SUMARIO NOVIEMBRE 2009 / ADS Nº 165

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INFORME

Retribuciones en el SNS: análisis del estudio salarial comparativo CSI-CSIF Sanidad. 
José Luis Guerrero Herrero. Secretario de Acción Sindical CSI-CSIF Sanidad Andalucía.

REVISIÓN

Equiparación retributiva: referencias en ADS. Evolución jurisprudencial y normativa.

TRIBUNA

La función mediadora del Defensor del Paciente (II). 
Rosario Padilla, Alejandro Fernández-Sordo. Área Jurídica del Defensor del Paciente de la Comunidad de Madrid.



SENTENCIAS

CIVIL

 Estética / La duda judicial sobre información de riesgos favorece al paciente
 Supremo / El ATS tiene responsabilidad plena sobre cuidados y vigilancia postoperatoria


PENAL

 Prisión por delito de homicidio al aplicar la eutanasia a enferma terminal
 Absolución penal de médico al no ser advertido del empeoramiento del paciente


ADMINISTRATIVO

 AEPD / Infracción de secreto por depósito de tarjetas sanitarias en contenedor de escombros
 AEPD / Infracción grave por transporte de historias en el hospital sin seguridad


CONTENCIOSO

Los inspectores sanitarios no integrados tienen derecho a la carrera de los servicios de salud
Suspensión cautelar del decreto de prescripción enfermera de Andalucía
El Supremo respalda el visado de recetas por farmacéuticos en Galicia
Farmacia / La anulación de un decreto autonómico no da derecho a indemnización



SOCIAL

La pensión de jubilación es incompatible con la titularidad de una farmacia




ADS / GESTIÓN

Caso de éxito / Salud pública y prevención: soluciones analíticas para la toma de decisiones

 



NORMATIVA

OMC / Criterios y recomendaciones para el registro colegial de la objeción de conciencia 
AMM / Declaraciones. Nueva Delhi 2009
Directiva / Medidas excepcionales por Gripe A
Madrid / Ley de libertad de elección en Sanidad
Castilla y León / Decreto de formación sanitaria






LIBROS

Derechos y deberes sanitarios en Castilla y León
Ética de la vida y la salud
Aborto. Un reto social y moral

 

 

 


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INFORME


Retribuciones en el SNS: análisis del estudio salarial comparativo CSI_CSIF Sanidad 

Las diferencias salariales entre profesionales sanitarios de distintas autonomías con igual categoría y funciones se acrecientan cada año. La cuestión no es nueva: tras el proceso transferencial es un hecho constatable con fiel reflejo en los tribunales. Desde el conflicto colectivo planteado por la Coordinadora de Médicos de Hospitales en 1993 reclamando igualdad salarial hasta nuestros días, el asunto no ha tenido solución satisfactoria salvo retoques judiciales que puntualmente han ido reconociendo trienios al personal temporal, así como alguna iniciativa autonómica para a equiparar salarios a la media del conjunto del Sistema Nacional de Salud (ver pág 814). El Estudio Salarial Comparativo de CSI-CSIF Sanidad muestra diferencias de hasta 18.000 euros entre facultativos especialistas de área (FEA) y de más de 14.000 euros entre médicos de primaria. El complemento de carrera (diferencias de hasta 2.000 euros) y el complemento específico (diferencias de hasta 14.000 euros) son otros factores de discriminación retributiva. Murcia y País Vasco son las autonomías que mejor pagan al FEA y al médico de primaria, respectivamente. El salario medio para el FEA con compatibilidad se sitúa en 41.625 euros. La media para el médico de primaria con exclusividad sin TIS es de 39.501 euros.

José Luis Guerrero Herrero. Secretario de Acción Sindical CSI-CSIF Sanidad Andalucía.

REF. 151/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


REVISIÓN

Equiparación retributiva: referencias en ADS. Evolución jurisprudencial y normativa

Las diferencias salariales entre profesionales sanitarios de distintas autonomías con igual categoría y funciones se acrecientan cada año. La cuestión no es nueva: tras el proceso transferencial es un hecho constatable con fiel reflejo en los tribunales. Desde el conflicto colectivo planteado por la Coordinadora de Médicos de Hospitales en 1993 reclamando igualdad salarial hasta nuestros días, el asunto no ha tenido solución satisfactoria salvo retoques judiciales que puntualmente han ido reconociendo trienios al personal temporal, así como alguna iniciativa autonómica para a equiparar salarios a la media del conjunto del Sistema Nacional de Salud (ver pág 814). El Estudio Salarial Comparativo de CSI-CSIF Sanidad muestra diferencias de hasta 18.000 euros entre facultativos especialistas de área (FEA) y de más de 14.000 euros entre médicos de primaria. El complemento de carrera (diferencias de hasta 2.000 euros) y el complemento específico (diferencias de hasta 14.000 euros) son otros factores de discriminación retributiva. Murcia y País Vasco son las autonomías que mejor pagan al FEA y al médico de primaria, respectivamente. El salario medio para el FEA con compatibilidad se sitúa en 41.625 euros. La media para el médico de primaria con exclusividad sin TIS es de 39.501 euros.

REF. 152/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

TRIBUNA


La función mediadora del Defensor del Paciente (II)

En la anterior entrega de su artículo, los autores analizaban la evolución histórica de la figura jurídica del Defensor (Ombudsman) y su implantación en algunos Servicios de Salud autonómicos para abordar después de forma específica algunas de las funciones del Defensor del Paciente del Sistema Sanitario de Madrid (gestión y clasificación de quejas, pacto amistoso, dictamen en Derecho, alcance del dictamen, mediación extrajudicial, etc.). En esta segunda y última entrega, los comentarios sobre las actuaciones que lleva a cabo el Defensor de Madrid se extienden a su función consultiva y a los requisitos necesarios para la mediación. Terminan su exposición con el abordaje de criterios jurídicos de responsabilidad que determinan qué tipo de lesiones son indemnizables.

Rosario Padilla, Alejandro Fernández-Sordo. Área jurídica del Defensor del Paciente de la Comunidad de Madrid.

REF. 153/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 


SENTENCIAS


CIVIL

Estética / La duda judicial sobre información de riesgos favorece al paciente

La duda judicial sobre si hubo información previa del riesgo de desplazamiento de un producto infiltrado en mentón, pómulos y labio superior decide una indemnización de 60.928,80 euros por perjuicio estético permanente y depresión reactiva.

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca se remite a la jurisprudencia que obliga a reforzar la información previa sobre posibles complicaciones de fracaso y efectos adversos en las intervenciones estéticas. Un aspecto llamativo de la resolución es que para la plena acreditación de que se informó a la paciente del citado riesgo afirma que “hubiera sido lógico estampar su firma al final del Protocolo de Tratamiento con BioAlcamid”, y no sólo en el documento de consentimiento, que parece ser fue genérico. La firma de la demandante figuraba en un documento que expresaba: “He leído atentamente el protocolo del tratamiento con BioAlcamid, que me ha sido explicado claramente, y he comprendido las explicaciones que se me han detallado”. La Audiencia considera, en cualquier caso, que los hechos frustran el contrato pactado (artículo 1.101 del Código Civil), es decir, la finalidad de mejora de la imagen corporal, resultando la paciente con daños permanentes. El producto infiltrado en pómulos, mentón y labio superior, se desplazó a diversas zonas del rostro provocando irregularidades y nódulos, por lo que debió ser retirado después.

REF. 154/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

Supremo / El ATS tiene responsabilidad plena sobre cuidados y vigilancia postoperatoria

Una sentencia del Tribunal Supremo sostiene la autonomía de la responsabilidad del ATS en relación con la del médico por actos u omisiones relacionados con la vigilancia directa y continuada del enfermo. La desatención de un neonato en el postoperatorio por no advertir la extravasación de un suero hipertónico -que duró varias horas y causó graves secuelas- cae dentro de la responsabilidad del ATS, lo que sirvió a la Audiencia provincial para condenar a éste y absolver a la pediatra.

El escaso grosor de las venas del neonato es un hecho previsible y evitable por quien está en disposición de verificarlo, según el Supremo, que añade que la responsabilidad del ATS no fue objetiva o por el resultado, “sino por omisión de vigilancia necesaria a partir de una situación conocida y asumida, puesto que en un proceso de extravasación del suero que se produjo durante largo tiempo fue incapaz de percatarse del estado clínico, omisión que se vincula fatalmente con el resultado lesivo”. La resolución se detiene en la definición del círculo de obligaciones de los ATS, que “son responsables de sus propias acciones, en función de su experiencia profesional y de su actividad, entre las cuales está la de dirigir y evaluar los cuidados propios de su competencia controlando y evaluando a cada paciente bajo su cuidado, identificando necesidades y adoptando medidas (...) hasta poner en conocimiento del médico anomalías o deficiencias que observe en el desarrollo de la asistencia”.

REF. 155/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



PENAL


Prisión por delito de homicidio al aplicar la eutanasia a enferma terminal

La acusación del Fiscal, única parte personada en el proceso, ha permitido la condena de un médico extranjero de guardia en un hospital comarcal de Lérida por inyectar un fármaco letal (cloruro potásico) causando la muerte a una anciana en estado terminal que con insistencia pedía que acabaran con su sufrimiento.

La Audiencia Provincial de Tarragona ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de homicidio imprudente del artículo 142.1 del Código Penal, y otro de cooperación activa a la muerte de otro en grado de tentativa (artículo 143.4 CP), por lo que impone una pena de un año de prisión (por el primer delito), y cuatro meses y quince días por el segundo. La segunda pena ha sido sustituida por una multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros (1620 euros) a petición del fiscal y tras valorar el juez que el médico no tiene antecedentes penales y desempeña su labor profesional con continuidad desde hace muchos años. En relación con el segundo de los delitos (cooperación activa a la muerte de otro), la Audiencia dice que la solicitud de la paciente de que acabaran con su sufrimiento fue mal interpretada por el médico (error vencible del artículo 14.1 del Código Penal). De sus palabras no podía deducirse cómo única solución la adoptada por el médico, y en todo caso no había consentimiento expreso e inequívoco de la paciente o familiares para llevar a cabo esa acción. Sólo se había formalizado un consentimiento genérico para sedación paliativa del sufrimiento.

REF. 156/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

Absolución penal de médico al no ser advertido del empeoramiento del paciente

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Valverde del Camino (Huelva) ha absuelto a un médico del delito de falta de lesiones del artículo 621.3 del Código Penal por falta de relación causal entre su intervención y el resultado de amputación de tres dedos del pie de un paciente con un cuadro inicial de distrofia ungueal.

La absolución se justifica porque el médico sólo atendió al paciente una vez en su consulta, y porque posteriormente no fue requerido por el afectado o el personal de enfermería ante el empeoramiento del cuadro clínico. Por otra parte, la falta de aplicación de terapia antibiótica no supone una infracción penal porque la situación no lo requería inicialmente. En cualquier caso, y aunque se hubiera aplicado, el antibiótico no siempre resulta efectivo tratándose de un pie diabético, “siendo no poco frecuentes las ocasiones en que pese al tratamiento el resultado final es la gangrena”. Estos hechos impiden calificar la conducta del médico del centro de salud como vulneradora de la lex artis, por lo que se le absuelve, y se desestima la responsabilidad civil de la aseguradora (Zurich) y del Servicio Andaluz de Salud. Se aplica el principio de mínima intervención penal, en el que la configuración del delito viene determinada por una intervención directa y causal del acusado en el daño a través de una conducta grave y descuidada que infringe el deber objetivo de cuidado.

REF. 157/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



ADMINISTRATIVO

AEPD / Infracción de secreto por depósito de tarjetas sanitarias en contenedor de escombros

El depósito de tarjetas sanitarias en un contenedor de escombros es una conducta que infringe el deber de secreto del artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Su resolución requiere a la Consejería de Sanidad de Murcia para que adopte las medidas de seguridad oportunas para evitar que en el futuro se produzca una infracción tipificada como leve por el artículo 44.2.e) de la LOPD.

El hecho de que las tarjetas sanitarias no incluyeran datos relativos a la salud -especialmente protegidos por la ley- sino sólo personales permite ubicar la infracción de la conducta en su tipo más leve. La vulneración del deber de secreto se produce porque la información que concierne a datos personales estuvo accesible a terceros al ser encontrados por un medio de comunicación en la vía pública. Los hechos relatan cómo una caja de tarjetas sanitarias ya caducadas fueron encontradas en un contenedor de obra junto a otro material desechable en fechas coincidentes con la remodelación de un centro de salud. Ello ocurrió a pesar de que en el Servicio Murciano de Salud (SMS) existe un protocolo de seguridad para las tarjetas pendientes de destruir. El SMS había externalizado la contratación del servicio de recogida, transporte, tratamiento y destrucción de historias clínicas para los centros dependientes del Área de Salud III de Lorca.

REF. 158/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

AEPD / Infracción grave por transporte de historias en el hospital sin seguridad

La obligación de disponer de un documento de seguridad para el tratamiento y transporte de la historia clínica en el hospital es un requisito exigido por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, por lo que su incumplimiento es una infracción grave tipificada en el artículo 44.3 de dicha norma. La infracción de este requisito por un hospital es examinada por la Agencia Española de Protección de Datos tras una denuncia de un ciudadano al observar que el transporte de historias clínicas se efectuaba en carros de supermercado permaneciendo en los pasillos del centro durante algunos minutos al alcance de cualquiera sin cuidado ni protección alguna, para lo que aportó una fotografía acreditativa de los hechos. Tras iniciar un inspección y un procedimiento de consultas en el hospital, la AEPD llega a la conclusión de que carece de un procedimiento escrito regulador de las medidas de seguridad (documento de seguridad) a aplicar en el transporte de historias clínicas, lo que determina la comisión de una infracción grave del artículo 9 de la LOPD por parte de la Agencia Valenciana de Salud.

La AEPD considera que el hospital se esforzó posteriormente por sustituir el sistema de transporte de historias y garantizar la protección de los datos de salud, pero interpreta que el documento de seguridad es un requisito ineludible conforme al Real Decreto 1720/2007, reglamento que desarrolla la LOPD.

REF. 159/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

CONTENCIOSO

Los inspectores sanitarios no integrados tienen derecho a la carrera de los servicios de salud

Reproducimos en este número de Actualidad del Derecho Sanitario una de las cinco sentencias del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Badajoz que reconocen la carrera profesional a médicos inspectores funcionarios que prestan sus servicios en la Consejería de Sanidad y Dependencia y no están integrados en el Servicio Extremeño de Salud. Sus resoluciones, de indudable trascendencia laboral y jurídica, amplían el ámbito subjetivo de aplicación de la carrera profesional sanitaria a este colectivo de funcionarios inspectores (médicos, farmacéuticos y enfermeros), algo que en la práctica, o no se reconoce en la mayoría de los Servicios de Salud, o se condiciona a la integración como personal estatutario.

La remisión del tribunal a la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que contempla el desarrollo un sistema de carrera profesional específico para las profesiones sanitarias, le permite aplicar el régimen de carrera a este colectivo, argumentando que los inspectores médicos son licenciados en medicina y ejercen una profesión sanitaria.


REF. 160/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

 



 

Suspensión cautelar del Decreto de prescripción enfermera en Andalucía

La suspensión cautelar del Decreto 307/2009, regulador de la prescripción enfermera en Andalucía, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía responde al recurso presentado por el Consejo General de Colegios de Médicos de España (CGCOM). El CGCOM considera que la prescripción enfermera de productos sanitarios regulada en dos disposiciones del Decreto impugnado colisiona con la legislación básica del medicamento y las normas reguladoras de la competencia profesional de los médicos. La Consejería de Salud de Andalucía interpreta, en cambio, que el Decreto impugnado sólo permite la prescripción enfermera de productos sanitarios y medicamentos que no estén sujetos a prescripción médica, de acuerdo con la normativa vigente. La Consejería reconoce que la prescripción de medicamentos está reservada por la Ley 29/2006 del Medicamento a los médicos y odontólogos, pero no impide la actuación enfermera en relación con medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica.

El artículo 2.c) del Decreto 307/09 impugnado contempla la prescripción de productos sanitarios por el personal de enfermería. Por su parte, el artículo 2.a) permite la prescripción enfermera de “medicamentos que, de acuerdo con la normativa vigente, no estén sujetos a prescripción médica y, en su caso, autorizar su dispensación con cargo a la prestación farmacéutica”.

REF. 161/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 



 

 

 

El Supremo respalda el visado de recetas por farmacéuticos en Galicia

La legalidad de la imposición de visados previos a la dispensación de medicamentos ha sido revisada por el Tribunal Supremo recientemente. En el nº 163 de Actualidad del Derecho Sanitario (ADS) publicábamos una sentencia del alto tribunal que justificaba el visado previo por razones de eficacia administrativa para garantizar el uso racional de los fármacos y la contención del gasto público. Resolvía así un recurso de Farmaindustria contra una resolución de la Dirección General de Farmacia que exigía el visado previo a la dispensación para Celebrex y Vioxx. En este número de ADS se reproduce otra sentencia del Tribunal Supremo que respalda la legalidad del Decreto 244/2003, regulador del procedimiento de visado de recetas sanitarias oficiales para la prestación farmacéutica en Galicia. Su sentencia rechaza el recurso presentado por la Asociación Profesional Sanitaria de Atención Primaria por defectos de forma en su planteamiento, quedando firme por tanto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que había desestimado inicialmente la reclamación. La sentencia del TSJ de Galicia declaraba que el Decreto 244/2003, que atribuyó la competencia para el visado a los farmacéuticos (ver texto de la norma en ADS nº 94/2003), no implica intromisión alguna en el juicio clínico desde una perspectiva sustantiva, ya que se limitó sólo a regular el procedimiento de convalidación.

REF. 162/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 



 

Farmacia  / La anulación de un decreto autonómico no da derecho a indemnización

Dos sentencias que publicamos en este número de ADS declaran que las limitaciones para compatibilizar dos puestos de trabajo por los titulares de oficinas de farmacia vienen impuestas por la definición de su actividad en la legislación farmacéutica básica. Las dos resoluciones tienen un elemento en común, y es la conclusión de que la legislación básica exige la presencia continuada y permanente del farmacéutico titular en la oficina de farmacia (art. 88.1.b) de la Ley 25/1990 del Medicamento, en la sentencia que se reproduce a pie de información; Ley 31/1991 de Ordenación Farmacéutica de Cataluña, en la sentencia referenciada en capítulo siguiente).

Esta previsión genérica no impide, sin embargo, que las Administraciones puedan regular las condiciones de prestación del servicio de los farmacéuticos titulares permitiendo la compatibilidad siempre que quede garantizado el servicio con la presencia de un farmacéutico sustituto. La Administración puede, incluso, modificar el ámbito territorial de prestación de médicos de sanidad local transferidos a las comunidades autónomas, sin que ello genere derecho indemnizable. Tal es el caso de los farmacéuticos del Cuerpo de Sanidad Local integrados en 1987 en la Comunidad de Madrid, a quienes se declaró la incompatibilidad como farmacéutico de distrito y como titular de farmacia salvo que garantizarán la presencia permanente de un farmacéutico sustituto.

REF. 163/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



SOCIAL

 

La pensión de jubilación es incompatible con la titularidad de una farmacia

La titularidad de una farmacia impide percibir la pensión de jubilación, según una sentencia del Tribunal Supremo que estudia el recurso de una farmacéutica que aunque jubilada de su actividad en una empresa privada seguía manteniendo sus funciones como titular de un establecimiento farmacéutico. La farmacéutica, que estuvo cobrando más de 2.000 euros al mes durante dos años por la jubilación en la actividad desarrollada en Aguas de Barcelona, recurrió contra una resolución del Instituto Nacional de Seguridad Social que no sólo suspendió la pensión que venía percibiendo, sino que la obligó a reintegrar lo percibido indebidamente -21.654,15 euros-. El Supremo mantiene el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que confirmó la resolución administrativa: lo relevante para determinar el derecho a la pensión es la realización o no de una actividad por cuenta ajena o propia. El tribunal autonómico tuvo en cuenta en su sentencia que la Ley 31/1991 de Ordenación Farmacéutica de Cataluña estableció como obligaciones del titular de farmacia la dedicación permanente y presencial del farmacéutico, prestación que es indelegable e incompatible con la percepción de la pensión de jubilación. Por otra parte, no se consideró relevante el hecho de que la farmacéutica no tuviera la obligación de estar afiliada al RETA hasta la entrada en vigor de la Ley 30/95 de Ordenación de los Seguros Privados.

REF. 164/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 



ADS / GESTIÓN

Caso de éxito / Salud pública y prevención: soluciones analíticas para la toma de decisiones

La toma de decisiones en salud pública tiene en las tecnologías avanzadas de la información su principal valedor. Soluciones inteligentes con gran capacidad analítica permiten definir escenarios de asistencia, políticas de salud y de prevención de enfermedades. Centers for Disease Control and Prevention(EEUU) aprovecha todo el potencial que ofrece la inteligencia analítica para diseñar políticas de prevención de daños y enfermedades.

REF. 165/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)





NORMATIVA


OMC / Criterios y recomendaciones para el registro colegial de la objeción de conciencia

La última Asamblea Extraordinaria de la Organización Medica Colegial aprobó por mayoría un documento de criterios básicos sobre el manejo de la objeción de conciencia en los Colegios de Médicos que recoge pautas para registrar a aquellos colegiados que, de forma voluntaria y confidencial, aleguen objeción de conciencia. Según señaló el presidente de la Organización Médica Colegial, el doctor Rodríguez Sendín, “la finalidad es que el médico colegiado que plantea objeción de conciencia a la realización de una determinada práctica profesional que entra en conflicto con sus valores personales pueda comunicar a su Colegio esta condición con el fin de recibir el asesoramiento y la ayuda necesaria para garantizar este derecho”. El documento desarrolla el Código de Ética y Deontología Médica de 1999 y la Declaración de la Comisión Central de Deontología sobre Objeción de Conciencia aprobada en junio de este año.

REF. 166/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 




AMM / Declaraciones. Nueva Delhi 2009


ADS. En la última Asamblea General de la Asociación Médica Mundial (AMM, Nueva Delhi, octubre 2009) se aprobaron once Declaraciones y cinco Resoluciones sobre principios y recomendaciones con incidencia en aspectos éticos del ejercicio profesional. Reproducimos en este número de Actualidad del Derecho Sanitario el texto íntegro de algunas por su interés o actualidad: la Resolución sobre Delegación de Funciones de la Profesión Médica, y las Declaraciones sobre Regulación Profesional, sobre Conflictos de Intereses, y sobre Principios Directivos para el Uso de la Telesalud en la Prestación de la Atención Médica.

REF. 167/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



 

Directiva / Medidas excepcionales por Gripe A

 

La Comisión Europea ha publicado la Directiva 2009/135, una norma que flexibiliza los criterios de selección de donantes de sangre y componentes sanguíneos establecidos en el Anexo III de la Directiva 2004/33 (requisitos de sangre y componentes sanguíneos). La nueva Directiva, con un plazo de vigencia temporal desde el 5 de noviembre hasta el 30 de junio de 2010 se adopta en un contexto de riesgo de escasez de sangre causado por la pandemia de Gripe A (H1N1), para garantizar el abastecimiento de los productos sanguíneos en el espacio comunitario. La flexibilización de los criterios es una medida de último recurso que debe limitarse a la fase 6 de la pandemia, con arreglo al Plan Mundial de la OMS de preparación de una pandemia de influenza. Por ello, se ha considerado procedente rebajar los niveles de hemoglobina de la norma un mínimo de 5g/l. En cualquier caso, la admisibilidad de cada donante debe ser evaluada por un profesional de la salud cualificado, que debe rechazar la donación cuando constate una situación de riesgo efectivo. Los niveles de hemoglobina en sangre serán no inferiores a 120 g/l para mujeres y 130 g/l para hombres. El periodo de exclusión de donantes después del cese de los síntomas de una enfermedad similar a la gripe será no inferior a siete días.

REF. 168/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



 

Madrid / Ley de libertad de elección en Sanidad

Madrid es la primera autonomía en regular por ley de forma plena la libre elección de médico y enfermero tanto en atención primaria como en especializada en cualquiera de los centros y hospitales de la red sanitaria pública. Valencia y Murcia habían regulado anteriormente una figura similar de libertad de elección, pero limitada inicialmente al área de salud asignada al paciente (aunque en situaciones excepcionales permiten la asistencia en otro área de salud).

La Ley 6/2009 de Libertad de Elección en la Sanidad de Madrid tiene como objetivo dotar de contenido real al derecho de autonomía del paciente al crear una sanidad sin fronteras en la que el ciudadano es el eje de una asistencia en la que participa con la toma de decisiones informada. La garantía de libre elección de médico de familia, pediatra y enfermero en atención primaria, y de médico y hospital en atención especializada (con excepción de atención domiciliaria y urgencias) será efectiva después de la aprobación de un procedimiento pendiente de desarrollo reglamentario.

REF. 169/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

 

 

Castilla y León / Decreto de formación sanitaria

Castilla y León es la primera autonomía en desarrollar el Real Decreto 183/2008 de formación sanitaria especializada con un modelo propio en el que destaca como novedad la creación del responsable de calidad e investigación en docencia, que tendrá como funciones desarrollar programas de gestión y control de calidad e impulsar actividades de investigación a realizar por los residentes. El decreto regula las unidades docentes (acreditación, adscripción), las comisiones de docencia, la actividad docente, el nombramiento, evaluación y reconocimiento de tutores y jefes de estudios, del tutor coordinador, del tutor de apoyo, y de otros colaboradores docentes. También se regulan las rotaciones externas, la evaluación y el control de la calidad de la formación, así como otras cuestiones conexas para la ordenación del sistema en la autonomía.

REF. 170/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 



LIBROS


Derechos y deberes sanitarios en Castilla y León

La aprobación del III Plan de Salud de Castilla y León, dirigido a reducir las desigualdades y resolver los problemas de salud de los ciudadanos de Castilla y León, implica la puesta en marcha de un conjunto de acciones que trascienden la mera prestación de servicios sanitarios y que obligan a adoptar un enfoque jurídico de esos problemas, a través del estudio de la regulación autonómica aplicable, en relación con la legislación básica del Estado. En la presente monografía se estudian los principales problemas que, desde un punto de vista jurídico, plantea la actual normativa y política sanitaria de Castilla y León: el deslinde entre las competencias autonómicas y estatales en materia de salud, la problemática de la información sanitaria, epidemiológica y de los procedimientos experimentales o que pueden ser utilizados en un proyecto docente o de investigación, el derecho a la información asistencial, el régimen jurídico de las decisiones adoptadas sobre la salud de pacientes con capacidad de obrar limitada (especialmente referidas a menores, personas mayores y a incapacitados), la protección de los datos sanitarios, o la documentación y registro de las instrucciones previas. También se aborda la prevención laboral y la confidencialidad de datos médicos de trabajadores.


Títulos: 'Derechos y deberes del profesional sanitario y de los pacientes de Castilla y León'

Director: Andrés Domínguez Luelmo.
Coordinador: Manuel Gómez Tomillo.
Edita: Lex Nova
Páginas: 344. 
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.

 

 

 

 

 

 

 

'Ética de la vida y la salud'

Investigadores de distintas disciplinas científicas y jurídicas reflexionan en esta obra sobre cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales a la vida, la salud y el medio ambiente, analizando su significación iusfilosófica y su proyección constitucional. La problemática ético-científica y biojurídica que plantean la genética y la reproducción humanas, la investigación y experimentación con células troncales, los cuidados al final de la vida, son otras cuestiones que abordan los investigadores junto a la protección penal del derecho a la salud, la legislación sobre voluntad anticipada, y otros temas relacionados con los trasplantes de órganos, o la objeción del conciencia del paciente a tratamientos médicos. A modo de apéndice histórico documental y de Derecho comparado se ofrecen panorámicas de política medioambiental en Andalucía durante las últimas décadas, información sobre webs relativas a la salud en la Unión Europea, y un estudio sobre la Bioética en el mundo islámico contemporáneo. El coordinador de la obra, Antonio Ruiz de la Cuesta, afirma que la libertad investigadora, los adelantos científicos y tecnológicos pueden reportar grandes beneficios a la especie humana, aumentando la esperanza de vida y mejorando su calidad. “Pero ello no debe hacernos olvidar que la sensibilidad moral y la reflexión ética y jurídica deben acompañar al desarrollo de estos avances biotecnológicos, salvaguardando siempre el reconocimiento de la dignidad de toda persona persona humana y el respeto universal y efectivo de sus derechos y libertades fundamentales, principalmente en todo cuanto concierne a la vida y a la salud, valores fundamentalísimos que nos permiten justipreciar la legitimidad de cualquier sistema democrático. De ahí que la influencia entre Derecho y Biotecnología deba ser constante y complementaria, generando un nuevo tipo de reflexión: la Biojurídica, desde la que se pretende proporcionar respuestas normativas adecuadas a los problemas que suscitan tales avances científicos”.


Título: 'Ética de la vida y la salud. Su problemática biojurídica'.

Autor: Antonio Ruíz de la Cuesta.
Edita: Universidad de Sevilla. Secretariado de publicaciones.
Páginas: 341.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.

 

 

Aborto. Un reto social y moral

El prestigioso profesor y experto en bioética de la Universidad Pontificia de Comillas Luis González Morán revisa una cuestión compleja y controvertida que afecta al mundo de las convicciones, a la concepción de la vida y de la existencia humana y a los diversos valores que la configuran. El aborto es una de las realidades más oscuras que han acompañado a la humanidad a lo largo de su historia, por ello este libro se propone abordar el drama humano personal, familiar, social y cultural de dimensiones universales que constituye la presencia del aborto en el mundo considerando que, más allá de las implicaciones religiosas, el aborto es fundamentalmente un problema moral y social, en el que hay que buscar espacios de encuentro y colaboración para, entre todos, defender el gran don humano y divino de la vida. Su obra repasa épocas históricas (desde el Código de Hammurabi) en las que el aborto intrauterino y el infanticidio eran diversas formas de eliminación de la vida humana, no con una finalidad de glosa histórica, sino al objeto de arrojar luz sobre la percepción social del aborto en momentos culturales distintos. La tradición católica y el magisterio eclesiástico sobre el aborto provocado, la regulación del aborto punible en España, y la referencia al concepto de preembrión ocupan al algunos capítulos de su libro. Finalmente realiza una valoración de los distintos supuestos de aborto: terapéutico, criminológico, embriopático. Para González Morán, el problema del aborto reside en la sociedad, ya que no evita el caldo de cultivo en el que crece y porque es una expresión de los valores vigentes en un momento histórico determinado.

Título: 'Aborto. Un reto social y moral'.

Autor: Luis González Morán.
Edita: Universidad Pontificia de Comillas.
Páginas: 262.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.

 


CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón