SUMARIO FEBRERO 2009 / ADS Nº 157
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INFORME
Informe
Recursos humanos en la Sanidad (III). El capital humano, eje vertebrador de
nuevos escenarios de salud. Actualidad del Derecho Sanitario.
ARTÍCULO
Competencias
y salud pública (II). Daniel Patricio. Director de Manpower Salud.
ARTÍCULO
Nueva
oportunidad para la gestión eficiente de la sanidad pública: el contrato
de colaboración entre el sector público y el privado (II).
Boja Colón
de Carvajal.
SENTENCIAS
CIVIL
Un
injerto de origen humano causa la primera condena por contagio del mal de
vacas locas
FIV
/ Absolución a ginecólogos, instituto de fertilidad y aseguradora por
daño inevitable
CONTENCIOSO
El juez anula la adjudicación provisional de especialistas de nuevos
hospitales de Madrid
'Agreal': primer fallo en vía contenciosa que exculpa a laboratorio y
administración
El TC respalda la exclusión de especialistas del Insalud de la OPE
Extraordinaria del 98
Protección de datos: multa por ceder informe psicológico sin
consentimiento del trabajador
La gerencia puede suprimir el turno de noche para reorganizar jornada y
horarios
SOCIAL
La exclusión de trasplante de riñón por discapacidad de nacimiento es
discriminatoria
TSJ de Madrid: el personal temporal tiene derecho a cobrar el anticipo de la
carrera
NORMATIVA
La Rioja permite compatibilizar dos puestos públicos
UE / Información pública de ensayos pediátricos
Galicia, primera en regular la historia electrónica
Valencia / Decreto de registro de profesionales sanitarios
LIBROS
Cuadernos de Bioética
Diccionario de cuestiones que preocupan a facultativos
Guía de cuidados paliativos de la Comunidad de Madrid
BOLETINES OFICIALES
Europa
BOE
Andalucía
Aragón
Baleares
Cantabria
Canarias
Castilla-La Mancha
Cataluña
Extremadura
Galicia
Murcia
Navarra
Valencia
INFORME
El
capital humano, eje vertebrador de nuevos escenarios de salud
La tercera parte del Informe del XII Congreso de Recursos Humanos en la
Sanidad recoge ponencias dedicadas al análisis de la competencia
profesional a través de los responsables de la Agencia de Calidad
Sanitaria de Andalucía (pionera de la puesta en marcha de un sistema de
acreditación de la competencia profesional), de la Dirección de Recursos
Humanos del Servicio de Salud de Castilla y León, y de la Dirección de
Recursos Humanos del Servicio Vasco de Salud. También se exponen los
resultados de la evaluación del desempeño del personal de enfermería en
el Hospital Público Alto Guadalquivir, de la política salarial basada en
competencias en el Servicio Andaluz de Salud, y de la evaluación de
competencias 360º de directivos y mandos en el Consorcio Sanitario
Integral de Cataluña. La gestión del capital humano y el talento en la
sanidad a través de herramientas analíticas, y la formación en
competencias en los planes de desarrollo profesional de Sanitas
completaron el panel de conferencias, que culminó con una mesa redonda
elegida para debatir el problema de déficits de especialistas y las
medidas legales encaminadas a solventarlo. Las distintas intervenciones
apuntan al papel protagonista que adquiere el capital humano -y los
departamentos de personal- en las organizaciones sanitarias. Los nuevos
retos de la sanidad obligan a las direcciones de recursos humanos a tomar
participación activa en la consecución de resultados estratégicos,
implantando culturas de calidad y compromiso individual a través de
procesos de acreditación profesional. Andalucía -pionera en España-
tiene 4.000 profesionales en proceso de acreditación y espera tener al 50
por ciento de profesionales acreditados en cuatro años. El resto de
autonomías se fija en su modelo para implantarlo.
