|
SUMARIO JULIO-AGOSTO 2009 / ADS Nº 162
Pulsar en el icono
para ampliar información y volver de nuevo a titulares
ARTÍCULO
El
protocolo común de asistencia sanitaria frente a la violencia de género
y la necesaria formación en materia jurídica de los profesionales de la
salud (I).
Adán Carrizo González-Castell. Profesor de Derecho Procesal.
Vicedecano de la Facultad de Derecho. Universidad de Salamanca.
TRIBUNA
La
reforma penal sobre los delincuentes sexuales multireincidentes: una nueva
ocasión fallida.
Alfredo Calcedo Barba. Psiquiatra forense, profesor titular de
Psiquiatría. Vicepresidente de la sociedad Española de Psiquiatría
Legal.
SENTENCIAS
CIVIL
El
seguro sanitario responde por daños de personal sin dependencia laboral
La
buena práxis técnica no impide la condena al cirujano por falta de
información
CONTENCIOSO
Cantabria
/ La modificación de servicios mínimos en huelga requiere justificación
El
Supremo confirma la nulidad de normas de integración en Castilla y León
El
Supremo limita competencias de consejeros para dictar normas de acceso a
farmacias
OPE
extraordinaria: readmitido un candidato que no pudo aportar el título en
plazo
El
complemento de destino de los funcionarios no es aplicable al personal
estatutario
Suspensión
cautelar del decreto andaluz de registro de profesionales sanitarios
SOCIAL
La modificación de puestos laborales para subir nivel de titulación
implica mayor salario
NORMATIVA
Recomendación UE. Seguridad de los pacientes
Real Decreto / Medicamentos en situaciones especiales
Valencia / Ley de Protección a la Maternidad
Murcia / Ley de Derechos y Deberes en Salud
Murcia / Orden. Sistema de información VIH
Aragón / Plazos máximos respuesta asistencia sanitaria
Valencia / Decreto. Derecho a la segunda opinión médica
LIBROS
Tiempos estándar de incapacidad temporal
Estándares para la seguridad del paciente
BOLETINES OFICIALES
Europa
BOE
Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Galicia
La Rioja
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
ARTÍCULO
El
protocolo común de asistencia sanitaria frente a la violencia de género
y la necesaria formación en materia jurídica de los profesionales de la
salud (I).
El autor expone en esta primera entrega nociones jurídicas básicas
para profesionales sanitarios sobre cuál es su posición y obligaciones
ante la violencia del cónyuge o la pareja detectada en los servicios
sanitarios. Su estudio subraya cuáles son las actuaciones que se deben
llevar a cabo en un servicio médico cuando el profesional se enfrenta
ante posibles víctimas de este tipo de violencia. También destaca la
necesaria formación del personal sanitario en cuestiones básicas de
procedimiento ante los órganos fiscales, judiciales o policiales para que
su actuación sea realmente eficaz en la lucha contra este problema
social. El punto de partida es el Protocolo Común de Actuación Sanitaria
frente a la Violencia de Género nacido en el seno del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, aprobado el 23 de abril
del 2007, cuyas pautas afectan al ámbito de la atención primaria y de
las urgencias médicas.
Adán Carrizo González-Castell. Profesor de Derecho Procesal.
Vicedecano de la Facultad de Derecho. Universidad de Salamanca.
REF. 98/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
TRIBUNA
La
reforma penal sobre los delincuentes sexuales multireincidentes: una nueva
ocasión fallida.
En la actualidad existe un gran debate en España respecto a qué hacer
con los delincuentes sexuales, especialmente con aquellos que, una vez
cumplida su condena, se sabe que tienen una alta probabilidad de
reincidir. Sin entrar a valorar casos concretos que han tenido una amplia
repercusión social y han generado un clamor unánime para que se dé una
solución al problema, el objeto del presente artículo es aportar al
debate social un nuevo punto de vista. En opinión del autor las
propuestas que están haciendo los partidos políticos resultan
insuficientes y no van a resolver el problema. La precaria situación de
la salud mental penitenciaria exige una nueva legislación en línea con
las de otros países desarrollados que contemple medidas predelictuales en
casos excepcionales de delincuentes multireincidentes, la creación de
equipos de salud mental forense para el seguimiento ambulatorio, y la
aplicación de tratamientos psicoterapéuticos y biológicos consentidos
por quienes los van a recibir. La carencia de psiquiatras que quieran
trabajar en el sistema penitenciario y su inferior consideración salarial
en relación con los profesionales del Sistema Nacional de Salud acentúan
el problema.
Alfredo Calcedo Barba. Psiquiatra forense, profesor titular de
Psiquiatría. Vicepresidente de la sociedad Española de Psiquiatría Legal.
REF. 99/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SENTENCIAS
CIVIL
El
seguro sanitario responde por daños de personal sin dependencia laboral
El Tribunal Supremo ha reflejado en una sentencia cuál es el ámbito
de responsabilidad de los seguros de asistencia sanitaria cuando se
produce un daño por personal sin relación laboral con la aseguradora,
sino dependiente de la clínica concertada. Se trata de una cuestión
polémica desde el punto de vista doctrinal por el papel que juegan cada
uno de los actores en la cadena de la prestación del servicio
asistencial, pero el Supremo resuelve en favor del perjudicado
decantándose por la responsabilidad solidaria de todos los intervinientes:
el profesional que causa el daño, el hospital donde se presta el
servicio, el seguro de asistencia sanitaria, y el asegurador de la
responsabilidad civil profesional.
