SUMARIO ABRIL 2009 / ADS Nº 159 Pulsar en el icono para ampliar información y volver de nuevo a titulares Marco
legal para usar los datos en salud pública: lo que se puede y lo que se
debe hacer. Vacaciones
e incapacidad temporal: un apunte sobre la sentencia TJCE 20.01.09. La
cirugía correctora de una rinoplastia previa no obliga al resultado por
su finalidad curativa
Auto
judicial: una autopsia no permite valorar la conducta profesional
Un juzgado concede días de libre disposición como medida cautelar UNIÓN EUROPEA
Madrid / Revisión del catálogo de servicios sanitarios
Desafíos del Derecho ante los avances en Medicina
Las actividades a desarrollar en el marco de las actuaciones de la Salud Pública requieren el tratamiento de datos de carácter personal, aunque generalmente, estas actividades puedan desarrollarse sin tener porqué conocer la identidad de la persona titular de los datos que se estén manejando. Cuando resulta indispensable conocer la identidad de la persona titular de la información a manejar, al constituir un tratamiento de datos de carácter personal, éste se encuentra sometido a los principios que establece la normativa vigente en materia de Protección de Datos. Además, debe tenerse en cuenta que el tratamiento se referirá a datos relativos o relacionados con la salud de la persona, por lo que, conforme a lo dispuesto en la normativa de Protección de Datos, este tipo de información debe gozar de un mayor nivel de protección, al tratar lo que la Ley llama datos especialmente protegidos. Ángel Igualada Menor. Agencia de Protección de Datos de Madrid. Subdirector General Adjunto de Registro de Ficheros y Sistemas de Información. REF. 51/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
En su reciente sentencia de 20 de enero de 2009, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (ver texto de la sentencia en pág. 312) aborda las relaciones entre el derecho a disfrutar unas vacaciones anuales remuneradas y el derecho a disfrutar un período de descanso en los supuestos de baja por enfermedad, cuando ambos derechos coinciden en el tiempo, concurrencia temporal de ambas situaciones que, como es sabido, ha sido siempre una fuente de conflictos. El Tribunal europeo resuelve que ambos derechos no pueden autoexcluirse, razón por la cual, entiende, que el trabajador que ha estado de baja por enfermedad debe tener la posibilidad de disfrutar de sus vacaciones tras la finalización del período de baja. Asimismo, considera el juzgador comunitario que procede compensar económicamente las vacaciones no disfrutadas en el momento de extinción de la relación laboral. Alberto Llorente. Doctor en Derecho. Letrado de la Seguridad Social. REF. 52/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La cirugía correctora de una intervención anterior de rinoplastia que además tiene por objeto la solución de dificultades respiratorias no tiene la condición de intervención estética, y, por lo tanto, la obligación jurídica del médico no es de resultado, sino de medios. A esta conclusión llega la Audiencia Provincial de Cantabria después de analizar la responsabilidad de un cirujano que intervino después de la rinoplastia previa realizada por otro facultativo, cuyo resultado tampoco fue satisfactorio. Basándose en la pericial, el tribunal afirma que el médico cumplió con la lex artis profesional, tanto en su vertiente técnica como documental y de información al paciente de riesgos e instrucciones generales de tratamiento y seguimiento antes y después de la operación. Aunque no queda claro si el documento firmado es la autorización o el consentimiento informado se dan por cumplidos los requisitos de información exigidos por la legislación y la jurisprudencia. La sentencia resta importancia al hecho de que el documento no fuera un modelo oficial de la Sociedad Española de Cirugía Estética, al adverarse a través de la pericial que la información fue completa. Por otra parte, la actuación del profesional queda condicionada por el hecho de que la paciente retiró los vendajes después de la operación “o manipuló la herida”. No se aprecia mala praxis por las circunstancias especiales de la operación, y porque se empleó una técnica indicada respetando el protocolo y haciéndolo constar en el historial. REF. 53/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Los informes de autopsia y de histopatología no son concluyentes para dilucidar la responsabilidad del equipo médico porque en esos documentos consta la causa final de la muerte, pero no las atenciones sanitarias prestadas al paciente hasta el fallecimiento La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado el sobreseimiento de una causa penal por un juzgado de instrucción basado en los informes de autopsia y de histopatología. Para el tribunal es preciso estudiar las circunstancias previas al fatal desenlace porque “una cosa es determinar la causa final de la muerte y otra valorar si la misma, con la debida atención, hubiera podido evitarse, o lo que es lo mismo, si el resultado mortal fue fortuito, se debió a un fracaso terapéutico, o la muerte es imputable a la mala práctica médica”. Es necesario analizar, “al menos, la historia clínica donde consten las atenciones médicas y sanitarias prestadas al paciente” teniendo en cuenta que falleció a las 48 horas de la intervención quirúrgica”. La Audiencia reconoce que en la práctica quirúrgica y anestésica existe un umbral de riesgo con posibilidad de fatales consecuencias, pero esta fatalidad, a veces inexplicable y fortuita, no puede convertirse en una patente de irresponsabilidad (...), pues no existe otra manera de resolver en Derecho los conflictos que se suscitan en esta área de la moderna sociedad de riesgos”. Los demandantes denunciaban que el óbito fue consecuencia de la desatención sufrida en el hospital a pesar de la ayuda solicitada por los familiares. REF. 54/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Condenan
a un paciente con la única testifical del médico amenazado como prueba La Audiencia Provincial de Madrid ha aceptado como prueba de cargo suficiente para condenar la testifical del mismo médico que sufrió amenazas, injurias y vejaciones por un paciente ante la negativa de aquél a prolongar la baja laboral. La declaración de la víctima de los hechos puede ser prueba suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia si su declaración presenta las notas de verosimilitud o ausencia de móviles espúreos, y “tratándose de una prueba de naturaleza personal como la testifical, nadie mejor que el juez, que vio con sus ojos y oyó con sus oídos al testigo, pudo valorar la misma”. Por otro lado, la Audiencia rechaza las alegaciones de desproporción de las penas impuestas por el juzgado de instrucción por las faltas de injurias, amenazas y vejaciones. El condenado consideraba que se trataba de una sola falta, pero el tribunal contesta que se trata de conductas diferentes (insultar, vejar y amenazar) puesto que se establecen penas diferentes para faltas que son también distintas. El juzgado impuso 20 días de multa por cada una de las faltas con cuotas diarias de diez euros y un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. “Insultar, vejar y amenazar a un médico de la Seguridad Social en su consulta es un hecho grave dada la condición no sólo de funcionario público, sino de autoridad que ostenta aquél, especialmente ante la negativa del facultativo a prolongar la situación de baja laboral del paciente”, dice la resolución.
Un juzgado concede días de libre disposición como medida cautelar El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Almería ha
concedido de forma cautelar el del permiso solicitado de cinco días de
libre disposición por antigüedad antes de que cumpla el año natural en
que se pueden disfrutar. La resolución no tendría mayor interés si no
fuera por el hecho de que la medida cautelar se produce para hacer
efectivo el principio de constitucional de eficacia de la actuación
administrativa (artículo 103 de la Constitución Española), aún a
sabiendas de que la futura resolución judicial puede ser negativa para el
interesado. Por ello, el Servicio Andaluz de Salud se opone a la medida
porque supone adelantar un resultado estimatorio para la demandante, pero
el juzgado indica que “si no se adopta la medida solicitada el fallo que
se dicte en su día haría perder la finalidad del recurso, toda vez que
el juicio oral se ha señalado para abril del 2010”. Como la fecha tope
para disfrutar este permiso es el 15 de enero del 2009, una sentencia
favorable al demandante en el 2010 supondría indemnizar los días no
disfrutados con la retribución correspondiente, por lo que la resolución
dice que el interés público se vería afectado al tener que soportar el
erario público la indemnización. Otra causa que justifica la adopción
de la medida cautelar es la apariencia de buen derecho basada en que el
juzgado ya dictó una sentencia estimatoria.
La eficacia terapéutica de un método educativo se considera prestación sanitaria La aplicación de un método educativo conductual para la mejora de la de calidad de vida de una niña autista constituye un tratamiento sanitario que por su alta eficacia y evidencia cientítifica la Administración debe financiar, según el Tribunal Superior de Justicia de Valencia. La sentencia es novedosa por cuanto la incorporación de nuevas técnicas no contempladas como prestación del Sistema Nacional de Salud debe superar la evaluación de una comisión de expertos sobre su eficacia científica y terapéutica. En este caso concreto, el método de intervención conductual Loovas no había superado la evaluación de la reunión de expertos celebrada en la Consejería de Sanidad de Valencia en mayo del 2005, que apreciaban falta de acreditación científica de la citada metodología educativa, mientras recomendaban la aplicación del método TEACCH. Para el tribunal no caben objeciones relativas a que el tratamiento es educativo y no sanitario, puesto que la Consejería de Sanidad autoriza la aplicación del método TEACCH en centros derivados. El análisis se centra en determinar la validez científica del método Loovas, lo que se prueba mediante la Guía de Buena Práctica para el Tratamiento Autista, los informes del logopeda, la recomendación del neuropediatra y la del psiquiatra infantil de la sanidad pública, que califican el método como muy eficaz e incuestionable. Se reconoce como situación jurídica individualizada el reintegro de gastos ocasionados por el método Loovas. REF. 57/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Instituto de Toxicología: segundo revés judicial contra el proceso de selección de facultativos
La primera oposición del Cuerpo Especial de Facultativos convocada por el
Instituto Nacional de Toxicología (INT) en veinticinco años ha recibido el
segundo revés judicial al anular la Audiencia Nacional la Base 4ª de la
Convocatoria, hecha pública mediante Orden JUS 4004/2007, del 27 de diciembre.
Otra sentencia de la AN hecha pública unos días antes anuló la Orden JUS
3773/2007, que aprobó la relación de puestos de trabajo del INT, por cinco
defectos formales detectados, entre los que destacaba la falta de negociación
colectiva previa (ver texto de la resolución y comentario en ADS nº
158/2009). La Base 4ª de la convocatoria (Orden JUS 4004/2007) se anula ahora
por infracción del principio de jerarquía normativa, ya que contraviene los
requisitos de titulación estipulados en el Decreto 1789/1967 (artículo 53),
norma de referencia y de rango superior. La anulación se debe a que la
convocatoria introducía un título nuevo (Bioquímica) para la Sección de
Biología, eliminaba los de Físicas y Veterinaria, y no incluía el título de
Físicas en la especialidad de Química y Drogas. Los efectos de estas
sentencias no se conocen, pero muy probablemente repercutirán en el conjunto
de un proceso selectivo por el conflicto creado entre los aspirantes. REF. 58/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Urgencias / Error diagnóstico por no saber valorar cuadro con alta sospecha de infarto El desconocimiento de cuestiones básicas de la Medicina ha provocado que un paciente con alta sospecha diagnóstica de infarto agudo de miocardio (IAM) fuera dado de alta por el médico de guardia del Servicio de Urgencia de un centro de salud sin más prescripción que “observación en domicilio”, lo que necesariamente determinó su fallecimiento unas horas después. Las periciales aportadas al procedimiento seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia informan que “es cuestión básica que un electrocardiograma (ECG) normal no excluye un ataque cardiaco”, por lo que debe suplirse con pericia -un exhaustivo interrogatorio y una minuciosa exploración- del paciente, y, ante la sospecha, realizar análisis de marcadores de infarto desplazando para ello al paciente a otro centro donde puedan realizarse. Si ésta es la pauta a seguir ante dolor torácico de varias horas de evolución -en el supuesto de autos, de un paciente joven de 35 años-, lo cierto es en este caso los hechos delatan no sólo penuria de medios, sino falta de conocimientos por no saber valorar datos que el ECG mostraban como reveladores del infarto.
REF. 59/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Plus de dispersión / En el IRPF sólo se deducen gastos de transporte efectivamente realizados El plus de dispersión geográfica no es deducible en el IRPF salvo que se acredite documentalmente la realidad de los desplazamientos efectuados con referencia a kilómetros efectivamente realizados, lo que obliga a la empresa a emitir una certificación detallada con especificación del puesto de trabajo, lugar de desempeño, área de actuación, medio de transporte, número de servicios realizados, así como el horario en que han sido efectuados. Esta es la única forma en que, según la doctrina de varios tribunales autonómicos (ver ADS nº 117/2005), se pueden deducir del IRPF las cantidades por concepto de transporte o desplazamiento de personal sanitario que se abonan a través del plus de dispersión geográfica. A esta conclusión llega el Tribunal Superior de Madrid después de desestimar la reclamación de una médico de familia que utiliza su vehículo particular para atención domiciliaria basándose en que no ha justificado la realidad de los desplazamientos con el certificado aportado, ya que no realiza una distribución individual de éstos. En otras reclamaciones similares, tribunales autonómicos como el de Aragón y La Rioja han desestimado la solicitud de deducción íntegra del plus de dispersión geográfica porque es un concepto retributivo ligado a la penosidad por el desplazamiento, y no un reembolso específico por gastos de locomoción, por lo que corresponde al profesional acreditar la realidad de los servicios efectuados. REF. 61/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Privacidad / el acceso a la historia por el personal de enfermería, limitado al episodio asistencial La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha precisado que el personal de enfermería tiene acceso a los datos de salud de la historia clínica vinculados con el episodio asistencial que da lugar a la hospitalización y aquellos otros relevantes para el tratamiento concreto, sin establecer restricciones debido a que “no es posible conocer a priori si existe o no relación entre los datos referidos a distintos episodios contenidos en la historia clínica” para proporcionar una asistencia adecuada. Por ello, la AEPD se abstiene de establecer una regla genérica de acceso a la historia clínica para este colectivo, aunque sí se atreve a apuntar una ”regla mínima de acceso”, limitada al episodio asistencial y datos conexos o relacionados aplicable al personal de enfermería con funciones de hospitalización. El Gabinete Jurídico de la AEPD responde así a una consulta efectuada sobre el derecho de acceso del personal de enfermería a la historia clínica que necesariamente debe consultarla para una correcta asistencia sanitaria. Su informe se remite al artículo 16.1 de la Ley 41/2002 sobre información y documentación clínica, que asigna la posibilidad de acceso genérica por razones diagnósticas o de tratamiento a los profesionales asistenciales. Menciona, no obstante, el deber de seguridad y secreto de los profesionales sanitarios, para lo que recuerda dos reglas específicas: la del artículo 16.6 de la mencionada ley (deber de secreto), y la del el 16.7, relativo a que quede constancia del acceso y su uso. Estas dos normas específicas refuerzan el deber de seguridad exigible a los servicios asistenciales. Principio de proporcionalidad REF. 60/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
TJCE: la baja por enfermedad en vacaciones permite disfrutarlas en otro período N. de la R. El texto de la sentencia que se ofrece a continuación es objeto de comentario en la página 268 por Alberto Llorente, Doctor en Derecho y Letrado de la Administración de la Seguridad Social.
REF. 62/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse
La puesta en marcha de nuevos hospitales el año pasado y la necesidad
de incorporar algunos procedimientos solicitados por los centros
estableciendo un único tramo de complejidad ha motivado la actualización
del Catálogo de Servicios y Actividades de Naturaleza Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, cuya anterior revisión se vio plasmada REF. 63/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
REF. 64/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
UE
/ Decisión. Vigilancia de enfermedades transmisibles
El libro `Los avances del Derecho ante los avances de la Medicina’
recoge más de 70 trabajos presentados en el Congreso Internacional que
bajo el mismo título se celebró en Madrid en junio de 2008 (Universidad
Pontificia de Comillas - ICADE). Los documentos aportados se organizan en
torno a cuatro grandes ámbitos en los que el legislador y el juzgador
español están haciendo avanzar el Derecho al compás del avance en la
ciencia médica: avances en la responsabilidad médica tanto civil como
patrimonial y penal, en la tutela de los derechos de los pacientes, en los
desafíos jurídicos que plantea la investigación biomédica, y en la
seguridad de los pacientes. Los temas conciernen a una parte importante de
las áreas de conocimiento jurídico, y son muchos los profesores de
Derecho de tres facultades universitarias (ICADE, Universidad de Deusto y
Ramón LLull (ESADE) que realizan aportaciones, además de docentes de la
Escuela de Enfermería San Juan de Dios.
Título: 'Los avances del derecho ante los avances de la Medicina'
Pensamiento estratégico y creación de valor en hospitales El texto aborda la extensión del proceso de pensamiento estratégico
a los centros hospitalarios públicos y privados con ejemplos ilustrativos
a lo largo de los distintos capítulos, y un caso integral en el que se
utilizan técnicas no tan novedosas pero eficaces, para el control de las
estrategias implantadas. Los responsables de la actividad hospitalaria
tiene que analizar los impactos y dar respuestas significativas por lo que
deben adoptar enfoques diferentes que ofrezcan valor, vía estrategia de
resolución de problemas fundados en los objetivos a lograr y en posición
de adaptarse, paso a paso, a la evolución de la realidad.
Título: 'Centros hospitalarios. Pensamiento estratégico y
creación de valor' Autor: Isabel de Val-Pardo.
'Medicamento: utopía y realidad'
CONSEJO ASESOR Editor Iñigo
Barreda
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