REF. 18/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
ARTÍCULO
Competencias
y salud pública (II)
Leíamos en la anterior entrega del trabajo de Daniel Patricio la
introducción a los requisitos de excelencia que debe presidir todo modelo
de competencias profesionales en el sistema sanitario, así como los
criterios más usuales de clasificación que las agrupan en funcionales o
conductuales. En la segunda y última parte de su estudio se detiene en
las condiciones de implantación del modelo de gestión por competencias
(definición, determinación de perfiles, evaluación, etc.). El
especialista concreta que un modelo excelente de gestión por competencias
no sólo exige del trabajador conocimientos, pericia y saber técnico,
sino que todas sus aptitudes se orienten de forma activa a la demanda y
necesidades de la organización bajo dimensiones éticas en las que los
valores humanísticos y la calidad asistencial presidan la sanidad, a
veces desdibujada por mandatos tecnológicos y economicistas. Es necesario
que el modelo se acompañe de un sistema de reconocimiento social y
profesional, al margen de su vertebración retributiva.
REF. 19/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
ARTÍCULO
Nueva
oportunidad para la gestión eficiente de la sanidad pública: el contrato
de colaboración entre el sector público y el privado (II)
Borja Colón de Carvajal se adentra en esta segunda parte de su estudio
en los beneficios y desventajas de la aplicación de fórmulas de
colaboración público-privada (CPP) para los servicios sanitarios.
Puestos en la balanza, y sopesados riesgos y venturas, el autor se decanta
por esta moderna técnica de gestión de contratos complejos a largo plazo
dirigidos a la prestación de la asistencia sanitaria, “todo ello sin
hacer tambalear los principios de la contratación administrativa, que
están en la base de la gestión indirecta del Sistema Nacional de Salud”.
Entre las ventajas que apunta, la más significativa refiere que los CPP
soslayan las restricciones financiero presupuestarias al quedar fuera del
balance contable de la Administración, aunque este supuesto beneficio
contable empieza a tambalearse a raíz de que la International Accounting
Standard Board (IASB) ha declarado que un bien sujeto a control público y
que puede revertir a propiedad de la Administración debe aparecer en los
balances contables del sector público.
REF. 20/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SENTENCIAS
CIVIL
El
injerto de origen humano causa la primera condena por contagio del mal de
vacas locas
I. Barreda. La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la
primera indemnización en España por contagio de la enfermedad de
Creutzfeld Jacob (ECJ) por injerto de dura madre humana de origen
cadavérico en 1983. El contagio de la ECJ -más conocida como
encefalopatía espongiforme o mal de las vacas locas- por injerto de dura
madre apenas es conocida. En el Registro Nacional de ECJ se recogían
cinco casos yatrogénicos a la fecha de la sentencia, y casualmente se
trataba de implantes procedentes del mismo lote, en el mismo periodo de
tiempo, y en el mismo hospital, hechos cruciales que refuerza la certeza
jurídica del hecho causante del daño junto a otros factores no menos
trascendentes.
El prospecto, por ejemplo, advertía que en 1987 se relacionó Lyodura con
la ECJ, lo que obligó al fabricante a mejorar el producto mediante un
tratamiento de hidróxido sódico. Por otra parte, el largo periodo de
incubación de la enfermedad coincide con el espacio temporal que media
entre la implantación de Lyodura y su diagnóstico. También se ha tenido
en cuenta que constan casos similares en otros países. La OMS cifró en
69 los casos de contagio de ECJ por el uso de injertos de dura madre en
1997.
El afectado se sometió a la intervención para tratar la siringomelia
(dolencias por nacimiento de quiste en la médula espinal), lo que tuvo
como consecuencia el padecimiento de una ECJ que desembocó fatalmente en
el fallecimiento del paciente. La sentencia confirmada por la Audiencia
indemnizó a la esposa y tres hijos del finado con 240.000 euros, cantidad
de la que deben responder Braun Dexon, Braun Melungen (compañías
titulares del producto) y Gerling Konzern, aseguradora de éstas. La
Audiencia estima en parte el recurso de las compañías al dejar sin
efecto la condena al pago de los intereses legales.
