SUMARIO DICIEMBRE 2009 / ADS Nº 166 Pulsar en el icono para ampliar información y volver de nuevo a titulares Estrategia
OMS en seguridad del paciente. Evolución, retos pendientes. INFORME Un
pacto extrajudicial indemniza por error diagnóstico en oncología
Absolución
de anestesista que se ausentó del hospital dejando a la paciente en el
despertar
El
Constitucional censura un cese basados en datos de salud obtenidos de
forma irregular
AMM / Declaraciones Nueva Delhi 2009
Medicamento defectuoso y responsabilidad
Aunque la seguridad del paciente se define por algunas instituciones internacionales de salud como un derecho humano fundamental, lo cierto es que su regulación sólo existe en unos pocos Estados con alto nivel de desarrollo. No obstante, la OMS contribuye desde el 2003 con sus iniciativas, Declaraciones y Recomendaciones a implantar una cultura de seguridad que permite a las naciones aplicar o regular medidas de prevención. REF. 171/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) INFORME El ‘tempo’ informativo de Actualidad del Derecho Sanitario (ADS) durante el 2009 ha estado marcado por numerosas referencias jurídicas -resoluciones judiciales y normativa- expresivas del devenir de la actualidad en el sector salud. En este número de ADS se publica un informe con los temas más destacados del año que será completado próximamente con la entrega de los Índices ADS 2009. La objeción de conciencia sanitaria en relación con las iniciativas de liberalización del aborto y la píldora del día después fue protagonista durante el 2009 junto con otros temas de relevancia jurídico profesional. La protección de los datos de salud, el conflicto de normas laborales estatutarias, o la evolución jurisprudencial del consentimiento informado en el Tribunal Supremo han sido otros indicadores jurídicos de la actualidad sanitaria. La suspensión cautelar de la prescripción enfermera y del registro de profesionales sanitarios en Andalucía, y la anulación del Decreto de terapias naturales de Cataluña por los tribunales autonómicos han sido otros temas protagonistas del año en nuestras páginas. El ‘corpus’ de jurisprudencia y normativa sanitaria publicado durante este año por ADS (ver última página de este informe) se ha completado con la publicación de artículos doctrinales de juristas y profesionales de la sanidad de reconocido prestigio. Las reseñas de libros y encuentros profesionales tienen también espacio propio en la revista. REF. 172/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Un pacto extrajudicial indemniza por error diagnóstico en oncología La resolución extrajudicial de reclamaciones por asistencia sanitaria
defectuosa es una vía apenas utilizada por pacientes y Servicios de
Salud, aunque es una posibilidad que lentamente avanza en nuestro Derecho
(ver referencias a pie de página). Un beneficio nada desdeñable es la
pronta resolución del caso mediante una indemnización económica
evitando el proceloso devenir judicial y los costes que ello conlleva. REF. 173/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Absolución de anestesista que se ausentó del hospital dejando a la paciente en el despertar El abandono por un anestesista de su puesto de trabajo en el hospital
dejando a una paciente en la sala del despertar al cuidado de una ayudante
técnico sanitario y de una facultativa de guardia -anestesista- no
constituye una infracción penal, según una sentencia del Juzgado de lo
Penal nº 1 de Don Benito, en Badajoz. La sentencia no hace referencia al
delito de denegación de auxilio o abandono de la asistencia sanitaria,
sino que sólo se detiene en examinar si se ha producido un delito de
homicidio imprudente como consecuencia del fallecimiento de una paciente
en la sala del despertar tras las labores de reanimación de la ayudante
técnico sanitario, quién solicitó ayuda a la médico de guardia y a una
internista que se encontraba en el hospital. REF. 174/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Faltas de vejaciones y contra el orden público por agresión verbal a médico en hospital La agresión verbal mediante acusaciones a una médico de la sanidad
pública constituye una falta de orden público (artículo 634 del Código
Penal) y otra de vejaciones injustas del artículo 620.2 del mismo texto
legal, según una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción de Llerena, en Badajoz. REF. 175/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El Constitucional censura un cese basado en datos de salud obtenidos de forma irregular Iñigo Barreda. La protección constitucional del derecho a la intimidad tiene su máxima expresión en relación con los datos personales de salud. El Tribunal Constitucional se ha manifestado en varias ocasiones sobre los límites del derecho a la intimidad en la comunicación de los datos de salud, pero en una sentencia reciente cierra resquicios de duda en torno a esta cuestión. Su sentencia censura el uso de datos de salud obtenidos de forma irregular por un Ayuntamiento que tiene como consecuencia la exclusión de un candidato a policía municipal de las pruebas selectivas y su posterior cese cuando ya desempeñaba la plaza en prácticas. El Constitucional otorga el amparo solicitado por el funcionario cesado al anular la sentencia -TSJ del País Vasco, del 26 de julio del 2006, Sala de lo Contencioso Administrativo-, confirmatoria de la Resolución que excluyó al candidato basándose en un dato de salud -diabetes mellitus- obtenido irregularmente. El Constitucional, que sólo interpreta la legalidad de la actuación administrativa en relación con la exclusión del candidato del proceso selectivo, se pronuncia sobre unos hechos que también fueron juzgados en sede penal -ver en ADS nº 126 / Abril 2006-.
Supremo / Comunicación ilegal de datos de salud que produce despido de trabajador El criterio de ilegalidad de la comunicación de datos de salud no
consentida es coincidente tanto en la sentencia del Tribunal Constitucional
que se reproduce en páginas anteriores como en la que se publica a
continuación, del Tribunal Supremo (TS). La similitud de sus fundamentos
alcanza incluso a los supuestos de hecho que analizan: en la del
Constitucional se censura el cese de un funcionario basado en datos de salud
-diabetes mellitus- obtenidos fuera del contexto y la finalidad para los que
fueron recabados. En la del Supremo, se censura una comunicación irregular
de datos de salud -realizada por una mutua de accidentes de trabajo y
accidentes profesionales- que tiene como consecuencia el cese del
trabajador. REF. 177/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Urgencia / Error diagnóstico por infracción de protocolo de dolor abdominal El error diagnóstico por mala praxis es un supuesto de pérdida de
oportunidad de tratamiento que no puede quedar indemne, según el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid. REF. 178/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El Supremo acepta un consentimiento genérico en intervención de alto riesgo La información genérica de la posibilidad de riesgos graves en el consentimiento escrito tiene validez jurídica, aunque el daño sea colateral y afecte a un órgano distinto al intervenido, según el Tribunal Supremo. Su sentencia desestima una reclamación por daños producidos en el transcurso de un cateterismo cardiaco a un menor para tratar el soplo de corazón que padecía de nacimiento. Durante la intervención se produce un desgarro de la válvula anterior mitral que tiene como consecuencia una estenosis aórtica de carácter permanente - estrechamiento de la aorta-. El padre del menor basaba su reclamación en que la intervención dañó un órgano sano -válvula anterior mitral- cuando el objeto de ésta era la válvula enferma hasta ese momento, la aórtica. Alegaba también que el consentimiento estaba viciado por varias razones: presentarse a la firma unas horas antes de la intervención sin tiempo para la reflexión, no ofrecer información precisa sobre la naturaleza de los riesgos y alternativas, y no ser firmado por el médico. El Supremo responde que la ley aplicable -Ley General de Sanidad- no exigía un tiempo de reflexión ni la firma del médico. En relación con la calidad de la información, el alto tribunal considera que el consentimiento, aunque genérico, expresaba la posibilidad de complicaciones y secuelas. Debe recordarse, no obstante, que la doctrina imperante sobre consentimiento informado en intervenciones de alto riesgo exige una información completa y específica de riesgos posibles y alternativas. REF. 179/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
El Supremo exige un consentimiento preciso, aunque no indemniza su omisión si no hay daño La doctrina sobre el consentimiento informado se redefine con cada
sentencia en el Tribunal Supremo, de tal forma que en la actualidad
podría decirse que no existe un criterio unánime en torno a esta
cuestión. Parece incluso que últimamente la tendencia del alto tribunal
es flexibilizar la exigencia legal del consentimiento. REF. 180/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
REF. 181/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Nuevo marco regulador de los productos sanitarios El Ministerio de Sanidad y Política Social ha actualizado el marco
reglamentario de los productos sanitarios mediante el Real Decreto 1591/2009
y el de los ‘productos sanitarios implantables activos’ a través del
Real Decreto 1616/2009 *. Las dos normas, que actualizan la normativa
nacional vigente y la comunitaria, establecen el nuevo régimen de
obligaciones -a partir de su entrada en vigor, el 21 de marzo del 2010- en
la fabricación, distribución e importación de productos sanitarios entre
los que destacan garantías de calidad, seguridad y vigilancia tanto en la
fase de investigación clínica como en la de puesta en servicio en el
mercado. Los profesionales sanitarios y usuarios también estarán obligados
a notificar defectos de producto, incidentes y efectos adversos de los
productos sanitarios al Sistema de Vigilancia de Productos Sanitarios. La
finalidad de la nueva regulación es garantizar la libre circulación de los
productos sanitarios garantizando al mismo tiempo un nivel de protección
elevado para la seguridad de los pacientes y minorando los riesgos para su
salud. Los centros sanitarios deberán designar un responsable de vigilancia
para los procedimientos de notificación de incidentes. De acuerdo con la
Ley de Autonomía del Paciente, se facilitará al paciente y se incluirá en
su historia clínica la información sobre cualquier producto sanitario
implantable que reciba en el curso de su tratamiento. También se regula el
consentimiento y la obligación de confidencialidad en relación con la
información obtenida de pacientes y usuarios para dar cumplimiento a las
prescripciones sobre secreto profesional.
Valencia / Decreto prevención agresiones
Los Departamentos territoriales de Salud de Valencia deberán aplicar el
Plan Integral de Prevención y Atención de Agresiones a Trabajadores del
Sector Sanitario Público que apruebe el Servicio de Prevención de
Riesgos Laborales de la Consejería de Sanidad. Así lo dispone la nueva
regulación por Decreto de las directrices en materia de prevención de
las agresiones al personal sanitario. Un 25 por ciento de los incidentes
de violencia en el trabajo tienen lugar en el sector sanitario, según
pone de manifiesto el Decreto citando datos de la Organización
Internacional del Trabajo. El problema de las agresiones a sanitarios
tiene relevancia incluso en su tratamiento jurídico, pues en los últimos
años los tribunales han visto incrementada su actividad debido al aumento
de denuncias por agresiones físicas o verbales. REF. 183/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Valencia regula la protección de datos de salud en asistencia ambulatoria El sistema de información de asistencia ambulatoria de Valencia contará con medidas especiales que permitan el acceso seguro a personas autorizadas con un registro de actividad y auditorías periódicas del sistema, según una resolución de la Secretaría Autonómica. Su objetivo es velar por la calidad e integridad de la información de salud en beneficio del paciente y cumpliendo al mismo tiempo con las prescripciones especiales que la ley exige para la protección de datos sanitarios en orden a garantizar la intimidad. En este sentido, se trata de una norma pionera en el sector sanitario público que establece además la trazabilidad de todo el proceso de solicitud, tratamiento y cesión de datos y de las personas que han intervenido. Particular interés tiene la definición de procedimiento de disociación, del registro anonimizado o irreversiblemente disociado y el anonimizado reversiblemente disociado, la información interna de carácter asistencial, y la externa, de carácter científico. La norma constituye una Comisión Técnica que regulará las condiciones de acceso a la información del sistema. La cesión de datos agregados o macrodatos se realizará de forma encriptada con una clave de trabajo con un compromiso de confidencialidad por el peticionario, que los utilizará sólo para la finalidad con que son cedidos. Cabe destacar en relación con la materia que es objeto de regulación que Valencia fue advertida en 2008 por la Agencia Española de Protección de Datos para corregir deficiencias de seguridad de Abucasis, sistema de información sanitaria autonómico. REF. 184/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Murcia / Ley de apoyo a la mujer embarazada REF. 185/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) Castilla
y León / Crédito para financiar pandemia de gripe REF. 186/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) Castilla-La Mancha / Decreto del personal emérito REF. 187/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) Sistema informático de Sanidad exterior REF. 188/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) Galicia / Modificación decreto tarjeta sanitaria REF. 189/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ) Cataluña / Orden de entidades de salud municipalistas REF. 190/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)
Recientemente tuvo lugar en Madrid la presentación de una obra que aúna la doctrina jurídica y farmacológica en torno al medicamento y los productos sanitarios, especialmente en relación con la definición legal y jurisprudencial de producto defectuoso. El abogado especialista en Derecho Farmacéutico Enrique Sánchez de León -Sánchez de León Abogados- dirige un trabajo en el que intervienen él mismo y otros juristas -Juan Gillard, José María Martín del Castillo, entre otros- y farmacéuticos, así como el magistrado emérito del Tribunal Supremo Luis Martínez-Calcerrada. Durante la presentación, tanto abogados como farmacéuticos manifestaban la necesidad de conciliar la evidencia científica y la doctrina jurídica para enfrentarse a casos judiciales que adolecen en muchas ocasiones de asesoramiento técnico experto. Martínez Calcerrada explicó que “la envergadura de estos asuntos desde el aspecto procesal es impresionante. La prueba pericial es uno de los factores de gran complejidad que debe captar el propio juez”. Por otra parte es necesario un encuentro entre la evidencia científica y la práctica clínica en beneficio del paciente, de forma que los profesionales sanitarios realicen una lectura crítica de la información del medicamento y los productos sanitarios. Títulos: 'Las responsabilidades por Medicamento Defectuoso'
Hoy día es evidente que, en muchos países de ingresos bajos y medianos, alcanzar las metas más importantes de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y en concreto las relativas a la salud, exige aumentar considerablemente el número de trabajadores sanitarios. Se calcula que faltan en el mundo unos 2,3 millones de médicos, enfermeros y parteros, y más de 4 millones de trabajadores sanitarios en general. Esta publicación es fruto de una iniciativa conjunta de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, el Banco Mundial y la Organización Mundial de la Salud (OMS) dirigida a documentar métodos e intercambiar experiencias en el terreno de la medición y el seguimiento de los recursos Humanos, alentar a los países y los asociados a sacar partido de dichas experiencias, y compilar recomendaciones sobre seguimiento y evaluación del personal sanitario destinadas a los ministerios de salud y otros interesados directos.
Título: 'Manual de Seguimiento de los Recursos Humanos para la
salud'. Autores: Dal Poz, M.R., Gupta, N., Quain, E., Soucat, A.L.B.
Derecho Farmacéutico, de especial contenido práctico, se encuentra dividido en tres partes diferenciadas. En la primera parte, se realiza el estudio (legislativo y jurisprudencial a nivel estatal y de comunidades autónomas) del ejercicio profesional del farmacéutico en las oficinas de farmacia, tanto de los diferentes puestos que puede ocupar en la misma, como de sus incompatibilidades, colegiación, libros de tenencia obligatoria en la farmacia, requisitos de las secciones que pueden funcionar en la farmacia, horarios mínimos y ampliados de la oficina de farmacia, así como de los convenios de oficinas de farmacia. La segunda parte se centra en el análisis de las transmisiones de las oficinas de farmacia. Se estudian los contratos de compraventa, arrendamientos de los locales de negocio de las oficinas, etc. La tercera parte, de contenido especialmente jurisprudencial, aborda la autorización de oficinas de farmacia en núcleos de población de 2.000 habitantes, del sistema de cómputo de los habitantes de hecho y de derecho, del índice de ocupación de viviendas y de la documentación exigida.
Título: 'Derecho farmacéutico'. Autora: Mª del Carmen Vidal Casero.
Ética y enfermería analiza la enfermería como profesión, su identidad y características propias, y también la complejidad de los conflictos morales a los que han de enfrentarse los profesionales de la enfermería, aportando fundamentos y procedimientos para una toma de decisiones responsable y coherente con el perfil profesional trazado.
Título: 'Ética y enfermería'. Autora: Lydia Feito Grande.
CONSEJO ASESOR Editor Iñigo
Barreda
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