SUMARIO NOVIEMBRE 2009 / ADS Nº 165 Pulsar en el icono para ampliar información y volver de nuevo a titulares Retribuciones
en el SNS: análisis del estudio salarial comparativo CSI-CSIF Sanidad. REVISIÓN La
función mediadora del Defensor del Paciente (II). Estética
/ La duda judicial sobre información de riesgos favorece al paciente Prisión
por delito de homicidio al aplicar la eutanasia a enferma terminal
AEPD
/ Infracción de secreto por depósito de tarjetas sanitarias en
contenedor de escombros
Los
inspectores sanitarios no integrados tienen derecho a la carrera de los
servicios de salud La pensión de jubilación es incompatible con la titularidad de una farmacia Caso de éxito / Salud pública y prevención: soluciones analíticas para la toma de decisiones
OMC / Criterios y recomendaciones para el registro colegial de la
objeción de conciencia
Derechos y deberes sanitarios en Castilla y León
Las diferencias salariales entre profesionales sanitarios de distintas autonomías con igual categoría y funciones se acrecientan cada año. La cuestión no es nueva: tras el proceso transferencial es un hecho constatable con fiel reflejo en los tribunales. Desde el conflicto colectivo planteado por la Coordinadora de Médicos de Hospitales en 1993 reclamando igualdad salarial hasta nuestros días, el asunto no ha tenido solución satisfactoria salvo retoques judiciales que puntualmente han ido reconociendo trienios al personal temporal, así como alguna iniciativa autonómica para a equiparar salarios a la media del conjunto del Sistema Nacional de Salud (ver pág 814). El Estudio Salarial Comparativo de CSI-CSIF Sanidad muestra diferencias de hasta 18.000 euros entre facultativos especialistas de área (FEA) y de más de 14.000 euros entre médicos de primaria. El complemento de carrera (diferencias de hasta 2.000 euros) y el complemento específico (diferencias de hasta 14.000 euros) son otros factores de discriminación retributiva. Murcia y País Vasco son las autonomías que mejor pagan al FEA y al médico de primaria, respectivamente. El salario medio para el FEA con compatibilidad se sitúa en 41.625 euros. La media para el médico de primaria con exclusividad sin TIS es de 39.501 euros. José Luis Guerrero Herrero. Secretario de Acción Sindical CSI-CSIF Sanidad Andalucía. REF. 151/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) REVISIÓN Las diferencias salariales entre profesionales sanitarios de distintas autonomías con igual categoría y funciones se acrecientan cada año. La cuestión no es nueva: tras el proceso transferencial es un hecho constatable con fiel reflejo en los tribunales. Desde el conflicto colectivo planteado por la Coordinadora de Médicos de Hospitales en 1993 reclamando igualdad salarial hasta nuestros días, el asunto no ha tenido solución satisfactoria salvo retoques judiciales que puntualmente han ido reconociendo trienios al personal temporal, así como alguna iniciativa autonómica para a equiparar salarios a la media del conjunto del Sistema Nacional de Salud (ver pág 814). El Estudio Salarial Comparativo de CSI-CSIF Sanidad muestra diferencias de hasta 18.000 euros entre facultativos especialistas de área (FEA) y de más de 14.000 euros entre médicos de primaria. El complemento de carrera (diferencias de hasta 2.000 euros) y el complemento específico (diferencias de hasta 14.000 euros) son otros factores de discriminación retributiva. Murcia y País Vasco son las autonomías que mejor pagan al FEA y al médico de primaria, respectivamente. El salario medio para el FEA con compatibilidad se sitúa en 41.625 euros. La media para el médico de primaria con exclusividad sin TIS es de 39.501 euros. REF. 152/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
En la anterior entrega de su artículo, los autores analizaban la evolución histórica de la figura jurídica del Defensor (Ombudsman) y su implantación en algunos Servicios de Salud autonómicos para abordar después de forma específica algunas de las funciones del Defensor del Paciente del Sistema Sanitario de Madrid (gestión y clasificación de quejas, pacto amistoso, dictamen en Derecho, alcance del dictamen, mediación extrajudicial, etc.). En esta segunda y última entrega, los comentarios sobre las actuaciones que lleva a cabo el Defensor de Madrid se extienden a su función consultiva y a los requisitos necesarios para la mediación. Terminan su exposición con el abordaje de criterios jurídicos de responsabilidad que determinan qué tipo de lesiones son indemnizables. Rosario Padilla, Alejandro Fernández-Sordo. Área jurídica del Defensor del Paciente de la Comunidad de Madrid. REF. 153/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Estética / La duda judicial sobre información de riesgos favorece al paciente La duda judicial sobre si hubo información previa del riesgo de
desplazamiento de un producto infiltrado en mentón, pómulos y labio
superior decide una indemnización de 60.928,80 euros por perjuicio
estético permanente y depresión reactiva. REF. 154/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Supremo / El ATS tiene responsabilidad plena sobre cuidados y vigilancia postoperatoria Una sentencia del Tribunal Supremo sostiene la autonomía de la
responsabilidad del ATS en relación con la del médico por actos u
omisiones relacionados con la vigilancia directa y continuada del enfermo.
La desatención de un neonato en el postoperatorio por no advertir la
extravasación de un suero hipertónico -que duró varias horas y causó
graves secuelas- cae dentro de la responsabilidad del ATS, lo que sirvió
a la Audiencia provincial para condenar a éste y absolver a la pediatra. REF. 155/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La acusación del Fiscal, única parte personada en el proceso, ha
permitido la condena de un médico extranjero de guardia en un hospital
comarcal de Lérida por inyectar un fármaco letal (cloruro potásico)
causando la muerte a una anciana en estado terminal que con insistencia
pedía que acabaran con su sufrimiento. REF. 156/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Absolución penal de médico al no ser advertido del empeoramiento del paciente El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Valverde del
Camino (Huelva) ha absuelto a un médico del delito de falta de lesiones
del artículo 621.3 del Código Penal por falta de relación causal entre
su intervención y el resultado de amputación de tres dedos del pie de un
paciente con un cuadro inicial de distrofia ungueal.
El depósito de tarjetas sanitarias en un contenedor de escombros es
una conducta que infringe el deber de secreto del artículo 10 de la Ley
Orgánica de Protección de Datos (LOPD), según la Agencia Española de
Protección de Datos (AEPD). Su resolución requiere a la Consejería de
Sanidad de Murcia para que adopte las medidas de seguridad oportunas para
evitar que en el futuro se produzca una infracción tipificada como leve
por el artículo 44.2.e) de la LOPD. REF. 158/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
AEPD / Infracción grave por transporte de historias en el hospital sin seguridad La obligación de disponer de un documento de seguridad para el
tratamiento y transporte de la historia clínica en el hospital es un
requisito exigido por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección de
Datos, por lo que su incumplimiento es una infracción grave tipificada en
el artículo 44.3 de dicha norma. La infracción de este requisito por un
hospital es examinada por la Agencia Española de Protección de Datos
tras una denuncia de un ciudadano al observar que el transporte de
historias clínicas se efectuaba en carros de supermercado permaneciendo
en los pasillos del centro durante algunos minutos al alcance de
cualquiera sin cuidado ni protección alguna, para lo que aportó una
fotografía acreditativa de los hechos. Tras iniciar un inspección y un
procedimiento de consultas en el hospital, la AEPD llega a la conclusión
de que carece de un procedimiento escrito regulador de las medidas de
seguridad (documento de seguridad) a aplicar en el transporte de historias
clínicas, lo que determina la comisión de una infracción grave del
artículo 9 de la LOPD por parte de la Agencia Valenciana de Salud. REF. 159/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Los inspectores sanitarios no integrados tienen derecho a la carrera de los servicios de salud Reproducimos en este número de Actualidad del Derecho Sanitario una de
las cinco sentencias del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de
Badajoz que reconocen la carrera profesional a médicos inspectores
funcionarios que prestan sus servicios en la Consejería de Sanidad y
Dependencia y no están integrados en el Servicio Extremeño de Salud. Sus
resoluciones, de indudable trascendencia laboral y jurídica, amplían el
ámbito subjetivo de aplicación de la carrera profesional sanitaria a este
colectivo de funcionarios inspectores (médicos, farmacéuticos y
enfermeros), algo que en la práctica, o no se reconoce en la mayoría de
los Servicios de Salud, o se condiciona a la integración como personal
estatutario.
Suspensión cautelar del Decreto de prescripción enfermera en Andalucía La suspensión cautelar del Decreto 307/2009, regulador de la
prescripción enfermera en Andalucía, por el Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía responde al recurso presentado por el Consejo General de
Colegios de Médicos de España (CGCOM). El CGCOM considera que la
prescripción enfermera de productos sanitarios regulada en dos
disposiciones del Decreto impugnado colisiona con la legislación básica
del medicamento y las normas reguladoras de la competencia profesional de
los médicos. La Consejería de Salud de Andalucía interpreta, en cambio,
que el Decreto impugnado sólo permite la prescripción enfermera de
productos sanitarios y medicamentos que no estén sujetos a prescripción
médica, de acuerdo con la normativa vigente. La Consejería reconoce que la
prescripción de medicamentos está reservada por la Ley 29/2006 del
Medicamento a los médicos y odontólogos, pero no impide la actuación
enfermera en relación con medicamentos y productos sanitarios no sujetos a
prescripción médica. REF. 161/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El Supremo respalda el visado de recetas por farmacéuticos en Galicia La legalidad de la imposición de visados previos a la dispensación de medicamentos ha sido revisada por el Tribunal Supremo recientemente. En el nº 163 de Actualidad del Derecho Sanitario (ADS) publicábamos una sentencia del alto tribunal que justificaba el visado previo por razones de eficacia administrativa para garantizar el uso racional de los fármacos y la contención del gasto público. Resolvía así un recurso de Farmaindustria contra una resolución de la Dirección General de Farmacia que exigía el visado previo a la dispensación para Celebrex y Vioxx. En este número de ADS se reproduce otra sentencia del Tribunal Supremo que respalda la legalidad del Decreto 244/2003, regulador del procedimiento de visado de recetas sanitarias oficiales para la prestación farmacéutica en Galicia. Su sentencia rechaza el recurso presentado por la Asociación Profesional Sanitaria de Atención Primaria por defectos de forma en su planteamiento, quedando firme por tanto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que había desestimado inicialmente la reclamación. La sentencia del TSJ de Galicia declaraba que el Decreto 244/2003, que atribuyó la competencia para el visado a los farmacéuticos (ver texto de la norma en ADS nº 94/2003), no implica intromisión alguna en el juicio clínico desde una perspectiva sustantiva, ya que se limitó sólo a regular el procedimiento de convalidación. REF. 162/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Farmacia / La anulación de un decreto autonómico no da derecho a indemnización
Dos sentencias que publicamos en este número de ADS declaran que las
limitaciones para compatibilizar dos puestos de trabajo por los
titulares de oficinas de farmacia vienen impuestas por la definición de
su actividad en la legislación farmacéutica básica. Las dos
resoluciones tienen un elemento en común, y es la conclusión de que la
legislación básica exige la presencia continuada y permanente del
farmacéutico titular en la oficina de farmacia (art. 88.1.b) de la Ley
25/1990 del Medicamento, en la sentencia que se reproduce a pie de
información; Ley 31/1991 de Ordenación Farmacéutica de Cataluña, en
la sentencia referenciada en capítulo siguiente). REF. 163/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La
pensión de jubilación es incompatible con la titularidad de una farmacia La titularidad de una farmacia impide percibir la pensión de jubilación, según una sentencia del Tribunal Supremo que estudia el recurso de una farmacéutica que aunque jubilada de su actividad en una empresa privada seguía manteniendo sus funciones como titular de un establecimiento farmacéutico. La farmacéutica, que estuvo cobrando más de 2.000 euros al mes durante dos años por la jubilación en la actividad desarrollada en Aguas de Barcelona, recurrió contra una resolución del Instituto Nacional de Seguridad Social que no sólo suspendió la pensión que venía percibiendo, sino que la obligó a reintegrar lo percibido indebidamente -21.654,15 euros-. El Supremo mantiene el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que confirmó la resolución administrativa: lo relevante para determinar el derecho a la pensión es la realización o no de una actividad por cuenta ajena o propia. El tribunal autonómico tuvo en cuenta en su sentencia que la Ley 31/1991 de Ordenación Farmacéutica de Cataluña estableció como obligaciones del titular de farmacia la dedicación permanente y presencial del farmacéutico, prestación que es indelegable e incompatible con la percepción de la pensión de jubilación. Por otra parte, no se consideró relevante el hecho de que la farmacéutica no tuviera la obligación de estar afiliada al RETA hasta la entrada en vigor de la Ley 30/95 de Ordenación de los Seguros Privados. REF. 164/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Caso de éxito / Salud pública y prevención: soluciones analíticas para la toma de decisiones La toma de decisiones en salud pública tiene en las tecnologías avanzadas de la información su principal valedor. Soluciones inteligentes con gran capacidad analítica permiten definir escenarios de asistencia, políticas de salud y de prevención de enfermedades. Centers for Disease Control and Prevention(EEUU) aprovecha todo el potencial que ofrece la inteligencia analítica para diseñar políticas de prevención de daños y enfermedades. REF. 165/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La última Asamblea Extraordinaria de la Organización Medica Colegial aprobó por mayoría un documento de criterios básicos sobre el manejo de la objeción de conciencia en los Colegios de Médicos que recoge pautas para registrar a aquellos colegiados que, de forma voluntaria y confidencial, aleguen objeción de conciencia. Según señaló el presidente de la Organización Médica Colegial, el doctor Rodríguez Sendín, “la finalidad es que el médico colegiado que plantea objeción de conciencia a la realización de una determinada práctica profesional que entra en conflicto con sus valores personales pueda comunicar a su Colegio esta condición con el fin de recibir el asesoramiento y la ayuda necesaria para garantizar este derecho”. El documento desarrolla el Código de Ética y Deontología Médica de 1999 y la Declaración de la Comisión Central de Deontología sobre Objeción de Conciencia aprobada en junio de este año. REF. 166/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
REF. 167/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Directiva / Medidas excepcionales por Gripe A
La Comisión Europea ha publicado la Directiva 2009/135, una norma que
flexibiliza los criterios de selección de donantes de sangre y componentes
sanguíneos establecidos en el Anexo III de la Directiva 2004/33 (requisitos
de sangre y componentes sanguíneos). La nueva Directiva, con un plazo de
vigencia temporal desde el 5 de noviembre hasta el 30 de junio de 2010 se
adopta en un contexto de riesgo de escasez de sangre causado por la pandemia
de Gripe A (H1N1), para garantizar el abastecimiento de los productos
sanguíneos en el espacio comunitario. La flexibilización de los criterios
es una medida de último recurso que debe limitarse a la fase 6 de la
pandemia, con arreglo al Plan Mundial de la OMS de preparación de una
pandemia de influenza. Por ello, se ha considerado procedente rebajar los
niveles de hemoglobina de la norma un mínimo de 5g/l. En cualquier caso, la
admisibilidad de cada donante debe ser evaluada por un profesional de la
salud cualificado, que debe rechazar la donación cuando constate una
situación de riesgo efectivo. Los niveles de hemoglobina en sangre serán
no inferiores a 120 g/l para mujeres y 130 g/l para hombres. El periodo de
exclusión de donantes después del cese de los síntomas de una enfermedad
similar a la gripe será no inferior a siete días.
Madrid / Ley de libertad de elección en Sanidad
Madrid es la primera autonomía en regular por ley de forma plena la libre
elección de médico y enfermero tanto en atención primaria como en
especializada en cualquiera de los centros y hospitales de la red
sanitaria pública. Valencia y Murcia habían regulado anteriormente una
figura similar de libertad de elección, pero limitada inicialmente al
área de salud asignada al paciente (aunque en situaciones excepcionales
permiten la asistencia en otro área de salud). REF. 169/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Castilla y León / Decreto de formación sanitaria Castilla y León es la primera autonomía en desarrollar el Real Decreto 183/2008 de formación sanitaria especializada con un modelo propio en el que destaca como novedad la creación del responsable de calidad e investigación en docencia, que tendrá como funciones desarrollar programas de gestión y control de calidad e impulsar actividades de investigación a realizar por los residentes. El decreto regula las unidades docentes (acreditación, adscripción), las comisiones de docencia, la actividad docente, el nombramiento, evaluación y reconocimiento de tutores y jefes de estudios, del tutor coordinador, del tutor de apoyo, y de otros colaboradores docentes. También se regulan las rotaciones externas, la evaluación y el control de la calidad de la formación, así como otras cuestiones conexas para la ordenación del sistema en la autonomía. REF. 170/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
La aprobación del III Plan de Salud de Castilla y León, dirigido a reducir las desigualdades y resolver los problemas de salud de los ciudadanos de Castilla y León, implica la puesta en marcha de un conjunto de acciones que trascienden la mera prestación de servicios sanitarios y que obligan a adoptar un enfoque jurídico de esos problemas, a través del estudio de la regulación autonómica aplicable, en relación con la legislación básica del Estado. En la presente monografía se estudian los principales problemas que, desde un punto de vista jurídico, plantea la actual normativa y política sanitaria de Castilla y León: el deslinde entre las competencias autonómicas y estatales en materia de salud, la problemática de la información sanitaria, epidemiológica y de los procedimientos experimentales o que pueden ser utilizados en un proyecto docente o de investigación, el derecho a la información asistencial, el régimen jurídico de las decisiones adoptadas sobre la salud de pacientes con capacidad de obrar limitada (especialmente referidas a menores, personas mayores y a incapacitados), la protección de los datos sanitarios, o la documentación y registro de las instrucciones previas. También se aborda la prevención laboral y la confidencialidad de datos médicos de trabajadores. Títulos: 'Derechos y deberes del profesional sanitario y de
los pacientes de Castilla y León'
Investigadores de distintas disciplinas científicas y jurídicas reflexionan en esta obra sobre cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales a la vida, la salud y el medio ambiente, analizando su significación iusfilosófica y su proyección constitucional. La problemática ético-científica y biojurídica que plantean la genética y la reproducción humanas, la investigación y experimentación con células troncales, los cuidados al final de la vida, son otras cuestiones que abordan los investigadores junto a la protección penal del derecho a la salud, la legislación sobre voluntad anticipada, y otros temas relacionados con los trasplantes de órganos, o la objeción del conciencia del paciente a tratamientos médicos. A modo de apéndice histórico documental y de Derecho comparado se ofrecen panorámicas de política medioambiental en Andalucía durante las últimas décadas, información sobre webs relativas a la salud en la Unión Europea, y un estudio sobre la Bioética en el mundo islámico contemporáneo. El coordinador de la obra, Antonio Ruiz de la Cuesta, afirma que la libertad investigadora, los adelantos científicos y tecnológicos pueden reportar grandes beneficios a la especie humana, aumentando la esperanza de vida y mejorando su calidad. “Pero ello no debe hacernos olvidar que la sensibilidad moral y la reflexión ética y jurídica deben acompañar al desarrollo de estos avances biotecnológicos, salvaguardando siempre el reconocimiento de la dignidad de toda persona persona humana y el respeto universal y efectivo de sus derechos y libertades fundamentales, principalmente en todo cuanto concierne a la vida y a la salud, valores fundamentalísimos que nos permiten justipreciar la legitimidad de cualquier sistema democrático. De ahí que la influencia entre Derecho y Biotecnología deba ser constante y complementaria, generando un nuevo tipo de reflexión: la Biojurídica, desde la que se pretende proporcionar respuestas normativas adecuadas a los problemas que suscitan tales avances científicos”.
Título: 'Ética de la vida y la salud. Su problemática
biojurídica'. Autor: Antonio Ruíz de la Cuesta.
Aborto. Un reto social y moral El prestigioso profesor y experto en bioética de la Universidad Pontificia de Comillas Luis González Morán revisa una cuestión compleja y controvertida que afecta al mundo de las convicciones, a la concepción de la vida y de la existencia humana y a los diversos valores que la configuran. El aborto es una de las realidades más oscuras que han acompañado a la humanidad a lo largo de su historia, por ello este libro se propone abordar el drama humano personal, familiar, social y cultural de dimensiones universales que constituye la presencia del aborto en el mundo considerando que, más allá de las implicaciones religiosas, el aborto es fundamentalmente un problema moral y social, en el que hay que buscar espacios de encuentro y colaboración para, entre todos, defender el gran don humano y divino de la vida. Su obra repasa épocas históricas (desde el Código de Hammurabi) en las que el aborto intrauterino y el infanticidio eran diversas formas de eliminación de la vida humana, no con una finalidad de glosa histórica, sino al objeto de arrojar luz sobre la percepción social del aborto en momentos culturales distintos. La tradición católica y el magisterio eclesiástico sobre el aborto provocado, la regulación del aborto punible en España, y la referencia al concepto de preembrión ocupan al algunos capítulos de su libro. Finalmente realiza una valoración de los distintos supuestos de aborto: terapéutico, criminológico, embriopático. Para González Morán, el problema del aborto reside en la sociedad, ya que no evita el caldo de cultivo en el que crece y porque es una expresión de los valores vigentes en un momento histórico determinado.
Título: 'Aborto. Un reto social y moral'. Autor: Luis González Morán.
CONSEJO ASESOR Editor Iñigo
Barreda
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