La garantía de la prestación del seguro de asistencia sanitaria es
contractual, lo que a juicio del Supremo es un criterio de imputación
objetiva en el que el asegurador no aparece como intermediario, sino como
garante del servicio. Ello no impide que el profesional sanitario aparezca
como responsable solidario, sin perjuicio de que la aseguradora pueda
después repetir contra el culpable la parte correspondiente de la
indemnización a que
hubiera lugar.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo incide en un asunto que
preocupa a los seguros sanitarios, pues en el caso de autos se condena a
Adeslas cuando el daño se produce en el ámbito de actuación de una
profesional no dependiente de esta compañía ni incluida en su cuadro de
profesionales, a lo que debe añadirse que en el proceso ya aparecen y son
condenadas las aseguradoras de responsabilidad civil de forma solidaria.
Círculo de responsabilidad
El Supremo marca su posición doctrinal en torno a las garantías de
calidad que los seguros sanitarios deben asumir en la elección de centros
y servicios concertados extendiéndolas al personal no contratado por la
aseguradora. De esta forma, el círculo de responsabilidad de estas
compañías -clásicamente vinculado al personal que figura en el cuadro
médico- se amplía a otros profesionales que intervienen en la
prestación. Prueba de ello es que en el caso de autos la condena
solidaria responde al ámbito de actuación de una enfermera que no es
contratada laboral de Adeslas, sino de la clínica donde se presta el
servicio. El análisis jurídico se centra en dilucidar si la compañía
aseguradora debe responder por daños cerebrales graves -y posterior
fallecimiento- derivados de la administración de fenobarbital a una
recién nacida. La responsabilidad por hecho ajeno es la figura jurídica
que el Supremo aplica como presupuesto de la condena a partir de la
relación de dependencia entre la sociedad de seguros y la enfermera que
no es directa, sino “indirecta por razón del concierto con la clínica
prestadora del servicio”. Su sentencia insiste en que la función del
seguro no es sólo facilitar una oferta de servicios, sino que éstos se
presten garantizando la idoneidad de medios materiales y personales; no
limitándose a la gestión asistencial, sino que va más allá “en
atención a la garantía de calidad de los servicios que afectan al
prestigio de la compañía”.
Otro aspecto relevante es la condena al pago de intereses moratorios desde
la fecha del siniestro y no desde la sentencia, ya que se considera que el
derecho a la indemnización “nace con el siniestro (...)”. La
sentencia que finalmente fija la cantidad (396.834 euros) tiene naturaleza
declarativa, no crea un derecho ex novo sino que es una obligación previa
a la decisión judicial.
REF. 100/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La
buena práxis técnica no impide la condena al cirujano por falta de
información
La jurisprudencia del Tribunal Supremo tendente a declarar la
responsabilidad solidaria de los seguros de asistencia sanitaria privada
ha sido revisada recientemente al ampliarla a supuestos en que el
profesional que comete el daño no pertenece al cuadro médico de la
aseguradora (ver sentencia del 4 de junio del 2009 en este mismo número
de ADS, pág. 514). La doctrina clásica se asienta así sobre criterios
de responsabilidad por hecho ajeno, por culpa in eligendo derivada
normalmente de mala praxis en el transcurso de la actuación asistencial.
El contrapunto a esta doctrina viene servido por otra sentencia del
Tribunal Supremo en el que se analiza una reclamación que inicialmente se
presentó contra un cirujano, el seguro de asistencia sanitaria y la
clínica concertada para el servicio. El alto tribunal confirma la condena
al cirujano y la absolución de la clínica y la aseguradora declarada por
el Juzgado de Primera Instancia. Si bien debe tenerse en cuenta que el
Supremo no valora la responsabilidad de estas últimas porque el
demandante no recurrió su absolución.
Riesgo infrecuente grave
El aspecto más llamativo del proceso judicial es que la condena del
cirujano se produce, a pesar de que hubo una una buena praxis desde el
punto de vista técnico, por defecto de información de un riesgo típico
infrecuente grave: la lesión del nervio ciático mayor por elongación
con motivo de una intervención para implantar una prótesis de cadera. Se
trata de un riesgo infrecuente pero posible en un 3,5 por ciento de casos
según la literatura científica que no puede sustraerse de la
información otorgada al paciente para que reflexione sobre someterse a la
intervención conociendo sus consecuencias, descartarla, o acudir a otro
centro o especialista. No hacerlo supone que el paciente pierde la
oportunidad de evitar la lesión no consintiendo la intervención, ni de
consultar otras opiniones para valorar si se somete a ella.
Omisión imputable
Lo más trascendente de la resolución desde la óptica jurídica es que
la falta de información implica una mala praxis médica relevante desde
el punto de vista de la imputación. La doctrina contenida en las
sentencias del 22 de junio del 2004 y 15 de noviembre del 2006 del
Tribunal Supremo sobre mala praxis por defecto de información es aplicada
ahora por el alto tribunal.
REF. 101/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
CONTENCIOSO
Cantabria
/ La modificación de servicios mínimos en huelga requiere justificación
El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de un Decreto de servicios
mínimos de facultativos publicado por el Gobierno de Cantabria ante la
huelga de facultativos indefinida prevista desde el 22 de enero del 2007,
convocada por el Sindicato Médico de Cantabria (SMC) y el Sindicato
Médico de Anestesiología autonómico. El decreto fue impugnado por el
SMC por carecer de la motivación exigida por la jurisprudencia e imponer
servicios mínimos con argumentos genéricos sin el grado de precisión
necesario para su legalidad.
El tribunal autonómico estimó las pretensiones del sindicato, por lo que
el Gobierno de Cantabria recurrió ante el Tribunal Supremo para hacer
valer la modificación de los servicios mínimos basándose en que la
huelga se había convertido en indefinida, al objeto de garantizar la
actividad asistencial y quirúrgica. Para el Supremo, la modificación de
servicios mínimos debe ir igualmente acompañada de una motivación
concreta de las razones de su incremento y en qué medida afecta a la
actividad de los facultativos. La motivación no equivale a cualquier
justificación que acompañe a la resolución que los fije o que pueda
extraerse del expediente. La doctrina del Tribunal Constitucional y del
Tribunal Supremo ha reiterado que es necesaria la precisión a la hora de
definir a qué facultativos y servicios afectan las normas de servicios
mínimos.
REF. 102/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El
Supremo confirma la nulidad de normas de integración en Castilla y León
El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del Decreto 61/2004 y de
la Orden SAN 55/2005 de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, normas
que establecieron la integración voluntaria de funcionarios y laborales
como estatutarios en instituciones sanitarias, por defectos formales en su
tramitación. La omisión de informe preceptivo de la Comisión
Interministerial, órgano colegiado que debe valorar preceptivamente el
impacto económico de asuntos que tengan trascendencia presupuestaria para
el equilibrio financiero del Sistema Nacional de Salud (SNS), fue la clave
de la nulidad de esas normas de integración por el Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León (ver ADS nº 129/2006) que ahora respalda el
Supremo. La Junta de Castilla y León afirmaba en su defensa que la
integración de personal regulada no tenía trascendencia presupuestaria
para el SNS, y, por otra parte, que la intervención de la Comisión
Interministerial se limita a las prestaciones y no a las cuestiones de
personal. El núcleo jurídico del debate en el Supremo se centra en este
aspecto al declarar que la posible desviación de gasto por este concepto
tiene implicaciones económicas significativas para el SNS tanto desde la
perspectiva autonómica como estatal, lo que tiene como consecuencia la
intervención del órgano colegiado interministerial, requisito que tiene
adecuado encaje legal en la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal
Estatutario25 y en la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del SNS.
REF. 103/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El
Supremo limita competencias de consejeros para dictar normas de acceso a farmacias
Los consejeros de Sanidad de las comunidades autónomas no tienen
competencias para dictar normas reguladoras de baremos de méritos de
oficinas de farmacia porque no afectan a su ámbito interno, sino a
derechos y obligaciones de personal ajeno en el acceso a plazas públicas
mediante concurso. Este criterio jurídico, sostenido por el Tribunal
Superior de Justicia de Canarias para declarar la nulidad de la Orden del
17 de julio del 2001 -dictada por el Consejero de Sanidad del Gobierno de
Canarias para publicar el baremo para nuevas adjudicaciones de oficinas de
farmacia- es confirmado por el Tribunal Supremo. El concepto de potestad
reglamentaria sirve al alto tribunal para definir cuál es el ámbito de
competencias de las autoridades autonómicas en el desempeño de sus
funciones públicas cuando dictan normas de sujeción general para el
común de los ciudadanos. El Supremo se remite a su propia doctrina,
consignada por sentencia del 22 de diciembre de 1997, en la que se define
la potestad reglamentaria de ministros y autoridades como autónoma,
ceñida a materias relativas a su ámbito interno. Según este criterio,
la competencia para aprobar una norma reglamentaria corresponde al Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Canarias. Se rechaza así la alegación de
que el consejero de Sanidad contaba con habilitación expresa prevista en
el Decreto autonómico 258/1997, aunque el recurso se rechaza por razón
de la materia.
Otros recursos
El Supremo se ha pronunciado en otra ocasión sobre la legalidad de la
orden recurrida con motivo de otro recurso (ADS nº 155/2008) en el que se
debatía si es ilegal valorar sólo los diez últimos años de
experiencia. El fallo fue desestimatorio porque esa discriminación no
tiene relevancia constitucional: los Servicios de Salud pueden valorar
experiencia más reciente, decía el Supremo, y este trato diferente no es
contrario al derecho de igualdad.
REF. 104/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
OPE
extraordinaria: readmitido un candidato que no pudo aportar el título en
plazo
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado que
no se puede excluir de un proceso de consolidación de empleo a un
candidato por el hecho de no acreditar el pago de tasas de expedición
del título de especialista. Lo relevante desde una perspectiva de
legalidad ordinaria es que el aspirante esté en condiciones de
obtenerlo una vez que se han acreditado las condiciones necesarias para
ejercer de especialista, según el tribunal autonómico.
