SUMARIO MAYO 2009 / ADS Nº 160 Pulsar en el icono para ampliar información y volver de nuevo a titulares
'PDD'
y aborto: retos bioéticos y jurídicos. Iñigo Barreda. Actualidad
del Derecho Sanitario. Director. La
píldora del día después. Una reflexión desde los valores. Javier de
la Torre. Director de la Cátedra de Bioética. Universidad Pontificia
de Comillas-ICADE. La
píldora del día siguiente y su dispensación sin prescripción médica:
implicaciones deontológicas para el médico. Antonio Piga.
Universidad de Alcalá de Henares.
La 'PDD' y la nueva responsabilidad terapéutica. Manuel Amarilla Gundín. Presidente de Eupharlaw. La
matrona responde de la monitorización aunque atienda a otras pacientes y
un parto
Oncología:
acuerdo extrajudicial por extravasación de la quimioterapia
Urgencias / Error diagnóstico en servicio de triaje por no sospechar del
infarto
Extremadura / decreto de receta electrónica
Fondo editorial en Bioética
Nunca como ahora las políticas sanitarias han necesitado de un debate social desde múltiples perspectivas -bioéticas, jurídicas, científicas y profesionales- que supere la bipolaridad ideológica y que, en torno al bien común de la salud y la dignidad humanas respete los distintos derechos autónomos e intereses legítimos de pacientes y profesionales de la salud. En ese debate en torno a la políticas de salud los modelos de discusión bioéticos sirven de ayuda a un enfoque razonable desde la confrontación de opiniones buscando parámetros de objetividad. En el discurso bioético, la autonomía de la voluntad individual, nunca absoluta, sino parcial y relativa en relación con creencias y derechos autónomos de otros, permite favorecer la equidad social en el advenimiento de normas sanitarias con profundo impacto ético, social y jurídico. En el plano jurídico, el proyecto gubernamental de liberalización del aborto no ha recibido el respaldo del Consejo General del Poder Judicial ni del Consejo Fiscal, fundamentalmente por vicios de constitucionalidad relacionados con los derechos humanos y la falta de protección del nasciturus. La falta de aval jurídico de estas instituciones del Estado supone que el Gobierno deberá defender el polémico proyecto en el Parlamento recabando los apoyos parlamentarios necesarios para lograr su aprobación. Paralelamente, y con el objeto de combatir el proyecto gubernamental, la iniciativa popular ha recabado más de 600.000 firmas para desarrollar medidas y acciones dirigidas a la protección de la mujer durante y después del embarazo. Se trata de la Iniciativa Legislativa Popular Red Madre, cuyo respaldo social avanza en distintas autonomías con la recogida de firmas, y se encamina a promover legislaciones de protección social y de derechos humanos. Algunas autonomías, como Castilla-La Mancha y Valencia han promulgado leyes de apoyo social, económico y educativo a las mujeres durante y después del embarazo dignificando legalmente el papel de la maternidad. Iñigo Barreda. Actualidad del Derecho Sanitario. Director. REF. 67/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Conforme van pasando los años, lo que más va uno valorando en las personas es la capacidad de sentarse en este mundo frenético y pararse a pensar con detenimiento a analizar y sopesar las razones que, a menudo de un signo u otro, se encuentran en cada problema bioético. Ese ponderar, discernir, separar, sopesar supone en cierta medida que, en algún momento, tomemos distancia de la propia posición para "aprender el arte de poder no tener la razón". Proponemos, simplemente y humildemente, considerar este tema desde los valores en juego de manera interrogativa para ayudar a la reflexión. Antes, breve y esquemáticamente, expondremos los hechos. Javier de la Torre. Director de la Cátedra de Bioética. Universidad Pontifica de Comillas-ICADE. REF. 68/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La píldora del día siguiente y su dispensación sin prescripción médica: implicaciones deontológicas para el médico Según la prensa de la semana del 11 al 15 de mayo de 2009, las Ministras de Sanidad e Igualdad tuvieron el día 11 de mayo una reunión en la que decidieron anunciar que "dentro de tres meses cualquier persona, sin límite de edad, podrá adquirir la Píldora del Día Siguiente sin necesidad de receta médica (...)", y ésto merece ciertamente algún comentario urgente. Desde el punto de vista de la deontología y ética médica, dado que los médicos no parece que vayan a tener papel alguno, no tendrán, en principio, ninguna responsabilidad, salvo, a posteriori, advertir y denunciar los posibles daños y consecuencias adversas de esta estrategia "anticonceptiva", que después muy brevemente mencionaré. Antonio Piga. Departamento de Ciencias Sanitarias y Médico Sociales. Universidad de Alcalá de Henares. REF. 69/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) La 'PDD' y la nueva responsabilidad terapéutica. Manuel Amarilla Gundín. Presidente de Eupharlaw. REF. 69/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La asistencia sanitaria a varias mujeres, una de ellas con un parto complicado, no justifica la falta de control de monitorización de una de las pacientes, según una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza. La condena de primera instancia a la matrona y el seguro de responsabilidad civil (Zurich) a indemnizar con 80.657 euros por el fallecimiento del neonato es confirmada por la Audiencia. La falta de gráficas de monitorización continua es un indicador de responsabilidad que la matrona trata de combatir alegando que el control del monitor puede ser selectivo o por “ventanas”. Pero el fatal desenlace y la deficiente acreditación del episodio asistencial en la historia clínica en relación con la monitorización inclinan al juzgador a condenar por la vía de presunciones (culpa virtual): de haberse actuado con la atención debida se habrían podido atajar eventuales patologías reflejadas en el monitor. “Sólo contamos con dos trozos o fragmentos que no cubren todo el tiempo del parto”, dice el tribunal en relación con la gráfica de monitorización. No se ha acreditado que hubiera vigilancia continuada entre los espacios de tolerancia o seguridad permitidos -de veinte a treinta minutos-, lo que impidió detectar patología alguna en los dos gráficos aportados. Se confirma, asimismo, la absolución del ginecólogo por dos razones: que la monitorización es competencia de la matrona, y que el facultativo no fue advertido de anormalidad alguna. REF. 70/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La reclamación de un paciente contra el Servicio Vasco de Salud (SVS) por extravasación del fármaco -adriamicina- durante la quimioterapia se ha resuelto en vía extrajudicial con una indemnización de 60.000 euros, de los que responderá Mapfre, aseguradora del servicio sanitario en el momento de los hechos. La resolución extrajudicial, nada habitual en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración, se adopta tras solicitar la Dirección de Asistencia Sanitaria del SVS un informe pericial para el análisis de la reclamación. El inspector médico declara en el informe que la extravasación del fármaco se produce por una falta de observación y vigilancia del paciente en la sesión de quimioterapia, lo que impide una actuación inmediata aplicando el antídoto específico. Otra infracción de la lex artis es la omisión del consentimiento informando sobre el riesgo de extravasación del fármaco durante la quimioterapia, una de las complicaciones más graves de la administración intravenosa de citostáticos que tiene una incidencia entre el 0,1 y 6 % de los casos. Como el diagnóstico de la extravasación no es fácil, el informe advierte de la necesidad de cuidados específicos y la vigilancia continuada de enfermería para actuar inmediatamente ante señales indicativas de extravasación y minimizar las complicaciones de ésta. La reclamación exige indemnización por los daños, entre ellas el sufrimiento de cinco intervenciones y casi dos meses de hospitalización, además de las secuelas. REF. 71/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Urgencia / Error diagnóstico en servicio de triaje por no sospechar del infarto El criterio de la pérdida de oportunidad por error diagnóstico se
consolida en la doctrina jurisprudencial como un supuesto de infracción
de la lex artis que determina la responsabilidad patrimonial. Siguiendo
esta doctrina, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia considera
indemnizable (50.000 euros) la pérdida de oportunidad que supone no
atender en tiempo y forma a un paciente que ingresa en urgencias con alta
sospecha de infarto agudo de miocardio (IAM) y que, tras ser atendido en
el servicio de triaje (priorización de pacientes) es remitido a la sala
de espera donde sufre un cuadro de IAM que decide el fallecimiento
posterior a pesar de la reanimación. El error diagnóstico en el servicio
de triajes es objeto de censura judicial porque impide prevenir el
infarto. Las demandadas, Consejería de Sanidad de Valencia y Mapfre
Industrial, alegaban en su descargo que el paciente sufrió una muerte
súbita que no podía evitarse, por lo que el desenlace habría sido el
mismo con independencia de la celeridad de la asistencia. El tribunal
rechaza este criterio del daño inevitable porque “es una mera
hipótesis y lo que resulta evidente es que se produjo una pérdida de
oportunidad”. Era por tanto exigible en el ámbito de la actuación
profesional la puesta a disposición de todos los medios y conocimientos
disponibles para que no ocurran sucesos como el acaecido en un servicio de
urgencias. Otra sentencia reciente condenó el error diagnóstico por no
saber valorar un cuadro de IAM (ver ADS nº 159).
Urgencias / Error diagnóstico ante una lesión clara 'a primer golpe de vista de radiografía' Un informe de la Real Academia de Medicina detecta un error diagnóstico incomprensible ante una imagen radiográfica “clarísima” que determina el empeoramiento de una lesión en la muñeca por demora injustificada de asistencia. El primer diagnóstico en el servicio de urgencias fue de esguince cuando en realidad se trataba de una rotura de ligamento escafolunar con artrosis escafoidea. “De ninguna manera puede aceptarse que el estudio radiográfico se considere como normal, sino todo lo contrario, es una imagen clarísima de disociación escafosemilunar (...), llama la atención a primer golpe de vista de la radiografía (...), es una lesión de fácil diagnóstico (...), omisión diagnóstica inexcusable (...)”. Estas afirmaciones del informe llevan al tribunal a condenar a la Consejería de Sanidad de Valencia y la aseguradora, Houston Casualty Company Europe. El error diagnóstico decidió la demora asistencial, pues desde la primera visita a urgencias por dolor en una muñeca debido a una caída hasta que se establece un diagnóstico correcto, ya por el especialista, transcurren más de cuatro meses, momento en el que pasa a lista de espera -que también se retrasa- para intervención cuatro meses después. El pronóstico establecido por el Servicio de Rehabilitación es de limitación funcional de la muñeca “crónica”. La infracción de la lex artis permite al tribunal indemnizar con 20.000 euros los daños materiales y los días de baja laboral. REF. 73/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La anulación de destinos de nuevos hospitales de Madrid sólo afecta a rehabilitación El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 29 de Madrid ha publicado
un Auto de aclaración de la sentencia que anulaba la Resolución de la
Dirección General de Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid del 21 de
enero del 2008, que resolvía parcialmente el proceso de reordenación de
especialistas convocado el 17 de septiembre del 2007 para los Hospitales de
Vallecas, del Henares, del Norte, del Sur, del Sureste y del Tajo. El
Juzgado aclara que la anulación y retroacción del proceso selectivo se
limita a la especialidad del área de Rehabilitación, y no a todos los
especialistas de los nuevos hospitales de Madrid, como parecía deducirse
del fallo publicado por sentencia del 28 de enero del 2009. Se acoge así el
recurso de la Consejería de Sanidad de Madrid, al reconocer el juzgador un
“lapsus” en la sentencia, dado que la pretensión del recurrente se
limitaba a la asignación de un destino de especialista de Rehabilitación,
como se anunciaba en la interposición del recurso. La impugnación se
refería al orden de preferencia REF. 74/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Daño desproporcionado por perforación de colon en una prueba diagnóstica La perforación de colon durante una colonoscopia diagnóstica es un daño desproporcionado indemnizable, por lo que una sentencia concede a una paciente 30.000 euros en concepto de daños morales y materiales. Aunque la sentencia -del Tribunal Superior de Madrid condena por vía de responsabilidad objetiva -en la que no es necesario que concurran factores de culpabilidad del daño desproporcionado revela deficiente atención médica (doctrina res ipsa loquitur). En la reclamación se denuncia que durante la colonoscopia exploratoria el médico no se limitó a realizar la prueba, sino que al observar la presencia de un pólipo decidió extirparlo realizando la perforación causante de la hemorragia. También se denuncia que el consentimiento fue defectuoso, pues se firmó minutos antes de la intervención y no advertía del riesgo de sufrir cicatrices hipertróficas. Ante la hemorragia se realizó una colonoscopia intraoperatoria y una colestomía. El postoperatorio se complicó por un absceso y una infección en días posteriores, así como una hernia incisional, por lo que tiene que ser nuevamente intervenida mediante eventroplastia. El proceso asistencial se inició un 27 de abril del 2005 y terminó con el alta definitiva del paciente casi ocho meses después. En la colonoscopia diagnóstica el riesgo de perforación es raro, siendo más probable en la terapéutica. Las secuelas se concretan en cicatrices, dolores y pinchazos e insensibilidad en la zona pélvica, limitando la actividad laboral de la paciente, odontóloga de profesión. REF. 75/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Sentencia polémica: la relación de servicios de médicos en clínicas privadas es laboral Iñigo Barreda. La presunción de laboralidad que una sentencia reciente otorga a médicos que prestan sus servicios a clínicas privadas a través de fórmulas mercantiles ha reabierto el conflicto de la cotización de este colectivo porque les obliga a estar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena. La polémica sentencia, del Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid ha declarado la laboralidad de la relación jurídica de cuarenta y siete médicos que prestan sus servicios para la Clínica Castelló a través de distintas fórmulas jurídicas: sociedades mercantiles, acuerdos de colaboración, arrendamiento de servicios profesionales, o contratos de servicios de consulta. Del total de médicos sin contrato laboral, sólo veintinueve figuraban de alta en el régimen de autónomos, lo que motivó una reclamación de la Inspección Provincial de Trabajo ante los tribunales para que declarara la relación laboral de todos ellos. El Juzgado la estima con base en las notas de ajeneidad y dependencia de los médicos en relación con la estructura y organización de la Clínica Castelló. Se tiene en cuenta por el Juzgado que “los facultativos visten con la bata de la clínica como el resto de médicos laborales (...)”, que no tienen estructura propia ni organización empresarial, sino que se limitan a aportar su fuerza de trabajo, que asumen los clientes que les proporciona la clínica por estar integrados en su cuadro médico, y que el alquiler que pagan por las consultas es “irrisorio”. Para el juez es irrelevante que cobren por acto médico, aunque sean cantidades de escasa cuantía, y que se emitan facturas por ello. Nota esencial del contrato laboral Este hecho, sin embargo, debiera ser trascendental en el recurso que se sustanciará contra la sentencia, pues una nota básica del contrato laboral es la nómina o salario fijo, no sometido al riesgo empresarial ni a las oscilaciones en la cartera de clientes. Otras claves jurídicas de la sentencia son la presunción de veracidad de las actas de inspección de Trabajo, y la doctrina del Supremo sobre que la naturaleza del contrato debe responder a su realidad y no al nombre que las partes quieran darle. Este conflicto, de gran repercusión profesional, afecta también a los médicos que compatibilizan la actividad pública con la privada, a los que acecha la amenaza de la doble cotización. Ello ha motivado la creación de una mesa de trabajo entre la Administración y la sanidad privada (ver cuadro adjunto). REF. 76/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La jurisprudencia sortea el obstáculo legal que impide indemnizar descansos no disfrutados La figura legal que impide la compensación económica del periodo de descanso mínimo no disfrutado de doce horas (el artículo 54.3 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco) ha sido matizada por la jurisprudencia (ver listado de referencias a pie de información). Un ejemplo de la corriente jurisprudencial que considera indemnizable no poder disfrutar el descanso mínimo de doce horas en otro momento del año natural lo constituye una sentencia muy reciente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Su resolución declara ilegal la práctica de no reconocer el derecho al descanso mínimo ininterrumpido de doce horas entre jornadas y el hecho de no poder disfrutarlos o acumularlos en otro momento del año natural. Como la figura del descanso compensatorio no se puede aplicar en el caso de autos, pues transcurren varios años desde la realización de las jornadas reclamadas, sólo cabe la posibilidad de indemnizar los perjuicios sufridos. No se puede restituir el descanso porque se estaría desnaturalizando su propia esencia, “y no podría conseguirse la finalidad que se persigue con la ley, que no es otra que la atención tanto a la salud del profesional como la evitación de riesgos innecesarios en su trabajo”. Por ello, el tribunal confirma la indemnización de 11.398 euros asignada por la sentencia de instancia. Otro aspecto de interés es la posibilidad de recurso ante el tribunal autonómico por considerar la cuantía como indeterminada.