Otro litigio por ECJ
Otro caso similar fue sentenciado con resultado absolutorio para el
Servicio Cántabro de Salud en febrero del 2007 -Juzgado de lo Contencioso
nº 1 de Santander- al no quedar probado por la paciente que la enfermedad
que padecía fuera la ECJ. La afectada fue sometida a una intervención
quirúrgica el 28 de agosto de 1995 al sufrir una espondilartrosis
cervical. En la operación se le practicó un injerto óseo de procedencia
bovina con la técnica Cloward. En este caso se valoró además que la
normativa comunitaria no exigía garantías para los tejidos implantables
de origen animal hasta el 2003 en virtud de la Directiva 2003/32.
REF. 21/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
FIV
/ Absolución a ginecólogos, instituto de fertilidad y aseguradora por daño
inevitable
La fecundación in vitro (FIV) no es un factor causal de preeclampsia
en el embarazo, por lo que el ginecólogo no responde civilmente del
óbito por su materialización, según una sentencia del Tribunal Supremo
que revisa la absolución de tres ginecólogos, un instituto de
fertilidad, y la aseguradora de responsabilidad civil profesional.
El alto tribunal absuelve a todos los procesados porque el fallecimiento
de la gestante se produjo por una preeclampsia súbita y brusca agravada
por el síndrome de Hell (alteración de la coagulación). Esta
explicación de la causa del óbito por los encausados, coherente con los
hechos según la convicción judicial, justifica que no se puede atribuir
la culpa con base en la doctrina clásica del daño desproporcionado, pues
se trata de un riesgo no vinculado a la intervención médica en el
proceso FIV, sino al propio desarrollo del embarazo, ya sea natural o
mediante procedimientos de procreación asistida.
La familia de la paciente alegaba en el proceso como hecho relevante que
se omitió un segundo hemograma en el segundo mes del embarazo, lo que
según la pericial efectuada no tiene relación directa con el
fallecimiento. Sobre este punto afirma además que los protocolos de la
Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia no son obligatorios, sino
orientativos y adaptables en función del caso concreto.
Contrato y consentimiento
Se rechaza, por otra parte, la referencia al régimen de responsabilidad
objetiva de la legislación de usuarios y consumidores (Ley 26/1984)
porque no es aplicable al acto médico, sino sólo a los aspectos
funcionales del servicio. La misma suerte corre la parte del recurso
relativa al consentimiento informado (Ley 41/2002) -porque no existe
ningún daño vinculado a omisión informativa de riesgos de la FIV-, así
como la impugnación relativa a incumplimiento de contrato (1.101 Código
Civil), y la relacionada con las culpas contractual-extracontractual (1902
y 1903 Código Civil).
REF. 22/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
CONTENCIOSO
El
juez anula la adjudicación provisional de especialistas de nuevos hospitales
de Madrid
La adjudicación de plazas sin publicar la puntuación obtenida por los
aspirantes es un procedimiento que no garantiza los requisitos de mérito,
publicidad y objetividad, dice el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
nº 29 de Madrid al resolver un recurso presentado por la Federación de
Médicos y Titulados Superiores de Madrid (FEMYTS).
Esta organización recurrió la resolución de la Dirección General de
Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad de Madrid de adjudicación
provisional de plazas de especialistas convocadas el 19 de septiembre del
2007 para cubrir 1091 puestos en seis hospitales de nueva creación. La
sentencia anula la resolución de adjudicación provisional y ordena
retrotraer las actuaciones administrativas al objeto de publicar la
puntuación reconocida a cada uno de los adjudicatarios de los destinos.
Ello permitirá a los interesados conocer su posición en relación con
otros admitidos, así como el criterio de puntuación utilizado. “La
puntuación debe expresarse como motivación mínima en la resolución del
procedimiento selectivo para justificar la adjudicación de puestos que
efectúa”, dice la sentencia. Otro aspecto jurídico de interés incide
en que la Administración no puede alegar cierta discrecionalidad en la
adjudicación por razones de urgencia o interés público en la apertura
de los nuevos hospitales sin quebrantar las garantías de imparcialidad y
escrutinio, obligadas en todo proceso selectivo público.
REF. 23/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
'Agreal':
primer fallo en vía contenciosa que exculpa a laboratorio y administración
ADS reproduce en sus páginas la primera sentencia de la jurisdicción
contencioso administrativa que resuelve un recurso por responsabilidad
patrimonial de la Administración por efectos secundarios de Agreal,
asunto sobre el que la jurisdicción civil se ha pronunciado con
sentencias dispares (ver ADS nº 142, 139 y 137).
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Vitoria no considera
probado que los daños alegados por la demandante tengan por causa directa
el consumo del fármaco prescrito en los servicios sanitarios públicos,
habida cuenta que el cuadro depresivo lo padecía antes del tratamiento
farmacológico reapareciendo al suspenderlo, según los informes
periciales. Se reclamaban 180.000 euros por sufrir un cuadro depresivo
durante más de dos años, con tratamiento farmacológico y apoyo
psicológico.
La falta de prueba en relación de causa a efecto viene avalado además
por informes periciales de un ginecólogo y un psiquiatra que afirman que:
“Agreal es antidepresógeno (...), no hay síndrome de abstinencia en
este supuesto (...), el medicamento mejoraba su estado ansioso depresivo
(...), en relación al tema que nos ocupa el medicamento es inocuo (...)”.
El Juzgado desestima la reclamación dirigida contra el Servicio Vasco de
Salud y Sanofi Aventis -titular del fármaco- por deficiente asistencia
médico-farmacéutica.
REF. 24/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El
TC respalda la exclusión de especialistas del Insalud de la OPE Extraordinaria
del 98
I. Barreda. El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la exclusión de
especialistas propietarios del Insalud de la OPE Extradordinaria de 1998, una
decisión judicial que estaba pendiente desde que el Tribunal Supremo (TS)
presentara una cuestión de inconstitucionalidad mediante un Auto del 9.12.1999
(ver texto y comentario en ADS nº 58/2000).
El TC se remite a su propia doctrina para afirmar que la Administración puede
excluir a propietarios de una oposición si lo hace de forma extraordinaria y
por una sola vez para permitir el acceso a los interinos a puestos fijos, por
razones de eficacia y necesidades de organización, para atender necesidades
asistenciales y con el fin de velar por la garantía constitucional de
protección de la salud.
Esta doctrina aplicada al personal sanitario tomaba cuerpo en 1999 (ver ADS nº
49/1999) cuando el TC tuvo que pronunciarse sobre una oferta de plazas de
escalas sanitarias que primaba a interinos en Castilla y León, declarando que
se trata de una situación singular en la que la autonomía tenía que acabar
con la situación de provisionalidad de parte de la plantilla para convertirla
en definitiva y así poder instrumentar los recursos humanos del Sistema de
Salud de Castilla y León con motivo de las transferencias. Los efectos del
fallo del TC sobre la OPE del Insalud de 1998 se reducen a una mera valoración
de la constitucionalidad de la exclusión de los propietarios de la fase de
oposición, pues este proceso selectivo ya fue anulado por sentencia del TSJ de
Madrid (ver resolución en ADS nº 50 / mayo 1999) que después adquirió
firmeza.
Base legal de la OPE 98
La nueva resolución del TC responde a la cuestión de inconstitucionalidad
promovida por el Supremo contra la base legal del concurso oposición de
especialistas de área del Insalud de 1998, contenida en la disposición
adicional vigésima de la Ley 66/1997 de Medidas Administrativas, Fiscales y
del Orden Social. Este precepto estableció que “los aspirantes no podrán
ostentar nombramiento en propiedad de la misma categoría y especialidad”,
previsión legal que permitió al Insalud publicar la oposición, después
impugnada en otro proceso por la Asociación Nacional de Facultativos
Pendientes de Traslado (ANFET). Como consecuencia de esta impugnación la
oposición fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
sentencia que devino firme al rechazar el Supremo (ver ADS nº 60 / Abril 2000)
los recursos presentados. La anulación del tribunal madrileño se debió a que
la oferta no había respetado la proporción de 1/3 de las plazas para el
traslado y los 2/3 restantes para cobertura mediante oposición.
Efectos en el traslado
La paralización judicial de la oposición no impidió que la fase de traslado
siguiera su curso -los recursos contra éste fueron rechazados por el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid-. De hecho, el Insalud publicó unas
Instrucciones el 21 de marzo de 2000 (ver ADS 60 / abril 2000) para paliar los
efectos que la paralización de la oposición causaba en la oferta de traslado.
Así se garantizaba a los adjudicatarios del traslado la ocupación de las
plazas por tiempo indefinido bajo la modalidad de comisión de servicios. Un
año después, en febrero del 2001 (ver ADS 70 / marzo 2001), se publicaban la
condiciones de toma de posesión de los adjudicatarios del traslado, con lo que
los efectos de las impugnaciones sobre esta fase del concurso se prolongaron
durante cuatro años.
REF. 25/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Protección
de datos: multa por ceder informe psicológico sin consentimiento del trabajador
Los informes de salud de los trabajadores realizados por los servicios
médicos de prevención externalizados no pueden ser facilitados al
empresario o la Administración que los contrata, sino sólo al personal
médico o encargado de la salud de la organización en la que presta sus
servicios el empleado, y por razones de prevención de riesgos. Sólo el
consentimiento expreso e inequívoco del trabajador permitiría a un
servicio médico de prevención trasladar al empresario un informe de salud
completo, según la Audiencia Nacional (AN).
Su sentencia establece la diferencia jurídica que existe entre un informe
de salud y las conclusiones del informe de salud, afirmando que el primero
goza de una protección legal máxima que impide que esa información
circule en esferas ajenas a las del personal médico con funciones de
prevención de riesgos laborales. Se trata de una prohibición legal expresa
del artículo 22.4 de la Ley 31 /1995 de Prevención de Riesgos Laborales
cuya infracción se califica de muy grave y acarrea elevadas multas -en el
caso de autos, por infracción muy grave de cesión de datos, la Agencia
Española de Protección de Datos impuso una de más de 300.00 euros,
después reducida por la Audiencia Nacional-. Las conclusiones del informe
de salud, en cambio, sí pueden remitirse al empresario y a personas u
órganos con responsabilidades en materia de prevención, pero “en ningún
caso la totalidad de un informe psicológico, que se encontraba archivado en
el propio Ministerio”.
Minoración de la culpa
La AN acoge en parte un recurso de Medycsa, empresa contratada por el
Ministerio de Defensa para realizar el examen médico de personal civil, que
había sido multada con 300.506 euros por cesión de un informe psicológico
a un departamento ministerial sin consentimiento del trabajador, y con
60.000 euros por recogida y tratamiento de datos de salud sin su
consentimiento. La primera sanción es reducida a 60.101 euros en atención
a la actividad de prevención de riesgos laborales que prestaba Medycsa, y
teniendo en cuenta que ésta actuaba en la “creencia de que estaba
amparada por una norma legal” y por el contrato suscrito con el Ministerio
de Defensa. La segunda sanción, por tratamiento de datos sin consentimiento
del trabajador, es anulada porque existe una excepción legal que permite
tratar información de salud sin autorización del afectado por razones de
vigilancia sanitaria o de peligro para el afectado o el resto del personal.
REF. 26/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La
gerencia puede suprimir el turno de noche para reorganizar jornada y horarios
El Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) puede modificar
sustancialmente las condiciones de trabajo de personal de unidades de salud
mental e igualarlas con las del resto de trabajadores estatutarios de otros
servicios sanitarios, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de Asturias.
El sindicato CSI-CSIF había recurrido por la vía de conflicto colectivo
contra la decisión del Sespa de suprimir el turno fijo y variar el turno
rotatorio de mañana y tarde del personal de salud mental destinado en una
unidad residencial. Con la nueva medida administrativa, efectiva a partir
del 1 de enero del 2007, todos los trabajadores afectados pasaban a realizar
turnos de mañana, tarde y noche, cuando anteriormente los turnos rotatorios
comprendían sólo mañana y tarde. La medida fue polémica porque suprimir
el turno fijo nocturno suponía introducir cambios en el turno rotatorio.
Los demandantes denunciaban que la medida fue ilegal por unilateral y variar
sustancialmente condiciones de trabajo de un pacto colectivo específico de
salud mental vinculado a un centro de trabajo. El tribunal autonómico
resuelve en favor de la Administración al valorar que el Convenio Colectivo
de Salud Mental del 2003 se somete expresamente al régimen laboral y
jornada que esté vigente para todo el personal estatutario especificando
que “cualquier variación en dicho régimen tendrá aplicación en este
ámbito”.
REF. 27/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SOCIAL
La
exclusión de trasplante de riñón por discapacidad de nacimiento es discriminatoria
La exclusión de listas de espera para trasplante de riñón por
discapacidad multisistémica constituye una discriminación por razón de
nacimiento inaceptable jurídicamente, según el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura.
Los hechos refieren que los padres de un menor solicitaron la inclusión
de éste en lista de espera para trasplante de riñón en Madrid,
solicitud denegada por el hospital con base en que la patología de base
del menor impediría un pronóstico óptimo de rehabilitación,
socialización y calidad de vida. La denegación con base en este
presupuesto supone una vulneración del artículo 14 de la Constitución,
que sitúa al menor en una posición de desventaja por su discapacidad de
nacimiento, sin que el hospital haya probado que la decisión era
razonable y proporcionada. Conviene destacar en este punto que el informe
médico relativo a que “no existe indicación médica” fue acompañado
de otro, de la Unidad de Bioética y Orientación Sanitaria de Madrid que
entendía que dicha decisión respetaba principios éticos y jurídicos de
aplicación al caso. No obstante, la ratio decidendi se centra en otro
aspecto: la falta de tutela judicial porque la ejecución del fallo de
primera instancia no garantizó una nueva valoración médica denegando la
inclusión del menor en las lista de espera. Por lo tanto, se ordena al
juzgado de lo social que se ejecute el fallo en sus propios términos, es
decir, que ordene informes médicos para determinar si el trasplante está
indicado.
REF. 28/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
TSJ
de Madrid: el personal temporal tiene derecho a cobrar el anticipo de la
carrera
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado un paso más en la
interpretación del derecho retributivo de la carrera al interpretar que
el personal temporal debe cobrar el plus de productividad fijo pactado por
el Servicio Madrileño de Salud como anticipo a cuenta hasta la
aprobación definitiva del modelo de desarrollo profesional.
Este tribunal había condicionado en otra sentencia el cobro del
complemento a la integración efectiva del personal laboral fijo como
estatutario (ver ADS nº 144 / Diciembre 2007), mientras que en otro fallo
predicaba que la carrera es un derecho general que alcanza al personal
laboral fijo (ver ADS 145 / enero 2008).
Ahora se pronuncia sobre un interino con más de trece años de contratos
ininterrumpidos, sentenciando que el afectado tiene derecho al anticipo de
carrera antes citado pero no a la aplicación íntegra del modelo de
carrera profesional por el hecho de no ser estatutario. La sentencia
estima parcialmente la demanda atendiendo sólo la petición de índole
retributiva porque el contrato se somete al régimen salarial estatutario,
aunque merece atención, por otra parte, la referencia que hace a la Ley
7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo artículo 1.3.g
establece como principio el derecho del personal temporal al desarrollo y
cualificación permanente de los empleados públicos.
REF. 29/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
NORMATIVA
La
Rioja permite compatibilizar dos puestos públicos
La Comunidad de La Rioja ha regulado la compatibilidad de ejercicio en
dos puestos públicos de carácter asistencial como medida para hacer
frente a la carencia de efectivos profesionales. Mediante Decreto declara
de “interés público el desarrollo de un segundo puesto de trabajo de
carácter asistencial en los centros y establecimientos sanitarios del
sector público de la Comunidad de la Rioja”.
La medida afecta a médicos, diplomados en enfermería, matronas y
fisioterapeutas, que podrán complementar su actividad principal con otra
complementaria de carácter asistencial que sólo podrá prestarse en
régimen laboral, a tiempo parcial, y con duración determinada, en las
condiciones establecidas en la legislación laboral. La autorización de
compatibilidad no supondrá modificación de la jornada de trabajo y
horario de los dos puestos, y se condiciona a su estricto cumplimiento en
ambos.
La nueva posibilidad ofrece el atractivo de que no se limitarán las
remuneraciones totales que se puedan percibir como consecuencia de la
autorización de compatibilidad. Todo ello se articula en virtud de las
previsiones del artículo 8.2 de la Ley 44/2003 de Ordenación de las
Profesiones Sanitarias, que permite la compatibilidad “cuando se
mantengan alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartida entre
distintos establecimientos sanitarios”, supuesto en el que los nuevos
contratos podrán vincularse al proyecto en su conjunto, sin perjuicio de
lo que establezca
a normativa de incompatibilidades.
REF. 30/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
UE
/ Información pública de ensayos pediátricos
La Comisión Europea ha establecido orientaciones sobre el contenido de la
información que debe deberá introducirse en la base de datos europea de
ensayos clínicos pediátricos, y sobre aquélla que debe hacerse pública
para conocimiento de pacientes, profesionales, investigadores y
académicos, así como la industria y los reguladores.
El Registro de Ensayos Clínicos Pediátricos europeos fue regulado por el
Reglamento CE 1901 /2006 de Medicamentos de Uso Pediátrico (ver ADS nº
135 / febrero 2007). El Reglamento estableció que se recogería toda la
información relativa a las investigaciones en curso, a las interrumpidas
voluntariamente, y a las finalizadas tanto en la Comunidad Europea como en
terceros países. La Agencia Europea del Medicamento (Emea) hará pública
parte de esta información, así como detalles de los resultados de todos
los ensayos pediátricos presentados ante los órganos competentes. Los
titulares de comercialización, los promotores, y el destinatario del plan
de investigación pediátrica son los responsables de iniciar el proceso
de presentar los datos relativos al protocolo y los resultados, con plena
responsabilidad sobre su veracidad. Eudra CT, nombre de la base de datos
de ensayos clínicos, publicará información relevante relativa al
protocolo y los resultados, incluso la denegación de investigación por
razones éticas. La información de los ensayos se hará pública cuando
hayan sido aprobados por la autoridad nacional correspondiente, y la de
los resultados se hará pública una vez que la Emea los introduzca en
Eudra CT.
REF. 31/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Galicia,
primera en regular la historia electrónica
La primera normativa reguladora de la historia clínica digital en
España ha visto la luz en Galicia, comunidad que ha regulado también
recientemente las condiciones de funcionamiento de la receta electrónica
(ver texto y comentario en ADS nº 152 / septiembre 2008).
El sistema de historia clínica electrónica de Galicia, denominado Ianus,
integra en un único repositorio de información toda la documentación
clínica generada en los diferentes niveles de prestación a lo largo de
todo el proceso asistencial. La historia clínica única garantiza, sin
duda, el acceso por todos los profesionales autorizados y por el propio
paciente -incluso a través de internet, con firma electrónica- promoviendo
al mismo tiempo la transferencia de conocimiento médico. La norma refiere
tres principios que justifican la regulación, el de vinculación
asistencial, que legitima el acceso por personal autorizado, el de
proporcionalidad, que marca en cada situación concreta cuáles son los
límites de acceso; y el de autonomía de la voluntad del paciente, que
permite el acceso a su historia. Establece asimismo los derechos de
tratamiento y cesión de datos de salud sin consentimiento de pacientes en
los supuestos legales permitidos por razón asistencial, el secreto
profesional, los derechos de acceso de los profesionales sanitarios, del
personal de gestión y servicios, de investigadores, jueces e inspectores
médicos. Progresivamente se implantarán módulos de especial custodia que
permitirán al paciente determinar datos que deben protegerse especialmente.
Se regulan también las condiciones de difusión pública de datos e
imágenes.
REF. 32/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Valencia
/ Decreto de registro de profesionales sanitarios
El Registro de Profesionales Sanitarios de Valencia tiene como objeto no
sólo conocer el censo de profesionales en ejercicio y con posibilidad de
ejercer, sino poner en conocimiento de los ciudadanos los datos públicos
como nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio, y, en su caso,
categoría y función. Otros objetivos regulados son facilitar la
planificación de recursos humanos a la Administración, e incluso permitir
su acceso a ésta en situaciones catastróficas o que supongan un riesgo
para la salud pública. También se prevé el uso de los datos con fines
estadísticos.
Otra finalidad de la norma es facilitar la libre elección de médico,
aunque la principal es conocer de una manera fiable el número y
distribución de la totalidad de profesionales sanitarios existentes en la
autonomía. Así, el registro integrará datos de profesionales sanitarios
licenciados, graduados, diplomados, técnicos superiores sanitarios, y otros
titulados de formación profesional. El registro también incluirá datos
personales de aquellos que estén en fase de formación en la especialidad
de Ciencias de la Salud en la autonomía. La inscripción se realizará a
través de los colegios profesionales, consejos autonómicos profesionales,
y centros sanitarios públicos y privados sanitarios. Estas entidades
verificarán la veracidad de los datos antes de su inscripción y tendrán
responsabilidad sobre anotaciones y modificaciones fraudulentas. Valencia
sucede en el tiempo en la regulación de registros profesionales a Madrid,
autonomía que estableció las condiciones de registro de la competencia
profesional (ver texto y comentario en ADS nº 107/ 2004).
REF. 33/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
LIBROS
Cuadernos
de Bioética
Este libro recoge una selección de los trabajos finales presentados
por los participantes en la I Edición del Diploma Superior en Bioética
organizado por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en colaboración
con la Escuela Nacional de Sanidad - Instituto de Salud Carlos III. Los
trabajos y estudios incluidos en esta publicación responden a las
inquietudes investigadoras de profesionales de la medicina, la
enfermería, la gestión sanitaria, el derecho o la sociología, y son una
buena muestra del carácter interdisciplinar de la bioética como sistema
de reflexión sobre los múltiples y decisivos valores que entran en juego
en la actividad sanitaria. El resultado de estos trabajos nos brinda una
visión plural sobre planteamientos y actitudes éticas en el cuidado de
la salud, sobre el respeto a los valores en las relaciones entre
pacientes, profesionales e instituciones sanitarias, sobre la incidencia
en nuestro entorno de la investigación en salud o la utilización de
tecnologías sanitarias, y todo ello bajo el prisma integrador de la
bioética.
Título: 'Cuadernos de Bioética. SESCAM 2007'
Autores: David Larios Risco y José María Antequera Vinagre.
Edita: SESCAM.
Páginas: 813.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
Diccionario de cuestiones que preocupan a facultativos
El presente libro -escrito con el mordaz humor de ginecólogo y
sindicalista Antonio Díez Murciano trata de una serie explicativa de
voces, ordenadas alfabéticamente, que intentan efectuar un recordatorio
sobre cuestiones -la mayoría de contenido jurídico o legal- que pueden
preocupar a los trabajadores sanitarios porque muchas de ellas les obligan
o les exigen su cumplimiento. Se pretende dar una mínima información
para la gran mayoría de profesionales sanitarios, aumentar el
conocimiento para los responsables y representantes sindicales, aportarles
suficientes referencias incrementadoras de la información y, al
generalizar la información y el conocimiento, poder influir para que la
Administración cumpla, simplemente, con las leyes, normas y resoluciones.
Título: 'Diccionario de cuestiones que ocupan y preocupan a los
facultativos y otros colectivos'
Autor: Antonio Díez Murciano.
Edita: CSI_CSIF.
Páginas: 113.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
'Guía de cuidados paliativos de la Comunidad de Madrid'
El Plan Integral de Cuidados Paliativos de la Comunidad de Madrid 2005-2008
prevé la elaboración y difusión de guías clínicas como una de las
líneas de actuación para lograr el objetivo de ‘Asegurar la calidad de
la atención a los pacientes y sus familias en todos los niveles del sistema
sanitario’. Estas guías deben ser sencillas y fáciles en su comprensión
con el fin de que sean de utilidad para los profesionales que necesitan en
un momento determinado consultar o aclarar alguna duda que se le presente en
la atención de un paciente en cuidados paliativos.
Título: ‘Guía de cuidados paliativos de la Comunidad de Madrid’.
Edita: Consejería de Sanidad.
Páginas: 79.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal
Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.
Editor Iñigo
Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón
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