SUMARIO JULIO-AGOSTO 2009 / ADS Nº 162

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ARTÍCULO

El protocolo común de asistencia sanitaria frente a la violencia de género y la necesaria formación en materia jurídica de los profesionales de la salud (I). 
Adán Carrizo González-Castell. Profesor de Derecho Procesal. Vicedecano de la Facultad de Derecho. Universidad de Salamanca.

TRIBUNA

La reforma penal sobre los delincuentes sexuales multireincidentes: una nueva ocasión fallida. 
Alfredo Calcedo Barba. Psiquiatra forense, profesor titular de Psiquiatría. Vicepresidente de la sociedad Española de Psiquiatría Legal.



SENTENCIAS



CIVIL

 El seguro sanitario responde por daños de personal sin dependencia laboral
 La buena práxis técnica no impide la condena al cirujano por falta de información

 

 

 

CONTENCIOSO

Cantabria / La modificación de servicios mínimos en huelga requiere justificación
El Supremo confirma la nulidad de normas de integración en Castilla y León
El Supremo limita competencias de consejeros para dictar normas de acceso a farmacias
OPE extraordinaria: readmitido un candidato que no pudo aportar el título en plazo
El complemento de destino de los funcionarios no es aplicable al personal estatutario
Suspensión cautelar del decreto andaluz de registro de profesionales sanitarios




SOCIAL



La modificación de puestos laborales para subir nivel de titulación implica mayor salario




NORMATIVA

Recomendación UE. Seguridad de los pacientes 
Real Decreto / Medicamentos en situaciones especiales
Valencia / Ley de Protección a la Maternidad
Murcia / Ley de Derechos y Deberes en Salud
Murcia / Orden. Sistema de información VIH
Aragón / Plazos máximos respuesta asistencia sanitaria
Valencia / Decreto. Derecho a la segunda opinión médica







LIBROS

Tiempos estándar de incapacidad temporal
Estándares para la seguridad del paciente


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ARTÍCULO


El protocolo común de asistencia sanitaria frente a la violencia de género y la necesaria formación en materia jurídica de los profesionales de la salud (I). 

El autor expone en esta primera entrega nociones jurídicas básicas para profesionales sanitarios sobre cuál es su posición y obligaciones ante la violencia del cónyuge o la pareja detectada en los servicios sanitarios. Su estudio subraya cuáles son las actuaciones que se deben llevar a cabo en un servicio médico cuando el profesional se enfrenta ante posibles víctimas de este tipo de violencia. También destaca la necesaria formación del personal sanitario en cuestiones básicas de procedimiento ante los órganos fiscales, judiciales o policiales para que su actuación sea realmente eficaz en la lucha contra este problema social. El punto de partida es el Protocolo Común de Actuación Sanitaria frente a la Violencia de Género nacido en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, aprobado el 23 de abril del 2007, cuyas pautas afectan al ámbito de la atención primaria y de las urgencias médicas.

Adán Carrizo González-Castell. Profesor de Derecho Procesal. Vicedecano de la Facultad de Derecho. Universidad de Salamanca.

REF. 98/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



TRIBUNA


La reforma penal sobre los delincuentes sexuales multireincidentes: una nueva ocasión fallida

En la actualidad existe un gran debate en España respecto a qué hacer con los delincuentes sexuales, especialmente con aquellos que, una vez cumplida su condena, se sabe que tienen una alta probabilidad de reincidir. Sin entrar a valorar casos concretos que han tenido una amplia repercusión social y han generado un clamor unánime para que se dé una solución al problema, el objeto del presente artículo es aportar al debate social un nuevo punto de vista. En opinión del autor las propuestas que están haciendo los partidos políticos resultan insuficientes y no van a resolver el problema. La precaria situación de la salud mental penitenciaria exige una nueva legislación en línea con las de otros países desarrollados que contemple medidas predelictuales en casos excepcionales de delincuentes multireincidentes, la creación de equipos de salud mental forense para el seguimiento ambulatorio, y la aplicación de tratamientos psicoterapéuticos y biológicos consentidos por quienes los van a recibir. La carencia de psiquiatras que quieran trabajar en el sistema penitenciario y su inferior consideración salarial en relación con los profesionales del Sistema Nacional de Salud acentúan el problema.

Alfredo Calcedo Barba. Psiquiatra forense, profesor titular de Psiquiatría. Vicepresidente de la sociedad Española de Psiquiatría Legal.

REF. 99/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 


SENTENCIAS



CIVIL


El seguro sanitario responde por daños de personal sin dependencia laboral

El Tribunal Supremo ha reflejado en una sentencia cuál es el ámbito de responsabilidad de los seguros de asistencia sanitaria cuando se produce un daño por personal sin relación laboral con la aseguradora, sino dependiente de la clínica concertada. Se trata de una cuestión polémica desde el punto de vista doctrinal por el papel que juegan cada uno de los actores en la cadena de la prestación del servicio asistencial, pero el Supremo resuelve en favor del perjudicado decantándose por la responsabilidad solidaria de todos los intervinientes: el profesional que causa el daño, el hospital donde se presta el servicio, el seguro de asistencia sanitaria, y el asegurador de la responsabilidad civil profesional.

La garantía de la prestación del seguro de asistencia sanitaria es contractual, lo que a juicio del Supremo es un criterio de imputación objetiva en el que el asegurador no aparece como intermediario, sino como garante del servicio. Ello no impide que el profesional sanitario aparezca como responsable solidario, sin perjuicio de que la aseguradora pueda después repetir contra el culpable la parte correspondiente de la indemnización a que
hubiera lugar.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo incide en un asunto que preocupa a los seguros sanitarios, pues en el caso de autos se condena a Adeslas cuando el daño se produce en el ámbito de actuación de una profesional no dependiente de esta compañía ni incluida en su cuadro de profesionales, a lo que debe añadirse que en el proceso ya aparecen y son condenadas las aseguradoras de responsabilidad civil de forma solidaria.

Círculo de responsabilidad
El Supremo marca su posición doctrinal en torno a las garantías de calidad que los seguros sanitarios deben asumir en la elección de centros y servicios concertados extendiéndolas al personal no contratado por la aseguradora. De esta forma, el círculo de responsabilidad de estas compañías -clásicamente vinculado al personal que figura en el cuadro médico- se amplía a otros profesionales que intervienen en la prestación. Prueba de ello es que en el caso de autos la condena solidaria responde al ámbito de actuación de una enfermera que no es contratada laboral de Adeslas, sino de la clínica donde se presta el servicio. El análisis jurídico se centra en dilucidar si la compañía aseguradora debe responder por daños cerebrales graves -y posterior fallecimiento- derivados de la administración de fenobarbital a una recién nacida. La responsabilidad por hecho ajeno es la figura jurídica que el Supremo aplica como presupuesto de la condena a partir de la relación de dependencia entre la sociedad de seguros y la enfermera que no es directa, sino “indirecta por razón del concierto con la clínica prestadora del servicio”. Su sentencia insiste en que la función del seguro no es sólo facilitar una oferta de servicios, sino que éstos se presten garantizando la idoneidad de medios materiales y personales; no limitándose a la gestión asistencial, sino que va más allá “en atención a la garantía de calidad de los servicios que afectan al prestigio de la compañía”.

Otro aspecto relevante es la condena al pago de intereses moratorios desde la fecha del siniestro y no desde la sentencia, ya que se considera que el derecho a la indemnización “nace con el siniestro (...)”. La sentencia que finalmente fija la cantidad (396.834 euros) tiene naturaleza declarativa, no crea un derecho ex novo sino que es una obligación previa a la decisión judicial.

REF. 100/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

La buena práxis técnica no impide la condena al cirujano por falta de información

La jurisprudencia del Tribunal Supremo tendente a declarar la responsabilidad solidaria de los seguros de asistencia sanitaria privada ha sido revisada recientemente al ampliarla a supuestos en que el profesional que comete el daño no pertenece al cuadro médico de la aseguradora (ver sentencia del 4 de junio del 2009 en este mismo número de ADS, pág. 514). La doctrina clásica se asienta así sobre criterios de responsabilidad por hecho ajeno, por culpa in eligendo derivada normalmente de mala praxis en el transcurso de la actuación asistencial. El contrapunto a esta doctrina viene servido por otra sentencia del Tribunal Supremo en el que se analiza una reclamación que inicialmente se presentó contra un cirujano, el seguro de asistencia sanitaria y la clínica concertada para el servicio. El alto tribunal confirma la condena al cirujano y la absolución de la clínica y la aseguradora declarada por el Juzgado de Primera Instancia. Si bien debe tenerse en cuenta que el Supremo no valora la responsabilidad de estas últimas porque el demandante no recurrió su absolución.

Riesgo infrecuente grave
El aspecto más llamativo del proceso judicial es que la condena del cirujano se produce, a pesar de que hubo una una buena praxis desde el punto de vista técnico, por defecto de información de un riesgo típico infrecuente grave: la lesión del nervio ciático mayor por elongación con motivo de una intervención para implantar una prótesis de cadera. Se trata de un riesgo infrecuente pero posible en un 3,5 por ciento de casos según la literatura científica que no puede sustraerse de la información otorgada al paciente para que reflexione sobre someterse a la intervención conociendo sus consecuencias, descartarla, o acudir a otro centro o especialista. No hacerlo supone que el paciente pierde la oportunidad de evitar la lesión no consintiendo la intervención, ni de consultar otras opiniones para valorar si se somete a ella.

Omisión imputable
Lo más trascendente de la resolución desde la óptica jurídica es que la falta de información implica una mala praxis médica relevante desde el punto de vista de la imputación. La doctrina contenida en las sentencias del 22 de junio del 2004 y 15 de noviembre del 2006 del Tribunal Supremo sobre mala praxis por defecto de información es aplicada ahora por el alto tribunal.

REF. 101/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



 

CONTENCIOSO

Cantabria / La modificación de servicios mínimos en huelga requiere justificación

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de un Decreto de servicios mínimos de facultativos publicado por el Gobierno de Cantabria ante la huelga de facultativos indefinida prevista desde el 22 de enero del 2007, convocada por el Sindicato Médico de Cantabria (SMC) y el Sindicato Médico de Anestesiología autonómico. El decreto fue impugnado por el SMC por carecer de la motivación exigida por la jurisprudencia e imponer servicios mínimos con argumentos genéricos sin el grado de precisión necesario para su legalidad.

El tribunal autonómico estimó las pretensiones del sindicato, por lo que el Gobierno de Cantabria recurrió ante el Tribunal Supremo para hacer valer la modificación de los servicios mínimos basándose en que la huelga se había convertido en indefinida, al objeto de garantizar la actividad asistencial y quirúrgica. Para el Supremo, la modificación de servicios mínimos debe ir igualmente acompañada de una motivación concreta de las razones de su incremento y en qué medida afecta a la actividad de los facultativos. La motivación no equivale a cualquier justificación que acompañe a la resolución que los fije o que pueda extraerse del expediente. La doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo ha reiterado que es necesaria la precisión a la hora de definir a qué facultativos y servicios afectan las normas de servicios mínimos.

REF. 102/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

 

 

 

El Supremo confirma la nulidad de normas de integración en Castilla y León

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del Decreto 61/2004 y de la Orden SAN 55/2005 de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, normas que establecieron la integración voluntaria de funcionarios y laborales como estatutarios en instituciones sanitarias, por defectos formales en su tramitación. La omisión de informe preceptivo de la Comisión Interministerial, órgano colegiado que debe valorar preceptivamente el impacto económico de asuntos que tengan trascendencia presupuestaria para el equilibrio financiero del Sistema Nacional de Salud (SNS), fue la clave de la nulidad de esas normas de integración por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (ver ADS nº 129/2006) que ahora respalda el Supremo. La Junta de Castilla y León afirmaba en su defensa que la integración de personal regulada no tenía trascendencia presupuestaria para el SNS, y, por otra parte, que la intervención de la Comisión Interministerial se limita a las prestaciones y no a las cuestiones de personal. El núcleo jurídico del debate en el Supremo se centra en este aspecto al declarar que la posible desviación de gasto por este concepto tiene implicaciones económicas significativas para el SNS tanto desde la perspectiva autonómica como estatal, lo que tiene como consecuencia la intervención del órgano colegiado interministerial, requisito que tiene adecuado encaje legal en la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario25 y en la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del SNS.

REF. 103/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

 

 

 

El Supremo limita competencias de consejeros para dictar normas de acceso a farmacias

Los consejeros de Sanidad de las comunidades autónomas no tienen competencias para dictar normas reguladoras de baremos de méritos de oficinas de farmacia porque no afectan a su ámbito interno, sino a derechos y obligaciones de personal ajeno en el acceso a plazas públicas mediante concurso. Este criterio jurídico, sostenido por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias para declarar la nulidad de la Orden del 17 de julio del 2001 -dictada por el Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias para publicar el baremo para nuevas adjudicaciones de oficinas de farmacia- es confirmado por el Tribunal Supremo. El concepto de potestad reglamentaria sirve al alto tribunal para definir cuál es el ámbito de competencias de las autoridades autonómicas en el desempeño de sus funciones públicas cuando dictan normas de sujeción general para el común de los ciudadanos. El Supremo se remite a su propia doctrina, consignada por sentencia del 22 de diciembre de 1997, en la que se define la potestad reglamentaria de ministros y autoridades como autónoma, ceñida a materias relativas a su ámbito interno. Según este criterio, la competencia para aprobar una norma reglamentaria corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Canarias. Se rechaza así la alegación de que el consejero de Sanidad contaba con habilitación expresa prevista en el Decreto autonómico 258/1997, aunque el recurso se rechaza por razón de la materia.

Otros recursos
El Supremo se ha pronunciado en otra ocasión sobre la legalidad de la orden recurrida con motivo de otro recurso (ADS nº 155/2008) en el que se debatía si es ilegal valorar sólo los diez últimos años de experiencia. El fallo fue desestimatorio porque esa discriminación no tiene relevancia constitucional: los Servicios de Salud pueden valorar experiencia más reciente, decía el Supremo, y este trato diferente no es contrario al derecho de igualdad.

REF. 104/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

 

OPE extraordinaria: readmitido un candidato que no pudo aportar el título en plazo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado que no se puede excluir de un proceso de consolidación de empleo a un candidato por el hecho de no acreditar el pago de tasas de expedición del título de especialista. Lo relevante desde una perspectiva de legalidad ordinaria es que el aspirante esté en condiciones de obtenerlo una vez que se han acreditado las condiciones necesarias para ejercer de especialista, según el tribunal autonómico.

Este nuevo criterio doctrinal ha permitido la anulación de una resolución de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud que excluyó del proceso selectivo a una aspirante al no aportar en el plazo propuesto -diez días- fotocopia compulsada del título de psiquiatra o resguardo de haber abonado las tasas para su expedición. El tribunal se remite a las bases de la convocatoria, en las que se especificaba que los aspirantes debían “(...) reunir los siguientes requisitos de titulación o estar en condiciones de obtenerlos dentro del plazo de presentación de solicitudes”. El sentido literal de estas bases permite interpretar que “el legislador o redactor ha pretendido ampliar el círculo de participantes a los que están en condiciones de obtener el título”. El TSJA se remite a su propia doctrina, contenida en las sentencias del 5 y 30 de julio del 2004, en las que se mantiene que el mero derecho de obtener el título -una vez acreditadas las condiciones necesarias- impide excluir a un aspirante de un proceso de empleo.

REF. 105/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

El complemento de destino de los funcionarios no es aplicable al personal estatutario

Los beneficios salariales aplicados a funcionarios de la Administración General de las Comunidades Autónomas no son extensibles al personal estatutario. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado la reclamación de un médico de sanidad local - anteriormente funcionario- que se integra como estatutario en los equipos de atención primaria. Su nueva condición de estatutario le impide beneficiarse de subidas salariales de funcionarios, aunque estas sean genéricas en virtud de una disposición que nivela complementos de destino (en el caso de autos, un Decreto de modificación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía asigna nivel 25 de complemento de destino a funcionarios que tenían nivel 24, Grupo A de clasificación). Se discutía en el recurso por el médico el concepto de Administración General afirmando que no cabe contraponerlo al de Administración sanitaria, sino que ambos deben equipararse al de función pública andaluza. El TSJA responde que el sistema legal retributivo y de las relaciones de trabajo de los estatutarios tiene entidad propia y diferenciada de los funcionarios. Los funcionarios se integran en la Administración General, mientras que los estatutarios lo hacen en la Administración sanitaria, lo que impide su equiparación retributiva. Otra sentencia publicada en ADS nº 155 / Diciembre 2008 falló a favor de la equiparación salarial entre funcionarios y estatutarios si estaba pactada con los sindicatos.

REF. 106/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

Suspensión cautelar del decreto andaluz de registro de profesionales sanitarios

Iñigo Barreda. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha resuelto suspender el Decreto del Registro de Profesionales Sanitarios de Andalucía en espera de dictar una sentencia que se pronuncie sobre su legalidad. La suspensión del Decreto 427/2008 fue instada sólo por el Colegio Oficial de Dentistas de Sevilla, según expone a Actualidad de Derecho Sanitario su asesor jurídico, Francisco Monedero, aunque la norma también ha sido recurrida por todos los Consejos colegiales de profesionales sanitarios andaluces. El abogado instó la suspensión del Decreto porque algunos de sus preceptos entran en colisión con la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, norma básica de referencia: en concreto refiere que la competencia sobre la creación de registros de profesionales sanitarios recae en los Colegios y no en la Administración sanitaria, por lo que la Administración incurre en un exceso normativo que además alcanza a la obligatoriedad impuesta a los Colegios de facilitar los datos de todos sus colegiados trabajen o no para la Administración. El criterio de la Ley 44/2003 es claro a favor de la competencias de las organizaciones colegiales, según el jurista, quien advierte del vicio de nulidad del decreto por exceso del mandato legal básico y quebranto del principio de jerarquía normativa. Monedero opina que ya existen registros en los Colegios profesionales, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2003 de Colegios Profesionales de Andalucía y en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de los Colegios Profesionales de España.

Monedero considera, por otra parte, que la obligación  impuesta por el Decreto de ceder la “totalidad” de los datos de profesionales colegiados desnaturaliza la función y competencias de las organizaciones colegiales prevista en el artículo 36 de la Constitución. La competencia de la Consejería de Salud para crear el registro de profesionales sanitarios es la clave jurídica del recurso, ya que entra en conflicto con el artículo 5.2 de la Ley 44/2003, que la atribuye a los Colegios. El principal objetivo jurídico es impedir que la Consejería de Salud suplante la figura de los Colegios y disponga qué datos son accesibles por ésta, así como evitar las sanciones a los Colegios por no facilitar todos los datos de colegiados solicitados.

Artículos suspendidos
El TSJA suspende los artículos 1.1 del decreto (sobre creación del Registro), 4 al 9 (regulación, funciones, datos inscribibles, procedimiento de recogida de datos, acceso a datos con fines estadísticos, acceso a datos de carácter público), 11.c (obliga a facilitar datos de profesionales, incluidos los que trabajen para entidades de seguros), 14.2 (infracción sanitaria leve por demoras superiores a 45 días en el cumplimiento de obligaciones previstas en el Decreto), y 14.3.d (infracción sanitaria grave por no facilitar datos al registro siempre que éstos no estén protegidos por la legislación sobre protección de datos personales). La suspensión del decreto andaluz se produce cuando la mayoría de  las autonomías se encuentran pendientes de regular los registros profesionales desde que hace cinco años lo exigiera la Ley 44/2003. Desde el Acuerdo sobre Registros Profesionales Sanita-rios del Consejo Interterritorial del SNS del 2007 (ver texto en ADS nº 140), sólo cuatro autonomías lo han hecho por Decreto: Andalucía, Valencia (ADS nº 157/2009), Canarias y La Rioja. Madrid fue la primera en regular mediante orden el registro de competencia profesional en 2004 (ver ADS nº 107/2004). La decisión judicial supone un punto de inflexión que marcará futuras regulaciones autonómicas. Algunas Consejerías de Salud se plantean en este momento redefinir sus proyectos legales para dar cumplimiento a la Ley 44/2003 y a su objetivo principal: su integración en una base de datos nacional única con información fiable que permita una planificación eficaz de personal.

REF. 107/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

SOCIAL

La modificación de puestos laborales para subir nivel de titulación implica mayor salario

La modificación de plantilla de titulados superiores para pasarlos a titulados superiores especialistas implica su nivelación retributiva por los Servicios de Salud, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) aplicable a personal laboral interino. En el caso de autos se juzga una reclamación retributiva de una psicóloga con funciones de psicóloga clínica para las que posee el título de la especialidad. La demandante exigía pasar del nivel salarial 9 al 10, así como cobrar las diferencias salariales atrasadas por este concepto, lo que es estimado tanto por el Juzgado de lo Social como por el TSJM. La misma solución aplicada por el tribunal por sentencia del 11 de mazo del 2008 en una reclamación idéntica de un psicólogo clínico es adoptada ahora: en el supuesto que se juzgaba se tenía en cuenta además como criterio orientativo las Instrucciones del Imsalud del 22 de septiembre del 2003 relativas a la retribución de los psicólogos clínicos a pesar de que se dictaron en relación con el personal estatutario. En el caso de autos, se trata de personal laboral con contrato interino seleccionado para cubrir un puesto de trabajo identificado con un número determinado y con categoría profesional de titulado superior, no especialista, lo que el Servicio Madrileño de Salud alega en su descargo. Sin embargo, el tribunal considera que ese puesto fue modificado junto con otros 78 por la Consejería de Hacienda para adaptar la plantilla al nivel de titulación exigible, lo que decide la variación retributiva.

REF. 108/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 



NORMATIVA


Recomendación UE. Seguridad de los pacientes

El Consejo de la Unión Europea avanza en el impulso de medidas de prevención de la seguridad del paciente con el objetivo de reducir el alto índice de daños y efectos adversos que se producen en hospitales y centros sanitarios. La Recomendación del Consejo sobre Seguridad del Paciente, en particular la prevención y lucha contra las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria, del 5 de junio del 2006, define las principales líneas de actuación sobre seguridad del paciente tanto en el ámbito programático de actuación de instituciones locales y regionales como en el operativo a nivel asistencial. La Recomendación se basa en los trabajos desarrollados por la Alianza Mundial de la Seguridad del Paciente de la Organización Mundial de la Salud (OMS), por el Consejo de Europa, y por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), y los completa con vistas a lograr una acción coordinada e integral de los Estados que permita identificar acciones y prioridades en materia de seguridad del paciente.

La iniciativa del Consejo se acomete tras detectar que entre un 8 y un 12 por ciento de pacientes ingresados sufre efectos adversos durante el tratamiento, y que 1 de cada 20 pacientes hospitalizados sufre infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria, lo que representa 4.1 millones de pacientes al año en la Unión Europea (UE). Las infecciones hospitalarias producen 37.000 fallecimientos cada año en la UE, una alarmante cifra que podría reducirse si se implantarán programas coordinados de medidas básicas de seguridad de procedimientos e higiene personal de personal sanitario y no sanitario. Por ello, el Consejo de la UE añade a las Recomendaciones generales sobre seguridad del paciente otras dirigidas a reducir el alto índice de infecciones hospitalarias. Sistemas de notificación y aprendizaje Consciente del valor que aporta la información y la monitorización de indicadores de calidad y seguridad asistencial, la UE recomienda implantar tecnologías avanzadas de información que sirvan para definir estrategias comunes dirigidas a combatir los efectos adversos y con especial énfasis en sistemas de notificación no punitivos que sirvan para el aprendizaje de los profesionales y la puesta en marcha de medidas de prevención. “Los Estados comunitarios deben crear o mejorar sistemas completos de aprendizaje y notificación al estilo de los implantados por la Agencia de seguridad del paciente británica que recojan el grado y la causalidad de los efectos adversos para definir soluciones e intervenciones eficaces”, explica a Actualidad del Derecho Sanitario Ana Moreno, responsable de Desarrollo de Negocio de Sector Público de SAS España.

“La posibilidad de contar con modelos analíticos de información a partir de los sistemas de notificación y aprendizaje abren la posibilidad a la rápida detección de señales ante eventos raros o emergentes de nuevos medicamentos, o a la identificación y evaluación de eventos desconocidos derivados por ejemplo de la asociación de ciertos medicamentos para pacientes con un determinado historial clínico” indica Ana Moreno, quien añade que ‘SAS para la Seguridad del Paciente’ es una solución implantada en organizaciones sanitarias de referencia para cumplir el objetivo prioritario de seguridad en la actividad sanitaria.

Modelo no punitivo
Los sistemas de información sin sanciones, sin perjuicio de dejar claro a los profesionales sanitarios las cuestiones jurídicas relativas a la responsabilidad, pretenden animar a los trabajadores a informar de manera activa creando un entorno de notificación abierto, justo y no punitivo, distinto de los sistemas y procedimientos disciplinarios. La Recomendación otorga al paciente un papel protagonista, ya que no sólo debe ser informado de normas de seguridad y de las mejores prácticas sanitarias, sino de las posibilidades de denuncias y recursos de forma suficiente y comprensible.

Formación de profesionales 
La formación de profesionales (sanitarios y no sanitarios) es otra de las prioridades que marca la UE, ya que recomienda fomentar la educación en seguridad no sólo en los centros de trabajo, sino en el pregrado, en el grado y en los planes de formación continua de los trabajadores. Con ello se pretende lograr un cambio de actitud progresivo a partir de la adquisición de competencias básicas, actitudes y habilidades necesarias requeridas de forma necesaria para conseguir los objetivos definidos. La difusión y acceso público a normas de seguridad, conductas de riesgo y buenas prácticas sanitarias juega en esta misión un papel primordial

REF. 109/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 




Real Decreto / Medicamentos en situaciones especiales


El Ministerio de Sanidad y Política Social ha regulado las condiciones de autorización del uso compasivo de medicamentos en situaciones especiales de pacientes que padecen una enfermedad crónica o gravemente debilitante, o que se considera pone en riesgo su vida, y que no puede ser tratado satisfactoriamente con un medicamento autorizado.
También se han regulado las condiciones excepcionales de autorización de prescripción de medicamentos cuando se utilicen para una indicación distinta a la autorizada en la ficha técnica, así como los requisitos de importación y uso de medicamentos no autorizados en España pero sí en otros países para los fines contemplados en la norma. Estos tres capítulos (uso compasivo de medicamentos en investigación, acceso a medicamentos en condiciones diferentes de las autorizadas, y medicamentos no autorizados en España) se integran en el desarrollo reglamentario de los apartados 3 y 4 del artículo 24 de la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional del Medicamento, articulado a través del Real Decreto 1015/2005, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.

La norma aporta como novedad en materia de uso compasivo de medicamentos las Autorizaciones temporales de utilización: este procedimiento está previsto para agiliza 
los trámites administrativos y evitar el procedimiento de Autorización de acceso individualizado cuando se prevea la utilización de fármacos en investigación al margen de un ensayo clínico en un grupo significativo de pacientes. La Autorización de acceso individualizado de uso compasivo de medicamentos antes de su autorización para pacientes en condiciones especiales también es posible cuando no hay alternativa terapéutica autorizada y el centro hospitalario lo solicita.

Obligaciones de médicos y hospitales
La norma contempla las obligaciones de médicos y hospitales en cuanto a los procedimientos de autorización, incluidos el consentimiento informado escrito y el aseguramiento de la responsabilidad y daños derivados del uso de estos medicamentos. La seguridad del paciente es otro de los aspectos esenciales de la norma que obliga a notificar problemas y sospechas de reacciones adversas a las autoridades de salud, promotores de ensayos y solicitantes de las autorizaciones.

REF. 110/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



 

Valencia / Ley de Protección de la Maternidad

La mujer gestante en Valencia tendrá preferencia en el acceso a servicios sanitarios y sociales, a la educación, la vivienda, los transportes y el empleo, según la reciente Ley de Protección de la Maternidad de Valencia. La ley valenciana, en línea con la promulgada en Castilla y León a finales del 2008, establece un catálogo de derechos y prestaciones y atiende especialmente a las menores de edad, a las que estén en riesgo de exclusión social, a los inmigrantes y colectivos desprotegidos.

La ley, que nace por iniciativa legislativa popular, recoge que toda mujer gestante menor de 18 años recibirá al menos las siguientes prestaciones: educación para la maternidad, una renta garantizada de ciudadanía, posibilidad de vivienda o residencia, apoyo psicológico antes y después del parto, intervención familiar, apoyo personal en el centro docente o colegio, e incluso atención escolar domiciliaria. Valencia trata así de avanzar en los derechos sociales a través de la protección especial de mujeres y gestantes menores de edad: entre los derechos regulados figuran el de la flexibilización del periodo de escolarización (padres y madres), el del derecho a la vida en formación desde la concepción, el de información de recursos sociales públicos y privados, en especial sobre ayudas a la maternidad-paternidad, residencia, y reinserción laboral. Todas las entidades, tanto públicas como privadas, que presten servicios sociales y sanitarios están obligadas a cumplir la ley al objeto de facilitar apoyos y todos los recursos disponibles para la mujer gestante. La sensibilización social, la prevención y educación sobre embarazo y maternidad en todas las etapas de formación de la infancia y la adolescencia se considera como un principio básico de actuación que acometerá la Administración valenciana. Otra medida de especial consideración en la ley es el apoyo a la crianza de recién nacidos con dificultades de cuidado, protección y educación por sus padres, por lo que se impulsarán las prestaciones necesarias, la acogida familiar y la adopción como alternativas de integración familiar. Para hacer efectivo el catálogo de derechos se crearán centros de apoyo a madres y padres, espacios de información en los centros asistenciales, equipos itinerantes de información, teléfonos de ayuda, información en internet, y apoyo a las redes de voluntariado.

REF. 111/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

Murcia / Ley de Derechos y Deberes en Salud

La Ley 3/ 2009 de Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia tiene como objetivo lograr una asistencia de de calidad implantando medidas que permitan la cercanía con el paciente en un clima de confianza y respeto mutuo con los profesionales. Para ello se ha dotado de un instrumento jurídico articulado en torno a cinco ámbitos de protección en el que las garantías de información y documentación sanitaria constituye la parte más amplia, en línea con las corrientes doctrinales más recientes y las peculiaridades asistenciales.

La nueva legislación autonómica, que entró en vigor el 20 de junio, contempla además derechos asistenciales básicos relativos a la libre elección de facultativo y centro en el mismo área de salud, a la atención en un plazo máximo de demora, y a la segunda opinión médica. Cabe destacar como novedad la regulación de la atención a colectivos merecedores de especial atención como menores, mayores, discapacitados, enfermos crónicos y con enfermedades psíquicas, terminales, y ciudadanos inmigrantes. La ley propugna la humanización de la asistencia a través de una atención individualizada adecuada a las condiciones personales y familiares de los pacientes, para lo que la Administración se compromete a impulsar espacios de confianza, respeto mutuo y comprensión. En este sentido, el texto legal involucra tanto a personal sanitario como no sanitario para lograr sus objetivos de cercanía y calidad de los servicios. El esquema de derechos se articula en torno a cinco ámbitos de protección: la promoción de la salud y la atención sanitaria, la intimidad y confidencialidad, la información y participación de los usuarios, los derechos relativos a la autonomía de la decisión (particularmente consentimiento e instrucciones previas), y los relativos a la documentación sanitaria. El bloque más amplio de disposiciones se dedica a la información
sanitaria y la confidencialidad, en el que el consentimiento informado y las instrucciones previas cobra mayor relevancia -en consonancia con las últimas tendencias doctrinales- junto con el contenido y obligaciones en relación con la historia clínica (gestión, conservación durante 20 años desde el último episodio asistencial), el informe de alta, y el de alta voluntaria y forzosa.

Documentación clínica
En relación con el consentimiento informado cabe destacar que contempla éste como un instrumento cuyo objetivo es informar al paciente para que reflexione sobre todas las posibilidades y riesgos derivados de una intervención: debe otorgarse con el tiempo necesario para que lo valore, nunca en un momento inmediatamente anterior a la intervención, siendo obligatorio entregar una copia del documento al paciente. El título dedicado a los deberes de los usuarios se centra en su relación con los profesionales sanitarios y la responsabilidad del paciente con la salud individual y colectiva, así como con el uso y acceso a los servicios.

Para lograr sus objetivos, se han establecido garantías de calidad a través del control de la autorización-acreditación de centros y servicios sanitarios, de la promoción de la formación e investigación, del desarrollo de los sistemas de información y registros, de las labores de inspección, y de las funciones de los comités de ética asistencia (así como las de los ensayos clínicos). La incorporación progresiva de habitaciones individuales es otro de los objetivos que se fija en la ley.

REF. 112/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

Murcia / Orden. Sistema de información VIH

La Consejería de Sanidad y Consumo de Murcia ha publicado los criterios de funcionamiento del Sistema de Información de Nuevas Infecciones de VIH (SINIVIH) mediante una orden que desarrolla el Decreto 11/1997, regulador de la Red de Vigilancia Epidemiológica de la comunidad murciana. Si bien el Registro de Casos de Sida estaba previsto en los artículos 20 y 21 de dicho decreto, lo cierto es que el sistema de vigilancia permanecía sin articular, lo que ha motivado la regulación de esta nueva iniciativa al objeto de disponer de información epidemiológica actualizada y poder acometer actuaciones preventivas y emprender acciones en materia de salud pública, de planificación sanitaria e investigación científica. El SINIVIH de Murcia se integra así en el Sistema Nacional de Nuevas Infecciones por VIH creado por Orden del 18 de Diciembre del 2000 del Ministerio de Sanidad, norma que fue objeto de impugnaciones y anulada por la Audiencia Nacional hasta que el Tribunal Supremo falló a favor de su legalidad afirmando que respeta criterios legales de protección de datos personales. La protección de la intimidad en los registros de VIH tuvo asimismo repercusión judicial en Galicia, cuya norma reguladora del sistema de información también fue impugnada, suspendida y posteriormente rehabilitada por el Tribunal Supremo con base en que sus postulados eran fiel desarrollo de la Orden del Ministerio de Sanidad del 18 de diciembre del 2000 (ver referencias sobre estos casos judiciales a pie de información).

Protección de datos
De acuerdo con la orden ministerial, la norma murciana promulga la garantía de la confidencialidad de la información asegurando que su uso será “estrictamente sanitario”, ajustándose en todo caso a la normativa básica sobre protección de datos.

La norma será aplicable a todos los profesionales de centros, servicios sanitarios y laboratorios de Murcia, quienes están obligados a suministrar al sistema la información requerida por la Dirección General de Salud Pública y a notificar nuevos casos de infección de VIH. La responsabilidad del cumplimiento de esta obligación recae sobre los jefes de las unidades asistenciales responsables, o en su defecto sobre el director médico de servicios sanitarios tanto públicos como privados.

REF. 113/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

Aragón / Plazos máximos de respuesta de asistencia sanitaria

REF. 114/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

Valencia / Decreto. Derecho a la segunda opinión médica

REF. 115/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



LIBROS


Tiempos estándar de incapacidad temporal

La guía ‘Tiempos estándar de incapacidad temporal’, presentada recientemente por el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, facilitará ayuda a los médicos de atención primaria para valorar las circunstancias que inciden en la duración de las bajas por enfermedad. La guía es considerada de interés en aspectos como el seguimiento de la duración de los procesos de enfermedad, la realización de estudios epidemiológicos, el apoyo a la labor de los responsables de la gestión de las bajas laborales, y el
establecimiento de un lenguaje común en lo tocante a la comunicación y coordinación entre los distintos organismos implicados en esta materia. En España se producen anualmente 5,6 millones de bajas con un promedio de 43 días de duración. El proceso de elaboración y definición de los tiempos estándar ha tenido su fundamento en la experiencia de los médicos inspectores del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para lo que se llegaron a analizar 1.168.564 bajas comunicadas por los Servicios Públicos de Salud de las distintas Comunidades Autónomas. En conjunto se estudiaron más de 3.000 patologías diferentes y para cada código de diagnóstico se analizó el número total de procesos, la duración total en días y la duración media. El INSS distribuirá próximamente el manual a todos los médicos de atención primaria y especializada, médicos de mutuas, de salud laboral, y en general a todos aquellos profesionales que tienen responsabilidad en la gestión de la prestación de incapacidad temporal, informa www.medicosypacientes.com.


Títulos: 'Tiempos estándar de incapacidad temporal'

Edita: Ministerio de Trabajo.
Páginas: 161. 
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.

 

 

 

 

 

 

 

Estándares para la seguridad del paciente

Emilio Ignacio García, profesor de Gestión y Calidad Sanitaria de la Universidad de Cádiz y José Rodríguez Escobar, de la Agencia de Calidad Sanitaria (ACS) del Ministerio de Sanidad y Política Social, dirigen los trabajos del estudio Estándares de calidad de cuidados para la seguridad del paciente en los hospitales del Sistema Nacional de Salud. Participan más de treinta investigadores, fundamentalmente de personal de enfermería de las unidades de calidad de distintos hospitales, y entre sus objetivos figura contribuir a la consecución de los principios de calidad de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

El manual contiene dos partes diferenciadas, en la primera aparece un informe técnico exhaustivo que explica con rigor el trabajo realizado por el grupo de investigación. En un apartado posterior, se presenta el modelo de seguridad de cuidados que ha sido confeccionado con la participación de muchos profesionales, pacientes y asociaciones ciudadanas.

Por último, adjunto al manual, se ofrece una aplicación informática que permite la autoevaluación del centro hospitalario utilizando como referencia el modelo de seguridad de cuidados. Pablo Rivero, director general de la ACS, desea en el prólogo de este trabajo sirva a las organizaciones hospitalarias y a sus profesionales para realizar autoevaluaciones con el modelo de seguridad para los cuidados de los pacientes. Estas evaluaciones sin dudas identificarán áreas susceptibles de ser mejoradas. Los autores se encuentran ahora en la fase final de otro trabajo, el Proyecto Seguridad: Estudio Nacional de Estándares de Calidad (Seneca), presentado recientemente en Madrid y que se espera ultimar a finales de año. Mediante un cuestionario de calidad basado en el modelo EFQM se han solicitado datos a más de 35 hospitales españoles, lo que presenta dificultades a la hora de estandarizar indicadores. En los trabajos colaboran más de 3.000 profesionales, la mayoría de enfermería, pero también de otras áreas hospitalarias. Una de las pretensiones de los investigadores es contar con una base de datos de estándares para poder realizar comparativas en el futuro y realizar evaluaciones externas.


Título: 'Estándares de calidad de cuidados para la seguridad del paciente en los hospitales del SNS Proyecto Séneca. Informe Técnico Diciembre 2008. Informes 2009.

Autores: Varios.
Edita: Agencia de Calidad Sanitaria. Ministerio de Sanidad y Política Social.
Páginas: 256.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.

 


CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón