SUMARIO OCTUBRE 2009 / ADS Nº 164

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DOCTRINA

Observar, preservar y revelar como obligaciones del médico. El largo camino desde Hipócrates hasta la Ley de Enjuiciamiento 
Juan Siso Martín. Doctor en Derecho Público. Profesor de la Facultad de Ciencias de la Salud. Universidad Rey Juan Carlos.

ARTÍCULO

La función mediadora del Defensor del Paciente (I). 
Rosario Padilla, Alejandro Fernández-Sordo. Área Jurídica del Defensor del Paciente de la Comunidad de Madrid.



SENTENCIAS



PENAL

 Prisión para coordinador médico por acceder a la historia clínica de otro facultativo


CONTENCIOSO

El régimen de jornada y descansos del estatuto laboral del MIR es legal, dice el Supremo
Jornada: la Audiencia Nacional restringe el derecho a indemnización por inaplicación de directivas
Una sentencia anula instrucciones del SESPA sobre movilidad forzosa y fidelidad al sistema
Supremo: el pleno del CI debe incluir las propuestas de un tercio de sus miembros
No es necesario trabajar todas las tardes para cobrar el plus de modificación de jornada
OPE Extraordinaria: los servicios como laboral en hospital provincial no se valoran
La nulidad de un decreto de servicios mínimos determina la de actos posteriores de ejecución



ADS / GESTIÓN

Caso de éxito / Seguridad del paciente y gestión del riesgo sanitario


NORMATIVA

Dictamen UE / Deficiente protección legal de la intimidad en la farmacovigilancia 
Criterio Técnico 79/2009 - Régimen de seguridad social en centros sanitarios privados
La revisión del alta médica, en la regulación de la IT
Murcia / Sistema de información y registro profesional
Régimen jurídico del personal emérito de Madrid
Orden / Cantabria. Derechos y Deberes en salud





LIBROS

Derecho Sanitario para gastroenterólogos
Variables jurídicas del ejercicio de la medicina
Toxicología clínica y drogodependencias: metadona


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DOCTRINA


Observar, preservar y revelar como obligaciones del médico. El largo camino desde Hipócrates hasta la Ley de Enjuiciamiento 

La definición jurídica y una revisión doctrinal de los conceptos de intimidad y confidencialidad en su variante del secreto médico constituyen el foco de atención del trabajo realizado por el autor. Para explicar la protección de la intimidad mediante la confidencialidad, Juan Siso refiere la teoría alemana de las tres esferas según la cual la vida de las personas se divide en la esfera privada, la esfera de la confianza o confidencialidad, y la esfera del secreto. Intimidad y confidencialidad son conceptos muy próximos, pero no siempre debidamente diferenciados, según el autor, quien reflexiona sobre los bienes jurídicos protegidos. Una breve mención histórica a la evolución de la confidencialidad desde Esculapio e Hipócrates precede a los primeros planteamientos jurídicos y deontológicos del secreto médico para definir después su regulación legal y el círculo de obligaciones profesionales en medicina.

Juan Siso Martín. Doctor en Derecho Público. Profesor de la Facultad de Ciencias de la Salud. Universidad Rey Juan Carlos.

REF. 134/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



ARTÍCULO


La función mediadora del Defensor del Paciente (I) 

En la primera entrega de su artículo, los autores repasan la evolución histórica de la figura jurídica del Defensor desde su origen en Suecia (Ombudsman) hasta la actualidad en España, donde se ha desarrollado en seis Servicios Autonómicos de Salud. Tras la introducción el trabajo se detiene de forma específica en las funciones del Defensor del Paciente del Sistema Sanitaria de Madrid, que tienen singularidad propia en relación con otras Defensorías conocidas. La garantía de independencia de éste órgano en sus actuaciones, el procedimiento de gestión de las quejas, el carácter de su dictámenes jurídicos, la posibilidad de promover al pacto económico amistoso o la mediación extrajudicial, son algunas de sus características. La mediación, que es flexible y voluntaria, evita el largo y costoso proceso judicial.

Rosario Padilla, Alejandro Fernández-Sordo. Área jurídica del Defensor del Paciente de la Comunidad de Madrid.

REF. 135/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 


SENTENCIAS



PENAL


Prisión para coordinador médico por acceder a la historia clínica de otro facultativo

El acceso al sistema informático de un centro de salud por un médico para conocer la identidad del médico de cabecera de quien no es su paciente es un delito de descubrimiento de secretos incardinable en el artículo 197 del Código Penal (CP). La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha calificado los hechos como constitutivos de este delito, cualificado por la condición de funcionario público del acusado (artículo 198 CP), que se valió de su cargo de coordinador del centro de salud para realizar el acceso.

REF. 136/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)




 

CONTENCIOSO

El régimen de jornada y descansos del estatuto laboral del MIR es legal, dice el Supremo

El Real Decreto 1146/2006, regulador de la relación especial de residencia para la formación de especialistas de ciencias de la salud, cumple con lo previsto en el ordenamiento nacional y comunitario en relación con el régimen de jornada y descansos, según el Tribunal Supremo. Su sentencia, que desestima un recurso del sindicato CCOO, dice que la regulación laboral del residente cumple con los topes de jornada ordinaria y complementaria, de número de guardias y de número de horas máximo de trabajo continuado previstos en la Directiva 2003/88 sobre ordenación del tiempo de trabajo. El sindicato accionante lo cuestionaba porque establecer un límite de siete guardias al mes no garantiza un número máximo de horas a realizar en cada guardia. El Supremo se remite al régimen de excepciones comunitario en relación con los topes de jornada, recordando que los servicios médicos son un supuesto excepcional recogido en el artículo 17.3 de la directiva que permite superar los límites de jornada establecidos con carácter general si se establece un sistema de descanso compensatorio. La compensación por exceso de jornada está prevista en el artículo 5.1.b) del real decreto impugnado, que a su vez se remite al régimen de descansos alternativos del artículo 54 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco. El alto tribunal ya había declarado anteriormente la legalidad del real decreto declarando que el trámite de audiencia fue respetado por la Administración (ver ADS nº 154 / 2008), cuestión sobre la que se pronuncia de nuevo en idéntico sentido.


REF. 137/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



 

Jornada: la Audiencia Nacional restringe el derecho a indemnización por inaplicación de directivas

La falta de incorporación al Derecho interno de la Directiva 93/104 sobre tiempo de trabajo, y el incumplimiento por la Administración del tope de jornada semanal no genera un derecho automático a indemnización por el exceso de horas trabajadas, al menos por lo que respecta al personal sanitario de instituciones penitenciarias, según una sentencia de la Audiencia Nacional. La contradicción judicial sobre la inclusión de este colectivo en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/104 permaneció hasta que el Tribunal Supremo unificara doctrina por sentencia del 14 de mayo del 2004 optando por la aplicación de la norma comunitaria al personal sanitario de prisiones. Para la Audiencia Nacional, la discrecionalidad administrativa en la fijación de la jornada semanal estuvo justificada hasta la unidad de doctrina del Supremo, “discrecionalidad que elimina el carácter antijurídico de la pretendida lesión” que reclamaba la funcionaria estatutaria. Por ello, la AN rechaza la solicitud de indemnización por violación del Derecho comunitario de la Administración al no respetar el tope de jornada semanal. La recurrente, médico del Centro Penitenciario de Badajoz, reclamaba daños y perjuicios por exceso de jornada, así como daños morales por vulneración del derecho a la conciliación familiar durante diez años. Basó su reclamación en una sentencia del Tribunal de Extremadura del 26.10.2006 que aunque reconocía su derecho a una jornada no superior a 48 horas semanales desestimaba su aspiración retributiva.

REF. 138/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

Una sentencia anula instrucciones del SESPA sobre movilidad forzosa y fidelidad al sistema

El Juzgado de lo Contencioso nº 5 de Oviedo ha anulado las disposiciones relativas a la movilidad forzosa y a la fidelización de personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias contenidas en las Instrucciones del 23 de mayo del 2008 sobre nombramientos temporales de facultativos especialistas de área. La instrucción 1ª de esta norma trataba de imponer una cláusula de movilidad temporal forzosa de personal interino y eventual fuera del área sanitaria de su nombramiento por necesidades de servicio. El juzgador declara que la movilidad forzosa es posible, pero que al tratarse de una situación anómala el legislador lo ha supeditado a la existencia de una norma o plan de ordenación de recursos humanos, en referencia al artículo 36 del Estatuto Marco del Personal Estatutario del Sistema Nacional de Salud (movilidad por razón de servicio). Además de este requisito material es preciso otro de tipo formal, como la negociación en la mesa sectorial correspondientes, tal y como expresa el artículo 79.2 del EM.

REF. 139/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


 

Supremo: el pleno del CI debe incluir las propuestas de un tercio de sus miembros

Los ministros de Sanidad están obligados a convocar el Pleno del Consejo Interterritorial (CI) en los términos solicitados por una tercera parte de sus miembros, tal y como recuerda el Tribunal Supremo en aplicación del artículo 13 del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Este criterio que ahora confirma el Tribunal Supremo ya fue adoptado por la Audiencia Nacional (ver ADS nº 132/noviembre 2006) tras los recursos presentados por varios Gobiernos autonómicos contra la negativa de la anterior ministra de Sanidad, Elena Salgado, de convocar un Pleno en el que se incluyeran todos los puntos del día propuestos por una tercera parte de los consejeros de Sanidad.

Muestra de ello son tres sentencias recientes del Supremo que se pronuncian en idéntico sentido en respuesta a recursos de los Gobiernos de Valencia, Baleares y La Rioja. La sentencia que resuelve el recurso de la Generalidad de Valencia (ver texto de la resolución a pie de información) declara que la potestad de la ministra para fijar el orden del día no es discrecional, sino que debe atender las peticiones formuladas por una tercera parte de sus miembros con la suficiente antelación. Aunque algunos de los asuntos propuestos se abordaron de forma incidental en posteriores Plenos celebrados durante el 2004, el hecho es que no se debatieron todos ni con los requisitos formales previstos en el reglamento.

REF. 140/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


 

No es necesario trabajar todas las tardes para cobrar el plus por modificación de jornada

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado una sentencia que reconocía a varios médicos el derecho a percibir la parte proporcional del complemento de modificación de jornada correspondiente a las obras trabajadas durante la tarde. La administración demandada, la Gerencia Regional de salud de Castilla y León, había sido condenada a abonar a los médicos demandantes la parte proporcional del citado complemento desde febrero de 2004 hasta febrero del 2008. Se trata de médicos que trabajaban en jornada ordinaria de mañana a los que se modificó las condiciones de iniciales de tal forma que debían trabajar algunos días a la semana al menos tres horas por la tarde.

Durante el periodo que los recurrentes trabajaban en turnos de mañana y tarde con reducción del número de guardias hubo una modificación de las condiciones de trabajo, según el tribunal autonómico, debiendo trabajar por la tarde una media de cinco días al mes. La sentencia dice que no es preciso para tener derecho a la parte proporcional del citado complemento que todos los días se trabaje por la tarde, sino que basta con que se acredite que se trabaja algunas tardes al menos tres horas entre las 15 y las 20 horas. Se aplica en este supuesto el criterio de las sentencias del 11 de enero y del 20 de junio del 2008 del TSJCyL, que se pronunciaban sobre un asunto similar en relación con los acuerdos laborales firmados el 10 de junio 2003.

REF. 141/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



OPE Extraordinaria: los servicios como laboral en hospital provincial no se valoran

Los servicios prestados como personal laboral en un hospital perteneciente a una comunidad autónoma con anterioridad al 1 de enero del 2002, fecha de efectos del último proceso transferencial autonómico, no computan como mérito en el proceso extraordinario de consolidación de empleo regulado por la Ley 16/2001. La prestación de servicios en un hospital de la red sanitaria de la Seguridad Social como personal estatutario fijo o temporal antes de la fecha de transferencias se considera en una sentencia de la Audiencia Nacional una condición imprescindible para la valoración de los servicios prestados.

