SUMARIO SEPTIEMBRE 2009 / ADS Nº 163
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TRIBUNA
La
sedación paliativa.
Álvaro Gándara del Castillo. Presidente de la Sociedad Madrileña
de Cuidados Paliativos.
ARTÍCULO
El
protocolo común de asistencia sanitaria frente a la violencia de género
y la necesaria formación en materia jurídica de los profesionales de la
salud (II).
Adán Carrizo González-Castell. Profesor de Derecho Procesal.
Vicedecano de la Facultad de Derecho. Universidad de Salamanca.
SENTENCIAS
CIVIL
La
lesión de ciático por inmovilización prolongada del paciente se
indemniza
'VIOXX':
se asienta el concepto de fármaco defectuoso por información deficiente
CONTENCIOSO
Obstetricia
/ La asistencia al parto vaginal precisa de consentimiento
Supremo / El Decreto de historia clínica de Castilla y León respeta la
norma básica
Nulidad
del Decreto Catalán de terapias naturales por infracción de normas
básicas
Supremo:
la prescripción excesiva de un medicamento justifica su visado previo
Supremo
/ El Estado debe abonar la deuda a las colaboradoras de la Seguridad
Social
SOCIAL
Función sindical: la manifestación pública de carencias en el servicio
no es sancionable
ADS / GESTIÓN
Caso de éxito / Sanitas y la gestión orientada al paciente. Calidad
asistencial para lo que de verdad importa
NORMATIVA
Código Tipo de Farmaindustria sobre protección de datos
Decreto / Prescripción enfermera en Andalucía
Decreto / Asturias define su modelo de gestión clínica
Orden / Andalucía. Instrucciones sobre consentimiento
Orden / Galicia. Plan de inspección de servicios sanitarios
Decreto / La Rioja. Registro de profesionales sanitarios
Orden de dispensación de medicamentos con o sin receta
Orden / Evaluación de profesionales afectados por VIH
LIBROS
Trabajos del Máster de Derecho Sanitario de Madrid
Régimen jurídico del MIR
BOLETINES OFICIALES
Europa
BOE
Andalucía
Asturias
Canarias
Cantabria
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Cataluña
Extremadura
La Rioja
Madrid
Murcia
País Vasco
Valencia
TRIBUNA
La
sedación paliativa
La sedación paliativa es una maniobra que se utiliza de forma
frecuente en el entorno de los cuidados paliativos, y su fin principal es
el de proteger al paciente. Se denomina sedación a la maniobra
terapéutica que tiene como objetivo el conseguir la disminución del
nivel de consciencia de un paciente, mediante la administración de
fármacos sedantes. Ahora bien, esta maniobra terapéutica tan
frecuentemente utilizada en el medio hospitalario, se debe distinguir de
la sedación paliativa, que es aquella sedación que se administra al
paciente con enfermedad avanzada y terminal, que padece un síntoma
refractario a cualquier otra medida terapéutica y que le causa un
sufrimiento exagerado, y que previo consentimiento informado dado por él
o delegado, y siempre con las dosis mínimas suficientes para que con la
disminución de conciencia consigamos aliviar ese sufrimiento. Hay un tipo
de sedación paliativa, que es la denominada sedación en la agonía o de
últimos días, que es aquella que se practica a un enfermo en situación
de agonía, es decir, en las horas próximas a su muerte.
Álvaro Gándara del Castillo. Presidente de la Sociedad
Madrileña de Cuidados Paliativos.
REF. 116/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
ARTÍCULO
El
protocolo común de asistencia sanitaria frente a la violencia de género
y la necesaria formación en materia jurídica de los profesionales de la
salud (II)
En la anterior entrega el autor describía nociones jurídicas básicas
para profesionales sanitarios a partir del Protocolo Común de Actuación
Sanitaria frente a la Violencia de Género. En esta segunda parte de su
trabajo se detiene en analizar la necesidad de una interdisciplinariedad
en el abordaje de la violencia de género de forma que el profesional
sanitario que atiende este tipo de víctimas esté preparado para
responder de forma general y con respuestas jurídico-procesales a las
preguntas que con mayor frecuencia pueden asaltar a las mujeres que son
víctimas de la violencia de género; de manera los profesionales
sanitarios sean capaces de prevenir, detectar y derivar el problema hacia
los órganos judiciales, siendo por tanto la colaboración institucional
entre la Administración Sanitaria y la Administración de Justicia vital
en la lucha contra la violencia de género.
Adán Carrizo González-Castell. Profesor de Derecho Procesal.
Vicedecano de la Facultad de Derecho. Universidad de Salamanca.
REF. 117/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SENTENCIAS
CIVIL
La
lesión de ciático por inmovilización prolongada del paciente se indemniza
La lesión del nervio ciático es un riesgo que puede producirse con
motivo del acto quirúrgico -así lo refieren sentencias publicadas en ADS
sobre elongación de piernas, hernia discal, implantación de prótesis de
cadera, operaciones de rodilla, etc.-. Más improbable es, sin embargo,
que pueda materializarse como consecuencia de permanecer el paciente
durante un largo espacio de tiempo con las piernas inmovilizadas por la
rigidez de las perneras de sujeción de la mesa de operaciones, como
relata la sentencia que se reproduce a continuación.
La compresión causada por el reposa piernas en la cabeza del peroné de
una paciente intervenida por algias pélvicas -laparoscopia diagnóstica
inicial, laparotomía y extirpacion del apéndice posteriormente- tiene
como secuela la lesión del nervio ciático poplíteo externo, lo que
determina la baja por incapacidad durante 271 días. La Audiencia de
Badajoz indemniza los días de incapacidad por valor de 14.417 euros, pero
sorprende la valoración económica correspondiente a la “lesión
permanente (...), afectación sensitiva o motora que presenta”, a la que
se asigna la cantidad de 816 euros. La sentencia declara que la lesión
tuvo su origen en la intervención quirúrgica por los motivos antes
citados, y acoge la reclamación de daños y perjuicios por acción u
omisión negligente (art. 1902 Código Civil), aunque no aborda otros
aspectos reflejados en la demanda relativos al consentimiento.
REF. 118/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
'VIOXX':
se asienta el concepto de fármaco defectuoso por información deficiente
Iñigo Barreda. La primera condena en España a Merck Sharp Dohme por
ictus cerebral sufrido por una paciente como consecuencia del consumo
continuado y prolongado durante más de dos años de Vioxx ha sido
confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid, aunque revisada en
cuanto a su fundamento y la cuantía de la indemnización, que eleva de
50.000 a 150.000 euros. El Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid
había declarado la culpa concurrente de la paciente al no acreditar que
hubiera prescripción médica del fármaco, lo que permitió minorar o
limitar la responsabilidad del laboratorio fijando la indemnización en
50.000 euros.
La Audiencia cuestiona, sin embargo, que la paciente consumiera por su
cuenta y riesgo un producto de prescripción médica al adverar las
testificales de los médicos que trataban su dolencia en la rodilla que
afirmaron haber recetado el fármaco (Vioxx, rofecoxib, antiinflamatorio
inhibidor selectivo de la COX-2). Esta cuestión, que aquí se convierte
en cardinal porque determina la responsabilidad exclusiva del laboratorio,
tiene trascendencia también en otros procesos judiciales por daños
farmacológicos por la dificultad de prueba en relación con la receta del
medicamento.
La sentencia aborda otra cuestión de extraordinaria relevancia jurídica,
y es el hecho de incluir en el concepto jurídico de ‘producto
defectuoso’ una interpretación flexible que afecta no sólo a la falta
de seguridad del fármaco, sino al ‘defecto de información o
presentación’. El asunto no tendría mayor trascendencia sino fuera por
la coincidencia de criterio con otro tribunal en relación con el caso
Agreal (ver ADS nº 137 / Abril 2007). En aquella ocasión, el Juzgado de
Primera Instancia nº 47 de Barcelona declaró que el producto era
defectuoso por el hecho de que el prospecto no informara de efectos
adversos, frustrando la posibilidad de un uso correcto.
REF. 119/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
CONTENCIOSO
Obstetricia
/ La asistencia al parto vaginal precisa de consentimiento
La necesidad terapéutica no exime de la obligación de informar de las
circunstancias que rodean al parto o que pueden producirse ante una
complicación o urgencia vital, según una sentencia del Tribunal Superior
de Justicia de Baleares.
La sentencia considera que el consentimiento no es solo obligatorio en caso
de cesárea, sino también en la asistencia al parto siguiendo las
recomendaciones de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia del
2003. Y ello porque durante la actuación ginecológica pueden producirse
incidencias no esperadas, como de hecho ocurrió en el supuesto analizado.
La técnica para la extracción del feto (maniobra de Woods) ante un parto
distócico, aunque tenía indicación médica, acarreaba un riesgo cierto y
graves consecuencias para la madre y el feto, lo que obligaba a informar de
forma previa a la parturienta de las posibilidades y complicaciones que
podían producirse.
No se indemniza el daño
El tribunal no indemniza el daño -limitación funcional del 57 por ciento
por lesión de plexo braquial-, sino la omisión del consentimiento
informado, “lo que hubiera podido permitirle en su caso la posibilidad de
optar por otra vía distinta a la del parto vaginal”. Esta afirmación ha
suscitado en algunos ámbitos la polémica porque la lex artis profesional
no es un tema de elección terapéutica, sino de indicación médica en
relación con el cuadro clínico. Ahora bien, la duda razonable de la
paciente se ubica en torno a la previsibilidad / evitabilidad del resultado
porque sus antecedentes ginecológicos y la presentación de un feto en el
límite de la macrosomía (3.965 Kg., 62 centímetros) merecían no
descartar la cesárea como un planteamiento posible. La demandante reclamaba
por infracción de la lex artis al aplicarse la citada maniobra en lugar de
una cesárea por sus antecedentes (primer parto con ventosa, aborto
espontáneo en el segundo embarazo; sospecha de diabetes gestacional, feto
muy próximo a la macrosomía en el tercer embarazo). El tribunal declara,
en atención a las periciales, que la técnica aplicada fue la opción
adecuada, inevitable y necesaria ante una situación urgente, así como que
la cesárea no está indicada a pesar de los antecedentes relatados. La
indemnización asignada por la omisión de consentimiento, que no por daños
materiales y morales, es de 20.000 euros por funcionamiento anormal del
servicio sanitario, lo que constituye un supuesto de responsabilidad
patrimonial.
REF. 120/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Supremo
/ El Decreto de historia clínica de Castilla y León respeta la norma básica
El Decreto 101/2005 de la Junta de Castilla y León, regulador del
contenido de la historia clínica en esa comunidad (ver texto en ADS nº
123/2006), cumple con la norma básica, la Ley 41/2002 de Autonomía del
Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y
Documentación Clínica, según el Tribunal Supremo. Su sentencia revoca
otra del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (ver ADS nº
143/2007) que anuló algunos apartados por no mencionar expresamente la hoja
de evolución y la hoja de interconsulta, y por permitir que la hoja de
evolución pudiera ser cumplimentada por personal sanitario sin distinción
alguna. Para el tribunal autonómico no quedaba garantizada, por otra parte,
la confidencialidad de la historia clínica y la reserva en la autoría
intelectual de las anotaciones médicas.
El Supremo interpreta que el Decreto 101/2005 respeta los requisitos
mínimos de la Ley 41/2002, aunque reconoce que la distinta denominación y
sistemática seguidas generan cierta confusión, lo que no puede conducir a
la nulidad de la norma. El criterio del alto tribunal se apoya en que la
doctrina constitucional permite la divergencia autonómica siempre que el
desarrollo normativo respete la norma básica. Por otra parte, y en
relación con el contenido de la historia clínica en atención
especializada, el Supremo refiere que el decreto autonómico desgrana de
forma meticulosa el contenido de los documentos que la componen.
REF. 121/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Nulidad
del Decreto catalán de terapias naturales por infracción de normas básicas
La infracción de la normativa básica sanitaria sobre profesiones y
actividades sanitarias ha determinado la nulidad del Decreto de la
Generalidad de Cataluña 31/2007, regulador de las condiciones para el
ejercicio de determinadas terapias naturales. El Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña declara que el decreto autonómico infringe la
normativa básica porque asigna funciones y actividades sanitarias a
profesionales sin título ni habilitación oficial y en centros no
sanitarios.
Sobre el exceso competencial gira la mayoría del discurso jurídico de
una sentencia que responde al recurso presentado por el Consejo General de
Colegios Médicos de España contra el decreto de terapias naturales. La
Ley 14/1986 General de Sanidad, la Ley 44/2003 de Ordenación de las
Profesiones Sanitarias, y el Real Decreto 1277/2003, regulador de las
Bases Generales de Autorización de Centros Sanitarios, conforman el
sustento normativo básico que condiciona el ejercicio de las profesiones
sanitarias a la posesión de título oficial o habilitación profesional.
La doctrina constitucional que cita la sentencia, unánime al calificar la
supremacía de las normas básicas en el contexto autonómico, sirve al
tribunal para rechazar un texto dispositivo que asigna a personas sin titulación
sanitaria competencias de diagnóstico, prevención y tratamiento de la
salud.
REF. 122/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Supremo:
la prescripición excesiva de un medicamento justifica su visado previo
La imposición de visados de inspección previa a la dispensación de
medicamentos es una facultad administrativa excepcional prevista en la
legislación aplicable para garantizar su uso racional y la contención
del gasto público, según una sentencia del Tribunal Supremo. El alto
tribunal enmienda el criterio adoptado previamente por el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, cuya sentencia estimó el recurso de
Farmaindustria contra contra la resolución administrativa que
estableció el visado de inspección para Celebrex y Vioxx. El tribunal
autonómico declaró que la Administración no acreditó razones
sanitarias objetivas que justificarán la imposición del visado, y que
“la receta es la única medida para prevenir el uso inadecuado de los
medicamentos”.
El Supremo no comparte este criterio porque la receta médica no
garantiza el uso irracional ni evita el exceso de gasto derivado del mal
uso, razones que se determinaron en vía administrativa para
reconsiderar las condiciones de dispensación de los medicamentos
afectados: entre ellas, el incremento notable de prescripciones de los
referidos productos respecto de las condiciones iniciales de
autorización. La medida administrativa tenía adecuado encaje, por
tanto, en el artículo 94 de la Ley 25/1990 del Medicamento. Citando su
sentencia del 24.2.1009, el Supremo afirma que estas razones permiten
establecer reservas singulares de dispensación tanto en la
autorización como después en la comercialización.
REF. 123/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Supremo
/ El Estado debe abonar la deuda a las colaboradoras de la Seguridad Social
La doctrina del Tribunal Supremo sobre la liquidación de la deuda a las
entidades privadas que colaboraron con la Seguridad Social prestando
asistencia sanitaria a sus empleados se consolida tras numerosas sentencias
que se pronuncian en el mismo sentido.
En éstas, el Tribunal Supremo confirma el criterio seguido por la Audiencia
Nacional y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (ver ADS nº
119/2005), que estimaron recursos de empresas como Telefónica, Repsol,
Endesa, Muprespa, Unión Fenosa, BBV Mugenat, Banco de Crédito, y otras
para que les fuera liquidada la deuda por la asistencia sanitaria a sus
empleados. Como exponente de este criterio se reproduce en estas páginas
una sentencia que recoge fundamentos jurídicos comunes a todas las que
recientemente se han hecho públicas. La resolución confirma el
reconocimiento judicial de la deuda contraída con Repsol por la Seguridad
Social durante los años que colaboró en la asistencia sanitaria y no
recibió compensación alguna. La Administración se amparaba en que no se
había dictado el procedimiento necesario para hacer efectivo el importe,
pero esta omisión no significa la extinción automática del régimen de
colaboración. Como tampoco existió un acto expreso debidamente notificado
a las empresas colaboradoras de la finalización de la colaboración, lo que
conlleva el derecho a la compensación económica. En su conjunto, la deuda
con las colaboradoras podría ser cercana a los 450 millones de euros.
REF. 124/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
SOCIAL
Función
sindical: la manifestación pública de carencias en el servicio no es sancionable
Los representantes sindicales no pueden ser sancionados por manifestar
públicamente hechos o circunstancias que comprometen la prestación del
servicio sanitario, siempre y cuando se trate de información veraz. El
Juzgado de lo Social de Oviedo nº 1 ha anulado la sanción de empleo y
sueldo de un mes impuesta a la presidenta del comité de empresa de un
hospital por manifestar en una cadena radiofónica que “este fin de
semana nos hemos quedado sin morfina”. La sentencia declara que no se
trata de una opinión, sino de un hecho contrastable que un servicio
determinado del hospital estuvo sin ampollas durante horas, de lo que la
sindicalista tuvo conocimiento por compañeros del hospital.
A la luz de la doctrina constitucional, la sentencia proclama que en estos
supuestos prima el interés público y que la función sindical queda
amparada por la garantía del derecho a la información, pues “nos
encontramos ante un hospital en que la carencia de esa medicación es una
situación grave”. De especial interés resulta la apreciación de que
la información manifestada no tiene porque ser del todo exacta, sino
veraz. Se refiere el juzgado a que en otros Servicios del hospital sí
existían ampollas de morfina, hecho que no era conocido ni por la
sindicalista ni por los compañeros del servicio que se lo comunicaron. El
derecho de información, por tanto, queda unido en este supuesto al de
libertad sindical por interés público sanitario, lo que no quebranta el
deber de sigilo porque no se trata de información reservada.
REF. 125/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
ADS / GESTIÓN
Caso de éxito / Sanitas y la gestión orientada al paciente. Calidad
asistencial para lo que de verdad importa
Sanitas, compañía líder en número de clientes de seguros privados
de asistencia médica y salud en España, desarrolla su actividad en un
escenario complejo y muy competitivo. La compañía, consciente de esta
situación, y de la importancia que tiene cada cliente, se plantea hace
casi 3 años crear la Unidad de Negocio de Clientes cuyo objetivo era
orientar todos sus procesos estratégicos al paciente.
REF. 126/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
NORMATIVA
Código
Tipo de Farmaindustria sobre protección de datos
Reproducimos en estas páginas el resumen divulgativo sobre los
principales aspectos del Código Tipo de Farmaindustria de Protección de
Datos Personales en el ámbito de
la Investigación Clínica y de la Farmacovigilancia, por cortesía del
bufete de abogados Jausas. El Código Tipo, de adscripción voluntaria por
laboratorios farmacéuticos asociados y no asociados a Farmaindustria, y
por las organizaciones de investigación por contrato (CRO), presenta como
aspectos clave la disociación de los datos personales y de
investigación, así como la protección de la confidencialidad de los
sujetos incluidos en ensayos clínicos.
En relación con la farmacovigilancia, el Código recoge que la
aplicación del procedimiento de disociación permite no implementar las
medidas de seguridad del Real Decreto 1720 / 2007, norma de desarrollo de
la Ley Orgánica de Protección de Datos, y comunicar libremente datos
disociados a otras personas físicas o jurídicas. Se ha creado, por otra
parte, un Comité de Seguimiento del Código Tipo con el objetivo de
regular un sistema de resolución de quejas, infracciones y sanciones.
Noelia de Miguel, de Jausas, y Jesús Rubí, adjunto a la Agencia
Española de Protección de Datos, presentaron recientemente en Madrid
este código tipo, cuyo objetivo es delimitar las obligaciones jurídicas
de cada uno de los actores en el tratamiento de datos clínicos.
REF. 127/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Decreto /
Prescripción enfermera en Andalucía
La prescripción enfermera en Andalucía, primera autonomía en regularla,
aunque se limita al uso e indicación de medicamentos no sujetos a
prescripción médica, permitirá a profesionales acreditados indicar,
prescribir o dispensar productos sanitarios incluidos en las prestaciones
del sistema sanitario público autonómico. El Decreto que la regula prevé
que la actuación enfermera contribuya en el seguimiento protocolizado de
tratamientos farmacológicos individualizados siempre y cuando el médico u
odontólogo prescriptor lo autorice expresamente, y quede constancia en la
historia clínica el detalle del tratamiento inicial, la identificación del
prescriptor, y la autorización de su seguimiento o modificación en
determinadas condiciones por el profesional de la enfermería.
La Consejería de Salud de Andalucía establecerá los tratamientos
farmacológicos susceptibles de seguimiento por parte de estos
profesionales, así como los correspondientes protocolos y requisitos de
acreditación profesional. Los protocolos contemplarán al menos los
parámetros de tratamiento ajustables por dichos profesionales y los rangos
de ajuste autorizados para cada uno. En ningún caso podrá modificarse el
principio activo o marca del medicamento prescrito por médico u
odontólogo.
Orden enfermera
El decreto regula además el contenido de la ‘Orden enfermera de
dispensación de productos sanitarios en oficinas de farmacia’, la ‘Orden
enfermera de dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción
médica en los centros asistenciales’, y la ‘Orden enfermera de entrega
directa de productos sanitarios’. El Decreto se adopta por razones de
eficacia asistencial en beneficio de los pacientes, y con reconocimiento de
que el ejercicio profesional en enfermería precisa de mayor espacio
competencial para asegurar la cooperación multidisciplinar y la continuidad
asistencial, postulados contenidos en la Ley 44/2003 de Ordenación de las
Profesiones Sanitarias.
REF. 128/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Decreto
/ Asturias define su modelo de gestión clínica
El Principado de Asturias ha definido la estructura y funcionamiento de
las áreas y unidades de gestión clínica como órganos de gestión
decisivos para el cumplimiento de objetivos de eficacia y calidad
asistencial. Su regulación, a través del Decreto 66/2009, se dirige a la
mejora de procesos orientados a la atención integral al paciente bajo
parámetros de calidad, seguridad, eficacia, y en el que el coste sea un
elemento más de la decisión clínica. Se trata de un proceso ambicioso que
se realizará de forma progresiva para transformar una organización “fuertemente”
jerarquizada en otra más dinámica partiendo del protagonismo profesional y
centrada en las necesidades de pacientes incorporando las mejores evidencia
científicas y de gestión.
Galicia, Aragón, La Rioja, Cataluña, Andalucía y Navarra ya habían
regulado modelos de gestión clínica (ver referencias en listado inferior),
pero Asturias define un concepto avanzado del modelo basado en el liderazgo
profesional y la dotación de nuevas competencias en las áreas y unidades
de gestión clínica, con autonomía de decisión basada en los acuerdos de
gestión y dirigida por las gerencias de área. La nueva regulación
contempla para los acuerdos de gestión clínica objetivos asistenciales,
docentes e investigadores, de promoción de la salud y prevención de la
enfermedad, de gestión de recursos humanos y materiales, y de control
presupuestario. Estos acuerdos recogerán mecanismos de reparto de
incentivos y el uso de indicadores de evaluación de los objetivos fijados.
La iniciativa para constituir áreas o unidades de gestión puede surgir de
un colectivo de profesionales o de la dirección del nivel asistencial que
corresponda. La propuesta será evaluada antes de su aprobación y se
constituirá con la firma del primer acuerdo de gestión.
REF. 129/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Orden
/ Andalucía. Instrucciones sobre consentimiento
La Consejería de Salud de Andalucía ha actualizado las Instrucciones
sobre consentimiento informado escrito dictadas por Resolución 223/2002
del Servicio Andaluz de Salud siguiendo las recomendaciones de la
Comisión Autonómica de Ética e Investigación Sanitarias. La revisión
supone una puesta al día de los presupuestos del consentimiento
atendiendo a un nuevo modelo de relación clínica, iniciativa que en
relación con el consentimiento perfecciona otras como la regulación de
la atención sanitaria a menores de edad (ver ADS nº 122) y de la
cirugía estética en menores (ADS nº 158 /2009), normas promulgadas con
rango de Decreto.
Sobre el Procedimiento General de Consentimiento Informado, la Orden
dictada lo define como un proceso de información que por regla general
será verbal y que afecta a cualquier actividad sanitaria. Lo define como
un proceso comunicativo y participativo del que debe dejarse constancia
escrita de sus aspectos fundamentales en la historia clínica. La
información debe modularse en función del interlocutor, pero siempre de
forma comprensible, completa y veraz, y “ello exige del personal
sanitario una actitud activa de exploración de las necesidades del
paciente en el contexto de la relación sanitaria”. La norma establece
que el médico que realiza la intervención es el responsable de
garantizar un proceso de consentimiento informado correcto. La renuncia a
la información por el paciente, la negativa a la intervención, el
consentimiento por representación, la revocación del consentimiento, y
los supuestos de excepción del consentimiento son algunas de las
situaciones que deben contar por escrito al menos en la historia clínica.
Para aquellos casos en que es necesario recoger por escrito el
consentimiento informado, la orden aporta un formulario con los aspectos
clave del proceso de información que se incluye en el Anexo.
REF. 130/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Orden
/ Galicia. Plan de Inspección de servicios sanitarios
REF. 131/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Decreto
/ La Rioja. Registro de profesionales sanitarios
REF. 132/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Orden
/ Evaluación de profesionales afectados por VIH
REF. 133/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
BOE
/ Orden medicamentos dispensados con o sin receta
REF. 134/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
LIBROS
Trabajos
del Máster de Derecho Sanitario de Madrid
Los trabajos de los alumnos de la última edición del Master de
Derecho Sanitario de la Universidad Europea de Madrid se han publicado
gracias al apoyo de Asisa, la Fundación Tejerina y otras entidades
colaboradoras, según los directores de este programa de postgrado,
Fernando Bandrés y Santiago Delgado. Los alumnos del máster analizan
cuestiones de actualidad relacionadas con la bioética, la gestión
sanitaria, la práctica clínica, la protección de datos de salud, las
agresiones a profesionales sanitarios, las instrucciones previas, o las
respuestas jurisprudenciales a las complicaciones del parto. La seguridad
del paciente del paciente y la gestión de riesgos sanitarios es otro foco
de atención destacable en alguno de los trabajos. En el prólogo, los
directores del máster subrayan que “la lectura de estos trabajos
permitirá percibir que la experiencia profesional de los autores,
médicos y juristas. junto a sus reflexiones y lecturas, renuevan la vida
profesional, nutren el ánimo y la ilusión de saber, sentir y pensar”.
Se trata del VI Tomo que sobre Biomedicina y Derecho Sanitario publica el
máster, por lo que se convierte en una obra de referencia de la
especialidad tanto por volumen de páginas como por la calidad de los
trabajos.
Títulos: 'Biomedicina y derecho Sanitariol'
Edita: Universidad Europea de Madrid.
Páginas: 1.051.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
Régimen jurídico del MIR
Tomás Sala Franco, Catedrático del Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social de la Universidad de Valencia dice de esta nueva obra en
su prólogo que aúna la doble perspectiva de la organización sanitaria
(especialmente respecto de la formación de los médicos) y la relativa a
la relación laboral especial de residencia para la formación de
especialistas en Ciencias de la Salud. “Se trata del primer comentario
completo a los RRDD 1146/2006 y 183/2008, más allá de algunos artículos
anteriores de alcance limitado en revistas especializadas”, por lo que
se convertirá indiscutiblemente en libro de obligada consulta.
Los autores de la obra, los juristas Alberto Palomar y Javier Vázquez
Garranzo, comentan algunos de los textos normativos más recientes e
importantes en el marco de las relaciones de empleo sanitarias. Tras un
análisis detallado en el Capítulo I de la evolución normativa en el
acceso a la especialización médica, el Capítulo II sitúa
históricamente el proceso de formación de los especialistas en Ciencias
de la salud (pruebas de acceso, régimen de alumnado, residencia,
comisiones de docencia, tutorías, rotaciones y evaluaciones) y los
Capítulos III al VII abordan el régimen jurídico de la relación
laboral especial de los especialistas en Ciencias de la Salud (el
contrato, los derechos y deberes, el tiempo de trabajo, las retribuciones,
las incompatibilidades, los derechos colectivos, el régimen disciplinario
y la suspensión y extinción de los contratos), siendo destacable el
Capítulo V, relativo a la "actuación medica y responsabilidad
específica del MIR", donde se analiza el sistema de
responsabilidades (penales, patrimoniales o civiles) derivadas de la
actuación medica del MIR.
Título: 'Los médicos internos residentes. Régimen jurídico
del MIR'.
Autores: Alberto Palomar Olmeda y Javier Vázquez Garranzo.
Edita: Dykinson.
Páginas: 506.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.
CONSEJO ASESOR
Presidente honorífico
Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.
Presidente
José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.
Vocales
José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal
Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.
Editor Iñigo
Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón
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