente a la obtenida en otras
actividades como farmacéutico), lo que infringe lo dispuesto en la Ley
6/1998 de Ordenación Farmacéutica de Valencia. El artículo 18.4 de esta
ley establece una valoración superior de la dedicación como
farmacéutico titular en farmacia abierta al público en Valencia.
Sirve esta sentencia de contrapunto a la dictada por el Tribunal Supremo
el 27 de diciembre del 2007 (ver texto a continuación de este
comentario), cuyo fallo anula precisamente la mayor valoración del
ejercicio en oficinas de farmacia frente a la experiencia como
farmacéutico en servicios de atención primaria u hospitalaria (se anula
el apartado 1 -ejercicio profesional- del baremo de méritos del Anexo II
del Decreto 353/2003 de la Junta de Andalucía, sobre planificación
farmacéutica y los procedimientos de autorización de oficinas de
farmacia).
Esta resolución estima el recurso de la Sociedad Española de
Farmacéuticos de Atención Primaria. Mientras que la primera sentencia
subraya que la superior puntuación del ejercicio en oficinas de farmacia
es una exigencia legal, la segunda expresa que hacerlo es una
discriminación constitucional salvo que la norma de selección de
candidatos justifique cuáles son las diferencias objetivas y razonadas
que permiten una acusada diferencia en la valoración. Como en Andalucía
la Administración no acreditó las razones de esa diferencia de trato en
la puntuación, ni aclaró cuál fue la finalidad perseguida conectada con
el mejor funcionamiento de las farmacias, ni ofreció explicación del
criterio para valorar tan acusada diferencia (0,8 puntos frente a 0,3 por
año), el Supremo llega a la conclusión de que se produce infracción del
principio constitucional de igualdad (artículo 14 de la Constitución).
La Junta de Andalucía se limitó a afirmar en términos genéricos que
las situaciones de los farmacéuticos de oficina y de atención primaria
eran diferentes. (Ver ilustrativo artículo de Fernando Abellán sobre
estas sentencias en Correo Farmacéutico, 7.09.2008).
REF. 138/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Farmacias
/ El Supremo respalda la anulación por el 'Sergas' de todos los actos de un
concurso
El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del baremo concurso de
oficinas de farmacia de 1998, decretado por el Tribunal Superior de Justicia
de Galicia (por sentencia del 7 de junio del 2000) por falta de competencia
del Consejero de Sanidad para aprobar el baremo de selección de candidatos.
La ejecución de aquélla sentencia del TSJ de Galicia tuvo como
consecuencia la anulación por la Consejería de Sanidad no sólo del
baremo, sino de la totalidad del procedimiento del concurso público
incluidas la lista definitiva de adjudicatarios, puntuaciones y oficinas de
farmacia adjudicadas en el concurso público convocado por Resolución de 20
de enero de 1998.
La anulación administrativa de las listas de adjudicatarios de farmacias
fue después recurrida en otro procedimiento por varios afectados al
entender que la Consejería se había excedido en la aplicación de la
sentencia. Según los recurrentes, para cumplir con la legalidad era
suficiente subsanar el defecto formal con la validación del baremo por el
órgano competente, el Consello de la Xunta de Galicia, sin necesidad de
anular el resto de procedimientos del concurso. El Supremo interpreta que la
Administración tiene potestad para subsanar el defecto formal pero que no
es obligatorio, y, por tanto, puede extender los efectos de la anulación
judicial a los actos derivados del concurso que no hubieran adquirido
firmeza.
REF. 139/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Denegación
de título / Las actuaciones del órgano calificador tiene presunción de
certeza
El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del baremo concurso de
oficinas de farmacia de 1998, decretado por el Tribunal Superior de
Justicia de Galicia (por sentencia del 7 de junio del 2000) por falta de
competencia del Consejero de Sanidad para aprobar el baremo de selección
de candidatos. La ejecución de aquélla sentencia del TSJ de Galicia tuvo
como consecuencia la anulación por la Consejería de Sanidad no sólo del
baremo, sino de la totalidad del procedimiento del concurso público
incluidas la lista definitiva de adjudicatarios, puntuaciones y oficinas
de farmacia adjudicadas en el concurso público convocado por Resolución
de 20 de enero de 1998. La anulación administrativa de las listas de
adjudicatarios de farmacias fue después recurrida en otro procedimiento
por varios afectados al entender que la Consejería se había excedido en
la aplicación de la sentencia.
Según los recurrentes, para cumplir con la legalidad era suficiente
subsanar el defecto formal con la validación del baremo por el órgano
competente, el Consello de la Xunta de Galicia, sin necesidad de anular el
resto de procedimientos del concurso. El Supremo interpreta que la
Administración tiene potestad para subsanar el defecto formal pero que no
es obligatorio, y, por tanto, puede extender los efectos de la anulación
judicial a los actos derivados del concurso que no hubieran adquirido
firmeza.
REF. 140/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
MIR
/ Anulado un acuerdo laboral por excluir al sindicato más representativo
La exclusión del sindicato más representativo de determinado
colectivo en la negociación laboral vulnera el derecho fundamental de
libertad sindical y conlleva la anulación de acuerdos adoptados en la
mesa sectorial de sanidad, según el Tribunal Superior de Justicia de
Valencia.
Por ello, el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad del 18.12.2006
adoptado en Valencia entre la Consejería de Sanidad y CSIF, CCOO,
Cemsatse y UGT adolece de nulidad en la parte relativa a médicos internos
residentes, ya que el Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (SIMAP)
fue excluido en la negociación. El pacto recogía las condiciones
laborales de médicos y enfermeros en formación, y de mejora del sistema
sanitario mediante el sistema de guardias. La sentencia tiene varios
puntos jurídicos de interés: por una parte, dice que el asunto compete a
lo contencioso administrativo, a pesar de tratarse de cuestiones que
afectan a personal que, como los residentes, tiene el carácter de laboral
y no estatutario o funcionario, y ello porque se discute un acuerdo
laboral suscrito en el seno de la Administración. Otro matiz jurídico
reseñable es que la supremacía de la Administración, prevista
legalmente para la negociación de funcionarios, no se puede aplicar en la
negociación del personal laboral. Finalmente, el tribunal declara que no
es viable el establecimiento de mesas unitarias de negociación para
funcionarios y laborales porque atenta contra el régimen jurídico de
libertad sindical.
REF. 141/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Pérdida
de oportunidad: el error diagnóstico persistente es un perjuicio indemnizable
El Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Mérida ha condenado al Servicio
Extremeño de Salud a indemnizar con 344.633 euros por los perjuicios
derivados del retraso en el estudio de una posible enfermedad metabólica
durante más de dos años, y el mantenimiento de un tratamiento inadecuado
basado en un diagnóstico inicial erróneo. Para el juzgador, el perjuicio
indemnizable no son las secuelas provocadas por el retraso diagnóstico
sino la pérdida de oportunidad que para el menor supuso la falta de
tratamiento en un plazo razonable. Se trata de un criterio jurídico de
culpabilidad que se abre camino en los tribunales en los últimos años,
especialmente en los casos de demora injustificada de asistencia o de
diagnóstico, o por falta de medios exigibles. Los informes periciales
aceptados en el juicio afirman que el retraso diagnóstico fue perjudicial
para la mejoría y evitación de cuadros como los que sufrió el menor,
asociados finalmente al diagnóstico definitivo de acidosis propiónica.
El juicio clínico describe cómo el menor sufrió una primera crisis
-convulsiones- a los 27 días de vida que siguieron durante los dos años
siguientes, asociando el cuadro clínico inicial a infecciones. No se
establecieron otras sospechas diagnósticas a pesar del deficiente
desarrollo neurológico y neuromuscular, y no se exploraron nuevas
posibilidades, lo que causó un retraso de dos años en el estudio de una
posible enfermedad metabólica. Esta demora diagnóstica y terapéutica es
la causante de la responsabilidad de la Administración.
REF. 142/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
NORMATIVA
Valencia
/ Decreto regulador de biobancos
Valencia ha regulado por decreto los requisitos de funcionamiento
de los biobancos públicos o privados que sin ánimo de lucro acogen
colecciones de muestras biológicas humanas (plasma, suero, ADN y tumores)
identificadas, codificadas o anonimizadas con fines de investigación
biomédica o diagnósticos.
La norma valenciana desarrolla la Ley de Investigación Biomédica (Ley
14/2007, ver texto y comentario en ADS nº 140/2007) y el Real Decreto
1301/2006, sobre normas de calidad y seguridad para la donación,
obtención, evaluación, procesamiento, preservación, almacenamiento y
distribución de células y tejidos humanos (ver ADS nº 132/2006).
El decreto establece el conjunto de requisitos organizativos, operativos y
administrativos que deberán cumplir los biobancos de la comunidad
valenciana para ser autorizados, y crea el Registro y la Red Valenciana de
Biobancos como herramientas de apoyo a su funcionamiento. También se
regulan los procedimientos de obtención y uso de las muestras,
reconociendo su posible utilización fuera de los propios biobancos para
fines de investigación científica, de acuerdo con una serie de
principios básicos de investigación biomédica (artículo 4).
El consentimiento escrito tiene su reflejo en el artículo 10 del decreto
(‘obtención, cesión y utilización de muestras depositadas en un
biobanco’) cuando expresa que éste se requiere -salvo en los casos de
muestras anonimizadas- cuando se haya informado por escrito al sujeto
fuente de sus condiciones, conservación, uso actual y posibles
aplicaciones en el futuro, objetivos de la investigación perseguidos,
cesiones a terceros, condiciones para retirarlas o pedir su destrucción,
así como el derecho de acceso a la base de datos del biobanco donde
hubieran sido depositadas para conocer en cualquier momento el proyecto de
investigación donde se ha realizado la cesión. Por otra parte, se
establece un régimen de adaptación de los biobancos existentes a la
fecha de entrada en vigor de la norma, así como el funcionamiento
transitorio de los Comités Éticos de Investigación Clínica (CEICS)
como Comités de Ética de la Investigación.
REF. 143/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La
Rioja / Decreto de segunda opinión médica
Desde que en 1998 Navarra regulara el derecho a la segunda opinión
médica, otras comunidades como Andalucía, Extremadura, Valencia y
Castilla León han publicado sus propias normas estableciendo las
condiciones de acceso a esa nueva prestación pública. La Rioja se ha
sumado últimamente a la regulación de un derecho que se puede ejercer
bajo los supuestos tasados de una lista diferenciada de diagnósticos y
tratamientos. Se puede obtener una segunda opinión médica sobre un
primer diagnóstico y una sola vez en cada proceso asistencial en casos
relacionados con enfermedades degenerativas progresivas sin tratamiento
curativo del sistema nervioso central, excepto demencia senil; en
enfermedad neoplásica maligna (si se trata de piel, sólo se incluye
melanoma); en inflamación intestinal, en tumoración del sistema nervioso
central, y en enfermedades raras. Sobre el tratamiento o terapia inicial,
se puede obtener una segunda opinión en supuestos relacionados con
enfermedad inflamatoria intestinal, cirugía coronaria, cardiopatía
congénita, escoliosis de grado mayor, y enfermedad neoplásica maligna.
Un informe escrito recogerá la segunda opinión en el plazo de cuarenta y
cinco días salvo casos urgentes (treinta días) y se incorporará a la
historia clínica.
De forma preferente, se realizará en un centro público, aunque se podrá
acudir al sector privado cuando sea aconsejable por razones de
disponibilidad de la técnica. Por último, los gastos ocasionados con
motivo de desplazamientos serán objeto de reintegro a través de ayudas
tasadas.
REF. 144/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Galicia
/ Orden. Sistema de vigilancia del riesgo biológico
REF. 145/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Galicia
/ Orden. Protección de la salud y la maternidad
REF. 145/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
LIBROS
Protección
patrimonial de discapacitados
El catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valladolid
Ignacio Serrano García ha escrito esta obra para la mejor comprensión de
los dictados de la Ley 41/2003, de Protección Patrimonial de las Personas
con Discapacidad, una materia que se puede tratar desde diversos enfoques
como el sociosanitario y jurídico, aunque por su formación el autor
aborda el plano estrictamente jurídico. Los avances de la medicina, la
sensibilidad social y jurídica han determinado con precisión que las
incapacidades son muy diferentes en su etiología e intensidad, dice el
jurista, lo que ha determinado la modificación del Código Civil y de la
Ley de Enjuiciamiento Civil. La Ley 41/2003 ha suscitado multitud de
congresos y ponencias sobre las figuras jurídicas reformadas, pero
faltaba un tratamiento global y sistemático. El catedrático pone
especial atención en el patrimonio protegido y el mandato preventivo.
Título: 'Protección patrimonial de discapacitados'
Autor: Ignacio Serrano García.
Edita: Iustel.
Páginas: 582.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
Aspectos médico-legales en atención primaria
José Castellá, jefe del Servicio de Patología Forense del Instituto
de Medicina Legal de Cataluña ha coordinado la ‘Guía Práctica de
Aspectos Médicos Legales en Atención Primaria’, un trabajo en el que
también participan otros expertos en medicina forense de la institución
catalana. El manual, dirigido principalmente a médicos de atención
primaria, pretende la difusión del conocimiento teórico práctico
médico legal de aspectos que tienen especial relieve tanto para el
médico forense como para otros especialistas médicos. Las lesiones de
origen sospechoso, los internamientos involuntarios, los pacientes
privados de libertad, o las situaciones de defunción, son algunos
supuestos en los que el médico es abordado por dudas legales de su
práctica acentuadas por la inmediatez del momento. El núcleo del trabajo
lo conforman el parte judicial de lesiones, el internamiento involuntario,
la asistencia a la persona privada de libertad, el certificado médico de
defunción y el parte judicial de defunción. Se explica su concepto y la
resolución de problemas prácticos, y se aportan modelos de partes y
certificados.
Título: 'Aspectos médico-legales en atención primaria'
Autor: Josep Castellá.
Edita: Instituto de Medicina Legal. Stada.
Páginas:89.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
Negligencias
en cirugía y anestesia estéticas
Gustavo López-Muñoz y Larraz, experto en Derecho Sanitario autor de
varios libros sobre negligencias médicas y errores sanitarios, ha publicado
una nueva obra, esta vez referida a las negligencias en la cirugía y
anestesia estéticas. En la presentación de su libro en Madrid explicó
cómo la transformación de la sociedad aboca a muchos a la búsqueda de la
perfección estética, la belleza eterna, pasando el homo sapiens a ser homo
esteticus y crédulo que acepta todo tipo de publicidad aunque sea ilógica
o engañosa y suponga un riesgo para la salud. “La estética está
enormemente relacionada con la psiquiatría, con la inseguridad personal,
con el desequilibrio emocional, con la insatisfacción permanente del propio
cuerpo. Por ello, el cliente repite hasta quedar muchas veces desfigurado,
casi irreconocible”. El jurista recomienda la atenta lectura de las trece
recomendaciones del libro, pues pueden hasta salvar alguna vida, y siempre
algún disgusto y hasta algún dinero. Tras unos capítulos explicativos de
las diferencias jurídicas entre las cirugías curativas y las satisfactivas,
el libro recoge una serie de comentarios a condenas civiles y penales por
blefaroplastia, asimetría facial, flebectomía y pantorrillas, silicona
líquida, depilación láser, aumento de mamas, liposucción, adelgazamiento
rápido, abdominoplastia, dermolipectomía, rinoplastia, mastopexia,
implante capilar, y cicatrices deformantes que causan trastornos
psquiátricos. El trabajo aporta modelos de consentimiento informado para
distintas intervenciones e incluye el texto de la Ley 41/2002 sobre
autonomía del pacientes y derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica.
Título: 'Negligencias en cirugía y anestesia estéticas'
Autor: Gustavo López-Muñoz y Larraz.
Edita: Dykinson.
Páginas:208.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
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CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal
Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.
Editor Iñigo
Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón
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