Los servicios realizados con anterioridad a esa fecha con contrato laboral de interino no pueden computarse en el caso que se estudia porque la afectada, una ATSDUE, los desempeñaba en un hospital dependiente de la Comunidad de Madrid, el Hospital Universitario Gregorio Marañón -anteriormente Hospital Provincial de Madrid-, es decir, fuera de la red de instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

Conviene recordar que el carácter excepcional de la oferta de consolidación de empleo del 2001, según la norma reguladora -la Ley 16/2002-, se fundamentó en la necesidad de responder a expectativas del personal temporal del Insalud de adquirir vinculación estatutaria fija antes de que se materializara el proceso transferencial.

REF. 142/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ

 

 


La nulidad de un decreto de servicios mínimos determina la de actos posteriores de ejecución

La nulidad de un decreto que regula los servicios mínimos durante una huelga determina que todos los actos dictados con posterioridad para su ejecución sean nulos también, según el Tribunal Supremo. La sentencia, referida al proceso de huelga indefinido convocado por el Sindicato Médico de Anestesiólogos de Cantabria desde el 22 de enero del 2007, declara que la nulidad del Decreto 8/2007 -sobre servicios mínimos durante la huelga- sentenciada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), implica que también sea nula una resolución posterior, del 29 de enero del 2007, que designaba el número de facultativos que debían cubrir los servicios mínimos.

Se recuerda en este proceso el efecto vinculante de ‘cosa juzgada’ que tuvo aquella sentencia del tribunal autonómico -del 20 de abril del 2007-, al anular tanto del Decreto 8/2007 como otras órdenes cursadas por el Servicio Cántabro de Salud al personal facultativo para cumplir los servicios mínimos. La sentencia del TSJC fue confirmada después por el Tribunal Supremo en otro proceso (ver ADS nº 162/2009) al detectar que se había vulnerado el derecho de huelga regulado en el artículo 28.2 de la Constitución por fijar servicios mínimos sin motivación suficiente, es decir, con argumentos genéricos sin el grado de precisión necesario para su legalidad.

REF. 143/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ

ADS / GESTIÓN

Caso de éxito / Seguridad del paciente y gestión del riesgo sanitario

La Estrategia de Seguridad del Paciente del Sistema Nacional de Salud sigue los estándares de trabajo de la `National Patient Safety Agency’ (National Health Institutes, Reino Unido) y de la ‘Agency for Healthcare, Research and Quality’ (Departamento de Salud, Estados Unidos), organizaciones que aplican modelos analíticos y predictivos SAS Patient Safety para la gestión integral del riesgo, la prevención y la reducción de costes.

REF. 144/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)





NORMATIVA


Dictamen UE / Deficiente protección legal de la intimidad en la farmacovigilancia

Iñigo Barreda. Un dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos ha detectado que las normas comunitarias sobre farmacovigilancia contenidas en el Reglamento 726/2004 (sobre procedimientos comunitarios para autorización y control de los medicamentos de uso humano y veterinario, y el por qué que se crea la Agencia Europea de Medicamentos) y en la Directiva 2001/83, que establece el Código Comunitario sobre Medicamentos de Uso Humano presentan deficiencias porque no contemplan principios generales ni medidas especiales de garantía de la confidencialidad previstas en la Directiva 95/46 y el Reglamento 45/2001 sobre protección de datos personales.

En concreto se refiere a la notificación de las reacciones adversas a medicamentos, cuyos datos pueden desvelar información sobre el uso de medicamentos y sobre los problemas de salud relacionados con ellos. A pesar de la importancia que la jurisprudencia comunitaria confiere a este tipo de datos, el hecho es que ni el Reglamento 726/2004 ni la Directiva 2001/83 (como tampoco las Propuestas de Modificación) hacen referencia a la protección de datos, salvo una mención específica a los niveles de acceso a la base de datos europea de farmacovigilancia.

REF. 145/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)




Criterio Técnico 79/2009 - Régimen de seguridad social en centros sanitarios privados


La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha hecho público el Criterio Técnico 79/2009 que regirá sus actuaciones en relación con el régimen de Seguridad Social que deben suscribir los profesionales sanitarios de establecimientos sanitarios privados. Su principal característica es que trata de definir, a la luz de la jurisprudencia y la legislación más reciente, las notas características del trabajo autónomo y del trabajo por cuenta ajena, a efectos de cotización y encuadramiento de aquellos profesionales en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo o en una mutualidad alternativa de previsión social.

Uno de sus objetivos es que la actuación inspectora tenga unidad de criterio jurídico. La diversidad de situaciones profesionales, la reciente unificación de doctrina en el Tribunal Supremo en relación con las distintas modalidades contractuales, y su conexión con leyes recientes como la del Estatuto del Trabajo Autónomo y la de Sociedades Profesionales requerían una revisión del Criterio Técnico 62/2008, que ha sido derogado.

REF. 146/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

La revisión del alta médica, en la regulación de la IT

La nueva regulación de las condiciones prestacionales de la incapacidad temporal (IT) a través del Real Decreto 1430/2009 se refiere básicamente a las comunicaciones informáticas por parte de los Servicios de Salud al cumplirse el duodécimo mes de baja. A efectos de coordinación, cuando el servicio público de salud expida el último parte de confirmación antes de agotarse el referido plazo comunicará al interesado en el acto del reconocimiento médico que a partir de dicho momento corresponde a la entidad gestora competente el control de su situación, circunstancia que pondrá en conocimiento de la misma por medio informático.

Una vez agotado el periodo de IT, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina serán los únicos competentes en sus respectivos ámbitos de gestión para reconocer la prórroga expresa, el inicio de un expediente de incapacidad permanente, o emitir el alta médica. El Real Decreto 1430/2009 permitirá además a las entidades gestoras de la Seguridad Social realizar el pago directo de la prestación una vez agotado el plazo de doce meses de la IT para evitar duplicidades o falta de coordinación en el pago que hasta ese momento se efectúa por la empresa. Otros aspectos regulados son el procedimiento de disconformidad con el alta emitida por las entidades gestoras, y el referido a la revisión de las altas médicas expedidas en procesos de incapacidad temporal.

REF. 147/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


 

Murcia / Sistema de información y registro profesional

Murcia es la quinta comunidad autónoma en regular por Decreto el registro de profesionales sanitarios, aunque es la primera que destaca en su título y contenido de forma relevante el Sistema de Información de los Profesionales Sanitarios de la Región de Murcia. La comunidad murciana no ha querido perder la oportunidad de regular los distintos aspectos relativos al sistema informacional (protección de datos, derechos de acceso, rectificación, etc.) en el mismo cuerpo normativo del Decreto sobre registro profesionales. El sistema de información se considera un instrumento básico que debe ofrecer información exacta y fiable del número y distribución de los profesionales sanitarios en Murcia con un fin primordial como es la planificación de recursos humanos. A su vez, se configura como un factor clave de garantía de los derechos de los ciudadanos para ejercer derechos básicos de información, en especial los de libre elección de facultativo o segunda opinión médica. Por ello, se regulan los datos que se harán públicos, como nombre, título, especialidad, lugar de ejercicio, categoría y función profesional, e incluso el grado de desarrollo profesional.

REF. 148/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

Régimen jurídico del personal emérito de Madrid

REF. 149/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ

 

  Orden /Cantabria. Derechos y Deberes en salud

REF. 150/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



LIBROS


Derecho Sanitario para gastroenterólogos

A lo largo de los diferentes capítulos de este manual se revisan temas tan importantes como la necesidad - y los problemas - de obtener el consentimiento informado, el derecho del paciente a la intimidad, o la regulación sobre el acceso a la documentación clínica. Se abordan también aspectos muy prácticos con ejemplos y casos reales tales como las posibles repercusiones de las complicaciones acaecidas durante la práctica de determinados procedimientos endoscópicos, o ciertas situaciones que se pueden presentar en los servicios de urgencias o cuando se de alta a un enfermo ingresado. Cada caso se concluye con la sentencia establecida y las correspondientes conclusiones bioéticas y jurídicas.


 

 

Títulos: 'Manual de Bioética y Derecho Sanitario para gastroenterólogos'

Autores: Javier Sánchez-Caro y Fernando Abellán.
Edita: Recordati España.
Páginas: 62. 
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.

 

 

Variables jurídicas del ejercicio de la Medicina

En palabras del prologuista, David Ortega Gutiérrez, profesor titular de Derecho Constitucional y Vicerrector de la Universidad Rey Juan Carlos, la obra que ha elaborado Juan Siso recorre transversalmente el ámbito del Derecho, lo cual siempre es una dificultad añadida. El Derecho Sanitario evidentemente no es ajeno al Derecho Civil, Administrativo o Penal. Las relaciones médico-paciente son jurídicamente poliédricas, aunque no exentas de entidad propia. El libro se divide en cinco grandes bloques. El primero parte de la protección a la salud como exigencia constitucional. La responsabilidad de la Administración da cuerpo al segundo capítulo del libro.

El jurista se sumerge en el espinoso y complejo tema de la responsabilidad objetiva o responsabilidad por culpa, desgranando los diversos elementos constitutivos de la misma y sus principios rectores: su carácter objetivo y directo, el vínculo jurídico, la exigibilidad de la reparación, la lesión y el daño, la relación de causalidad, la imputación, la indemnización, la modificación y extinción de la responsabilidad. El tercer capítulo no deja de tratar el tema de la responsabilidad referido a la actividad asistencial como objeto de exigencia de responsabilidad. El capítulo cuarto aborda la práctica asistencial: el acto y tratamiento médico en sus más diferentes vertientes, concepto, contenido, alcance, clases, la lex artis ad hoc y su observancia, el error médico, el riesgo sanitario, la historia clínica y el consentimiento informado. No deja el autor de lado las cuestiones más críticas como el caso particular de los Testigos de Jehová, los contagios transfusionales, la responsabilidad por omisión, la demora insoportable en la asistencia; y el jurisprudencial tema, dada su ausencia de regulación legal, de la reconducible objeción de conciencia sanitaria al artículo 16.1 de la Constitución. Termina con dos puntos ineludibles en la materia, el ámbito probatorio en la responsabilidad sanitaria y la responsabilidad de los profesionales sanitarios. El último capítulo del libro está dedicado a los nuevos horizontes de la responsabilidad sanitaria, en el que se propone el arbitraje o el denominado seguro sueco.

 


Título: 'Las variables jurídicas del ejercicio de la Medicina. Examen de la responsabilidad sanitaria'.

Autor: Juan Siso Martín.
Edita: Editorial Universitaria Ramón Areces.
Páginas: 437.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.

 

 

 

Toxicología clínica y drogodependencias: metadona

La llamada epidemia moderna de la Heroína apareció en los Estados Unidos de América durante su intervención en la guerra de Vietnam (1963-1973) en la que muchos soldados consumieron esta sustancia en el campo de batalla. En España se produce un incremento importante del consumo de heroína durante la década de los 70 y 80. La incidencia máxima se produjo en la primera mitad de los 80 y fue hacia principios de los 90 cuando la alarma social se disparó. En este sentido numerosos estudios demostraron que la metadona es un tratamiento efectivo para la dependencia opioíde disminuyendo la infección de VIH, la mortalidad, la delincuencia y el desempleo, proporcionando mejoras individuales que contribuyen a la estabilización social. Hoy día los programas de sustitutivos de opiáceos y entre ellos el de mantenimiento con metadona están perfectamente implantados y nos ofrecen una base cómoda para poder seguir avanzando en el tratamiento de las drogodependencias encaminadas hoy día al policonsumo.

 

 

Título: 'Toxicología clínica y drogodependencias: metadona'.

Coordinadores: Eva Arriba Arbiol y Fernando Bandrés Moya.
Edita: Fundación Tejerina.
Páginas: 350.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.

 


CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón