SUMARIO DICIEMBRE 2009 / ADS Nº 166

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INFORME

Estrategia OMS en seguridad del paciente. Evolución, retos pendientes. 

INFORME


ADS año 2009


ACUERDO

 Un pacto extrajudicial indemniza por error diagnóstico en oncología


SENTENCIAS

PENAL

 Absolución de anestesista que se ausentó del hospital dejando a la paciente en el despertar
 Faltas de vejaciones y contra el orden público por agresión verbal a médico en hospital

 

CONTENCIOSO

El Constitucional censura un cese basados en datos de salud obtenidos de forma irregular
Supremo / Comunicación ilegal de datos de salud que produce despido de trabajador
Urgencias / Error diagnóstico por infracción de protocolo de dolor abdominal
El Supremo acepta un consentimiento genérico en intervención de alto riesgo
El Supremo exige un consentimiento preciso, aunque no indemniza su omisión si no hay daño





NORMATIVA

AMM / Declaraciones Nueva Delhi 2009
Nuevo marco regulador de los productos sanitarios 
Valencia / Decreto prevención agresiones
Valencia regula la protección de datos de salud en asistencia ambulatoria
Murcia/ Ley de apoyo a la mujer embarazada
Castilla y León / Crédito para financiar pandemia de gripe
Castilla-La Mancha / Decreto personal emérito
Sistema informático de Sanidad exterior
Galicia / Modificación decreto de tarjeta sanitaria
Cataluña / Orden de entidades de salud municipalistas



LIBROS

Medicamento defectuoso y responsabilidad
Recursos humanos en salud
Derecho farmacéutico
Ética y Enfermería

 

 

 


BOLETINES OFICIALES

Europa
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Murcia
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País Vasco
Valencia


INFORME


Estrategia OMS en seguridad del paciente. Evolución, retos pendientes

Aunque la seguridad del paciente se define por algunas instituciones internacionales de salud como un derecho humano fundamental, lo cierto es que su regulación sólo existe en unos pocos Estados con alto nivel de desarrollo. No obstante, la OMS contribuye desde el 2003 con sus iniciativas, Declaraciones y Recomendaciones a implantar una cultura de seguridad que permite a las naciones aplicar o regular medidas de prevención.

REF. 171/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)


INFORME

ADS año 2009

El ‘tempo’ informativo de Actualidad del Derecho Sanitario (ADS) durante el 2009 ha estado marcado por numerosas referencias jurídicas -resoluciones judiciales y normativa- expresivas del devenir de la actualidad en el sector salud. En este número de ADS se publica un informe con los temas más destacados del año que será completado próximamente con la entrega de los Índices ADS 2009. La objeción de conciencia sanitaria en relación con las iniciativas de liberalización del aborto y la píldora del día después fue protagonista durante el 2009 junto con otros temas de relevancia jurídico profesional. La protección de los datos de salud, el conflicto de normas laborales estatutarias, o la evolución jurisprudencial del consentimiento informado en el Tribunal Supremo han sido otros indicadores jurídicos de la actualidad sanitaria. La suspensión cautelar de la prescripción enfermera y del registro de profesionales sanitarios en Andalucía, y la anulación del Decreto de terapias naturales de Cataluña por los tribunales autonómicos han sido otros temas protagonistas del año en nuestras páginas. El ‘corpus’ de jurisprudencia y normativa sanitaria publicado durante este año por ADS (ver última página de este informe) se ha completado con la publicación de artículos doctrinales de juristas y profesionales de la sanidad de reconocido prestigio. Las reseñas de libros y encuentros profesionales tienen también espacio propio en la revista.

REF. 172/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

ACUERDO

Un pacto extrajudicial indemniza por error diagnóstico en oncología

La resolución extrajudicial de reclamaciones por asistencia sanitaria defectuosa es una vía apenas utilizada por pacientes y Servicios de Salud, aunque es una posibilidad que lentamente avanza en nuestro Derecho (ver referencias a pie de página). Un beneficio nada desdeñable es la pronta resolución del caso mediante una indemnización económica evitando el proceloso devenir judicial y los costes que ello conlleva.

En el asunto objeto de comentario en estas páginas se indemnizan mediante un acuerdo transaccional entre la paciente y la aseguradora del Servicio Extremeño de Salud las secuelas producidas como consecuencia de una asistencia sanitaria defectuosa en un proceso oncológico no detectado ni tratado a tiempo. La indemnización acordada asciende a 72.000 euros -frente a los 300.000 solicitados- por las secuelas presentes y futuras de un cáncer no diagnosticado inicialmente. Tras una primera intervención quirúrgica por bultoma en antebrazo izquierdo calificado como banal en la que no se realiza estudio anatomopatológico, la paciente es reintervenida ante una recidiva, momento en el que al parecer tampoco se sospecha de malignidad ni se realiza prueba alguna. El empeoramiento de la paciente requiere una tercera intervención; no se diagnostica dermatofibrosarcoma hasta octubre del año 2000, casi dos años después del primer acto quirúrgico, por lo que hubo de aplicarse radioterapia. Las secuelas psíquicas y físicas tienen como consecuencia la invalidez permanente para la profesión.

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SENTENCIAS


PENAL

Absolución de anestesista que se ausentó del hospital dejando a la paciente en el despertar

El abandono por un anestesista de su puesto de trabajo en el hospital dejando a una paciente en la sala del despertar al cuidado de una ayudante técnico sanitario y de una facultativa de guardia -anestesista- no constituye una infracción penal, según una sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Don Benito, en Badajoz. La sentencia no hace referencia al delito de denegación de auxilio o abandono de la asistencia sanitaria, sino que sólo se detiene en examinar si se ha producido un delito de homicidio imprudente como consecuencia del fallecimiento de una paciente en la sala del despertar tras las labores de reanimación de la ayudante técnico sanitario, quién solicitó ayuda a la médico de guardia y a una internista que se encontraba en el hospital.

La falta de conexión directa entre la conducta reprochable del médico y el fallecimiento, impide establecer la responsabilidad penal por homicidio imprudente. La ruptura del nexo causal se produce por la intervención de terceros, que se ajustó a protocolo y en un tiempo que se considera prudencial desde los primeros síntomas de alarma. Según la opinión del médico forense en el acto del juicio, la presentación por la paciente de una oxigenación del 81 por ciento en una medición no es significativa como para exigir la presencia del anestesista. La paciente -intervenida de una resección histeroscópica de un pólipo endometrial- entró en parada cardiorespiratoria en la sala del despertar tras vómitos y convulsiones.

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Faltas de vejaciones y contra el orden público por agresión verbal a médico en hospital

La agresión verbal mediante acusaciones a una médico de la sanidad pública constituye una falta de orden público (artículo 634 del Código Penal) y otra de vejaciones injustas del artículo 620.2 del mismo texto legal, según una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Llerena, en Badajoz.

La Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Badajoz, que defendió a la facultativa, considera que “se trata de un paso muy importante en el reconocimiento legal de los médicos como autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, añadiendo a ello la necesidad de proteger su propia dignidad y consideración personal, suponiendo la respuesta penal más contundente que cabe en nuestro Derecho ante este tipo de infracciones leves”. Se trata posiblemente de la primera sentencia que reconoce al mismo tiempo estas faltas, una contra el orden público y otra contra la personalidad de la denunciante, lo que la sentencia condena con una pena de multa de 20 días a razón de 5 euros diarios por la primera, y una sanción de 15 de días de multa de cinco euros por día por la segunda. Los hechos se produjeron en dos secuencias, primero en los pasillos del Servicio de Urgencias del Hospital de Llerena, y después en una sala privada, donde la acusada culpaba a la médico de la muerte de su padre. Dos testigos presenciaron los hechos, lo que en concordancia con lo denunciado lleva al tribunal a declarar que se faltó al respeto y la consideración debida a la médico en el ejercicio de sus funciones.

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CONTENCIOSO

El Constitucional censura un cese basado en datos de salud obtenidos de forma irregular

Iñigo Barreda. La protección constitucional del derecho a la intimidad tiene su máxima expresión en relación con los datos personales de salud. El Tribunal Constitucional se ha manifestado en varias ocasiones sobre los límites del derecho a la intimidad en la comunicación de los datos de salud, pero en una sentencia reciente cierra resquicios de duda en torno a esta cuestión. Su sentencia censura el uso de datos de salud obtenidos de forma irregular por un Ayuntamiento que tiene como consecuencia la exclusión de un candidato a policía municipal de las pruebas selectivas y su posterior cese cuando ya desempeñaba la plaza en prácticas. El Constitucional otorga el amparo solicitado por el funcionario cesado al anular la sentencia -TSJ del País Vasco, del 26 de julio del 2006, Sala de lo Contencioso Administrativo-, confirmatoria de la Resolución que excluyó al candidato basándose en un dato de salud -diabetes mellitus- obtenido irregularmente. El Constitucional, que sólo interpreta la legalidad de la actuación administrativa en relación con la exclusión del candidato del proceso selectivo, se pronuncia sobre unos hechos que también fueron juzgados en sede penal -ver en ADS nº 126 / Abril 2006-.


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Supremo / Comunicación ilegal de datos de salud que produce despido de trabajador

El criterio de ilegalidad de la comunicación de datos de salud no consentida es coincidente tanto en la sentencia del Tribunal Constitucional que se reproduce en páginas anteriores como en la que se publica a continuación, del Tribunal Supremo (TS). La similitud de sus fundamentos alcanza incluso a los supuestos de hecho que analizan: en la del Constitucional se censura el cese de un funcionario basado en datos de salud -diabetes mellitus- obtenidos fuera del contexto y la finalidad para los que fueron recabados. En la del Supremo, se censura una comunicación irregular de datos de salud -realizada por una mutua de accidentes de trabajo y accidentes profesionales- que tiene como consecuencia el cese del trabajador.

El fallo del Supremo corrige la sentencia de la Audiencia Nacional * (AN), que calificó de legítima la cesión de datos de salud del trabajador por tratarse de una excepción legal amparada en la finalidad de prevención laboral (ver texto y comentario de la resolución de la AN en ADS nº 151 / 2008). El Supremo tiene en cuenta la regla general de la máxima confidencialidad de los datos de salud, para afirmar después que los obtenidos como consecuencia de la vigilancia de la salud laboral no pueden usarse con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador (artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). “Lo que significa que la mutua sólo puede decir al empresario si reputa apto al trabajador, sin proporcionar otra información adicional”. La mutua fue sancionada con elevadas multas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por incorporar datos clínicos de un proceso de incapacidad temporal a otro realizado con una finalidad distinta y para una tercera empresa, cuyo objetivo era valorar la aptitud del trabajador para su continuidad laboral. Las multas fueron anuladas después por la AN. El Supremo respalda el criterio de la AEPD y expresa que los datos de salud están protegidos por el derecho fundamental a la intimidad. En una ilustrativa sentencia examina los preceptos de la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente referidos al principio de unidad de la historia clínica (artículo 14 y ss.), a los derechos de acceso (del paciente, no de terceros, artículo 18), y a la obligación de custodia activa y diligente de la HC, para afirmar que el beneficiario de la información no es el sistema sanitario, sino el paciente. “El carácter unitario de la historia clínica no tiene por objeto facilitar su trabajo a las mutuas, ni menos aún a los empresarios, (...) permiten una asistencia mejor, pero esta mejora no se justifica por el ahorro de esfuerzo para terceros (personal sanitario, Administración o empresarios)”, dice el Tribunal Supremo en su sentencia.

REF. 177/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 



 

 

 

Urgencia / Error diagnóstico por infracción de protocolo de dolor abdominal

El error diagnóstico por mala praxis es un supuesto de pérdida de oportunidad de tratamiento que no puede quedar indemne, según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La evolución doctrinal del criterio de pérdida de oportunidad médica se acentúa sobre todo en relación con los servicios de urgencia, tal y como se refleja en distintas sentencias publicadas en ADS (ver Cfr. adjunto). El trabajo publicado en los números de diciembre del 2008 y enero del 2009 por el jurista Juan Siso también hacía referencia a esta tendencia jurisprudencial. En el supuesto que analiza el TSJ de Madrid se produce un error diagnóstico en el servicio de urgencias de un hospital por omisión de pruebas médicas complementarias. La sintomatología del paciente cuestionaba el diagnóstico inicial de probable cólico biliar no complicado, y además concurrían antecedentes que debían llevar al médico a una mayor prudencia, “analizando la causa del elevado número de leucocitos que destacaba la analítica y practicando una gasometría y una RX de tórax PA, como exigen los protocolos ante dolor abdominal en urgencias (...)”. La omisión de estas pruebas complementarias se califica de mala praxis indemnizable.

REF. 178/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 



 

El Supremo acepta un consentimiento genérico en intervención de alto riesgo

La información genérica de la posibilidad de riesgos graves en el consentimiento escrito tiene validez jurídica, aunque el daño sea colateral y afecte a un órgano distinto al intervenido, según el Tribunal Supremo. Su sentencia desestima una reclamación por daños producidos en el transcurso de un cateterismo cardiaco a un menor para tratar el soplo de corazón que padecía de nacimiento. Durante la intervención se produce un desgarro de la válvula anterior mitral que tiene como consecuencia una estenosis aórtica de carácter permanente - estrechamiento de la aorta-. El padre del menor basaba su reclamación en que la intervención dañó un órgano sano -válvula anterior mitral- cuando el objeto de ésta era la válvula enferma hasta ese momento, la aórtica. Alegaba también que el consentimiento estaba viciado por varias razones: presentarse a la firma unas horas antes de la intervención sin tiempo para la reflexión, no ofrecer información precisa sobre la naturaleza de los riesgos y alternativas, y no ser firmado por el médico. El Supremo responde que la ley aplicable -Ley General de Sanidad- no exigía un tiempo de reflexión ni la firma del médico. En relación con la calidad de la información, el alto tribunal considera que el consentimiento, aunque genérico, expresaba la posibilidad de complicaciones y secuelas. Debe recordarse, no obstante, que la doctrina imperante sobre consentimiento informado en intervenciones de alto riesgo exige una información completa y específica de riesgos posibles y alternativas.

REF. 179/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

El Supremo exige un consentimiento preciso, aunque no indemniza su omisión si no hay daño

La doctrina sobre el consentimiento informado se redefine con cada sentencia en el Tribunal Supremo, de tal forma que en la actualidad podría decirse que no existe un criterio unánime en torno a esta cuestión. Parece incluso que últimamente la tendencia del alto tribunal es flexibilizar la exigencia legal del consentimiento.

En este número de ADS se publican dos sentencias del mimo tribunal y ponente que muestran un criterio distante en torno a las obligaciones de información en el consentimiento. En la sentencia publicada en páginas anteriores el Supremo avala un consentimiento en una intervención de alto riesgo al interpretar que informaba, aunque de forma genérica, de riesgos y complicaciones posibles. En la sentencia objeto de este comentario, el magistrado sostiene, sin embargo, que el consentimiento debe ser preciso y detallado. Las dos sentencia que redacta se refieren a supuestos acaecidos durante la vigencia de la Ley General de Sanidad de 1986, norma en la que ya figuraba la obligación de información completa, continuada verbal y escrita. En la segunda sentencia también destaca una posición del Supremo que sí parece unánime en relación con el consentimiento: sólo se indemniza su omisión cuando se materializa un riesgo del que no ha sido informado el paciente. Como en el caso de autos el tribunal entiende que se produce la curación, la omisión del consentimiento no produce efectos indemnizables, aunque se considera una actuación médica ilegal que puede dar lugar a sanción disciplinaria.

REF. 180/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)






NORMATIVA






AMM / Declaraciones. Nueva Delhi 2009


ADS. En la última Asamblea General de la Asociación Médica Mundial (AMM, Nueva Delhi, octubre 2009) se aprobaron once Declaraciones y cinco Resoluciones sobre principios y recomendaciones con incidencia en aspectos éticos del ejercicio profesional. En el número anterior de ADS se publicaba el texto íntegro de la Resolución sobre Delegación de Funciones de la Profesión Médica, y las Declaraciones sobre Regulación Profesional, sobre Conflictos de Intereses, y sobre Principios Directivos para el Uso de la Telesalud en la Prestación de la Atención Médica. Continuamos en este número con la publicación de la Declaración sobre Investigación con Células Madre Embrionarias y la Declaración sobre la Genética y la Medicina.

REF. 181/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



 

Nuevo marco regulador de los productos sanitarios

El Ministerio de Sanidad y Política Social ha actualizado el marco reglamentario de los productos sanitarios mediante el Real Decreto 1591/2009 y el de los ‘productos sanitarios implantables activos’ a través del Real Decreto 1616/2009 *. Las dos normas, que actualizan la normativa nacional vigente y la comunitaria, establecen el nuevo régimen de obligaciones -a partir de su entrada en vigor, el 21 de marzo del 2010- en la fabricación, distribución e importación de productos sanitarios entre los que destacan garantías de calidad, seguridad y vigilancia tanto en la fase de investigación clínica como en la de puesta en servicio en el mercado. Los profesionales sanitarios y usuarios también estarán obligados a notificar defectos de producto, incidentes y efectos adversos de los productos sanitarios al Sistema de Vigilancia de Productos Sanitarios. La finalidad de la nueva regulación es garantizar la libre circulación de los productos sanitarios garantizando al mismo tiempo un nivel de protección elevado para la seguridad de los pacientes y minorando los riesgos para su salud. Los centros sanitarios deberán designar un responsable de vigilancia para los procedimientos de notificación de incidentes. De acuerdo con la Ley de Autonomía del Paciente, se facilitará al paciente y se incluirá en su historia clínica la información sobre cualquier producto sanitario implantable que reciba en el curso de su tratamiento. También se regula el consentimiento y la obligación de confidencialidad en relación con la información obtenida de pacientes y usuarios para dar cumplimiento a las prescripciones sobre secreto profesional.

REF. 182/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



 

Valencia / Decreto prevención agresiones

Los Departamentos territoriales de Salud de Valencia deberán aplicar el Plan Integral de Prevención y Atención de Agresiones a Trabajadores del Sector Sanitario Público que apruebe el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Sanidad. Así lo dispone la nueva regulación por Decreto de las directrices en materia de prevención de las agresiones al personal sanitario. Un 25 por ciento de los incidentes de violencia en el trabajo tienen lugar en el sector sanitario, según pone de manifiesto el Decreto citando datos de la Organización Internacional del Trabajo. El problema de las agresiones a sanitarios tiene relevancia incluso en su tratamiento jurídico, pues en los últimos años los tribunales han visto incrementada su actividad debido al aumento de denuncias por agresiones físicas o verbales.

Valencia prevé en este norma un tratamiento integral del problema mediante actuaciones de formación e información del personal, e incluso con la creación de un Registro Informatizado de Agresiones. El objetivo es tener un conocimiento minucioso del fenómeno de la violencia a través de mapas de agresiones para después aplicar medidas preventivas adecuadas.

REF. 183/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

 

 

 

 

 

Valencia regula la protección de datos de salud en asistencia ambulatoria

El sistema de información de asistencia ambulatoria de Valencia contará con medidas especiales que permitan el acceso seguro a personas autorizadas con un registro de actividad y auditorías periódicas del sistema, según una resolución de la Secretaría Autonómica. Su objetivo es velar por la calidad e integridad de la información de salud en beneficio del paciente y cumpliendo al mismo tiempo con las prescripciones especiales que la ley exige para la protección de datos sanitarios en orden a garantizar la intimidad. En este sentido, se trata de una norma pionera en el sector sanitario público que establece además la trazabilidad de todo el proceso de solicitud, tratamiento y cesión de datos y de las personas que han intervenido. Particular interés tiene la definición de procedimiento de disociación, del registro anonimizado o irreversiblemente disociado y el anonimizado reversiblemente disociado, la información interna de carácter asistencial, y la externa, de carácter científico. La norma constituye una Comisión Técnica que regulará las condiciones de acceso a la información del sistema. La cesión de datos agregados o macrodatos se realizará de forma encriptada con una clave de trabajo con un compromiso de confidencialidad por el peticionario, que los utilizará sólo para la finalidad con que son cedidos. Cabe destacar en relación con la materia que es objeto de regulación que Valencia fue advertida en 2008 por la Agencia Española de Protección de Datos para corregir deficiencias de seguridad de Abucasis, sistema de información sanitaria autonómico.

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Murcia / Ley de apoyo a la mujer embarazada

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Castilla y León / Crédito para financiar pandemia de gripe

REF. 186/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Castilla-La Mancha / Decreto del personal emérito

REF. 187/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Sistema informático de Sanidad exterior

REF. 188/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Galicia / Modificación decreto tarjeta sanitaria

REF. 189/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)

Cataluña / Orden de entidades de salud municipalistas

REF. 190/09 (Para solicitar el texto íntegro pulse AQUÍ)



LIBROS


Medicamento defectuoso y responsabilidad

Recientemente tuvo lugar en Madrid la presentación de una obra que aúna la doctrina jurídica y farmacológica en torno al medicamento y los productos sanitarios, especialmente en relación con la definición legal y jurisprudencial de producto defectuoso. El abogado especialista en Derecho Farmacéutico Enrique Sánchez de León -Sánchez de León Abogados- dirige un trabajo en el que intervienen él mismo y otros juristas -Juan Gillard, José María Martín del Castillo, entre otros- y farmacéuticos, así como el magistrado emérito del Tribunal Supremo Luis Martínez-Calcerrada. Durante la presentación, tanto abogados como farmacéuticos manifestaban la necesidad de conciliar la evidencia científica y la doctrina jurídica para enfrentarse a casos judiciales que adolecen en muchas ocasiones de asesoramiento técnico experto. Martínez Calcerrada explicó que “la envergadura de estos asuntos desde el aspecto procesal es impresionante. La prueba pericial es uno de los factores de gran complejidad que debe captar el propio juez”. Por otra parte es necesario un encuentro entre la evidencia científica y la práctica clínica en beneficio del paciente, de forma que los profesionales sanitarios realicen una lectura crítica de la información del medicamento y los productos sanitarios.


Títulos: 'Las responsabilidades por Medicamento Defectuoso'

Dirección: Enrique Sánchez de León.
Coordinación: Javier Gómez-Carrillo Carrasco.
Autores: Varios.
Edita: Sánchez de León Abogados. Consulting de Derecho Sanitario.
Páginas: 259. 
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.

 

 

 

'Recursos humanos en salud'

Hoy día es evidente que, en muchos países de ingresos bajos y medianos, alcanzar las metas más importantes de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y en concreto las relativas a la salud, exige aumentar considerablemente el número de trabajadores sanitarios. Se calcula que faltan en el mundo unos 2,3 millones de médicos, enfermeros y parteros, y más de 4 millones de trabajadores sanitarios en general. Esta publicación es fruto de una iniciativa conjunta de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, el Banco Mundial y la Organización Mundial de la Salud (OMS) dirigida a documentar métodos e intercambiar experiencias en el terreno de la medición y el seguimiento de los recursos Humanos, alentar a los países y los asociados a sacar partido de dichas experiencias, y compilar recomendaciones sobre seguimiento y evaluación del personal sanitario destinadas a los ministerios de salud y otros interesados directos.

 

 

Título: 'Manual de Seguimiento de los Recursos Humanos para la salud'.

Autores: Dal Poz, M.R., Gupta, N., Quain, E., Soucat, A.L.B.
Edita: Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, Banco Mundial y la Organización Mundial de la Salud..
Páginas: 197.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.

 

 

 

 

 

Derecho farmacéutico

Derecho Farmacéutico, de especial contenido práctico, se encuentra dividido en tres partes diferenciadas. En la primera parte, se realiza el estudio (legislativo y jurisprudencial a nivel estatal y de comunidades autónomas) del ejercicio profesional del farmacéutico en las oficinas de farmacia, tanto de los diferentes puestos que puede ocupar en la misma, como de sus incompatibilidades, colegiación, libros de tenencia obligatoria en la farmacia, requisitos de las secciones que pueden funcionar en la farmacia, horarios mínimos y ampliados de la oficina de farmacia, así como de los convenios de oficinas de farmacia. La segunda parte se centra en el análisis de las transmisiones de las oficinas de farmacia. Se estudian los contratos de compraventa, arrendamientos de los locales de negocio de las oficinas, etc. La tercera parte, de contenido especialmente jurisprudencial, aborda la autorización de oficinas de farmacia en núcleos de población de 2.000 habitantes, del sistema de cómputo de los habitantes de hecho y de derecho, del índice de ocupación de viviendas y de la documentación exigida.

 

Título: 'Derecho farmacéutico'.

Autora: Mª del Carmen Vidal Casero.
Edita: Thomson-Aranzadi.
Páginas: 2.293.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.

 

 

 

 

 

Ética y enfermería

Ética y enfermería analiza la enfermería como profesión, su identidad y características propias, y también la complejidad de los conflictos morales a los que han de enfrentarse los profesionales de la enfermería, aportando fundamentos y procedimientos para una toma de decisiones responsable y coherente con el perfil profesional trazado.

 

Título: 'Ética y enfermería'.

Autora: Lydia Feito Grande.
Edita: U. Pontificia de Comillas.
Páginas: 286.
Pedidos: La Librería de Instituto de Fomento Sanitario.
E-mail: ads@actualderechosanitario.com
Tf. 91 351 43 28.
Fax 91 351 27 65.

 


CONSEJO ASESOR

Presidente honorífico

Enrique Ruiz Vadillo
Tribunal Constitucional.

Presidente

José Manuel Martínez-Pereda,
Magistrado. Tribunal Supremo.

Vocales

José M. Alvarez-Cienfuegos. Magistrado. Magistrado del Tribunal Supremo.
José Antonio Seijas Quintana,
Presidente Audiencia Provincial de Asturias.
Santiago Pelayo, Abogado.
Julio Galán Cortés, Abogado.
Doctor en Medicina.

Editor Iñigo Barreda
Coordinador Carlos Barreda
Redacción Pablo Parrón