REF. 77/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse
Días adicionales de permiso: el estatuto del empleado público se aplica en las fundaciones Los días de permiso adicionales por antigüedad del Estatuto Básico del
Empleado Público son aplicables al personal de fundaciones públicas
sanitarias, según una sentencia novedosa del Tribunal Superior de
Cantabria. Es la primera vez que un tribunal se pronuncia sobre la
aplicación de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público al
personal laboral de fundaciones públicas sanitarias, aunque era previsible
que así ocurriera, pues el artículo 2.1 EBEP extiende su aplicación a “los
organismos públicos, agencias y demás entidades de Derecho público con
personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las
Administraciones públicas”. La interpretación judicial coincide con la
anticipada por el jurista y parlamentario Julio Padilla en el XI Congreso de
Recursos Humanos en
REF. 78/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse
Extremadura se ha sumado a las iniciativas de regulación de la receta electrónica de País Vasco, Cataluña, Andalucía y Galicia (ver listado de referencias a pie de información) haciendo valer el mandato del artículo 33.2 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Su sistema de receta electrónica se desarrolla conforme a los requisitos marcados por el Grupo de Trabajo creado al efecto en el Sistema Nacional de Salud: entre ellos, la mejora de la calidad asistencial mediante la reducción del número de citas para renovación de recetas y el consiguiente incremento del tiempo de consulta del médico. Otros objetivos principales son la integración de las actividades de prevención y promoción de la salud, la seguridad en el uso de los medicamentos y el seguimiento farmacoterapéutico. Con las medidas adoptadas se pretende potenciar la atención farmacéutica mediante la simplificación de procedimientos y la informatización de la prescripción y la dispensación. La gestión de la información deberá respetar los requisitos de confidencialidad de la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, así como los específicos de salud de ámbito autonómico. Para garantizar la privacidad de la prescripción, el decreto prevé que el paciente podrá solicitar al médico u odontólogo la confidencialidad de alguna de sus prescripciones, de forma que no sean visibles otros medicamentos o productos sanitarios en el momento de la dispensación por la farmacia. En este supuesto, el médico u odontólogo realizará la prescripción en receta oficial en papel. Sobre lo requisitos de acceso a la información, el decreto prevé que esté será limitado al momento de la dispensación por el farmacéutico y siempre que el paciente facilite la tarjeta sanitaria para su inserción y reconocimiento, quedando constancia del registro de todo acceso. REF. 79/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
REF. 80/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La
Rioja / Suspensión del Grado IV de la carrera
La Cátedra de Bioética de la Universidad Pontificia de Comillas-ICADE tiene tres colecciones de libros propias que configuran todo su quehacer en este campo desde que fue fundada en 1987 por Javier Gafo: Colección Dilemas Éticos de la Medicina Actual, Colección Dilemas Éticos de la Deficiencia Mental, y Colección Cátedra de Bioética. Por el número y extensión de obras publicadas (más de 55 títulos) y la variedad de temas tratados constituye el fondo editorial español más importante sobre la materia, fruto de su actividad académica, informes y seminarios. La Colección Dilemas Éticos de la Medicina Actual, iniciada a principios de 1986, recoge las ponencias de los Seminarios Interdisciplinares que anualmente se vienen desarrollando sobre diferentes temas o problemas de la bioética actual (trasplantes de órganos, biotecnología, células troncales humanas, limitación del esfuerzo terapéutico, comienzo y final de la vida humana, entre otros). La componen, hasta el momento, veintidós títulos, de los que últimamente han visto la luz ‘Dignidad Humana y Bioética’ y ‘Sexo, Sexualidad y Bioética’. En las dos obras colaboran expertos y profesores relacionados con los temas sujetos a discusión. ‘Dignidad Humana y Bioética’ es el resultado del trabajo de especialistas de distintas disciplinas de la bioética que trataron a fondo este tema en el XXI Seminario Interdisciplinar de Bioética, celebrado en Salamanca en abril del 2007. Los artículos de este libro se orientan a abordar perspectivas básicas de la dignidad (antropológicas, científicas, filosóficas), la concreción de ésta en la historia, la ética de las organizaciones, la práctica médica y el Derecho; y el sentido de la dignidad en la teología y las religiones. El segundo trabajo lo conforman reflexiones y estudios sobre la biología y genética del sexo y del comportamiento sexual; los aspectos psicológicos, éticos y jurídicos de la homosexualidad, la educación sexual, y reflexiones teológicas desde la tradición cristina hasta el magisterio católico. La Colección Cátedra de Bioética ha dedicado los diecinueve títulos publicados a tratar de modo sistemático la problemática del sida, la ética psiquiátrica, el síndrome de Alzheimer, el equilibrio de la población mundial, y la terapia génica, entre otros. De reciente aparición, Veinte Años de Bioética en España conmemora el vigésimo aniversario de la fundación de la Cátedra de Bioética de la Universidad Pontificia de Comillas - ICADE con una serie de colaboraciones y una memoria final de actividad, publicaciones y seminarios. El trabajo de la Cátedra se caracteriza por el rigor en la reflexión ética que ha querido mantener siempre un equilibrio, no fácil de conseguir, entre la fidelidad a las exigencias de la fe cristiana en temas de bioética y la atención tanto a las demandas de la investigación en las ciencias médicas y sanitarias como a las posibilidades que el desarrollo de nuevas técnicas ofrecen a los profesionales de la salud que han de enfrentarse cada día a nuevos dilemas.
Títulos: 'Sexo, sexualidad y bioética'; 'Dignidad humana y
bioética' y 'Veinte años de Bioética en España'
En España, según las estimaciones del Libro Blanco de la Dependencia, residen más de 1.125.000 personas dependientes, cifra que aumentará considerablemente en los próximo años, según las previsiones demográficas. Hasta ahora, la atención que recibían estas personas recaía sobre todo en su familia, y muy especialmente en las mujeres. A través de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las personas en situación de Dependencia, nace un nuevo derecho de ciudadanía en España, el derecho de las personas que no se pueden valer por sí mismas a recibir atención por parte del Estado. En este contexto se ha elaborado este manual que surge de la experiencia de impartir un curso para formar especialistas en valoración de las personas en situación de dependencia, organizado en el Centro de Investigación en Economía y Gestión de la Salud con la colaboración de la Fundación CEDAT y el patrocinio de la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana.
Título: 'Valoración de la dependencia' Coordinadores: Vicente Caballer Mellado, Pedro Ramiro Pollo y David Vivas
Consuelo.
'Seguridad de los pacientes'
Título: ‘Gestión sanitaria. Calidad y seguridad de los pacientes. Autores: JM Aranaz, C. Aibar, J. Villater y JJ. Mira.
CONSEJO ASESOR Editor Iñigo
Barreda
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