SUMARIO ABRIL 2009 / ADS Nº 159

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DOCTRINA

Marco legal para usar los datos en salud pública: lo que se puede y lo que se debe hacer. 
Ángel Igualada Menor.
Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

DOCTRINA

Vacaciones e incapacidad temporal: un apunte sobre la sentencia TJCE 20.01.09. 
Alberto Llorente.
Doctor en Derecho. Letrado de la Seguridad Social.



SENTENCIAS



CIVIL

 La cirugía correctora de una rinoplastia previa no obliga al resultado por su finalidad curativa

 

PENAL

 Auto judicial: una autopsia no permite valorar la conducta profesional
 Condenan a un paciente con la única testifical del médico amenazado como prueba

 

CONTENCIOSO

Un juzgado concede días de libre disposición como medida cautelar
La eficacia terapéutica de un método educativo se considera prestación sanitaria
Instituto de toxicología: segundo revés judicial contra el proceso de selección de facultativos
Urgencias / Error diagnóstico por no saber valorar cuadro con alta sospecha de infarto
Plus de dispersión / En el IRPF sólo se deducen gastos de transporte efectivamente realizados




RESOLUCIÓN



Privacidad / El acceso a la historia por el personal de enfermería, limitado al episodio asistencial

UNIÓN EUROPEA


TJCE: la baja por enfermedad en vacaciones  permite disfrutarlas en otro período



NORMATIVA

Madrid / Revisión del catálogo de servicios sanitarios 
Islas Baleares / Homologación de grados de carrera
UE / Decisión. Vigilancia de enfermedades transmisibles
Ministerio / Real Decreto de reestructuración ministerial






LIBROS

Desafíos del Derecho ante los avances en Medicina
Pensamiento estratégico y creación de valor en hospitales
Medicamento: utopía y realidad


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DOCTRINA


Marco legal para usar los datos en salud pública: lo que se puede y lo que se debe hacer

Las actividades a desarrollar en el marco de las actuaciones de la Salud Pública requieren el tratamiento de datos de carácter personal, aunque generalmente, estas actividades puedan desarrollarse sin tener porqué conocer la identidad de la persona titular de los datos que se estén manejando. Cuando resulta indispensable conocer la identidad de la persona titular de la información a manejar, al constituir un tratamiento de datos de carácter personal, éste se encuentra sometido a los principios que establece la normativa vigente en materia de Protección de Datos. Además, debe tenerse en cuenta que el tratamiento se referirá a datos relativos o relacionados con la salud de la persona, por lo que, conforme a lo dispuesto en la normativa de Protección de Datos, este tipo de información debe gozar de un mayor nivel de protección, al tratar lo que la Ley llama datos especialmente protegidos.

Ángel Igualada Menor. Agencia de Protección de Datos de Madrid. Subdirector General Adjunto de Registro de Ficheros y Sistemas de Información.

REF. 51/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



DOCTRINA


Vacaciones e incapacidad temporal: un apunte sobre la sentencia TJCE de 20.01.09

En su reciente sentencia de 20 de enero de 2009, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (ver texto de la sentencia en pág. 312) aborda las relaciones entre el derecho a disfrutar unas vacaciones anuales remuneradas y el derecho a disfrutar un período de descanso en los supuestos de baja por enfermedad, cuando ambos derechos coinciden en el tiempo, concurrencia temporal de ambas situaciones que, como es sabido, ha sido siempre una fuente de conflictos. El Tribunal europeo resuelve que ambos derechos no pueden autoexcluirse, razón por la cual, entiende, que el trabajador que ha estado de baja por enfermedad debe tener la posibilidad de disfrutar de sus vacaciones tras la finalización del período de baja. Asimismo, considera el juzgador comunitario que procede compensar económicamente las vacaciones no disfrutadas en el momento de extinción de la relación laboral.

Alberto Llorente. Doctor en Derecho. Letrado de la Seguridad Social.

REF. 52/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 


SENTENCIAS



CIVIL


La cirugía correctora de una rinoplastia previa no obliga al resultado por su finalidad curativa

La cirugía correctora de una intervención anterior de rinoplastia que además tiene por objeto la solución de dificultades respiratorias no tiene la condición de intervención estética, y, por lo tanto, la obligación jurídica del médico no es de resultado, sino de medios. A esta conclusión llega la Audiencia Provincial de Cantabria después de analizar la responsabilidad de un cirujano que intervino después de la rinoplastia previa realizada por otro facultativo, cuyo resultado tampoco fue satisfactorio. Basándose en la pericial, el tribunal afirma que el médico cumplió con la lex artis profesional, tanto en su vertiente técnica como documental y de información al paciente de riesgos e instrucciones generales de tratamiento y seguimiento antes y después de la operación. Aunque no queda claro si el documento firmado es la autorización o el consentimiento informado se dan por cumplidos los requisitos de información exigidos por la legislación y la jurisprudencia. La sentencia resta importancia al hecho de que el documento no fuera un modelo oficial de la Sociedad Española de Cirugía Estética, al adverarse a través de la pericial que la información fue completa. Por otra parte, la actuación del profesional queda condicionada por el hecho de que la paciente retiró los vendajes después de la operación “o manipuló la herida”. No se aprecia mala praxis por las circunstancias especiales de la operación, y porque se empleó una técnica indicada respetando el protocolo y haciéndolo constar en el historial.

REF. 53/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



 

PENAL


Auto judicial: una autopsia no permite valorar la conducta profesional

Los informes de autopsia y de histopatología no son concluyentes para dilucidar la responsabilidad del equipo médico porque en esos documentos consta la causa final de la muerte, pero no las atenciones sanitarias prestadas al paciente hasta el fallecimiento La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado el sobreseimiento de una causa penal por un juzgado de instrucción basado en los informes de autopsia y de histopatología. Para el tribunal es preciso estudiar las circunstancias previas al fatal desenlace porque “una cosa es determinar la causa final de la muerte y otra valorar si la misma, con la debida atención, hubiera podido evitarse, o lo que es lo mismo, si el resultado mortal fue fortuito, se debió a un fracaso terapéutico, o la muerte es imputable a la mala práctica médica”. Es necesario analizar, “al menos, la historia clínica donde consten las atenciones médicas y sanitarias prestadas al paciente” teniendo en cuenta que falleció a las 48 horas de la intervención quirúrgica”. La Audiencia reconoce que en la práctica quirúrgica y anestésica existe un umbral de riesgo con posibilidad de fatales consecuencias, pero esta fatalidad, a veces inexplicable y fortuita, no puede convertirse en una patente de irresponsabilidad (...), pues no existe otra manera de resolver en Derecho los conflictos que se suscitan en esta área de la moderna sociedad de riesgos”. Los demandantes denunciaban que el óbito fue consecuencia de la desatención sufrida en el hospital a pesar de la ayuda solicitada por los familiares.

REF. 54/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

Condenan a un paciente con la única testifical del médico amenazado como prueba

La Audiencia Provincial de Madrid ha aceptado como prueba de cargo suficiente para condenar la testifical del mismo médico que sufrió amenazas, injurias y vejaciones por un paciente ante la negativa de aquél a prolongar la baja laboral. La declaración de la víctima de los hechos puede ser prueba suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia si su declaración presenta las notas de verosimilitud o ausencia de móviles espúreos, y “tratándose de una prueba de naturaleza personal como la testifical, nadie mejor que el juez, que vio con sus ojos y oyó con sus oídos al testigo, pudo valorar la misma”. Por otro lado, la Audiencia rechaza las alegaciones de desproporción de las penas impuestas por el juzgado de instrucción por las faltas de injurias, amenazas y vejaciones. El condenado consideraba que se trataba de una sola falta, pero el tribunal contesta que se trata de conductas diferentes (insultar, vejar y amenazar) puesto que se establecen penas diferentes para faltas que son también distintas. El juzgado impuso 20 días de multa por cada una de las faltas con cuotas diarias de diez euros y un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. “Insultar, vejar y amenazar a un médico de la Seguridad Social en su consulta es un hecho grave dada la condición no sólo de funcionario público, sino de autoridad que ostenta aquél, especialmente ante la negativa del facultativo a prolongar la situación de baja laboral del paciente”, dice la resolución.


REF. 55/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

CONTENCIOSO

Un juzgado concede días de libre disposición como medida cautelar

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Almería ha concedido de forma cautelar el del permiso solicitado de cinco días de libre disposición por antigüedad antes de que cumpla el año natural en que se pueden disfrutar. La resolución no tendría mayor interés si no fuera por el hecho de que la medida cautelar se produce para hacer efectivo el principio de constitucional de eficacia de la actuación administrativa (artículo 103 de la Constitución Española), aún a sabiendas de que la futura resolución judicial puede ser negativa para el interesado. Por ello, el Servicio Andaluz de Salud se opone a la medida porque supone adelantar un resultado estimatorio para la demandante, pero el juzgado indica que “si no se adopta la medida solicitada el fallo que se dicte en su día haría perder la finalidad del recurso, toda vez que el juicio oral se ha señalado para abril del 2010”. Como la fecha tope para disfrutar este permiso es el 15 de enero del 2009, una sentencia favorable al demandante en el 2010 supondría indemnizar los días no disfrutados con la retribución correspondiente, por lo que la resolución dice que el interés público se vería afectado al tener que soportar el erario público la indemnización. Otra causa que justifica la adopción de la medida cautelar es la apariencia de buen derecho basada en que el juzgado ya dictó una sentencia estimatoria.

REF. 56/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

 

La eficacia terapéutica de un método educativo se considera prestación sanitaria

La aplicación de un método educativo conductual para la mejora de la de calidad de vida de una niña autista constituye un tratamiento sanitario que por su alta eficacia y evidencia cientítifica la Administración debe financiar, según el Tribunal Superior de Justicia de Valencia. La sentencia es novedosa por cuanto la incorporación de nuevas técnicas no contempladas como prestación del Sistema Nacional de Salud debe superar la evaluación de una comisión de expertos sobre su eficacia científica y terapéutica. En este caso concreto, el método de intervención conductual Loovas no había superado la evaluación de la reunión de expertos celebrada en la Consejería de Sanidad de Valencia en mayo del 2005, que apreciaban falta de acreditación científica de la citada metodología educativa, mientras recomendaban la aplicación del método TEACCH. Para el tribunal no caben objeciones relativas a que el tratamiento es educativo y no sanitario, puesto que la Consejería de Sanidad autoriza la aplicación del método TEACCH en centros derivados. El análisis se centra en determinar la validez científica del método Loovas, lo que se prueba mediante la Guía de Buena Práctica para el Tratamiento Autista, los informes del logopeda, la recomendación del neuropediatra y la del psiquiatra infantil de la sanidad pública, que califican el método como muy eficaz e incuestionable. Se reconoce como situación jurídica individualizada el reintegro de gastos ocasionados por el método Loovas.

REF. 57/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

 

Instituto de Toxicología: segundo revés judicial contra el proceso de selección de facultativos

La primera oposición del Cuerpo Especial de Facultativos convocada por el Instituto Nacional de Toxicología (INT) en veinticinco años ha recibido el segundo revés judicial al anular la Audiencia Nacional la Base 4ª de la Convocatoria, hecha pública mediante Orden JUS 4004/2007, del 27 de diciembre. Otra sentencia de la AN hecha pública unos días antes anuló la Orden JUS 3773/2007, que aprobó la relación de puestos de trabajo del INT, por cinco defectos formales detectados, entre los que destacaba la falta de negociación colectiva previa (ver texto de la resolución y comentario en ADS nº 158/2009). La Base 4ª de la convocatoria (Orden JUS 4004/2007) se anula ahora por infracción del principio de jerarquía normativa, ya que contraviene los requisitos de titulación estipulados en el Decreto 1789/1967 (artículo 53), norma de referencia y de rango superior. La anulación se debe a que la convocatoria introducía un título nuevo (Bioquímica) para la Sección de Biología, eliminaba los de Físicas y Veterinaria, y no incluía el título de Físicas en la especialidad de Química y Drogas. Los efectos de estas sentencias no se conocen, pero muy probablemente repercutirán en el conjunto de un proceso selectivo por el conflicto creado entre los aspirantes.
Futuro del proceso selectivo
No hay que descartar incluso una posible paralización de la oferta habida cuenta que quedan numerosos recursos pendientes de resolver en los tribunales. No obstante, fuentes de CSI-CSIF -sindicato demandante- consultadas por Actualidad del Derecho Sanitario han manifestado que una de las opciones es negociar la resolución del proceso con una nueva convocatoria que permita el acceso de aquélllos que no pudieron presentarse por razón de los títulos no incluidos. Por el momento, el Ministerio de Justicia ha decidido recurrir las sentencias que anulan la RPT y la Base 4ª antes mencionada.