Este nuevo criterio doctrinal ha permitido la anulación de una
resolución de la Dirección General de Personal y Servicios del
Servicio Andaluz de Salud que excluyó del proceso selectivo a una
aspirante al no aportar en el plazo propuesto -diez días- fotocopia
compulsada del título de psiquiatra o resguardo de haber abonado las
tasas para su expedición. El tribunal se remite a las bases de la
convocatoria, en las que se especificaba que los aspirantes debían “(...)
reunir los siguientes requisitos de titulación o estar en condiciones
de obtenerlos dentro del plazo de presentación de solicitudes”. El
sentido literal de estas bases permite interpretar que “el legislador
o redactor ha pretendido ampliar el círculo de participantes a los que
están en condiciones de obtener el título”. El TSJA se remite a su
propia doctrina, contenida en las sentencias del 5 y 30 de julio del
2004, en las que se mantiene que el mero derecho de obtener el título
-una vez acreditadas las condiciones necesarias- impide excluir a un
aspirante de un proceso de empleo.
REF. 105/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El
complemento de destino de los funcionarios no es aplicable al personal
estatutario
Los beneficios salariales aplicados a funcionarios de la Administración
General de las Comunidades Autónomas no son extensibles al personal
estatutario. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha
desestimado la reclamación de un médico de sanidad local - anteriormente
funcionario- que se integra como estatutario en los equipos de atención
primaria. Su nueva condición de estatutario le impide beneficiarse de
subidas salariales de funcionarios, aunque estas sean genéricas en virtud
de una disposición que nivela complementos de destino (en el caso de autos,
un Decreto de modificación de puestos de trabajo de la Administración
General de la Junta de Andalucía asigna nivel 25 de complemento de destino
a funcionarios que tenían nivel 24, Grupo A de clasificación). Se
discutía en el recurso por el médico el concepto de Administración
General afirmando que no cabe contraponerlo al de Administración sanitaria,
sino que ambos deben equipararse al de función pública andaluza. El TSJA
responde que el sistema legal retributivo y de las relaciones de trabajo de
los estatutarios tiene entidad propia y diferenciada de los funcionarios.
Los funcionarios se integran en la Administración General, mientras que los
estatutarios lo hacen en la Administración sanitaria, lo que impide su
equiparación retributiva. Otra sentencia publicada en ADS nº 155 /
Diciembre 2008 falló a favor de la equiparación salarial entre
funcionarios y estatutarios si estaba pactada con los sindicatos.
REF. 106/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Suspensión
cautelar del decreto andaluz de registro de profesionales sanitarios
Iñigo Barreda. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)
ha resuelto suspender el Decreto del Registro de Profesionales Sanitarios
de Andalucía en espera de dictar una sentencia que se pronuncie sobre su
legalidad. La suspensión del Decreto 427/2008 fue instada sólo por el
Colegio Oficial de Dentistas de Sevilla, según expone a Actualidad de
Derecho Sanitario su asesor jurídico, Francisco Monedero, aunque la norma
también ha sido recurrida por todos los Consejos colegiales de
profesionales sanitarios andaluces. El abogado instó la suspensión del
Decreto porque algunos de sus preceptos entran en colisión con la Ley
44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, norma básica de
referencia: en concreto refiere que la competencia sobre la creación de
registros de profesionales sanitarios recae en los Colegios y no en la
Administración sanitaria, por lo que la Administración incurre en un
exceso normativo que además alcanza a la obligatoriedad impuesta a los
Colegios de facilitar los datos de todos sus colegiados trabajen o no para
la Administración. El criterio de la Ley 44/2003 es claro a favor de la
competencias de las organizaciones colegiales, según el jurista, quien
advierte del vicio de nulidad del decreto por exceso del mandato legal
básico y quebranto del principio de jerarquía normativa. Monedero opina
que ya existen registros en los Colegios profesionales, conforme a lo
dispuesto en la Ley 10/2003 de Colegios Profesionales de Andalucía y en
el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de los Colegios Profesionales de
España.
Monedero considera, por otra parte, que la obligación impuesta por
el Decreto de ceder la “totalidad” de los datos de profesionales
colegiados desnaturaliza la función y competencias de las organizaciones
colegiales prevista en el artículo 36 de la Constitución. La competencia
de la Consejería de Salud para crear el registro de profesionales
sanitarios es la clave jurídica del recurso, ya que entra en conflicto
con el artículo 5.2 de la Ley 44/2003, que la atribuye a los Colegios. El
principal objetivo jurídico es impedir que la Consejería de Salud
suplante la figura de los Colegios y disponga qué datos son accesibles
por ésta, así como evitar las sanciones a los Colegios por no facilitar
todos los datos de colegiados solicitados.
Artículos suspendidos
El TSJA suspende los artículos 1.1 del decreto (sobre creación del
Registro), 4 al 9 (regulación, funciones, datos inscribibles,
procedimiento de recogida de datos, acceso a datos con fines
estadísticos, acceso a datos de carácter público), 11.c (obliga a
facilitar datos de profesionales, incluidos los que trabajen para
entidades de seguros), 14.2 (infracción sanitaria leve por demoras
superiores a 45 días en el cumplimiento de obligaciones previstas en el
Decreto), y 14.3.d (infracción sanitaria grave por no facilitar datos al
registro siempre que éstos no estén protegidos por la legislación sobre
protección de datos personales). La suspensión del decreto andaluz se
produce cuando la mayoría de las autonomías se encuentran
pendientes de regular los registros profesionales desde que hace cinco
años lo exigiera la Ley 44/2003. Desde el Acuerdo sobre Registros
Profesionales Sanita-rios del Consejo Interterritorial del SNS del 2007
(ver texto en ADS nº 140), sólo cuatro autonomías lo han hecho por
Decreto: Andalucía, Valencia (ADS nº 157/2009), Canarias y La Rioja.
Madrid fue la primera en regular mediante orden el registro de competencia
profesional en 2004 (ver ADS nº 107/2004). La decisión judicial supone
un punto de inflexión que marcará futuras regulaciones autonómicas.
Algunas Consejerías de Salud se plantean en este momento redefinir sus
proyectos legales para dar cumplimiento a la Ley 44/2003 y a su objetivo
principal: su integración en una base de datos nacional única con
información fiable que permita una planificación eficaz de personal.
REF. 107/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SOCIAL
La
modificación de puestos laborales para subir nivel de titulación implica
mayor salario
La modificación de plantilla de titulados superiores para pasarlos a
titulados superiores especialistas implica su nivelación retributiva por
los Servicios de Salud, según una sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid (TSJM) aplicable a personal laboral interino. En el caso
de autos se juzga una reclamación retributiva de una psicóloga con
funciones de psicóloga clínica para las que posee el título de la
especialidad. La demandante exigía pasar del nivel salarial 9 al 10, así
como cobrar las diferencias salariales atrasadas por este concepto, lo que
es estimado tanto por el Juzgado de lo Social como por el TSJM. La misma
solución aplicada por el tribunal por sentencia del 11 de mazo del 2008 en
una reclamación idéntica de un psicólogo clínico es adoptada ahora: en
el supuesto que se juzgaba se tenía en cuenta además como criterio
orientativo las Instrucciones del Imsalud del 22 de septiembre del 2003
relativas a la retribución de los psicólogos clínicos a pesar de que se
dictaron en relación con el personal estatutario. En el caso de autos, se
trata de personal laboral con contrato interino seleccionado para cubrir un
puesto de trabajo identificado con un número determinado y con categoría
profesional de titulado superior, no especialista, lo que el Servicio
Madrileño de Salud alega en su descargo. Sin embargo, el tribunal considera
que ese puesto fue modificado junto con otros 78 por la Consejería de
Hacienda para adaptar la plantilla al nivel de titulación exigible, lo que
decide la variación retributiva.
REF. 108/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
NORMATIVA
Recomendación
UE. Seguridad de los pacientes
El Consejo de la Unión Europea avanza en el impulso de medidas de
prevención de la seguridad del paciente con el objetivo de reducir el
alto índice de daños y efectos adversos que se producen en hospitales y
centros sanitarios. La Recomendación del Consejo sobre Seguridad del
Paciente, en particular la prevención y lucha contra las infecciones
relacionadas con la asistencia sanitaria, del 5 de junio del 2006, define
las principales líneas de actuación sobre seguridad del paciente tanto
en el ámbito programático de actuación de instituciones locales y
regionales como en el operativo a nivel asistencial. La Recomendación se
basa en los trabajos desarrollados por la Alianza Mundial de la Seguridad
del Paciente de la Organización Mundial de la Salud (OMS), por el Consejo
de Europa, y por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE), y los completa con vistas a lograr una acción coordinada e
integral de los Estados que permita identificar acciones y prioridades en
materia de seguridad del paciente.
La iniciativa del Consejo se acomete tras detectar que entre un 8 y un 12
por ciento de pacientes ingresados sufre efectos adversos durante el
tratamiento, y que 1 de cada 20 pacientes hospitalizados sufre infecciones
relacionadas con la asistencia sanitaria, lo que representa 4.1 millones
de pacientes al año en la Unión Europea (UE). Las infecciones
hospitalarias producen 37.000 fallecimientos cada año en la UE, una
alarmante cifra que podría reducirse si se implantarán programas
coordinados de medidas básicas de seguridad de procedimientos e higiene
personal de personal sanitario y no sanitario. Por ello, el Consejo de la
UE añade a las Recomendaciones generales sobre seguridad del paciente
otras dirigidas a reducir el alto índice de infecciones hospitalarias.
Sistemas de notificación y aprendizaje Consciente del valor que aporta la
información y la monitorización de indicadores de calidad y seguridad
asistencial, la UE recomienda implantar tecnologías avanzadas de
información que sirvan para definir estrategias comunes dirigidas a
combatir los efectos adversos y con especial énfasis en sistemas de
notificación no punitivos que sirvan para el aprendizaje de los
profesionales y la puesta en marcha de medidas de prevención. “Los
Estados comunitarios deben crear o mejorar sistemas completos de
aprendizaje y notificación al estilo de los implantados por la Agencia de
seguridad del paciente británica que recojan el grado y la causalidad de
los efectos adversos para definir soluciones e intervenciones eficaces”,
explica a Actualidad del Derecho Sanitario Ana Moreno, responsable de
Desarrollo de Negocio de Sector Público de SAS España.
“La posibilidad de contar con modelos analíticos de información a
partir de los sistemas de notificación y aprendizaje abren la posibilidad
a la rápida detección de señales ante eventos raros o emergentes de
nuevos medicamentos, o a la identificación y evaluación de eventos
desconocidos derivados por ejemplo de la asociación de ciertos
medicamentos para pacientes con un determinado historial clínico”
indica Ana Moreno, quien añade que ‘SAS para la Seguridad del Paciente’
es una solución implantada en organizaciones sanitarias de referencia
para cumplir el objetivo prioritario de seguridad en la actividad
sanitaria.
Modelo no punitivo
Los sistemas de información sin sanciones, sin perjuicio de dejar claro a
los profesionales sanitarios las cuestiones jurídicas relativas a la
responsabilidad, pretenden animar a los trabajadores a informar de manera
activa creando un entorno de notificación abierto, justo y no punitivo,
distinto de los sistemas y procedimientos disciplinarios. La
Recomendación otorga al paciente un papel protagonista, ya que no sólo
debe ser informado de normas de seguridad y de las mejores prácticas
sanitarias, sino de las posibilidades de denuncias y recursos de forma
suficiente y comprensible.
Formación de profesionales
La formación de profesionales (sanitarios y no sanitarios) es otra de las
prioridades que marca la UE, ya que recomienda fomentar la educación en
seguridad no sólo en los centros de trabajo, sino en el pregrado, en el
grado y en los planes de formación continua de los trabajadores. Con ello
se pretende lograr un cambio de actitud progresivo a partir de la
adquisición de competencias básicas, actitudes y habilidades necesarias
requeridas de forma necesaria para conseguir los objetivos definidos. La
difusión y acceso público a normas de seguridad, conductas de riesgo y
buenas prácticas sanitarias juega en esta misión un papel primordial
REF. 109/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Real
Decreto / Medicamentos en situaciones especiales
El Ministerio de Sanidad y Política Social ha regulado las condiciones de
autorización del uso compasivo de medicamentos en situaciones especiales de
pacientes que padecen una enfermedad crónica o gravemente debilitante, o
que se considera pone en riesgo su vida, y que no puede ser tratado
satisfactoriamente con un medicamento autorizado.
También se han regulado las condiciones excepcionales de autorización de
prescripción de medicamentos cuando se utilicen para una indicación
distinta a la autorizada en la ficha técnica, así como los requisitos de
importación y uso de medicamentos no autorizados en España pero sí en
otros países para los fines contemplados en la norma. Estos tres capítulos
(uso compasivo de medicamentos en investigación, acceso a medicamentos en
condiciones diferentes de las autorizadas, y medicamentos no autorizados en
España) se integran en el desarrollo reglamentario de los apartados 3 y 4
del artículo 24 de la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional del
Medicamento, articulado a través del Real Decreto 1015/2005, por el que se
regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.
La norma aporta como novedad en materia de uso compasivo de medicamentos las
Autorizaciones temporales de utilización: este procedimiento está previsto
para agiliza
los trámites administrativos y evitar el procedimiento de Autorización de
acceso individualizado cuando se prevea la utilización de fármacos en
investigación al margen de un ensayo clínico en un grupo significativo de
pacientes. La Autorización de acceso individualizado de uso compasivo de
medicamentos antes de su autorización para pacientes en condiciones
especiales también es posible cuando no hay alternativa terapéutica
autorizada y el centro hospitalario lo solicita.
Obligaciones de médicos y hospitales
La norma contempla las obligaciones de médicos y hospitales en cuanto a los
procedimientos de autorización, incluidos el consentimiento informado
escrito y el aseguramiento de la responsabilidad y daños derivados del uso
de estos medicamentos. La seguridad del paciente es otro de los aspectos
esenciales de la norma que obliga a notificar problemas y sospechas de
reacciones adversas a las autoridades de salud, promotores de ensayos y
solicitantes de las autorizaciones.
REF. 110/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Valencia
/ Ley de Protección de la Maternidad
La mujer gestante en Valencia tendrá preferencia en el acceso a
servicios sanitarios y sociales, a la educación, la vivienda, los
transportes y el empleo, según la reciente Ley de Protección de la
Maternidad de Valencia. La ley valenciana, en línea con la promulgada en
Castilla y León a finales del 2008, establece un catálogo de derechos y
prestaciones y atiende especialmente a las menores de edad, a las que estén
en riesgo de exclusión social, a los inmigrantes y colectivos
desprotegidos.
La ley, que nace por iniciativa legislativa popular, recoge que toda mujer
gestante menor de 18 años recibirá al menos las siguientes prestaciones:
educación para la maternidad, una renta garantizada de ciudadanía,
posibilidad de vivienda o residencia, apoyo psicológico antes y después
del parto, intervención familiar, apoyo personal en el centro docente o
colegio, e incluso atención escolar domiciliaria. Valencia trata así de
avanzar en los derechos sociales a través de la protección especial de
mujeres y gestantes menores de edad: entre los derechos regulados figuran el
de la flexibilización del periodo de escolarización (padres y madres), el
del derecho a la vida en formación desde la concepción, el de información
de recursos sociales públicos y privados, en especial sobre ayudas a la
maternidad-paternidad, residencia, y reinserción laboral. Todas las
entidades, tanto públicas como privadas, que presten servicios sociales y
sanitarios están obligadas a cumplir la ley al objeto de facilitar apoyos y
todos los recursos disponibles para la mujer gestante. La sensibilización
social, la prevención y educación sobre embarazo y maternidad en todas las
etapas de formación de la infancia y la adolescencia se considera como un
principio básico de actuación que acometerá la Administración
valenciana. Otra medida de especial consideración en la ley es el apoyo a
la crianza de recién nacidos con dificultades de cuidado, protección y
educación por sus padres, por lo que se impulsarán las prestaciones
necesarias, la acogida familiar y la adopción como alternativas de
integración familiar. Para hacer efectivo el catálogo de derechos se
crearán centros de apoyo a madres y padres, espacios de información en los
centros asistenciales, equipos itinerantes de información, teléfonos de
ayuda, información en internet, y apoyo a las redes de voluntariado.
REF. 111/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Murcia
/ Ley de Derechos y Deberes en Salud
La Ley 3/ 2009 de Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario
de la Región de Murcia tiene como objetivo lograr una asistencia de de
calidad implantando medidas que permitan la cercanía con el paciente en
un clima de confianza y respeto mutuo con los profesionales. Para ello se
ha dotado de un instrumento jurídico articulado en torno a cinco ámbitos
de protección en el que las garantías de información y documentación
sanitaria constituye la parte más amplia, en línea con las corrientes
doctrinales más recientes y las peculiaridades asistenciales.
La nueva legislación autonómica, que entró en vigor el 20 de junio,
contempla además derechos asistenciales básicos relativos a la libre
elección de facultativo y centro en el mismo área de salud, a la
atención en un plazo máximo de demora, y a la segunda opinión médica.
Cabe destacar como novedad la regulación de la atención a colectivos
merecedores de especial atención como menores, mayores, discapacitados,
enfermos crónicos y con enfermedades psíquicas, terminales, y ciudadanos
inmigrantes. La ley propugna la humanización de la asistencia a través
de una atención individualizada adecuada a las condiciones personales y
familiares de los pacientes, para lo que la Administración se compromete
a impulsar espacios de confianza, respeto mutuo y comprensión. En este
sentido, el texto legal involucra tanto a personal sanitario como no
sanitario para lograr sus objetivos de cercanía y calidad de los
servicios. El esquema de derechos se articula en torno a cinco ámbitos de
protección: la promoción de la salud y la atención sanitaria, la
intimidad y confidencialidad, la información y participación de los
usuarios, los derechos relativos a la autonomía de la decisión
(particularmente consentimiento e instrucciones previas), y los relativos
a la documentación sanitaria. El bloque más amplio de disposiciones se
dedica a la información
sanitaria y la confidencialidad, en el que el consentimiento informado y
las instrucciones previas cobra mayor relevancia -en consonancia con las
últimas tendencias doctrinales- junto con el contenido y obligaciones en
relación con la historia clínica (gestión, conservación durante 20
años desde el último episodio asistencial), el informe de alta, y el de
alta voluntaria y forzosa.
Documentación clínica
En relación con el consentimiento informado cabe destacar que contempla
éste como un instrumento cuyo objetivo es informar al paciente para que
reflexione sobre todas las posibilidades y riesgos derivados de una
intervención: debe otorgarse con el tiempo necesario para que lo valore,
nunca en un momento inmediatamente anterior a la intervención, siendo
obligatorio entregar una copia del documento al paciente. El título
dedicado a los deberes de los usuarios se centra en su relación con los
profesionales sanitarios y la responsabilidad del paciente con la salud
individual y colectiva, así como con el uso y acceso a los servicios.
Para lograr sus objetivos, se han establecido garantías de calidad a
través del control de la autorización-acreditación de centros y
servicios sanitarios, de la promoción de la formación e investigación,
del desarrollo de los sistemas de información y registros, de las labores
de inspección, y de las funciones de los comités de ética asistencia
(así como las de los ensayos clínicos). La incorporación progresiva de
habitaciones individuales es otro de los objetivos que se fija en la ley.
REF. 112/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Murcia
/ Orden. Sistema de información VIH
La Consejería de Sanidad y Consumo de Murcia ha publicado los
criterios de funcionamiento del Sistema de Información de Nuevas
Infecciones de VIH (SINIVIH) mediante una orden que desarrolla el Decreto
11/1997, regulador de la Red de Vigilancia Epidemiológica de la comunidad
murciana. Si bien el Registro de Casos de Sida estaba previsto en los
artículos 20 y 21 de dicho decreto, lo cierto es que el sistema de
vigilancia permanecía sin articular, lo que ha motivado la regulación de
esta nueva iniciativa al objeto de disponer de información
epidemiológica actualizada y poder acometer actuaciones preventivas y
emprender acciones en materia de salud pública, de planificación
sanitaria e investigación científica. El SINIVIH de Murcia se integra
así en el Sistema Nacional de Nuevas Infecciones por VIH creado por Orden
del 18 de Diciembre del 2000 del Ministerio de Sanidad, norma que fue
objeto de impugnaciones y anulada por la Audiencia Nacional hasta que el
Tribunal Supremo falló a favor de su legalidad afirmando que respeta
criterios legales de protección de datos personales. La protección de la
intimidad en los registros de VIH tuvo asimismo repercusión judicial en
Galicia, cuya norma reguladora del sistema de información también fue
impugnada, suspendida y posteriormente rehabilitada por el Tribunal
Supremo con base en que sus postulados eran fiel desarrollo de la Orden
del Ministerio de Sanidad del 18 de diciembre del 2000 (ver referencias
sobre estos casos judiciales a pie de información).
Protección de datos
De acuerdo con la orden ministerial, la norma murciana promulga la
garantía de la confidencialidad de la información asegurando que su uso
será “estrictamente sanitario”, ajustándose en todo caso a la
normativa básica sobre protección de datos.
La norma será aplicable a todos los profesionales de centros, servicios
sanitarios y laboratorios de Murcia, quienes están obligados a
suministrar al sistema la información requerida por la Dirección General
de Salud Pública y a notificar nuevos casos de infección de VIH. La
responsabilidad del cumplimiento de esta obligación recae sobre los jefes
de las unidades asistenciales responsables, o en su defecto sobre el
director médico de servicios sanitarios tanto públicos como privados.
REF. 113/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Aragón
/ Plazos máximos de respuesta de asistencia sanitaria
REF. 114/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Valencia
/ Decreto. Derecho a la segunda opinión médica
REF. 115/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
LIBROS
Tiempos
estándar de incapacidad temporal
La guía ‘Tiempos estándar de incapacidad temporal’, presentada
recientemente por el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, facilitará
ayuda a los médicos de atención primaria para valorar las circunstancias
que inciden en la duración de las bajas por enfermedad. La guía es
considerada de interés en aspectos como el seguimiento de la duración de
los procesos de enfermedad, la realización de estudios epidemiológicos,
el apoyo a la labor de los responsables de la gestión de las bajas
laborales, y el
establecimiento de un lenguaje común en lo tocante a la comunicación y
coordinación entre los distintos organismos implicados en esta materia.
En España se producen anualmente 5,6 millones de bajas con un promedio de
43 días de duración. El proceso de elaboración y definición de los
tiempos estándar ha tenido su fundamento en la experiencia de los
médicos inspectores del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS),
para lo que se llegaron a analizar 1.168.564 bajas comunicadas por los
Servicios Públicos de Salud de las distintas Comunidades Autónomas. En
conjunto se estudiaron más de 3.000 patologías diferentes y para cada
código de diagnóstico se analizó el número total de procesos, la
duración total en días y la duración media. El INSS distribuirá
próximamente el manual a todos los médicos de atención primaria y
especializada, médicos de mutuas, de salud laboral, y en general a todos
aquellos profesionales que tienen responsabilidad en la gestión de la
prestación de incapacidad temporal, informa www.medicosypacientes.com.
Títulos: 'Tiempos estándar de incapacidad temporal'
Edita: Ministerio de Trabajo.
Páginas: 161.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
Estándares para la seguridad del paciente
Emilio Ignacio García, profesor de Gestión y Calidad Sanitaria de la
Universidad de Cádiz y José Rodríguez Escobar, de la Agencia de Calidad
Sanitaria (ACS) del Ministerio de Sanidad y Política Social, dirigen los
trabajos del estudio Estándares de calidad de cuidados para la seguridad
del paciente en los hospitales del Sistema Nacional de Salud. Participan
más de treinta investigadores, fundamentalmente de personal de
enfermería de las unidades de calidad de distintos hospitales, y entre
sus objetivos figura contribuir a la consecución de los principios de
calidad de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
El manual contiene dos partes diferenciadas, en la primera aparece un
informe técnico exhaustivo que explica con rigor el trabajo realizado por
el grupo de investigación. En un apartado posterior, se presenta el
modelo de seguridad de cuidados que ha sido confeccionado con la
participación de muchos profesionales, pacientes y asociaciones
ciudadanas.
Por último, adjunto al manual, se ofrece una aplicación informática que
permite la autoevaluación del centro hospitalario utilizando como
referencia el modelo de seguridad de cuidados. Pablo Rivero, director
general de la ACS, desea en el prólogo de este trabajo sirva a las
organizaciones hospitalarias y a sus profesionales para realizar
autoevaluaciones con el modelo de seguridad para los cuidados de los
pacientes. Estas evaluaciones sin dudas identificarán áreas susceptibles
de ser mejoradas. Los autores se encuentran ahora en la fase final de otro
trabajo, el Proyecto Seguridad: Estudio Nacional de Estándares de Calidad
(Seneca), presentado recientemente en Madrid y que se espera ultimar a
finales de año. Mediante un cuestionario de calidad basado en el modelo
EFQM se han solicitado datos a más de 35 hospitales españoles, lo que
presenta dificultades a la hora de estandarizar indicadores. En los
trabajos colaboran más de 3.000 profesionales, la mayoría de
enfermería, pero también de otras áreas hospitalarias. Una de las
pretensiones de los investigadores es contar con una base de datos de
estándares para poder realizar comparativas en el futuro y realizar
evaluaciones externas.
Título: 'Estándares de calidad de cuidados para la seguridad
del paciente en los hospitales del SNS Proyecto Séneca. Informe
Técnico Diciembre 2008. Informes 2009.
Autores: Varios.
Edita: Agencia de Calidad Sanitaria. Ministerio de Sanidad y Política
Social.
Páginas: 256.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal
Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.
Editor Iñigo
Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón
|