SUMARIO ENERO 2009 / ADS Nº 156
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INFORME
La
objeción de conciencia, en las jornadas deontológicas de los colegios
médicos. Inmaculada Romera. Actualidad del Derecho Sanitario.
ARTÍCULO
Nueva
oportunidad para la gestión eficiente de la sanidad pública: el contrato
de colaboración entre el sector público y el privado (I). Boja Colón
de Carvajal.
ARTÍCULO
Competencias
y salud pública (I). Daniel Patricio. Director de Manpower Salud.
SENTENCIAS
CIVIL
Anestesia:
el daño desproporcionado no es prueba suficiente de culpa médica
Anestesia:
el daño desproporcionado presume la culpa del hospital si no prueba su
diligencia
El
médico no está obligado a entregar un informe psiquiátrico al marido de
la paciente
ADMINISTRATIVO
AEPD
/ La referencia al cinturón de seguridad por accidente en la historia es
cancelable
SOCIAL
Lista de espera: el desprendimiento de retina, causa de reintegro por
sanidad privada
Supremo: las viudas de mutualistas de PSN tienen derecho a pensión
CONTENCIOSO
La retribución de la carrera no impide cobrar el complemento personal
transitorio
Días de libre disposición por antigüedad: derecho mínimo indisponible
para estatutarios
NORMATIVA
Castilla y León / Ley de apoyo a la mujer frente al aborto
Fondo de Cohesión / financiación de servicios de referencia
Convenios para la mejora de la seguridad del paciente
Navarra / Observatorio de seguridad del paciente
Presupuestos 2009: disposiciones sanitarias
UE/ Reglamento. Etiquetado de productos para celiacos
LIBROS
Deontología médica en el siglo XXI
Libertad de conciencia y salud
La responsabilidad médica por la información del medicamento
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Murcia
Murcia
Navarra
País Vasco
INFORME
La
objeción de conciencia, en las jornadas deontológicas de los colegios médicos
Del 14 al 16 de enero se celebraron en el Colegio de Médicos de Madrid
las VII Jornadas de las Comisiones Deontológicas de los Colegios de
Médicos de España, donde la objeción de conciencia, la falta de
recursos técnicos y humanos para el ejercicio de la profesión, y las
relaciones de las Comisiones Deontológicas con la estructura colegial han
sido los temas elegidos para el debate.
A las jornadas asistió un nutrido grupo de representantes de las
comisiones deontológicas de los colegios provinciales y de la Comisión
Central de Deontología, así como asesores jurídicos de las
corporaciones. En el transcurso de los debates -en las que se presentaron
novedades editoriales sobre aspectos deontológicos de la profesión
médica (ver página 77)- se destacó la necesidad de que las comisiones
deontológicas impulsen y difundan la formación en ética y deontología,
así como su aplicación en la práctica asistencial. En las jornadas se
dio a conocer el lugar de la próxima cita en el 2010, que se celebrará
en el Colegio de Médicos de Baleares.
Inmaculada Romera. Actualidad del Derecho Sanitario.
REF. 1/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
ARTÍCULO
Nueva
oportunidad para la gestión eficiente de la sanidad pública: el contrato
de colaboración entre el sector público y el privado (I)
Con motivo del nacimiento de una nueva figura contractual1 en el
ordenamiento jurídico español, el contrato de colaboración entre el
sector público y el sector privado (en adelante, CPP) previsto como
contrato nominado, administrativo típico, en el art. 11 de la ya no tan
reciente Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
(en adelante, LCSP) se abre una nueva puerta a la gestión de los
servicios públicos sanitarios a través de fórmulas indirectas más
estables y, sobre todo, más eficientes para las Administraciones
Públicas. Quisiera aprovechar estas líneas, no tanto para profundizar en
su interesante regulación por la citada LCSP2, sino para analizar las
verdaderas posibilidades del CPP en el ámbito de la gestión sanitaria en
particular y, por extensión, en la gestión de servicios públicos, en
general.
Borja Colón de Carvajal. Jefe de Sección de Planificación.
Diputación Provincial de Castellón.
REF. 2/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
ARTÍCULO
La
tesis de la pérdida de oportunidad médica (I)
Daniel Patricio recorre en esta primera entrega de su trabajo
-presentado en el XII CONGRESO DE RECURSOS HUMANOS EN LA SANIDAD *- el
esquema legal de la evaluación de competencias en el entorno sanitario,
su concepto, desarrollo y clasificación. Se trata de un estudio ampliado
de la ponencia inaugural -ver, en números 154 y 155 de ADS- en el que
advierte de la necesaria uniformidad de los criterios básicos de
evaluación de la competencias profesional conforme al artículo 42 de la
Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Tras un repaso a
la definiciones de varios autores sobre competencia profesional explica
los criterios de clasificación de ésta en organizaciones involucradas en
la cultura europea de excelencia (EFQM).
REF. 3/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SENTENCIAS
CIVIL
Anestesia:
el daño desproporcionado no es prueba suficiente de culpa médica
El Tribunal Supremo ha sentenciado que los daños graves ocasionados
por la anestesia no prueban la negligencia del anestesista, sino “sólo
la exigencia de una explicación coherente acerca del por qué de la
importante disonancia existente entre el riesgo inicial que implicaba la
actividad médica y la consecuencia producida”.
El alto tribunal considera que el anestesista demandado explica el daño
de forma minuciosa, coherente y convincente, descartando que la ‘extubación
extemporánea’ del paciente fuera la causante de las graves secuelas
(vida vegetativa), y ello impide establecer un criterio de imputación con
base en la culpa del médico por acción u omisión voluntaria (1902
Código Civil), o por falta de diligencia (1104 CC). Los padres del
afectado, un paciente sometido a una intervención de cirugía estética
de nariz, alegaban que el anestesista debía haber probado una correcta
praxis porque las periciales aportadas no tenían ninguna fiabilidad. El
Supremo desestima la demanda porque considera que se pretende una nueva
valoración de la prueba, “lo que no es posible en un recurso de
casación”. Recuerda, por otra parte, el criterio de las sentencias de
instancia y de la Audiencia, sobre que la obligación del anestesista no
es de resultado, sino de actividad en cuanto tendente a facilitar medios y
propiciar estados insensibles al dolor. El daño desproporcionado sólo es
trascendente cuando revele inductivamente la penuria negligente de medios
o el descuido en su utilización, destaca el alto tribunal.
REF. 4/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Anestesia: el daño desproporcionado presume la culpa del hospital si no prueba
su diligencia
El Tribunal Supremo ha juzgado dos casos de responsabilidad médica por
daños derivados de la anestesia aparentemente iguales en las que llama la
atención la distinta solución jurídica a que llegan sus sentencias.
En los dos supuestos se juzga la responsabilidad por daño anestésico
subsiguiente a una intervención de nariz, con el resultado de absolución
en un caso y de condena en otro. En el primer supuesto (ver en este
número de ADS, pág. 16) la finalidad del acto médico es estética,
mientras que en el segundo la intervención pretende corregir una
desviación de tabique nasal (septoplastia). La primera sentencia (TS,
6.02.2008, ponente Seijas Quintana) declara que el daño desproporcionado
no prueba la negligencia y absuelve al considerar que los encausados
explicaron de forma coherente las circunstancias de una desintubación
extemporánea. La otra sentencia -que se reproduce a pie de comentario-
condena precisamente porque el hospital no explica ni aporta prueba de su
diligencia, es decir, en los dos casos se aplica la teoría clásica del
daño desproporcionado que presume la culpa mientras no se demuestre lo
contrario. En el primer supuesto, se accionaba contra médico y
aseguradora por negligencia, y al no poder probarse ésta el Supremo
absuelve -el paciente quedó en coma vegetativo-. En el segundo supuesto
la condena responde a que la demanda no se dirige contra profesionales,
sino contra el hospital por vía de culpa objetiva.
REF. 5/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El
médico no está obligado a entregar un informe psiquiátrico al marido de
la paciente
La negativa a entregar al marido de una paciente un informe sobre el
estado de salud de aquélla no es incumplimiento del contrato entre
médico y paciente, como tampoco infringe la Ley 41/2002 Básica
Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en
Materia de Información y Documentación Clínica (artículo 4, derechos
del paciente a una información adecuada).
Este es el criterio del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1
de Getxo, que responde a un proceso iniciado por el marido de una paciente
que solicitó un informe psiquiátrico nunca entregado por el médico. El
demandante consideraba que no facilitar esa información infringía las
obligaciones derivadas de la legislación civil para los contratos
conforme a la costumbre, la ley y la buena fe (artículo 1258 del Código
Civil). También denunciaba que esta actitud es contraria al Código de
Ética y Deontología Médica de la OMC. Conforme a los hechos expuestos,
el demandante consideraba que hubo negligencia médica, pero el juzgado
declara que el marido de la paciente y el médico no están unidos por
ningún contrato: “Dudosamente la obligación de emitir un determinado
informe médico es objeto de un contrato privado entre paciente y médico”.
En todo caso, el contrato se establece usualmente -según el juez- con una
entidad de servicios sanitarios, no con el médico, una afirmación que
está en línea con el criterio mantenido por el Tribunal Supremo en su
sentencia del 15 de mayo del 2008 (ver ADS 152/2008).
REF. 6/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
ADMINISTRATIVO
AEDP
/ La referencia al cinturón de seguridad por accidente en la historia es
cancelable
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha recomendado que
se proceda a la cancelación del dato contenido en la historia clínica
referido a que una paciente no llevaba el cinturón de seguridad puesto en
un accidente de tráfico “si dicho dato no resulta relevante para
facilitar su asistencia sanitaria, ni aporta información veraz y
actualizada sobre su estado de salud”.
El interés de la resolución reside en la valoración jurídica de la
información que debe contener una historia clínica desde la perspectiva
de la legislación sobre protección de datos, teniendo en cuenta la
trascendencia de determinados datos en el ámbito de la responsabilidad
civil derivada de accidente. También se plantea si el dato referido al
cinturón de seguridad se encuentra sujeto a los plazos de conservación
de la historia clínica establecidos en la Ley 41/2002 Básica Reguladora
de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de
Información y Documentación Clínica, y en el Decreto 101/2005 regulador
de la historia clínica en Castilla y León. La resolución se remite a la
normativa referenciada, a la Directiva 95/46, y al Documento de Trabajo
sobre Tratamiento de Datos Personales Relativos a la Salud en los
Historiales Médicos Electrónicos (Unión Europea) para expresar que la
información contenida en éstos debe responder a la finalidad explícita
para la cual fueron recabados. La AEPD considera que la referencia a no
llevar el cinturón de seguridad en accidente de tráfico en la hoja de anámnesis
es excesiva.
REF. 7/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
CONTENCIOSO
La
retribución de la carrera no impide cobrar el complemento personal transitorio
El complemento de carrera no impide seguir percibiendo el complemento
personal transitorio, por aplicación del artículo 40 de la Ley 55/2003
del Estatuto Marco del Personal Estatutario y el artículo 41 de la Ley
16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Granada declara que
estos preceptos garantizan el cobro del complemento de carrera como
retribución del desarrollo profesional que no puede llevar aparejada la
absorción del complemento personal transitorio (CPT). La sentencia anula
la resolución administrativa que declaró la absorción del CPT (376,56
euros) como consecuencia del abono del complemento de carrera profesional,
debiendo reponer el Servicio Andaluz de Salud el importe íntegro
indebidamente absorbido, así como los atrasos correspondientes. La
retribución del complemento personal transitorio tiene como objeto
usualmente compensar la pérdida salarial de los médicos que antes de
integrarse como personal estatutario eran retribuidos por el sistema de
cupo (cartillas atendidas) o coeficiente. En Galicia, el sistema de
desarrollo profesional previó en el 2005 que el complemento de carrera
absorbería al complemento personal transitorio, excepto el del personal
de primaria integrado (ver ADS nº 118 / 2005), una práctica que entra en
colisión con el criterio del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº
4 de Granada.
REF. 9/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Días
de libre disposición por antigüedad: derecho mínimo indisponible para estatutario
La vocación universal del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)
como norma de referencia básica e integradora de la normativa básica
funcionarial permite que los días de libre disposición por antigüedad
sean disfrutados por el personal estatutario del Sistema Nacional de
Salud, según el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de
Córdoba.
En un minucioso estudio jurídico, el juez detalla que el disfrute de los
días de libre disposición por antigüedad, no contemplados en el
Estatuto Marco del Personal Estatutario (EM), es un derecho mínimo
indisponible en la reciente normativa funcionarial (EBEP, Ley 7/2002) al
que no se pueden oponer los Servicios de Salud. La sentencia declara que
la legislación sectorial sanitaria puede completar o desarrollar el
Estatuto Básico del Empleado Público sin contravenirlo. Por otra parte,
el EM dice en en su artículo 2.2 que “en lo no previsto en esta ley,
(...) en los pactos o acuerdos sectoriales, serán aplicables al personal
estatutario las disposiciones y principios generales sobre función
pública de la Administración correspondiente”, dice por otra parte el
Estatuto Marco. Ello lleva al juzgador a recordar que el Acuerdo laboral
del Servicio Andaluz de Salud del 20 de julio del 2004 contempla seis
días de libre disposición y dos adicionales a disfrutar en fiesta local
o Navidad, pero añade dos días por haber cumplido la demandante siete
trienios de antigüedad en aplicación del artículo 48.2 del EBEP
(precepto que contempla dos días a partir del sexto trienio, y uno por
cada trienio a partir del octavo inclusive). Otro criterio novedoso de la
resolución es el derecho de la recurrente a que se compensen
económicamente los días en litigio en caso de no poder disfrutarlos por
haber transcurrido el año natural, tal y como destaca el abogado de la
médico demandante José María Ruiz Mateo.
REF. 10/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SOCIAL
Listas
de espera: el desprendimiento de retina, causa de reintegro por sanidad privada
El Tribunal Supremo ha renovado su doctrina sobre el reintegro de
gastos por asistencia sanitaria privada al incluir en el concepto de
urgencia vital aquellos supuestos en los que la lista de espera puede
menoscabar la integridad física o corporal del beneficiario de la sanidad
pública. La doctrina del Supremo cobra una nueva perspectiva al anudar el
derecho de reembolso a que la intervención en el hospital privado sea
inaplazable desde el punto de vista médico, aunque no haya riesgo vital.
En concreto, se refiere a un paciente que fue diagnosticado de
desprendimiento de retina en un servicio de urgencias que al día
siguiente fue incluido en lista de espera para intervención. Dos días
después fue intervenido en una clínica privada de vitrectomía plana con
inyección de gas por recomendación de los médicos del hospital
público. La clínica estaba concertada con la Gerencia Regional de Salud
de Castilla y León, pero la intervención no contaba con la
correspondiente autorización. Cinco meses después del diagnóstico
inicial la sanidad pública le comunica al paciente la fecha para realizar
el preoperatorio. El afectado reclamaba el reintegro de 3.325 euros por la
asistencia privada de urgencia. El Supremo se remite a la literatura
médica para confirmar que el desprendimiento de retina es un problema
urgente hasta el punto de que si todavía no ha afectado a la mácula
requiere una atención sanitaria en las veinticuatro horas posteriores a
los primeros síntomas al objeto de evitar deterioro o pérdida
irreversible de la visión.
REF. 8/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Supremo:
las viudas de mutualistas de PSN tienen derecho a pensión
El Tribunal Supremo ha reconocido a viudas de beneficiarios del
régimen AMF-AT de Previsión Sanitaria Nacional el cobro de pensiones
desde el 1 de enero del 2000, fecha en la que legalmente quedó extinguida
esta mutualidad de previsión social de personal sanitario.
La novedad de la sentencia es precisamente el reconocimiento de las
pensiones a las viudas de los beneficiarios, ya que normalmente se
reconocía sólo a los médicos, aunque este hecho no ha variado el
criterio jurídico aplicable. Las pensiones fueron abonadas de forma
regular hasta septiembre de 1997, momento en que Previsión Sanitaria
Nacional dejó de abonarlas. Judicialmente, los esposos de las reclamantes
reclamaron las pensiones adeudadas desde entonces hasta diciembre de 1999,
obteniendo sentencias favorables. Posteriormente, sus viudas reclamaron
pensiones desde el 1 de enero del 2000, lo que les ha sido concedido por
el Tribunal Supremo. El Supremo unifica doctrina de sentencias contrarias
y se remite a la del 23 de julio del 2007 (ver ADS nº 146 / Febrero 2008,
pág. 160. Un médico jubilado después de extinguida AMFAT tiene derecho
a pensión) para afirmar que el presente problema jurídico se produce “porque
la Administración del Estado no ha cumplido el encargo del legislador de
determinar los derechos prestacionales de los médicos encuadrados en el
régimen de previsión AMF-AT”. Este incumplimiento no puede suponer la
supresión de tales derechos, sino que tiene la consecuencia de que se
mantienen.
REF. 11/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
NORMATIVA
Castilla
y León / Ley de apoyo a la mujer frente al aborto
REF. 12/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Fondo
de cohesión / Financiación de servicios de referencia
REF. 13/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Convenios
para la mejora de la seguridad del paciente
REF. 14/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Navarra
/ Observatorio de seguridad del paciente
REF. 15/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Presupuestos
2009: disposiciones sanitarias
REF. 16/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
UE
/ Reglamento. Etiquetado de productos para celiacos
REF. 17/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
LIBROS
Deontología
médica en el siglo XXI
Las Jornadas de las Comisiones Deontológicas de Colegios Médicos de
España (ver reportaje en página 1) sirvieron no sólo debatir cuestiones
de actualidad relativas a la objeción de conciencia y a la falta de
recursos técnicos y humanos. También fue un espléndido marco para la
presentación del libro Deontología Médica en el Siglo XXI, un manual
perfecto para adentrarse en los aspectos deontológicos de la medicina que
incluye los trabajos de veintiséis autores, en su mayoría vocales de la
comisiones deontológicas provinciales, aunque también catedráticos y
académicos de Medicina.
La ambiciosa obra aporta además los trabajos de los galardonados con el
Primer Premio Hipócrates de Ética y Deontología Médica del Ilustre
Colegio Oficial de Médicos de Madrid, todo ello dirigido por el
presidente de la Comisión Deontológica de esta corporación, Vicente
Moya, y coordinado por Emilio Lizarraga, abogado de centenaria
institución. Los psiquiatras Juan José Arechederra y Jesús González
Cajal, el académico Francisco López Timoneda, y el especialista en
medicina forense Antonio Piga son algunas de las firmas que participan en
la nueva obra, cuyo proemio escribe la presidenta del Colegio de Médicos
de Madrid, Juliana Fariña.
Los principios generales de la deontología y la bioética médica, los
aspectos deontológicos de la documentación médica (certificados,
historia clínica), del secreto profesional, de la atención médica, de
la reproducción humana y la medicina regenerativa, de la muerte, del
trasplante de órganos, y de la experimentación médica sobre la persona,
son algunos de títulos de los trabajos incluidos. Los aspectos
deontológicos de la pericia médica se abordan en el capítulo final del
libro. Un CD ROM que se incluye en el ejemplar ofrece los textos de las
Declaraciones de la Comisión Deontológica Central de la Organización
Médica Colegial desde 1992, el Código de Ética y Deontología Médica
de 1999, una memoria de actividades de la Comisión de Deontología del
Colegio de Médicos de Madrid 2002-2007, y un apartado con legislación
sanitaria de interés.
Título: 'Deontología médica en el siglo XXI'
Autor: Vicente Moya Pueyo y Emilio Lizárraga Bonelli.
Edita: San Carlos.
Páginas: 527.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
Libertad de conciencia y salud
La creciente complejidad y tecnificación de la asistencia sanitaria
conlleva el surgimiento inevitable de conflictos éticos, tanto desde la
perspectiva de los pacientes como de los profesionales. La objeción de
conciencia se erige así como una herramienta básica para poder salvar la
posición personal por razones religiosas o ideológicas frente a la
realización de determinados tratamientos médicos que se quieran imponer.
Al análisis de esta cuestión, tanto en sus aspectos científicos, como
bioéticos y jurídicos, y tomando como referencia siempre casos clínicos
reales, se dedican los autores de Libertad de Conciencia y Salud, haciendo
un recorrido exhaustivo de los problemas de libertad de conciencia que se
suscitan desde el inicio de la vida (reproducción asistida, actuaciones
sobre el embrión, aborto, píldora poscoital), pasando por los
tratamientos a determinadas personas como testigos de Jehová, hasta
llegar a la muerte del individuo (sedaciones, limitación de esfuerzo
terapéutico, etc.). La obra es una guía de casos prácticos que se
encuadra en el 78 Proyecto de la Libertad Religiosa en España y en
Derecho Comparado, así como su incidencia en la Comunidad de Madrid, y
está subvencionado por la Consejería de Educación madrileña. En el
cuadro de autores figuran, entre otros, Javier Sánchez Caro, Fernando
Abellán, y David Larios, letrados especializados en Derecho Sanitario. La
obra está prologada por Andrés Ollero, catedrático de Filosofía del
Derecho.
Título: 'Libertad de conciencia y salud'
Autores: Varios.
Edita: Comares.
Páginas: 238.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
'La responsabilidad médica por la información del medicamento'
José Manuel Maza Marín, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo,
destaca en su prólogo del libro La Responsabilidad Médica por la
Información del Medicamento que “la perspectiva generalista con la que se
aborda, desde un comienzo, el problema de la información relativa al
medicamento, encuadrándolo dentro del tema más amplio del derecho a la
información que ostenta el paciente (...) supone el gran acierto de esta
obra, al permitirnos ubicar, con toda precisión, la cuestión principal que
en ella se aborda dentro del contexto general de las cuestiones de la
actividad médica relacionada con la información al paciente”.
La nueva obra de Javier Sánchez Caro y Fernando Abellán añade valor a la
Colección de Bioética y Derecho Sanitario -Fundación Salud 2000-, que ya
cuenta con más de diecisiete títulos de estos autores dedicados a
disciplinas jurídico sanitarias. Se repasan en la obra los requisitos
legales de la información del medicamento, y se comentan casos judiciales
españoles de responsabilidad médica por falta de información -vacunas,
antipsicóticos, adriamicina, etc.-.
Los problemas de información al paciente en la prescripción por principio
activo y en los supuestos de intercambio terapéutico tienen su apartado
propio. Las peculiaridades del consentimiento informado en los ensayos
clínicos, y de éstos en relación con los menores e incapaces se abordan
al final de la obra, que incluye en su anexo la Ley 29/2006 de Garantías y
Uso Racional de los Medicamentos.
Título: ‘La responsabilidad médica por la información del
medicamento’.
Autores: Fernando Abellán y Javier Sánchez-Caro.
Edita: Fundación Salud 2000.
Páginas: 160.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal
Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.
Editor Iñigo
Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón
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