SUMARIO DICIEMBRE 2008 / ADS Nº 155
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TRIBUNA
Insigne
jurista del Derecho Sanitario
EFEMÉRIDES
En
el fallecimiento de Martínez-Pereda: semblanza y obra doctrinal
DOCTRINA
La
tesis de la pérdida de oportunidad médica (II). Juan Siso Martín.
Subdirector General del Defensor del Paciente. Comunidad de Madrid.
INFORME
Urge
la aprobación de criterios básicos de evaluación de competencias.
Informe 'RRHH' 2008 (II)
SENTENCIAS
CIVIL
Oncología
/ No hacer una ecografía indicada por el radiólogo culpa a médico y
aseguradora
PENAL
Supremo:
primera condena penal a médico de guardia por no salir del centro a
prestar auxilio
Temeridad
procesal por recurrir a la vía penal para exigir responsabilidad por acto
médico
Obstetricia
/ La contradicción pericial impide la condena penal por óbito de neonato
CONTENCIOSO
No es ilegal el concurso que valora sólo los últimos diez años de
experiencia
El sistema de información gallego sobre VIH no vulnera la intimidad, dice
el TSJ
Multa a la OMC por ceder datos de colegiados a una entidad bancaria
Una sentencia ordena eliminar un falso positivo de VIH
SOCIAL
El Supremo concede una subida anual de la productividad fija, con efectos
desde 1996
NORMATIVA
Aragón / Retribución de la asistencia pediátrica
Baleares / Decreto sobre desfibriladores externos
Madrid / Orden sobre prácticas de tanatopraxia
Galicia / Actividades con células y tejidos humanos
LIBROS
Humanizar el proceso de morir
Instrucciones previas en España
BOLETINES OFICIALES
Europa
BOE
Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Cataluña
Galicia
La Rioja
Murcia
Navarra
Valencia
TRIBUNA
Insigne
jurista del derecho sanitario
Si el Derecho Sanitario ha sufrido una gran pérdida con el
fallecimiento de D. José Manuel Martínez-Pereda, de manera muy especial
su sentida ausencia afecta a quien esto escribe y a Actualidad del Derecho
Sanitario (ADS), ya que fue vocal de nuestro Consejo Asesor desde 1995
-año de nacimiento de la revista-, y presidente desde 1998 -en
sustitución de otro destacado y querido jurista como lo fue Don Enrique
Ruiz Vadillo-.
El ilustre y entrañable magistrado, que desarrolló la última etapa de
su carrera judicial -hasta los setenta y cinco años- en la Sala Civil del
Tribunal Supremo, fue una persona muy querida y admirada no sólo en esta
casa, sino que también me consta lo era por quien se acercaba a él por
cualquier motivo ya fuera éste personal o profesional. Su gran talento
como jurista, la calidad y cercanía humana que le caracterizaban
facilitaban enormemente su labor al frente de nuestro Consejo que sólo
puedo calificar de encomiable en todos los sentidos. Desinteresado en sus
relaciones siempre tenía un tono jovial, afable y divertido casi
inexplicable para una persona que vivió muchísimos años amenazado por
la sinrazón del terrorismo etarra desde que ejerciera en la Sala Penal
del Tribunal Supremo, en la que estuvo muchos años hasta pasar y lo Civil
y jubilarse en 1995.
REF. 161/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
EFEMÉRIDES
En
el fallecimiento de Martínez-Pereda: semblanza y obra doctrinal
Actualidad del Derecho Sanitario ha querido rendir un emotivo homenaje
a quien fuera presidente de su Consejo Asesor durante los últimos diez
años. Nos ha parecido que la mejor forma de hacerlo es mediante la
recopilación y recordatorio de su doctrina, sentencias y conferencias
publicadas en nuestra revista desde 1995, año en el que se incorporó al
Consejo. En páginas siguientes se recoge un listado cronológico de
referencias comentadas que comienza con el tema más recientemente
publicado, relativo al consentimiento informado en la jurisprudencia penal
del Tribunal Supremo. Al final se listan además libros y artículos
publicados en otras editoriales.
REF. 162/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
DOCTRINA
La
tesis de la pérdida de oportunidad médica (II)
En su anterior entrega, el autor analizaba casos reales de
responsabilidad en los que los tribunales han aplicado la tesis de la
pérdida de oportunidad para indemnizar cuando se presume una aplicación
de medios deficiente que influye en el daño o que impide la posibilidad
de obtener un resultado satisfactorio. En esta segunda y última parte de
su estudio afirma que esta doctrina precisa de una aplicación ponderada
pues roza los límites de la responsabilidad objetiva pura y se encuentra
próxima a las llamadas presunciones de falta. Para Juan Siso es
trascendental que la teoría de la pérdida de oportunidad haya llegado al
Consejo de Estado, pues este órgano puede facilitar la solución
extrajudicial si resuelve favorablemente las pretensiones del afectado.
Juan Siso Martín. Subdirector General del Defensor del Paciente.
Comunidad de Madrid.
REF. 163/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
INFORME
Urge
la aprobación de criterios básicos de evaluación de competencias.
Informe 'RRHH' 2008 (II)
La definición de criterios básicos de evaluación de competencias
por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud es una
exigencia legal prevista en la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del
Sistema Nacional de Salud (artículos 35, 40 y 42). Responsables de
personal reunidos por Instituto de Fomento Sanitario en el XII Congreso de
Recursos Humanos en la Sanidad han manifestado su urgente necesidad al
objeto de garantizar la viabilidad del modelo, permitiendo la movilidad
profesional, y procurando evitar errores pasados como los acaecidos con el
dispar desarrollo autonómico de la carrera profesional.
La mañana de la primera jornada del congreso estuvo protagonizada por dos
ponencias introductorias dirigidas al conocimiento de conceptos
relacionados con la gestión y evaluación de competencias, la práctica
profesional, y el desarrollo profesional continuo (DPC), a las que siguió
una mesa redonda sobre evaluación de la competencia clínica dirigida a
conocer los proyectos y experiencias que desarrollan varias sociedades
científicas. Casi todas las intervenciones hicieron alusión al
fundamento legal de la evaluación de competencias (artículos 35 y 40 al
42 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud)
y del desarrollo profesional en el sector sanitario (artículos 37 al 39,
47 y Disposición Adicional Novena de la Ley 44/2003 de Ordenación de las
Profesiones Sanitarias, así como el artículo 40 -en relación con el
ejercicio privado-, y el artículo 31 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco
del Personal Estatutario de los Servicios de Salud). En esta segunda parte
del Informe del congreso (ver primera entrega en el número anterior de
Actualidad del Derecho Sanitario) se recogen extractos de las
intervenciones antes mencionadas (ver pie de página). Una próxima
entrega incorporará conclusiones de ponencias relativas a la valoración
de la competencia profesional en distintos Servicios de Salud, así como
nuevas experiencias de gestión de personas y del conocimiento
profesional.
REF. 164/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SENTENCIAS
CIVIL
Oncología
/ No hacer una ecografía indicada por el radiólogo culpa a médico y
aseguradora
Un facultativo ha sido condenado en vía civil por no seguir la
recomendación del radiólogo de realizar una ecografía complementaria de
un nódulo dudoso, lo que decidió un diagnóstico tardío que no impidió
el fallecimiento posterior por cáncer.
Llama la atención la condena del Tribunal Supremo a la aseguradora del
paciente, Sanitas, pues ésta alegó en el recurso que su función se
limitaba a la puesta a disposición del afectado del cuadro médico y los
servicios sanitarios. Pero el alto tribunal, en línea con la doctrina
más reciente, afirma que la aseguradora no es un simple mediador entre
dos partes, sino que garantiza realmente la prestación de la asistencia
médica. Para el alto tribunal resulta acreditada la relación entre la
negación de la exploración complementaria por el facultativo y el
diagnóstico tardío de cáncer, la pertinencia de las pruebas
complementarias, la más que posible incidencia en el resultado posterior
de esta omisión en el resultado, y la alta coincidencia entre el nódulo
y el cáncer del que la paciente fue intervenida 14 meses después. Por
otra parte, en la sentencia se tiene en cuenta que los demandados, con
mayor facilidad probatoria para descargar su culpabilidad, no acreditaron
su inocencia. Se limitaron a afirmar que la patología de la demandante
existía con independencia de la actuación del médico y que no hubo mala
praxis, lo que el tribunal rechaza porque su omisión decidió la demora
diagnóstica.
REF. 165/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
PENAL
Supremo:
primera condena penal a médico de guardia por no salir del centro a prestar
auxilio
Iñigo Barreda. El Tribunal Supremo ha condenado por primera vez por
omisión de socorro sanitario a un médico de guardia que siendo conocedor
de un accidente a cincuenta metros de donde se encontraba permaneció
inactivo en el centro de salud. El delito de omisión de socorro sanitario
es una figura penal que sólo puede cometer el personal sanitario
introducida en la reforma del Código Penal (CP) de 1995 sobre la que el
Supremo no había tenido ocasión de pronunciarse. Se regula en el
artículo 196 CP y conforma un tipo especial y agravado de la figura
general de la omisión de socorro por denegación de asistencia o abandono
de servicios sanitarios. Su aplicación es polémica dado que su
jurisdicción compete a los tribunales del jurado, cuyos miembros pueden
ser legos en Derecho. El novedoso fallo del Supremo tiene la máxima
relevancia jurídica porque revisa la condena del tribunal del jurado y
porque el recurso del médico esgrime concretamente la indebida
aplicación del tipo agravado del artículo 196, dando a entender que en
todo caso sería aplicable la figura genérica de omisión de socorro del
195.
Lejos de atenuar la condena, el Supremo confirma la infracción porque
quien comete el delito tiene la condición de médico y deniega la
asistencia sanitaria cuando tiene conocimiento de un accidente de tráfico
grave: “Se trata de una denegación de auxilio para asistir a una
persona que se encontraba en situación de riesgo para su salud a unos
cincuenta metros del centro médico donde desempeñaba sus funciones”.
Obligación del médico
Otra cuestión relevante y con posiciones encontradas en la doctrina es la
respuesta a interrogantes como los siguientes: ¿Debe abandonar su puesto
el médico cuando se produce un accidente en las inmediaciones? ¿Debe
hacerlo cuando se encuentra en una situación especial como es la
guardia?. La respuesta del Supremo es clara: el médico está obligado a
prestar asistencia sanitaria nada más conocer los hechos: “La única
justificación que podría alegar (...) sería la de encontrarse, en el
momento de ser requeridos sus servicios, realizando un acto médico cuyo
abandono pudiera, a su vez, suponer un riesgo para el paciente que estaba
atendiendo”.
El médico condenado, de guardia en un centro de salud, recibió el aviso
del celador -quién fue avisado por otros testigos del accidente y lo
comunicó al 061- y decidió permanecer en su puesto. Este hecho es
decisivo de la infracción penal, es decir, el médico -que no era
cualquier ciudadano sino personal sanitario, y de guardia tuvo
conocimiento del suceso cuando el accidentado aún no había fallecido.
Con el razonamiento del Supremo, las situaciones de urgencia vital en
inmediaciones de centros sanitarios cobran una nueva dimensión
jurídico-penal: se desbarata la impunidad de profesionales sanitarios
sostenida por algunos juristas valiéndose de normas o reglamentos
internos de centros u hospitales que obligan a permanecer al médico en su
puesto en cualquier situación. “La conducta es evidentemente
antijurídica y culpable no pudiendo escudarse en la existencia de un
delito imposible porque precisamente por su condición de técnico en
medicina sabía que, por lo menos, era exigible la prestación de auxilio,
sin perjuicio de que sus esfuerzos pudieran resultar inútiles debido al
fallecimiento objetivo e irreversible de la persona que necesitaba la
asistencia. Conoció perfectamente lo que sucedía (...), la situación
crítica y no obstante, teniendo conciencia de la necesidad y exigibilidad
de su aportación médica no hizo nada, permaneciendo inactivo e
indiferente a lo que estaba sucediendo”, relata la resolución.
Pena de inhabilitación
Otro aspecto de interés que se suscita en el proceso es la absolución
del celador que se limitó a comunicar al médico de guardia del accidente
de tráfico ocurrido entre las 7,30 y 8,00 de la mañana. Inicialmente fue
condenado por el tribunal del jurado, pero el Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía revisó el fallo y procedió a la absolución de
éste por el delito de omisión de socorro. Confirmó, sin embargo, la
condena del médico a la pena de siete meses y quince días de multa
-cuota diaria de seis euros-, y a la pena de inhabilitación para el
ejercicio de la profesión médica durante seis meses. Igualmente
destacable resulta la identidad de criterio de la sentencia con la
mantenida por el magistrado y presidente de nuestro Consejo Asesor, José
Manuel Martínez Pereda (Q.E.P.D.), cuya gran pérdida personal no lo ha
sido en vano para ésta y otras cuestiones del Derecho Sanitario. Ya
advertía -al estudiar la nueva figura del Código Penal- que “es delito
el hecho de conocer el riesgo vital y no prestar ayuda, aunque no medie
solicitud previa” (ver completo artículo “La denegación de
asistencia sanitaria ante urgencia vital próxima a centro hospitalario”,
en ADS nº 75 / Septiembre 2001).
REF. 166/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Temeridad
procesal por recurrir a la vía penal para exigir responsabilidad por acto
médico
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Valencia ha calificado de manifiesta
temeridad el recurso a la vía penal para imputar un delito muy grave de
homicidio imprudente por una actuación médica que se aplicó con la “mejor
lex artis médica”, según se afirma en una de las periciales aportadas
al proceso. “Los perjudicados, entendemos, debían haber acudido a la
vía civil para reclamar sus perjuicios, jurisdicción en la que no es tan
estricta la exigencia de la prueba de negligencia, que no perseguir una
estricta condena penal, sea por delito o falta”, dice el magistrado
ponente de la sentencia.
El pleito, dirigido contra el médico y un hospital privado de Valencia
como responsable subsidiario, se basaba en que el óbito del paciente fue
consecuencia de una acción ostensiblemente grave, infracción o desprecio
“que en ningún caso puede alcanzar la categoría de imprudencia grave,
ni siquiera leve, en el supuesto de autos, pues no se podía exigir otro
comportamiento en los obligados a ello”. La actuación médica, correcta
según las distintas periciales, e incluso aplicada con la mejor lex artis,
no pudo evitar el fatal desenlace de una intervención programada de
hernia de hiato que precisó de reintervención ante hemorragias y
complicaciones operatorias que fueron manejadas conforme a normas de
cuidado exigibles.
REF. 167/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Obstetricia
/ La contradicción pericial impide la condena por óbito de neonato
La contradicción entre las distintas periciales aportadas a un proceso
en el que se dilucidaba la responsabilidad penal por la asistencia a un
parto ha determinado la absolución de la médico acusada. La discusión
se centraba en la forma de abordar la cesárea cuando la médico se
encontró con que la pared del útero estaba fuertemente adherida al
abdomen de la paciente, algo que no era posible conocer antes de la
intervención quirúrgica, según los peritos aportados por la defensa de
la facultativa. Como consecuencia de una incisión en esa zona, por el
mismo sitio donde había ya una cicatriz anterior por cesárea previa, se
produjo un gran sangrado en un lugar o punto inadecuado para realizar
retirar el feto. Después realizó una nueva incisión sobre el útero,
aunque el feto tampoco pudo salir al quedar enganchada la cabeza a la
placenta. Finalmente salió del claustro materno por sus nalgas, pero el
tiempo transcurrido por las distintas complicaciones surgidas provocó la
anoxia cerebral y el posterior fallecimiento del neonato quince horas
después de nacer. Los peritos aportados por la defensa de la médico
manifestaron que la primera complicación, el síndrome adherencial era
imposible de diagnosticar antes de la intervención, ni siquiera con
ecografía. Los peritos de la demandante manifestaron que sí podía
diagnosticarse con antelación y que, en todo caso, se debió priorizar
extrayendo al feto y dando solución a los problemas de la madre en un
segundo acto quirúrgico.
REF. 168/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
CONTENCIOSO
No
es ilegal el concurso que valora sólo los últimos diez años de experiencia
El baremo que limita la valoración de la antigüedad a los últimos
diez años de ejercicio o experiencia profesional no es discriminatorio,
según una sentencia del Tribunal Supremo que respalda una Orden de la
Consejería de Sanidad de Canarias del 17 de julio del 2001.
La orden, que establecía el baremo de un concurso para la adjudicación
de farmacias, fue recurrida por una farmacéutica que consideraba
discriminatorio el límite de los últimos diez años de ejercicio por el
hecho que su experiencia era anterior a ese plazo temporal. Alegaba
también en su recurso discriminación por razón de sexo derivada de
estar dedicada plenamente durante los diez últimos años al cuidado de
sus cinco hijos menores. La afectada tenía una experiencia anterior al
periodo estipulado en el baremo de once años como farmacéutica titular
de oficina de farmacia y otros seis años como funcionaria interina del
cuerpo de farmacéuticos titulares en Castilla y León. El Supremo
reconoce que el baremo perjudica a la recurrente pero que no es relevante
desde el punto de vista de la discriminación constitucional: “La
Administración tiene la posibilidad de valorar en los méritos un
ejercicio actualizado de la profesión (...); la experiencia de otros
aspirantes es más reciente, de forma que el trato diferenciado no es
contrario al derecho de igualdad (...)”.
REF. 169/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El
sistema de información gallego sobre VIH no vulnera la intimidad, dice el TSJ
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado la legalidad
del Decreto 33/2004, regulador del Sistema de Información Gallego sobre
VIH, norma sobre la que pesaba una suspensión cautelar que fue anulada por
el Tribunal Supremo (ver ADS nº 147 / marzo 2008). Es la segunda vez que un
órgano judicial se pronuncia sobre la legalidad del decreto impugnado, y en
esta ocasión el TSJ de Galicia utiliza además el mismo criterio que
aplicó el Supremo para avalar la Orden del Ministerio de Sanidad, del 18 de
diciembre del 2000, sobre el Sistema de Información de Nuevas Infecciones
del VIH en su sentencia del 9 de julio del 2007.
La sentencia del TSJ gallego es digna de mención por el ilustrativo
análisis jurídico, con profusión de citas legales y jurisprudenciales
atinentes a derechos fundamentales como la intimidad, la protección de
datos, la información de los pacientes, y la libertad informática.
También es destacable el estudio de leyes relativas a la garantía de la
salud pública en relación con la normativa epidemiológica, todo ello en
conexión con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter
Personal (y sus normas de desarrollo), la Ley General de Sanidad, y la Ley
41/2002 de autonomía del paciente. El TSJ de Galicia se apoya en la STS del
9 de julio del 2007 (ver texto y comentario en ADS nº 142 / octubre 2007,
pág. 806) para declarar que el Decreto 33/2004 no vulnera la intimidad de
los afectados por VIH. Por otra parte, la norma cumple con los siguientes
límites legales del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades
Fundamentales de 1950: en primer lugar, el decreto tiene el sustento legal
adecuado porque respeta la Ley General de Sanidad y la normativa
epidemiológica. En segundo término, el Decreto tiene una finalidad
legítima (prevención de salud pública, gestión y prestación de
servicios sanitarios). Finalmente, la norma “es necesaria, está
justificada por el interés general y resulta conveniente y convincente”.
Seguridad de la información
La resolución tiene especial interés además por el análisis de
requisitos legales relativos al secreto médico, el documento de seguridad,
los procedimientos de supervisión de ficheros, ordenadores, programas,
soportes informáticos y copias de respaldo, la disociación de datos, y la
cesión de información conforme a las especificaciones previstas en el
Reglamento de Seguridad de Ficheros Automatizados de Datos Personales (RD
994/1999).
REF. 170/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Multa
a la OMC por ceder datos de colegiados a una entidad bancaria
El Tribunal Supremo ha confirmado la multa impuesta al Consejo General de
Colegios Médicos de España (CGCME) de 300.506 euros por la cesión de datos
personales de 158.000 colegiados a Banesto, lo que supone una infracción del
artículo 11 de la Ley Orgánica 5/92 de Tratamiento Automatizado de Datos de
Carácter Personal.
El proceso sancionador se inició por denuncias de afectados que recibieron en
su domicilio ofertas de Medibanesto sobre hipotecas para la financiación de
viviendas y sobre planes de pensiones. Los datos de los colegiados se
facilitaron a la entidad bancaria en soporte magnético. La misma resolución
sancionadora impuso una multa de diez millones de pesetas al banco citado como
autor de una infracción grave del artículo 43.3.d) de la Ley Orgánica 5/92.
La multa impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a la
organización colegial fue recurrida ante la Audiencia Nacional, que confirmó
la sanción administrativa. Después, el Tribunal Supremo ha mantenido el
criterio de la AEPD, que calificó la conducta como muy grave conforme al tipo
previsto en el artículo 44.4.b de la ley antes citada. Se trata de la segunda
sentencia que sanciona por infracción de datos a una entidad colegial médica:
el Supremo confirmó en el 2005 dos multas impuestas al Colegio de Médicos de
la Coruña por cesión del listado de colegiados a una Caja de Ahorros (ver ADS
nº 125/2006).
REF. 171/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Una
sentencia ordena eliminar un falso positivo de VIH
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Pamplona ha
obligado al Servicio Navarro de Salud a eliminar toda referencia,
cualquier dato o mención al erróneo diagnóstico de VIH que constaba en
la historia clínica de un paciente.
Es el único motivo de reclamación acogido por el tribunal, pues la
petición de daños morales ha sido rechazada con base en la falta de
acreditación de un perjuicio indemnizable consistente en un sufrimiento o
padecimiento psíquico, o espiritual, impotencia, zozobra, ansiedad o
angustia en estados de ánimo permanente o de una cierta intensidad. El
juzgador afirma que la mención al VIH ya figuraba en distintos documentos
de la historia clínica diez años antes de la reclamación, pero que
ésta no se presenta hasta julio del 2007, por lo que considera que la
demanda carece de justificación. Fue en mayo del 2007 cuando se observó
la anotación de VIH al realizarse la paciente una endoscopia. La médico,
advertida del error por la recurrente y el esposo, hizo constar con
rotulador verde el error diagnóstico en todos los documentos en los que
figuraba. Aunque esta forma de proceder no es la más correcta, el juzgado
entiende que cualquier facultativo con acceso a la documentación podía
conocer el error sufrido. Otras sentencia publicadas en ADS sobre falso
diagnóstico de VIH han rechazado indemnizar salvo en casos en los el
paciente hubiera recibido fármacos y tratamiento por ello.
REF. 172/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SOCIAL
El
Supremo concede una subida anual de la productividad fija, con efectos desde
1996
El Tribunal Supremo ha reconocido a varios ATS del Servicio Canario de
Salud el derecho a cobrar el incremento del complemento de productividad
factor fijo correspondiente a todas la anualidades desde 1996, confirmando
el criterio fijado el 8 de mayo del 2002 por la sentencia de instancia.
Los demandantes interesaban los incrementos previstos en las sucesivas
leyes de presupuestos de la Comunidad Canaria desde 1996 hasta el año
2000 para el citado complemento. El Juzgado de lo Social les reconoció no
sólo el incremento durante ese periodo, sino también a partir del 1 de
enero del 2001 y en periodos sucesivos con la subida anual de las leyes
presupuestarias autonómicas, así como el pago del interés de demora
aplicable desde la fecha en que debió abonarse cada incremento. El fallo
del Supremo tiene trascendencia jurídica, pues unifica doctrina
contradictoria en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Para
llegar a la solución final, el Supremo cita otra reclamación similar de
incremento anual enmarcada en un proceso de equiparación retributiva
entre el personal estatutario del Servicio Canario de Salud y el
funcionario de otros ámbitos de la comunidad autónoma. En aquella
ocasión, el alto tribunal falló a favor de la equiparación salarial
paulatina con base en los acuerdos adoptados entre la Administración y
los sindicatos, lo que ahora reproduce para afirmar que el incrementó de
la productividad fija fue pactado.
REF. 173/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
NORMATIVA
Aragón
/ Retribución de la asistencia pediátrica
REF. 174/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Baleares
/ Decreto sobre desfibriladores externos
REF. 175/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Madrid
/ Orden sobre prácticas de tanatopraxia
REF. 176/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Galicia
/ Actividades con células y tejidos humanos
REF. 177/08 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
LIBROS
Humanizar
el proceso de morir
Un grupo de trabajo constituido por expertos en bioética y cuidados
intensivos han publicado una interesante obra con un título sugerente:
“Humanizar el proceso de morir. Sobre la ética de la asistencia en el
morir”. La Comisión Interprovincial de la Orden Hospitalaria de San
Juan de Dios ha querido compartir con esta publicación la experiencia en
el proceso de humanizar la enfermedad y el proceso de morir. Una
experiencia que viene de los distintos centros que la Orden tiene en
España y de las distintas especialidades que integran el espectro
asistencial en sus centros: Medicina Interna, Geriatría, Cuidados
Paliativos, unidades de cuidados intensivos tanto de adultos como de
Pediatría, Enfermería, Psicología. Se ha conferido especial relevancia
a las cuestiones éticas presentes en estas áreas asistenciales, para lo
que se ha contado con un equipo de entre sus profesionales expertos en
bioética.
Plantea cuestiones abiertas a la confrontación cotidiana con el enfermo y
su entorno con debates que se llevan a cabo desde y en la realidad de la
persona individual y su circunstancia concreta. Los autores esperan que su
obra sirva de ayuda para humanizar el proceso de morir, como encabeza el
título, que no deja de ser sino una ética de la asistencia en el morir,
como se matiza seguidamente. Mención especial merecen los distintos
capítulos dedicados a cuidados paliativos y sedaciones. Algunas
circunstancias clínicas que dejan de ser éticas en la sedación, y los
dilemas que se plantean ante un enfermo en estado vegetativo permanente
son cuestiones que se abordan desde una perspectiva ética con múltiples
referencias a documentos y doctrina católica sobre la materia.
Título: 'Humanizar el proceso de morir. Sobre la ética de la
asistencia en el morir'
Autor: Varios.
Edita: Orden Hospitalaria de San Juan de Dios. Fundación Juan Ciudad.
Páginas: 141.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
Instrucciones previas en España
En línea con el título anteriormente reseñado se sitúa esta nueva
que coordinan Javier Sánchez Caro, Director del Área de Bioética y
Derecho Sanitario de la Consejería de Sanidad de Madrid, y el
abogado-profesor del Master de Derecho Sanitario de Madrid Fernando
Abellán. Perteneciente a la Colección Bioética y Derecho Sanitario de
la Fundación Salud 2000, el libro “Instrucciones previas en España”
realiza un estudio previo de las decisiones al final de la vida, con la
finalidad de contextualizar debidamente esta figura legal en el ámbito
sanitario. Se desarrolla el concepto y evolución histórica de esta
materia en Estados Unidos, país donde se originaron, para después
analizar el marco regulatorio en España, incluyendo el entorno legal de
las comunidades autónomas. Diferentes encargados de Registros
autonómicos aportan su experiencia y otros expertos colaboran con un
cuidadoso estudio de los aspectos clínicos en cuidados paliativos. La
obra recoge diferentes aspectos del Informe del Comité Selecto sobre
Ética Médica (Comité Walton, 1994) relacionados con el rechazo a la
eutanasia, y la aplicación de analgésicos y sedantes.
Título: 'Instrucciones previas en España. Aspectos bioéticos,
jurídicos y prácticos'
Coordinadores: Javier Sánchez-Caro y Fernando Abellán.
Edita: Fundación Salud 2001.
Páginas: 256.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal
Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.
Editor Iñigo
Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón
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