REF. 58/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

Urgencias / Error diagnóstico por no saber valorar cuadro con alta sospecha de infarto

El desconocimiento de cuestiones básicas de la Medicina ha provocado que un paciente con alta sospecha diagnóstica de infarto agudo de miocardio (IAM) fuera dado de alta por el médico de guardia del Servicio de Urgencia de un centro de salud sin más prescripción que “observación en domicilio”, lo que necesariamente determinó su fallecimiento unas horas después. Las periciales aportadas al procedimiento seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia informan que “es cuestión básica que un electrocardiograma (ECG) normal no excluye un ataque cardiaco”, por lo que debe suplirse con pericia -un exhaustivo interrogatorio y una minuciosa exploración- del paciente, y, ante la sospecha, realizar análisis de marcadores de infarto desplazando para ello al paciente a otro centro donde puedan realizarse. Si ésta es la pauta a seguir ante dolor torácico de varias horas de evolución -en el supuesto de autos, de un paciente joven de 35 años-, lo cierto es en este caso los hechos delatan no sólo penuria de medios, sino falta de conocimientos por no saber valorar datos que el ECG mostraban como reveladores del infarto.


Falta de pericia
Un rápido análisis del ECG -dice la pericial- habría permitido detectar isquemia y lesión subepicardiaca, y una morfología típica de infarto de dos a tres horas de evolución. La elaboración de una historia clínica en la que constaran los antecedentes familiares de infarto, una correcta valoración de la ECG, y la realización de pruebas complementarias dejando al paciente en observación médica habrían evitado el fallecimiento, por lo que el tribunal declara la responsabilidad objetiva por error de diagnóstico basado en la quiebra de la lex artis. Las anotaciones en la hoja de asistencia de urgencias carecen de relevancia porque “lo que se hace constar en ella es tan poco creíble y tan breve que no resulta valorable”, dice el tribunal. La indemnización concedida a familiares asciende a 150.000 euros.

REF. 59/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

Plus de dispersión / En el IRPF sólo se deducen gastos de transporte efectivamente realizados 

El plus de dispersión geográfica no es deducible en el IRPF salvo que se acredite documentalmente la realidad de los desplazamientos efectuados con referencia a kilómetros efectivamente realizados, lo que obliga a la empresa a emitir una certificación detallada con especificación del puesto de trabajo, lugar de desempeño, área de actuación, medio de transporte, número de servicios realizados, así como el horario en que han sido efectuados. Esta es la única forma en que, según la doctrina de varios tribunales autonómicos (ver ADS nº 117/2005), se pueden deducir del IRPF las cantidades por concepto de transporte o desplazamiento de personal sanitario que se abonan a través del plus de dispersión geográfica. A esta conclusión llega el Tribunal Superior de Madrid después de desestimar la reclamación de una médico de familia que utiliza su vehículo particular para atención domiciliaria basándose en que no ha justificado la realidad de los desplazamientos con el certificado aportado, ya que no realiza una distribución individual de éstos. En otras reclamaciones similares, tribunales autonómicos como el de Aragón y La Rioja han desestimado la solicitud de deducción íntegra del plus de dispersión geográfica porque es un concepto retributivo ligado a la penosidad por el desplazamiento, y no un reembolso específico por gastos de locomoción, por lo que corresponde al profesional acreditar la realidad de los servicios efectuados.

REF. 61/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

RESOLUCIÓN

Privacidad / el acceso a la historia por el personal de enfermería, limitado al episodio asistencial

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha precisado que el personal de enfermería tiene acceso a los datos de salud de la historia clínica vinculados con el episodio asistencial que da lugar a la hospitalización y aquellos otros relevantes para el tratamiento concreto, sin establecer restricciones debido a que “no es posible conocer a priori si existe o no relación entre los datos referidos a distintos episodios contenidos en la historia clínica” para proporcionar una asistencia adecuada. Por ello, la AEPD se abstiene de establecer una regla genérica de acceso a la historia clínica para este colectivo, aunque sí se atreve a apuntar una ”regla mínima de acceso”, limitada al episodio asistencial y datos conexos o relacionados aplicable al personal de enfermería con funciones de hospitalización. El Gabinete Jurídico de la AEPD responde así a una consulta efectuada sobre el derecho de acceso del personal de enfermería a la historia clínica que necesariamente debe consultarla para una correcta asistencia sanitaria. Su informe se remite al artículo 16.1 de la Ley 41/2002 sobre información y documentación clínica, que asigna la posibilidad de acceso genérica por razones diagnósticas o de tratamiento a los profesionales asistenciales. Menciona, no obstante, el deber de seguridad y secreto de los profesionales sanitarios, para lo que recuerda dos reglas específicas: la del artículo 16.6 de la mencionada ley (deber de secreto), y la del el 16.7, relativo a que quede constancia del acceso y su uso. Estas dos normas específicas refuerzan el deber de seguridad exigible a los servicios asistenciales. 

Principio de proporcionalidad
Sobre el acceso a los datos de salud por el personal asistencial conviene recordar que debe modularse y que queda limitado a los datos necesarios para cumplir con la finalidad perseguida de forma justificada, sin que se extienda a datos no vinculados con el objetivo sanitario. Este límite queda regulado como un principio de proporcionalidad en el acceso a datos personales en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999, sobre Protección de Datos Personales. La AEPD dice que no puede establecer, sin más, una aplicación restrictiva de las normas reguladoras del acceso a la historia clínica porque podría perjudicar la salud del paciente, aunque exige medidas de cautela en la aplicación por el personal sanitario para cumplir con las previsiones específicas para los datos de salud contenidas en la Ley 41/2002.

REF. 60/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

UNIÓN EUROPEA

TJCE: la baja por enfermedad en vacaciones permite disfrutarlas en otro período

N. de la R. El texto de la sentencia que se ofrece a continuación es objeto de comentario en la página 268 por Alberto Llorente, Doctor en Derecho y Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

REF. 62/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse 
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NORMATIVA


Madrid / Revisión del catálogo de servicios sanitarios

La puesta en marcha de nuevos hospitales el año pasado y la necesidad de incorporar algunos procedimientos solicitados por los centros estableciendo un único tramo de complejidad ha motivado la actualización del Catálogo de Servicios y Actividades de Naturaleza Sanitaria de la Comunidad de Madrid, cuya anterior revisión se vio plasmada
por Acuerdo del Consejo de Gobierno del 30 de diciembre del 2004. La modificación afecta al Anexo I del Acuerdo del 2004 (`Nomenclátor del Catálogo`), que incluye servicios sanitarios de atención primaria y especializada, servicios de transporte sanitario, de atención sanitaria móvil de urgencias, de dispensación farmacológica en hospitales a pacientes externos, de dispensación de productos de hemoterapia y transfusión, de servicios del banco de tejidos, de las unidades de referencia de enfermedades infecciosas y de las de estudios genéticos. La unidad de facturación correspondiente al coste por Grupos Relacionados de Diagnóstico (GRD) en atención sanitaria especializada básica -hospitalización- se obtiene de la codificación de las altas de hospitalización. En dicha imputación se incluye la asistencia médica, las técnicas diagnósticas, los cuidados de enfermería, las curas, la medicación, la alimentación y estancia del paciente. Se incluye además la rehabilitación, radioterapia, fisioterapia, logopedia, radiología, medicina nuclear, ecografía, electrocardiografía, electroencefalografía, y pruebas de laboratorio, mientras el paciente esté hospitalizado, así como las prótesis implantadas. Las técnicas diagnósticas y terapéuticas singulares por razón estratégica, por su alto consumo de recursos, o porque se realicen de forma ambulatoria, serán susceptibles de facturación independiente de la atención básica (actividad final facturable), constituyendo un listado revisable.

REF. 63/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)




Islas Baleares / Homologación de grados de carrera


El Servicio de Salud de las Islas Baleares ha publicado varias disposiciones de orden laboral que afectan a la homologación de los grados de carrera profesional y a las condiciones de jubilación y prolongación en el servicio activo. También ha emitido una resolución que dispensa del conocimiento del catalán a los profesionales sanitarios como una medida excepcional a la norma de inmersión lingüística que por Decreto ha aprobado el Gobierno balear para acceso y movilidad en puestos públicos. La excepción, de vigencia temporal durante tres años, responde a las distintas movilizaciones y protestas de profesionales que consideraban injusta la polémica medida, lo que la Resolución reconoce en cierto modo al afirmar que la dispensa se adopta por “la insuficiencia de profesionales o (...) cuando sea necesario para contratar investigadores o científicos”.
Homologación de la carrera. Por lo que respecta a la homologación de la carrera, el IB Salut refunde en una instrucción las condiciones de homologación de los grados de carrera profesional para dar cumplimiento al artículo 40.3 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Antes ya las había fijado para el personal sanitario a través de la Instrucción 22/2007, y ahora incluye en la nueva Instrucción al personal no sanitario y otras categorías que no requieren título universitario. La homologación es automática, y, por tanto, no requiere revisión o evaluación específica alguna. Se establece un sistema de equivalencias que se corresponde con los cuatro grados del sistema de carrera balear. Plan de ordenación de jubilación. El IB Salut ha hecho público, por otra parte, el Plan de Ordenación de Recursos Humanos sobre Jubilación y Prolongación de la Permanencia en el Servicio Activo del Personal Estatutario, cuya nota más destacable es que declara la jubilación forzosa a los 65 años salvo la excepción legal de necesidad de completar los 35 años de cotización, y otra excepción temporal hasta el 1 de enero del 2010 para personal con nombramiento destinado en Formentera, para especialistas de área de Menorca, y para pediatras de primaria. También se concede prolongar la jubilación al personal que la solicite y cumpla 65 años durante el año 2009. Este Plan de Ordenación se publica mediante Acuerdo, mientras que el procedimiento para la prolongación de la jubilación se articula a través de la Instrucción 8/2009.

REF. 64/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



 

UE / Decisión. Vigilancia de enfermedades transmisibles
REF. 65/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 



Ministerio / Real decreto de reestructuración ministerial
REF. 66/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



LIBROS


Desafíos del Derecho ante los avances de la Medicina

El libro `Los avances del Derecho ante los avances de la Medicina’ recoge más de 70 trabajos presentados en el Congreso Internacional que bajo el mismo título se celebró en Madrid en junio de 2008 (Universidad Pontificia de Comillas - ICADE). Los documentos aportados se organizan en torno a cuatro grandes ámbitos en los que el legislador y el juzgador español están haciendo avanzar el Derecho al compás del avance en la ciencia médica: avances en la responsabilidad médica tanto civil como patrimonial y penal, en la tutela de los derechos de los pacientes, en los desafíos jurídicos que plantea la investigación biomédica, y en la seguridad de los pacientes. Los temas conciernen a una parte importante de las áreas de conocimiento jurídico, y son muchos los profesores de Derecho de tres facultades universitarias (ICADE, Universidad de Deusto y Ramón LLull (ESADE) que realizan aportaciones, además de docentes de la Escuela de Enfermería San Juan de Dios.

Tiene peso en la obra la perspectiva social de la bioética, que para el experto Calixto Plumed (quien la prologa) es el gran reto de futuro para los casi mil millones de personas que viven en la extrema pobreza, sin atención sanitaria, sin derechos, y con una esperanza de vida baja y de mala calidad. En el voluminoso trabajo participan el abogado y profesor Federico de Montalvo (codirector de la publicación, Asjusa abogados), el catedrático de Derecho Ricardo de Angel Yagüez, el abogado Javier Moreno (Asjusa), el médico y profesor de Medicina Legal y Forense, Rafael Pacheco Guevara, el profesor de Derecho Sergio Romeo, los profesores de bioética Luis González Morán y Nuria Terribas, Jaime del Barrio (director general de Roche), y el catedrático Carlos Romeo, entre otros autores.

 


Título: 'Los avances del derecho ante los avances de la Medicina'

Directores: Salomé Adroher y Federico de Montalvo.
Edita: Universidad Pontificia de Comillas
Páginas: 1.266. 
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.

 

 

Pensamiento estratégico y creación de valor en hospitales

El texto aborda la extensión del proceso de pensamiento estratégico a los centros hospitalarios públicos y privados con ejemplos ilustrativos a lo largo de los distintos capítulos, y un caso integral en el que se utilizan técnicas no tan novedosas pero eficaces, para el control de las estrategias implantadas. Los responsables de la actividad hospitalaria tiene que analizar los impactos y dar respuestas significativas por lo que deben adoptar enfoques diferentes que ofrezcan valor, vía estrategia de resolución de problemas fundados en los objetivos a lograr y en posición de adaptarse, paso a paso, a la evolución de la realidad.

El futuro de una actividad económica es imposible de conocer, pero en el caso de los centros hospitalarios la toma de decisiones la facilita el proceso lógico y analítico de su orientación estratégica pues los retos se pueden afrontar vía el aprendizaje y la interacción política ya que en su ámbito las condiciones y las reglas no cambian a gran velocidad. El libro aborda los horizontes de valor de empresa, el análisis y la implantación de los procesos estratégicos, y su control a través del cuadro de mando y mapas estratégicos, entre otras cuestiones.


 

 

Título: 'Centros hospitalarios. Pensamiento estratégico y creación de valor'

Autor: Isabel de Val-Pardo.
Edita: Díaz de Santos.
Páginas: 147.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.

 

 

'Medicamento: utopía y realidad'

Medicamento: utopía y realidad no es un libro al uso, como todo aquél que se acerque a él comprobará que es un libro de artículos de opinión, pero el objetivo no es exclusivamente opinar, sino despertar en todos el deseo de hacerlo; cuando comiencen a leer sabrán a que me refiero”: son palabras de su autor, el especialista en Derecho Farmacéutico y abogado Manuel Amarilla, quien ha recogido en este peculiar documento una galería de opiniones escritas en los últimos años sobre personajes del sector farmacéutico con un humor ácido y crítico sin ambages, incómodo para algunos de los retratados aunque reflexivo. Galería de Cronopios, Famas y Esperanzas en el Sector Farmacéutico constituye la primera parte del libro, con una selección de personajes que han contribuido con su actividad, “más o menos meritoria, en este período a lo que hoy es en realidad el mundo del medicamento, en especial en España. Para ello pretendemos realizar un análisis ‘subjetivo’, y también lo más ‘objetivo’ posible, de estas personas en relación con su actividad profesional en el ámbito farmacéutico, que nos haya parecido significativa”, dice Amarilla, presidente de Eupharlaw y del Foro Iberoamericano Ciudadanos y Salud (Ibercisalud). Como prologa Nuria Herráiz (Directora de Eupharlaw News), en las reflexiones de Amarilla están sus huellas íntimas, su pensamiento, y todo aquello que le ha impulsado durante esta última década a luchar por los derechos de la información en salud, principal asunto de discusión jurídica y social en los foros de Derecho Sanitario. Su prolífica acción científica queda patente en la multitud de documentos presentados en congresos y conferencias del sector, en los trabajos doctrinales publicados en medios especializados (la mayoría en Actualidad del Derecho Sanitario), y en sus artículos en medios generales.

 


Título: ‘Medicamento: utopía y realidad’.
Autor: Manuel Amarilla.
Edita: Eupharlaw. 
Páginas:318
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.


CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón