SUMARIO SEPTIEMBRE 2009 / ADS Nº 163

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TRIBUNA

La sedación paliativa. 
Álvaro Gándara del Castillo. Presidente de la Sociedad Madrileña de Cuidados Paliativos.

ARTÍCULO

El protocolo común de asistencia sanitaria frente a la violencia de género y la necesaria formación en materia jurídica de los profesionales de la salud (II). 
Adán Carrizo González-Castell. Profesor de Derecho Procesal. Vicedecano de la Facultad de Derecho. Universidad de Salamanca.



SENTENCIAS



CIVIL

 La lesión de ciático por inmovilización prolongada del paciente se indemniza
 'VIOXX': se asienta el concepto de fármaco defectuoso por información deficiente


CONTENCIOSO

Obstetricia / La asistencia al parto vaginal precisa de consentimiento
Supremo / El Decreto de historia clínica de Castilla y León respeta la norma básica
Nulidad del Decreto Catalán de terapias naturales por infracción de normas básicas
Supremo: la prescripción excesiva de un medicamento justifica su visado previo
Supremo / El Estado debe abonar la deuda a las colaboradoras de la Seguridad Social



SOCIAL


Función sindical: la manifestación pública de carencias en el servicio no es sancionable



ADS / GESTIÓN

Caso de éxito / Sanitas y la gestión orientada al paciente. Calidad asistencial para lo que de verdad importa



NORMATIVA

Código Tipo de Farmaindustria sobre protección de datos 
Decreto / Prescripción enfermera en Andalucía
Decreto / Asturias define su modelo de gestión clínica
Orden / Andalucía. Instrucciones sobre consentimiento
Orden / Galicia. Plan de inspección de servicios sanitarios
Decreto / La Rioja. Registro de profesionales sanitarios
Orden de dispensación de medicamentos con o sin receta
Orden / Evaluación de profesionales afectados por VIH




LIBROS

Trabajos del Máster de Derecho Sanitario de Madrid
Régimen jurídico del MIR


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TRIBUNA


La sedación paliativa 

La sedación paliativa es una maniobra que se utiliza de forma frecuente en el entorno de los cuidados paliativos, y su fin principal es el de proteger al paciente. Se denomina sedación a la maniobra terapéutica que tiene como objetivo el conseguir la disminución del nivel de consciencia de un paciente, mediante la administración de fármacos sedantes. Ahora bien, esta maniobra terapéutica tan frecuentemente utilizada en el medio hospitalario, se debe distinguir de la sedación paliativa, que es aquella sedación que se administra al paciente con enfermedad avanzada y terminal, que padece un síntoma refractario a cualquier otra medida terapéutica y que le causa un sufrimiento exagerado, y que previo consentimiento informado dado por él o delegado, y siempre con las dosis mínimas suficientes para que con la disminución de conciencia consigamos aliviar ese sufrimiento. Hay un tipo de sedación paliativa, que es la denominada sedación en la agonía o de últimos días, que es aquella que se practica a un enfermo en situación de agonía, es decir, en las horas próximas a su muerte.
Álvaro Gándara del Castillo. Presidente de la Sociedad Madrileña de Cuidados Paliativos.

REF. 116/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


ARTÍCULO


El protocolo común de asistencia sanitaria frente a la violencia de género y la necesaria formación en materia jurídica de los profesionales de la salud (II) 

En la anterior entrega el autor describía nociones jurídicas básicas para profesionales sanitarios a partir del Protocolo Común de Actuación Sanitaria frente a la Violencia de Género. En esta segunda parte de su trabajo se detiene en analizar la necesidad de una interdisciplinariedad en el abordaje de la violencia de género de forma que el profesional sanitario que atiende este tipo de víctimas esté preparado para responder de forma general y con respuestas jurídico-procesales a las preguntas que con mayor frecuencia pueden asaltar a las mujeres que son víctimas de la violencia de género; de manera los profesionales sanitarios sean capaces de prevenir, detectar y derivar el problema hacia los órganos judiciales, siendo por tanto la colaboración institucional entre la Administración Sanitaria y la Administración de Justicia vital en la lucha contra la violencia de género.
Adán Carrizo González-Castell. Profesor de Derecho Procesal. Vicedecano de la Facultad de Derecho. Universidad de Salamanca.

REF. 117/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 


SENTENCIAS



CIVIL


La lesión de ciático por inmovilización prolongada del paciente se indemniza

La lesión del nervio ciático es un riesgo que puede producirse con motivo del acto quirúrgico -así lo refieren sentencias publicadas en ADS sobre elongación de piernas, hernia discal, implantación de prótesis de cadera, operaciones de rodilla, etc.-. Más improbable es, sin embargo, que pueda materializarse como consecuencia de permanecer el paciente durante un largo espacio de tiempo con las piernas inmovilizadas por la rigidez de las perneras de sujeción de la mesa de operaciones, como relata la sentencia que se reproduce a continuación.

La compresión causada por el reposa piernas en la cabeza del peroné de una paciente intervenida por algias pélvicas -laparoscopia diagnóstica inicial, laparotomía y extirpacion del apéndice posteriormente- tiene como secuela la lesión del nervio ciático poplíteo externo, lo que determina la baja por incapacidad durante 271 días. La Audiencia de Badajoz indemniza los días de incapacidad por valor de 14.417 euros, pero sorprende la valoración económica correspondiente a la “lesión permanente (...), afectación sensitiva o motora que presenta”, a la que se asigna la cantidad de 816 euros. La sentencia declara que la lesión tuvo su origen en la intervención quirúrgica por los motivos antes citados, y acoge la reclamación de daños y perjuicios por acción u omisión negligente (art. 1902 Código Civil), aunque no aborda otros aspectos reflejados en la demanda relativos al consentimiento.

REF. 118/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

'VIOXX': se asienta el concepto de fármaco defectuoso por información deficiente

Iñigo Barreda. La primera condena en España a Merck Sharp Dohme por ictus cerebral sufrido por una paciente como consecuencia del consumo continuado y prolongado durante más de dos años de Vioxx ha sido confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid, aunque revisada en cuanto a su fundamento y la cuantía de la indemnización, que eleva de 50.000 a 150.000 euros. El Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid había declarado la culpa concurrente de la paciente al no acreditar que hubiera prescripción médica del fármaco, lo que permitió minorar o limitar la responsabilidad del laboratorio fijando la indemnización en 50.000 euros.

La Audiencia cuestiona, sin embargo, que la paciente consumiera por su cuenta y riesgo un producto de prescripción médica al adverar las testificales de los médicos que trataban su dolencia en la rodilla que afirmaron haber recetado el fármaco (Vioxx, rofecoxib, antiinflamatorio inhibidor selectivo de la COX-2). Esta cuestión, que aquí se convierte en cardinal porque determina la responsabilidad exclusiva del laboratorio, tiene trascendencia también en otros procesos judiciales por daños farmacológicos por la dificultad de prueba en relación con la receta del medicamento.

La sentencia aborda otra cuestión de extraordinaria relevancia jurídica, y es el hecho de incluir en el concepto jurídico de ‘producto defectuoso’ una interpretación flexible que afecta no sólo a la falta de seguridad del fármaco, sino al ‘defecto de información o presentación’. El asunto no tendría mayor trascendencia sino fuera por la coincidencia de criterio con otro tribunal en relación con el caso Agreal (ver ADS nº 137 / Abril 2007). En aquella ocasión, el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona declaró que el producto era defectuoso por el hecho de que el prospecto no informara de efectos adversos, frustrando la posibilidad de un uso correcto.

REF. 119/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



 

CONTENCIOSO

Obstetricia / La asistencia al parto vaginal precisa de consentimiento

La necesidad terapéutica no exime de la obligación de informar de las circunstancias que rodean al parto o que pueden producirse ante una complicación o urgencia vital, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

La sentencia considera que el consentimiento no es solo obligatorio en caso de cesárea, sino también en la asistencia al parto siguiendo las recomendaciones de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia del 2003. Y ello porque durante la actuación ginecológica pueden producirse incidencias no esperadas, como de hecho ocurrió en el supuesto analizado. La técnica para la extracción del feto (maniobra de Woods) ante un parto distócico, aunque tenía indicación médica, acarreaba un riesgo cierto y graves consecuencias para la madre y el feto, lo que obligaba a informar de forma previa a la parturienta de las posibilidades y complicaciones que podían producirse. 

No se indemniza el daño 
El tribunal no indemniza el daño -limitación funcional del 57 por ciento por lesión de plexo braquial-, sino la omisión del consentimiento informado, “lo que hubiera podido permitirle en su caso la posibilidad de optar por otra vía distinta a la del parto vaginal”. Esta afirmación ha suscitado en algunos ámbitos la polémica porque la lex artis profesional no es un tema de elección terapéutica, sino de indicación médica en relación con el cuadro clínico. Ahora bien, la duda razonable de la paciente se ubica en torno a la previsibilidad / evitabilidad del resultado porque sus antecedentes ginecológicos y la presentación de un feto en el límite de la macrosomía (3.965 Kg., 62 centímetros) merecían no descartar la cesárea como un planteamiento posible. La demandante reclamaba por infracción de la lex artis al aplicarse la citada maniobra en lugar de una cesárea por sus antecedentes (primer parto con ventosa, aborto espontáneo en el segundo embarazo; sospecha de diabetes gestacional, feto muy próximo a la macrosomía en el tercer embarazo). El tribunal declara, en atención a las periciales, que la técnica aplicada fue la opción adecuada, inevitable y necesaria ante una situación urgente, así como que la cesárea no está indicada a pesar de los antecedentes relatados. La indemnización asignada por la omisión de consentimiento, que no por daños materiales y morales, es de 20.000 euros por funcionamiento anormal del servicio sanitario, lo que constituye un supuesto de responsabilidad patrimonial.

REF. 120/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

Supremo / El Decreto de historia clínica de Castilla y León respeta la norma básica

El Decreto 101/2005 de la Junta de Castilla y León, regulador del contenido de la historia clínica en esa comunidad (ver texto en ADS nº 123/2006), cumple con la norma básica, la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, según el Tribunal Supremo. Su sentencia revoca otra del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (ver ADS nº 143/2007) que anuló algunos apartados por no mencionar expresamente la hoja de evolución y la hoja de interconsulta, y por permitir que la hoja de evolución pudiera ser cumplimentada por personal sanitario sin distinción alguna. Para el tribunal autonómico no quedaba garantizada, por otra parte, la confidencialidad de la historia clínica y la reserva en la autoría intelectual de las anotaciones médicas.

El Supremo interpreta que el Decreto 101/2005 respeta los requisitos mínimos de la Ley 41/2002, aunque reconoce que la distinta denominación y sistemática seguidas generan cierta confusión, lo que no puede conducir a la nulidad de la norma. El criterio del alto tribunal se apoya en que la doctrina constitucional permite la divergencia autonómica siempre que el desarrollo normativo respete la norma básica. Por otra parte, y en relación con el contenido de la historia clínica en atención especializada, el Supremo refiere que el decreto autonómico desgrana de forma meticulosa el contenido de los documentos que la componen.

REF. 121/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

Nulidad del Decreto catalán de terapias naturales por infracción de normas básicas

La infracción de la normativa básica sanitaria sobre profesiones y actividades sanitarias ha determinado la nulidad del Decreto de la Generalidad de Cataluña 31/2007, regulador de las condiciones para el ejercicio de determinadas terapias naturales. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declara que el decreto autonómico infringe la normativa básica porque asigna funciones y actividades sanitarias a profesionales sin título ni habilitación oficial y en centros no sanitarios.

Sobre el exceso competencial gira la mayoría del discurso jurídico de una sentencia que responde al recurso presentado por el Consejo General de Colegios Médicos de España contra el decreto de terapias naturales. La Ley 14/1986 General de Sanidad, la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, y el Real Decreto 1277/2003, regulador de las Bases Generales de Autorización de Centros Sanitarios, conforman el sustento normativo básico que condiciona el ejercicio de las profesiones sanitarias a la posesión de título oficial o habilitación profesional. La doctrina constitucional que cita la sentencia, unánime al calificar la supremacía de las normas básicas en el contexto autonómico, sirve al tribunal para rechazar un texto dispositivo que asigna a personas sin titulación sanitaria competencias de diagnóstico, prevención y tratamiento de la salud.

REF. 122/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

Supremo: la prescripición excesiva de un medicamento justifica su visado previo

La imposición de visados de inspección previa a la dispensación de medicamentos es una facultad administrativa excepcional prevista en la legislación aplicable para garantizar su uso racional y la contención del gasto público, según una sentencia del Tribunal Supremo. El alto tribunal enmienda el criterio adoptado previamente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuya sentencia estimó el recurso de Farmaindustria contra contra la resolución administrativa que estableció el visado de inspección para Celebrex y Vioxx. El tribunal autonómico declaró que la Administración no acreditó razones sanitarias objetivas que justificarán la imposición del visado, y que “la receta es la única medida para prevenir el uso inadecuado de los medicamentos”.

El Supremo no comparte este criterio porque la receta médica no garantiza el uso irracional ni evita el exceso de gasto derivado del mal uso, razones que se determinaron en vía administrativa para reconsiderar las condiciones de dispensación de los medicamentos afectados: entre ellas, el incremento notable de prescripciones de los referidos productos respecto de las condiciones iniciales de autorización. La medida administrativa tenía adecuado encaje, por tanto, en el artículo 94 de la Ley 25/1990 del Medicamento. Citando su sentencia del 24.2.1009, el Supremo afirma que estas razones permiten establecer reservas singulares de dispensación tanto en la autorización como después en la comercialización.

REF. 123/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

Supremo / El Estado debe abonar la deuda a las colaboradoras de la Seguridad Social

La doctrina del Tribunal Supremo sobre la liquidación de la deuda a las entidades privadas que colaboraron con la Seguridad Social prestando asistencia sanitaria a sus empleados se consolida tras numerosas sentencias que se pronuncian en el mismo sentido.

En éstas, el Tribunal Supremo confirma el criterio seguido por la Audiencia Nacional y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (ver ADS nº 119/2005), que estimaron recursos de empresas como Telefónica, Repsol, Endesa, Muprespa, Unión Fenosa, BBV Mugenat, Banco de Crédito, y otras para que les fuera liquidada la deuda por la asistencia sanitaria a sus empleados. Como exponente de este criterio se reproduce en estas páginas una sentencia que recoge fundamentos jurídicos comunes a todas las que recientemente se han hecho públicas. La resolución confirma el reconocimiento judicial de la deuda contraída con Repsol por la Seguridad Social durante los años que colaboró en la asistencia sanitaria y no recibió compensación alguna. La Administración se amparaba en que no se había dictado el procedimiento necesario para hacer efectivo el importe, pero esta omisión no significa la extinción automática del régimen de colaboración. Como tampoco existió un acto expreso debidamente notificado a las empresas colaboradoras de la finalización de la colaboración, lo que conlleva el derecho a la compensación económica. En su conjunto, la deuda con las colaboradoras podría ser cercana a los 450 millones de euros.

REF. 124/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

SOCIAL

Función sindical: la manifestación pública de carencias en el servicio no es sancionable

Los representantes sindicales no pueden ser sancionados por manifestar públicamente hechos o circunstancias que comprometen la prestación del servicio sanitario, siempre y cuando se trate de información veraz. El Juzgado de lo Social de Oviedo nº 1 ha anulado la sanción de empleo y sueldo de un mes impuesta a la presidenta del comité de empresa de un hospital por manifestar en una cadena radiofónica que “este fin de semana nos hemos quedado sin morfina”. La sentencia declara que no se trata de una opinión, sino de un hecho contrastable que un servicio determinado del hospital estuvo sin ampollas durante horas, de lo que la sindicalista tuvo conocimiento por compañeros del hospital.

A la luz de la doctrina constitucional, la sentencia proclama que en estos supuestos prima el interés público y que la función sindical queda amparada por la garantía del derecho a la información, pues “nos encontramos ante un hospital en que la carencia de esa medicación es una situación grave”. De especial interés resulta la apreciación de que la información manifestada no tiene porque ser del todo exacta, sino veraz. Se refiere el juzgado a que en otros Servicios del hospital sí existían ampollas de morfina, hecho que no era conocido ni por la sindicalista ni por los compañeros del servicio que se lo comunicaron. El derecho de información, por tanto, queda unido en este supuesto al de libertad sindical por interés público sanitario, lo que no quebranta el deber de sigilo porque no se trata de información reservada.

REF. 125/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

ADS / GESTIÓN

Caso de éxito / Sanitas y la gestión orientada al paciente. Calidad asistencial para lo que de verdad importa

Sanitas, compañía líder en número de clientes de seguros privados de asistencia médica y salud en España, desarrolla su actividad en un escenario complejo y muy competitivo. La compañía, consciente de esta situación, y de la importancia que tiene cada cliente, se plantea hace casi 3 años crear la Unidad de Negocio de Clientes cuyo objetivo era orientar todos sus procesos estratégicos al paciente.

REF. 126/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



NORMATIVA


Código Tipo de Farmaindustria sobre protección de datos

Reproducimos en estas páginas el resumen divulgativo sobre los principales aspectos del Código Tipo de Farmaindustria de Protección de Datos Personales en el ámbito de
la Investigación Clínica y de la Farmacovigilancia, por cortesía del bufete de abogados Jausas. El Código Tipo, de adscripción voluntaria por laboratorios farmacéuticos asociados y no asociados a Farmaindustria, y por las organizaciones de investigación por contrato (CRO), presenta como aspectos clave la disociación de los datos personales y de investigación, así como la protección de la confidencialidad de los sujetos incluidos en ensayos clínicos.

En relación con la farmacovigilancia, el Código recoge que la aplicación del procedimiento de disociación permite no implementar las medidas de seguridad del Real Decreto 1720 / 2007, norma de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos, y comunicar libremente datos disociados a otras personas físicas o jurídicas. Se ha creado, por otra parte, un Comité de Seguimiento del Código Tipo con el objetivo de regular un sistema de resolución de quejas, infracciones y sanciones. Noelia de Miguel, de Jausas, y Jesús Rubí, adjunto a la Agencia Española de Protección de Datos, presentaron recientemente en Madrid este código tipo, cuyo objetivo es delimitar las obligaciones jurídicas de cada uno de los actores en el tratamiento de datos clínicos.

REF. 127/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



Decreto / Prescripción enfermera en Andalucía

La prescripción enfermera en Andalucía, primera autonomía en regularla, aunque se limita al uso e indicación de medicamentos no sujetos a prescripción médica, permitirá a profesionales acreditados indicar, prescribir o dispensar productos sanitarios incluidos en las prestaciones del sistema sanitario público autonómico. El Decreto que la regula prevé que la actuación enfermera contribuya en el seguimiento protocolizado de tratamientos farmacológicos individualizados siempre y cuando el médico u odontólogo prescriptor lo autorice expresamente, y quede constancia en la historia clínica el detalle del tratamiento inicial, la identificación del prescriptor, y la autorización de su seguimiento o modificación en determinadas condiciones por el profesional de la enfermería.

La Consejería de Salud de Andalucía establecerá los tratamientos farmacológicos susceptibles de seguimiento por parte de estos profesionales, así como los correspondientes protocolos y requisitos de acreditación profesional. Los protocolos contemplarán al menos los parámetros de tratamiento ajustables por dichos profesionales y los rangos de ajuste autorizados para cada uno. En ningún caso podrá modificarse el principio activo o marca del medicamento prescrito por médico u odontólogo.

Orden enfermera
El decreto regula además el contenido de la ‘Orden enfermera de dispensación de productos sanitarios en oficinas de farmacia’, la ‘Orden enfermera de dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica en los centros asistenciales’, y la ‘Orden enfermera de entrega directa de productos sanitarios’. El Decreto se adopta por razones de eficacia asistencial en beneficio de los pacientes, y con reconocimiento de que el ejercicio profesional en enfermería precisa de mayor espacio competencial para asegurar la cooperación multidisciplinar y la continuidad asistencial, postulados contenidos en la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

REF. 128/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


Decreto / Asturias define su modelo de gestión clínica

El Principado de Asturias ha definido la estructura y funcionamiento de las áreas y unidades de gestión clínica como órganos de gestión decisivos para el cumplimiento de objetivos de eficacia y calidad asistencial. Su regulación, a través del Decreto 66/2009, se dirige a la mejora de procesos orientados a la atención integral al paciente bajo parámetros de calidad, seguridad, eficacia, y en el que el coste sea un elemento más de la decisión clínica. Se trata de un proceso ambicioso que se realizará de forma progresiva para transformar una organización “fuertemente” jerarquizada en otra más dinámica partiendo del protagonismo profesional y centrada en las necesidades de pacientes incorporando las mejores evidencia científicas y de gestión.

Galicia, Aragón, La Rioja, Cataluña, Andalucía y Navarra ya habían regulado modelos de gestión clínica (ver referencias en listado inferior), pero Asturias define un concepto avanzado del modelo basado en el liderazgo profesional y la dotación de nuevas competencias en las áreas y unidades de gestión clínica, con autonomía de decisión basada en los acuerdos de gestión y dirigida por las gerencias de área. La nueva regulación contempla para los acuerdos de gestión clínica objetivos asistenciales, docentes e investigadores, de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, de gestión de recursos humanos y materiales, y de control presupuestario. Estos acuerdos recogerán mecanismos de reparto de incentivos y el uso de indicadores de evaluación de los objetivos fijados. La iniciativa para constituir áreas o unidades de gestión puede surgir de un colectivo de profesionales o de la dirección del nivel asistencial que corresponda. La propuesta será evaluada antes de su aprobación y se constituirá con la firma del primer acuerdo de gestión.

REF. 129/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Orden / Andalucía. Instrucciones sobre consentimiento

La Consejería de Salud de Andalucía ha actualizado las Instrucciones sobre consentimiento informado escrito dictadas por Resolución 223/2002 del Servicio Andaluz de Salud siguiendo las recomendaciones de la Comisión Autonómica de Ética e Investigación Sanitarias. La revisión supone una puesta al día de los presupuestos del consentimiento atendiendo a un nuevo modelo de relación clínica, iniciativa que en relación con el consentimiento perfecciona otras como la regulación de la atención sanitaria a menores de edad (ver ADS nº 122) y de la cirugía estética en menores (ADS nº 158 /2009), normas promulgadas con rango de Decreto.

Sobre el Procedimiento General de Consentimiento Informado, la Orden dictada lo define como un proceso de información que por regla general será verbal y que afecta a cualquier actividad sanitaria. Lo define como un proceso comunicativo y participativo del que debe dejarse constancia escrita de sus aspectos fundamentales en la historia clínica. La información debe modularse en función del interlocutor, pero siempre de forma comprensible, completa y veraz, y “ello exige del personal sanitario una actitud activa de exploración de las necesidades del paciente en el contexto de la relación sanitaria”. La norma establece que el médico que realiza la intervención es el responsable de garantizar un proceso de consentimiento informado correcto. La renuncia a la información por el paciente, la negativa a la intervención, el consentimiento por representación, la revocación del consentimiento, y los supuestos de excepción del consentimiento son algunas de las situaciones que deben contar por escrito al menos en la historia clínica. Para aquellos casos en que es necesario recoger por escrito el consentimiento informado, la orden aporta un formulario con los aspectos clave del proceso de información que se incluye en el Anexo.

REF. 130/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Orden / Galicia. Plan de Inspección de servicios sanitarios

REF. 131/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Decreto / La Rioja. Registro de profesionales sanitarios

REF. 132/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Orden / Evaluación de profesionales afectados por VIH

REF. 133/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

BOE / Orden medicamentos dispensados con o sin receta

REF. 134/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



LIBROS


Trabajos del Máster de Derecho Sanitario de Madrid

Los trabajos de los alumnos de la última edición del Master de Derecho Sanitario de la Universidad Europea de Madrid se han publicado gracias al apoyo de Asisa, la Fundación Tejerina y otras entidades colaboradoras, según los directores de este programa de postgrado, Fernando Bandrés y Santiago Delgado. Los alumnos del máster analizan cuestiones de actualidad relacionadas con la bioética, la gestión sanitaria, la práctica clínica, la protección de datos de salud, las agresiones a profesionales sanitarios, las instrucciones previas, o las respuestas jurisprudenciales a las complicaciones del parto. La seguridad del paciente del paciente y la gestión de riesgos sanitarios es otro foco de atención destacable en alguno de los trabajos. En el prólogo, los directores del máster subrayan que “la lectura de estos trabajos permitirá percibir que la experiencia profesional de los autores, médicos y juristas. junto a sus reflexiones y lecturas, renuevan la vida profesional, nutren el ánimo y la ilusión de saber, sentir y pensar”. Se trata del VI Tomo que sobre Biomedicina y Derecho Sanitario publica el máster, por lo que se convierte en una obra de referencia de la especialidad tanto por volumen de páginas como por la calidad de los trabajos.


 

 

Títulos: 'Biomedicina y derecho Sanitariol'

Edita: Universidad Europea de Madrid.
Páginas: 1.051. 
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.


 

 

Régimen jurídico del MIR

Tomás Sala Franco, Catedrático del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia dice de esta nueva obra en su prólogo que aúna la doble perspectiva de la organización sanitaria (especialmente respecto de la formación de los médicos) y la relativa a la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. “Se trata del primer comentario completo a los RRDD 1146/2006 y 183/2008, más allá de algunos artículos anteriores de alcance limitado en revistas especializadas”, por lo que se convertirá indiscutiblemente en libro de obligada consulta.

Los autores de la obra, los juristas Alberto Palomar y Javier Vázquez Garranzo, comentan algunos de los textos normativos más recientes e importantes en el marco de las relaciones de empleo sanitarias. Tras un análisis detallado en el Capítulo I de la evolución normativa en el acceso a la especialización médica, el Capítulo II sitúa históricamente el proceso de formación de los especialistas en Ciencias de la salud (pruebas de acceso, régimen de alumnado, residencia, comisiones de docencia, tutorías, rotaciones y evaluaciones) y los Capítulos III al VII abordan el régimen jurídico de la relación laboral especial de los especialistas en Ciencias de la Salud (el contrato, los derechos y deberes, el tiempo de trabajo, las retribuciones, las incompatibilidades, los derechos colectivos, el régimen disciplinario y la suspensión y extinción de los contratos), siendo destacable el Capítulo V, relativo a la "actuación medica y responsabilidad específica del MIR", donde se analiza el sistema de responsabilidades (penales, patrimoniales o civiles) derivadas de la actuación medica del MIR.


Título: 'Los médicos internos residentes. Régimen jurídico del MIR'.

Autores: Alberto Palomar Olmeda y Javier Vázquez Garranzo.
Edita: Dykinson.
Páginas: 506.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.

 


CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón